ARTÍCULO Nº 937
(CVE: BOME-A-2024-937)
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BOME Nº 6220 - viernes, 25 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 1420, de fecha 22 de octubre de 2024, relativa a convocatoria de formación intensiva de habla inglesa -preparatoria para certificaciones B1 y B2, Melilla 2024.

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante
Orden/Resolución núm. 2024001420 del día 22 de octubre de 2024, ha dispuesto lo
siguiente:
I.- Mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de asistencia social (BOE nº 229 de 24 de septiembre) y en virtud de
la potestad normativa que a la Ciudad de Melilla otorga el 20.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de
Melilla, le corresponde a esta Administración la “promoción del deporte y de la
adecuada utilización del ocio”.
II.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno núm.
538, de fecha 28 de junio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías (BOME Extraordinario nº 54, de 31 de julio de 2023) corresponde a
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, entre otras, las competencias
en materia de “a) Desarrollo político,
económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud”. “b) Fomento
de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación
de programas para la obtención de tales fines”. “e) Elaboración de programa de
desarrollo e integración de la juventud”.
III.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte reconoce la
importancia de ofrecer oportunidades formativas a los jóvenes de entre 16 y 30
años. Por ello, se ha propuesto llevar a cabo diversas acciones formativas
orientadas a preparar a los estudiantes en las cuatro competencias clave del
idioma inglés (comprensión auditiva, expresión oral, lectura y escritura), con
el objetivo de que puedan obtener las certificaciones de los niveles B1, B2 y
C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
IV.- La obtención de certificaciones de inglés en los niveles B1 y B2 (
siendo el caso que nos ocupa) es de gran importancia para los estudiantes por
varias razones. En primer lugar, estas certificaciones les proporcionan un
reconocimiento oficial de su competencia lingüística, lo cual es fundamental en
un entorno laboral y académico cada vez más globalizado. Muchas universidades,
tanto nacionales como internacionales, requieren un nivel mínimo de inglés para
acceder a programas de estudio, mientras que numerosas empresas valoran, o
incluso exigen, dichas certificaciones para ciertos puestos de trabajo.
Además, el
nivel B1,
considerado intermedio, permite a los estudiantes comunicarse de manera
efectiva en situaciones cotidianas y profesionales, lo que les abre
oportunidades para estudiar y trabajar en el extranjero. El nivel B2, por su parte, garantiza un
dominio más avanzado, habilitándolos para participar en entornos más complejos,
lo que incrementa su competitividad y capacidad de movilidad tanto a nivel
educativo como laboral.
Estas certificaciones, al estar alineadas con el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas (MCER), proporcionan un estándar reconocido
internacionalmente, lo que facilita la validación de las competencias
lingüísticas en distintos países y contextos. Esto no solo fortalece el perfil
profesional del alumno, sino que también le proporciona una herramienta clave
para su desarrollo personal y profesional en un mundo cada vez más
interconectado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31423/2024, en virtud
de las competencias atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ÚNICO.-
Aprobación del PROGRAMA relativo a la CONVOCATORIA DE FORMACIÓN INTENSIVA DE
HABLA INGLESA – PREPARATORIA PARA CERTIFICACIONES B1 Y B2. MELILLA 2024.
CONVOCATORIA DE FORMACIÓN INTENSIVA DE HABLA
INGLESA – PREPARATORIA PARA CERTIFICACIONES B1 Y B2. MELILLA 2024.
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA.
‘’CONVOCATORIA
DE FORMACIÓN INTENSIVA DE HABLA INGLESA- PREPARATORIA PARA CERTIFICACIONES B1 Y
B2. MELILLA 2024”.
2.-
OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
Mejorar el nivel de inglés a nivel B1 y a nivel B2 de los jóvenes
melillenses con el objeto de alcanzar un dominio que les permita superar las
pruebas de certificación correspondientes a los niveles B1 y B2 conforme al
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
3.-
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES.
1.- Tener entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive, al inicio de la
actividad.
2.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente
autorizado.
3.- Acreditar un nivel correspondiente a nivel Básico A2 para acceder a
la formación preparatoria para la obtención de la certificación nivel B1.
4.- Acreditar un nivel correspondiente a nivel B1 para acceder a la
formación preparatoria para la obtención de la certificación nivel B2.

5.- En el caso de no disponer de la acreditación mencionada en el
apartado 3.3 y 3.4, y resultando plazas vacantes, los solicitantes podrán
acceder a la convocatoria mediante prueba de nivel que determinará si el
solicitante es elegible o no lo es. Esta prueba de nivel, será realizada por la
empresa adjudicataria del servicio.
4.-
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA.
1.- Organización de una Acción Formativa Intensiva de Dominio y
Preparación para la obtención del Certificado B1 de Inglés con un total de 20
plazas.
2.- Organización de una Acción Formativa Intensiva de Dominio y
Preparación para la obtención del Certificado B2 de Inglés con un total de 20
plazas.
3.- Selección de los aspirantes que cumplan con los requisitos
correspondientes a la convocatoria.
4.-Preparación e impartición teórico – práctica de las Acciones
Formativas con un total de 75 horas para cada nivel.
TABLA RESUMEN
CURSO: |
DOMINIO Y PREPARACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO
B1 Y B2 DE INGLÉS DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS
(MCER). |
FECHA: |
Del 18 de
NOVIEMBRE de 2024 al 28 de ENERO de 2025. (fechas aproximadas) La distribución
horaria será de dos horas diarias de lunes a viernes, excluyendo festivos y
vacaciones de Navidad. Las fechas y horarios podrán ser modificados según
criterio de la Administración. |
PARTICIPANTES MELILLENSES |
20 PLAZAS – B1 20 PLAZAS – B2 |
EDAD |
Tener entre 16 y 30
años de edad, ambos inclusive, al inicio de la actividad. |
TASAS |
50€ (Según acuerdo de Consejo de Gobierno
publicado en BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017). |
DESCUENTOS No acumulables |
25% Cané Joven 30% Familia
numerosa categoría general. 40% Familia
numerosa categoría especial. (Según acuerdo de Consejo
de Gobierno publicado en BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017). |
SELECCIÓN |
El sistema de selección será: El sistema de selección será por riguroso orden
de entrada de la solicitud en el registro. En el caso de presentar más de una solicitud sólo
se considerará como válida la registrada en último lugar. En el caso del apartado 3.5 de la presente
convocatoria y una vez realizado el examen de nivel y ante igualdad de
resultados, primará el número de registro de entrada de la solicitud. |
PREINSCRIPCIÓN |
DIEZ DÍAS
naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOME. |
5.- Evaluación de los alumnos en las cuatro destrezas del idioma
(reading, writing, listening and speaking) mediante criterio del profesorado.
6.- La empresa adjudicataria del servicio, una vez evaluados los alumnos
y según las destrezas adquiridas por cada uno de ellos, se hará cargo de la
inscripción de todos aquellos alumnos que resulten aptos en la convocatoria más
próxima para el examen de certificación del nivel B1 y del nivel B2 del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre y cuando se acredite una
asistencia del 80% de las horas lectivas.
5.-
MARCO NORMATIVO.
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía
de Melilla.
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a
la aprobación del Decreto de Competencias entre las Consejerías (BOME
Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023).
Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Desarrollo de
Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el Ámbito de
Actuación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales actualmente
Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOME 4460 de 14 de diciembre de
2007).
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el
Consejo Europeo en el año 2001.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, relativo a
la aprobación de precios públicos para la participación en Programas de
Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile Moderno,
asistencia a Actividades de Curos de Esquí y Aventura, asistencia a Campamentos
Juveniles de verano, asistencia a Campos de Actividades y Voluntariado, Carné
Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional de Estudiante y Carné
Internacional de Profesores ( BOME núm.
5452 de 16 de junio de 2017).

6.-
RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN.
La responsabilidad de la ejecución del presente programa recae sobre:
El Consejero de Educación, Juventud y Deporte en lo referente a la
aprobación del programa y su ejecución.
La Dirección General de Política Educativa en lo referente al apoyo
administrativo y coordinación general del programa.
7.-
LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.
1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas deberán dirigirse a la
Dirección General de Política Educativa, en las dependencias del Área de
Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla, Oficina de Información Juvenil sita
en la Calle Marqués de los Vélez núm. 25, 1ª planta (OIAC INDUSTRIAL), en la
red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, o
en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial (www.melilla.es), y deberán ser firmadas y
cumplimentadas en su totalidad acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Documento acreditativo de la identidad del participante en vigor.
b)
Autorización del padre/madre o tutor legal debidamente cumplimentada y
firmada (menores de edad) para participar en el programa formativo.
c)
Documento acreditativo de la identidad, en vigor, del padre/madre o
tutor legal que firme la autorización (menores de edad).
d)
Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.
e)
Libro de Familia Numerosa en vigor, en su caso.
f)
Acreditación del Nivel Básico A2 por la Escuela Oficial de Idiomas o por
cualquier institución reconocida, para acceder a las enseñanzas preparatorias
para la obtención de la certificación Nivel Intermedio B1 de inglés.
g)
Acreditación del Nivel Intermedio B1 por la Escuela Oficial de Idiomas o
por cualquier institución reconocida, para acceder a las enseñanzas
preparatorias para la obtención de la certificación Nivel Intermedio Alto B2 de
inglés.
3.- El plazo para presentar las solicitudes será de DIEZ DÍAS naturales
a partir del día siguiente a su publicación en el BOME. En el supuesto que,
finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrán atender
solicitudes fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con
los requisitos de la convocatoria.
8.-
SELECCIÓN.
Se procederá a la adjudicación de las plazas mediante riguroso orden de
entrada de la solicitud en el registro. En el caso de presentar más de una
solicitud sólo se considerará como válida la registrada en último lugar.
En el caso del apartado 3.5 de la presente convocatoria y una vez
realizada la prueba de nivel de los conocimientos del idioma, los alumnos aptos
accederán al curso preparatorio hasta cubrir las plazas vacantes. Ante igualdad
de resultados, primará el número de registro de entrada de la solicitud.
9.-
PROCEDIMIENTO.
1.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el
programa.
2.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría
Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o empleado público
en quien delegue. Por parte del órgano instructor se realizarán de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la
convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los
documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles,
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,
previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
El órgano instructor emitirá informe que se corresponderá al expediente,
y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios de las plazas cumplen todos los requisitos para
acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un órgano colegiado cuya composición será:
-
El Director General de Política Educativa.
-
Dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.
3.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se
formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formular propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que
las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución
provisional tendrá el carácter de definitiva.
4.- La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, mientras que no se haya notificado la
resolución definitiva de la concesión.
5.- La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano
instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que será el
competente para resolver la convocatoria.
6.- La resolución deberá relacionar a los solicitantes a quienes se
concede plaza y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de
solicitudes, los cuales pasarán a constituir una lista de reserva para suplir
posibles renuncias por el orden establecido en la resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses.

7.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8.- Tanto la resolución del procedimiento, como cada una de las
notificaciones de las actuaciones del procedimiento se llevará a efecto
mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La
práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones
contenidas en el artículo 43 de la citada ley.
10.-
FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA.
1.- Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los
solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no
reembolsable un importe de 50€.
2.- Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de
dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes
Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio
de 1987, gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.
3.- Los beneficiarios con título de familia numerosa categoría general,
gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.
4.- Los beneficiarios con título de familia numerosa categoría especial,
gozarán de una bonificación del 40% de
la reserva de la plaza.
5.- Los descuentos, anteriormente descritos, no serán acumulables.
6.- La renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho
al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente. Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017),
y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número
236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla, 23 de octubre de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero