ARTÍCULO Nº 1156 (CVE: BOME-A-2024-1156) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la CAM y la entidad sindical con representación local Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) para gestión de las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación FP 2023 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN POR
CONSEJO DE GOBIERNO SUSCRIPCIÓN CONVENIO COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN
SUBVENCIÓN ENTIDAD SINDICAL CON REPRESENTACIÓN LOCAL CSIF 2023, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400209 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA,
ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000799 23/12/2024 ES-G7951437-8 (C.S.I.F.) |
Fecha de formalización: 26/12/2024
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 30 de diciembre de 2024,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD SINDICAL CON
REPRESENTACIÓN LOCAL CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-F)
PARA GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE FORMACIÓN FP
2023 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En Melilla, a 26
de diciembre de 2024
REUNIDOS
De una parte,
la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, Dª
Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, por Decreto del Presidente, núm. 0915,
de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 45 de igual fecha) debidamente
facultada para este acto en virtud del Decreto de distribución de competencias
entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla 28 de julio de 2023,
publicado en BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023, y de
conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se estableció la distribución de competencias
entre las diferentes Consejerías constando en el apartado séptimo las
atribuidas a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
Y de otra D.
Giovani Portillo Trujillo, con DNI nº 45.281.847-E, en representación de la
Central Sindical Independiente de Funcionarios, en adelante CSI-F, con CIF
G-79514378 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, autorizado para este
acto en virtud de su calidad como Responsable de Formación de la Entidad
Sindical CSI-F en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en sesión de
fecha de 23 de diciembre de 2024 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el
previsto en el art. 16.8 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de
2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.-
La formación de los empleados públicos
es uno de los derechos reconocidos en el artículo 14, apartado d) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, disponiendo el articulo 37.1 que los criterios
generales de los planes y fondos para la formación serán objeto de negociación,
en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada
Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso.
En este
sentido, los vigentes VIII del Acuerdo Marco (B0ME ext. Núm. 19, de 29 de
diciembre de 2009) y IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME ext. núm. 6, de 22 de abril de 2010 y modif. BOME núm. 4.983, de 18 de
diciembre de 2013) actualmente prorrogados, regulan en su Capítulo IV la
materia de formación para el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla y
contemplan en su artículo 8 la figura de la Comisión Paritaria de Formación.
La Comisión
de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla es un órgano de composición
paritaria, integrada por la Administración de la Ciudad Autónoma y por las
organizaciones sindicales con representación en la Ciudad, a la que le
corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión de
Formación, aprobado el 7 de julio de 2002 (BOME núm. 3894, de 12 de julio de
2002), entre otras actuaciones, la aprobación de los planes de Formación,
proponer las acciones formativas dentro de su ámbito, objetivos del Plan,
realizar su seguimiento, decidir sobre la aplicación de los fondos propios
destinadas a estas actuaciones y control de los recursos.
Conforme a
ambos instrumentos normativos, esta coparticipación en el desarrollo de la
Formación Continua en la Ciudad Autónoma supone la mejor garantía para una
mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto de ofrecer al ciudadano
unos servicios públicos de calidad, en constante consolidación, progresión y
modernización en el entorno de la Unión Europea.
Segundo.-
Que la Comisión de Formación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en reunión celebrada el día 18 de junio de 2024,
acordó aprobar el borrador del Plan de Formación Continua con Fondos Propios
para el año 2023, gestionados por las Entidades Sindicales con representación
en la Administración Local (Unión General de Trabajadores de Melilla, Unión
Sindical Trabajadores de Melilla, Comisiones Obreras de Melilla y Central
Sindical
Independiente
de Funcionarios de Melilla) y financiado con fondos de la Ciudad Autónoma de
Melilla al amparo de lo dispuesto en el Artículo 8 del VIII Acuerdo Marco y el IX Convenio Colectivo
(prorrogados), aprobándose mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 2024003652, de 23 de
septiembre de 2024 (BOME núm. 6212, de 27 de septiembre de 2024) con inclusión
de las acciones formativas a gestionar por las mencionadas entidades sindicales
con representación local.
Tercero.-
Que en los Presupuestos de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el 2023, aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla
con fecha 6 de febrero de 2023 (BOME extraordinario nº 4, de 8 de febrero de
2023), se incluye una dotación de 87.541,02 € con destino a la
financiación del Plan de Formación Continua con Fondos Propios de la Ciudad
Autónoma de Melilla a desarrollar por las Entidades Sindicales con
representación en la Administración Local y existe la aplicación presupuestaria
denominada “FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PERSONAL”, con inclusión de subvenciones nominativas a
las Entidades Sindicales con representación en la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Unión General de Trabajadores de Melilla, Unión Sindical
de Trabajadores de Melilla, Comisiones Obreras de Melilla y Central Sindical
Independiente de Funcionarios de Melilla), estableciendo los importes conforme a una cuota de reparto de los fondos
de formación destinados a la gestión del Plan de Formación proporcional a la
representación de cada una de ellas.
Posteriormente,
y debido a los resultados de la celebración de elecciones sindicales de
personal laboral y funcionario de 2022 y 2023, los mencionados importes
variaron y se procedió a la modificación de crédito en modalidad de
transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias referidas a
subvenciones relativas a formación y perfeccionamiento personal de las
Entidades Sindicales con representación local UGT, USTM, CCOO y CSIF para el
ejercicio 2023.
Dado que Plan
de Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla a desarrollar
por las Entidades Sindicales con representación en la Administración Local
(UGT, USTM, CCOO y CSI-F) para 2023 no se aprobó antes del final del mencionado
ejercicio, y una vez aprobados los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el 2024, la Dirección General de Función Pública, siguiendo
instrucciones de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos, solicitó
inicio de expediente de suplemento de crédito financiado con remanente de
tesorería para gastos generales, al tratarse de un gasto urgente y necesario
para este año 2024, el cual no puede demorarse para el próximo ejercicio. Dicho
expediente quedó aprobado mediante Decreto de la Presidencia nº 142 de 4 de
julio de 2024 (BOME extraordinario nº 42 de 5 de julio de 2024).
Llegados a
este punto, la Comisión Paritaria de Formación, en sesión ordinaria de 18 de
junio de 2024, procede a la aprobación de los Planes de Formación
Continua-Fondos Propios gestionados por las Entidades Sindicales con
representación local 2023 (UGT,
USTM, CCOO y
CSIF) y 2024 (UGT, USTM, CCOO, CSIF y SPLM) y los Planes de Formación
Continua-Fondos Propios y Fondos MAP gestionados por la Dirección General de
Función Pública 2024, procediendo evacuar los trámites necesarios para la
puesta en marcha de las acciones formativas que contienen cada uno de los
planes formativos.
Por tanto,
los importes conforme a cuota de reparto de los fondos de formación destinados
a la gestión del Plan de Formación proporcional a la representación de cada una
de ellas queda como sigue:
APLICACIÓN |
CONCEPTO |
NÚM. DE REPRESENT. |
IMPORTE EN € |
03/92001/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL UGT |
12 |
25.011,72 € |
03/92005/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL USTM |
12 |
25.011,72 € |
03/92004/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL CCOO |
7 |
14.590,17 € |
03/92002/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL CSI-F |
11 |
22.927,41€ |
TOTAL ENTIDADES SINDICALES 2023 |
42 |
87.541,02 € |
Cuarto.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad núm. 2024004844, de 2 de
diciembre de 2024 se incoa expediente de subvención a la entidad
sindical con representación local en la Ciudad Autónoma de Melilla CSI-F para
la gestión de las acciones formativas enmarcadas en el Plan de Formación de
Fondos Propios de la Ciudad 2023.
Quinto.- Según sus Estatutos, los fines de CSI-F
son, entre otros los de defender y fomentar los sistemas de promoción basados
en la capacidad, formación, méritos y responsabilidad, promover la Formación
Continua en el ámbito profesional y sindical mediante cursos, seminarios,
jornadas y otras actividades y facilitar la formación cultural de sus
afiliados, por lo que se considera acorde con la política de formación de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla la suscripción del presente Convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
Sexto.- Consta en el expediente electrónico núm. 20703/2024,
Retención de crédito núm. de operación 12024000046947, de 4 de septiembre de
2024, en la Aplicación Presupuestaria 03/92002/48900, Subvención Entidades
Sindicales con representación Local CSI-F en la CAM 2023, por importe de 22.927,41 €.
Séptimo.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, disponiendo el artículo 28.1 que “Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”.
Por otra
parte, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece
que “el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Octavo.- Con fecha 23 de diciembre de 2024 se aprueba por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla (acuerdo núm. 2024000799 de 26 de diciembre de 2024) la
propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de
aprobación y autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con
lo dispuesto en el Art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la
Administración (BOME Extr. núm. 2, de 30 de enero de 2017).
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto del Convenio.
El objeto del
presente convenio es establecer las condiciones y requisitos a los que se
ajustará la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad
Sindical CSI-F para la gestión de las acciones formativas que se
desarrollen durante el ejercicio 2024 correspondientes al Plan de Formación con
Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla 2023 y cuya finalidad es la
formación de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla
Para el
desarrollo de las acciones formativas, la entidad sindical se ajustará al
importe establecido según la cuota de reparto para la gestión de Formación
estipulada en el presente convenio.
Segunda.-
Ámbito Territorial.
El desarrollo
del Plan de Formación con Fondos Propios se identifica en el ámbito de
actuación de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante,
podrán desarrollarse actuaciones concretas fuera del ámbito de la Ciudad de
Melilla, por razón de la materia formativa a ejecutar, características y
especialización.
Tercera.
Condiciones a que debe sujetarse.
La ejecución
del Plan de Formación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
1.
Realización de las
acciones formativas correspondientes al Plan de Formación con Fondos Propios de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2023, con adecuación de su contenido
a los objetivos establecidos, sin perjuicio de las variaciones que pueda sufrir
el Plan de Formación a lo largo del ejercicio, que deberán ser comunicadas al
Centro de Estudio y Formación, así como a la Comisión Paritaria de Formación,
órgano al que le corresponde la evaluación y seguimiento del Plan de Formación
de la Ciudad, conforme al procedimiento acordado en sesión celebrada por dicho
órgano, de fecha 27 de febrero de 2012.
2.
Respuesta del plan
a las necesidades de formación detectadas en la administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla a través de la aplicación de técnicas de evaluación de
necesidades formativas.
1.
Evaluación,
mediante la incorporación de resultados de evaluación de las acciones
formativas finalizadas.
2.
Seguimiento de las
acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.
Cuarta.-
Compromisos asumidos por la entidad sindical.
a.
Gestionar la
ejecución de la actividad durante el año 2024.
b.
Justificar los
gastos realizados en los términos previstos en el presente convenio.
c.
Aportar la
información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la
elaboración de la Memoria Anual del Plan de Formación de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Asimismo, en el supuesto de que se desarrolle alguna acción formativa
fuera del ámbito de la ciudad de Melilla, deberá aportarse en la Memoria
información detallada justificativa de la elección del lugar de realización y
la no conveniencia y/o adecuación de su ejecución en la ciudad.
d.
Aportar a la
Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla la información o
comunicaciones necesarias sobre las acciones formativas desarrolladas.
e.
Someterse a las
actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Función
Pública, así como al control financiero de la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de sus actuaciones.
f.
Comunicar al
Centro de Estudio y Formación la relación de alumnos participantes en las
acciones formativas que se desarrollen con carácter previo a su ejecución y la
de alumnos que hayan finalizado la acción formativa correspondiente, al objeto
de expedición de Diplomas de asistencia, de acuerdo con los objetivos y
contenidos aprobados.
g.
Efectuar la
selección de participantes en las acciones formativas, conforme a los criterios
establecidos en el Plan de Formación de Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de
Melilla, no constituyendo la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio
de selección.
h.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones
o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo
aprobado por la Ciudad Autónoma de Melilla, en su caso. Es por ello que deberá
hacer constar en la información divulgativa de la formación el carácter público
de la financiación con mención expresa al Plan de Formación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen institucional de la “Ciudad Autónoma de Melilla” así como leyendas relativas a la financiación pública
en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos,
etc.
Quinta.-
Pago.
La aportación
económica de VEINTIDOS
MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO
(22.927,41 €), con cargo a la
aplicación presupuestaria
2024 03 92002 48900, se realizará
previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o
proyecto. En la cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos
se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Se dispensa
de la garantía atendiendo a la naturaleza de la subvención.
No podrá
realizarse el pago en tanto la entidad sindical no se halle al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
Sexta.-
Gastos financiables.
1.
Se considerarán
gastos susceptibles de financiación los recogidos expresamente en el apartado 3
de esta Cláusula, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad
financiada objeto de la presente subvención.
Cuando el
importe del gasto de alguna acción formativa supere la cuantía de 3.000 euros,
impuestos excluidos, en la prestación de servicios por empresas, la Entidad
sindical deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio, salvo que, por las especiales características de los gastos
financiables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado o comprometido
con anterioridad a la firma del presente. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando se
contrate directamente con profesionales para la realización de acciones
formativas se justificará el criterio de elección y conveniencia, debiendo
aportar en la memoria la información justificativa del pago de retribuciones al
profesional, así como la correspondiente justificación de retención que
resultara de aplicación del Impuesto sobre la Renta de profesionales (IRPF).
2.
Teniendo en cuenta
que la formación no constituye la actividad principal de las entidades
sindicales con representación en la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla y que asimismo, no disponen de medios personales ni materiales propios
para la ejecución directa de las acciones formativas enmarcadas en los Planes
de Formación, éstas podrán subcontratar con terceros hasta la totalidad del
importe subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.
Podrán financiarse
los gastos directamente imputables a las acciones formativas, así como gastos
generales imputables a la totalidad de las actividades gestionadas que se hayan
ejecutado por la entidad sindical, correspondientes al Plan de Formación aprobado
o modificado durante el ejercicio 2024.
3.1.
Gastos
directamente imputables a las acciones formativas:
a.
Gastos de
formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación,
impartición y tutoría.
b.
Gastos materiales
didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno y materiales
de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de
formación, que deberá acreditarse conforme al apartado 2 de la cláusula séptima
del presente, para la impartición de cursos presenciales.
a.
en su anexo II
(BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2005) y conforme a lo dispuesto en la Base
31.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2024 de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en el mismo.
Para el resto de las beneficiarias, las cuantías máximas diarias
subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma
para el grupo 2:
- Alojamiento: 65,97 euros/día. - Manutención: 37,40 euros/día.
b.
Gastos
correspondientes a la utilización de vehículos particulares para desplazamiento
de intervinientes en las acciones formativas (alumnos y coordinador). Conforme
Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la
indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio
y de acuerdo con lo dispuesto en la Base 31.2 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto 2024 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ajustarán a las cuantías
establecidas en el mismo:
- 0,26 euros por
kilómetro recorrido por el uso de automóviles.
En el
supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en
destino para el desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas, se
imputará el importe realmente gastado y justificado, debiendo aportar
documentos originales acreditativos del pago.
c.
Gastos de
alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento (ordenadores, vehículos,
etc.), necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
1.2.
Gastos generales
asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser
imputadas conforme al apartado anterior, con el límite máximo del (30%) del
total de los gastos directos:
a.
Gastos de personal
de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan,
excepto los gastos de gestión de las acciones formativas online que se realicen
a través de la plataforma puesta a disposición por el Centro de Estudio y Formación
de la Dirección General de Función Pública.
b.
Seguros, incluido,
en su caso, el de cobertura de accidentes de los participantes.
c.
Gastos de
publicidad y difusión, con un límite máximo del 5%.
d.
Otros gastos
indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos,
material de oficina consumidos y limpieza y otros no especializados imputables
al Plan de Formación, con el límite máximo del 5% del total de los gastos
directos
2.
En los documentos
justificativos de los gastos se ha de desglosar con suficiente detalle la
naturaleza de los mismos, así como su imputación a la/s actividad/es o gastos
generales. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos declaración
responsable del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan
del contenido de los mismos y que se consideren relevantes para justificar su
imputación al Plan de Formación.
Séptima.-
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones.
Cuando las
actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.-
Protección de datos.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de
toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades
y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia
del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Novena.-
Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.
La
justificación del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de
los fondos recibidos por parte de la Entidad beneficiaria de la subvención se
ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de subvenciones, y 69 y s.s. del R. D. 887/2006
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La
justificación de la realización de las acciones formativas del Plan de
Formación para las que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos
incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación
de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo establecidos en
los apartados siguientes y según anexo adjunto al presente:
1.
La justificación
de los gastos se presentará, en primer lugar, con los documentos originales en
la Dirección General de Función Pública, una vez conformadas se procederá a su
remisión a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una
copia de la justificación en el Centro de Estudio y Formación de la Dirección
General de Función Pública.
2.
La cuenta
justificativa contendrá la siguiente documentación:
a.
Una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas, con
indicación de las actividades realizadas.
b.
Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
b.1.
correspondientes
que afecten a la programación del Plan de Formación y que han sido comunicadas
previamente conforme al procedimiento aprobado por la Comisión en sesión
celebrada el 27 de febrero de 2012, según el cual se estableció como “mecanismo para comunicación entre los
miembros de la Comisión el correo electrónico formacion@melilla.es y que si, a
criterio de las partes, hubiera alguna discrepancia, se convocaría de nuevo la
Comisión”.
b.2.
Una relación
clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El importe máximo
de pago en efectivo no superará la cuantía de QUINIENTOS EUROS (500,00 €),
debiendo aportarse documento justificativo del gasto realizado con suficiente
detalle, así como su imputación a la actividad formativa.
b.3.
Originales de los
documentos justificativos de los gastos: facturas o demás documentos de valor
probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados
en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la
documentación acreditativa del pago.
b.4.
En su caso, los
presupuestos que, en aplicación de la cláusula sexta apartado primero, deba
haber solicitado la entidad e informes justificativos.
b.5.
Documentos
justificativos de pago de retribuciones a profesionales, así como el pago de la
correspondiente retención que resultara de la aplicación del Impuesto sobre la
Renta de Personas Físicas (IRPF).
1.
Cuando el órgano
responsable del seguimiento de la subvención aprecie la existencia de defectos
subsanables en la justificación presentada por la Entidad beneficiaria de la
Subvención, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días
para su corrección de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 71.2 del
R.D. 887/2006, de 21 de julio.
2.
En el supuesto de
que la financiación concedida, sea superior al importe de los gastos
justificados, la entidad sindical deberá ingresar dicho exceso en la cuenta de
la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a lo establecido en la cláusula de “Reintegro”.
Décima.-
Reintegros y Sanciones.
El
incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio y demás
normas aplicables dará lugar, previo oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver total o parcialmente las cantidades percibidas, siendo
de aplicación lo dispuesto en la Ley
38/2003 General de Subvenciones, de 17
de noviembre, y en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y a su reglamento de desarrollo previsto en el Real
Decreto 887/2006, supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima
- Vigencia.
El presente
convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero al hasta el 31 de diciembre
de 2024, justificada por causas sobrevenidas que han provocado que la formación
prevista para el año 2023 se haya prolongado a cabo durante el año 2024 en
virtud de elecciones sindicales y aprobación posterior en junio de 2024 del
Plan Formativo para ser gestionado por entidades sindicales del año 2023.
Duodécima.-
Extinción.
El
incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.
Décimotercera.-
Supervisión y control.
La Ciudad
Autónoma a través de la Dirección General de Función Pública, podrá supervisar
en cualquier momento aquellas actividades que sean gestionadas por la Entidad,
así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
cumplimiento del desarrollo del Plan, dicha información deberá ser facilitada
con la mayor brevedad posible.
Cualquier
duda en la interpretación será resuelta por el
titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y el Presidente de la Entidad. En el caso en que no
se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del desarrollo del Plan.
Décimocuarta.-
Régimen jurídico.
El presente
convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la
subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024, regulándose por lo dispuesto
en las cláusulas del mismo y supletoriamente por lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de
septiembre de 2005).
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
Décimoquinta.-
Naturaleza jurídica.
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme
a lo establecido en el artículo 6 de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Y para que
así conste y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio y su anexo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA POR
LA ENTIDAD SINDICAL CSI-F MELILLA
La Consejera de Presidencia,
El Representante de
Formación
Administración Pública e Igualdad
Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz Giovani Portillo Trujillo