ARTÍCULO Nº 100
(CVE: BOME-A-2025-100)
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BOME Nº 6253 - martes, 18 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0356, de fecha 14 de febrero de 2025, relativa a concesión en segundo plazo del régimen de Ayudas para Proyectos de Inversión en la Ciudad de Melilla, ayudas a la inversión con empleo para el año 2024.

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024000356 de fecha 14 de febrero de 2025 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Decreto de fecha
18 de abril de 2024, registrado al número 861 del Libro Oficial de resoluciones
no Colegiadas de la Presidencia se
establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la inversión en la Ciudad de Melilla (BOME N.º 6167 de
23/04/2024)
Segundo. Mediante Orden de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento nº 2024001401 de fecha 14 de
junio de 2024, se convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen
de ayudas para proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, ayudas a la
inversión con empleo para el año 2024, publicado el extracto en el BOME nº 6184
de 21 de junio de 2024.
Tercero. Que dentro de la
convocatoria se establecen dos plazos de presentación de solicitudes.
-
Primer plazo: 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
-
Segundo Plazo: 20 días hábiles desde la terminación del primer plazo.
Cuarto.
Finalizado
el plazo de presentación de las solicitudes para el Segundo Plazo y tramitadas
las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de
Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en
reunión de fecha 03
de diciembre de 2024.
Quinto. Se publica la propuesta
provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6233 de fecha 10 de
diciembre de 2024, concediendo un plazo de 10 días para presentar las
alegaciones que consideren oportunas.
Sexto. Durante el plazo
establecido se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.
Séptimo. Dichas alegaciones han sido
evaluadas en la Comisión de evaluación celebrada el 06 de febrero de 2024.
FUNDAMENTOS
Primero.
Es órgano
competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del
artículo 19 de las Bases Reguladoras, en aplicación del Decreto del Consejo de
Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio
de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición
Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
Segundo. Que se cumplen en el
expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases
reguladoras de tales ayudas.
Tercero.
Estas ayudas se financiarán con cargo al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, por importe
de 1.100.000,00 euros, aplicaciones presupuestarias; 06/43300/74000 Remanente
2023 por importe máximo de 468.548,00-€,
euros, Retención de crédito número 12024000015815, 06/43300/74000 por importe
máximo de 403.686,00-€, euros, Retención
de crédito número 12024000015819 y
08/43300/74000 Remanente 2023 por importe máximo de 227.766,00-€, euros, Retención de crédito
número 1202400001587
El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er. Periodo:
660.000,00-€
2º Periodo:
440.000,00-€
Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán
incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria
Estas ayudas están cofinanciadas en un 85 % por Programa FEDER Melilla
2021-2027 enmarcado dentro del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente,
promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3
“ El refuerzo del
crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo
en estas, también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo
3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de
Cohesión.
Cuarto. Que el presente régimen de
ayudas se acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por
categorías) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14
de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el
Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE)
2021/1237 de la Comisión de 23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la
Comisión de 04 de mayo, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23
de junio (Reglamento de exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda :
SA.113964)

Quinto.
Los
beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a la subvención.
Sexto.
Que existe
crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.
Séptimo. Que el estudio y resolución
de las alegaciones es el que sigue:
Expediente |
26661/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
AF24376 |
|||
Solicitante |
FAMILIA MOHAND, S.L. |
|||
Resultado
Propuesta Provisional |
FAVORABLE |
|||
Solicita en alegación presentada |
La modalidad de pago
elegida fue la nº2 y en la publicación de la Propuesta Provisional figura la
modalidad de pago nº1. |
|||
Análisis Alegación |
Se accede a lo solicitado cambiando la modalidad de pago. |
|||
Resultado Alegación |
ESTIMADA |
|||
Expediente |
26662/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
AF24378 |
|||
Solicitante |
SHELBY’S SMASH BURGER, S.L. |
|||
Resultado
Propuesta Provisional |
DESFAVORABLE |
|||
Solicita en alegación presentada |
Que la documentación solicitada se presentó en plazo |
|||
Análisis Alegación |
Revisado el
expediente se comprueba que ha entregado la documentación pudiéndose realizar
el estudio y resolución del expediente. |
|||
Resultado |
ESTIMADA |
|||
Alegación |
|
|||

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27332/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.
CONCEDER a
los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda
por el importe total señalado:
EXPTE. |
AYUDA |
SOLICITANTE |
NIF |
ACTIV. |
INVERSION |
PLT. MDA |
AUT. SUBV |
EMPLEO CTA. AJENA SUBV. |
H |
M |
NB |
SUBVENC. |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
PTO S |
FECHA REG. |
HORA REG. |
MOD. PAGO |
PREL. |
24154/202 4 |
AF24262 |
RPS DENTAL Y ESTETICA S.L.P |
B70899919 |
ODONTOLOGIA |
549.264, 47 |
0,00 |
0,00 |
6 |
2 |
4 |
0 |
167.852,8 9 |
15 |
20 |
6 |
2 |
5 |
0 |
48 |
22/07/ 2024 |
13:35:00 |
1 |
1 |
26661/202 4 |
AF24376 |
FAMIIA MOHAND S.L. |
B16754384 |
ESTUDIOS LINGÜISTICOS |
170.240, 65 |
0,00 |
1,00 |
2 |
2 |
1 |
0 |
56.702,94 |
10 |
20 |
10 |
2 |
5 |
0 |
47 |
19/08/ 2024 |
22:37:00 |
2 |
2 |
26371/202 4 |
AF24350 |
NURIA ESPIGA RES GUTIER REZ |
****8657** |
CAFÉBAR |
30.466,1 6 |
0,00 |
1,00 |
3 |
1 |
3 |
0 |
18.279,70 |
5 |
20 |
10 |
2 |
5 |
0 |
42 |
14/08/ 2024 |
10:13:00 |
3 |
3 |
25398/202 4 |
AF24264 |
SEÑORA JUANA S.L. |
B52042595 |
RESTAURANTE Y BAR DE COPAS |
588.476, 29 |
0,00 |
1,00 |
6 |
3 |
4 |
0 |
190.495,2 6 |
5 |
20 |
8 |
2 |
5 |
0 |
40 |
02/08/ 2024 |
13:57:32 |
3 |
4 |
26662/202 4 |
AF24378 |
SHELBYS MAASH BURGUER S.L |
B19902717 |
RESTAURANTE |
70.692,8 6 |
0,00 |
0,00 |
4 |
2 |
2 |
0 |
42.415,72 |
5 |
20 |
0 |
5 |
5 |
0 |
35 |
19/08/ 2024 |
19:17:00 |
1 |
5 |
26794/202 4 |
AF24384 |
ESTUDIOS TRES FORCAS S.L. |
B44562429 |
FORMACIÓN |
266.667, 08 |
0,00 |
0,00 |
4 |
1 |
3 |
0 |
87.233,42 |
10 |
20 |
0 |
2 |
3 |
0 |
35 |
19/08/ 2024 |
22:02:04 |
1 |
6 |
26471/202 4 |
AF24363 |
INDUSTRIA TECNI CA MELILLENSE,
S.L. |
B19340645 |
FABRICACION DE CONDUCTOS |
149.272, 30 |
0,00 |
0,00 |
2 |
1 |
1 |
0 |
71.259,86 |
0 |
20 |
0 |
5 |
5 |
0 |
30 |
16/08/ 2024 |
13:09:00 |
3 |
7 |
26483/202 4 |
AF24367 |
OPTICAS DE CEUTA, S.L. |
B51033322 |
OPTICA Y AUDIOLOGIA |
269.079, 52 |
11,5 0 |
0,00 |
3 |
1 |
2 |
0 |
93.197,49 |
0 |
20 |
0 |
5 |
2 |
0 |
27 |
19/08/ 2024 |
0:00:00 |
1 |
8 |
25742/202 4 |
AF24272 |
PRONOR CUATRO CAMINOS S.L. |
B29956422 |
COM.MEN.MENAJE FERRETERIA ADORNO |
71.632,6 9 |
56,4 8 |
0,00 |
2 |
1 |
1 |
0 |
35.816,35 |
0 |
20 |
0 |
2 |
2 |
0 |
24 |
07/08/ 2024 |
11:35:34 |
3 |
9 |
25679/202 4 |
AF24267 |
MAMMA MOHAND ABDESELAM |
****5680** |
PELUQUERÍA |
9.923,00 |
2,50 |
0,00 |
1,00 |
0 |
1 |
0 |
5.953,80 |
0 |
15 |
0 |
2 |
2 |
0 |
19 |
06/08/ 2024 |
12:07:17 |
3 |
10 |
25674/202 4 |
AF24266 |
MIMOUN ZARIO UHI |
*****1201* |
COMERCIO MENOR PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
15.753,8 0 |
0,00 |
0,00 |
1,00 |
1 |
0 |
0 |
9.452,28 |
0 |
15 |
0 |
2 |
2 |
0 |
19 |
06/08/ 2024 |
12:50:04 |
3 |
11 |
26577/202 4 |
AF24370 |
MEDSP ORT CLINIC S.L. |
B52038643 |
SERVICIOS SANITARIOS |
68.455,7 9 |
3,65 |
0,00 |
2,00 |
1 |
1 |
0 |
26.441,16 |
0 |
15 |
0 |
2 |
2 |
0 |
19 |
19/08/ 2024 |
12:54:31 |
1 |
12 |

Segundo. Tener como
DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no
cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la
convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o
renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:
EXPTE. |
AYUDA |
SOLICITANTE |
NIF |
ACTIVIDAD |
MOTIVO |
OBSERV. |
26038/2024 |
AF24296 |
SUFIAN MOHAND MIMOUN |
****9988** |
PIZZERIA |
DESFAVORABLE |
EL PROYECTO NO
GENERA EMPLEO (ART. TERCERO.2.D) |
24279/2024 |
AF24263 |
ABDELKADER AL-LAL SI MOHAMED |
****8779** |
OTROS CAFES Y BARES |
DESFAVORABLE |
INICIA PROYECTO CON ANTERIORIDAD A LO ESTABLECIDO
EN CONVOCATORIA (ART. TERCERO.2.B) |
26664/2024 |
AF24379 |
JM FONTANERO MELILLA
S.L. |
B52041241 |
CONSTRUCCION |
DESFAVORABLE |
ACTIVIDAD EXLUCIDA -
NO BENEFICARIO (ART. CUARTO.4) |
26666/2024 |
AF24373 |
RAHIA NAYIN AOMAR |
****8983** |
SERVICIO LIMPIEZA INTERIORES |
DESFAVORABLE |
INICIA PROYECTO CON ANTERIORIDAD A LO ESTABLECIDO
EN CONVOCATORIA (ART. TERCERO.2.B) |
26472/2024 |
AF24364 |
AMIN EL KAHLAOUI MANSOURI |
****1973** |
HOSTELERÍA |
DESISTIMIENTO |
NO APORTA TODA LA
DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO (ART. OCTAVO.11) |
26367/2024 |
AF24349 |
SORAYA SEDDIK MOHAMED |
****0339** |
CAFÉ-BAR |
DESISTIMIENTO |
NO APORTA TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL
ESTUDIO DEL PROYECTO (ART. OCTAVO.11) |
26365/2024 |
AF24348 |
SAMIR SALAH SARRAR |
****9763** |
AUTOTAXI |
DESFAVORABLE |
INICIA PROYECTO CON
ANTERIORIDAD A LO ESTABLECIDO EN CONVOCATORIA (ART. TERCERO.2.B) |
26279/2024 |
AF24342 |
NAWAR EL MOHAMMADI EL KAYCHOUCHI |
****2394** |
COMERCIO MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR |
DESFAVORABLE |
EL PROYECTO NO GENERA EMPLEO (ART. TERCERO.2.D) |
26278/2024 |
AF24341 |
AHMED HAMIDA
MOHAMEDI |
****8692** |
PESCADERÍA |
DESFAVORABLE |
INICIA PROYECTO CON ANTERIORIDAD
A LO ESTABLECIDO EN CONVOCATORIA (ART. TERCERO.2.B) |
25963/2024 |
AF24285 |
SERVITIEBMEL S.L.
|
B05373410 |
COMERCIO MENOR CARBURANTES Y ACEITES DE VEHICULOS |
DESISTIMIENTO |
NO APORTA TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL
ESTUDIO DEL PROYECTO (ART. OCTAVO.11) |
25888/2024 |
AF24279 |
PILAR MOHAND LÓPEZ |
****7947** |
ESTETICA |
DESISTIMIENTO |
RENUNCIA |
26665/2024 |
AF24380 |
MIGUEL RAMON VEGA |
****9853** |
ECONOMISTA |
DESISTIMIENTO |
RENUNCIA |
25570/2024 |
AF24265 |
ASESORES MELILLA
S.L. |
B52039781 |
ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS |
DESFAVORABLE |
EL PROYECTO NO
GENERA EMPLEO (ART. TERCERO.2.D) |
Tercero.
Condiciones
de la ayuda:
Abono ayuda
El abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el
apartado 2 del artículo Decimoprimero de la Convocatoria, se incluye que deberá
elegir entre las modalidades:
Modalidad
1
a.
Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la
subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del
50% de la inversión subvencionable.
El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será
la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente
convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo
indicado en la modalidad 3 presente artículo.
b.
El resto de la subvención una vez se acredite la realización del
proyecto de inversión y empleo, en la forma prevista en las presentes bases
reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las
ayudas.
Modalidad
2
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida,
previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención
concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse
pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4,
párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad
3
Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el
beneficiario el proyecto de inversión y empleo en la forma prevista en las
presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de las ayudas. En el caso de no especificar modalidad se aplicará la
modalidad 3
Ejecución del proyecto
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable
deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas,
presentando junto a la solicitud declaración de no inicio de inversiones de que
no se ha realizado el inicio de los trabajos.
Si las labores comienzan antes de lo indicado en el apartado anterior,
el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud
como desfavorable.
Otros requisitos del
proyecto.
El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:

§ Llevar a cabo el proyecto en
los términos en que dio derecho a la subvención propuesta, teniendo las
licencias y autorizaciones que sean preceptivas, las cuales podrán ser
requeridas por el órgano gestor en cualquier momento de la tramitación del
expediente y mantenimiento de los compromisos adquiridos
§ Mantener la condición de
Pyme, el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad empresarial por
parte del solicitante, de forma directa sin delegar la explotación, conforme al
proyecto presentado, que fundamentan la concesión de la subvención, al menos,
durante cinco años, tres años las Pymes, desde la terminación del proyecto
subvencionado, contados a partir de la última factura emitida o último pago
realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención y desde la fecha de
inicio del contrato de trabajo, en el caso de varias contrataciones este
cómputo se realizará desde la fecha de contratación del último trabajador
contratado.
§ En el caso de ayudas para
infraestructuras o inversiones productivas, incluir las inversiones objeto de
subvención en los activos de la empresa beneficiaria, mantenerlas dentro de su
actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida
y en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante los cinco
años, tres años para Pymes, siguientes al pago final al beneficiario en el caso
de inversiones productivas y cinco en el caso de infraestructuras, o en el
plazo establecido en las normas de ayuda de estado, en caso de ser aplicables.
Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado
obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la
actividad económica se mantenga en la zona durante cinco años, tres años en
caso de pymes; todo ello en cumplimiento con la condición de durabilidad de las
operaciones cofinanciadas prevista en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esta
obligación se considera incumplida, en cualquiera de los siguientes supuestos
previstos en la norma comunitaria:
1.º. En el supuesto de cese o transferencia de la actividad productiva
fuera de la Ciudad de Melilla.
2.º. Cuando haya un cambio en la propiedad que proporcione a la empresa
beneficiaria una ventaja indebida.
3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza,
los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de
modo que se menoscaben sus objetivos originales.
§ Mantener la plantilla media
neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla, en su caso, durante
al menos cinco años, tres en el caso de Pymes, y desde la fecha de inicio del
contrato de trabajo, en el caso de varias contrataciones este cómputo se
realizará desde la fecha de contratación del último trabajador contratado
§ Cumplir plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental
y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
§ Adoptar medidas destinadas a
promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier
discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente, se
respectará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación,
protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7
y 8 del Reglamento (UE) N. º1303/2013.
§ Justificar la ejecución del
proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento de al menos el 60% de los
compromisos iniciales de inversión y 33% en cuanto a los compromisos de empleo,
en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la
ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.
En el caso de que, una vez justificada la realización del proyecto ante
el órgano gestor, Proyecto Melilla, S.A., éste comprobase que la inversión y/o
el empleo, ha sido menor a lo especificado en la memoria del proyecto, se
recalculará la subvención sobre la nueva base subvencionable. La subvención
resultante se abonará al beneficiario de la ayuda.
Financiación del proyecto.
Tal como prevé el artículo 6.d de las Bases Reguladoras y como recoge el
apartado tercero, punto 2.c de la Convocatoria, el beneficiario deberá aportar
una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta
de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante
financiación externa.
Esta ayuda será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o
recursos estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que
estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose
acumular hasta el límite establecido por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) de conformidad con el mapa de ayudas regionales de España
2022-2027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de
finalidad regional revisadas (DAR), el 50% para medianas empresas y 60% para
pequeñas empresas.
En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro
régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público,
nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.
Contabilidad separada del
proyecto.
El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, tales como la
obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado a todas las
transacciones necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo
74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta
obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones
esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.
Para acreditar este apartado puede aportar entre otros los siguientes
documentos contables firmados y sellados:
a)
Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos
e ingresos relacionados con el proyecto
b)
Detalle
de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos
imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de
incluir los asientos de las ayudas recibidas
c)
Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la
contabilización de dichas transacciones.
Mantenimiento y
disponibilidad de la documentación.
El beneficiario tendrá que conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,
durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el
artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.

Régimen de información y
comunicación
El beneficiario, cuando realicen actividades de visibilidad,
transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información
sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el
artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021. El contenido será proporcionado por Proyecto
Melilla, S.A.
Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto
objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y
por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes
intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha
cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:
a)
En su sitio de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso
de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y
destacando el apoyo financiero de la Unión;
b)
Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño
mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el que figure el
emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.
En ambos casos deberán mostrar:
-
El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características
técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).
-
Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración
“Cofinanciado por la Unión Europea”.
Autorizo en el caso de no disponer de sitio de Internet ni de lugar
físico en el que colocar un cartel, figurar en alguno de los contenidos de
carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al
efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores.
Medidas Antifraude
A fin de facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se comunicará el Área de Control y Verificación de
la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación los hechos que
pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, bien por escrito o a
través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de
denuncias de irregularidades, web de la Ciudad:
https://sede.melilla.es/sta/Relec/TramitaNoCertForm?dboidSolicitud=6269001193994665207187&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&autoFirma=false&&&fire=false&url=https%3A%2F%2Fsede.melilla.es%2Fsta%2FRelec%2FTramitaNoCertForm&eventScreenId=CATSERV&eventComponent=&eventObject=&eventAction=ACCION_DETALLE&eventArguments=KEY%3D6269001193994665207187&PAGE_CODE=CATALOGO&APP_CODE=STA&PAGE_COMPLETE=&ROOTID=4&HFC=HEADER%23FOOTER&SESSION_REQUIRED=false&dboidSolicitud=6269001193994665207187&autoFirma=false
&fire=false&url=Relec%2FTramitaNoCertForm&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPu
blic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&frame=true, o bien en el canal de denuncia del órgano gestor:
https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1885772?access=DBmV0kCC1awSHKNekwCYYtuNyiQSYIS6RshXvoJFSGk%3D
Costes subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que corresponderán a
conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a
financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de
las actuaciones aportadas en la solicitud y en la memoria, por lo que deberán
estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que
se hayan concedido, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa
comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las
presentes normas.
Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de
subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de
desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Inversiones, las realizadas dentro de
los siguientes capítulos:
a)
Adquisición de bienes inmuebles y terrenos.
b)
Obra civil: urbanización y obras
exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios,
servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o
comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de
servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
c)
Bienes de equipo: maquinaria de proceso,
instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos
de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al
proyecto, así como cualquier elemento que fomenten medidas de protección
medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.
d)
Otras inversiones en activos
fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario,
equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales
ligados al proyecto.
e)
Estudios previos del
proyecto,
entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación
e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del
coste.
f)
Los activos inmateriales admisibles deberán reunir los siguientes
requisitos:
-
Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la
ayuda.
-
Se considerarán activos amortizables.
-
Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
-
Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el
establecimiento del beneficiario durante el período establecido en la
convocatoria, que será mínimo de cinco años para la gran empresa y tres años
para Pyme, en el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014.

Quedan excluidos del alcance de la presente ayuda lo establecido en el
artículo 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el periodo 2021-2027, o aquella que la modifique o
sustituya
Queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la
normativa aplicable, es por ello que, se excluye el IPSI IMPORTACION como
subvencionable al ser recuperable conforme al artículo 38 de la Ordenanza
Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la
importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables
sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 4 de 31/01/2022).
Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier
dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior,
se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguientes:
a.
Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad
del proyecto.
b.
Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien,
que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad,
c.
Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa
Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del
proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán
inversiones subvencionables.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, cinco años, en el caso de gran empresa y durante tres años para Pyme,
contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del
proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo los bienes inscribibles en
registro público que deberán permanecer durante un período mínimo de cinco
años, desde la fecha de formalización de
la escritura.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse
constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el
registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo
anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del
bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por
la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena
fe y justo titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de
bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el
anterior apartado cuando:
a)
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de
cinco años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente.
b)
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por
el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de
la subvención.
En cuanto a obras, la cuantía subvencionable de las obras vendrá
determinada por el proyecto presentado para su legalización. Este proyecto no
debe contener elementos que se subvencionan en el resto de capítulos del
presente artículo, en caso de aportarlos se disminuirán dichos elementos y se
trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos
independientes.
Igualmente, no se considerarán como subvencionables los gastos de
materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de
construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán
presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura
de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni
se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción,
instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material
correspondiente.
Los elementos de transportes deberán ser nuevos, excluidos los elementos
de segunda mano, se incentivarán principalmente los vehículos limpios y
energéticamente eficientes con fines privados, conforme a lo señalado en la
Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de
2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios
en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.2.2009, p.5).
Dichos elementos de transportes deberán estar afectos a la actividad
subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad,
entendiéndose como, vehículos de reparto, de carga y descarga y transportes de
mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras, motos de reparto y camiones de
distribución de mercancías, el resto de vehículos quedan excluidos), se podrán
subvencionar vehículos de autoescuela siempre y cuando sean vehículos limpios
conforme a lo establecido en el apartado anterior. Todos los vehículos deberán
estar rotulados con el nombre comercial o marcas comerciales distribuidas,
debiendo venir reflejada la bandera de la UE, el fondo correspondiente y la
cuantía de la cofinanciación, según modelo aportado por el órgano gestor.
Aquellas empresas solicitantes que vayan a suministrar sus propios
productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas
vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores dos de
ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la
inversión se podrán subvencionar hasta el 50% de los mismos. Solamente serán
validos aquellos gastos que se acrediten entre los dos meses anteriores a la
fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de ejecución.

Empleo:
Se subvencionan las contrataciones por cuenta ajena ligadas al proyecto
de inversión aprobado, siendo los tipos de contrato subvencionados:
Los contratos indefinidos y los indefinidos bonificados en las cuotas de
la seguridad social, incluidos aquellos contratos que se acojan al Real Decreto
Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Los trabajadores por cuenta ajena
deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
Estar desempleados en el momento de la contratación y que tengan la
residencia legal en la Unión Europea.
-
No se considera subvencionable:
Los contratos celebrados con el cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos
el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
La contratación de personas que hayan trabajado con
la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al
artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los dos últimos
años.
Las contrataciones de quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas,
salvo para empresas de nueva creación.
Contratos de Alta Dirección previstos en el
artículo 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula
la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Transformaciones
de contratos temporales a indefinidos.
Contratos de personas del servicio del hogar
familiar.
-
Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse
la plantilla media neta de trabajadores de la cuenta de cotización de Melilla
desde los doce meses anteriores al último día del mes anterior a la fecha de
registro de la solicitud, en el caso de presentarse dentro de los 15 días del
mes si es posterior a ese día se computarán desde el 15 del mes de presentación
de la solicitud.
En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se computarán en la
plantilla media neta el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el
Informe de cuenta de cotización –VILEM-, por la jornada laboral, en el periodo
establecido conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
-
En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el
que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador
sustituido y esta tendrá que realizarse en los 30 días naturales siguientes a
la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa
beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva
contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se
mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en
la resolución de concesión de la subvención.
-
Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla -plantilla
media neta inicial más el incremento de plantilla subvencionado- durante un
período de tres años, computándose a estos efectos desde la última contratación
subvencionada. La disminución de la plantilla considerada a efectos de las
ayudas, antes de transcurrido dicho período, será motivo de reintegro de forma
total o parcial la subvención concedida.
Los trabajadores por cuenta propia
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran
empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad dentro de los seis
meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Estar desempleado en el momento del alta.
c)
La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la
constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado
siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.
d)
El beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.
e)
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en
el régimen especial de trabajadores autónomos.
f)
El beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos durante al menos doce meses anteriores a la fecha de
alta en el IAE.
g)
El beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la
Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos tres años
de su alta en la seguridad social.
h)
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U, en su caso, la baja en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros
regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
i)
Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la
fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Contratación
de suministro de bienes o de prestación de servicios
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.

petición que deberá constar en la solicitud de ayuda a los efectos de su
autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión
subvencionable. En este caso, se aplicará igualmente lo señalado en este
apartado, independientemente del importe presentado.
Plazo ejecución y
justificación de la ayuda y suministro de datos
La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y
empleo, si procede, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en
la forma y plazo previsto en el artículo 24 de las bases reguladoras, en la que
se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
La empresa beneficiaria tendrá un plazo de ejecución del proyecto máximo
de hasta DOCE meses, empezando a contar el plazo de ejecución desde el día
siguiente a la notificación de la orden de concesión.
El beneficiario tendrá un plazo
de justificación del proyecto de inversión objeto de subvención de hasta DOS
meses a contar del día siguiente a la terminación del plazo de ejecución
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado
del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación
de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
La justificación de los pagos se realizará aportando los pagos
realizados con cargo a una cuenta bancaria preferentemente se utilizará como
justificante la transferencia donde figure el adeudo y su fecha valor y el
correspondiente extracto bancario de las operaciones subvencionadas. Solo se
entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se
utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo
se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo
antes del fin del plazo de ejecución.
Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados
capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la
cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan
realizado inversiones, con los límites del 25% del importe aprobado para ese
capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión
total en dicho capítulo ni en la total aprobada en la resolución de concesión.
No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos
financieros, cualquiera que sea su modalidad.
Se considerará gasto realizado y por tanto subvencionable, el que ha
sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución de la subvención.
En cuanto al empleo se deberá acreditar conforme a lo establecido en el
artículo 17.7 de las Bases Reguladoras
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de
ejecución del proyecto subvencionado establecido en el artículo 24.15) de las
bases reguladoras, para considerar correctamente justificada la subvención
concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los
beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta
convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 13.10) de la
convocatoria, debiéndose someter a las actuaciones de comprobación, a efectuar
por Proyecto Melilla, S.A.U, las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores, para ello la
Administración podrá consultar los sistemas de información para
verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la
subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
Lista de operaciones y BDNS.
La aceptación de la ayuda por el Beneficiario implica a que acepta todos
las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de
la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de
tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para
cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación
de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con
artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).
Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios,
el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Indicadores de realización
operación.
Prioridad |
Objetivo Específico |
Categoría de región |
Identificador |
Indicador |
Unidad de Medida |
Hito (2024) |
Objetivo (2029) |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCO01 |
Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas,
grandes) |
Empresas |
57 |
165 |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCO02 |
Empresas con apoyo
no financiero (de las cuales: microempresas,
pequeñas, medianas, grandes) |
Empresas |
57 |
165 |

Indicadores de resultado
operación.
Prioridad |
Objetivo Específico |
Categoría de región |
Identificador |
Indicador |
Unidad de Medida |
Hito (2024) |
Objetivo (2029) |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCR01 |
Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas,
grandes) |
Empresas |
57 |
165 |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCR17 |
Empresas con apoyo
no financiero (de las cuales: microempresas,
pequeñas, medianas, grandes) |
Empresas |
57 |
165 |
Cuarto. Notifíquese lo dispuesto a
los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley
General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.6 de las bases reguladoras.
Fondo Europeo de Desarrollo
Regional
(FEDER):
“Una manera de hacer Europa”
Melilla, a 15 de febrero de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo