ARTÍCULO Nº 937 (CVE: BOME-A-2024-937) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6220 - viernes, 25 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 1420, de fecha 22 de octubre de 2024, relativa a convocatoria de formación intensiva de habla inglesa -preparatoria para certificaciones B1 y B2, Melilla 2024.

BOME-P-2024-2942 Descargar página

El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante Orden/Resolución núm. 2024001420 del día 22 de octubre de 2024, ha dispuesto lo siguiente:

I.- Mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE nº 229 de 24 de septiembre) y en virtud de la potestad normativa que a la Ciudad de Melilla otorga el 20.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, le corresponde a esta Administración la “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

II.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno núm. 538, de fecha 28 de junio  de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario nº 54, de 31 de julio de 2023) corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, entre otras, las competencias en materia de  “a) Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud”. “b) Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines”. “e) Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud”.

III.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte reconoce la importancia de ofrecer oportunidades formativas a los jóvenes de entre 16 y 30 años. Por ello, se ha propuesto llevar a cabo diversas acciones formativas orientadas a preparar a los estudiantes en las cuatro competencias clave del idioma inglés (comprensión auditiva, expresión oral, lectura y escritura), con el objetivo de que puedan obtener las certificaciones de los niveles B1, B2 y C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

IV.- La obtención de certificaciones de inglés en los niveles B1 y B2 ( siendo el caso que nos ocupa) es de gran importancia para los estudiantes por varias razones. En primer lugar, estas certificaciones les proporcionan un reconocimiento oficial de su competencia lingüística, lo cual es fundamental en un entorno laboral y académico cada vez más globalizado. Muchas universidades, tanto nacionales como internacionales, requieren un nivel mínimo de inglés para acceder a programas de estudio, mientras que numerosas empresas valoran, o incluso exigen, dichas certificaciones para ciertos puestos de trabajo.

Además, el nivel B1, considerado intermedio, permite a los estudiantes comunicarse de manera efectiva en situaciones cotidianas y profesionales, lo que les abre oportunidades para estudiar y trabajar en el extranjero. El nivel B2, por su parte, garantiza un dominio más avanzado, habilitándolos para participar en entornos más complejos, lo que incrementa su competitividad y capacidad de movilidad tanto a nivel educativo como laboral.

Estas certificaciones, al estar alineadas con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), proporcionan un estándar reconocido internacionalmente, lo que facilita la validación de las competencias lingüísticas en distintos países y contextos. Esto no solo fortalece el perfil profesional del alumno, sino que también le proporciona una herramienta clave para su desarrollo personal y profesional en un mundo cada vez más interconectado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31423/2024, en virtud de las competencias atribuidas, VENGO EN DISPONER

ÚNICO.- Aprobación del PROGRAMA relativo a la CONVOCATORIA DE FORMACIÓN INTENSIVA DE HABLA INGLESA – PREPARATORIA PARA CERTIFICACIONES B1 Y B2. MELILLA 2024.

 

CONVOCATORIA DE FORMACIÓN INTENSIVA DE HABLA INGLESA – PREPARATORIA PARA CERTIFICACIONES B1 Y B2. MELILLA 2024.

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA.

‘’CONVOCATORIA DE FORMACIÓN INTENSIVA DE HABLA INGLESA- PREPARATORIA PARA CERTIFICACIONES B1 Y B2. MELILLA 2024”.

2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

Mejorar el nivel de inglés a nivel B1 y a nivel B2 de los jóvenes melillenses con el objeto de alcanzar un dominio que les permita superar las pruebas de certificación correspondientes a los niveles B1 y B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES.

1.- Tener entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive, al inicio de la actividad.

2.- Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente autorizado.

3.- Acreditar un nivel correspondiente a nivel Básico A2 para acceder a la formación preparatoria para la obtención de la certificación nivel B1.

4.- Acreditar un nivel correspondiente a nivel B1 para acceder a la formación preparatoria para la obtención de la certificación nivel B2.

BOME-P-2024-2943 Descargar página

5.- En el caso de no disponer de la acreditación mencionada en el apartado 3.3 y 3.4, y resultando plazas vacantes, los solicitantes podrán acceder a la convocatoria mediante prueba de nivel que determinará si el solicitante es elegible o no lo es. Esta prueba de nivel, será realizada por la empresa adjudicataria del servicio.

4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA.

1.- Organización de una Acción Formativa Intensiva de Dominio y Preparación para la obtención del Certificado B1 de Inglés con un total de 20 plazas.

2.- Organización de una Acción Formativa Intensiva de Dominio y Preparación para la obtención del Certificado B2 de Inglés con un total de 20 plazas.

3.- Selección de los aspirantes que cumplan con los requisitos correspondientes a la convocatoria.

4.-Preparación e impartición teórico – práctica de las Acciones Formativas con un total de 75 horas para cada nivel.

TABLA RESUMEN

 

CURSO:

DOMINIO Y PREPARACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO B1 Y B2 DE INGLÉS DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS (MCER).

FECHA:

Del 18 de NOVIEMBRE de 2024 al 28 de ENERO de 2025. (fechas aproximadas)

La distribución horaria será de dos horas diarias de lunes a viernes, excluyendo festivos y vacaciones de Navidad. Las fechas y horarios podrán ser modificados según criterio de la Administración.

PARTICIPANTES MELILLENSES

20 PLAZAS – B1

20 PLAZAS – B2

EDAD

Tener entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive, al inicio de la actividad.

TASAS

50€ (Según acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

DESCUENTOS

No acumulables

25% Cané Joven

30% Familia numerosa categoría general.

40% Familia numerosa categoría especial.

(Según acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

SELECCIÓN

El sistema de selección será:

El sistema de selección será por riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro.

En el caso de presentar más de una solicitud sólo se considerará como válida la registrada en último lugar.

En el caso del apartado 3.5 de la presente convocatoria y una vez realizado el examen de nivel y ante igualdad de resultados, primará el número de registro de entrada de la solicitud.

PREINSCRIPCIÓN

DIEZ DÍAS naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOME.

 

5.- Evaluación de los alumnos en las cuatro destrezas del idioma (reading, writing, listening and speaking) mediante criterio del profesorado.

6.- La empresa adjudicataria del servicio, una vez evaluados los alumnos y según las destrezas adquiridas por cada uno de ellos, se hará cargo de la inscripción de todos aquellos alumnos que resulten aptos en la convocatoria más próxima para el examen de certificación del nivel B1 y del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre y cuando se acredite una asistencia del 80% de las horas lectivas.

5.- MARCO NORMATIVO.

Constitución Española de 1978.

Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023).

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el Ámbito de Actuación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales actualmente Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOME 4460 de 14 de diciembre de 2007).

Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo Europeo en el año 2001.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, relativo a la aprobación de precios públicos para la participación en Programas de Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile Moderno, asistencia a Actividades de Curos de Esquí y Aventura, asistencia a Campamentos Juveniles de verano, asistencia a Campos de Actividades y Voluntariado, Carné Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional de Estudiante y Carné Internacional de Profesores ( BOME  núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

BOME-P-2024-2944 Descargar página

6.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN.

La responsabilidad de la ejecución del presente programa recae sobre:

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte en lo referente a la aprobación del programa y su ejecución.

La Dirección General de Política Educativa en lo referente al apoyo administrativo y coordinación general del programa.

7.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas deberán dirigirse a la Dirección General de Política Educativa, en las dependencias del Área de Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla, Oficina de Información Juvenil sita en la Calle Marqués de los Vélez núm. 25, 1ª planta (OIAC INDUSTRIAL), en la red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial (www.melilla.es), y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañadas de la siguiente documentación:

a)     Documento acreditativo de la identidad del participante en vigor.

b)     Autorización del padre/madre o tutor legal debidamente cumplimentada y firmada (menores de edad) para participar en el programa formativo.

c)     Documento acreditativo de la identidad, en vigor, del padre/madre o tutor legal que firme la autorización (menores de edad).

d)     Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.

e)     Libro de Familia Numerosa en vigor, en su caso.

f)      Acreditación del Nivel Básico A2 por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier institución reconocida, para acceder a las enseñanzas preparatorias para la obtención de la certificación Nivel Intermedio B1 de inglés.

g)     Acreditación del Nivel Intermedio B1 por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier institución reconocida, para acceder a las enseñanzas preparatorias para la obtención de la certificación Nivel Intermedio Alto B2 de inglés.

3.- El plazo para presentar las solicitudes será de DIEZ DÍAS naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOME. En el supuesto que, finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrán atender solicitudes fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos de la convocatoria.

8.- SELECCIÓN.

Se procederá a la adjudicación de las plazas mediante riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro. En el caso de presentar más de una solicitud sólo se considerará como válida la registrada en último lugar.

En el caso del apartado 3.5 de la presente convocatoria y una vez realizada la prueba de nivel de los conocimientos del idioma, los alumnos aptos accederán al curso preparatorio hasta cubrir las plazas vacantes. Ante igualdad de resultados, primará el número de registro de entrada de la solicitud.

9.- PROCEDIMIENTO.

1.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.

2.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o empleado público en quien delegue. Por parte del órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano instructor emitirá informe que se corresponderá al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las plazas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Se constituirá, asimismo, un órgano colegiado cuya composición será:

-       El Director General de Política Educativa.

-       Dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

3.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular propuesta definitiva.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

4.- La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras que no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

5.- La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que será el competente para resolver la convocatoria.

6.- La resolución deberá relacionar a los solicitantes a quienes se concede plaza y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, los cuales pasarán a constituir una lista de reserva para suplir posibles renuncias por el orden establecido en la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

BOME-P-2024-2945 Descargar página

7.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8.- Tanto la resolución del procedimiento, como cada una de las notificaciones de las actuaciones del procedimiento se llevará a efecto mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley.

10.- FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA.

1.- Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de 50€.

2.- Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.

3.- Los beneficiarios con título de familia numerosa categoría general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.

4.- Los beneficiarios con título de familia numerosa categoría especial, gozarán de una bonificación del 40%  de la reserva de la plaza.

5.- Los descuentos, anteriormente descritos, no serán acumulables.

6.- La renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla, 23 de octubre de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero