ARTÍCULO Nº 1069 (CVE: BOME-A-2024-1069) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6232 - viernes, 6 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Delegación competencias en el Patronato de Turismo de Melilla ejecución convenios relativos al Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turísticos en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation.
DELEGACIÓN COMPETENCIAS EN EL PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA EJECUCIÓN
CONVENIOS RELATIVOS AL PLAN DE MODERNIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR
TURÍSTICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXTGENERATION
PRIMERO.- El Pleno de la Asamblea de
Melilla, mediante Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2024, en su aprobación
inicial (BOME núm. extraord. 67 de 7 de noviembre de 2024), aprobó la modificación presupuestaria núm. 32516/2024, en la
modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos,
afectando a la clasificación orgánica (adscripción a Patronato de Turismo).
Así,
Alta en aplicaciones de
gastos
Aplicación |
Descripción |
Alta |
||
Org. / Prog. |
Econ. |
|
||
16 |
43201 |
46200 |
ENCOMIENDA GESTIÓN
MMR TURÍSTICA CORRIENTE |
2.202.730,00 |
16 |
43201 |
76200 |
ENCOMIENDA GESTIÓN MMR TURÍSTICA CAPITAL |
810.000,00 |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
3.012.730,00 |
Baja en Aplicaciones de
gastos
Concepto |
Descripción |
Baja |
06/43200/22799 |
PRESTACIONES DE
SERVICIOS MRR TURÍSTICA RESILIENCIA |
662.730,00 |
06/43200/47900 |
SUBVENCIONES CORRIENTES MRR TURÍSTICA RESILIENCIA |
2.350.000,00 |
TOTAL BAJAS |
3.012.730,00 |
SEGUNDO.- Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recoge
el componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y Competitividad del
Sector Turístico y está organizado en torno a cuatro grandes ejes, convertidos
en sus inversiones principales: I1. Transformación del modelo turístico hacia
la sostenibilidad, I2. Programa de digitalización e inteligencia para destinos
y sector turístico, I3. Estrategias de resiliencia turística para territorios
extrapeninsulares, e I4. Actuaciones especiales en el ámbito de la
competitividad.
Son varias las normas que el Gobierno de la nación ha aprobado en el
marco de esta Estrategia:
El Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto
449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia
turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos
reales decretos en materia turística; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de
diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas
a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios
extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia
turística.
En ejecución de estas disposiciones se han rubricado por la Presidencia
del Patronato de Turismo de Melilla los siguientes Convenios:
En el Boletín Oficial del Estado núm. 255 de 24 de octubre de 2022 se
publicó la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la
ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicha Resolución se establecía
concretamente las actuaciones y proyectos a ejecutar por la Ciudad Autónoma de
Melilla siendo muchos de ellos no imputables al capítulo VI de inversiones que
amparaba el crédito presupuestario.
En el Boletín Oficial del Estado núm. 79 de 24 de 3 de abril de 2023,
págs 49146 y ss, se publicó la Resolución de 16 de marzo de 2023 del Convenio
con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia
Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(año 2023) entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Presidenta del
Patronato de Turismo de Melilla, adicional a otro de 2 millones también
publicado en el mismo Boletín, donde se
establece la Inversión 3 del componente 14. “Estrategias de resiliencia turística para
territorios extrapeninsulares” por una Cuantía de 5.000.000 de euros.
En el Boletín Oficial del Estado núm. 79 de 24 de 3 de abril de 2023 se
publicó la Resolución de 16 de marzo de 2023 , del Convenio con la Ciudad de
Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (año 2023) entre
la Secretaría de Estado de Turismo y la Presidenta del Patronato de Turismo de
Melilla donde se establece la Inversión 3 del componente 14. “Estrategias de resiliencia
turística para territorios extrapeninsulares” por una Cuantía de 2.000.000 de
euros.
Con fecha 31 de julio de 2024, en el marco de la tercera sesión
(tercera) de las Comisiones de Seguimiento, Vigilancia y Control de los tres
convenios, suscritos el 9 septiembre y 30 diciembre 2022, entre la Secretaría
de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, se aprobó el informe
preceptivo previo a la primera modificación de los anexos de actuaciones de los
tres convenios suscritos en 2022.
TERCERO.- El Patronato de Turismo de Melilla, configurado como Organismo Autónomo
dotado con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y
diferenciados, y con capacidad de obrar y autonomía de gestión en los términos
establecidos en las leyes y en sus Estatutos, tiene la consideración de Administración
Pública
actuando, bajo la dependencia de la Ciudad Autónoma de Melilla y vinculado a
ella, en régimen de descentralización funcional, para la realización de
actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, con
adscripción a la Consejería competente en materia de Turismo.
Su régimen jurídico es el establecido en el artículo 85 bis de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad, y demás normativa de
aplicación, siendo una forma de gestión directa de los servicios de competencia
local (art. 85.2 b) de la LRBRL).
Los Estatutos del Patronato fueron aprobados por unanimidad por su
Asamblea con fecha 9 de julio de 2021, y publicados en el Boletín Oficial de la
Ciudad, una vez sometidos a exposición pública, con fecha de 2 de enero de
2022, núm. 5927 (Decreto del Presidente de fecha 1355 de 30 de diciembre de
2021).
El Decreto de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME núm.
54 extraord. de 31 de julio de 2024), adscribe orgánicamente al Patronato de
Turismo en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y Fomento, ello de conformidad con lo señalado en el art. 85 bis a) de la
LRBRL.
CUARTO.- Los Estatutos del Patronato de Turismo señalan entre otros fines del
citado Organismo, en su artículo 2. 15, el de “participar en la gestión administrativa de la
Consejería competente en materia de Turismo y en la aplicación y
desarrollo del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás
normativa sobre la materia”, contemplando entre sus variadas competencias las de “a) Adquirir, poseer y administrar
toda clase de bienes y derechos y disponer de ellos (...) b) Contraer
obligaciones. c) Aceptar herencias, legados y donaciones, y obtener
subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones públicas o
de particulares(...) f) Tramitar y
formalizar convenios o contratos, públicos o privados, de toda clase, para
el cumplimiento de sus fines. g) Solicitar,
conceder y aceptar subvenciones, auxilios y ayudas, tanto de organismos o
entidades públicas, como de particulares) j) Colaborar y participar en la
gestión y tramitación administrativa de la Consejería competente en materia de Turismo
en la aplicación y desarrollo del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Melilla y demás normativa sobre la materia”.
QUINTO .- El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las
diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias
que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes, o, alternativamente, en los organismos
públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas, como sería el caso que nos
ocupa.
Por otra parte, el artículo 73.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración señala que en ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias
restringidas
por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de RJSP, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad (art. 73.3
RGOB).
Al mismo tiempo, el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la delegación de
competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido.
SEXTO.- Con fecha 6 de septiembre se acordó por el Consejo de Gobierno la encomienda de gestión en el Patronato de
Turismo de parte de las actuaciones previstas en los Convenios antes citados.
Cabe señalar que los citados convenios se han modificado recientemente.
Así, el plazo de ejecución de las actuaciones recogidas en los tres convenios
concluye el 30 de junio de 2025 (cláusulas 5.ª de los tres convenios), conforme
a lo modificación contemplada en los artículos 2, 3 y 4 el Real Decreto
519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de
7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto
449/2022, de 14 de junio, y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por
los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, y durante este período, los citados convenios se han vuelto
a modificar, siendo la última la publicada en el Boletín Oficial del Estado
núm. 260 de 28 de octubre de 2024, Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaria de Estado de
Turismo, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la
Ciudad de Melilla, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otra parte, y siguiendo el Informe de la Intervención de la Ciudad
de fecha 24 de septiembre de 2024, Informe de Control Interno núm. 2024/10215, dado que la encomienda se
acompaña de transferencias de fondos destinados a sufragar las actividades
encomendadas, se suscitan dudas a esta Intervención respecto de si la figura
adecuada al fin propuesto es la delegación de competencias prevista en el artículo
9 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector Público (...)”.
SÉPTIMO.- Justificación
de la delegación. Además de la modificación
presupuestaria, que ha supuesto un mandato de la Asamblea para que sea la
orgánica 16 (Patronato de Turismo) la que ejecute las actuaciones derivadas del
convenio, cabe señalar que los citados Convenios interadministrativos fueron rubricados por la Presidencia del Patronato de Turismo de la Ciudad, si bien los proyectos
incorporados en sus Anexos son de indudable interés general para la Ciudad,
afectando a todas sus Áreas (Medio Ambiente, Fomento, Cultura, etc). Esto es,
se trata de “proyectos de ciudad”, no limitados a una Consejería o Unidad
determinada. En la actualidad, coinciden la Presidencia del Patronato de
Turismo en el titular de las competencias en materia turística, esto es, el
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
A este argumento se añade que el propio Plan Estratégico de Subvenciones, págs 657 y ss, para el
periodo 2024 a 2026 prevé como órgano gestor de estas ayudas al “Patronato de
Turismo”, en ejecución de la habilitación otorgada por la Asamblea de Melilla
al aprobar los Estatutos del citado organismo y que le habilitan para “participar en la gestión
administrativa de la Consejería competente en materia de Turismo (...) así como
a “tramitar y formalizar convenios o contratos, públicos o privados, de toda
clase, para el cumplimiento de sus fines y a Solicitar, conceder y aceptar
subvenciones, auxilios y ayudas, tanto de organismos o entidades públicas
(...)”.
En segundo término, por indudables razones de eficacia, pues es
necesario que un Departamento (que, no lo olvidemos, es “gestión directa como
Administración Pública”, si bien a través de una organización especializada, ex
art. 85.2 b) de la LRBRL) se encargue de la coordinación general, gestión y ejecución de los
citados Convenios, evitando la dispersión organizativa y buscando una mayor
celeridad
en la tramitación de los procedimientos.
En igual sentido, por cuanto la Dirección General de Turismo y
Activación Económica tiene adscrito a parte de su personal adscrito al propio
Patronato, tal y como prevé el art. 21.1 de sus Estatutos.
OCTAVO.- Las actuaciones derivadas de este procedimiento están financiadas por
la Unión Europea – NextGenerationEU. Dado que se va a financiar con fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se rige por el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR). Al
financiarse con fondos procedentes del PRTR, debe someterse a las disposiciones
del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo,
concretamente al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (en adelante Reglamento del MRR), y a las demás instrucciones o
normativa que lo desarrollen.
Asimismo, se rige por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, y
por lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 2021 por la que se publica
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante,
PRTR).
Adicionalmente, el procedimiento de ejecución de los citados fondos se
regirán tanto por la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia como por la Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento
del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el PRTR.
cumplimiento de este hito/objetivo finaliza el 2T/2025. Concretamente,
esta actuación se integra en la medida cuyo identificador es C14.I03 que no
aplica campo de intervención (sin etiquetado).
En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C
58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España (CID), todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, “Do No Significant Harm”), el Patronato de Turismo debe asegurar que
todas las actuaciones que se lleven a cabo cumplan con el DNSH conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, los apartados 3 y 8 del documento del
Componente 14 y los anexos de los Reales Decretos 1118/2021, 449/2022 y
1011/2022.
En relación con los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 6 y el
Anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo
contemplado en la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborada por el
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
De acuerdo con lo anterior, al presente expediente le es de aplicación
el Plan de medidas antifraude, de prevención del conflicto de intereses,
ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado,
aprobado por el Consejo de Gobierno, BOME 6179 de 04 de junio de 2024.
Adicionalmente, el Patronato de Turismo es el responsable de recopilar
las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de todos los
intervinientes en este expediente. Concretamente, se incorporarán junto con
este documento las DACI del titular del órgano delegante, y de quienes han
participado en la redacción de la delegación, de conformidad con el Anexo II.
Identificación del perceptor final de los fondos: En cumplimiento del
artículo 8 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, todas las entidades
decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos que
se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las
siguientes obligaciones en relación con la identificación del medio propio:
a)
NIF del medio propio.
b)
Nombre o razón social.
c)
Domicilio fiscal del medio propio.
d)
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de
conformidad con el Anexo II.
e)
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al
ámbito objeto de gestión, de conformidad con el Anexo III.
f)
Suscribir la declaración responsable relativa a la adhesión al Plan de
Medidas Antifraude, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 10 de la Orden
HPF/1031/2021, de 29 de septiembre todas las entidades de la Administración
Estatal, Autonómica y Local, en su condición de entidades ejecutoras del PRTR,
según proceda, deberán aportar la información sobre la identificación del
perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso
fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y
subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3
de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los
términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29
de septiembre, se deberán cumplir con los compromisos en materia de comunicación. Al financiarse la
encomienda con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
el Patronato de Turismo deberá asumir las obligaciones relativas a la
publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la
autoridad competente en este asunto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y le sean trasladadas por el órgano que encomienda.
Asimismo, tal y como se describe en el apartado II. i) de las
Instrucciones de 23 de diciembre de 2021, de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, se deberán cumplir con los compromisos en
materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el
artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36518/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Melilla, Acuerdo de fecha 5 de
noviembre de 2024, en su aprobación inicial (BOME núm. extraord. 67 de 7 de
noviembre de 2024), modificación presupuestaria núm. 32516/2024, destinando los recursos humanos y
materiales que sean necesarios a tal fin, debiendo cumplir las prescripciones
señaladas en el aparatado Octavo de la presente resolución.
16 |
43201 |
46200 |
ENCOMIENDA GESTIÓN MMR TURÍSTICA CORRIENTE |
2.202.730,00 |
16 |
43201 |
76200 |
ENCOMIENDA GESTIÓN MMR TURÍSTICA CAPITAL |
810.000,00 |
Segundo .- Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la delegación
contenida en la presente Orden indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano
delegante, de conformidad con el artículo 73.4 del RGOB y artículo 9.4 de la
Ley 40/2015.
Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden se
entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en
cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos
asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos
establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 40/2015. en ningún caso
podrán delegarse las materias señaladas en el citado artículo, entre ellas, la
adopción de disposiciones de carácter general ni la resolución de recursos en
los órganos que hubiesen dictado los actos objeto de recursos y las materias en
que así se determine por norma con rango de ley.
Tercero.- Las atribuciones delegadas por la presente Orden serán
ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares,
instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la
Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación
excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones
vigentes.
Cuarto.- La presente Orden producirá los efectos que le son propios desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Melilla, a 28 de noviembre de 2024,
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento,
Miguel Marín Cobos