ARTÍCULO Nº 1069 (CVE: BOME-A-2024-1069) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6232 - viernes, 6 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Delegación competencias en el Patronato de Turismo de Melilla ejecución convenios relativos al Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turísticos en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation.

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DELEGACIÓN COMPETENCIAS EN EL PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA EJECUCIÓN CONVENIOS RELATIVOS AL PLAN DE MODERNIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXTGENERATION

PRIMERO.- El Pleno de la Asamblea de Melilla, mediante Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2024, en su aprobación inicial (BOME núm. extraord. 67 de 7 de noviembre de 2024), aprobó la modificación presupuestaria núm. 32516/2024, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos, afectando a la clasificación orgánica (adscripción a Patronato de Turismo). Así,

Alta en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Alta

Org.  /  Prog.

Econ.

 

16

43201

46200

ENCOMIENDA GESTIÓN MMR TURÍSTICA CORRIENTE

2.202.730,00

16

43201

76200

ENCOMIENDA GESTIÓN MMR TURÍSTICA CAPITAL

810.000,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

3.012.730,00

 

Baja en Aplicaciones de gastos

 

Concepto

Descripción

Baja

06/43200/22799

PRESTACIONES DE SERVICIOS MRR TURÍSTICA RESILIENCIA

662.730,00

06/43200/47900

SUBVENCIONES CORRIENTES MRR TURÍSTICA RESILIENCIA

2.350.000,00

TOTAL BAJAS

3.012.730,00

 

SEGUNDO.- Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recoge el componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico y está organizado en torno a cuatro grandes ejes, convertidos en sus inversiones principales: I1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, I2. Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico, I3. Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, e I4. Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.

Son varias las normas que el Gobierno de la nación ha aprobado en el marco de esta Estrategia:

El Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.

En ejecución de estas disposiciones se han rubricado por la Presidencia del Patronato de Turismo de Melilla los siguientes Convenios:

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En el Boletín Oficial del Estado núm. 255 de 24 de octubre de 2022 se publicó la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicha Resolución se establecía concretamente las actuaciones y proyectos a ejecutar por la Ciudad Autónoma de Melilla siendo muchos de ellos no imputables al capítulo VI de inversiones que amparaba el crédito presupuestario.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 79 de 24 de 3 de abril de 2023, págs 49146 y ss, se publicó la Resolución de 16 de marzo de 2023 del Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (año 2023) entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Presidenta del Patronato de Turismo de Melilla, adicional a otro de 2 millones también publicado en el mismo Boletín,  donde se establece la Inversión 3 del componente 14. “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares” por una Cuantía de 5.000.000 de euros.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 79 de 24 de 3 de abril de 2023 se publicó la Resolución de 16 de marzo de 2023 , del Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (año 2023) entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Presidenta del Patronato de Turismo de Melilla donde se establece la Inversión 3 del componente 14. “Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares” por una Cuantía de 2.000.000 de euros.

Con fecha 31 de julio de 2024, en el marco de la tercera sesión (tercera) de las Comisiones de Seguimiento, Vigilancia y Control de los tres convenios, suscritos el 9 septiembre y 30 diciembre 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, se aprobó el informe preceptivo previo a la primera modificación de los anexos de actuaciones de los tres convenios suscritos en 2022.

TERCERO.- El Patronato de Turismo de Melilla, configurado como Organismo Autónomo dotado con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y diferenciados, y con capacidad de obrar y autonomía de gestión en los términos establecidos en las leyes y en sus Estatutos, tiene la consideración de Administración Pública actuando, bajo la dependencia de la Ciudad Autónoma de Melilla y vinculado a ella, en régimen de descentralización funcional, para la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, con adscripción a la Consejería competente en materia de Turismo.

Su régimen jurídico es el establecido en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad, y demás normativa de aplicación, siendo una forma de gestión directa de los servicios de competencia local (art. 85.2 b) de la LRBRL).

Los Estatutos del Patronato fueron aprobados por unanimidad por su Asamblea con fecha 9 de julio de 2021, y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad, una vez sometidos a exposición pública, con fecha de 2 de enero de 2022, núm. 5927 (Decreto del Presidente de fecha 1355 de 30 de diciembre de 2021).

El Decreto de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2024), adscribe orgánicamente al Patronato de Turismo en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, ello de conformidad con lo señalado en el art. 85 bis a) de la LRBRL.

CUARTO.- Los Estatutos del Patronato de Turismo señalan entre otros fines del citado Organismo, en su artículo 2. 15, el de  “participar en la gestión administrativa de la Consejería competente en materia de Turismo y en la aplicación y desarrollo del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa sobre la materia”, contemplando entre sus variadas competencias las de “a) Adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes y derechos y disponer de ellos (...) b) Contraer obligaciones. c) Aceptar herencias, legados y donaciones, y obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones públicas o de particulares(...) f) Tramitar y formalizar convenios o contratos, públicos o privados, de toda clase, para el cumplimiento de sus fines. g) Solicitar, conceder y aceptar subvenciones, auxilios y ayudas, tanto de organismos o entidades públicas, como de particulares) j) Colaborar y participar en la gestión y tramitación administrativa de la Consejería competente en materia de Turismo en la aplicación y desarrollo del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa sobre la materia”.

QUINTO .- El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o, alternativamente, en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas, como sería el caso que nos ocupa.

Por otra parte, el artículo 73.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración señala que en ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias restringidas por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de RJSP, debiendo publicarse en el  Boletín Oficial de la Ciudad (art. 73.3 RGOB).

Al mismo tiempo, el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

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SEXTO.- Con fecha 6 de septiembre se acordó por el Consejo de Gobierno  la encomienda de gestión en el Patronato de Turismo de parte de las actuaciones previstas en los Convenios antes citados.

Cabe señalar que los citados convenios se han modificado recientemente. Así, el plazo de ejecución de las actuaciones recogidas en los tres convenios concluye el 30 de junio de 2025 (cláusulas 5.ª de los tres convenios), conforme a lo modificación contemplada en los artículos 2, 3 y 4 el Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, y durante este período, los citados convenios se han vuelto a modificar, siendo la última la publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 260 de 28 de octubre de 2024, Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, y siguiendo el Informe de la Intervención de la Ciudad de fecha 24 de septiembre de 2024, Informe de Control Interno núm. 2024/10215, dado que la encomienda se acompaña de transferencias de fondos destinados a sufragar las actividades encomendadas, se suscitan dudas a esta Intervención respecto de si la figura adecuada al fin propuesto es la delegación de competencias prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector Público (...)”.

SÉPTIMO.- Justificación de la delegación.  Además de la modificación presupuestaria, que ha supuesto un mandato de la Asamblea para que sea la orgánica 16 (Patronato de Turismo) la que ejecute las actuaciones derivadas del convenio, cabe señalar que los citados Convenios interadministrativos fueron rubricados por la Presidencia del Patronato de Turismo de la Ciudad, si bien los proyectos incorporados en sus Anexos son de indudable interés general para la Ciudad, afectando a todas sus Áreas (Medio Ambiente, Fomento, Cultura, etc). Esto es, se trata de “proyectos de ciudad”, no limitados a una Consejería o Unidad determinada. En la actualidad, coinciden la Presidencia del Patronato de Turismo en el titular de las competencias en materia turística, esto es, el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

A este argumento se añade que el propio Plan Estratégico de Subvenciones, págs 657 y ss, para el periodo 2024 a 2026 prevé como órgano gestor de estas ayudas al “Patronato de Turismo”, en ejecución de la habilitación otorgada por la Asamblea de Melilla al aprobar los Estatutos del citado organismo y que le habilitan para “participar en la gestión administrativa de la Consejería competente en materia de Turismo (...) así como a “tramitar y formalizar convenios o contratos, públicos o privados, de toda clase, para el cumplimiento de sus fines y a Solicitar, conceder y aceptar subvenciones, auxilios y ayudas, tanto de organismos o entidades públicas (...)”.

En segundo término, por indudables razones de eficacia, pues es necesario que un Departamento (que, no lo olvidemos, es “gestión directa como Administración Pública”, si bien a través de una organización especializada, ex art. 85.2 b) de la LRBRL) se encargue de la coordinación general, gestión y ejecución de los citados Convenios, evitando la dispersión organizativa y buscando una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos.

En igual sentido, por cuanto la Dirección General de Turismo y Activación Económica tiene adscrito a parte de su personal adscrito al propio Patronato, tal y como prevé el art. 21.1 de sus Estatutos.

OCTAVO.- Las actuaciones derivadas de este procedimiento están financiadas por la Unión Europea – NextGenerationEU. Dado que se va a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se rige por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR). Al financiarse con fondos procedentes del PRTR, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, concretamente al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Reglamento del MRR), y a las demás instrucciones o normativa que lo desarrollen.

Asimismo, se rige por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, y por lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 2021 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).

Adicionalmente, el procedimiento de ejecución de los citados fondos se regirán tanto por la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como por la Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Esta delegación en organismo público propio se enmarca en la Inversión 3 del Componente 14 (C14.I03.P01.S03) del PRTR, que contribuye al cumplimiento del hito/objetivo 224 del Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRR de España. El plazo para el 
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cumplimiento de este hito/objetivo finaliza el 2T/2025. Concretamente, esta actuación se integra en la medida cuyo identificador es C14.I03 que no aplica campo de intervención (sin etiquetado).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), el Patronato de Turismo debe asegurar que todas las actuaciones que se lleven a cabo cumplan con el DNSH conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, los apartados 3 y 8 del documento del Componente 14 y los anexos de los Reales Decretos 1118/2021, 449/2022 y 1011/2022.

En relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 6 y el Anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo contemplado en la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).

De acuerdo con lo anterior, al presente expediente le es de aplicación el Plan de medidas antifraude, de prevención del conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado, aprobado por el Consejo de Gobierno, BOME 6179 de 04 de junio de 2024.

Adicionalmente, el Patronato de Turismo es el responsable de recopilar las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de todos los intervinientes en este expediente. Concretamente, se incorporarán junto con este documento las DACI del titular del órgano delegante, y de quienes han participado en la redacción de la delegación, de conformidad con el Anexo II.

Identificación del perceptor final de los fondos: En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, todas las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación del medio propio:

a)     NIF del medio propio.

b)     Nombre o razón social.

c)     Domicilio fiscal del medio propio.

d)     Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con el Anexo II.

e)     Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de conformidad con el Anexo III.

f)      Suscribir la declaración responsable relativa a la adhesión al Plan de Medidas Antifraude, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 10 de la Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre todas las entidades de la Administración Estatal, Autonómica y Local, en su condición de entidades ejecutoras del PRTR, según proceda, deberán aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, se deberán cumplir con los compromisos en materia de comunicación. Al financiarse la encomienda con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Patronato de Turismo deberá asumir las obligaciones relativas a la publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad competente en este asunto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y le sean trasladadas por el órgano que encomienda.

Asimismo, tal y como se describe en el apartado II. i) de las Instrucciones de 23 de diciembre de 2021, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, se deberán cumplir con los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36518/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero.- Objeto. Delegar en los órganos propios del Patronato de Turismo de Melilla, de conformidad con sus Estatutos, BOME de fecha 4 de enero  núm. 5927, la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de los citados Convenios, en referencia a las aplicaciones presupuestarias según modificación aprobada por el Pleno de la Asamblea de 
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Melilla,  Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2024, en su aprobación inicial (BOME núm. extraord. 67 de 7 de noviembre de 2024), modificación presupuestaria núm. 32516/2024, destinando los recursos humanos y materiales que sean necesarios a tal fin, debiendo cumplir las prescripciones señaladas en el aparatado Octavo de la presente resolución.

 

16

43201

46200

ENCOMIENDA GESTIÓN MMR TURÍSTICA CORRIENTE

2.202.730,00

16

43201

76200

ENCOMIENDA GESTIÓN MMR TURÍSTICA CAPITAL

810.000,00

 

Segundo .- Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la delegación contenida  en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con el artículo 73.4 del RGOB y artículo 9.4 de la Ley 40/2015.

Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 40/2015. en ningún caso podrán delegarse las materias señaladas en el citado artículo, entre ellas, la adopción de disposiciones de carácter general ni la resolución de recursos en los órganos que hubiesen dictado los actos objeto de recursos y las materias en que así se determine por norma con rango de ley.

Tercero.- Las atribuciones delegadas por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Cuarto.- La presente Orden producirá los efectos que le son propios desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Melilla, a 28 de noviembre de 2024,

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,

Miguel Marín Cobos