ARTÍCULO Nº 746 (CVE: BOME-A-2024-746) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6205 - martes, 3 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 1902, de fecha 28 de agosto de 2024, relativa a convocatoria del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla, año 2024.

BOME-P-2024-2363 Descargar página

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024001902 de fecha 28 de agosto de 2024 viene a disponer lo siguiente:

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA, AÑO 2024

El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece como objetivo general del FSE+ que este apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social, estos objetivos están acorde a la finalidad establecida en la presente convocatoria, por lo que las subvenciones se cofinanciaran con fondos europeos, en concreto con el FSE+, dentro del Programa Fondo Social Europeo Plus de Melilla 20212027.

El nuevo marco de programación europea 2021-2027, la gestión y control de estas subvenciones se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de

Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Igualmente, las ayudas recogidas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su artículo 3.2, el citado Reglamento establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

En todo caso a los gastos subvencionables recogidos en la presente convocatoria se aplicará lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

La elaboración de la presente convocatoria y en virtud al principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, en aplicación de ambos principios se realizan las aclaraciones pertinentes de las actualizaciones normativas previstas en las bases reguladoras.

En cuanto a la aplicación del principio de eficiencia, tanto en las Bases Reguladoras como en esta convocatoria, establecen criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos. Ambas se adecúan a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen, igualmente, los principios de necesidad y eficacia, al estar, tanto las bases reguladoras, como la presente convocatoria, y el resto de normas que conforman el marco jurídico de aplicación y observancia, justificada por la necesidad de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el programa Fondo Social Europeo Plus para Melilla 2021-2027.

BOME-P-2024-2364 Descargar página

En aras a los principios de seguridad jurídica, transparencia y buena administración, la presente convocatoria tiene en consideración los cambios normativos que se han producido para el Programa FSE+ 2021-2027, actualizando todas las referencias a las disposiciones generales que han sido derogadas o modificadas, adaptándose la presente en consecuencia a la nueva legislación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de las Bases Reguladoras que establece que: “Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.”

Asimismo, la disposición adicional tercera de las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla, BOME Extraordinario nº 19 de 20/03/2024, otorga las competencias para la resolución de las discrepancias, así como la facultad interpretativa en la aplicación de las bases al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento

En su virtud, todas las referencias contenidas en las bases reguladoras al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013, han sido sustituidas por las referencias al vigente Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820), sin necesidad de una modificación expresa de las bases reguladoras, por el principio de primacía, jerarquía normativa o prevalencia del derecho comunitario, así el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones que establece “las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas”, añadiendo en su apartado segundo que “los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea”.

El régimen de ayudas está previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de ECONOMIA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLOGICA, TURISMO Y FOMENTO 2024 a 2026 (BOME Extraordinario número 31 de 30 de abril de 2024, pag 647) que tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención y cuyo literal dice: “OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Esta línea de ayudas va dirigida a las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas que fomenten el empleo y autoempleo en la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá cofinanciarse dentro del Programa FSE+ para Melilla 2021-2027.

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva ordinaria, celebrada el día 29 de enero de 2024, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de fecha 22 de enero de 2024, por la que se proponía la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA.

Posteriormente, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número extraordinario 7 de 2 de febrero de 2024, se publicó el referido acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario no se presentó reclamación o alegación alguna (Informe de la Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia de 6 de marzo de 2024).

Asimismo, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 11 de marzo de 2024, registrado al número 44 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia resolvió la promulgación de las citadas Bases Reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla, publicándose en el BOME Extraordinario nº 19 de 20/03/2024, las cuales vienen a establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2024 destinadas a financiar el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena, incentivando y promoviendo la igualdad, evitando cualquier tipo de discriminación y priorizando la contratación en particular de las personas jóvenes, de las personas desempleadas de larga duración, de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral de las personas inactivas

Primero. Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.

Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, así como mujeres a fin de fomentar la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación en el marco del Programa FSE+ para Melilla periodo 2021-2027.

BOME-P-2024-2365 Descargar página

Segundo. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Melilla, dentro de la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social” Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Medida 1.A.04. “Ayudas al empleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U para el año 2024., por importe máximo de 280.194,00 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un 85% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 15%, con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito 12024000006280

2.- El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

1er Periodo: 165.000,00-€

2º Periodo: 115.194,00-€

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

Tercero: Beneficiarios

1.             Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Igualmente podrán acceder los trabajadores por cuenta propia que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre y deberán también cumplir el requisito de que su volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros

Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

2.             Quedan expresamente excluidas aquellas empresas que:

a)            Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

b)            Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.

c)             Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

d)            Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº 1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

3.             Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas empresas que tengan entre si al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento 2023/2831 y las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en las directrices que a tal fin indiquen las autoridades nacionales con competencia en materia de Información, Comunicación y Publicidad de los Fondos EIE, para cuyas tareas se podrá contar con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U. Asimismo, la aceptación por parte del beneficiario de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (lista pública de beneficiarios). Igualmente se podrán utilizar los datos de esta operación, 
BOME-P-2024-2366 Descargar página

  enmarcada en el Programa FSE+ Melilla 2021-2027, para las actividades de comunicación y publicidad de los Fondos, en el caso de que pudiera ser seleccionada como operación destacada o de importancia estratégica.

Cuarto. Gastos subvencionables y requisitos de proyectos objeto de las ayudas

1.             El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena, priorizando la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, así como mujeres a fin de fomentar la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de atender a la especificación de los costes reales generados.

2.             Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a.             Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la contratación.

b.             Los tipos de contrato objeto de subvención son:

1.Los contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, ya sean a jornada completa o jornada parcial, excepto los de alta dirección y los de servicio del hogar familiar.

2.La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud de ayudas y un mes después de la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas

c.             Los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.

Para contratos fijos discontinuos se computará proporcionalmente en función de los meses efectivamente trabajados y recogidos en contrato durante en el año y de las horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.

d.             Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla media neta de personal de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes, para las empresas de nueva creación se partirá de una plantilla media neta de 0 trabajadores.

A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, que deberán ser comunicadas por el solicitante, en caso contrario se computaran como trabajadores computables.

Se considera Plantilla (plantilla media neta) como la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluidos los trabajadores del hogar

Se considerará Incremento de plantilla como la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla media neta del mes de la fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.

f.              Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla al menos durante tres años, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo

g.             En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada para la que se concediera la subvención, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

h.             Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos

i.              La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud de ayudas y un mes después de la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.

j.              No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos años.

k.             Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:

BOME-P-2024-2367 Descargar página

a.             Contrato de trabajo temporal.

b.             Contrato de formación en alternancia.

c.             Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

d.             Contratos de personas del servicio del hogar familiar.

e.             Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Quinto. Cuantía de las subvenciones

Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a la creación de empleo neto a través de cuenta ajena, se ha procedido a la asignación de una cantidad mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 53.1, b) y 53.3. a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Conforme a lo establecido en las bases reguladoras el coste unitario estándar viene determinado por la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en vigor, en el momento de la convocatoria correspondiente. Este coste unitario se establecerá como coste mensual aprobado para 14 pagas que se multiplicará por un máximo de 12 meses, estableciéndose así el coste estándar unitario.

El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de febrero de 2024, establece la cantidad de 1.134,00 euros que, multiplicado por 12 meses, establece como coste estándar unitario la cantidad de 13.608,00 euros (Trece mil seiscientos ocho euros).

Este importe se aplicará a los colectivos priorizados a fin de favorecer aquellos objetivos señalados en el Programa FSE+ para Melilla 2021-2027, estos colectivos están definidos en el artículo 5 de las bases reguladoras como grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, así como mujeres a fin de fomentar la igualdad de género, de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad.

Al resto de colectivos no priorizados, a dicho coste estándar unitario se aplica una minoración, que de forma concurrente se reduce en 41,66 euros mensuales hasta el total de 12 meses, por lo que se establece como cuantía de la subvención de 13.108,00 euros (Trece mil ciento ocho euros)

Estas cuantías máximas se establecen por trabajador/a y jornada completa de trabajo.

En caso de jornada parcial se reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva y para contratos fijos discontinuos, se computará proporcionalmente en función de los meses efectivamente trabajados y recogidos en contrato durante en el año y de las horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal se aplicará la proporcional anual al tiempo trabajado.

Este tipo de ayudas se establecen para la contratación de trabajadores por cuenta ajena mediante contratos de trabajo de carácter indefinido.

El límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:

- La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso. - En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.

Sexto. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

1.             Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.

2.             En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.

3.             En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.

Séptimo. Forma y Plazos de presentación solicitudes.

1.             Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2024-2368 Descargar página

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1.             Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

2.             La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

3.             La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

4.             La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.

5.             Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.

6.             Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables

7.             Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:

-       Primer plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Segundo plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la terminación del primer plazo.

9- La solicitud deberá acompañarse de:

a.             Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes

b.             Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificado de situación censal emitido por la AEAT.

c.             Informe de vida laboral de empresa (VILEM) del solicitante de todas las cuentas de cotización, de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d.             Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

e.             Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante cualquier periodo de tres años, en concepto de ayudas de “minimis".

f.              Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

g.             Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

h.             Declaración que cumple plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

BOME-P-2024-2369 Descargar página

i.             Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

j.             Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).

k.             Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

l.             Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

m.             En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

n.              Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

6.            La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.

7.            Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Evaluación

1.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, cuyos criterios se establecerán en la correspondiente convocatoria entre los siguientes:

a.             Colectivo A; personas incluidas en los grupos desfavorecidos, parados de larga duración, y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil y las personas inactivas, incluida mujeres.

Colectivo B: resto de personas, Se valorará hasta un máximo de 80 puntos.

-              Por contrato indefinido por proyecto, se valorará

Colectivo A: hasta 10 puntos por contrato hasta un máximo de 40 puntos.

Colectivo B: hasta 7 puntos por contrato hasta un máximo de 28 puntos

-              Trabajadores por cuenta propia por proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

Colectivo A: 10 puntos hasta un máximo de 30 puntos.

Colectivo B: 7 puntos hasta un máximo de 21 puntos

b.             Capacidad del proyecto de generar actividad económica en la zona, hasta 20 puntos.

-              Empresas de nueva creación y las constituidas que inicien nuevas actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas anteriormente por la empresa (nueva instalación), se valorará hasta 10 puntos.

-              Empresas constituidas, distintas a las anteriores, que contraten personal para su actividad normal, se valorará hasta 5 puntos.

c.             Tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

Microempresa, se valorará con 10 puntos

Pequeña empresa, se valorará con 7 puntos

Mediana empresa, se valorará con 5 puntos

Gran Empresa, se valorará con 3 puntos (no procede)

En el caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se referirá a la parte proporcional de la jornada, salvo los trabajadores por cuenta propia que se consideraran a jornada completa.

2.             En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a.             Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.

BOME-P-2024-2370 Descargar página

a.             En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de a) a c) en grado de importancia, siendo el criterio a) el más importante y el c) el menos.

b.             En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas

2.             En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado de la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo, dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

3.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, debiéndose realizar la evaluación del proyecto conforme a los señalado en el presente artículo.

Noveno. Tramitación e instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm.

5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la Consejería que esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor, que se determinará en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.

2.             Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3.             El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4.             Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.

5.             A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.

Décimo. Comisión de Valoración.

1.             Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.

2.             La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.             La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas que pertenezcan a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor externo para la valoración de las solicitudes.

La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y 
BOME-P-2024-2371 Descargar página

   formarán parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor y la Gerente de Proyecto Melilla. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración de las solicitudes. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería. Sus miembros podrán delegar previamente a la Comisión sus funciones en los casos que proceda.

4.             Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

5.             El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

Decimoprimero. Resolución, plazo y notificación

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.

No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.

2.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

3.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4.- La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.

5.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

6.             El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7.             La persona competente para emitir la resolución de concesión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

8.             La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

9.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:

a) El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

BOME-P-2024-2372 Descargar página

b)El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

10.             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Decimosegundo. Justificación y pago

1.             La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará en el plazo y forma previsto en los artículos 19 y 20 de las bases reguladoras.

2.             La empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión para la realización de las contrataciones objeto de la subvención.

3.             Terminado el plazo para las contrataciones, el beneficiario tendrá un plazo de tres meses para presentar la cuenta justificativa junto a la siguiente documentación:

a)            D.N.I. ó documento de identidad que acredite la residencia legal en la Unión Europea del trabajador/a subvencionado/a.

b)            Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina de empleo del trabajador/a subvencionado/a.

c)             Alta en el régimen general de la Seguridad Social del trabajador/a subvencionado/a.

d)            Informe de vida laboral del trabajador/a subvencionado/a.

e)            Tarjeta de desempleo del trabajador/a subvencionado/a o informe de periodos de inscripción.

f)              Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como trabajador/a.

g)            Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización desde la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación. h) Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

j)              Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla, así como con la Seguridad Social.

k)             Acreditación de los requisitos de información y publicidad (artículo 11.3)

La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda será igual o superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

Si el empleo acreditado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases, el órgano competente para la resolución de la concesión procederá en el plazo máximo de 60 días, una vez presentada la documentación justificativa, a modificar la resolución de concesión, conforme a lo señalado en el apartado 6 del artículo 17 de las bases reguladoras. Si la inversión realizada y/o la creación de empleo justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

4.             El abono total de la subvención se realizará una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las bases reguladoras, convocatoria y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

5.             Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención en cualquier modalidad, que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

6.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

7.             El pago de la subvención se realizará en un solo pago del 100% de la subvención total concedida una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado todas las contrataciones y/o alta de la/s persona/s empleada/s por cuenta propia objeto de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.

8.             El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.

9.             En el caso de la documentación aportada produjera una reducción en los compromisos adquiridos se procederá al recalculo de la subvención inicial con los datos reales aportados.

BOME-P-2024-2373 Descargar página

Decimotercero. Recursos

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Decimocuarto. Normativa aplicable

Todas las referencias contenidas en las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla (BOME Extraordinario nº 19 de 20/03/2024) al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013, han sido sustituidas por las referencias al vigente Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-202381820).

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla (BOME Extraordinario nº 19 de 20/03/2024), Reglamento (CE) Nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Decimoquinto. Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.

 

Melilla 29 de agosto de 2024,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo