ARTÍCULO Nº 1077 (CVE: BOME-A-2024-1077) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6233 - martes, 10 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 4838, de fecha 29 de noviembre de 2024, relativa al Plan de Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla 2024.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 29/11/2024, registrada al número 2024004838, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Visto expediente con número de referencia 20406/2024 por el que se aprueba el Plan de Formación continua de la
CAM gestionados
por las asociaciones sindicales USTM, UGT, CSIF, CCOO y SPLM a partir de lo dispuesto en VIII Acuerdo Marco de
los funcionarios y el IX Convenio Colectivo de Personal Laboral de la CAM, a
tenor del Acta de 18/06/2024 de la Comisión Paritaria del Plan de Formación de
la CAM, en virtud de las competencias atribuidas vengo en RESOLVER:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La formación de los Empleados Públicos es uno de los derechos
reconocidos en el artículo 14, apartado d) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
disponiendo el artículo 37.1 que los criterios generales de los planes y fondos
para la formación serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en
relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance
que legalmente proceda en cada caso.
En este sentido, los vigentes VIII Acuerdo Marco (B0ME ext. Núm. 19, de
29 de diciembre de 2009) y IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME ext. núm. 6, de 22 de abril de 2010 y modif. BOME núm. 4.983, de
18 de diciembre de 2013) actualmente prorrogados, regulan en su Capítulo IV la
materia de formación para el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla y
contemplan en su artículo 8 la figura de la Comisión Paritaria de Formación.
Segundo.- La Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla es un
órgano de composición paritaria, integrada por la Administración de la Ciudad
Autónoma y por las organizaciones sindicales con representación en la Ciudad, a
la que le corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión
de Formación, aprobado el 7 de julio de 2002 (BOME núm. 3894, de 12 de julio de
2002), entre otras actuaciones, la aprobación de los planes de Formación,
proponer las acciones formativas dentro de su ámbito, objetivos del Plan,
realizar su seguimiento, decidir sobre la aplicación de los fondos propios
destinadas a estas actuaciones y control de los recursos.
Conforme a ambos instrumentos normativos, esta coparticipación en el
desarrollo de la Formación Continua en la Ciudad Autónoma supone la mejor
garantía para una mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto de
ofrecer al ciudadano unos servicios públicos de calidad, en constante
consolidación, progresión y modernización en el entorno de la Unión Europea.
Tercero.- En los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el 2024,
aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 22 de febrero de 2024
(BOME extraordinario nº 15, de 23 de febrero de 2024), existe 4 aplicaciones
presupuestarias incluidas en el capítulo IV conformadas como subvenciones
nominativas a las Entidades Sindicales con representación en la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo los importes conforme a una
cuota de reparto de los fondos de formación destinados a la gestión del Plan de
Formación proporcional a la representación de cada una de ellas.
En un principio, por error de apreciación no quedó contemplado y
reservada una aplicación presupuestaria para la asociación sindical denominada
SINDICATO DE POLICÍA LOCAL DE MELILLA (SPLM) por lo que se llevó a cabo una
solicitud de crédito extraordinario recogido en el expediente 29789/2024 en el
que se pronunció mediante acuerdo la Excma. Asamblea de Melilla el pasado
22/10/2024 aprobando inicialmente crédito extraordinario financiado con bajas
de otros créditos en el Plan de Formación con fondos propios gestionados por
entidades sindicales. Dicho acuerdo fue publicado en BOME número 6220 de
25/10/2024, incluyéndose la partida destinada a formación y perfeccionamiento
para el personal de SPLM y que se desgranada en el antecedente quinto de esta
Resolución.
Cuarto.-
La
Comisión Paritaria de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en reunión
celebrada el día 18 de junio de 2024, aprobó el borrador del Plan de Formación con Fondos Propios
para el año 2024, gestionados por las Entidades Sindicales con representación local UGT,
USTM, CCOO, CSI-F y SPLM financiado con fondos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 8 del VIII Acuerdo Marco y IX
Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Melilla, (ambos prorrogados).
Quinto.-
Para hacer frente a los gastos dimanantes del mencionado plan formativo se
destinará la cantidad máxima de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN
EUROS CON DOS CÉNTIMOS (87.541,02 €), con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias:
-
03 92001 48900 (Formación y Perfecc. Personal UGT): 19.216,32 €.
-
03 92005 48900 (Formación y Perfecc. Personal USTM): 27.756,90 €
-
03 92004 48900 (Formación y Perfecc. Personal CCOO): 12.810,88 €.
-
03 92002 48900 (Formación y Perfecc. Personal CSI-F): 19.216,32 €.
- 03 92003
48900 (Formación y Perfecc. Personal SPLM): 8.540,58 €.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia
En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de
2023 por el que se aprueba el Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su punto 7.2.7 relativo a la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, dispone en
materia de Función Pública la atribución de las competencias para la planificación, desarrollo y ejecución de
la Política de Formación de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
II.- Procedimiento
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante Ley 38/2003), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 prevé que se pueden conceder
de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, disponiendo el artículo 28.1 que “Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora”.
Que el Art. 28.1 de la Ley 38/2003 establece que ‘’Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora’’.
Por otra parte, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, establece que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones”.
Que previamente a la confección de los diferentes convenios con las
distintas asociaciones sindicales con representación en la Ciudad de Melilla,
será necesaria la aprobación del Plan de Formación por parte de la Comisión paritaria para
la Formación Continua, cuya composición queda recogida en el Art. 8.4 tanto del VIII Acuerdo
Marco de Funcionarios y el IX Convenio colectivo de personal laboral, ambos de
la CAM.
A partir de lo dispuesto en el apartado 5 del mismo Art. 8 mencionado en
el párrafo anterior, se dará traslado del Plan de Formación aprobado por la Comisión Paritaria
de Formación, cuyo acuerdo tendrá carácter vinculante, al Consejero/a de Administraciones Públicas quien emitirá las resoluciones oportunas para otorgar las subvenciones a
los Planes aprobados y transferirá los fondos correspondientes a los promotores
de cada Plan de formación.
En virtud de esto, esta resolución sirve para aprobar lo acordado el
18/06/2024, sin perjuicio de los ulteriores convenios que se confeccionarán con
cada una de las asociaciones sindicales por las cantidades asignadas y
reservadas para cada una de ellas de manera nominativa en los Presupuestos
Generales de la Ciudad para el año 2024.
La ejecución del Plan de Formación deberá ajustarse a las siguientes
condiciones:
1.
Realización de las acciones formativas correspondientes al Plan de
Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024,
con adecuación de su contenido a los objetivos establecidos, sin perjuicio de
las variaciones que pueda sufrir el Plan de Formación a lo largo del ejercicio,
que deberán ser comunicadas al Centro de Estudio y Formación, así como a la
Comisión Paritaria de Formación, órgano al que le corresponde la evaluación y
seguimiento del Plan de Formación de la Ciudad, conforme al procedimiento
acordado en sesión celebrada por dicho órgano, de fecha 27 de febrero de 2012.
2.
Respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la
administración de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la aplicación de
técnicas de evaluación de necesidades formativas.
3.
Evaluación, mediante la incorporación de resultados de evaluación de las
acciones formativas finalizadas.
4.
Seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como
al final del mismo.
III.-
Obligaciones de las entidades subvencionadas
Entre las obligaciones que dispondrán las entidades subvencionadas se
encuentran:
a.
Gestionar la ejecución de la actividad durante el año 2024.
b.
Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el
presente convenio.
c.
Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea
necesaria para la elaboración de la Memoria Anual del Plan de Formación de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, en el supuesto de que se desarrolle
alguna acción formativa fuera del ámbito de la ciudad de Melilla, deberá
aportarse en la Memoria información detallada justificativa de la elección del
lugar de realización y la no conveniencia y/o adecuación de su ejecución en la
ciudad.
d.
Aportar a la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla la
información o comunicaciones necesarias sobre las acciones formativas
desarrolladas.
e.
Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección
General de Función Pública, así como al control financiero de la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
f.
Comunicar al Centro de Estudio y Formación la relación de alumnos
participantes en las acciones formativas que se desarrollen con carácter previo
a su ejecución y la de alumnos que hayan finalizado la acción formativa
correspondiente, al objeto de expedición de Diplomas de asistencia, de acuerdo
con los objetivos y contenidos aprobados.
g.
Efectuar la selección de participantes en las acciones formativas,
conforme a los criterios establecidos en el Plan de Formación de Fondos Propios
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no constituyendo la afiliación sindical, en
ningún caso, un criterio de selección.
h.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la entidad beneficiaria deberá
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención, con el logotipo aprobado por la Ciudad Autónoma de
Melilla, en su caso. Es por ello que deberá hacer constar en la información
divulgativa de la formación el carácter público de la financiación con mención
expresa al Plan de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen institucional de la “Ciudad Autónoma de Melilla” así como leyendas
relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, medios electrónicos, etc.
IV.- Pago
de la subvención nominativa
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, realizará el abono de la cantidad
establecida nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad, mediante pago
anticipado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
según el cual “(…) también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha
posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la
normativa reguladora de la subvención (…)” y a las Bases de Ejecución del Presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla 2024, con la siguiente concreción:
Se dispensa de la garantía atendiendo a la naturaleza de la subvención.
No podrá realizarse el pago en tanto la entidad sindical no se halle al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea
deudora por resolución de procedencia de reintegro.
V.- Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones otorgadas a cada uno de los Sindicatos mencionados en
los antecedentes de esta Resolución son compatibles con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo
dispuesto en el Art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el
art. 30.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
VI.- Justificación de la subvención
La justificación del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación
material de los fondos recibidos por parte de la Entidad beneficiaria de la
subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003 y 69 y s.s. del R. D. 887/2006 Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas, con indicación de las actividades realizadas.
b.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas que contendrá:
b.1.
Datos sobre la ejecución de las acciones formativas gestionadas y
desarrolladas durante el ejercicio 2024. Asimismo, deberá presentar
justificación, en su caso, de las acciones formativas aprobadas inicialmente
que no han podido ejecutarse por la entidad sindical por razones sobrevenidas
durante la ejecución del Plan, las modificaciones correspondientes que afecten
a la programación del Plan de Formación y que han sido comunicadas previamente
conforme al procedimiento aprobado por la Comisión en sesión celebrada el 27 de
febrero de 2012, según el cual se estableció como “mecanismo para comunicación entre los miembros de
la Comisión el correo electrónico formacion@melilla.es y que si, a criterio de
las partes, hubiera alguna discrepancia, se convocaría de nuevo la Comisión”.
b.2.
Originales de los documentos justificativos de los gastos: facturas o
demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
b.3.
Documentos justificativos de pago de retribuciones a profesionales, así
como el pago de la correspondiente retención que resultara de la aplicación del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
3. En el supuesto de que la financiación concedida, sea superior al
importe de los gastos justificados, la entidad sindical deberá ingresar dicho
exceso en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a lo establecido
en la cláusula de “Reintegro”.
VII.- Régimen Jurídico. Aplicación práctica del Plan de Formación
El instrumento para llevar a cabo el Plan de Formación es través de
diferentes convenios a partir de los cuáles se canaliza la subvención de
carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2024, regulándose por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y supletoriamente por lo establecido en la Ley 38/2003, el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º
4224, de 9 de septiembre de 2005).
Dada la naturaleza administrativa de los distintos convenios, las
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a
los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional. Los convenios a elaborar
con las asociaciones sindicales se encuentran fuera del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 20406/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Único.- Trasladar el Acta de 18 de junio de 2024 emitida por la Comisión Paritaria de
Formación de la CAM y APROBAR el Plan de Formación con
Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla 2024, gestionados por las
Entidades Sindicales con representación local UGT, USTM, CCOO, CSI-F y SPLM.
Dicho Plan se desarrollará a través de la confección de los diferentes Convenios con las asociaciones
sindicales, para los que se creará su propio
expediente vinculándose a este con carácter matriz
y serán aprobados
por el órgano competente según su cuantía englobándose en estos la documentación
necesaria para su otorgamiento, ejecución y justificación.
A continuación se detallan los cursos formativos para cada una de las
asociaciones sindicales
PLAN DE FORMACIÓN FONDOS PROPIOS GESTIONADOS POR
ENTIDADES SINDICALES CON REPRESENTACIÓN LOCAL 2024 |
||||||
UGT |
MODALIDAD |
ALUMNOS |
HORAS |
EDICIONES |
||
ACTUACIÓN OPERATIVABANTE SUPUESTOS DE OCUPACIÓN
DE INMUEBLES |
P |
|
|
10 |
20 |
1 |
MOVIMIENTOS,
COMUNICACIÓN Y EXPRESIÓN CORPORAL PARA PERSONAL AL SERVICIO DE LA CAM |
P |
|
|
15 |
20 |
1 |
AYUDAS
A DOMICILIO |
|
ONLINE |
|
15 |
30 |
1 |
AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS |
|
ONLINE |
|
15 |
30 |
1 |
TRATAMIENTO DE AGUAS POTABLES |
|
ONLINE |
|
15 |
30 |
1 |
CURSO DE BIBLIOTECA: TÉCNICAS DE ARCHIVO Y CATALOGACIÓN
DE LIBROS |
|
ONLIN E |
|
15 |
30 |
1 |
TOTALES |
2 |
4 |
0 |
85 |
160 |
6 |
USTM |
MODALIDAD |
ALUMNOS |
HORAS |
EDICIONES |
||
TERAPIA
CORPORAL Y DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO PARA EL EMPLEADO PÚBLICO |
P |
|
|
25 |
20 |
1 |
ACTUACIÓN OPERATIVA ANTE INCIDENTES AMOK |
P |
|
|
30 |
20 |
1 |
GESTIÓN
DE UN INTENTO AUTOLÍTICO |
P |
|
|
8 |
20 |
1 |
ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO |
|
ONLINE |
|
20 |
30 |
1 |
|
SEDE
ELECTRÓNICA |
|
ONLINE |
|
20 |
30 |
1 |
|
GESTIÓN DEL ESTRÉS LABORAL |
|
ONLINE |
|
20 |
30 |
1 |
|
VEHÍCULO AÉREO NO TRIPULADO |
P |
|
|
5 |
45 |
1 |
|
TOTALES |
4 |
3 |
0 |
128 |
195 |
7 |
|
CCOO |
MODALIDAD |
ALUMNOS |
HORAS |
EDICIONES |
|||
COMUNICACIÓN PRÁCTICA DE LA MALA NOTICIA |
P |
|
|
15 |
20 |
1 |
|
EDUCACIÓN SOMÁTICA PARA EL EQUILIBRIO PERSONAL-PROFESIONAL |
P |
|
|
15 |
20 |
1 |
|
TOTALES |
2 |
0 |
0 |
30 |
40 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|||
CSI-F |
MODALIDAD |
ALUMNOS |
HORAS |
EDICIONES |
|||
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, PRÁCTICO |
|
ONLINE |
|
10 |
180 |
1 |
|
EXPERTOS EN SERVICIOS SOCIALES EN ESPAÑA |
|
ONLINE |
|
16 |
250 |
1 |
|
TÉCNICO
PROFESIONAL EN INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL ANTE COLECTIVOS DE RIESGO |
|
ONLINE |
|
12 |
300 |
1 |
|
INTERVENCIÓN
SOCIAL CON INMIGRANTES |
|
ONLINE |
|
15 |
150 |
1 |
|
USO
IGUALITARIO PARA EL LENGUAJE ADMINISTRATIVO |
|
ONLINE |
|
8 |
180 |
1 |
|
ERGONOMÍA E HIGIENE POSTURAL
EN EL PUESTO DE TRABAJO |
P |
|
|
10 |
20 |
1 |
|
GESTIÓN
DE CONFLICTOS Y PROCESOS DE MEDIACIÓN |
|
ONLINE |
|
10 |
90 |
1 |
|
DIRECCIÓN,
LIDERAZGO Y MOTIVACIÓN DE EQUIPOS |
|
ONLINE |
|
10 |
60 |
1 |
|
PREVENCIÓN
DE LA DROGODEPENDENCIA |
|
ONLINE |
|
11 |
125 |
1 |
|
TOTALES |
|
1 |
8 |
0 |
102 |
1355 |
9 |
SPLM |
|
MODALIDAD |
ALUMNOS |
HORAS |
EDICIONES |
||
DELITOS
CONTRA LA SEGURIDAD VIAL |
|
ONLINE |
|
20 |
30 |
1 |
|
DESFIBRILADOR. SOPORTE VITAL BÁSICO |
P |
|
|
20 |
20 |
1 |
|
DETECCIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS DE VIAJE |
|
ONLINE |
|
|
|
|
|
|
|
|
20 |
30 |
1 |
||
OPERARIO
DE DRONES |
P |
|
|
15 |
20 |
1 |
|
INTERVENCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE ACCIDENTES |
|
ONLINE |
|
20 |
30 |
1 |
|
ACTUACIÓN OPERATIVA ANTE SUPUESTOS DE OCUPACIÓN
DE INMUEBLES |
|
ONLINE |
|
20 |
30 |
1 |
PROCEDIMIENTO
INTEGRAL DE LA DETENCIÓN POLICIAL |
|
ONLINE |
|
20 |
30 |
1 |
PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN CON VÍCTIMAS Y
AGRESORES DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
|
ONLINE |
|
20 |
30 |
1 |
TOTALES |
2 |
6 |
|
155 |
220 |
8 |
ENTIDADES SINDICALES |
PRES |
ONLINE |
MIXTO |
ALUMNOS |
HORAS |
CURSOS |
TOTALES |
11 |
21 |
0 |
500 |
1970 |
32 |
La documentación común a todos los convenios tendrán la siguiente
concreción:
Destinatarios:
Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás Administraciones
Públicas, así como a los Empleados de los Organismos Públicos y Empresas
Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla que hayan suscrito el correspondiente
convenio de reciprocidad, o de otras que se hayan aprobado por la Comisión
Paritaria de Formación, con las condiciones que a continuación se determinan.
Solicitudes:
La solicitud para participar en las distintas acciones formativas, que
se adjunta como Anexo I y consta en el expediente, también está disponible en
la siguiente dirección:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=2
635&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=51&codMenuPN=602&cod
MenuSN=608
Presentación de solicitudes y plazo de presentación:
Las solicitudes a los cursos de formación se podrán presentar a través
de:
-
Formulario existente en la plataforma del Centro de Estudio y Formación,
en la dirección: http://formacion.dgfpmelilla.es/
-
O en Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la dirección:
https://sede.melilla.es/sta/Relec/CatalogDetail?dboidRequest=6269001013156951999
500&action=make&dboidProcedure=6262601011903142907187&urlBack=NO
que se presentará y se registrará a través de la Sede Electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
La no cumplimentación correcta, sin rectificación a requerimiento de la
Administración, o la falsedad en los datos suministrados será motivo de
exclusión de la acción formativa.
El plazo de presentación de solicitudes será, desde el día siguiente a
su publicación en el BOME, hasta cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de
la actividad formativa, salvo que existan plazas vacantes, en cuyo caso podrán
ser admitidas hasta el inicio de la actuación formativa correspondiente. Las
fechas de realización de las distintas actividades formativas serán programadas
por el Centro de Estudio y Formación (CEF), siempre dentro del ejercicio 2024.
De dicha programación se dará cumplida información a través del correo
electrónico corporativo y del Portal de Formación de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
En el supuesto de mayor número de solicitudes que de plazas ofertadas,
los criterios de selección del personal que asistirá a las acciones formativas,
serán, por su orden, los siguientes:
1º. Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2º. Empleados Públicos de otras Administraciones Públicas.
3º. Empleados de Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4º. Empleados de Empresas Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sin perjuicio de la anterior prelación, en el supuesto de igualdad de
condición del solicitante, los criterios de selección, por su orden, serán los
siguientes:
1º. Relación de la acción formativa con el puesto de trabajo.
2º. Fecha de registro de solicitud.
Diploma acreditativo:
Finalizado el curso se dará al alumno diploma acreditativo de su
asistencia siempre que se justifique por el Centro de Estudio y Formación de la
Dirección General de Función Pública que el Empleado Público haya asistido al
curso de formación el tiempo mínimo establecido por la Comisión de Formación
Continua de la Ciudad Autónoma. Este control se realizará mediante la firma del
Empleado Público en las hojas de asistencia, así como por medio de la
plataforma de formación, en el supuesto de cursos online y de otros controles
que se puedan establecer desde la Dirección General de Función Pública.
Si el curso de formación contempla la posibilidad de obtener un
certificado de aprovechamiento, deberá además, superar las pruebas que
establezcan los organizadores del curso, en su caso.
Por ello, una vez finalizada la actividad formativa y entregado el
correspondiente expediente administrativo al Centro de Estudio y Formación por
la entidad gestora correspondiente, en aquellas acciones formativas
gestionadas, directa o indirectamente, por la Dirección General de Función
Pública, el alumnado con derecho a diploma lo tendrá a su disposición en SEDE
ELECTRÓNICA, en un plazo de veinte (20) días hábiles desde la incorporación de
la memoria de finalización en el expediente correspondiente.
Renuncias y faltas de asistencia:
La renuncia a un curso deberá efectuarse al menos cinco (5) días hábiles
antes de la fecha de comienzo del mismo. Iniciada la actividad formativa, la
segunda renuncia no justificada a un curso, que dado lo avanzado de dicha
actividad, impida el aprovechamiento por parte de otro alumno como suplente, es
susceptible de penalización con la exclusión para la realización de cursos
pertenecientes a los Planes de Formación de Fondos Propios o MAP durante el
ejercicio 2024, previa consideración, a petición del alumno, de los miembros de
la Comisión Paritaria de Formación de la Ciudad.
En la modalidad de cursos presenciales, una falta superior al 10 % de la
duración total del curso o de un (1) día, en el supuesto de cursos presenciales
que, por su duración, la ausencia de un (1) día supere este porcentaje, sin
causa justificada, le privará del derecho a diplomacertificado, puesto que lo
que acredita éste es la asistencia al Curso.
Lo que se comunica para los efectos oportunos.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, a 29 de noviembre de 2024,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler
Presentación de Solicitudes y Plazo de Presentación:
Las solicitudes a los Cursos de Formación se podrán presentar a través
de:
-
Formulario existente en la plataforma del Centro de Estudio y Formación,
en la dirección https://formacion.dgfpmelilla.es/
-
O en Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la dirección https://sede.melilla.es/sta/Relec/CatalogDetail?dboidRequest=6269001013156951999500&action=make&dboidProcedure=6262601011903142907187&urlBack=NO
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su
publicación en el BOME de la convocatoria de los Cursos de Formación hasta cinco
(5) días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa.
Entrega de Diplomas y de compensación por realización de formación fuera
de la jornada laboral:
Finalizada la actividad
formativa y entregado
el correspondiente expediente administrativo al Centro de Estudio
y Formación por la entidad gestora correspondiente.
En aquellas acciones formativas gestionadas, directa o indirectamente, por
la Dirección General de Función Pública, el alumnado con derecho a diploma lo tendrá
a su disposición en SEDE ELECTRÓNICA, en un plazo de veinte (20) días hábiles
desde la incorporación de la memoria de finalización en el expediente
correspondiente.
En cuanto a la compensación por realización de cursos de formación fuera
de la jornada laboral, se remitirán a las correspondientes Direcciones Generales
o responsables de área y a través del correo corporativo a los empleados
públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.