ARTÍCULO Nº 169
(CVE: BOME-A-2025-169)
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BOME Nº 6257 - martes, 4 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Huellas de la Solidaridad de Melilla, para el Programa de Fomento de la Salud Pública y Establecimiento, Control Responsable y Cuidado de Colonias Felinas 2025.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE
LA SALUD PÚBLICA Y ESTABLECIMIENTO, CONTROL RESPONSABLE Y CUIDADO DE COLONIAS
FELINAS 2025..
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Asociación Huellas de la Solidaridad” de Melilla para el programa de fomento de
la de la salud pública y establecimiento, control responsable y cuidado de
colonias felinas 2024, recogida en los presupuestos generales de la CAM para el
ejercicio 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2500018
y los siguientes datos
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y
SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano: Consejo de Gobierno
Número: 2025000117
Fecha:21/02/2025
Entidad: CIF: G67752766 Asociación Huellas de la Solidaridad.
Fecha de formalización: 24/02/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 27 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA
SALUD PÚBLICA Y ESTABLECIMIENTO, CONTROL RESPONSABLE Y CUIDADO DE COLONIAS
FELINAS 2025.
En la ciudad de Melilla
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por
Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de
2023 y publicado en el BOME Extraordinario
número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra, Don José Valdivieso-Morquecho Marmolejo con NIF XX3046XXX, en
nombre y representación de la Asociación Huellas de la Solidaridad de Melilla,
con CIF: G67752766 en su calidad de
Presidente de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este cargo
tiene conferidas.
Ambas intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes
intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo
EXPONEN
Primero.- Que la Asociación Huellas de la Solidaridad de Melilla tiene entre sus
fines el proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la legislación
vigente sobre protección animal, así como concienciar y educar a la población
sobre el respeto a los animales.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en
materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h)
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en
materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del
Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia
de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE
núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto
Con fecha 21 de enero de 2025 , se aprueban
los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario
nº 4 de 21 enero de 2025), en el que aparece como Subvención nominativa a favor
de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/31108/48000 “Convenio Huellas de la
Solidaridad ” por un importe de 80.000 €.
Quinto.-
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el
art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa,
dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá
el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones”.
Sexto.-
La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico
General de Subvenciones 2023-2025, publicada en el BOME extraordinario núm.5 de
17 de febrero de 2023.
Séptimo.- Con fecha 21 de febrero de 2025, se aprueba
por el Consejo de Gobierno mediante Resolución 2025000117, la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública
para la formalización del presente convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena
capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio
tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla
y Asociación Huellas de la Solidaridad para fomentar la protección de los
animales abandonados, así como proporcionarles los cuidados necesarios mientras
se encuentren en esa situación, evitando así la proliferación de animales sin
control sanitario por las vías públicas y el Fomento de la Salud Pública así
como el establecimiento, control responsable y cuidado de colonias felinas.
SEGUNDA.- Compromisos
de las partes:
Primera.- La Asociación Huellas de la
Solidaridad se compromete a:
a)
Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales abandonados que
alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la normativa vigente así como
a las instrucciones emanadas de la Dirección General de Salud Pública .
b)
Mantener las instalaciones en las debidas condiciones
higiénico-sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso se realicen
por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.
c)
Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.
d)
Llevar un Registro de los animales allí albergados con indicación de
altas, bajas, y cualquier incidencia con los mismos.
e)
Llevar a cabo la contratación del personal necesario para realizar las
tareas de limpieza y reparto de alimentos. En ningún caso se establecerá
relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que preste sus
servicios en la Asociación y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo
responsabilidad de la Asociación todas las obligaciones que conlleva la
contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma
expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral . En ningún caso los gastos de personal que
se imputen a la subvención podrán superar el 25% del importe total de la misma.

f)
La Asociación se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Asociación,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio."
Segunda.- La Asociación Huellas de la
Solidaridad se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no
hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercera.- La Ciudad Autónoma de Melilla
se compromete a colaborar en los gastos originados por la alimentación,
tratamientos veterinarios, reparaciones de mantenimiento, personal (hasta el
límite máximo del 25% del total de la subvención), así como cualquier otro
necesario para el desarrollo de la actividad, hasta el límite máximo de OCHENTA
MIL EUROS (80.000€), con cargo a la Aplicación presupuestaria 05/31108/48000 “Convenio Asociación
Huellas de la Solidaridad” , Retención de crédito nº 12025000002958 de 30 de enero de 2025.
TERCERA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a
transferir a la Asociación Huellas de la Solidaridad de Melilla, con CIF:
G67752766 la cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, apartado tercero.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
CUARTA.- Justificación.-
La acreditación de la aplicación
de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del
presente convenio se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.-La Justificación técnica Plazo máximo 31/01/2026
2.-La Justificación económica Plazo máximo 31/03/2026
1.-La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento,
teléfono), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente
derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al
programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio
en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS
(300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante se admitirá en
la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario
sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier
índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto
de subvención gastos de carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o
productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante,
se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las
entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo
de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual
por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la
Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de
determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las
oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha
percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de
aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará
al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
2.b)
Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente
documentación, en relación con los gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.
5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los
correspondientes justificantes bancarios de su abono.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Asociación, acreditativo
de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
QUINTA.-
Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través
del técnico designado como responsable de seguimiento del programa por la
Dirección General de Salud Pública podrá supervisar en cualquier momento
aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la
mayor brevedad posible.
Asimismo, la Asociación Huellas de la Solidaridad remitirá a la
Dirección General de Salud Pública, a través del técnico designado, con una periodicidad
trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado
de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.
A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA.-
Vigencia.- El presente convenio
surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien
sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2025.
SÉPTIMA.- EXTINCIÓN.-
1.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Asociación Huellas de la Solidaridad” contacto@huellasdelasolidaridad.es
NOVENA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, así como
a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para
la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009).
DÉCIMA. - INTERPRETACIÓN
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
UNDÉCIMA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación Huellas de la Solidaridad.”
DÉCIMOSEGUNDA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por un representante de la Ciudad Autónoma de Melilla y
uno de Asociación Huellas de la Solidaridad.”
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOTERCERA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCUARTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006
de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el
presente Convenio será compatible con otras
subvenciones, ayudas o ingresos con la
misma finalidad, si bien, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 apartado
3 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, el importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste del hecho subvencionado.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMOQUINTA. - PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el
cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el
lugar y fecha antes indicados.
LA CONSEJERA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN HUELLAS DE LA
SOLIDARIDAD