ARTÍCULO Nº 584 (CVE: BOME-A-2025-584) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6283 - martes, 3 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación CIFAL Málaga para el año 2025.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CIFAL PARA EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500116 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000535

23/05/2025

 ES-G9367751-6 (ASOCIACION CIFAL MALAGA)

Fecha de formalización: 26/05/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 27 de mayo de 2025,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CIFAL MÁLAGA PARA EL AÑO 2025

En Melilla, a 23 de mayo de 2025

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, Don Julio Andrade Ruiz, Vicepresidente de la Asociación CIFAL MÁLAGA, con CIF núm. G93677516, domiciliada en Málaga en C/ Corregidor de Molina nº 1.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

EXPONEN

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2  de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.

En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

De otra parte, entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023), se encuentra las siguientes:

“5.2.4. En materia de Relaciones Interculturales

a)      El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

b)      Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en Melilla.

c)      Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”

SEGUNDO.- La Asociación CIFAL MÁLAGA, según lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fines los siguientes:

a)      El apoyo a las actividades del Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR)

b)      La realización de actividades formativas, divulgativas y de sensibilización.

c)      Servir de apoyo a las actividades de los Centros Internacionales de Formación de Autoridades y Líderes afiliados a UNITAR que ofrecen oportunidades de capacitación e intercambio de buenas prácticas, herramientas y estrategias entre las autoridades locales y regionales, los organismos internacionales, el sector privado y la sociedad civil; y apoyan a los actores locales, mejorando su proceso de toma de decisiones.

d)      La realización de actividades de cooperación al desarrollo.

e)      La difusión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

f)       Contribuir a la educación, a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario.

g)      Colaborar con otros Programas o Agencias de las Naciones Unidas.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

·         Campañas de difusión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y de otros acuerdos nacionales e internacionales.

·         Organización de charlas sobre los ODS.

·         La captación de fondos para la financiación de las actividades mencionadas.

·         La organización de actividades formativas para el movimiento asociativo, los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil.

·         Contribuir en el desarrollo de las capacidades de las organizaciones sin ánimo de lucro y de la sociedad civil.

·         Contribuir al desarrollo de estrategias nacionales y de la colaboración entre redes globales.

·         La colaboración con otras redes que compartan objetivos similares.

Planificación, diseño y organización de reuniones, mesas redondas y conferencias sobre materias vinculadas a la asociación, que posibiliten un mejor y más amplio conocimiento de sus fines: Establecimiento de programas de actuación en el ámbito cultural y deportivo; construcción de líneas de investigación sobre materias vinculadas a los fines de la asociación; diseño y creación 
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·         de Cátedras, Cursos universitarios de Experto y Máster o de Especialidad, relacionados con los fines y objetivos de CIFAL Málaga.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla  busca generar un espacio académico y cultural que fomente el estudio, el diálogo y la participación en torno a la identidad amazigh y su impacto en la sociedad contemporánea mediante la creación de una Cátedra, planteándola como un referente en la promoción de la diversidad cultural y el fortalecimiento del tejido social a través del conocimiento y el intercambio intercultural. Además, cuenta con vocación de permanencia, asegurando su continuidad mediante la consolidación de una estructura estable de cooperación y difusión.

CUARTO.- El citado convenio se encuentra incluido en PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 17 de fecha 07/03/25)

QUINTO.- Que la Asociación CIFAL MÁLAGA tiene programado llevar a término la Cátedra de la Cultura Amazigh tiene como misión fomentar el conocimiento, la preservación y la difusión de la cultura amazigh, promoviendo la educación, el diálogo y la investigación académica. A través de diversas actividades, se busca fortalecer el reconocimiento de esta identidad cultural y su aporte a la diversidad social y académica.

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación CIFAL MÁLAGA  para la realización de la Cátedra de la Cultura Amazigh que servirá como un referente en la promoción de la diversidad cultural y el fortalecimiento del tejido social a través del conocimiento y el intercambio intercultural. Además, el proyecto tiene vocación de perdurar en el tiempo, asegurando su continuidad mediante la consolidación de una estructura estable de cooperación y difusión.

El proyecto tendrá una duración de un año y contempla la implementación de diversas actividades estratégicas, tales como la creación de la imagen institucional, la celebración de foros internacionales y la oferta de una acción formativa especializada que permitan la creación y lanzamiento de la Cátedra, y que siente las bases para el desarrollo futuro de dicha Cátedra.

Objetivo General:

Crear y consolidar la Cátedra de la Cultura Amazigh como un espacio de referencia para la promoción, estudio y difusión de la identidad amazigh, fomentando el intercambio académico, cultural y social en España y a nivel internacional.

Objetivos Específicos:

·         Desarrollar una identidad visual y una estrategia de comunicación para la Cátedra.

·         Organizar y ejecutar dos foros internacionales sobre la cultura amazigh.

·         Impulsar una acción formativa que profundice en la historia, el patrimonio y la influencia amazigh en el mundo actual.

·         Generar un espacio de diálogo e intercambio de conocimientos entre expertos, académicos y la sociedad en general.

Plan de Trabajo (Duración: 1 año)

 

Actividad

Descripción

Creación de la identidad visual

Diseño del logo, página web y redes sociales para la difusión de la Cátedra.

Presentación oficial de la Cátedra

Evento inaugural con la participación de autoridades, académicos y representantes de la cultura amazigh.

Primer Foro Internacional

Encuentro con especialistas nacionales e internacionales para debatir sobre la historia y el impacto cultural amazigh.

Participación en Foro Internacional

Espacio de diálogo centrado en la contemporaneidad y el futuro de la cultura amazigh en un contexto globalizado.

Acción formativa

Curso o taller especializado para profundizar en el conocimiento de la cultura amazigh y su importancia en la actualidad. (por ejemplo: "Turismo y Cultura Amazigh: Patrimonio, Identidad y Desarrollo Sostenible"

 

Entre los gastos justificables para la realización de las actividades descritas en el Plan de Trabajo se encuentran:

Personal - 30.000 €

Esta partida cubre los recursos humanos necesarios para la ejecución y seguimiento del proyecto. Las funciones clave incluyen:

1 Director/a del proyecto

Responsabilidades:

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·         Coordinación del proyecto: Dirección general, planificación estratégica y supervisión de todas las fases del proyecto. Responsable de la articulación entre actores clave (academia, instituciones culturales, organismos públicos y sociedad civil).

·         Gestión económica y administrativa: Control del presupuesto, justificación de gastos, gestión de pagos y cumplimiento de obligaciones administrativas.

·         Supervisión general del cumplimiento del Plan de Trabajo y de los objetivos del proyecto. Acompañamiento y validación de la planificación operativa.

1 Gestor/a del proyecto / Responsable de comunicación Responsabilidades:

      Supervisión de subcontratas: Coordinación y seguimiento del trabajo de proveedores externos encargados del diseño gráfico e identidad visual, desarrollo web y presencia digital, así como logística y organización de eventos y acciones formativas.

      Plan de comunicación: Desarrollo e implementación de estrategias de difusión.

o Unificación del mensaje de la Cátedra.

o Elaboración de notas de prensa y convocatorias.

o Organización de ruedas de prensa y envío de newsletters.

o Relación con medios de comunicación.

      Gestión de redes sociales: Creación, programación y publicación de contenidos, interacción con la audiencia y monitorización del impacto.

      Coordinación del equipo técnico en relación con los objetivos de comunicación y cronograma general.

      Apoyo a la articulación entre actores clave (academia, instituciones culturales, organismos públicos y sociedad civil).

1 Técnico del proyecto Responsabilidades:

      Diseño, preparación, ejecución y seguimiento de actividades:

o Conceptualización de propuestas dentro del marco del Plan de Trabajo.

o Planificación operativa detallada.

o Coordinación logística de las actividades (espacios, materiales, inscripciones, etc.).

o Recogida de datos y evaluación posterior.

      Apoyo en tareas de comunicación y documentación.

      Asistencia técnica en eventos y soporte a la implementación práctica del proyecto.

Subcontratación - 20.000 €

Esta partida está destinada a servicios externos que requieren especialistas o proveedores específicos:

      Diseño gráfico e identidad visual (3.000 €): Creación del logo, manual de identidad visual, elementos gráficos para la comunicación oficial y materiales de difusión.

      Desarrollo web y presencia digital (4.000 €): Diseño y programación de la página web, gestión del dominio y hosting durante un año, desarrollo de una imagen coherente para redes sociales y optimización para accesibilidad y SEO.

      Logística y organización de eventos y acciones formativas (13.000 €):

o Alquiler de espacios para foros y actividades formativas.

o Material audiovisual (grabación de eventos, producción de contenido para difusión).

o Desplazamientos y alojamiento de ponentes nacionales e internacionales.

o Honorarios para expertos y facilitadores en actividades formativas y foros internacionales.

o Materiales de trabajo y documentación para participantes.

Admitiéndose gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en las actividades subvencionadas se atenderá a los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran los descritos en la Cláusula Primera, englobados en la creación de la Cátedra de la Cultura Amazigh, cuya visión es convertirse en un referente internacional en la promoción y estudio de la cultura amazigh, consolidando un espacio de encuentro y aprendizaje para académicos, investigadores y la sociedad en general. La Cátedra aspira a mantener su vigencia a lo largo del tiempo, expandiendo su impacto en ámbitos educativos, culturales y políticos y que tendrá como beneficiarios:

      Estudiantes y académicos interesados en la historia, la identidad y la influencia de la cultura amazigh.

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      Investigadores que buscan desarrollar estudios sobre la cultura amazigh y su impacto en el Mediterráneo y Europa.

      Representantes de la comunidad amazigh en España y en el ámbito internacional.

      Instituciones culturales y educativas que deseen fortalecer la inclusión y diversidad cultural en sus programas.

      La sociedad en general, fomentando el diálogo intercultural y la valoración de la diversidad cultural.

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 0433426-48900, denominada CONVENIO CIFAL.

CUARTA.- SUBCONTRATACION

Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2025.

SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Obligaciones de los beneficiarios:

1.                Son obligaciones del beneficiario:

a)            Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)            Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)            Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)            Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)              Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)            Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del 
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cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. 

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General Contable vigente”.

Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación que no cumpla con estos requisitos.

DÉCIMA.- DIFUSIÓN

La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la Asociación CIFAL MÁLAGA  se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO

Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención, determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del acuerdo.

DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia 
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del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DÉCIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación.

Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de Cultura, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Fadela Mohatar Maanan

 

Por la Asociación CIFAL MÁLAGA

Julio Andrade Ruiz

 

Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.