ARTÍCULO Nº 235 (CVE: BOME-A-2025-235) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6260 - viernes, 14 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla para la financiación y mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio 2025.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio Oficial de la Psicología de Melilla y la Consejería citada, de cara al año 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500030 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000170

05/03/2025

ES-Q5200005-F (COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MELILLA) ES-045299553-H

 

 

Fecha de formalización: 10/03/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 11 de marzo de 2025,

P.A. del Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, Y SALUD PÚBLICA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES (GIPEC), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025. En Melilla, a 10 de marzo de 2025

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

Y de otra, D. Adolfo Alcoba Luque, Decano del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, con CIF nº Q5200005F, de conformidad con la elección realizada por ese Colegio el día 3 de noviembre de 2022, en representación del mismo según el artículo 26 de sus Estatutos, aprobados en Junta General el 7 de octubre de 2011.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 5 de marzo de 2025,  del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2025000170 de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO.- Que con fecha 9 de abril de 2010, la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social actual (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública) y el Decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, suscribieron un Protocolo General de Colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia que afecten a la mejora de las condiciones de vida y fomento de la calidad de vida de la población de Melilla.

Desde dicho año hasta el año 2024, se han suscrito distintos convenios de colaboración y Addendas que vienen a desarrollar ese acuerdo de colaboración y que se concretaron en la subvención de un Programa para el mantenimiento del grupo de psicólogos de apoyo a la Administración Pública para la intervención en casos de catástrofes y emergencias.

SEGUNDO.- Por el Colegio se ha venido desarrollando tales convenios con un resultado favorable, que se ha concretado en la formación de un grupo estable de psicólogos preparados para su intervención en situaciones de emergencia y catástrofe para la atención a afectados por estas circunstancias que pudieran acaecer en la Ciudad de Melilla, manteniendo un reciclaje formativo y la aplicación de técnicas novedosas para soportar situaciones de duelo y precariedad emocional. Igualmente, miembros del GIPEC han realizado intervenciones psicológicas en aquellos casos en que personas han sufrido un trauma psíquico como consecuencia del fallecimiento de familiares cercanos, al objeto de que la persona afectada supere el proceso de duelo.

TERCERO.-  Que con fecha 30 de julio y 22 de agosto de 52024, con Registro General de Entrada nº 66268 y 71598, el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, CIF Q5200005F, ha solicitado la continuidad del citado programa mediante una subvención económica para el para la financiación y mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio 2025.

CUARTO.- Con fecha 29 de enero de 2025, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2025, existe Retención de Crédito nº 12025000002685 de 29 de enero de 2025 en la Aplicación Presupuestaria 05 23114 48000. CONVENIO ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MELILLA, por importe de 29.800,00 €.

QUINTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

SEXTO.- Con fecha 5 de marzo de 2025,  se acuerda aprobar y autorizar por parte de la titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública mediante la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación y el mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para el año 2024 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. El programa se expone de una manera más desarrollada en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23114 48000 del presente ejercicio 2025, aportará la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (29.800,00 €), nº RC SUBVENCIONES núm. 12025000002685 de 29 de enero de 2025, para la realización del programa y actuaciones que figuran en el Anexo.

 

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TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad colaboradora podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 100%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, con CIF nº Q5200005F, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

QUINTA.- GARANTÍA

La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS y LGS).

SEXTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

a.- A la aportación máxima de (29.800,00€), Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.             La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2026.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

2.a) Gastos generales y de mantenimiento:

Entendiéndose como tales aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía / material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/ cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.

También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la difusión).

Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio y durante su ejecución.

Este tipo de gastos, se considerarán gastos subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.

Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos de gestoría:

·          Altas y bajas en la Seguridad Social.

·          Confección y diligencia de contratos de trabajo.

·          Confección de recibos de nómina mensual.

·          Confección y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

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·          Confección y tramitación de certificados de empresa.

·          Confección y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod. 110, 111 y 190.

·          Vistas inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.

Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las comisiones de cuentas bancarias, serán subvencionables si están estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos justificables.

2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del NIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.

9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).

10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:

·          Copia del Contrato Laboral.

·          Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

·          Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

·          Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

·          Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

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Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo de referencia. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para los beneficiarios ostentará la consideración de personal al servicio del sector público.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

En materia de contratación de personal por parte de la entidad subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3.             Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

4.             Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.

5.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.- El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades. 

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de 
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sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

j)              Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

k)             En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

l)              Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

NOVENA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2025.

DECIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

 Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

-              Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es

-              Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla: contacto@copmelilla.org

UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.

El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

DUODÉCIMA.- APLICACIÓN INFORMÁTICA

La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en materia de digitalización y trasmisión de la información por medios telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública

DÉCIMOTERCERA.-  REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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DÉCIMOCUARTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla.

DECIMOQUINTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. 

DECIMOSEXTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOSÉPTIMA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMONOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de  la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

                     POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS                                  POR EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL

                            SOCIALES Y SALUD PÚBLICA                                             DE PSICÓLOGOS DE MELILLA


 

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ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención psicológica a personas afectadas por crisis de heteroagresividad por sucesos personales o por haber sido afectados por fenómenos o acontecimientos luctuosos. Dicha actuación se desarrollará incluso los fines de semana y días feriados para lo que el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos designará al menos un profesional que deberá estar localizable durante dichos días, a tal efecto el citado Colegio facilitará una relación mensual de los profesionales asignados a dicha actuación, así como, un teléfono móvil para la localización de los mismos, de conformidad con lo recogido en las condiciones que se recogen a continuación.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar las terapias, atenciones y apoyo psicológico a las personas que hayan sufrido en su esfera personal sucesos que incidan en ideas de autolisis, heteroagresividad, o haberse vista involucrado en situaciones críticas o de emergencia en la que pueda verse comprometida su integridad o la de otros y que generen un gran impacto emocional que coloca a la persona en situación de vulnerabilidad.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla; CIF Q5200005-F

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Todos aquellos ciudadanos que se hayan visto afectados por cualquier acontecimiento critico o de emergencia, así como intervinientes (miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad o cualquier otro servicio de atención a emergencias).

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del número de personas requieran dichas atenciones y/o terapias

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avd. General Aizpuru nº 3, Melilla.

7.- SITUACIONES O CASOS EN LOS QUE PUEDE SER ACTIVADO EL GIPEC:

-       Naufragios o desaparecidos por caídas al mar. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Ahogamientos. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Suicidios consumados. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Desaparecidos afectados por demencias y cuya situación genere en la familia dificultad en su manejo y a petición de la misma u organismo competente. Notificación del suceso a la familia acompañamiento durante la espera; si procede, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres.

-       Derrumbes con víctimas mortales. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Incendios con víctimas mortales. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Atentados terroristas. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Secuestros. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento durante la espera; si procede, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres y acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Catástrofes naturales del tipo: inundación, terremoto, incendio o similar. Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de advertencia, impacto y post-impacto, notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Catástrofes causadas por el hombre como accidentes de medios de transporte colectivo, incendios o similar. Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de advertencia, impacto y post-impacto, notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Accidentes en los cuales las labores de rescate son dificultosas y se dilatan en el tiempo, generando incertidumbre y dificultad en su manejo a las familiares. Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de advertencia, impacto y post-impacto, notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Accidentes de tráfico con resultado de muertos. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Muertes por homicidio o asesinato. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.

-       Intentos de suicidio. Asesoramiento a profesionales o intervención directa con el sujeto.

-       Cualquier otro no descrito en los anteriores puntos y que pueda ser susceptible de actuación por parte del GIPEC del COP Melilla a criterio del 112 y la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

8.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): El proyecto tiene una duración anual (enero a diciembre de , el cual incluirá el establecimiento de un servicio de guardias durante los fines de semana y festivos conforme a las siguientes condiciones:

              Primera.- Descripción del servicio de guardias.

El turno de guardias se realizará durante los fines de semana, desde las 23:59 h del viernes hasta las 23:59 horas del domingo (48 horas, desde la noche del viernes al sábado a la noche del domingo), periodo durante el cual un/a psicólogo/a colegiado/a del COP-ME, perteneciente al GIPEC, permanecerá disponible para su activación vía telefónica, atendiendo posibles emergencias psicológicas que se puedan presentar durante dicho periodo. El mismo sistema de activación y disponibilidad se aplicará para los días festivos tanto locales como nacionales. El tiempo máximo de respuesta será de 40 minutos, entendiendo como tal el intervalo que media desde su activación telefónica hasta su presencia física en el lugar requerido.

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              Segunda.- Activación de otros miembros del GIPEC.

El titular de la guardia es responsable de la gestión do la emergencia. Queda a criterio del titular de la guardia activar a tantos miembros del GIPEC como requiera el caso en cuestión. Para una activación de más de dos profesionales, será preciso el consentimiento expreso del/de la coordinador/a del GIPEC. De la activación del servicio fuera del horario laboral ordinario se dará cuenta mediante llamada telefónica de forma inmediata a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, para lo cual se le facilitará un número de contacto.

              Tercera.- Cuadrantes de guardias.

El cuadrante de guardias se entregará a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, con periodicidad trimestral, por la vía que se acuerde entre las partes y siempre con acuse de recibo.

              Cuarta.- Formas de activación.

Una vez iniciado el servicio de guardias, el teléfono de activación del GIPEC para este servicio deberá ser facilitado a las entidades que pudieran activar al mismo (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, 112, Policía Local y Nacional, Guardia Civil, 061, etc.).

              Quinta.- Informes.

El titular de la guardia elaborará un informe de todas las intervenciones realizadas durante su periodo. Será prescriptivo este informe, incluso en casos de ausencia de incidencias. Este informe seré remitido al/a la coordinador/a del GIPEC, para la elaboración de la memoria anual, que se facilitará posteriormente al/a la responsable de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. 9.- MEMORIA TÉCNICA:

Los objetivos del proyecto serán:

-Ofrecer apoyo psicológico a las personas afectadas, de forma directa o indirecta, por algún tipo de catástrofe o situación de emergencia.

-Acudir a los requerimientos de los diferentes servicios de emergencia de la ciudad en los casos en los que sea necesaria la presencia de un psicólogo/a. Por ejemplo, comunicación de fallecimientos u otras malas noticias, identificación de cadáveres, realización de tareas de acompañamiento, información y atención a familiares, etc.

-Asegurar la asistencia de psicólogos de emergencia a las intervenciones para las que sean requeridos incluso en periodos festivos o fines de semana.

-Procurar la adecuada formación de los miembros del COP de Melilla del GIPEC de nuevo ingreso, así como realizar un reciclaje constante de formación para los miembros con más experiencia.

-Concienciar a la población en materia de prevención y preparación para saber reconocer las necesidades psicológicas en caso de emergencia, catástrofe o situación crítica.

-Colaborar en la formación en materia de comunicación con víctimas o personas afectadas por una situación crítica con los miembros de los diferentes servicios de emergencias de la ciudad.

10.- PRESUPUESTO TOTAL: 29.800,00 €

11.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:

Personal Mínimo previsto: Colegiados del COP de Melilla

Intervenciones y Servicios de guardia 19.800,00 €(desde el 1/01/2025 a 31/12/2025) 

Acciones formativas: hasta 4.500,00 €

Material y mantenimiento: hasta 3.000,00 € Gastos administrativos:  hasta 4.000,00 €

12.- HONORARIOS/TARIFAS COMO PSICÓLOGO:

Servicio de guardias desde el 1/01/2025 a 31/12/2025.

·          Fines de semana, de viernes a las 23.59h a domingo a las 23.59h a 80€.

·          Festivos locales, nacionales (entre semana) 40€.

·          Días Laborables de lunes a jueves desde 1/01/2025 a 31/12/2025 30€/días. 150€ semana

Intervenciones desde el 1/01/2025 a 31/12/2025. 60€/h por psicólogo/a, hasta finalización partida

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ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025

Don                  /                Doña                                                                             _______________                                     N.I.F.

_                      _____ ,                                                        con                                           domicilio                                           en

                                             ___________________________________ ,           en representación de ______                       ________ (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en ________________________________  (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad                                               Vinculación                                                         Importe contratado (€)

                                 

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2025.


 

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A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.             Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.             Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.             Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)             Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

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