ARTÍCULO Nº 1120 (CVE: BOME-A-2024-1120) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6236 - viernes, 20 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública, año 2024.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024002824 de fecha 18 de diciembre de 2024, por el que se convocan de forma extraordinaria subvenciones dentro del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública. Año 2024

TextoES: BDNS(Identif.):801266

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801266)

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares a través de propiedad o mediante contrato de arrendamiento o cesión en Melilla, de un establecimiento encuadrado en el área de reactivación económica establecida en el apartado 2 del artículo Tercero de la convocatoria, incluso aquellos dedicados a la venta ambulante afectados por haber sido desplazados o minorada su actividad por obras de larga duración, que tengan licencia actualizada para ejercerla y que cumpla la finalidad establecida en las presentes bases reguladoras

Se entenderá igualmente como empresa, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre

No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo Cuarto de la convocatoria

No se admitirán las solicitudes de las personas solicitantes que realicen diferentes actividades y alguna de ellas sea de las excluidas expresamente en este apartado.

Se excluyen las Administraciones Públicas, entes del sector público, y aquellas que por su naturaleza no estén abiertas al público.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán ser objeto de ayudas los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que el establecimiento esté dentro del área afectada por las obras de larga duración señalados en el apartado 2 siguiente.

b. Que su domicilio fiscal esté en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c. Ser propietario titular o arrendatario legal de un establecimiento o concesionario de un puesto de venta ambulante, con licencia actualizada, situado en la vía pública cuya reactivación económica se pretende; abierto al público y que se desarrolle la actividad empresarial, profesional o artesanal de manera ininterrumpida desde, al menos, un mes antes del inicio acreditado delas obras y hasta la fecha de formalización de solicitud de ayudas.

d. Que el establecimiento, así como el puesto asignado de venta ambulante afectado de la actividad subvencionable deberá estar situado en planta baja y a pie de calle.

e. No ser una empresa en crisis.

f. Estar de alta en el IAE en el establecimiento afectado, de forma ininterrumpida, desde un mes antes del inicio acreditado de las obras hasta el pago de la subvención, en su caso.

g. Disponerdelasautorizacionesy/olicenciasmunicipalescorrespondientesparaelejerciciodelaactividadquedesarrolla.

h. Estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local y frente a la Seguridad Social.

Se establecen las obras y áreas afectadas susceptibles de optar a las ayudas a la reactivación económica:

Las obras realizadas se han llevado a cabo en las calles, principalmente en el Polígono Residencial la Paz, a través de licitaciones públicas con los consiguientes expedientes administrativos y se detallan a continuación:

- Obras de Nueva Ordenación de la Calle García Cabrelles.

- Obras de Remodelación de la Plaza del Rastro.

- Obras de Nueva Ordenación de la Calle General Margallo

Estas obras se han realizado afectando, de manera directa o indirecta, por cortes de tráfico rodado y/o de acceso peatonal a las calles colindantes a las mismas debido a la ejecución de dichas obras.

Por tanto para determinar que calles están afectadas por cada una de las licitaciones adjudicadas se desglosan las obras con sus calles, tendiendo en cuenta que, muchas de las calles se solapan por su radio de acción y que todas las calles de dicho barrio se han visto afectadas por la realización de las tres obras, por lo que las fechas de inicio (autorización de la Policía Local) y fin de trabajos (recepción parcial o entrega al uso público, en su caso), correspondientes a los tramos en que han sido faseadas las diferentes obras y se detallan en la convocatoria.

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria extraordinaria tiene por objeto estimular el mantenimiento de la actividad comercial y de los establecimientos o negocios abiertos en las zonas afectadas por las obras de larga duración de titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla que 
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hubiesen podido provocar una disminución en su actividad económica, con una posible  merma en la competitividad de la empresa respecto a otras no afectadas, mitigando con esta actividad de fomento los efectos que la minoración de ingresos haya podido tener sobre los comerciantes afectados, incluidos, en caso de existir venta ambulante (empresas sin establecimiento) aquellos que hayan sido desplazados por obras y que hayan de regresar de nuevo a su lugar de ventas y a reiniciar su actividad en la zona.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por Decreto de fecha 25 de junio de 2024, registrado al número 2024000130 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia que establece las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública (BOME N.º 6186 de 28/06/2024). Se puede consultar en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2024-6186/articulo/546#

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, aplicaciones presupuestarias 08/43300/74000 por importe máximo de 400.000,00, euros, conforme a la existencia de crédito suficiente en las cuentas de Proyecto Melilla, SAU derivado de la Retención de crédito número 12024000024112 por 800.000,00€.

La subvención se otorgará a cada empresa que desarrolla una actividad subvencionable ubicada en un establecimiento afectado, o concesionario de puesto de venta ambulante con licencia actualizada con independencia de la diversidad de actividades que en él pudieren desarrollarse, incluso en el caso de que existieren distintas personas físicas o jurídicas en el mismo establecimiento afectado

La cuantía se establece en un importe mínimo de 500,00 euros por establecimiento, cuando acredite la concurrencia de los requisitos expuestos en el apartado 1 del artículo 6 de bases y apartado 1 del artículo Tercero de la presente convocatoria.

La cantidad máxima de subvención por trabajador mantenido y tramo se detallan en la convocatoria.

El Importe máximo de la subvención por mantenimiento de empleo, ya sea propio o por cuenta ajena,  no puede superar los 15.000,00 euros por empresa, en todo caso.

Si la empresa afectada hubiera efectuado inversiones en el negocio, con un mínimo de 500 euros en el período de duración de las obras públicas, se incrementará la cuantía en función de la inversión realmente efectuada hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en hasta 17.000 euros, en todo caso.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria abierta se establecen un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor. 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 9 del punto Séptimo de la Convocatoria.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2024-12-18

Firmante: D. Miguel Marín Cobos;

Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento