ARTÍCULO Nº 531
(CVE: BOME-A-2025-531)
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BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación INCYDE, para el desarrollo de programas de formación y acompañamiento dentro del Proyecto "Reactiva tu Futuro", podrán ser cofinanciados por el FSE+ con cargo al Programa Estatal de Empleo Juvenil" subvención nominativa 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación
del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN
INSTITUTO CAMERAL PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA EMPRESA (INCYDE), PARA EL
DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DENTRO DEL PROYECTO
"REACTIVA TU FUTURO: ITINERARIOS DE EMPRENDIMIENTO JUVENIL"
FINANCIADO POR INCYDE CON EL FSE+ AL 85% Y LA CIUDAD DE MELILLA AL 15%
(EJERCICIO 2025).
"SUBVENCIÓN NOMINATIVA: YACIMIENTO NUEVOS EMPLEOS 2025., habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2500110 y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2025000504 16/05/2025 ES-G8263935-2 (INSTITUTO
PARA LA CREACION Y DESARROLLO DE LA EMPRESA) |
Fecha de formalización: 20/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla, a 20 de mayo de 2025,
El Secretario del Consejo de Gobierno, con carácter
de suplencia,
Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025 (BOME Extra nº 16
04/03/2025),
Diego Giner Gutiérrez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, Y LA FUNDACIÓN INCYDE, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DENTRO DEL PROYECTO “REACTIVA TU FUTURO”, PODRÁN SER
COFINANCIADOS POR EL FSE+ CON CARGO AL PROGRAMA ESTATAL DE EMPLEO JUVENIL”
SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2025.
En Melilla a fecha de firma
electrónica
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
MIGUEL MARÍN COBOS, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto
por el DECRETO Nº 0915, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023, RELATIVO AL NOMBRAMIENTO
DE LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ACUERDO DE CONSEJO DE
GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
Y de otra, D.
FRANCISCO JAVIER COLLADO CORTÉS, quien actúa en nombre y representación y como
Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y
Desarrollo de la Empresa (en adelante, Fundación INCYDE).
Reconociéndose ambos poseer capacidad legal y poder suficiente para
celebrar este acto,
EXPONEN
I.- Que uno de los mayores desafíos al que se enfrenta España es la
recuperación del empleo. Para reducir el desempleo caben distintas
aproximaciones tales como fomentar el autoempleo, así como las iniciativas
empresariales a través de la mejora de la capacitación empresarial. En España
contamos con el Programa de Empleo Juvenil, que tiene como objetivo mejorar el
acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo,
y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la
aplicación de la Garantía Juvenil.
II.- Que la Fundación INCYDE y la Ciudad de Melilla, desean establecer
un marco de colaboración para el desarrollo, impulso, incremento y
perfeccionamiento de las actividades, materias y proyectos de competencia e
interés común dentro del ámbito del emprendimiento y la empresa, a través de la
formación y el asesoramiento; desarrollar iniciativas dirigidas al autoempleo;
así como descubrir y fomentar iniciativas empresariales y facilitar
herramientas digitales, que permitan mejorar y contemplar un tejido empresarial
más acordes con las nuevas estructuras tecnológicas y organizativas.
III.- Que es interés de las instituciones comparecientes, fomentar el
emprendimiento y el autoempleo para lograr la inserción laboral de las personas
inactivas o desempleadas.
IV.- Que la Fundación INCYDE
dispone de metodología, equipo técnico y material necesario para desarrollar
Programas Formativos en el campo del emprendimiento, que puedan dar respuesta a
las inquietudes e iniciativas de las personas a las que se refiere este Convenio.
V.- Que la Fundación INCYDE, complementará la formación recibida por
todos los alumnos del programa formativo, con la prestación continua de
servicios de valor añadido que permitan, además de la creación de empresas, su
futura expansión a través de actuaciones tales como: acceso a los sistemas de
seguimiento, y tutorización posterior al curso; la asistencia a Congresos que
organice la Fundación con el objeto de crear nuevas vías de negocio, aumentar
su cartera de clientes, y fortalecer y expandir las relaciones comerciales de
las PYMES y emprendedores; la asistencia a foros, mesas redondas, grupos de
trabajo y talleres, de temáticas que incentiven la innovación, el
fortalecimiento y la internacionalización de las empresas y los emprendedores;
así como la adaptación, modernización y evolución de las PYMES por medio del
acceso a la innovación empresarial y la aplicación de las nuevas tecnologías.
VI.- Que la Ciudad de Melilla tiene la voluntad de promover la actividad
económica de la localidad y facilitar la creación de empresas.
VII.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.11 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene
competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Ciudad,
dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
VIII.- Asimismo, el artículo 5 .2 de la Ley Orgánica de Estatuto de
Autonomía de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad, dentro del
marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos
básicos, entre otros los comprendidos en los apartados a) y c):
“a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y
de trabajo de todos los melillenses.
c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.”
IX.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado el 28 de julio de
2023 (BOME Extra. núm. 54 de 31 de julio de 2023) atribuye competencias, a la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
en materia de empleo y de Innovación tecnológica, entre otras:
“2.2.4
“c) Competencias en materia de Fomento de Empleo, formación ocupacional y/o
continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y
perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la
orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del
mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad
con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25 del Estatuto de Autonomía de Melilla,
todo ello con respecto a las competencias que correspondan a la Administración
del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de
conformidad con los criterios que fija la conferencia sectorial de asuntos
laborales.”
2.2.7 “a) Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en
el proceso de transformación hacia la innovación. Fomentar la cultura
emprendedora e innovadora en toda la sociedad melillense.
“k) La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la
ciudadanía, así como vocaciones en
ciencia, tecnología, matemáticas, tecnología, matemáticas e ingeniería,
especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos
responsables de educación no universitaria.”
X.- Con fecha 5 de febrero de 2015 y número 12025000003736, se evacua
informe de retención de crédito definitivo por importe de DOCE MIL CUARENTA Y
UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (12.041,40 €) en la aplicación presupuestaria
6/49200/47000, bajo el concepto "YACIMIENTO NUEVOS EMPLEOS 2025. INCYDE".

XI.- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que: “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:
“i)
Actividades de interés general en materia de empleo: Planes o programas para la
inserción laboral, fomento de empleo estable y de calidad, autoempleo,
investigación del mercado laboral, y cualesquiera otras acciones similares
orientadas al fomento de empleo y de la formación.
...
j)
Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y
susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población
determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social
o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de
la Ciudad.”
XII.- Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se
instrumentalizarán mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es
una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a
cada entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de
la Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones”).
XIII.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para
la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento,
XIV.- Que la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, es la competente en materia de fomento de empleo,
formación ocupacional y/o continua, capacitación, reciclaje, especialización y,
en general, formación y perfeccionamiento de trabajadores y demandantes de
empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento del autoempleo y
prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo.
XV.- Que la Fundación INCYDE y la Ciudad Autónoma de Melilla desean
promover una serie de acciones que incidan directamente en la aplicación de
nuevas tecnologías y la mejora de las existentes con objeto de apoyar
iniciativas empresariales, así como la actividad competitiva del tejido
empresarial.
Consecuentemente con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el
presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.
- OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración de las
partes firmantes para favorecer la puesta en marcha de dos itinerarios
formativos en Melilla orientados al emprendimiento juvenil (grupos de 20
alumnos por programa).
El proyecto ofrece a personas jóvenes que no están trabajando ni
estudiando, una formación en gestión empresarial y herramientas digitales con
las que ampliar sus oportunidades profesionales a través de la mejora de la
empleabilidad y el emprendimiento, con el objetivo de facilitar la entrada en
el mercado profesional de las personas jóvenes, a través del desarrollo de
nuevas competencias.
SEGUNDA.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Convenio será la Ciudad Autónoma de
Melilla
TERCERA.
- OBJETIVOS
Las actividades previstas al amparo del presente convenio tienen los
siguientes objetivos:
1.
Mayor énfasis en el autoempleo y la sostenibilidad de las actividades
económicas, en contraposición a la promoción del emprendimiento como un fin en
sí mismo.
2.
Fomento de nueva actividad económica enfocada a ámbitos donde el
crecimiento y la sostenibilidad es posible, generando autoconfianza y
motivación.
3.
Desarrollo de habilidades profesionales y sociales que no sólo
incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la
empleabilidad y la inclusión social.
4.
Generación de redes de contactos a través de la formación, pero también
de la colaboración del tejido empresarial.
5.
Incremento de la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia a través
del asesoramiento especializado, pero lejos de la generación de relaciones de
dependencia.
CUARTA.
- ACCIONES A DESARROLLAR
1.
Objetivo General del Programa
El programa está diseñado para jóvenes que no están trabajando ni
estudiando, con el fin de:
·
Mejorar su empleabilidad.
·
Fomentar el emprendimiento juvenil.
·
Desarrollar competencias empresariales y digitales.
·
Aumentar la confianza y resiliencia para enfrentarse a los retos del
mercado laboral o la creación de empresas.
2.
Estructura General de los Itinerarios FormativosSe organizan dos
itinerarios:
·
Lugar de impartición: Melilla.
·
Número de participantes: 20 alumnos por itinerario (total de 40
jóvenes).
•
Modalidad:
o
3 semanas presenciales en aula física.
o
3 semanas presenciales en aula virtual (streaming).
Además, se complementa con cuatro píldoras formativas en streaming.

3.
Tipos de Formación
a) Formación Grupal Presencial
·
Sesiones conjuntas para impartir conocimientos, habilidades y
herramientas esenciales.
·
Objetivo: promover sinergias e intercambio de experiencias entre
participantes.
b) Formación Individualizada
·
Formación adaptada al perfil profesional y al proyecto empresarial de
cada participante.
·
Orientación en la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en
las sesiones grupales.
c) Tutorías Personalizadas
·
Alternan con las sesiones grupales.
·
Permiten ajustar los contenidos a las necesidades específicas de cada
persona o iniciativa emprendedora.
4.
Duración y Carga Horaria
·
Total de formación por programa:
o
192 horas de formación.
o
30 horas de acompañamiento personalizado.
·
Formación grupal: 54 horas por programa.
·
Formación individualizada: 138 horas (repartidas de forma homogénea o
adaptada según necesidad).
·
Carga horaria por participante: 60 horas.
El acompañamiento es clave para realizar un seguimiento efectivo del
plan de empresa o del plan de empleabilidad.
5.
Contenidos Formativos Principales
Los contenidos están diseñados para trabajar tanto la empleabilidad como
el emprendimiento, incluyendo:
Áreas de conocimiento:
1.
Área de Estrategia, Emprendimiento y Empleabilidad
·
Desarrollo de competencias estratégicas y orientación profesional.
2.
Área de Marketing Digital, Comunicación y Redes Sociales
·
Técnicas para la presencia digital y gestión de redes.
3.
Área de Recursos y Herramientas Digitales, Nuevas Tecnologías
·
Capacitación en tecnologías emergentes aplicadas al negocio y al empleo.
4.
Área de Innovación y Creatividad
·
Fomento de la innovación como ventaja competitiva.
5.
Área de Plan de Negocio Final / Plan de Empleabilidad
·
Creación de un plan de empresa o plan de acceso al mercado laboral.
Competencias Transversales (Soft Skills):
·
Comunicación.
·
Liderazgo.
·
Trabajo en equipo.
·
Marca personal.
6. Metodología Didáctica
·
Combinación de sesiones prácticas y teóricas.
·
Aprendizaje personalizado basado en las necesidades y aspiraciones de
cada joven.
·
Acompañamiento individualizado para afianzar y aplicar el conocimiento
El Presupuesto total de la actividad es de: OCHENTAMIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS EUROS (80.276,00 €)
1) La financiación del 85% de las actuaciones previstas, se realizará
con cargo a la dotación aprobada con fecha 6 de noviembre de 2023, por la
Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social a INCYDE, del FONDO SOCIAL
EUROPEO PLUS. FUNDACIÓN INCYDE (85%): SESENTA Y OCHOMIL DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (68.234,6 €)
- 2) La financiación del 15% restante de las actuaciones previstas, se
realizará por la Ciudad de Melilla. La Ciudad de Melilla (15%): DOCEMIL
CUARENTA Y UN EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (12.041,40 €).
El coste de las actividades realizadas se justificará siguiendo
directrices de la Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en la opción de
costes simplificados (OCS), con arreglo al artículo 56.1 del Reglamento de
Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060. La memoria económica justificativa del
coste de las actividades realizadas, tal y como se recogerá en convenio,
contendrá:
a) Costes directos de personal:
·
Para los gastos directos de personal: se presentará un certificado del
Director General con el desglose coste/hora del empleado y las horas trabajadas
para el proyecto.
·
Para los gastos directos de personal externo contratado para la
realización de tutorías, clases conjuntas, ponencias y mentoring realizados por
proveedores, una relación de gastos en la que se expresará el número de
factura, la fecha y el acreedor con su NIF/CIF, y fecha de pago.
b) Otros costes directos y costes indirectos:

Se calculará al tipo fijo, tomando como base los costes directos del
personal. se presentará certificación a tanto alzado (certificado del Director
General) realizado mediante la aplicación del 40 % de los costes directos de
personal, conforme al Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060.
Habiendo optado INCYDE, en el momento de la obtención de los fondos que
financian mayoritariamente estos programas (85% financiación FSE +), el uso de
la tasa fija estándar para los costes indirectos según el Reglamento (UE)
2021/1060, será este el modelo por el que se regirá el desglose y posterior
justificación de los costes del programa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos, se informa que los costes indirectos asociados a las actividades del
presente Convenio serán determinados mediante la aplicación de una tasa fija
estándar, conforme a lo establecido en el artículo 54, apartado 1, letra b) del
citado Reglamento.
Concretamente, se aplicará una tasa fija del 40% sobre los costes
directos de personal y sobre los gastos de formación asociados a las
actuaciones objeto del Convenio. Esta modalidad de cálculo está permitida por
la normativa europea como método simplificado de costes, y tiene como finalidad
facilitar la gestión administrativa, reducir la carga documental y minimizar el
riesgo de errores en la imputación de gastos generales.
Al tratarse de una modalidad de costes simplificados, no será necesario,
ni posible, presentar un desglose individualizado o documentación justificativa
específica relativa a los costes indirectos. El importe asignado bajo este
concepto queda determinado automáticamente mediante la aplicación del
porcentaje sobre los costes directos elegibles definidos anteriormente.
Esta opción ha sido seleccionada por su adecuación a las características
del programa y conforme a los criterios establecidos por la autoridad de
gestión competente.
QUINTA.
- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La Ciudad de Melilla se compromete a:
·
Colaborar con la Fundación INCYDE en la detección y captación de los
participantes de las acciones a realizar.
·
Colaborar en las labores de difusión y publicidad del proyecto, con
objeto de conseguir una mayor publicidad de las actuaciones. También colaborará
con la Fundación INCYDE en las acciones publicitarias que se lleven a cabo,
publicitando en su página web el proyecto a desarrollar, y cumpliendo con las
directrices fijadas por el Fondo Social Europeo Plus.
·
Colaborar en la realización de las actividades formativas contempladas
en el proyecto a través de la ayuda de identificación de espacios disponibles.
La Fundación INCYDE se compromete:
·
Gestionar y ejecutar las acciones formativas.
·
Otorgar a los participantes que hayan superado las acciones un diploma
acreditativo de la realización de los mismos.
·
Difundir la colaboración con La Entidad, así como todas actuaciones que
se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio mediante
publicidad en la página web de la Fundación INCYDE y sus Redes Sociales,
comunicados e inclusión del logotipo de las instituciones y del Fondo Social
Europeo en toda la documentación que se genere, así como en los Diplomas
expedidos.
·
Conforme al PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, PERIODO 2024 – 2026, para un mejor análisis de la eficacia
de la subvención otorgada, la Fundación INCYDE deberá presentar informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de alumnos a los que
alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
·
La Fundación se compromete a la finalización del convenio, en los tres
meses siguientes a la finalización de la vigencia del convenio, a justificar
ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica asignada, de acuerdo
con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y
siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla).
SEXTA.
- MATERIA Y CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.
Las materias que se imparten dentro estos Programas Formativos
proporcionarán una visión global de las distintas áreas funcionales de la
empresa, para poder determinar oportunidades de mercado, a través del
conocimiento de las herramientas de gestión. En el terreno práctico, se
persigue el desarrollo de los proyectos de empresas, presentados por las
participantes y la definición de los problemas de su puesta en marcha.
Los programas conjugan la impartición de conocimientos sobre el mundo de
la empresa y el empleo de sistemas de enseñanza de carácter práctico: difusión
de proyectos, juegos de empresas, métodos del caso, etc. La unión de ambos
sistemas y el análisis y discusión durante el curso de los respectivos
proyectos de empresa, facilitarán la formación interdisciplinar de las
participantes en los ámbitos cercanos a la gestión de las PYMES, destacando la
intervención de un Consultor-Director de cada Proyecto.
SÉPTIMA.
- FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES.
El presupuesto total de las actividades es de 80.276,00 €
La financiación del 85 % de las actuaciones previstas en este Convenio
se realizará con cargo a la dotación aprobada por el Fondo Social Europeo Plus
a INCYDE. La financiación del restante 15%, será aportada por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Por tanto, las aportaciones serán las siguientes:
-
La Fundación INCYDE: 68.234,60 € (85%).
-
La Entidad: 12.041,40 € (15%).
La Entidad como organismo cofinanciador podrá financiar el 100% de
algunos de los gastos siempre y cuando lo consideren necesario las partes
firmantes; si bien,
en ningún caso, el importe total de la cofinanciación podrá superar la
cantidad comprometida en el presente Convenio.

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder a la Fundación
INCYDE, la cantidad económica de DOCE MIL CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA
CÉNTIMOS (12.041,40 €), la financiación de 15 % de las actuaciones, se hará con
cargo a fondos propios de la Ciudad, contemplados en el Presupuesto 2025, en la partida prevista al
efecto: 6/49200/47000, “YACIMIENTOS
NUEVOS EMPLEOS 2025. INCYDE”, constando
en el expediente informe de Retención de crédito definitiva, de5 de febrero de
2025 y número de operación 12025000003736, para la financiación del presente
convenio.
La Ciudad de Melilla deberá transferir a la Fundación INCYDE el importe
de su cofinanciación para la ejecución de las distintas acciones formativas. El
ingreso de esta cantidad se efectuará de acuerdo con las directrices del área
económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se abonará el importe
íntegro de la cantidad prevista como aportación de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con carácter de prepagable, como financiación necesaria para el
desarrollo de la actividad.
Los abonos se efectuarán mediante ingreso en la cuenta de la Fundación
INCYDE. Las cantidades percibidas por la Fundación INCYDE se emplearán en la
consecución de las citadas actividades de utilidad pública.
Las contrataciones derivadas de este convenio se harán cumpliendo con la
normativa europea por la rige la concesión de la ayuda recibida por parte del
FSE+.
El coste efectivo a financiar por la Entidad corresponderá al total de
las actividades formativas dentro del límite de financiación previsto en la
presente cláusula.
OCTAVA.
- EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
la Fundación INCYDE asumirá la ejecución de todas las tareas necesarias
para el cumplimiento del presente convenio, incluyendo la contratación de
proveedores externos cuando sea necesario; la coordinación general de las
actividades; y la supervisión del correcto cumplimiento de todos los requisitos
normativos de aplicación en el marco del Fondo Social Europeo Plus.
NOVENA.
– JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.
En los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del
Convenio, la Fundación INCYDE deberá justificar ante la Entidad, el destino
dado a los fondos recibidos, mediante: Una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, suscrita por
el Director General de la Fundación, que contendrá:
a) Costes directos de personal:
·
Para los gastos directos de personal: se presentará un certificado del
Director General con el desglose coste/hora del empleado y las horas trabajadas
para el proyecto.
·
Para los gastos directos de personal externo contratado para la
realización de tutorías, clases conjuntas, ponencias y mentoring realizados por
proveedores, una relación de gastos en la que se expresará el número de
factura, la fecha y el acreedor con su NIF/CIF, y fecha de pago.
b)
Otros costes directos y costes indirectos:
Se calculará al tipo fijo, tomando como base los costes directos del
personal. se presentará certificación a tanto alzado (certificado del Director
General) realizado mediante la aplicación del 40 % de los costes directos de
personal, conforme al Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060.
c)
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
d)
Como beneficiario de ayudas FSE+ INCYDE se compromete a cumplir con las
siguientes obligaciones esenciales:
a)
Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las
transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar
claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b)
Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas
aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto
con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de
programación del Fondo Social Europeo.
c)
Acreditar ante la Autoridad de Gestión la realización de la actividad y
facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización
de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le
fuera requerida. Por su parte, la Autoridad de Gestión establecerá un
procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del
riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así
como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o
proyectos que se estén llevando a cabo.
d)
Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la
operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.
e)
No superar en el conjunto de la operación un 49% de subcontratación.
f)
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la
Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas,
los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la
Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la
gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
g)
Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la
Estrategia de Comunicación del Programa, disponible en la página web de la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario
deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación
que les correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del
Reglamento (UE)2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario
designará una persona de contacto para las cuestiones de información y
comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre materia
proponga la Autoridad de Gestión.
h)
Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será
objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los
artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de
Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.
j)
Colaborar con la Autoridad de Gestión en la elaboración de aquellos
informes para los que se solicite su colaboración.
k)
Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las
actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado
seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el
anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057.
l)
Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una
de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que
en cada momento señale la Autoridad de Gestión, con el fin de poder medir el
resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta
obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
m)
Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada
operación propuesto por la Autoridad de Gestión y garantizar que esos datos se
recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre
indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del
Reglamento (UE) 2021/1060.
n)
Aplicar las medidas de análisis del riesgo (matriz ex post) y prevención
del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, que correspondan en función
de la operación ejecutada.
o)
Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación
realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE)
2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la
Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal
documentación.
DÉCIMA.
- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se
produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de
Datos de Carácter Personal, las Partes se obligan en el presente acto al
cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección
de Datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante, LOPDGDD) y la normativa que es de aplicación.
Le informamos de que los datos personales que nos facilite mediante el
presente documento serán incluidos en ficheros de responsabilidad de INCYDE,
con domicilio fiscal en Calle Ribera del Loira nº 12. 3ª planta, 28042 de
Madrid.
La finalidad del tratamiento de los datos personales que se pudieran
tratar a tenor del presente convenio es:
·
Acreditar ante el FSE+ la realización de la actividad y facilitar las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o
acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera
requerida.
·
Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice el FSE+, la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal
de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de
Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la
gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para
ello cuanta información le sea requerida.
·
Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la
Autoridad de Gestión del programa operativo.
·
Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación
realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE)
1303/2013.
·
Observar las normas de subvencionalidad nacionales que establezca INCYDE
o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como responsable del FSE+ en
España.
La base jurídica del tratamiento de datos personales, en los casos de
obligación legal, interés público o interés legítimo, es el desarrollo de
competencias atribuidas por el FSE+ así como las demás leyes de la UE para la
gestión de FSE+.
En el caso de no facilitar los datos necesarios para las finalidades
principales del tratamiento, no será posible gestionar su condición de
colaborador de actividades formativas.
Los datos se conservarán hasta la finalización de los Programas de FSE+
y los plazos establecidos para su justificación.
Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo a los
funcionarios públicos en el caso de inspecciones de trabajo o inspecciones
fiscales, y a organismos de
control de
fondos comunitarios, FSE+ y entidades colaboradoras de los convenios suscritos
por INCYDE, en aras del correcto
cumplimiento de sus objetivos como entidad beneficiaria.
Las entidades firmantes aceptan que las imágenes (fotografías y videos)
tomadas durante los distintos eventos organizados por la Fundación INCYDE y
FSE+, podrán ser utilizadas para su difusión a través de publicaciones,
material publicitario, páginas webs, redes sociales, etc.
Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales,
así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a
resultas del presente Convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger
la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya
propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de
protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los
establecidos por la prudencia y la diligencia debida.
En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente
por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente convenio o
hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.
UNDÉCIMA
- EJERCICIO DE DERECHOS
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito,
acompañando fotocopia del DNI, o derechos de representación de las entidades
firmantes:
Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa
(INCYDE)
Calle Ribera del Loira nº 12. 3ª planta, 28042 de Madrid o por correo
electrónico a la lopd@incydecamaras.es

Los datos se conservarán mientras esté activa su relación con la
Fundación INCYDE y el FSE correspondiente (y no solicite su supresión) y, en
cualquier caso, durante los
plazos que
estipule la normativa que sea de aplicación a cada tratamiento descrito.
Los interesados tienen derecho a retirar el consentimiento prestado.
Los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control
(Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es).
DUODÉCIMA
- INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en
este documento, por cualquiera de las partes, sus empleados o directivos,
facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a la
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.
DECIMOTERCERA.
- VIGENCIA
El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de
las actividades que se especifican en el mismo y estará vigente hasta el 31 de
diciembre de 2025, teniendo cabida en el mismo, los gastos devengados durante
todo el 2025, correspondientes a las actividades desarrolladas para los fines
expuestos durante dicho periodo.
El convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:
·
El incumplimiento total o parcial de las cláusulas u obligaciones del
contrato.
·
La extinción o modificación de la personalidad jurídica de cualquiera de
las partes.
·
El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se
establezcan.
·
Por finalización del plazo.
·
La falta de habilitación presupuestaria del Fondo Social Europeo Plus.
·
La no disposición de fondos de la Entidad
·
Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la
otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se
comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso.
Excepcionalmente, siempre que se autorice mediante Resolución por el
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por motivos debidamente justificados, podrá
extenderse el periodo de ejecución de la subvención por un periodo máximo de 6
meses, tras la finalización del ejercicio presupuestario, el 31 de diciembre de
2025.
DECIMOCUARTA.
- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza
jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el
artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla. - Esta subvención, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE
SUBVENCIONES 2024/2026, de la Dirección General de Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o
ejecución del presente
Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
DECIMOQUINTA.
- DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.
En la difusión de todas las actividades que se pongan en marcha como
consecuencia del desarrollo de los cursos de formación, y siempre que cuenten
con la financiación del FSE+, (publicidad, comunicaciones, información etc.),
para cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación conforme
a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, se
Incluirá el emblema del FSE+, el emblema de la cofinanciación de la Unión
Europea, se hará referencia al “PROGRAMA ESTATAL DE EMPLEO JUVENIL (CCI
2021ES05SFR001)”.
Así mismo, figurará de forma
expresa el logotipo de las Instituciones firmantes.
Asimismo, se incluirá en todos los documentos que sustenten dicha acción
formativa, cuya normativa será de aplicación durante la ejecución del programa.
DECIMOSEXTA.
- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio que
será compuesta por los siguientes miembros:
·
El Director General de Innovación Tecnológica de la Ciudad Autónoma de
Melilla o persona en quien delegue.
·
El Director General/subdirector general de la Fundación INCYDE o persona
en quien delegue.
Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:
1.- Solventar las dudas que se planteen en aplicación del cumplimiento
del Convenio.
2.- Aprobar el calendario definitivo de las actividades a efectuar
durante la vigencia del Convenio.
3.- Seguimiento y evaluación de las actuaciones programadas, al objeto
de que ambas Partes tengan conocimiento efectivo de su cumplimiento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe el presente
documento por duplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.