ARTÍCULO Nº 801 (CVE: BOME-A-2024-801) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6210 - viernes, 20 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 18 de septiembre de 2024, relativo a aprobación de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las consejerías.

BOME-P-2024-2572 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 18 de septiembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“PUNTO SEGUNDO- MODIFICACIÓN DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Presidencia, con el contenido literal siguiente:

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del mismo texto estatutario.

Además, el art. 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de Marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, prevé que el Presidente ostenta también la condición de Alcalde, señalando el art. 14. 2 que “El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo”.

El art. 84.4 del Real Decreto-Legislativo nº 6/2015, de 30 de Octubre, por el se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

El artículo 10.1 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 2/17, de 30 de enero), establece que corresponde al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla -entre otras facultades-, “t) Ejercer cuantas facultades y atribuciones corresponden con arreglo al Estatuto de Autonomía de Melilla, a las Leyes y otras Disposiciones normativas”.

El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 28 de julio de 2023 aprobó el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2023) distribuyendo entre los miembros de Consejo de Gobierno las correspondientes funciones ejecutivas. Razones de interés general y seguridad jurídica en la acción administrativa hacen aconsejable concretar un ámbito competencial diferente en algunos aspectos relativos a la competencia propia en materia de tráfico (art. 25.2 g) de la Ley 5/1985, de 2 de abril, que aprueba la Ley de Bases de Régimen Local), por lo que se considera conveniente proceder a la modificación de las competencias que se atribuyen a la Consejería de Seguridad Ciudadana.

En virtud de lo anterior, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO:

La aprobación de la siguiente modificación del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS:

Artículo único. Modificación del DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.

El Decreto de distribución de competencias entra las Consejerías de la Ciudad (BOME nº 54 de 31 de julio de 2023) queda modificado como sigue:

Respecto a las competencias de la CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA:

-Se modifica el apartado 4.2.3.2 d) que queda redactado como sigue:

“Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación, previa delegación del Presidente”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos o unidades administrativas distintas de las competentes según el mismo, se tramitarán y resolverán por los competentes en virtud de la nueva distribución competencial.

DISPOSICIÓN FINAL: Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Igualmente, difundir el contenido del Decreto de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a este Decreto. “

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 18 de septiembre de 2024,

El Secretario P.A.,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany