ARTÍCULO Nº 1010 (CVE: BOME-A-2024-1010) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6227 - martes, 19 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 4334, de fecha 5 de noviembre de 2024, relativa a bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de ocho plazas de Técnico/a de Administración General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, por el Procedimiento de Oposición Libre (con reserva de una plaza para el cupo de Militares y una plaza para el cupo de personas con diversidad funcional).
La titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante
Orden/Resolución
de 05/11/2024, registrada al número
2024004334, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
De
conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma,
adoptado en sesión de fecha 25 de octubre de 2024, por el que se aprueban las
bases para la provisión definitiva de ocho plazas de Técnico de Administración
General, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en las
Ofertas de Empleo Público para 2021 y 2022,
y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de
Melilla,
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 16946/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER Convocar el proceso de
selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE OCHO PLAZAS DE
TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN
LIBRE (CON RESERVA DE UNA PLAZA PARA EL CUPO DE MILITARES Y UNA PLAZA PARA EL CUPO
DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL)
PRIMERA.
- Objeto.
Es objeto de
la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición
libre, de ocho plazas de Técnico de Administración General, funcionarios de
carrera, vacantes en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla,
de las cuales, tres incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021 publicada
en BOME Extra. Nº76 de 3 de diciembre de 2021 y cinco plazas incluidas en la
Oferta de Empleo Público de 2022 publicada en BOME Extra. Nº.78 de 15 de
diciembre de 2022, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al
subgrupo A1, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Se reserva
del total de estas ocho plazas, una para ser cubierta entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Dicha circunstancia
deberá indicarse en la solicitud para participar en el proceso selectivo.
De
conformidad con lo establecido en el “Convenio entre el Ministerio de Defensa y
la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de acciones conjuntas que
impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de las Fuerzas
Armadas”, de fecha 6 de septiembre de 2021 (B.O.E. Nº 222 de 16-09-21), se
reserva del total de las mismas, una plaza para ser cubierta por militares
profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de
servicios en las Fuerzas Armadas y que cumplan los requisitos establecidos en
las presentes bases. Dicha circunstancia deberá indicarse en la solicitud para
participar en el proceso selectivo.
Las plazas
reservadas para personas con discapacidad y militares profesionales no
cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno libre.
Podrán
adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo
Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de
Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso
de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de
Función Pública motivando su inclusión.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
Públicas; la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Y
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
TERCERA.
- Características de las plazas.
Las plazas
convocadas son la de Técnico de Administración General, funcionario de carrera,
perteneciente al subgrupo académico A1.
Son funciones
propias de Técnico de Administración General la de gestión, estudio y propuesta
de carácter administrativo de nivel superior.
CUARTA.
- Requisitos de los/las aspirantes.
4.1.
Requisitos Generales.
Para la
admisión en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a)
Tener la
nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1)
Los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de
los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
a.3)
Las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
b)
Poseer la
capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las
plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos
dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d)
No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)
Estar en posesión
de alguno de los siguientes títulos universitarios oficiales de
Licenciado/Grado en: Derecho, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas o
Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario y aquellas otras titulaciones de
Licenciado/Grado que, perteneciendo a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas,
sean idóneas, por tener un plan de estudios que guarden una relación directa
con las funciones propias de las plazas convocadas ( o estar en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de
instancias).
La
equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el
organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece
la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
4.2.
Requisitos específicos para el turno restringido para militares profesionales.
Además de los
requisitos recogidas en el punto anterior, deberán tener la condición de
militar profesional de Tropa y Marinería, permanecer en servicio activo y
acreditar una antigüedad de al menos 5 años prestados en las FFAA.
Todos los
requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de
presentación.
1.- Las
personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su
solicitud conforme al modelo específico. Los aspirantes que opten por el turno
restringido para militares profesionales habrán de hacerlo constar en la
solicitud.
solicitud de
participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las
personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes
razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas
interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las
adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente a la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede
acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado
origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el
Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.- El plazo
para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados,
en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.- En todo
caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida, así como la
documentación que acredite la discapacidad, para aquellos aspirantes que opten
por el turno restringido para personas con discapacidad.
Los
aspirantes que opten por el turno restringido para militares profesionales,
además de la documentación anterior, deberán aportar:
·
Tarjeta de
Identificación Militar en vigor.
·
Certificación de
que se halla en servicio activo.
·
Certificado de
servicios prestados o antigüedad en las Fuerzas Armadas como militar
profesional de Tropa y Marinería.
6.- Abono de
tasas:
a)
Deberá acompañar a
la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de
la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas
aspirantes en situación de desempleados o con condición de familias numerosas,
estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se
acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo
Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De
conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el
importe de la tasa es de 16
Euros.
El pago de
las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al
Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad
Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por
derecho de examen, incluyendo en el concepto; “TAG, nombre,
apellidos y número de DNI” al
número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.
La solicitud
de participación supone la aceptación expresa de estas Bases.
SEXTA.
-Publicidad
1.- La
publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases
se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través
de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas
podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su
caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la
CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
estos.
SÉPTIMA.
- Tribunales de Selección
1. Los
Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y
calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por
el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de
Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma
supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de
selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la
OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma.
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los
miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de
la CAM y en el BOME.
Mujeres y
Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus
miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- La
pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es
obligatoria. Las personas integrantes de
los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en
ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de
aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de constitución
del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las personas
aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados
Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra
en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados
públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado
que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección
podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados
públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o
administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
Se habilita
al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la
integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades entre las
personas aspirantes y evitar actos de fraude.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El
procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
-
OPOSICIÓN LIBRE.
-
CURSO SELECTIVO.
1ª Fase: Oposición Libre
La fase de
Oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer Ejercicio:
Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por 80
preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará
integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de
ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa
(Parte General y Específica). Para la realización de este ejercicio se
dispondrá de un máximo de 90 minutos.
Cada pregunta
tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los
errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el
número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de
respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5
puntos para poder realizar el segundo ejercicio.
Segundo Ejercicio: De
carácter obligatorio, igual para todas las personas aspirantes, consistirá en
desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, tres temas de
los cuatro extraídos al azar, tres de la parte específica y uno de la parte
general del programa de esta convocatoria.
El Tribunal
calificará el ejercicio valorando el contenido, la claridad expositiva y
estructura, referencias legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así como
la calidad de la expresión escrita.
Este
ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar
al siguiente ejercicio.
La puntuación
de este ejercicio será la media de los tres temas.
Tercer Ejercicio: Consistirá en realizar un caso práctico del grupo de
materias específicas del programa que proponga el Tribunal inmediatamente antes
del comienzo del ejercicio, en un plazo máximo de tres horas.
El Tribunal,
con anterioridad a la realización del ejercicio, habrá de publicar en la Web de
la CAM, los criterios generales de valoración que aplicará para la corrección
de aquel, así como si permitirá el uso de material en la realización del
ejercicio.
Este
ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
calificación mínima de cinco puntos para superar el mismo.
Cada uno de
los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
La puntuación
final de la fase de oposición se obtendrá hallando la media aritmética de cada
uno de los ejercicios.
2ª Fase: Curso Selectivo.
Las personas
aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la
documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en
prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior
al de plazas convocadas.
El curso
selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.
El curso
selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la
calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las sesiones
formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la
calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas
programadas.
Durante el
periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones
de los funcionarios en prácticas.
En la Orden
de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que
regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y las
materias objeto de evaluación.
Si alguna de
las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la
finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado
aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho
del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente,
y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
NOVENA.
- Puntuación Final:
Se obtendrá
hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En el
supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los
ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese
superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso
general, será incluida por su orden de calificación en el sistema de acceso
general.
En caso de
empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste
el empate, se dirimirá según la nota obtenida en el segundo ejercicio, y si
continúa existiendo empate, se acudirá a la nota obtenida en el tercer
ejercicio. Si pese a eso, continuase habiendo empate, lo resolverá el Tribunal,
si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los
aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio,
determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún
persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios
hasta dirimirlo.
El Tribunal
no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
En caso de
que se quedase desierta alguna plaza, serán adjudicadas en primer lugar las de
la Oferta de Empleo Pública más antigua y dentro de cada una Oferta, las que
estén cubiertas por personal interino, y a su vez, por orden numérico de la
plaza de menor a mayor.
Finalizadas
las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas
aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según
la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el
día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que
compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se
refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiesen superado
algún ejercicio de este proceso.
DÉCIMA.
- Programa.
La normativa
aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
PARTE GENERAL
La
legislación aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
Tema
1.- El Estado español como estado
social y democrático de derecho. Modelos, políticas y problemas actuales del
Estado de Bienestar.
Tema
2.- La transición española a la
democracia. El consenso constitucional de 1978. La consolidación democrática.
Tema
3.- El concepto de Constitución. La
Constitución como Norma Jurídica. Líneas Fundamentales del constitucionalismo
español. La CE de 1978. Estructura y contenido esencial. Los principios
generales. El modelo económico de la Constitución española: Principios informadores
y objetivos específicos.
Tema
4.- Los valores superiores de la
Constitución Española. Título preliminar y reforma constitucional. Los derechos
y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos
fundamentales. Evolución histórica.
Tema
5.- La corona. Evolución de la
jefatura del Estado en la constitución española. Atribuciones según la
Constitución. El refrendo
Tema
6.- Las Cortes Generales: Congreso de
los Diputados y Senado. Composición y funciones. La función parlamentaria de
control del Gobierno: Modalidades. Órganos dependientes de las Cortes
generales: El Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y otros órganos
análogos de las Comunidades Autónomas. Procedimiento de elaboración, debate y
aprobación de las leyes.
Tema
7.- El Gobierno: composición y
atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su
Presidente.
Tema
8.- El Poder Judicial. Regulación
Constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del poder Judicial y la Ley de
Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La
organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales,
clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción
y de competencia.
Tema
9.- El Tribunal Constitucional:
organización y recursos. Componentes, materias y procedimientos de los recursos
ante el Tribunal.
Tema
10.- La Administración pública:
principios constitucionales informadores. Tipología de las Administraciones. La
Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y
entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones
públicas. Las relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema
11.- La organización territorial del
Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La
organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma
de los Estatutos de Autonomía.
Tema
12.- El sistema de distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre
el Estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional. El marco
competencial de las entidades locales. Las relaciones entre el Estado y las
Comunidades Autónomas: mecanismos de cooperación y coordinación. El control del
Estado sobre la actividad de las Comunidades Autónomas.
Tema
13.- La Administración General del
Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización
territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y
Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.
Tema
14.- El acceso a las autonomías de las
Ciudades de Ceuta y Melilla en la Constitución. La configuración de Melilla
como ciudad con Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo
del Estatuto de Autonomía de Melilla. Peculiaridades respecto de los Estatutos
de Autonomía de las Comunidades Autónomas.
Tema
15.- Régimen local español. Principios
constitucionales y regulación jurídica. Entidades que integran la
Administración local. Normativa reguladora. El principio de autonomía local:
significado, contenido y límites.
Tema
16.- La Unión Europea. Los tratados
originarios y modificaciones: Especial referencia al Tratado de la Unión
Europea. La unión política. El proceso de integración de España en la Comunidad
Económica Europea. Instituciones y organismos de la Unión Europea: composición,
funcionamiento y competencias. El proceso decisorio. Participación de los entes
territoriales no estatales en el proceso decisorio. La unión Económica y
Monetaria.
Tema
17.- El Derecho de la Unión Europea.
Tratados y derecho derivado. Las directivas y los reglamentos comunitarios. Las
decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los
países miembros.
Tema
18.- El comité de las Regiones. El
congreso de Poderes locales y Regionales de Europa. La cooperación y el
asociacionismo internacional de las Entidades Locales.
Tema
19.- La Igualad de género en la
Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Melilla. Normativa para la
promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral
contra la violencia de género. Transversalidad de género.
PARTE ESPECÍFICA
Tema
20.- El Derecho Administrativo:
Concepto y contenidos. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al
Derecho. El Derecho administrativo básico dictado en virtud del Art. 149.1.18
de la Constitución. Tipo de disposiciones legales. Los tratados Internacionales.
Procedimiento de elaboración de las leyes. Disposiciones del poder ejecutivo
con fuerza de Ley.
Tema
21.- El Reglamento en el ámbito del
derecho administrativo: Concepto y clases. La potestad reglamentaria. El
procedimiento de elaboración de Reglamentos. Límites. El control de la potestad
reglamentaria. Reglamentos de los
órganos constitucionales.
Tema
22.- La Administración Pública y el
derecho. La Administración y la norma jurídica: el principio de legalidad.
Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos
indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad.
La desviación de poder. Control Legislativo, jurisdiccional y político de la
Administración.
Tema
23.- La potestad organizatoria de la
Administración. Creación, modificación y supresión de los entes y órganos
administrativos. Clases de órganos. Los órganos colegiados.
Tema
24.- Los principios de la organización
administrativa: La Competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la
coordinación y el control. Conflicto de atribuciones.
Tema
25.- Las personas ante la actividad de
la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto capacidad
de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos
en el procedimiento. La acción popular. Los actos jurídicos de los interesados.
Tema
26.- La transparencia de la actividad
pública. Publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.
Portal de transparencia y control. La protección de los datos de carácter
personal.
Tema
27.- El acto administrativo. Concepto,
clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia. La forma.
Tema
28.- La validez de los actos
administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos. La
declaración de lesividad. Revocación de actos administrativos. La Rectificación
de errores materiales o de hecho. Límites a la potestad de revisión.
Tema
29.- La eficacia de los actos
administrativos: El principio de autotutela declarativa. Condiciones. La
notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La
notificación infructuosa. La publicación. La aprobación por otra
Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema
30.- La ejecutividad de los actos
administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de
los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción
administrativa directa. La vía de hecho
Tema
31.- La invalidez del acto
administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El
principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y
disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento y límites.
Tema
32.- Normas de actuación de las
Administraciones Públicas: Especial referencia al Registro, al archivo de
documentos y a la colaboración y comparecencia de las personas.
Términos y
plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Las fases del
procedimiento administrativo. La iniciación del procedimiento: clases,
subsanación y mejora de solicitudes. Ordenación.
Tema
33.- Las fases del procedimiento
administrativo: Instrucción: Intervención de los interesados, pruebas e
informes. Terminación del procedimiento, la obligación de resolver. Contenido
de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. Suspensión y ampliación del plazo para resolver. La
terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del
silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema
34.- Los recursos administrativos:
Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo,
legitimación y órgano competente. Clases de recurso: reposición, alzada,
extraordinario de revisión. Procedimientos sustitutivos de los recursos
administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje. Las reclamaciones
económico-administrativas.
Tema
35.- La potestad sancionadora:
concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras
administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema
36.- La acción de responsabilidad.
Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad.
La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tema
37.- La jurisdicción
contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la
jurisdicción y sus competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del
recurso contencioso-administrativo. Causas de Inadmisibilidad.
Tema
38.- El procedimiento
contencioso-administrativo en primera o única instancia. Medidas cautelares. La
sentencia. Recursos contra sentencias y ejecución de sentencias. Procedimientos
especiales.
Tema
39.- Actividad subvencional de las
Administraciones públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y
gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero.
Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema
40.- La expropiación forzosa:
Naturaleza y justificación. Potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El
procedimiento expropiatorio. Garantías jurisdiccionales. La reversión
expropiatoria. Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales.
Tema
41.- Las formas de actividad
administrativa. Teoría general del servicio público. Concepto. Evolución y
crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos. La remunicipalización
de los servicios públicos. La iniciativa económica pública y los servicios públicos.
Tema
42.- La actividad de Policía: la
autorización administrativa previa y otras técnicas autorizatorias tras la
Directiva 123/2006/CE de Servicios. La policía de la seguridad pública.
Actividad de fomento: sus técnicas.
Tema
43.- El patrimonio de las entidades
locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público.
Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en
relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Tráfico jurídico
de los bienes.
Tema
44.- Los derechos constitucionales de
los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género
en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas
con discapacidad y/o dependientes.
Tema
45.- Los empleados públicos: clases y
régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y
relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos
humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de
racionalización.
Tema
46.- El acceso a los empleos públicos:
principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la
condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo:
sistemas de provisión. El contrato de trabajo: Modalidades y sistemas de
contratación en la Administración Pública. Las situaciones administrativas de
los funcionarios locales. El personal laboral al servicio de las Corporaciones
Locales.
Tema
47.- La relación estatutaria. Los
derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial
referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El sistema de
Seguridad Social del personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos
de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La
negociación colectiva.
Tema
48.- Los deberes de los funcionarios
públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal
y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema
49.- Los contrato del sector público:
las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de
aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del
sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos
administrativos y contratos privados.
Tema
50.- Disposiciones generales sobre la
contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de
pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.
Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.
Tema
51.- Las partes en el contrato del
sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario.
Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación
y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema
52.- Objeto, presupuesto base de
licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías
exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos
de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas
administrativas particulares y prescripciones técnicas.
Tema
53.- Adjudicación de los contratos de
las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de
adjudicación. La licitación electrónica. El perfil de contratante. Normas
específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema
54.- Efectos de los contratos.
Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativas.
Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y
extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema
55.- El Contrato de obras y el
contrato de concesión de obras. Normas específicas que se contienen en la Ley
de Contratos del Sector Público respecto a su preparación, ejecución,
modificación, cumplimiento y resolución.
Tema
56.- El contrato de concesión de
servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios.
Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios.
Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema
57.- El contrato de suministro. Normas
específicas que se contienen en la Ley de Contratos del Sector Público respecto
a su ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema
58.- El contrato de servicios. Normas
específicas que se contienen en la Ley de Contratos del Sector Público respecto
a su ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema
59.- Los contratos menores.
Regulación, límites y procedimiento de adjudicación. Dictámenes de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado e Instrucciones de la Oficina
Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación.
Tema
60.- Delitos contra la Administración
pública. Delitos de los funcionarios públicas contra las garantías
constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios
públicos.
Tema
61.- Los distintos niveles de la
Hacienda pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. El
derecho financiero: concepto y contenido. Incidencia estatal y autonómica en la
autonomía financiera local. La coordinación de las haciendas estatal,
autonómica y local.
Tema
62.- El municipio: concepto y
elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal.
Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y autonómica. La
población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.
Derechos de los extranjeros. Otras entidades locales y fórmulas asociadas para
la gestión de los servicios. El Concejo Abierto.
Tema
63.- La organización municipal.
Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno
local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos.
Estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales. Los grupos políticos
y los concejales no adscritos. La
participación vecinal en la gestión municipal. La iniciativa popular y la
consulta popular. Los municipios de gran población.
Tema
64.- El sistema electoral local.
Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y
alcaldes. Elección de diputados provinciales y presidentes de diputaciones
provinciales. Elección de consejeros y presidentes de cabildos insulares. La moción
de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso
contencioso-electoral.
Tema
65.- Singularidades del procedimiento
administrativo de las entidades locales y, en especial, de la Ciudad Autónoma
de Melilla. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de
acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.
La sustitución y disolución de corporaciones locales.
Tema
66.- Las formas de acción
administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local
en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El
régimen de las licencias: Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. Las
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La comunicación previa
y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.
Tema
67.- La naturaleza jurídica de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Evolución autonómica de la Ciudad. Referencia al
reconocimiento de la autonomía de la Ciudad en la normativa estatal.
Jurisprudencia y dictámenes del Consejo de Estado sobre la materia.
Tema
68.- La Asamblea de la Ciudad de
Melilla. Elecciones a la Asamblea: Singularidades. La sesión constituyente.
Estatuto de los Diputados. Mesa de la Asamblea y Junta de Portavoces. Sesiones
y adopción de acuerdos. Las comisiones. Naturaleza, miembros, sesiones y Actas.
Atribuciones de la Asamblea.
Tema
69.- El Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Naturaleza y Atribuciones. Cuestión de confianza y Moción
de Censura. El Consejo de Gobierno. Naturaleza, composición y funcionamiento
del Consejo de Gobierno. Atribuciones del Consejo de Gobierno. Los Consejeros:
régimen jurídico y competencias.
Tema
70.- El Presupuesto general de la
Ciudad Autónoma de Melilla: concepto y contenido. Especial referencia a las
bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del
presupuesto. La prórroga del presupuesto.
Tema
71.- Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera en la Constitución y normativa de desarrollo.
Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y regla de gasto en las
Corporaciones Locales.
Tema
72.- La estructura presupuestaria. Los
créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de
vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto,
financiación y tramitación.
Tema
73.- La ejecución del presupuesto de
gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja
fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.
Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial
referencia a las desviaciones de financiación.
Tema
74.- El control interno de la
actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes
dependientes. El control externo de la actividad económico-financiera de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus entes dependientes. La jurisdicción contable:
procedimientos.
Tema
75.- Los Recursos de la Ciudad
Autónoma de Melilla I: Los recursos propios. Los tributos locales: principios.
La potestad reglamentaria de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia
tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación
de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de
recursos no tributarios. Los ingresos de derecho privado.
Tema
76.- Los Recursos de la Ciudad
Autónoma de Melilla II: Los recursos ajenos de carácter local. Los recursos
ajenos de carácter autonómico: Las asignaciones complementarias, las
transferencias derivadas del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros
Fondos destinados a favorecer el desarrollo, los rendimientos de los tributos
cedidos por el Estado, la compensación que garantiza la evolución de la
recaudación del IPSI. Los recursos procedentes de la Unión Europea.
Tema
77.- La gestión, liquidación y
recaudación de los recursos de las haciendas locales. Los ingresos indebidos.
La gestión de recaudación en período voluntario y ejecutiva. LA revisión en vía
administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades
locales. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes
públicos.
Tema
78.- La relación jurídica tributaria:
concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo.
Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El
domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.
Tema
79.- Tasas y precios públicos:
Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento
de cuotas y colaboración ciudadana.
Tema
80.- El Impuesto sobre la Producción,
los Servicios y la Importación (IPSI). La Ley 8/1991 de 25 de marzo por la que
se aprueba el Arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Tema
81.- La Potestad normativa en la
Ciudad Autónoma. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas. La
iniciativa legislativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. La proposición al
Estado de peculiaridades docentes. La proposición al Gobierno de modificación
de leyes. Los Bandos
Tema
82.- La Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Singularidades de su organización administrativa. La
función directiva en la Ciudad Autónoma de Melilla. Sus particularidades en la
gestión pública. Organismos autónomos y empresas públicas de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Tema
83.- El régimen estatutario de
distribución de competencias en la Ciudad Autónoma de Melilla. La comisión
Mixta de transferencias. Reales Decretos de transferencia. Posibilidad de
ampliación extraestatutaria de competencias. Actuaciones de cooperación de la Ciudad
Autónoma de Melilla en materias de competencias del Estado.
Tema
84.- Las competencias de la Ciudad
Autónoma de Melilla de naturaleza municipal o provincial: sistema de
determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las
propias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales.
Los servicios mínimos.
Tema
85.- Las competencias de
autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla. Normas propias de
autoorganización. Jurisprudencia y doctrina sobre la materia.
Tema
86.- Las competencias de la Ciudad
Autónoma de Melilla en materia de Seguridad Ciudadana y Policía Local. Los
Cuerpos de Policías locales. Funciones. La coordinación de las Policías
Locales. Protección civil. Los servicios de prevención y extinción de incendios.
Tema
87.- Las competencias de la Ciudad
Autónoma de Melilla en materia de gestión tributaria. La inspección de los
tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla. Funciones y facultades. Actuaciones
inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección
tributaria. Competencias en materia de casinos, juego y apuestas.
Tema
88.- Las competencias de la Ciudad
Autónoma de Melilla en fomento de su desarrollo económico. Competencias en
materia de turismo. Competencias en materia de transportes por carretera y por
cable. Competencias en materia de comercio interior y ferias interiores.
Tema
89.- Las competencias de la Ciudad
Autónoma de Melilla en materia de Cultura y Deportes. Competencias en materia
de Educación. Competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas,
subacuático-deportivas y buceo profesional. Competencias en materia de espectáculos.
Tema
90.- Las competencias de la Ciudad
Autónoma de Melilla en materia de Servicios Sociales. Competencias en materia
de sanidad y Salubridad Pública. Defensa de consumidores y usuarios. Las
competencias en materia de Medio Ambiente y de conservación de la naturaleza.
Competencia en materia de Industria y Energía.
Tema
91.- Las competencias de la Ciudad
Autónoma en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Referencia a la
distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con
especial referencia al régimen urbanística aplicable en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Competencias en materia de Patrimonio Arquitectónico y control de
calidad de la edificación y vivienda. Competencias en materia de carreteras.
Tema
92.- El impuesto sobre bienes
inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y
bonificaciones. Base impone y base liquidable. Cuota, devengo y período
impositivo. Gestión catastral y tributaria. Inspección catastral.
Tema
93.- El Impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana. El impuesto sobre actividades económicas.
En lo no
previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 25 de
octubre de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la
provisión en propiedad de ocho plazas de Técnico de Administración General, que
agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Contra la
ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº
4334 de fecha 5 de noviembre de 2024, por la que se convoca la provisión en
propiedad de ocho plazas de Técnico de Administración General, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 6 de noviembre de 2024,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León