ARTÍCULO Nº 584
(CVE: BOME-A-2025-584)
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BOME Nº 6283 - martes, 3 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación CIFAL Málaga para el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y CIFAL PARA EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500116 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y
MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000535 23/05/2025 ES-G9367751-6 (ASOCIACION CIFAL MALAGA) |
Fecha de formalización: 26/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 27 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
CIFAL MÁLAGA PARA EL AÑO 2025
En Melilla, a 23 de mayo de 2025
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña.
Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio
Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, Don Julio Andrade Ruiz, Vicepresidente de la Asociación CIFAL
MÁLAGA, con CIF núm. G93677516, domiciliada en Málaga en C/ Corregidor de
Molina nº 1.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del
marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos
básicos:
h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y
aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de
Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en
todas sus manifestaciones y expresiones.
De otra parte, entre las competencias que le son encomendadas a la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto
de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla
(Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm.
54 de lunes 31 de julio de 2023), se encuentra las siguientes:
“5.2.4. En materia de Relaciones Interculturales
a)
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
b)
Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en
Melilla.
c)
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- La Asociación CIFAL MÁLAGA,
según lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fines los
siguientes:
a)
El apoyo a las actividades del
Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e
Investigaciones (UNITAR)
b)
La realización de actividades
formativas, divulgativas y de sensibilización.
c)
Servir de apoyo a las actividades de
los Centros Internacionales de Formación de Autoridades y Líderes afiliados a
UNITAR que ofrecen oportunidades de capacitación e intercambio de buenas
prácticas, herramientas y estrategias entre las autoridades locales y
regionales, los organismos internacionales, el sector privado y la sociedad
civil; y apoyan a los actores locales, mejorando su proceso de toma de
decisiones.
d)
La realización de actividades de
cooperación al desarrollo.
e)
La difusión de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
f)
Contribuir a la educación, a la
erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario.
g)
Colaborar con otros Programas o
Agencias de las Naciones Unidas.
Y para su consecución se
desarrollarán las siguientes actividades:
·
Campañas de difusión de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y de otros acuerdos nacionales
e internacionales.
·
Organización de charlas sobre los
ODS.
·
La captación de fondos para la
financiación de las actividades mencionadas.
·
La organización de actividades
formativas para el movimiento asociativo, los gobiernos locales y las
organizaciones de la sociedad civil.
·
Contribuir en el desarrollo de las
capacidades de las organizaciones sin ánimo de lucro y de la sociedad civil.
·
Contribuir al desarrollo de
estrategias nacionales y de la colaboración entre redes globales.
·
La colaboración con otras redes que
compartan objetivos similares.

·
de Cátedras, Cursos universitarios de
Experto y Máster o de Especialidad, relacionados con los fines y objetivos de
CIFAL Málaga.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla busca generar un espacio
académico y cultural que fomente el estudio, el diálogo y la participación en
torno a la identidad amazigh y su impacto en la sociedad contemporánea mediante
la creación de una Cátedra, planteándola como un referente en la promoción de
la diversidad cultural y el fortalecimiento del tejido social a través del
conocimiento y el intercambio intercultural. Además, cuenta con vocación de
permanencia, asegurando su continuidad mediante la consolidación de una
estructura estable de cooperación y difusión.
CUARTO.-
El citado convenio se encuentra incluido en PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación
publicada en BOME extraordinario núm. 17 de fecha 07/03/25)
QUINTO.- Que la Asociación CIFAL MÁLAGA tiene programado llevar a término la
Cátedra de la Cultura Amazigh tiene como misión fomentar el conocimiento, la
preservación y la difusión de la cultura amazigh, promoviendo la educación, el
diálogo y la investigación académica. A través de diversas actividades, se
busca fortalecer el reconocimiento de esta identidad cultural y su aporte a la
diversidad social y académica.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del convenio consiste en la
colaboración con la Asociación CIFAL MÁLAGA
para la realización de la Cátedra de la Cultura Amazigh que servirá como
un referente en la promoción de la diversidad cultural y el fortalecimiento del
tejido social a través del conocimiento y el intercambio intercultural. Además,
el proyecto tiene vocación de perdurar en el tiempo, asegurando su continuidad
mediante la consolidación de una estructura estable de cooperación y difusión.
El proyecto tendrá una duración de un
año y contempla la implementación de diversas actividades estratégicas, tales
como la creación de la imagen institucional, la celebración de foros
internacionales y la oferta de una acción formativa especializada que permitan
la creación y lanzamiento de la Cátedra, y que siente las bases para el
desarrollo futuro de dicha Cátedra.
Objetivo General:
Crear y consolidar la Cátedra de la
Cultura Amazigh como un espacio de referencia para la promoción, estudio y
difusión de la identidad amazigh, fomentando el intercambio académico, cultural
y social en España y a nivel internacional.
Objetivos Específicos:
·
Desarrollar una identidad visual y
una estrategia de comunicación para la Cátedra.
·
Organizar y ejecutar dos foros
internacionales sobre la cultura amazigh.
·
Impulsar una acción formativa que
profundice en la historia, el patrimonio y la influencia amazigh en el mundo
actual.
·
Generar un espacio de diálogo e
intercambio de conocimientos entre expertos, académicos y la sociedad en
general.
Plan de Trabajo (Duración: 1 año)
Actividad |
Descripción |
Creación de la identidad visual |
Diseño del logo, página web y redes sociales para la difusión de la
Cátedra. |
Presentación oficial de la Cátedra |
Evento inaugural con
la participación de autoridades, académicos y representantes de la cultura
amazigh. |
Primer Foro Internacional |
Encuentro con especialistas nacionales e internacionales para debatir
sobre la historia y el impacto cultural amazigh. |
Participación en Foro Internacional |
Espacio de diálogo
centrado en la contemporaneidad y el futuro de la cultura amazigh en un
contexto globalizado. |
Acción formativa |
Curso o taller especializado para profundizar en el conocimiento de la
cultura amazigh y su importancia en la actualidad. (por ejemplo:
"Turismo y Cultura Amazigh: Patrimonio, Identidad y Desarrollo
Sostenible" |
Entre los gastos justificables para la realización de las actividades
descritas en el Plan de Trabajo se encuentran:
Personal - 30.000 €
Esta partida cubre los recursos humanos necesarios para la ejecución y
seguimiento del proyecto. Las funciones clave incluyen:
1 Director/a del proyecto
Responsabilidades:

·
Coordinación del proyecto: Dirección general, planificación estratégica
y supervisión de todas las fases del proyecto. Responsable de la articulación
entre actores clave (academia, instituciones culturales, organismos públicos y
sociedad civil).
·
Gestión económica y administrativa: Control del presupuesto,
justificación de gastos, gestión de pagos y cumplimiento de obligaciones
administrativas.
·
Supervisión general del cumplimiento del Plan de Trabajo y de los
objetivos del proyecto. Acompañamiento y validación de la
planificación operativa.
1 Gestor/a del proyecto / Responsable de
comunicación Responsabilidades:
•
Supervisión de subcontratas: Coordinación y seguimiento del trabajo de
proveedores externos encargados del diseño gráfico e identidad visual,
desarrollo web y presencia digital, así como logística y organización de
eventos y acciones formativas.
•
Plan de comunicación: Desarrollo e implementación de estrategias de
difusión.
o Unificación del mensaje de la Cátedra.
o Elaboración de notas de prensa y convocatorias.
o Organización de ruedas de prensa y envío de
newsletters.
o Relación con medios de comunicación.
•
Gestión de redes sociales: Creación, programación y publicación de
contenidos, interacción con la audiencia y monitorización del impacto.
•
Coordinación del equipo técnico en relación con los objetivos de
comunicación y cronograma general.
•
Apoyo a la articulación entre actores clave (academia, instituciones
culturales, organismos públicos y sociedad civil).
1 Técnico del proyecto Responsabilidades:
• Diseño, preparación,
ejecución y seguimiento de actividades:
o Conceptualización de propuestas dentro del marco
del Plan de Trabajo.
o Planificación operativa detallada.
o Coordinación logística de las actividades
(espacios, materiales, inscripciones, etc.).
o Recogida de datos y evaluación posterior.
•
Apoyo en tareas de comunicación y documentación.
•
Asistencia técnica en eventos y soporte a la implementación práctica del
proyecto.
Subcontratación - 20.000 €
Esta partida está destinada a servicios externos que requieren
especialistas o proveedores específicos:
•
Diseño gráfico e identidad visual (3.000 €): Creación del logo, manual
de identidad visual, elementos gráficos para la comunicación oficial y
materiales de difusión.
•
Desarrollo web y presencia digital (4.000 €): Diseño y programación de
la página web, gestión del dominio y hosting durante un año, desarrollo de una
imagen coherente para redes sociales y optimización para accesibilidad y SEO.
•
Logística y organización de eventos y acciones formativas (13.000 €):
o Alquiler de espacios para foros y actividades
formativas.
o Material audiovisual (grabación de eventos,
producción de contenido para difusión).
o Desplazamientos y alojamiento de ponentes
nacionales e internacionales.
o Honorarios para expertos y facilitadores en
actividades formativas y foros internacionales.
o Materiales de trabajo y documentación para
participantes.
Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las
actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los
requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en
dicha norma para el grupo 2.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran los
descritos en la Cláusula Primera, englobados en la creación de la Cátedra de la
Cultura Amazigh, cuya visión es convertirse en un referente internacional en la
promoción y estudio de la cultura amazigh, consolidando un espacio de encuentro
y aprendizaje para académicos, investigadores y la sociedad en general. La
Cátedra aspira a mantener su vigencia a lo largo del tiempo, expandiendo su
impacto en ámbitos educativos, culturales y políticos y que tendrá como
beneficiarios:
• Estudiantes y académicos
interesados en la historia, la identidad y la influencia de la cultura amazigh.

•
Investigadores que buscan desarrollar estudios sobre la cultura amazigh
y su impacto en el Mediterráneo y Europa.
•
Representantes de la comunidad amazigh en España y en el ámbito
internacional.
•
Instituciones culturales y educativas que deseen fortalecer la inclusión
y diversidad cultural en sus programas.
•
La sociedad en general, fomentando el diálogo intercultural y la
valoración de la diversidad cultural.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) a la
Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 0433426-48900, denominada
CONVENIO CIFAL.
CUARTA.- SUBCONTRATACION
Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero
de 2025.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.

cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o
entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b)
del apartado 1 de este artículo.”
OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de
la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación
que no cumpla con estos requisitos.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la Asociación CIFAL MÁLAGA se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la
difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a
las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse
recíprocamente a tal efecto.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las
actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención,
determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones
que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución
del acuerdo.
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DÉCIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de
Cultura, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural
y Del Mayor.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de
este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad
Autónoma de Melilla
Fadela
Mohatar Maanan
Por la
Asociación CIFAL MÁLAGA
Julio Andrade
Ruiz
Si así se acuerda, Excmos. Sres.,
deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en
el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.