ARTÍCULO Nº 436
(CVE: BOME-A-2025-436)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6274 - viernes, 2 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0906, de fecha 25 de abril de 2025, relativa a convocatoria de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla.

El
Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, mediante Orden de 25 de abril de 2025, registrada al número 2025000906, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Convocatoria
de la línea de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en
el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla
Artículo
1. Finalidad.
1. La
finalidad de esta Convocatoria es contribuir a la transformación del punto de
venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la
reconversión del comercio tradicional
Artículo
2. Objeto.
1. La
presente Convocatoria tiene por objeto establecer la concesión de las ayudas
públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a PYMES y autónomos
del sector comercial de la ciudad de Melilla con objeto de contribuir a la
transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión
necesarios para la reconversión del comercio tradicional.
Artículo
3. Régimen jurídico.
1.- Las
ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de
subvenciones, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán
carácter finalista, puesto que las ayudas tendrán que destinarse a sufragar los
costes derivados de la transformación del punto de venta y los costes de
inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional
2.- La
Presente convocatoria se regirá
fundamentalmente por:
-
La Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
-
Las Bases
Reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de Modernización del
Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico
para Ceuta y Melilla, publicadas en el BOME Extraordinario nº 23 de 4 de abril
de 2025.
-
La Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
-
La Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
El Real Decreto
1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de
programas en materia de comercio interior.
-
La Resolución de
la Secretaría de Estado de Comercio de 29/12/2023, por la que se concede una
subvención a la ciudad de Melilla al amparo del real decreto 1179/2023, de 27
de diciembre.
-
El Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
-
Las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio
2025.
-
Las restantes
normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de
derecho privado.
Artículo
4. Financiación.
Las
subvenciones objeto de esta Convocatoria serán financiadas con los fondos Secretaría de Estado de Comercio procedentes de la Resolución de fecha 29 de diciembre
de 2023 por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo
del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, para el
desarrollo de programas en materia de comercio interior. Concretamente, se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06/43100/77000/2024 “SUBV.
TRANSFORMACIÓN DEL COMERCIO, SUBSECRETARÍA DE ESTADO COMERCIO REMANENTE
AFECTADA” por un importe máximo de 754.700,00 euros, según consta en el
documento contable de Retención de Crédito RC 12025000013231 de fecha 08/04/2025.
Artículo
5. Beneficiarios.
1.
Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME)
comerciales, con domicilio fiscal y social en la Ciudad Autónoma de Melilla que
en la fecha de la convocatoria estén de alta en alguno de los epígrafes del IAE
correspondientes a comercio menor y que mejoren y/o modernicen el/los locales
abiertos al público.
2.
También podrán
acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que
ejerzan alguna de las actividades de comercio menor y que cumplan los
requisitos que se establecen para las PYMEs en el apartado anterior.
3.
Las entidades en
régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones establecidas
en el punto 1 del presente artículo. La beneficiaria directa de la ayuda será la
entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes
4.
Las/os
empresas/empresarios beneficiarias/os deberán tener local abierto al público en
la Ciudad Autónoma de Melilla.

5.
No podrán obtener
la condición de beneficiarios las personas físicas, jurídicas o entidades en
quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo
27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
6. Definiciones
Pequeñas y medianas empresas: Serán aquellas empresas que cumplan con lo establecido
en Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Se entiende
por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a
menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de
negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de
efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como
disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la
Comisión de 6 de mayo de 2003.
Dentro de la
Pyme se define:
Microempresa:
1.
Que ocupan a menos
de 10 personas.
2.
Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Pequeña Empresa:
1.
Que ocupan de 10 a
49 personas.
2.
Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Mediana empresa:
1.
Que ocupan de 50 a
249 personas.
2.
Que su volumen de
negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
exceda de 43 millones de euros.
Local: lugar físico cercado o cerrado y cubierto, donde se desarrolla su
actividad empresarial, donde expone y vende sus productos, actuando como punto
de venta y/o de atención al público, quedando excluidos los garajes, viviendas,
etc.
Artículo
7. Proyectos Subvencionables y requisitos
1.
A los efectos de
las presente Convocatoria, los proyectos de inversión subvencionables son
aquellos que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios del local
comercial, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.
Solamente
podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el
periodo de la convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán referirse a
locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas, no sean
continuidad del ya existente y tengan licencias de apertura diferenciadas, una
por local.
2.
Los requisitos que
deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas
previstas en las presente convocatoria serán los siguientes:
a)
Deberán tener
local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Han de tratarse de
activos fijos materiales o inmateriales nuevos.
c)
En el cuanto a las
obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio, un incremento del
valor de la empresa o una modernización del local.
f)
La fecha de inicio
del proyecto de inversión debe ser posterior al 31 de diciembre de 2024.
g)
La inversión
máxima subvencionable será de hasta 30.000,00 euros por beneficiario y
para todos
los capítulos considerados subvencionables.
Artículo
8. Gastos subvencionables.
1.
Se consideran
gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada supongan una mejora
en las infraestructuras y servicios del local comercial, o bien una
modernización y/o especialización de los mismos y resulten estrictamente
necesarios y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo comprendido
desde el 1 de enero de 2025 y como máximo los cuatro meses siguientes en que se
notifique la resolución definitiva de concesión.
Podrán
considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil,
bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales
que guarden relación directa con el local comercial utilizado como punto de
venta.
2.
Requisitos a
cumplir por el solicitante según tipo inversión:
a.
En Obra civil, se
deberá aportar presupuesto, factura pro forma y/o factura que tendrán que
describir los elementos de la obra a realizar con el desglose completo de los
trabajos realizados (unidades, m2, descripción, precio unitario,…). Se incluirá
también en este capítulo adecuación y/o sustitución de parámetros verticales y
pintura de los mismos, fachadas, techo y puertas.
b.
En cuanto a bienes
de equipo e instalaciones, el presupuesto, factura pro forma y/o factura deberá
describir los elementos con el desglose completo de los trabajos realizados
(unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre
otros, maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos,
instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y
otros bienes de equipo ligados al proyecto, elementos que fomenten medidas de
protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.
c.
Otras inversiones
en activos fijos materiales, el presupuesto, factura pro forma y/o factura
deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos
(unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre
otros, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, incluidas tabletas, y de
comunicación así como cualquier otra inversión en activos fijos materiales
ligados al proyecto.

d.
Inmovilizaciones
inmateriales, El presupuesto, factura pro forma y/o factura deberá describir
los elementos con el desglose completo de los mismos (unidades, precio
unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre otros, software
para su instalación en los elementos informáticos, TPV, o cualquier otro
elemento que sea necesario su instalación para su gestión y/o funcionamiento.
Asimismo,
también se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
-
Proyectos de
nuevas tecnologías individual y/o del colectivo de asociados dirigidas a
mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación,
del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
-
Proyectos de
nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta
individual y/o del colectivo de asociados dirigido tanto a las nuevas
necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
-
Proyectos de
soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la
entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía
circular.
-
Proyectos de
aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético y de los recursos.
-
Gastos
relacionados con actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para
la ejecución de obras y/o la realización de las actividades correspondientes,
así como el coste de asistencias técnicas externas necesarias.
2.
Quedan excluidos
los bienes inmuebles, bienes de segunda mano, elementos de transportes,
trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de
arrendamiento financiero.
También
quedan excluidos los trabajos y suministros de empresas vinculadas, así como
aquellos contratados con familiares de hasta el segundo grado de
consanguinidad, afinidad y adopción.
3.
En el caso de
inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones
eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los
gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de
obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se
admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente
presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje
correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de
obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura
del material correspondiente.
4.
También será coste
subvencionable el IPSI servicios siempre que no sea susceptible de recuperación
por el beneficiario.
5.
Se considerará
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación de la subvención.
6.
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato
menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000
euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de
servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de la
subvención.
La elección
entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
En caso que
el gasto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la
convocatoria, el solicitante estará exento de las obligaciones establecidas en
los párrafos anteriores de este punto.
Artículo
9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1.
Las ayudas para
financiar la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje
del 100% sobre el gasto elegible.
2.
La cuantía máxima
que se podrá conceder coincidirá con el total de gastos elegibles del proyecto
de inversión, con las siguientes limitaciones:
-
La cantidad de
10.000,00 euros por el titular de la
explotación comercial.
-
La limitación
anterior se ampliará en la cuantía de 3.000,00 por cada trabajador por cuenta
ajena contratado a jornada completa, incluyéndose en este punto a los
colaboradores familiares. Para el cálculo de la plantilla se tomará como
referencia la plantilla media de la empresa (VILEM) en los tres meses
anteriores de la fecha de publicación de esta convocatoria de la cuenta de
cotización vinculada con la actividad de comercio menor. En el caso que el alta
en la actividad económica de comercio menor se haya producido en los tres meses
anteriores de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOME, la
plantilla media se calculará desde la fecha de alta en el respectivo epígrafe
del IAE de comercio menor y la fecha de la publicación de la convocatoria.
3.
No obstante, la
ayuda máxima a percibir por beneficiario no podrá ser superior a 30.000 euros.
Artículo
10. Compatibilidad de la ayuda
1. Estas
ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso
para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier
otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u
otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley
General de Subvenciones. El importe a percibir en concepto de subvención, no
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Artículo
11 . Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio
de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del
beneficiario:
a)
Ejecutar el
proyecto subvencionado y mantener la actividad que fundamentan la concesión de
las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de 2026.

b)
Someterse a las
actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como las que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
c)
Comunicar al
órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o
posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y
si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
d)
Acreditar con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
e)
No incurrir en el
falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y
certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las
solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Haber realizado o,
en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en
convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma y
cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro
en vía ejecutiva.
g)
Comunicar al
órgano gestor aquellas circunstancias
que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la
modificación de la resolución.
h)
El órgano
competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la Ley General de
Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en el Boletín Oficial
de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la
subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios en este régimen
de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.
i)
Conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo
12. Publicidad, presentación de solicitudes y plazo.
a)
La convocatoria se
publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones. A tales efectos, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, la cantidad concedida y objetivo o finalidad
de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de
los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición
adicional 7ª de la LOPD, así como cualquier información requerida por la Base
de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto
de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
b)
Las solicitudes
deberán formalizarse según los modelos disponibles en la Sede electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla
(sede.melilla.es) y según los anexos que acompañan a esta Convocatoria, que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas .
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
c)
Las solicitudes se
presentarán preferentemente a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es)
y en todos aquellos registros a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
d)
El plazo de
presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente
al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
Artículo
13. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1.
Solicitud de ayuda
debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.
2.
Documento de
constitución de la entidad solicitante, debidamente inscrita en el registro
correspondiente.
3.
Documento de
identificación fiscal.
4.
Cuando se actúe
por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo
de representación.
5.
En el caso de que
el solicitante sea un empresario persona física o una entidad sin personalidad
jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del solicitante o de
cada uno de los socios que representen al menos el 25% de la propiedad social,
en su caso.
Asimismo, en
el caso del resto de entidades será necesario la presentación del D.N.I. o
documento acreditativo de la identidad de los miembros del órgano de control de
la misma en la Ciudad de Melilla.
6.
Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
7.
Pequeña memoria
del proyecto, donde se especifique las necesidades a satisfacer y el desglose
por capítulo de los gastos a subvencionar.
8.
Declaración en la
que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
9.
Documentación
acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con
la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica, esta
obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.
10.
Informe de Vida
Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla
emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda a los tres meses anteriores a la fecha de
publicación de la Convocatoria en el BOME, e Informe de Plantilla media de
trabajadores en situación de alta del mismo periodo en la cuenta de cotización
correspondiente a la actividad de comercio menor.

aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
impiden obtener la condición de beneficiario.
12.
Certificado de la
entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia bancaria de
la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal
con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.
13.
Presupuesto,
factura pro-forma y/o factura, según el caso, que tendrán que describir los
elementos de los conceptos, unidades y precio unitario según se describe en el
artículo 9.2.
14.
Contrato de
arrendamiento o nota simple del registro de la propiedad en caso de propiedad.
15.
Licencia de
apertura para la actividad a desarrollar o Declaración responsable de apertura
de establecimiento para actividad inocua, o bien, solicitud presentada de la
licencia con los documentos anexos o certificado emitido por el órgano
correspondiente de la situación de la solicitud.
16.
Toda aquella
documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no
venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o
aclaratoria.
Artículo
14. Criterios de Valoración.
1.
En todo caso el
procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La selección de
las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos |
1 |
Dimensión de la empresa (*) •
- Solicitantes con menos de 1 trabajador por cuenta ajena................60
puntos
•
- Solicitantes entre 1 y 2 trabajadores por cuenta ajena.....................50
puntos •
- Solicitantes con más de 2 trabajadores por cuenta ajena................40
puntos
|
hasta 60 |
2 |
Volumen de inversión •
- Inversión a realizar igual o inferior a 10.000 euros...........................40
puntos •
- Inversión a realizar superior a 10.000 euros hasta 20.000 euros.....30
puntos •
- Inversión a realizar superior a 20.000 euros.....................................20
puntos |
hasta 40 |
(*) Nota: En
la aplicación del Criterio 1, se entiende por número de trabajadores por cuenta
ajena aquel que conste en el Informe de Plantilla media de trabajadores en
situación de alta en la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de
comercio menor de los tres meses
anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOME.
3. En caso de
empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo
según el siguiente orden de prioridad:
a.
En caso de empate
los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios
serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más
importante y el 2) el menos.
b.
En caso de un
nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de
ayudas
4.
Excepcionalmente,
en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se
procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas
las subvenciones favorables con un importe superior a 16.000,00 €.
Estos
supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se
justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y la
transformación del punto de venta del comercio minorista de la ciudad, así como
la reconversión del mismo para responder a los retos originados por el cierre
de la Aduana Comercial con Marruecos y se adoptará, en todo caso, por el órgano
colegiado de evaluación.
En todo caso
el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al
80% de la ayuda a conceder inicialmente ni ser inferior a 16.000,00 €. En tal
caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según
el orden de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los
beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.
5.
Se exceptúa el
requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria para el caso en que el
crédito máximo consignado fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes
una vez finalizado el plazo de presentación.
6.
La Comisión de
Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se
propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les
concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y
no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden
decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de
valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido
excluidos en la fase de preevaluación.
Estos
solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las
subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le
podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas.
Articulo
15. Procedimiento de concesión y Órganos Competentes.
1.
Las ayudas
recogidas en las presente Convocatoria se tramitarán por el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2.
El órgano
competente para la instrucción del procedimiento será el/la Directora/a General
de Activación Económica, que elevará informe de evaluación de las solicitudes
al órgano colegiado tras la comprobación de la solicitud por el personal
administrativo adscrito a la tramitación del procedimiento.

3.
El órgano
colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por el/la
Directora/a General de Activación Económica, que lo presidirá, y dos empleados
públicos de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
4.
El órgano
colegiado evaluará el informe del órgano instructor y emitirá el acta/informe
de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.
5.
El órgano
instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe emitido por el órgano
colegiado, formulará una propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y
requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
La propuesta
de resolución provisional, al estar integrado en un procedimiento de libre
concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo
que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.bde la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales
exponer las alegaciones que estime oportunas.
6.
Examinadas las
alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo
actuado al Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento para que dicte la resolución definitiva.
7.
La propuesta de
resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
8.
Si vencido el
plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo
16. Resolución.
La resolución
del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la
Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, de conformidad con el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de
distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad. ( BOME
Extraordinarios Nº 54 de 31 de julio de 2023)
Artículo
17. Justificación de las Ayudas.
1.
La justificación
del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta
justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que
se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
2.
La empresa
beneficiaria tendrá un plazo de justificación del proyecto de inversión de un
máximo de seis meses desde la notificación de la orden de concesión.
3.
Los gastos se
justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del
original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de
los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4.
La justificación
de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante
cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se
entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
Quedan
expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos
financieros, cualquiera que sea su modalidad.
5.
Asimismo deberá
aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta
justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los
gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos
aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que,
respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o
rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
6.
Para la
acreditación de la inversión subvencionable se deberá aportar la siguiente
documentación
- Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
- Certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica así como con la
Seguridad Social.
- El órgano concedente, podrá requerir al beneficiario
cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de
los compromisos adquiridos.
7.
De la comprobación
de la justificación referida, es extenderá un certificado en el que se
precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás
condiciones y requisitos exigidos en las bases reguladoras.
8.
Si la inversión
justificada por el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en
la resolución de concesión, se procederá a la modificación de la subvención
inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el
compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de
concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.
9.
Cuando no se
hubiera presentado la documentación justificativa o la documentación presentada
fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención
concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los
beneficiarios para que en el plazo de 10 días hábiles sean subsanadas.
Examinada la
documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o
transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente
dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad
con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

posterioridad
a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de
alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de
su reintegro.
10.
En cuanto al la
obligación del beneficiario de mantener
la actividad/es que fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31
de diciembre de 2026, los beneficiarios deberán aportar certificado de alta en la
actividad subvencionada del IAE durante los tres primeros meses de 2027.
Artículo
18. Forma de pago de las Ayudas.
1. Para el
abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las modalidades que se
establezcan en convocatoria entre las siguientes:
a.
Anticipo inicial:
Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos
suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada, previa presentación de una garantía por el importe total
anticipado concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán
realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el
apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Este anticipo
se deberá solicitar dentro de los quince días siguientes a la notificación de
la concesión de la subvención.
La garantía
presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado
los compromisos totales de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la
resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.
La garantía
exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo
108.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
b.
Pago único del
100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la
totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las bases
reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las
ayudas.
2.
Los beneficiarios
deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de
sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá
realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por
resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las
devoluciones de las cantidades debidas.
4.
El incumplimiento
de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en
las bases reguladoras, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y,
en su caso, la incautación de la garantía presentada.
Artículo
19. Comprobación y control de subvenciones.
1.
El órgano
concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
2.
Sin perjuicio del
control a ejercer por el órgano concedente tanto durante el periodo
subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias
de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos nacionales
en ejercicio de sus funciones y al previsto en el resto de disposiciones
aplicables en la materia. Con este fin las entidades beneficiarias estarán
obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de
realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información
que se considere necesaria.
3.
La inexactitud,
falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial,
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración
responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá
conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable.
Artículo
20. Reintegro de las subvenciones.
1. Las
subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria podrán ser objeto
de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en
que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes
casos:
a)
Obtención de la
subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas
que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento
total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c)
Incumplimiento de
la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el artículo 30 de la ley 38/2003, y en su caso, en las bases
reguladoras de la subvención.
d)
Incumplimiento de
la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del artículo 18 de la ley 38/2003.
e)
Resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en el artículo 14 de la ley 38/2003, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f)
Incumplimiento de
las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como
de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g)
Incumplimiento de
las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como
de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h)
La adopción, en
virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión
Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i)
En los demás
supuestos previstos en las Bases Reguladoras.
2.
Si durante los
procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos
de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de
oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención
concedida.
3.
Las cantidades a
reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
4.
El reintegro será
parcial en caso que el beneficiario no acredite totalmente los gastos
efectuados en función de la subvención concedida. En caso que no se acredite
suficientemente ningún gasto elegible, no se presente la cuenta justificativa o
no se mantenga la inversión subvencionada hasta al menos el 31 de diciembre de
2026, se procederá el reintegro total de la subvención concedida.
5.
El domicilio a
efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por
el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la
concesión de la subvención a que las Bases Reguladoras se refieren, salvo que
el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de
notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.
Artículo
21. Recaudación.
Se aplicará
lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y normativa
de desarrollo.
Artículo
22. Infracciones y sanciones.
En los
referente a infracciones y sanciones, se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo
23. Recurso.
1. De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
ContenciosoAdministrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra esta
resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
hace público para general conocimiento.
Melilla,
a 30 de abril de 2025,
La
Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema
Viñas del Castillo