ARTÍCULO Nº 436 (CVE: BOME-A-2025-436) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6274 - viernes, 2 de mayo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0906, de fecha 25 de abril de 2025, relativa a convocatoria de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla.

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El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, mediante Orden de 25 de abril de 2025, registrada al número 2025000906, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Convocatoria de la línea de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla

Artículo 1. Finalidad.

1. La finalidad de esta Convocatoria es contribuir a la transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional

Artículo 2. Objeto.

1. La presente Convocatoria tiene por objeto establecer la concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a PYMES y autónomos del sector comercial de la ciudad de Melilla con objeto de contribuir a la transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1.- Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria adoptarán la forma de subvenciones, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter finalista, puesto que las ayudas tendrán que destinarse a sufragar los costes derivados de la transformación del punto de venta y los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional

2.- La Presente convocatoria  se regirá fundamentalmente por:

-       La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

-       Las Bases Reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, publicadas en el BOME Extraordinario nº 23 de 4 de abril de 2025.

-       La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

-       La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-       El Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.

-       La Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 29/12/2023, por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del real decreto 1179/2023, de 27 de diciembre.

-       El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

-       Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025.

-       Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 4. Financiación.

Las subvenciones objeto de esta Convocatoria serán financiadas con los fondos Secretaría de Estado de Comercio procedentes de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de programas en materia de comercio interior. Concretamente, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06/43100/77000/2024 “SUBV. TRANSFORMACIÓN DEL COMERCIO, SUBSECRETARÍA DE ESTADO COMERCIO REMANENTE AFECTADA” por un importe máximo de 754.700,00 euros, según consta en el documento contable de Retención de Crédito RC 12025000013231 de fecha 08/04/2025.

Artículo 5. Beneficiarios.

1.     Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) comerciales, con domicilio fiscal y social en la Ciudad Autónoma de Melilla que en la fecha de la convocatoria estén de alta en alguno de los epígrafes del IAE correspondientes a comercio menor y que mejoren y/o modernicen el/los locales abiertos al público.

2.     También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que ejerzan alguna de las actividades de comercio menor y que cumplan los requisitos que se establecen para las PYMEs en el apartado anterior.

3.     Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones establecidas en el punto 1 del presente artículo. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes

4.             Las/os empresas/empresarios beneficiarias/os deberán tener local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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5.             No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas, jurídicas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Definiciones

Pequeñas y medianas empresas: Serán aquellas empresas que cumplan con lo establecido en Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.

Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a)   Que empleen a menos de 250 personas.

b)   Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c)   Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Dentro de la Pyme se define:

Microempresa:

1.   Que ocupan a menos de 10 personas.

2.   Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Pequeña Empresa:

1.   Que ocupan de 10 a 49 personas.

2.   Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Mediana empresa:

1.   Que ocupan de 50 a 249 personas.

2.   Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Local: lugar físico cercado o cerrado y cubierto, donde se desarrolla su actividad empresarial, donde expone y vende sus productos, actuando como punto de venta y/o de atención al público, quedando excluidos los garajes, viviendas, etc.

Artículo 7. Proyectos Subvencionables y requisitos

1.             A los efectos de las presente Convocatoria, los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios del local comercial, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.

Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán referirse a locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas, no sean continuidad del ya existente y tengan licencias de apertura diferenciadas, una por local.

2.             Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas previstas en las presente convocatoria serán los siguientes:

a)     Deberán tener local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Han de tratarse de activos fijos materiales o inmateriales nuevos.

c)     En el cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio, un incremento del valor de la empresa o una modernización del local.

f)    La fecha de inicio del proyecto de inversión debe ser posterior al 31 de diciembre de 2024.

g)   La inversión máxima subvencionable será de hasta 30.000,00 euros por beneficiario y 

para todos los capítulos considerados subvencionables.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1.   Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada supongan una mejora en las infraestructuras y servicios del local comercial, o bien una modernización y/o especialización de los mismos y resulten estrictamente necesarios y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 y como máximo los cuatro meses siguientes en que se notifique la resolución definitiva de concesión.

Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales que guarden relación directa con el local comercial utilizado como punto de venta.

2.   Requisitos a cumplir por el solicitante según tipo inversión:

a.     En Obra civil, se deberá aportar presupuesto, factura pro forma y/o factura que tendrán que describir los elementos de la obra a realizar con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2, descripción, precio unitario,…). Se incluirá también en este capítulo adecuación y/o sustitución de parámetros verticales y pintura de los mismos, fachadas, techo y puertas.

b.     En cuanto a bienes de equipo e instalaciones, el presupuesto, factura pro forma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre otros, maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto, elementos que fomenten medidas de protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.

c.      Otras inversiones en activos fijos materiales, el presupuesto, factura pro forma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre otros, utillaje, mobiliario, equipos informáticos, incluidas tabletas, y de comunicación así como cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

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d.     Inmovilizaciones inmateriales, El presupuesto, factura pro forma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre otros, software para su instalación en los elementos informáticos, TPV, o cualquier otro elemento que sea necesario su instalación para su gestión y/o funcionamiento.

Asimismo, también se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

-       Proyectos de nuevas tecnologías individual y/o del colectivo de asociados dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

-       Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta individual y/o del colectivo de asociados dirigido tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

-       Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

-       Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

-       Gastos relacionados con actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para la ejecución de obras y/o la realización de las actividades correspondientes, así como el coste de asistencias técnicas externas necesarias.

2.   Quedan excluidos los bienes inmuebles, bienes de segunda mano, elementos de transportes, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero.

También quedan excluidos los trabajos y suministros de empresas vinculadas, así como aquellos contratados con familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y adopción.

3.   En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.

4.   También será coste subvencionable el IPSI servicios siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

5.   Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.

6.   Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

En caso que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el solicitante estará exento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores de este punto.

Artículo 9. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

1.    Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje del 100% sobre el gasto elegible.

2.    La cuantía máxima que se podrá conceder coincidirá con el total de gastos elegibles del proyecto de inversión, con las siguientes limitaciones:

-       La cantidad de 10.000,00  euros por el titular de la explotación comercial.

-       La limitación anterior se ampliará en la cuantía de 3.000,00 por cada trabajador por cuenta ajena contratado a jornada completa, incluyéndose en este punto a los colaboradores familiares. Para el cálculo de la plantilla se tomará como referencia la plantilla media de la empresa (VILEM) en los tres meses anteriores de la fecha de publicación de esta convocatoria de la cuenta de cotización vinculada con la actividad de comercio menor. En el caso que el alta en la actividad económica de comercio menor se haya producido en los tres meses anteriores de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOME, la plantilla media se calculará desde la fecha de alta en el respectivo epígrafe del IAE de comercio menor y la fecha de la publicación de la convocatoria.

3.             No obstante, la ayuda máxima a percibir por beneficiario no podrá ser superior a 30.000 euros.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. El importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11 . Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a)             Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de 2026.

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b)             Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c)             Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

d)             Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e)             No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

f)             Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por la Ciudad Autónoma y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.

g)              Comunicar al órgano gestor  aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

h)             El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.

i)             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 12. Publicidad, presentación de solicitudes y plazo.

a)             La convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones. A tales efectos, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD, así como cualquier información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.

b)             Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la Sede electrónica de la  Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y según los anexos que acompañan a esta Convocatoria, que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

c)             Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Sede electrónica de la  Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y en todos aquellos registros a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

d)             El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Artículo 13. Documentación a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.   Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.

2.   Documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

3.   Documento de identificación fiscal.

4.   Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación.

5.   En el caso de que el solicitante sea un empresario persona física o una entidad sin personalidad jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del solicitante o de cada uno de los socios que representen al menos el 25% de la propiedad social, en su caso.

Asimismo, en el caso del resto de entidades será necesario la presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los miembros del órgano de control de la misma en la Ciudad de Melilla.

6.   Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.

7.   Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a satisfacer y el desglose por capítulo de los gastos a subvencionar.

8.   Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

9.   Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.

10. Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda a los  tres meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOME, e Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta del mismo periodo en la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de comercio menor.

Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se 
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   aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

12.   Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.

13.   Presupuesto, factura pro-forma y/o factura, según el caso, que tendrán que describir los elementos de los conceptos, unidades y precio unitario según se describe en el artículo 9.2.

14.   Contrato de arrendamiento o nota simple del registro de la propiedad en caso de propiedad.

15.   Licencia de apertura para la actividad a desarrollar o Declaración responsable de apertura de establecimiento para actividad inocua, o bien, solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado emitido por el órgano correspondiente de la situación de la solicitud.

16.   Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria.

Artículo 14. Criterios de Valoración.

1.             En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos

1

Dimensión de la empresa (*)

              - Solicitantes con menos de 1 trabajador por cuenta ajena................60 puntos                                                           

              - Solicitantes entre 1 y 2 trabajadores por cuenta ajena.....................50 puntos

              - Solicitantes con más de 2 trabajadores por cuenta ajena................40 puntos                                                           

hasta 60

2

Volumen de inversión

              - Inversión a realizar igual o inferior a 10.000 euros...........................40 puntos

      - Inversión a realizar superior a 10.000 euros hasta 20.000 euros.....30 puntos

              - Inversión a realizar superior a 20.000 euros.....................................20 puntos

hasta 40

 

(*) Nota: En la aplicación del Criterio 1, se entiende por número de trabajadores por cuenta ajena aquel que conste en el Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta en la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de comercio menor de los  tres meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOME.

3. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a.   En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 2) el menos.

b.             En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas

4.             Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables con un importe superior a 16.000,00 €.

Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y la transformación del punto de venta del comercio minorista de la ciudad, así como la reconversión del mismo para responder a los retos originados por el cierre de la Aduana Comercial con Marruecos y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.

En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente ni ser inferior a 16.000,00 €. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.

5.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria para el caso en que el crédito máximo consignado fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

6.             La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera  de las solicitudes denegadas.

Articulo 15. Procedimiento de concesión y Órganos Competentes.

1.             Las ayudas recogidas en las presente Convocatoria se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.             El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Directora/a General de Activación Económica, que elevará informe de evaluación de las solicitudes al órgano colegiado tras la comprobación de la solicitud por el personal administrativo adscrito a la tramitación del procedimiento.

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3.             El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por el/la Directora/a General de Activación Económica, que lo presidirá, y dos empleados públicos de la  Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

4.             El órgano colegiado evaluará el informe del órgano instructor y emitirá el acta/informe de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

5.             El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe emitido por el órgano colegiado,  formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de  la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto  en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La propuesta de resolución provisional, al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.bde la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

6.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento para que dicte la resolución definitiva.

7.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8.             Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Resolución.

La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,  de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad. ( BOME Extraordinarios Nº 54 de 31 de julio de 2023)

Artículo 17. Justificación de las Ayudas.

1.             La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

2.             La empresa beneficiaria tendrá un plazo de justificación del proyecto de inversión de un máximo de seis meses desde la notificación de la orden de concesión.

3.             Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4.             La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.

5.             Asimismo deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

6.             Para la acreditación de la inversión subvencionable se deberá aportar la siguiente documentación

-  Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

-  Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica así como con la Seguridad Social.

-  El órgano concedente, podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

7.             De la comprobación de la justificación referida, es extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las bases reguladoras.

8.             Si la inversión justificada por el beneficiario fuese inferior a los compromisos adquiridos en la resolución de concesión, se procederá a la modificación de la subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos realmente efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

9.             Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 10 días hábiles sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o 
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posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o la exigencia de su reintegro.

10.             En cuanto al la obligación del beneficiario de  mantener la actividad/es que fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de 2026, los beneficiarios deberán aportar certificado de alta en la actividad subvencionada del IAE durante los tres primeros meses de 2027.

Artículo 18. Forma de pago de las Ayudas.

1. Para el abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las modalidades que se establezcan en convocatoria entre las siguientes:

a.             Anticipo inicial: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, previa presentación de una garantía por el importe total anticipado concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

Este anticipo se deberá solicitar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos totales de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.

La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 108.1 de la  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b.             Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

2.             Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

4.             El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases reguladoras, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

Artículo 19. Comprobación y control de subvenciones.

1.             El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2.             Sin perjuicio del control a ejercer por el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos nacionales en ejercicio de sus funciones y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3.             La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable.

Artículo 20.  Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria podrán ser objeto de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a)     Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b)     Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c)     Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley 38/2003, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d)     Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003.

e)     Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f)      Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g)     Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h)     La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

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i)     En los demás supuestos previstos en las Bases Reguladoras.

2.   Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida. 

3.             Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

4.   El reintegro será parcial en caso que el beneficiario no acredite totalmente los gastos efectuados en función de la subvención concedida. En caso que no se acredite suficientemente ningún gasto elegible, no se presente la cuenta justificativa o no se mantenga la inversión subvencionada hasta al menos el 31 de diciembre de 2026, se procederá el reintegro total de la subvención concedida.

5.   El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que las Bases Reguladoras se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

Artículo 21. Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

En los referente a infracciones y sanciones, se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 23. Recurso.

1. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de  Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.  transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender  desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 30 de abril de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo