ARTÍCULO Nº 1120 (CVE: BOME-A-2024-1120) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6236 - viernes, 20 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública, año 2024.
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024002824
de fecha 18 de diciembre de 2024, por el que se convocan de forma
extraordinaria subvenciones dentro del régimen de ayudas destinadas a la
reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad
económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública. Año
2024
TextoES: BDNS(Identif.):801266
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801266)
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen
al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el
DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las
personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean
titulares a través de propiedad o mediante contrato de arrendamiento o cesión
en Melilla, de un establecimiento encuadrado en el área de reactivación
económica establecida en el apartado 2 del artículo Tercero de la convocatoria,
incluso aquellos dedicados a la venta ambulante afectados por haber sido
desplazados o minorada su actividad por obras de larga duración, que tengan
licencia actualizada para ejercerla y que cumpla la finalidad establecida en
las presentes bases reguladoras
Se entenderá igualmente como empresa, las que,
cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso
aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes,
agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas
que cumplan los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo Cuarto de la
convocatoria
No se admitirán las solicitudes de las personas
solicitantes que realicen diferentes actividades y alguna de ellas sea de las
excluidas expresamente en este apartado.
Se excluyen las Administraciones Públicas, entes
del sector público, y aquellas que por su naturaleza no estén abiertas al
público.
Igualmente, no podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser objeto de ayudas los solicitantes que
cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el establecimiento esté dentro del área
afectada por las obras de larga duración señalados en el apartado 2 siguiente.
b. Que su domicilio fiscal esté en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c. Ser propietario titular o arrendatario legal
de un establecimiento o concesionario de un puesto de venta ambulante, con
licencia actualizada, situado en la vía pública cuya reactivación económica se
pretende; abierto al público y que se desarrolle la actividad empresarial,
profesional o artesanal de manera ininterrumpida desde, al menos, un mes antes
del inicio acreditado delas obras y hasta la fecha de formalización de
solicitud de ayudas.
d. Que el establecimiento, así como el puesto
asignado de venta ambulante afectado de la actividad subvencionable deberá
estar situado en planta baja y a pie de calle.
e. No ser una empresa en crisis.
f. Estar de alta en el IAE en el establecimiento
afectado, de forma ininterrumpida, desde un mes antes del inicio acreditado de
las obras hasta el pago de la subvención, en su caso.
g.
Disponerdelasautorizacionesy/olicenciasmunicipalescorrespondientesparaelejerciciodelaactividadquedesarrolla.
h. Estar al corriente en sus obligaciones con la
Hacienda Estatal y Local y frente a la Seguridad Social.
Se establecen las obras y áreas afectadas
susceptibles de optar a las ayudas a la reactivación económica:
Las obras realizadas se han llevado a cabo en
las calles, principalmente en el Polígono Residencial la Paz, a través de
licitaciones públicas con los consiguientes expedientes administrativos y se
detallan a continuación:
- Obras de Nueva Ordenación de la Calle García
Cabrelles.
- Obras de Remodelación de la Plaza del Rastro.
- Obras de Nueva Ordenación de la Calle General
Margallo
Estas obras se han realizado afectando, de
manera directa o indirecta, por cortes de tráfico rodado y/o de acceso peatonal
a las calles colindantes a las mismas debido a la ejecución de dichas obras.
Por tanto para determinar que calles están
afectadas por cada una de las licitaciones adjudicadas se desglosan las obras
con sus calles, tendiendo en cuenta que, muchas de las calles se solapan por su
radio de acción y que todas las calles de dicho barrio se han visto afectadas
por la realización de las tres obras, por lo que las fechas de inicio
(autorización de la Policía Local) y fin de trabajos (recepción parcial o
entrega al uso público, en su caso), correspondientes a los tramos en que han
sido faseadas las diferentes obras y se detallan en la convocatoria.
Segundo. Objeto.
hubiesen podido provocar una disminución en su
actividad económica, con una posible merma en la competitividad de la
empresa respecto a otras no afectadas, mitigando con esta actividad de fomento
los efectos que la minoración de ingresos haya podido tener sobre los
comerciantes afectados, incluidos, en caso de existir venta ambulante (empresas
sin establecimiento) aquellos que hayan sido desplazados por obras y que hayan
de regresar de nuevo a su lugar de ventas y a reiniciar su actividad en la zona.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran aprobadas por Decreto de fecha 25 de junio de 2024, registrado al
número 2024000130 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la
Presidencia que establece las bases reguladoras del régimen de ayudas
destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en
su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía
pública (BOME N.º 6186 de 28/06/2024). Se puede consultar en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2024-6186/articulo/546#
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024,
aplicaciones presupuestarias 08/43300/74000 por importe máximo de 400.000,00,
euros, conforme a la existencia de crédito suficiente en las cuentas de
Proyecto Melilla, SAU derivado de la Retención de crédito número 12024000024112
por 800.000,00€.
La subvención se otorgará a cada empresa que
desarrolla una actividad subvencionable ubicada en un establecimiento afectado,
o concesionario de puesto de venta ambulante con licencia actualizada con
independencia de la diversidad de actividades que en él pudieren desarrollarse,
incluso en el caso de que existieren distintas personas físicas o jurídicas en
el mismo establecimiento afectado
La cuantía se establece en un importe mínimo de
500,00 euros por establecimiento, cuando acredite la concurrencia de los
requisitos expuestos en el apartado 1 del artículo 6 de bases y apartado 1 del
artículo Tercero de la presente convocatoria.
La cantidad máxima de subvención por trabajador
mantenido y tramo se detallan en la convocatoria.
El Importe máximo de la subvención por
mantenimiento de empleo, ya sea propio o por cuenta ajena, no puede
superar los 15.000,00 euros por empresa, en todo caso.
Si la empresa afectada hubiera efectuado
inversiones en el negocio, con un mínimo de 500 euros en el período de duración
de las obras públicas, se incrementará la cuantía en función de la inversión
realmente efectuada hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento,
incrementándose la cuantía máxima en hasta 17.000 euros, en todo caso.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria abierta se
establecen un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a contar
desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente
de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes
soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier
certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de
presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar
electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este
procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse
conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los
restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de
las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y
el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se
presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del
documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los
modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y
página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en
todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de
ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la
Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la
Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de
las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de
teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a
notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos
señalados en el apartado 9 del punto Séptimo de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la
Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no
será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y
el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro
años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos
para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a
lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2024-12-18
Firmante: D. Miguel Marín
Cobos;
Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento