ARTÍCULO Nº 169 (CVE: BOME-A-2025-169) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6257 - martes, 4 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Huellas de la Solidaridad de Melilla, para el Programa de Fomento de la Salud Pública y Establecimiento, Control Responsable y Cuidado de Colonias Felinas 2025.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA SALUD PÚBLICA Y ESTABLECIMIENTO, CONTROL RESPONSABLE Y CUIDADO DE COLONIAS FELINAS 2025..

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Huellas de la Solidaridad” de Melilla para el programa de fomento de la de la salud pública y establecimiento, control responsable y cuidado de colonias felinas 2024, recogida en los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500018 y los siguientes datos

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano: Consejo de Gobierno

Número: 2025000117

Fecha:21/02/2025

Entidad: CIF: G67752766 Asociación Huellas de la Solidaridad.

Fecha de formalización: 24/02/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 27 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

 

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD  DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA SALUD PÚBLICA Y ESTABLECIMIENTO, CONTROL RESPONSABLE Y CUIDADO DE COLONIAS FELINAS 2025.

En la ciudad de Melilla

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.  Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 y publicado en el BOME Extraordinario número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De otra, Don José Valdivieso-Morquecho Marmolejo con NIF XX3046XXX, en nombre y representación de la Asociación Huellas de la Solidaridad de Melilla, con CIF: G67752766  en su calidad de Presidente de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas.

Ambas intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo

EXPONEN

Primero.- Que la Asociación Huellas de la Solidaridad de Melilla tiene entre sus fines el proteccionismo de animales, velar por que se cumpla la legislación vigente sobre protección animal, así como concienciar y educar a la población sobre el respeto a los animales.

Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre

Cuarto Con fecha 21 de enero de 2025 , se aprueban   los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 4 de 21 enero de 2025), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/31108/48000 “Convenio Huellas de la

Solidaridad ” por un importe de 80.000 €.

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

Sexto.- La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2023-2025, publicada en el BOME extraordinario núm.5 de 17 de febrero de 2023.

Séptimo.- Con fecha 21 de febrero de 2025, se  aprueba por el Consejo de Gobierno mediante Resolución 2025000117, la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública para la formalización del presente convenio de colaboración.

En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Huellas de la Solidaridad para fomentar la protección de los animales abandonados, así como proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por las vías públicas y el Fomento de la Salud Pública así como el establecimiento, control responsable y cuidado de colonias felinas.

SEGUNDA.- Compromisos de las partes:

Primera.- La Asociación Huellas de la Solidaridad se compromete a:

a)             Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales abandonados que alberguen sus instalaciones atendiendo siempre a la normativa vigente así como a las instrucciones emanadas de la Dirección General de Salud Pública .

b)             Mantener las instalaciones en las debidas condiciones higiénico-sanitarias aplicando las recomendaciones que en su caso se realicen por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.

c)             Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.

d)             Llevar un Registro de los animales allí albergados con indicación de altas, bajas, y cualquier incidencia con los mismos.

e)             Llevar a cabo la contratación del personal necesario para realizar las tareas de limpieza y reparto de alimentos. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que preste sus servicios en la Asociación y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral . En ningún caso los gastos de personal que se imputen a la subvención podrán superar el 25% del importe total de la misma.

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f)             La Asociación se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Asociación, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio."

Segunda.- La Asociación Huellas de la Solidaridad se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.

Tercera.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a colaborar en los gastos originados por la alimentación, tratamientos veterinarios, reparaciones de mantenimiento, personal (hasta el límite máximo del 25% del total de la subvención), así como cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad, hasta el límite máximo de OCHENTA MIL EUROS (80.000€), con cargo a la Aplicación presupuestaria 05/31108/48000 “Convenio Asociación Huellas de la Solidaridad” , Retención de crédito nº 12025000002958 de 30 de enero de 2025.

TERCERA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Asociación Huellas de la Solidaridad de Melilla, con CIF:

G67752766 la cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA, apartado tercero.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

CUARTA.-   Justificación.-

 La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.-La Justificación técnica Plazo máximo 31/01/2026

2.-La Justificación económica Plazo máximo 31/03/2026

1.-La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

 La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada  con los gastos justificables.

2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

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6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.

9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).

10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:

1.             Copia del Contrato Laboral.

2.             Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

3.             Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.             Justificante bancario del abono de la nómica

5.             Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2). Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.

5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

QUINTA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como responsable de seguimiento del programa por la Dirección General de Salud Pública podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha  información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Asimismo, la Asociación Huellas de la Solidaridad remitirá a la Dirección General de Salud Pública, a través del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.

A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

SEXTA.- Vigencia.- El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2025.

SÉPTIMA.- EXTINCIÓN.-

1.             El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2.             Son causas de resolución:

a)             El transcurso del plazo de vigencia del convenio. 

b)             El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)             El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones 
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que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

-       Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es  

-       Asociación Huellas de la Solidaridad” contacto@huellasdelasolidaridad.es

NOVENA. - PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

DÉCIMA. - INTERPRETACIÓN

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

UNDÉCIMA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación Huellas de la Solidaridad.”

DÉCIMOSEGUNDA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por un representante de la Ciudad Autónoma de Melilla y uno de Asociación Huellas de la Solidaridad.”

Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

DÉCIMOTERCERA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOCUARTA. - RÉGIMEN JURÍDICO

A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

La subvención prevista en el presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho subvencionado.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOQUINTA. - PUBLICACIÓN

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

 

LA CONSEJERA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA   

 

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN HUELLAS DE LA SOLIDARIDAD