ARTÍCULO Nº 1010 (CVE: BOME-A-2024-1010) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6227 - martes, 19 de noviembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 4334, de fecha 5 de noviembre de 2024, relativa a bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de ocho plazas de Técnico/a de Administración General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, por el Procedimiento de Oposición Libre (con reserva de una plaza para el cupo de Militares y una plaza para el cupo de personas con diversidad funcional).

BOME-P-2024-3154 Descargar página

La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 05/11/2024, registrada al número 2024004334, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 25 de octubre de 2024, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de ocho plazas de Técnico de Administración General, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en las Ofertas de Empleo Público para 2021 y 2022,  y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16946/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER Convocar el proceso de selección siguiente:

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE OCHO PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE (CON RESERVA DE UNA PLAZA PARA EL CUPO DE MILITARES Y UNA PLAZA PARA EL CUPO DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL)

PRIMERA. - Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de ocho plazas de Técnico de Administración General, funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las cuales, tres incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021 publicada en BOME Extra. Nº76 de 3 de diciembre de 2021 y cinco plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022 publicada en BOME Extra. Nº.78 de 15 de diciembre de 2022, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al subgrupo A1, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se reserva del total de estas ocho plazas, una para ser cubierta entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Dicha circunstancia deberá indicarse en la solicitud para participar en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el “Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas Armadas”, de fecha 6 de septiembre de 2021 (B.O.E. Nº 222 de 16-09-21), se reserva del total de las mismas, una plaza para ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicios en las Fuerzas Armadas y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicha circunstancia deberá indicarse en la solicitud para participar en el proceso selectivo.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad y militares profesionales no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno libre.

Podrán adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión.

SEGUNDA. - Normativa aplicable.

Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones 
BOME-P-2024-3155 Descargar página

Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Y Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

TERCERA. - Características de las plazas.

Las plazas convocadas son la de Técnico de Administración General, funcionario de carrera, perteneciente al subgrupo académico A1.

Son funciones propias de Técnico de Administración General la de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.

4.1. Requisitos Generales.

Para la admisión en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)            Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

a.1)   Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2)   El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3)   Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b)            Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las plazas a las que se optan.

c)             Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d)            No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e)            Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios oficiales de Licenciado/Grado en: Derecho, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario y aquellas otras titulaciones de Licenciado/Grado que, perteneciendo a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, sean idóneas, por tener un plan de estudios que guarden una relación directa con las funciones propias de las plazas convocadas ( o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias).

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4.2. Requisitos específicos para el turno restringido para militares profesionales.

Además de los requisitos recogidas en el punto anterior, deberán tener la condición de militar profesional de Tropa y Marinería, permanecer en servicio activo y acreditar una antigüedad de al menos 5 años prestados en las FFAA.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición.

QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo específico. Los aspirantes que opten por el turno restringido para militares profesionales habrán de hacerlo constar en la solicitud.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su 
BOME-P-2024-3156 Descargar página

solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente a la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.- En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida, así como la documentación que acredite la discapacidad, para aquellos aspirantes que opten por el turno restringido para personas con discapacidad.

Los aspirantes que opten por el turno restringido para militares profesionales, además de la documentación anterior, deberán aportar:

·         Tarjeta de Identificación Militar en vigor.

·         Certificación de que se halla en servicio activo.

·         Certificado de servicios prestados o antigüedad en las Fuerzas Armadas como militar profesional de Tropa y Marinería.

6.- Abono de tasas:

a)            Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b)            Aquellas personas aspirantes en situación de desempleados o con condición de familias numerosas, estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 16 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por derecho de examen, incluyendo en el concepto; “TAG, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.

La solicitud de participación supone la aceptación expresa de estas Bases.

SEXTA. -Publicidad

1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp

2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

SÉPTIMA. - Tribunales de Selección

1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM y en el BOME.

2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de 
BOME-P-2024-3157 Descargar página

Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.- La pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es obligatoria.  Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

Se habilita al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes y evitar actos de fraude.

OCTAVA. - Sistema selectivo

El procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:

-      OPOSICIÓN LIBRE.

-      CURSO SELECTIVO.

1ª Fase: Oposición Libre

La fase de Oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio.

Primer Ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa (Parte General y Específica). Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos.

Cada pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.

Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todas las personas aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, tres temas de los cuatro extraídos al azar, tres de la parte específica y uno de la parte general del programa de esta convocatoria.

El Tribunal calificará el ejercicio valorando el contenido, la claridad expositiva y estructura, referencias legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así como la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente ejercicio.

La puntuación de este ejercicio será la media de los tres temas.

Tercer Ejercicio: Consistirá en realizar un caso práctico del grupo de materias específicas del programa que proponga el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en un plazo máximo de tres horas.

El Tribunal, con anterioridad a la realización del ejercicio, habrá de publicar en la Web de la CAM, los criterios generales de valoración que aplicará para la corrección de aquel, así como si permitirá el uso de material en la realización del ejercicio.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos para superar el mismo.

Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.

BOME-P-2024-3158 Descargar página

2ª Fase: Curso Selectivo.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

El curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.

El curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.

Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.

Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

En la Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y las materias objeto de evaluación.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

NOVENA. - Puntuación Final:

Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.

En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de calificación en el sistema de acceso general.

En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste el empate, se dirimirá según la nota obtenida en el segundo ejercicio, y si continúa existiendo empate, se acudirá a la nota obtenida en el tercer ejercicio. Si pese a eso, continuase habiendo empate, lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

En caso de que se quedase desierta alguna plaza, serán adjudicadas en primer lugar las de la Oferta de Empleo Pública más antigua y dentro de cada una Oferta, las que estén cubiertas por personal interino, y a su vez, por orden numérico de la plaza de menor a mayor.

Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiesen superado algún ejercicio de este proceso.

DÉCIMA. - Programa.

La normativa aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

PARTE GENERAL

La legislación aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

Tema 1.- El Estado español como estado social y democrático de derecho. Modelos, políticas y problemas actuales del Estado de Bienestar.

 Tema 2.- La transición española a la democracia. El consenso constitucional de 1978. La consolidación democrática.

Tema 3.- El concepto de Constitución. La Constitución como Norma Jurídica. Líneas Fundamentales del constitucionalismo español. La CE de 1978. Estructura y contenido esencial. Los principios generales. El modelo económico de la Constitución española: Principios informadores y objetivos específicos.

Tema 4.- Los valores superiores de la Constitución Española. Título preliminar y reforma constitucional. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Evolución histórica.

BOME-P-2024-3159 Descargar página

Tema 5.- La corona. Evolución de la jefatura del Estado en la constitución española. Atribuciones según la Constitución. El refrendo

Tema 6.- Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones. La función parlamentaria de control del Gobierno: Modalidades. Órganos dependientes de las Cortes generales: El Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas. Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.

Tema 7.- El Gobierno: composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente.

Tema 8.- El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del poder Judicial y la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.

Tema 9.- El Tribunal Constitucional: organización y recursos. Componentes, materias y procedimientos de los recursos ante el Tribunal.

Tema 10.- La Administración pública: principios constitucionales informadores. Tipología de las Administraciones. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Las relaciones entre Administraciones Públicas.

Tema 11.- La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía.

Tema 12.- El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las entidades locales. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: mecanismos de cooperación y coordinación. El control del Estado sobre la actividad de las Comunidades Autónomas.

Tema 13.- La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.

Tema 14.- El acceso a las autonomías de las Ciudades de Ceuta y Melilla en la Constitución. La configuración de Melilla como ciudad con Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de Melilla. Peculiaridades respecto de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.

Tema 15.- Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que integran la Administración local. Normativa reguladora. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

Tema 16.- La Unión Europea. Los tratados originarios y modificaciones: Especial referencia al Tratado de la Unión Europea. La unión política. El proceso de integración de España en la Comunidad Económica Europea. Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. El proceso decisorio. Participación de los entes territoriales no estatales en el proceso decisorio. La unión Económica y Monetaria.

Tema 17.- El Derecho de la Unión Europea. Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros.

Tema 18.- El comité de las Regiones. El congreso de Poderes locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales.

Tema 19.- La Igualad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Melilla. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género. Transversalidad de género.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 20.- El Derecho Administrativo: Concepto y contenidos. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. El Derecho administrativo básico dictado en virtud del Art. 149.1.18 de la Constitución. Tipo de disposiciones legales. Los tratados Internacionales. Procedimiento de elaboración de las leyes. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley.

Tema 21.- El Reglamento en el ámbito del derecho administrativo: Concepto y clases. La potestad reglamentaria. El procedimiento de elaboración de Reglamentos. Límites. El control de la potestad reglamentaria.  Reglamentos de los órganos constitucionales.

Tema 22.- La Administración Pública y el derecho. La Administración y la norma jurídica: el principio de legalidad. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder. Control Legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.

Tema 23.- La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión de los entes y órganos administrativos. Clases de órganos. Los órganos colegiados.

BOME-P-2024-3160 Descargar página

Tema 24.- Los principios de la organización administrativa: La Competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Conflicto de atribuciones.

Tema 25.- Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento. La acción popular. Los actos jurídicos de los interesados.

Tema 26.- La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. Portal de transparencia y control. La protección de los datos de carácter personal.

Tema 27.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia. La forma.

Tema 28.- La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos. La declaración de lesividad. Revocación de actos administrativos. La Rectificación de errores materiales o de hecho. Límites a la potestad de revisión.

Tema 29.- La eficacia de los actos administrativos: El principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y  a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 30.- La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho

Tema 31.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento y límites.

Tema 32.- Normas de actuación de las Administraciones Públicas: Especial referencia al Registro, al archivo de documentos y a la colaboración y comparecencia de las personas.

Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Las fases del procedimiento administrativo. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Ordenación.

Tema 33.- Las fases del procedimiento administrativo: Instrucción: Intervención de los interesados, pruebas e informes. Terminación del procedimiento, la obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. Suspensión y ampliación del plazo para resolver. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 34.- Los recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo, legitimación y órgano competente. Clases de recurso: reposición, alzada, extraordinario de revisión. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 35.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 36.- La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 37.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Causas de Inadmisibilidad.

Tema 38.- El procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia. Recursos contra sentencias y ejecución de sentencias. Procedimientos especiales.

Tema 39.- Actividad subvencional de las Administraciones públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 40.- La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación. Potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales.

Tema 41.- Las formas de actividad administrativa. Teoría general del servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos. La remunicipalización de los servicios públicos. La iniciativa económica pública y los servicios públicos.

Tema 42.- La actividad de Policía: la autorización administrativa previa y otras técnicas autorizatorias tras la Directiva 123/2006/CE de Servicios. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas.

Tema 43.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Tráfico jurídico de los bienes. 

BOME-P-2024-3161 Descargar página

Tema 44.- Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

Tema 45.- Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

 Tema 46.- El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo: Modalidades y sistemas de contratación en la Administración Pública. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales.

Tema 47.- La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 48.- Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 49.- Los contrato del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 50.- Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.

Tema 51.- Las partes en el contrato del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

Tema 52.- Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.

Tema 53.- Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. La licitación electrónica. El perfil de contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

Tema 54.- Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativas. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 55.- El Contrato de obras y el contrato de concesión de obras. Normas específicas que se contienen en la Ley de Contratos del Sector Público respecto a su preparación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 56.- El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 57.- El contrato de suministro. Normas específicas que se contienen en la Ley de Contratos del Sector Público respecto a su ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 58.- El contrato de servicios. Normas específicas que se contienen en la Ley de Contratos del Sector Público respecto a su ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 59.- Los contratos menores. Regulación, límites y procedimiento de adjudicación. Dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado e Instrucciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación.

Tema 60.- Delitos contra la Administración pública. Delitos de los funcionarios públicas contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

Tema 61.- Los distintos niveles de la Hacienda pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. El derecho financiero: concepto y contenido. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las haciendas estatal, autonómica y local.

Tema 62.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Otras entidades locales y fórmulas asociadas para la gestión de los servicios. El Concejo Abierto.

Tema 63.- La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales. Los grupos políticos y los concejales no adscritos.  La participación vecinal en la gestión municipal. La iniciativa popular y la consulta popular. Los municipios de gran población.

BOME-P-2024-3162 Descargar página

Tema 64.- El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes. Elección de diputados provinciales y presidentes de diputaciones provinciales. Elección de consejeros y presidentes de cabildos insulares. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral.

Tema 65.- Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales y, en especial, de la Ciudad Autónoma de Melilla. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. La sustitución y disolución de corporaciones locales.

 Tema 66.- Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El régimen de las licencias: Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La comunicación previa y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.

Tema 67.- La naturaleza jurídica de la Ciudad Autónoma de Melilla. Evolución autonómica de la Ciudad. Referencia al reconocimiento de la autonomía de la Ciudad en la normativa estatal. Jurisprudencia y dictámenes del Consejo de Estado sobre la materia.

Tema 68.- La Asamblea de la Ciudad de Melilla. Elecciones a la Asamblea: Singularidades. La sesión constituyente. Estatuto de los Diputados. Mesa de la Asamblea y Junta de Portavoces. Sesiones y adopción de acuerdos. Las comisiones. Naturaleza, miembros, sesiones y Actas. Atribuciones de la Asamblea.

Tema 69.- El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla. Naturaleza y Atribuciones. Cuestión de confianza y Moción de Censura. El Consejo de Gobierno. Naturaleza, composición y funcionamiento del Consejo de Gobierno. Atribuciones del Consejo de Gobierno. Los Consejeros: régimen jurídico y competencias.

Tema 70.- El Presupuesto general de la Ciudad Autónoma de Melilla: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga del presupuesto.

Tema 71.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Constitución y normativa de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla de gasto en las Corporaciones Locales.

Tema 72.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 73.- La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 74.- El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. El control externo de la actividad económico-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus entes dependientes. La jurisdicción contable: procedimientos.

Tema 75.- Los Recursos de la Ciudad Autónoma de Melilla I: Los recursos propios. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios. Los ingresos de derecho privado.

Tema 76.- Los Recursos de la Ciudad Autónoma de Melilla II: Los recursos ajenos de carácter local. Los recursos ajenos de carácter autonómico: Las asignaciones complementarias, las transferencias derivadas del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos destinados a favorecer el desarrollo, los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado, la compensación que garantiza la evolución de la recaudación del IPSI. Los recursos procedentes de la Unión Europea.

Tema 77.- La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las haciendas locales. Los ingresos indebidos. La gestión de recaudación en período voluntario y ejecutiva. LA revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

 Tema 78.- La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

Tema 79.- Tasas y precios públicos: Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

Tema 80.- El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). La Ley 8/1991 de 25 de marzo por la que se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Tema 81.- La Potestad normativa en la Ciudad Autónoma. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas. La iniciativa legislativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. La proposición al Estado de peculiaridades docentes. La proposición al Gobierno de modificación de leyes. Los Bandos

BOME-P-2024-3163 Descargar página

Tema 82.- La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Singularidades de su organización administrativa. La función directiva en la Ciudad Autónoma de Melilla. Sus particularidades en la gestión pública. Organismos autónomos y empresas públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tema 83.- El régimen estatutario de distribución de competencias en la Ciudad Autónoma de Melilla. La comisión Mixta de transferencias. Reales Decretos de transferencia. Posibilidad de ampliación extraestatutaria de competencias. Actuaciones de cooperación de la Ciudad Autónoma de Melilla en materias de competencias del Estado.

Tema 84.- Las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla de naturaleza municipal o provincial: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.

Tema 85.- Las competencias de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla. Normas propias de autoorganización. Jurisprudencia y doctrina sobre la materia.

Tema 86.- Las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Seguridad Ciudadana y Policía Local. Los Cuerpos de Policías locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección civil. Los servicios de prevención y extinción de incendios.

Tema 87.- Las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de gestión tributaria. La inspección de los tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. Competencias en materia de casinos, juego y apuestas.

Tema 88.- Las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla en fomento de su desarrollo económico. Competencias en materia de turismo. Competencias en materia de transportes por carretera y por cable. Competencias en materia de comercio interior y ferias interiores.

Tema 89.- Las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Cultura y Deportes. Competencias en materia de Educación. Competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. Competencias en materia de espectáculos.

Tema 90.- Las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Servicios Sociales. Competencias en materia de sanidad y Salubridad Pública. Defensa de consumidores y usuarios. Las competencias en materia de Medio Ambiente y de conservación de la naturaleza. Competencia en materia de Industria y Energía.

Tema 91.- Las competencias de la Ciudad Autónoma en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Referencia a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con especial referencia al régimen urbanística aplicable en la Ciudad Autónoma de Melilla. Competencias en materia de Patrimonio Arquitectónico y control de calidad de la edificación y vivienda. Competencias en materia de carreteras.

Tema 92.- El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base impone y base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y tributaria. Inspección catastral.

Tema 93.- El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El impuesto sobre actividades económicas.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 25 de octubre de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de ocho plazas de Técnico de Administración General, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 4334 de fecha 5 de noviembre de 2024, por la que se convoca la provisión en propiedad de ocho plazas de Técnico de Administración General, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

BOME-P-2024-3164 Descargar página

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 6 de noviembre de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León