ARTÍCULO Nº 100 (CVE: BOME-A-2025-100) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6253 - martes, 18 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0356, de fecha 14 de febrero de 2025, relativa a concesión en segundo plazo del régimen de Ayudas para Proyectos de Inversión en la Ciudad de Melilla, ayudas a la inversión con empleo para el año 2024.

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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024000356 de fecha  14 de febrero de 2025 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Decreto de fecha 18 de abril de 2024, registrado al número 861 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia se  establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión  en la Ciudad de Melilla (BOME N.º 6167 de 23/04/2024)

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento  nº 2024001401 de fecha 14 de junio de 2024, se convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas para proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, ayudas a la inversión con empleo para el año 2024, publicado el extracto en el BOME nº 6184 de 21 de junio de 2024.

Tercero. Que dentro de la convocatoria se establecen dos plazos de presentación de solicitudes.

-              Primer plazo: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-              Segundo Plazo: 20 días hábiles desde la terminación del primer plazo.

Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes para el Segundo Plazo y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 03 de diciembre de 2024.

Quinto. Se publica la propuesta provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6233 de fecha 10 de diciembre de 2024, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Sexto. Durante el plazo establecido se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.

Séptimo. Dichas alegaciones han sido evaluadas en la Comisión de evaluación celebrada el 06 de febrero de 2024.

FUNDAMENTOS

Primero. Es órgano competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 19 de las Bases Reguladoras, en aplicación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

Segundo. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero.  Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, por importe de 1.100.000,00 euros, aplicaciones presupuestarias; 06/43300/74000 Remanente 2023 por importe máximo de  468.548,00-€, euros, Retención de crédito número 12024000015815, 06/43300/74000 por importe máximo de  403.686,00-€, euros, Retención de crédito número 12024000015819 y  08/43300/74000 Remanente 2023 por importe máximo de  227.766,00-€, euros, Retención de crédito número 1202400001587

El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

1er. Periodo:  660.000,00-€

2º Periodo:   440.000,00-€

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

Estas ayudas están cofinanciadas en un 85 % por Programa FEDER Melilla 2021-2027 enmarcado dentro del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3 “ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Cuarto. Que el presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04 de mayo, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio (Reglamento de exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda : SA.113964)

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Quinto. Los beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Sexto. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Séptimo. Que el estudio y resolución de las alegaciones es el que sigue:

 

Expediente

26661/2024

Ref. Ayuda

AF24376

Solicitante

FAMILIA MOHAND, S.L.

Resultado Propuesta Provisional

FAVORABLE

Solicita en alegación presentada

La modalidad de pago elegida fue la nº2 y en la publicación de la Propuesta Provisional figura la modalidad de pago nº1.

Análisis Alegación

Se accede a lo solicitado cambiando la modalidad de pago.

Resultado Alegación

ESTIMADA

Expediente

26662/2024

Ref. Ayuda

AF24378

Solicitante

SHELBY’S SMASH BURGER, S.L.

Resultado Propuesta Provisional

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que la documentación solicitada se presentó en plazo

Análisis Alegación

Revisado el expediente se comprueba que ha entregado la documentación pudiéndose realizar el estudio y resolución del expediente.

Resultado

ESTIMADA

Alegación

 

 

BOME-P-2025-278 Descargar página

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27332/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

 

EXPTE.

AYUDA

SOLICITANTE

NIF

ACTIV.

INVERSION

PLT. MDA

AUT. SUBV

EMPLEO CTA. AJENA SUBV.

H

M

NB

SUBVENC.

A

B

C

D

E

F

PTO S

FECHA REG.

HORA REG.

MOD. PAGO

PREL.

24154/202 4

AF24262

RPS DENTAL Y ESTETICA S.L.P 

B70899919

ODONTOLOGIA

549.264, 47

0,00

0,00

6

2

4

0

167.852,8 9

15

20

6

2

5

0

48

22/07/ 2024

13:35:00

1

1

26661/202 4

AF24376

FAMIIA MOHAND S.L. 

B16754384

ESTUDIOS LINGÜISTICOS

170.240, 65

0,00

1,00

2

2

1

0

56.702,94

10

20

10

2

5

0

47

19/08/ 2024

22:37:00

2

2

26371/202 4

AF24350

NURIA ESPIGA RES GUTIER REZ

****8657**

CAFÉBAR

30.466,1 6

0,00

1,00

3

1

3

0

18.279,70

5

20

10

2

5

0

42

14/08/ 2024

10:13:00

3

3

25398/202 4

AF24264

SEÑORA JUANA S.L. 

B52042595

RESTAURANTE Y BAR DE COPAS

588.476, 29

0,00

1,00

6

3

4

0

190.495,2 6

5

20

8

2

5

0

40

02/08/ 2024

13:57:32

3

4

26662/202 4

AF24378

SHELBYS MAASH BURGUER S.L 

B19902717

RESTAURANTE

70.692,8 6

0,00

0,00

4

2

2

0

42.415,72

5

20

0

5

5

0

35

19/08/ 2024

19:17:00

1

5

26794/202 4

AF24384

ESTUDIOS TRES FORCAS S.L. 

B44562429

FORMACIÓN

266.667, 08

0,00

0,00

4

1

3

0

87.233,42

10

20

0

2

3

0

35

19/08/ 2024

22:02:04

1

6

26471/202 4

AF24363

INDUSTRIA TECNI CA MELILLENSE, S.L. 

B19340645

FABRICACION DE CONDUCTOS

149.272, 30

0,00

0,00

2

1

1

0

71.259,86

0

20

0

5

5

0

30

16/08/ 2024

13:09:00

3

7

26483/202 4

AF24367

OPTICAS DE CEUTA, S.L. 

B51033322

OPTICA Y AUDIOLOGIA

269.079, 52

11,5 0

0,00

3

1

2

0

93.197,49

0

20

0

5

2

0

27

19/08/ 2024

0:00:00

1

8

25742/202 4

AF24272

PRONOR CUATRO CAMINOS S.L. 

B29956422

COM.MEN.MENAJE FERRETERIA ADORNO

71.632,6 9

56,4 8

0,00

2

1

1

0

35.816,35

0

20

0

2

2

0

24

07/08/ 2024

11:35:34

3

9

25679/202 4

AF24267

MAMMA MOHAND ABDESELAM

****5680**

PELUQUERÍA

9.923,00

2,50

0,00

1,00

0

1

0

5.953,80

0

15

0

2

2

0

19

06/08/ 2024

12:07:17

3

10

25674/202 4

AF24266

MIMOUN ZARIO UHI

*****1201*

COMERCIO MENOR PRODUCTOS ALIMENTICIOS

15.753,8 0

0,00

0,00

1,00

1

0

0

9.452,28

0

15

0

2

2

0

19

06/08/ 2024

12:50:04

3

11

26577/202 4

AF24370

MEDSP ORT CLINIC S.L. 

B52038643

SERVICIOS SANITARIOS

68.455,7 9

3,65

0,00

2,00

1

1

0

26.441,16

0

15

0

2

2

0

19

19/08/ 2024

12:54:31

1

12

 

BOME-P-2025-279 Descargar página

Segundo. Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:

 

EXPTE.

AYUDA

SOLICITANTE

NIF

ACTIVIDAD

MOTIVO

OBSERV.

26038/2024

AF24296

SUFIAN MOHAND MIMOUN

****9988**

PIZZERIA

DESFAVORABLE

EL PROYECTO NO GENERA EMPLEO (ART. TERCERO.2.D)

24279/2024

AF24263

ABDELKADER AL-LAL SI MOHAMED

****8779**

OTROS CAFES Y BARES

DESFAVORABLE

INICIA PROYECTO CON ANTERIORIDAD A LO ESTABLECIDO EN CONVOCATORIA (ART. TERCERO.2.B)

26664/2024

AF24379

JM FONTANERO MELILLA S.L. 

B52041241

CONSTRUCCION

DESFAVORABLE

ACTIVIDAD EXLUCIDA - NO BENEFICARIO (ART. CUARTO.4)

26666/2024

AF24373

RAHIA NAYIN AOMAR

****8983**

SERVICIO LIMPIEZA INTERIORES

DESFAVORABLE

INICIA PROYECTO CON ANTERIORIDAD A LO ESTABLECIDO EN CONVOCATORIA (ART. TERCERO.2.B)

26472/2024

AF24364

AMIN EL KAHLAOUI MANSOURI

****1973**

HOSTELERÍA

DESISTIMIENTO

NO APORTA TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO (ART. OCTAVO.11)

26367/2024

AF24349

SORAYA SEDDIK MOHAMED

****0339**

CAFÉ-BAR

DESISTIMIENTO

NO APORTA TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO (ART. OCTAVO.11)

26365/2024

AF24348

SAMIR SALAH SARRAR

****9763**

AUTOTAXI

DESFAVORABLE

INICIA PROYECTO CON ANTERIORIDAD A LO ESTABLECIDO EN CONVOCATORIA (ART. TERCERO.2.B)

26279/2024

AF24342

NAWAR EL MOHAMMADI EL KAYCHOUCHI

****2394**

COMERCIO MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR

DESFAVORABLE

EL PROYECTO NO GENERA EMPLEO (ART. TERCERO.2.D)

26278/2024

AF24341

AHMED HAMIDA MOHAMEDI

****8692**

PESCADERÍA

DESFAVORABLE

INICIA PROYECTO CON ANTERIORIDAD A LO ESTABLECIDO EN CONVOCATORIA (ART. TERCERO.2.B)

25963/2024

AF24285

SERVITIEBMEL S.L. 

B05373410

COMERCIO MENOR CARBURANTES Y ACEITES DE VEHICULOS

DESISTIMIENTO

NO APORTA TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO (ART. OCTAVO.11)

25888/2024

AF24279

PILAR MOHAND LÓPEZ

****7947**

ESTETICA

DESISTIMIENTO

RENUNCIA

26665/2024

AF24380

MIGUEL RAMON VEGA

****9853**

ECONOMISTA

DESISTIMIENTO

RENUNCIA

25570/2024

AF24265

ASESORES MELILLA S.L. 

B52039781

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

DESFAVORABLE

EL PROYECTO NO GENERA EMPLEO (ART. TERCERO.2.D)

 

Tercero. Condiciones de la ayuda:

Abono ayuda

El abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo Decimoprimero de la Convocatoria, se incluye que deberá elegir entre las modalidades:

Modalidad 1

a.             Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 3 presente artículo.

b.             El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión y empleo, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.  

Modalidad 2

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

Modalidad 3

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión y empleo en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas. En el caso de no especificar modalidad se aplicará la modalidad 3

Ejecución del proyecto

La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas, presentando junto a la solicitud declaración de no inicio de inversiones de que no se ha realizado el inicio de los trabajos.

Si las labores comienzan antes de lo indicado en el apartado anterior, el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud como desfavorable.

Otros requisitos del proyecto.

El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:

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§     Llevar a cabo el proyecto en los términos en que dio derecho a la subvención propuesta, teniendo las licencias y autorizaciones que sean preceptivas, las cuales podrán ser requeridas por el órgano gestor en cualquier momento de la tramitación del expediente y mantenimiento de los compromisos adquiridos

§     Mantener la condición de Pyme, el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad empresarial por parte del solicitante, de forma directa sin delegar la explotación, conforme al proyecto presentado, que fundamentan la concesión de la subvención, al menos, durante cinco años, tres años las Pymes, desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención y desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de varias contrataciones este cómputo se realizará desde la fecha de contratación del último trabajador contratado.

§     En el caso de ayudas para infraestructuras o inversiones productivas, incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante los cinco años, tres años para Pymes, siguientes al pago final al beneficiario en el caso de inversiones productivas y cinco en el caso de infraestructuras, o en el plazo establecido en las normas de ayuda de estado, en caso de ser aplicables. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona durante cinco años, tres años en caso de pymes; todo ello en cumplimiento con la condición de durabilidad de las operaciones cofinanciadas prevista en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esta obligación se considera incumplida, en cualquiera de los siguientes supuestos previstos en la norma comunitaria:

1.º. En el supuesto de cese o transferencia de la actividad productiva fuera de la Ciudad de Melilla.

2.º. Cuando haya un cambio en la propiedad que proporcione a la empresa beneficiaria una ventaja indebida.

3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

§     Mantener la plantilla media neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla, en su caso, durante al menos cinco años, tres en el caso de Pymes, y desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de varias contrataciones este cómputo se realizará desde la fecha de contratación del último trabajador contratado

§     Cumplir plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

§     Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente, se respectará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) N. º1303/2013.

§     Justificar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento de al menos el 60% de los compromisos iniciales de inversión y 33% en cuanto a los compromisos de empleo, en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.

En el caso de que, una vez justificada la realización del proyecto ante el órgano gestor, Proyecto Melilla, S.A., éste comprobase que la inversión y/o el empleo, ha sido menor a lo especificado en la memoria del proyecto, se recalculará la subvención sobre la nueva base subvencionable. La subvención resultante se abonará al beneficiario de la ayuda. 

Financiación del proyecto.

Tal como prevé el artículo 6.d de las Bases Reguladoras y como recoge el apartado tercero, punto 2.c de la Convocatoria, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Esta ayuda será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose acumular hasta el límite establecido por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de conformidad con el mapa de ayudas regionales de España 2022-2027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR), el 50% para medianas empresas y 60% para pequeñas empresas.

En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.

Contabilidad separada del proyecto.

El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.

Para acreditar este apartado puede aportar entre otros los siguientes documentos contables firmados y sellados:

a)            Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto

b)            Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas

c)             Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la contabilización de dichas transacciones.

Mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

El beneficiario tendrá que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

BOME-P-2025-281 Descargar página

Régimen de información y comunicación

El beneficiario, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El contenido será proporcionado por Proyecto Melilla, S.A.

Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:

a)            En su sitio de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b)            Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el que figure el emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.

En ambos casos deberán mostrar:

-              El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).

-              Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

Autorizo en el caso de no disponer de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores.

Medidas Antifraude

A fin de facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla, se comunicará el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, bien por escrito o a través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de denuncias de irregularidades, web de la Ciudad:

https://sede.melilla.es/sta/Relec/TramitaNoCertForm?dboidSolicitud=6269001193994665207187&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&autoFirma=false&&&fire=false&url=https%3A%2F%2Fsede.melilla.es%2Fsta%2FRelec%2FTramitaNoCertForm&eventScreenId=CATSERV&eventComponent=&eventObject=&eventAction=ACCION_DETALLE&eventArguments=KEY%3D6269001193994665207187&PAGE_CODE=CATALOGO&APP_CODE=STA&PAGE_COMPLETE=&ROOTID=4&HFC=HEADER%23FOOTER&SESSION_REQUIRED=false&dboidSolicitud=6269001193994665207187&autoFirma=false &fire=false&url=Relec%2FTramitaNoCertForm&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPu blic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&frame=true, o bien en el canal de denuncia del órgano gestor:

https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1885772?access=DBmV0kCC1awSHKNekwCYYtuNyiQSYIS6RshXvoJFSGk%3D 

Costes subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la solicitud y en la memoria, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que se hayan concedido, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.

Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.

Inversiones, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:  

a)             Adquisición de bienes inmuebles y terrenos.

b)             Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.

c)             Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto, así como cualquier elemento que fomenten medidas de protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.

d)             Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

e)             Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del coste.

f)              Los activos inmateriales admisibles deberán reunir los siguientes requisitos:

-       Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

-       Se considerarán activos amortizables.

-       Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

-       Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante el período establecido en la convocatoria, que será mínimo de cinco años para la gran empresa y tres años para Pyme, en el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014.

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Quedan excluidos del alcance de la presente ayuda lo establecido en el artículo 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, o aquella que la modifique o sustituya

Queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la normativa aplicable, es por ello que, se excluye el IPSI IMPORTACION como subvencionable al ser recuperable conforme al artículo 38 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 4 de 31/01/2022).

Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior, se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguientes:

a.             Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad del proyecto.

b.             Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien, que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad,

c.             Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa

Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán inversiones subvencionables.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, cinco años, en el caso de gran empresa y durante tres años para Pyme, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco años, desde la  fecha de formalización de la escritura.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a)            Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de cinco años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b)            Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

En cuanto a obras, la cuantía subvencionable de las obras vendrá determinada por el proyecto presentado para su legalización. Este proyecto no debe contener elementos que se subvencionan en el resto de capítulos del presente artículo, en caso de aportarlos se disminuirán dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos independientes.

Igualmente, no se considerarán como subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.

Los elementos de transportes deberán ser nuevos, excluidos los elementos de segunda mano, se incentivarán principalmente los vehículos limpios y energéticamente eficientes con fines privados, conforme a lo señalado en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.2.2009, p.5).

Dichos elementos de transportes deberán estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad, entendiéndose como, vehículos de reparto, de carga y descarga y transportes de mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras, motos de reparto y camiones de distribución de mercancías, el resto de vehículos quedan excluidos), se podrán subvencionar vehículos de autoescuela siempre y cuando sean vehículos limpios conforme a lo establecido en el apartado anterior. Todos los vehículos deberán estar rotulados con el nombre comercial o marcas comerciales distribuidas, debiendo venir reflejada la bandera de la UE, el fondo correspondiente y la cuantía de la cofinanciación, según modelo aportado por el órgano gestor.

Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar hasta el 50% de los mismos. Solamente serán validos aquellos gastos que se acrediten entre los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de ejecución.

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Empleo:

Se subvencionan las contrataciones por cuenta ajena ligadas al proyecto de inversión aprobado, siendo los tipos de contrato subvencionados:

Los contratos indefinidos y los indefinidos bonificados en las cuotas de la seguridad social, incluidos aquellos contratos que se acojan al Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Los trabajadores por cuenta ajena deberán cumplir los siguientes requisitos:

-               Estar desempleados en el momento de la contratación y que tengan la residencia legal en la Unión Europea.

-               No se considera subvencionable:

Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

La contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los dos últimos años. 

Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, salvo para empresas de nueva creación.

Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Transformaciones de contratos temporales a indefinidos.

Contratos de personas del servicio del hogar familiar.

-              Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla media neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla desde los doce meses anteriores al último día del mes anterior a la fecha de registro de la solicitud, en el caso de presentarse dentro de los 15 días del mes si es posterior a ese día se computarán desde el 15 del mes de presentación de la solicitud.

En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se computarán en la plantilla media neta el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de cotización –VILEM-, por la jornada laboral, en el periodo establecido conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

-              En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido y esta tendrá que realizarse en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

-              Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla -plantilla media neta inicial más el incremento de plantilla subvencionado- durante un período de tres años, computándose a estos efectos desde la última contratación subvencionada. La disminución de la plantilla considerada a efectos de las ayudas, antes de transcurrido dicho período, será motivo de reintegro de forma total o parcial la subvención concedida.

Los trabajadores por cuenta propia deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad dentro de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar desempleado en el momento del alta.

c)             La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.

d)            El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.

e)            Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

f)              El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos doce meses anteriores a la fecha de alta en el IAE.

g)            El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos tres años de su alta en la seguridad social.

h)            Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U, en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

i)              Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Contratación de suministro de bienes o de prestación de servicios

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Con carácter general, no son subvencionables las adquisiciones de activos, ya sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, establecidas en el apartado 2 del artículo 18 del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, previa 
BOME-P-2025-284 Descargar página

petición que deberá constar en la solicitud de ayuda a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable. En este caso, se aplicará igualmente lo señalado en este apartado, independientemente del importe presentado.

Plazo ejecución y justificación de la ayuda y suministro de datos

La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, si procede, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 24 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

La empresa beneficiaria tendrá un plazo de ejecución del proyecto máximo de hasta DOCE meses, empezando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.

El beneficiario tendrá un  plazo de justificación del proyecto de inversión objeto de subvención de hasta DOS meses a contar del día siguiente a la terminación del plazo de ejecución

Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La justificación de los pagos se realizará aportando los pagos realizados con cargo a una cuenta bancaria preferentemente se utilizará como justificante la transferencia donde figure el adeudo y su fecha valor y el correspondiente extracto bancario de las operaciones subvencionadas. Solo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del plazo de ejecución.

Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan realizado inversiones, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total en dicho capítulo ni en la total aprobada en la resolución de concesión.

No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.

Se considerará gasto realizado y por tanto subvencionable, el que ha sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

En cuanto al empleo se deberá acreditar conforme a lo establecido en el artículo 17.7 de las Bases Reguladoras

Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el artículo 24.15) de las bases reguladoras, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 13.10) de la convocatoria, debiéndose someter a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la  Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Lista de operaciones y BDNS.

La aceptación de la ayuda por el Beneficiario implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).

Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Indicadores de realización operación.

 

Prioridad

Objetivo Específico

Categoría de región

Identificador

Indicador

Unidad de Medida

Hito (2024)

Objetivo (2029)

P1A

RSO1.3

Menos desarrolladas

RCO01

Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes)

Empresas

57

165

P1A

RSO1.3

Menos desarrolladas

RCO02

Empresas con apoyo no financiero (de las cuales:

microempresas, pequeñas, medianas, grandes)

Empresas

57

165

 

 

 

BOME-P-2025-285 Descargar página

Indicadores de resultado operación.

 

Prioridad

Objetivo Específico

Categoría de región

Identificador

Indicador

Unidad de Medida

Hito (2024)

Objetivo (2029)

P1A

RSO1.3

Menos desarrolladas

RCR01

Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes)

Empresas

57

165

P1A

RSO1.3

Menos desarrolladas

RCR17

Empresas con apoyo no financiero (de las cuales:

microempresas, pequeñas, medianas, grandes)

Empresas

57

165

 

Cuarto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.6 de las bases reguladoras.

Quinto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

(FEDER):

“Una manera de hacer Europa”

 

Melilla, a 15 de febrero de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo

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