ARTÍCULO Nº 805 (CVE: BOME-A-2024-805) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6210 - viernes, 20 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 13 de septiembre de 2024, relativo a la concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de Melilla a Don Enrique Javier Remartínez Escobar
La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión
extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 13 de septiembre de 2.024,
adoptó el siguiente Acuerdo:
ÚNICO: Proponer al Pleno de la Excelentísima Asamblea de
Melilla, la Aprobación de la propuesta de Concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de Melilla a D. Enrique Javier Remartínez Escobar,
en virtud de lo establecido en los artículos 15.a) y siguientes, del Reglamento
para la Concesión de Honores y Distinciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME nº 4071, de martes 23 de marzo de 2004).”
Tras la consulta a los diputados presentes por parte
del Sr. Presidente sobre la posibilidad de realizar la votación del asunto de
forma secreta o en voz alta, los Grupos manifiestan su conformidad en realizar
la votación de forma ordinaria, por lo que el Sr. Presidente da paso a la
misma.
Sometido a votación el expediente de CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE ORO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA A DON ENRIQUE JAVIER REMARTÍNEZ ESCOBAR se aprueba por
unanimidad de todos los asistentes.
Por tanto mayoría absoluta de conformidad con el art.
58.3 del Reglamento de la Asamblea y el artículo 18 del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la
ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Pleno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para general conocimiento.
Melilla 18 de septiembre de 2024,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany