ARTÍCULO Nº 656
(CVE: BOME-A-2025-656)
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BOME Nº 6287 - martes, 17 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y D. Eduardo Calderay Saavedra para la preparación y participación en circuitos nacionales e internacionales de carreras durante el ejercicio 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO EDUARDO CALDERAY SAAVEDRA TEMPORADA
2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2500140 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2025000803 10/06/2025 (CALDERAY*SAAVEDRA,EDUARDO) |
Fecha de formalización: 11/06/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 11 de junio de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y D. EDUARDO CALDERAY
SAAVEDRA PARA LA PREPARACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CIRCUITOS NACIONALES E INTERNACIONALES
DE CARRERAS DURANTE EL EJERCICIO 2025
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero
de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente
facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE
JULIO DE 2023, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Eduardo Calderay Saavedra, con DNI número XX.XXX.397 - Q,
domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación propia.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española
señala en el apartado tercero del artículo 43 que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo, facilitarán
la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización
del ocio”,
en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el
derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física
una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece
en su Anexo B) 4, la promoción y difusión
del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la
vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades,
elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución d
competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla), atribuye a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en
materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física y el Deporte
en todas sus dimensiones y vertientes”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a
desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es
competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de
Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones
culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece
el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d) Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto
en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.-
D. Eduardo Calderay Saavedra,
tras muchos años de formación y entrenamiento, se encuentra en
disposición y con los méritos clasificatorios suficientes, para participar en
el exigente calendario nacional e internacional de carreras durante la temporada 2025, siendo el objeto de su
actividad el aspirar a las más altas cotas deportivas representando el nombre
de Melilla, por lo que la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte considera acorde con su política de ayudas
establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
OCTAVO.- Que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus
prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense,
y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan
una franca aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos
prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que
la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores
facilidades para su acceso.
DÉCIMO.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos
objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos
como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de los melillenses a la práctica de
las actividades deportivas, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos
en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que D. Eduardo Calderay
Saavedra, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y participación en
actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la
optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y D. Eduardo Calderay Saavedra han
decidido colaborar para la promoción de las carreras de media y larga distancia
en Melilla y allá donde participe bajo la premisa de representar a la Ciudad de
Melilla durante el año 2025, ante las dificultades existentes en Melilla para
competir al más alto nivel en esta modalidad y que requiere tantos medios
materiales y dedicación, como es el Triatlón.

Calderay", certificando que
existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se
describe, y que se financia en su totalidad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el
carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo a)
del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada,
en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 20.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente.
b)
La solicitud deberá reunir como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador
de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deporte.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso de la actividad
deportiva y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio
es facilitar la preparación y
participación en el calendario nacional e internacional de carreras, por
parte de D. Eduardo Calderay Saavedra
durante el año 2025, ofreciendo
una alternativa seria y de nivel a este deportista melillense para su
preparación deportiva, ante la complejidad que para su formación existe en esta
especialidad, pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos precisos para la formación y preparación de cara a las
pruebas del calendario nacional e internacional.
B)
Preparación y participación en las siguientes pruebas:
*
XI CARRERA AFRICANA 2025.
*
CARRERA LA NOCTURNA DE MELILLA.
*
MUNDIAL DE POLICIAS Y BOMBEROS 2025 (BIRMINGHAM).
*
MARATÓN DE BERLIN O CHICAGO.
*
MEDIA MARATÓN DE MELILLA.
*
MARATÓN DE VALENCIA.
*
CONCENTRACIONES EN LA PENÍNSULA CON GRUPOS DE ALTO RENDIMIENTO.
C)
Adquisición de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la
participación en los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente
cláusula.
Todo ello supeditado a que las
lesiones u otras circunstancias invalidantes no impidan la participación en
dichas pruebas, lo cual, en caso de producirse, deberá acreditarse
documentalmente. Igualmente, si por causas técnicas hubiera que modificar dicho
calendario, este hecho deberá acreditarse mediante los informes y documentos
pertinentes, aceptándose en tal caso las modificaciones propuestas.
De conformidad con el objeto del
Convenio referido en la presente cláusula, los gastos justificables recogidos
en el mismo, la base 62.3.c de Ejecución del Presupuesto para 2025, y la
memoria económica presentada por el Beneficiario, se subvencionan los siguientes
conceptos, estimando de manera aproximada la cuantía que se le atribuiría a
cada uno de ellos:
CONCEPTO |
GASTOS |
TRASLADOS |
1.380,00 € |
VUELOS |
3.450,00 € |
INSCRIPCIONES,
LICENCIAS |
1.380,00 € |
HOTELES |
1.725,00 € |
DIETAS |
1.725,00 € |

MATERIAL DEPORTIVO |
3.450,00 € |
GASTOS MÉDICOS |
400,00 € |
ENTRENADOR |
640,00 € |
NUTRICIÓN |
850,00 € |
TOTAL |
15.000,00 € |
Segunda. Ámbito territorial.- El
ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla y el resto de ciudades en las que se
desarrollen las pruebas anteriormente descritas, o aquellas que las sustituyan.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.- Con independencia de las obligaciones dimanantes
del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla
en relación al presente Convenio, se compromete a conceder a D. Eduardo
Calderay Saavedra, la cantidad económica de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €),
para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por
el desarrollo de la actividad deportiva vinculada al mismo, constando
en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12025000002253,
para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
Ordenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económicafinanciera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las
obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier
momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del
objeto del presente Convenio, para ello el beneficiario se compromete a
facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por D. Eduardo Calderay Saavedra .-
a.- El desarrollo del entrenamiento y
preparación necesaria para participar en el calendario nacional e internacional
de carreras descrito anteriormente a lo largo del ejercicio 2025.
b.- La participación, adquisición de los
materiales y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica y
deportiva de cara a competir con las mayores posibilidades de éxito en las
pruebas deportivas descritas.
c.- La realización de todas las gestiones
pertinentes ante las Federaciones Española y Melillense o cualquier otra
entidad que sea preciso, que posibiliten la participación en los distintos
Campeonatos.
d.- D. Eduardo Calderay Saavedra se compromete a
fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan
aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos
programados.
e.- D. Eduardo Calderay Saavedra debe
de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa de la misma en la indumentaria de competición y entrenamiento
empleada para lograr el objeto del presente convenio, corriendo con todos los
gastos que se deriven de la adquisición, instalación y mantenimiento de la
mencionada publicidad. Para ello, deberá llevar a cabo las siguientes acciones.
Situar en un lugar preferente y visible de la
ropa de competición (pecho) en tamaño mínimo de 20 cm x 12 cm el logotipo de
“Melilla Ciudad del Deporte” . Igualmente deberá aparecer el citado logotipo en
toda la indumentaria que se emplee para su participación (gorras, camisetas,
chándal, polo...)
f.- D. Eduardo Calderay Saavedra deberá cumplir
las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
se dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los
poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que
la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del
Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g.- D. Eduardo Calderay Saavedra
deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
h.- D. Eduardo Calderay Saavedra deberá dar apoyo en
los eventos deportivos que organice la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya
colaboración sea requerida.
i.- D. Eduardo Calderay Saavedra se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del
mencionado texto legislativo.
j.- D. Eduardo Calderay Saavedra se compromete a
cumplir y acatar el REGLAMENTO DE
USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y
OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017,
en el caso que le fuere de aplicación.
k.- De conformidad con la Línea de Subvención 1ª
de la Dirección General de Política Deportiva, incluida en el PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL PERIODO 2024 – 2026
(BOME Ext. Núm. 70, de 12 de noviembre de 2024), D. Eduardo Calderay Saavedra,
deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del
convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente
deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas, la cual se hará de acuerdo con las directrices marcadas
por la Intervención General, sin perjuicio de poderles solicitar la
documentación que el órgano gestor considere oportuna.
l.- D. Eduardo Calderay Saavedra se compromete a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, en los plazos recogidos en la Cláusula Séptima
del presente Convenio, y en consonancia con los criterios establecidos en la
normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
D. Eduardo Calderay Saavedra, al amparo de lo dispuesto en el objeto de
la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

1)
Gastos de personal directamente
vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio (entrenador, fisioterapeuta,
preparador físico,...).
2)
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio, no
pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.
3)
Gastos de desplazamiento,
alojamiento y manutención derivados de la participación en las pruebas en las
que tome parte durante el año 2025. En tal caso, el importe máximo a justificar
será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129
de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de
la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la
que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de
2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la
Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En todo
caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible, limitando las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
4)
Gastos de arbitraje, inscripción
y demás gastos indubitadamente derivados de la participación en las pruebas en
las que tome parte durante el año 2025.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo. Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
1.
El beneficiario deberá presentar una memoria de
actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
2.
Conforme al ARTICULO 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante,
los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables
establecidos en punto m) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la
empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los QUINIENTOS EUROS (500,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos
en los que estos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible
será de 500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de voluntariado, deberá contener:
·
Acreditación de estar constituida como entidad de voluntariado, estando
para ello inscrita en el Registro competente, cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015.
·
Contar con un programa de voluntariado en el que, al menos, vengan
recogidos todos los aspectos reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
·
Acuerdo de incorporación del voluntario, que deberá recoger todo lo
establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley
45/2015.

·
Facturas a nombre de los voluntarios del año objeto de la subvención,
por importe máximo de 2.000 euros por persona, única y exclusivamente por
aquellos gastos que los mismos hayan tenido fruto del desempeño de su labor
como voluntarios, de acuerdo con el artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho
abono a los voluntarios, deberá justificarse con una relación pormenorizada de
las facturas propias de los gastos que cada voluntario haya tenido con motivo
de su labor de voluntariado, las facturas en sí, documento firmado por el
voluntario y la entidad de voluntariado recogiendo el importe abonado (que no
podrá llevar retención de I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido
abonado dicho importe (transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte
bancario en cuenta).
1.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la entrega
del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o
supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
2.
D. Eduardo Calderay Saavedra deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior han percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
3.
D. Eduardo Calderay Saavedra deberá presentar la justificación de los
gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
4.
El Solicitante se compromete a comunicar, a la mayor brevedad posible,
cualquier situación sobrevenida que altere alguna de las condiciones que
originaron la concesión de la presente subvención y que suponga la modificación
de la resolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17, apartado 3.l) de la Ley de Subvenciones. Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.
5.
En todas las comunicaciones que realice el beneficiario deberá dejar
constancia que las actividades son subvencionadas por “Melilla Ciudad del
Deporte”.
6.
En todas las publicaciones en redes sociales (Instagram, facebook,
Tiktok, Youtube, X) deberá dejar constancia de la subvención de “Melilla
Ciudad del Deporte” y etiquetar al perfil oficial de “Melilla Ciudad del Deporte” en cada una de las publicaciones que realicen.
Los perfiles oficiales a etiquetar, son las siguientes:
·
@melilla_deporte_oficial
(Instagram)
·
Melilla, Ciudad del Deporte (
Facebook)
·
@melilla_deporte ( X)
·
@melilla_deporte_oficial (TikTok)
·
@melilla_deporte_oficial
(YouTube)
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos de D.
Eduardo Calderay Saavedra.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con
cualesquiera otro ingreso que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente
regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad
Autónoma de Melilla para la Administración y gestión y participación en el
campeonato autonómico de Melilla para clubes deportivos y la de Actividades
Físicas saludables no competitivas, no siendo compatibles las mismas con la
otorgada a través del presente convenio.
No obstante, D. Eduardo Calderay Saavedra deberá comunicar la obtención,
en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier
tipo que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de
Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos
percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la
justificación, certificación en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte , aportará, para la vigencia
inicial del convenio, la cantidad máxima de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) en
la aplicación presupuestaria 14/34127/48000 bajo el concepto "Convenio Eduardo Calderay 2025", para la
financiación del presente convenio.
La secuencia de los pagos será la
siguiente:
·
Primer pago del 75% de la subvención concedida (11.250,00 €), que se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras
la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo
34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería
posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer el beneficiario
de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.
·
Segundo pago del 25% restante
(3.750,00 €),
que se efectuará, igualmente, mediante orden de pago, procediéndose a la misma
tras la justificación económica, por parte del beneficiario, del primer pago
del 75% de la Subvención. Dicha justificación deberá contar con el informe
favorable preceptivo por parte del órgano gestor.

Séptima.- Justificación económica.-
El beneficiario se compromete a
justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida,
cumpliendo los siguientes plazos:
·
Justificación económica del Primer
pago del 75% de
la subvención concedida (11.250,00 €), tras la percepción del
mismo por parte del beneficiario. De conformidad con lo dispuesto en la
cláusula anterior, la justificación económica del primer pago es condición sine
qua non para la percepción del segundo.
·
Justificación económica del Segundo
pago del 25%
restante (3.750,00 €), tras la percepción del mismo por parte del
beneficiario, con fecha límite del 31 de marzo de 2026. Asimismo, en esta fase
de la justificación, se deberá incorporar la memoria de actuación justificativa
del cumplimiento del convenio.
Octava.- Comisión Paritaria de Evaluación y
Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del
presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara
necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y el beneficiario, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias
lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena.- Vigencia.- El presente convenio
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 31 de diciembre de 2025 y pagados hasta el 31 de marzo de
2026, correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los
fines expuestos.
Décima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.El incumplimiento por parte del beneficiario, determinará
para éste la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las
cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo
ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Decimoprimera.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, encontrándose recogida en el
Plan Estratégico de Subvenciones 2023/2025, publicado en el BOME
extraordinario núm. 8, de 28 de febrero de 2023.
Decimosegunda.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte y el
beneficiario. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la
postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimotercera.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Decimocuarta. Publicidad. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de esta actividad, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla y de "Melilla, Ciudad del Deporte" y la leyenda siguiente:
“Actividad subvencionada por”, insertando a continuación los citados logotipos.
En todas sus comunicaciones en redes sociales, deberán etiquetar a los perfiles
de la Dirección General de Política Deportiva (@melilla_deporte_oficial en
Instagram; Melilla, Ciudad del Deporte en Facebook; @melilla_deporte en X;
@melilla_deporte_oficial en Tik Tok; @melilla_deporte_oficial en
Youtube).
Decimoquinta. Base de Datos Nacional de
Subvenciones. La unidad encargada de suministrar la información a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de
Subvenciones, así como el RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, es la Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se
firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.