ARTÍCULO Nº 659 (CVE: BOME-A-2025-659) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6287 - martes, 17 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración


Resolución de fecha 11 de junio de 2025, por la que se registra y publica el convenio colectivo Unión Provincial de Comisiones Obreras de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Resolución de fecha 11 de junio de 2025 del Área de Trabajo e Inmigración de  la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO UNION PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO UNION PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que fue suscrito con fecha 7 de abril de 2025, de una parte por D. Francisco Miguel López Fernández y Dª Mª Ángeles Asensi Guiri, en representación del sindicato Comisiones Obreras, y de otra Dª. Silvia Martínez Conde, como Delegada de Personal, y Dª Gema Ferrer Rodríguez, en calidad de asesora, ambas en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el  Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial  de la Ciudad de Melilla».

 

Melilla, 11 de junio de 2025

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,

ELENA NIETO DELGADO

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla, en representación de ésta Francisco Miguel López Fernández y María Ángeles Asensi Guiri;  y sus trabajadores y trabajadoras, en  representación de éstos, Silvia Martínez Conde y Gema Ferrer Rodríguez.

Art. 2.-  ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla mediante contrato laboral, cualesquiera que fueran sus cometidos. 

Art. 3.-  VIGENCIA 

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOME y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2029. 

Art. 4.-  PRÓRROGA, DENUNCIA Y REVISIÓN

El presente convenio se entenderá prorrogado por periodos anuales, si ninguna de las partes firmantes ha procedido a su denuncia a la finalización del periodo de vigencia establecido en el artículo anterior. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito con acuse de recibo fehaciente y notificándose a la otra parte como mínimo dos meses antes de su finalización. 

En los supuestos de prórroga del convenio colectivo, tanto si no hubiere denuncia  como si la hubiese quedará prorrogado hasta la firma del nuevo convenio, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales.

Art. 5.-  NORMATIVA APLICABLE Y SUPLETORIA

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de derecho laboral. 

CAPÍTULO II

RETRIBUCIONES

Art. 6.-  INCREMENTO SALARIAL

Se establece un incremento salarial en los siguientes términos:

-       Año 2026: IPC +1,5%

-       Año 2027: IPC+1,5%

-       Año 2028: IPC+2%

-       Año 2029: IPC+2%

Art. 7.- CLAÚSULA DE GARANTIA SALARIAL.

Se establece una cláusula de garantía salarial al alza en el supuesto de que el Índice de Precios Anual a fecha de 31 de diciembre de cada uno de los años referidos, fuese superior a los porcentajes de subida salarial pactados en el presente convenio colectivo. 

El abono de la revisión económica por exceso del IPC final establecido, se efectuará, como muy tarde en la nómina del mes de febrero del siguiente año.

Art. 8.- ANTIGÜEDAD 

Los trabajadores y trabajadoras, de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento personal de antigüedad un trienio por cada tres años de servicios.

La cuantía de este complemento será de 47 € mensuales por trienio. 

Art. 9.-  DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS 

Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades organizativas sindicales y por acuerdo del órgano de Dirección tengan que desplazarse a poblaciones distintas de donde tienen su centro de trabajo, recibirán como compensación las dietas que se relacionan en el presente Convenio. 

·         Desayuno: 6 euros.

·         Comida: 14,5 euros.

·         Cena: 12 euros.       

Los viajes de ida y vuelta correrán a cargo de la Unión Provincial  de CC.OO. Melilla, que abonará en caso de hacerse el viaje en coche particular kilometraje a razón de 0.22 euros/km, y si se viajase en transporte público se abonará el importe de los billetes.

El coste de las dietas y del kilometraje será revisable anualmente en función de la tasa del IPC.

Previo acuerdo del responsable sindical correspondiente, los trabajadores y trabajadoras designados  para realizar trabajos y éstos coincidan con horario de comida, se les abonará la dieta de comida establecida. 

Asimismo y al efecto de compensar los recorridos que realiza el personal de EESS para visitas de centros de trabajo para la promoción y realización de procesos electorales, se abonará en concepto de desplazamiento la cantidad de 25 € mensuales. Este plus que tiene carácter extrasalarial, no se percibirá durante el mes de vacaciones anuales, ni los días en que el trabajador esté en situación de IT, entrando en vigor desde el 01-01-2025.

Art. 10.-  COMPLEMENTO FUNCIONAL DE PUESTO DE TRABAJO

La percepción del complemento funcional de puesto de trabajo depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo que no tendrá carácter consolidable.

La cuantía de dicho complemento será la reflejada en el Anexo I.

Art. 11.-  PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS

Todo asalariado podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas extras, hasta el 90% de lo ya devengado, independientemente de que esté disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.

Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta el 75% del neto a percibir.

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Art. 12.- PLUS DE RESIDENCIA.

Se establece un Plus de Residencia correspondiente al 25% del Salario base, según categoría (ANEXO I).

Art. 13.- PLUS DE TRANSPORTE.

 Se establece un plus de transporte de 57 €/mes en concepto de transporte que se abonará los 12 meses del año.

Art. 14.- PLUS DE BONIFICACIÓN.

 Se establece un plus de bonificación mensual, cuya cuantía se fija según acuerdo de 27 de diciembre de 2012 firmado con la Confederación de Empresarios de Melilla.

Art. 15.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

El tiempo realizado fuera de la jornada normal de trabajo será compensado con el 175% del mismo en tiempo libre. Es decir, toda hora trabajada fuera de jornada en estos casos, se compensará con 1 hora y 45 minutos de tiempo libre, siendo acumulable.

Las horas de trabajos realizados en días festivos o días no laborables se compensarán con al 200%. 

La certificación de la realización de las horas extraordinarias y su disfrute correrá a cargo del responsable sindical correspondiente.

Art. 16.- ESTRUCTURA SALARIAL Y EXTRASALARIAL

La estructura salarial estará formada por los siguientes conceptos:

-       Salario base, Incluido para cada categoría profesional en el Anexo I

-       Antigüedad (En su caso) y según lo reflejado en el Art. 8 del presente convenio.

-       Plus de Residencia, según lo reflejado en el Art. 12 del presente convenio.

-       Complemento Funcional de Puesto de Trabajo. (En su caso)

-       Plus de transporte. 

-       Plus de Bonificación.

-       Pagas extraordinarias

La estructura extrasalarial estará formada por los siguientes conceptos:

Dietas, abonos por Kilometraje o desplazamiento.

La retribución salarial de los trabajadores y trabajadoras de la Unión Provincial de CC.OO. estará formada por la suma todos los conceptos anteriormente citados.

Los trabajadores y trabajadoras acogidos a este convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base, y antigüedad, abonándose el día 15 de los meses de junio y diciembre. 

CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIO, CALENDARIO

Art. 17.-  JORNADA

El cómputo anual será de 1598 horas.

La jornada será de 36,5 horas semanales. La distribución diaria de la misma será la indicada en el calendario laboral, en caso de no existir acuerdo se aplicará lo redactado en el artículo 19 del presente convenio. 

Durante los días comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre ambos inclusive, la jornada será intensiva, en función del cómputo anual de horas y a determinar en el calendario laboral, siendo de 5h diarias, en jornada de mañana.

La jornada intensiva será proporcional para los trabajadores con reducción jornada en el cómputo anual.

En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto, el trabajador podrá solicitar a la organización sindical,  el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, por interés particular.

La concesión de esta jornada reducida estará sujeta a la autorización del órgano competente, quien evaluará la viabilidad de la solicitud en función de las necesidades del servicio y la compatibilidad con el puesto de trabajo.

El trabajador que acceda a esta modalidad percibirá el 75% del total de sus retribuciones ordinarias.

Dicha reducción de jornada no afectará a los derechos adquiridos en materia de antigüedad, promoción y demás beneficios derivados de su relación laboral, salvo aquellos que estén vinculados directamente al tiempo efectivo de trabajo.

El procedimiento para la solicitud y concesión de esta medida será establecido mediante normativa interna o acuerdo específico, garantizando la transparencia y equidad en su aplicación.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en los artículo 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

Art. 18.-  VACACIONES

Los trabajadores y trabajadoras, de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla dispondrán de unas vacaciones retribuidas y de computo efectivo de trabajo de 23 días laborables, excluidos sábados, domingos y festivos, que se podrán disfrutar de una sola vez o en un máximo de dos bloques. En caso de aglomeración de personas que quieran disfrutar vacaciones en unas mismas fechas, será la Dirección la que redistribuya las mismas. Los trabajadores deberán presentar sus solicitudes de vacaciones antes del 15 de mayo.

Las vacaciones deberán disfrutarse en el año correspondiente. Se entenderá prolongado el año hasta el 31de enero del siguiente.

Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

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Art. 19.-   HORARIO PARA EL PERSONAL DE LA UNIÓN PROVINCIAL DE CC.OO.    DE MELILLA.

El horario para el personal de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla, salvo que se pacte lo contrarío para una determinada categoría, función o servicio, será el siguiente:

Turno de mañana: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 

Turno de tarde: de lunes a jueves de 17:00 a 20:00 horas.

Las partes acuerdan que los trabajadores y trabajadoras de la Unión Provincial de Melilla, desempeñarán sus funciones en la modalidad de teletrabajo durante tres días a la semana, en un horario comprendido entre las 17:00 y las 20:00 horas.

El/la trabajador/a deberá garantizar la disponibilidad y cumplimiento de sus funciones durante dicho período, manteniendo los mismos estándares de calidad y productividad que en el trabajo presencial.

La modalidad de teletrabajo, no modifica la relación laboral preexistente, ni las  condiciones económicas y laborales de las personas trabajadoras, que se  mantienen en sus términos conforme a este Convenio.

Se estable la jornada intensiva para el periodo definido en el Art. 17, con el siguiente horario:

Turno de mañana: de lunes a viernes de 09:00 a 14 horas.

Horario de la Semana de Feria: 10:00 h. A 13:00 h.

Art. 20.- CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

20.1.-  PAUSA DESCANSO MAÑANA

La pausa para el descanso y/o desayuno de la mañana, computable como tiempo trabajado, será de 30 minutos, y deberá efectuarse preferentemente entre las 10:00 horas y las 12:30 horas. Incluyendo en todo caso a  los trabajadores que tengan al menos cinco horas continuadas de trabajo. En caso de no haber acuerdo en el uso del tiempo será la empresa quien determine y establezca los turnos.

20.2.-  AUSENCIA DEL PUESTO DE TRABAJO  

En caso de enfermedad u otras incidencias, se requerirá el aviso inmediato al responsable del departamento o secretaría correspondiente, en su defecto Dirección.

CAPÍTULO IV

PERMISOS Y LICENCIAS

Art.21.-  PERMISOS RETRIBUIDOS

El personal asalariado de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla, avisando previamente, tendrá derecho a permisos retribuidos y de cómputo efectivo de trabajo por las siguientes causas:

a.     Siete  días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o compañero/a con quien conviva (siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente), padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos del afectado y de su cónyuge o compañero/a con quien conviva. Nueve días en el caso de que el entierro del familiar tenga lugar fuera de la ciudad. 

b.             Los trabajadores tendrán derecho a los necesarios periodos de ausencia al trabajo, remunerados, cuando decidan someterse a técnicas de fecundación asistida con la correspondiente acreditación del centro.

c.             En el mismo sentido se concederán los permisos necesarios, remunerados, para la asistencia a técnicas de preparación al parto y por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales.

d.             Seis días hábiles en caso de hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, o de enfermedad grave del cónyuge o compañero/a con quien conviva, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos del afectado y de su cónyuge o compañero/a con quien conviva (siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente). Ocho días hábiles en el supuesto de que el enfermo se encuentre fuera de la ciudad. 

e.             Las personas trabajadoras, que por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, tanto durante la jornada como al principio o final de la misma, o acumularla para su disfrute semanal o mensual. Pudiéndose separar en fracciones de ½ h. Asimismo los trabajadores podrán optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Esta opción será de 22 días laborables. El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple.

f.              Por el tiempo necesario sin que exceda de media jornada, en los casos de consulta médica, debiendo aportar el correspondiente justificante médico.

g.             Para el acompañamiento al médico de familiares hasta el primer grado de consanguinidad, al cónyuge o pareja de hecho e hijos de la pareja con la que se conviva (siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente), en centro público o privado, durante el tiempo necesario del horario de trabajo, debiendo aportar el correspondiente justificante.

h.             Dos días por mudanza.

i.              Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho. 

j.              Se concederá el tiempo estrictamente necesario para la realización de trámites de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, aunque estos sean provisionales. 

k.             Los días 24 y 31 de diciembre.

n.- Para la realización de gestiones particulares, se establecen 8 días retribuidos al año. Su disfrute no impedirá garantizar la cobertura de las necesidades del trabajo. Se tendrán que disfrutar en el año en curso. 

Los trabajadores que al 1 de enero de cada año llevaran contratados al menos doce años dispondrán de un día más para asuntos personales y los que tengan veinte años de antigüedad, tendrán derecho a otro día adicional. 

m.- Cuatro días en caso de matriculación y desplazamiento para estudios de un hijo fuera de la ciudad.

ñ.- Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres. En el supuesto de que la boda se celebre en localidad distinta al domicilio del trabajador se considerarán dos días más, uno de ida y otro de vuelta.

Art. 22.- EXCEDENCIAS

La excedencia podrá ser voluntaria, contratación sector público o forzosa.

Las personas trabajadoras, con al menos un año de antigüedad en la empresa y siempre y cuando no esté supliendo a otro trabajador, tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde 
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el final de la anterior excedencia. Durante el primer año de excedencia el trabajador con excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Durante el segundo y tercer año el trabajador con excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En estos tres primeros años la incorporación al puesto de trabajo será inmediata. En los dos años restantes hasta completar el máximo de cinco años, el trabajador con excedencia voluntaria conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Se reconocerá la situación de excedencia forzosa por:

a). Nombramiento de cargo público, sindical o político.

b). Se extenderá el concepto de nombramiento sindical a todos aquellos casos en que se ostente representación de la Confederación Sindical, o sus organizaciones, ante terceros por acuerdo expreso de los órganos de la dirección, o en caso de traslado a cualquier organización sindical de CC.OO., también por acuerdo expreso de las organizaciones afectadas. 

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia forzosa será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. 

La excedencia por cuidado de hijos o familiares se regirá por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

La petición de excedencia se cursará por escrito a la Dirección. Lo mismo se hará con las peticiones de prórroga y las de reincorporación.

La persona que disfrute de excedencia voluntaria o por cuidado de hijo o familiar deberá solicitar la reincorporación, por escrito y con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que finalice la excedencia concedida.

En el caso de excedencia forzosa, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese.

En los casos de excedencia forzosa la reincorporación será inmediata, sea cual fuere la duración de la misma.

En casos excepcionales, y por motivos justificados, se podrán solicitar permisos no retribuidos inferiores a seis meses y superiores a un mes. Estos no podrán enlazarse con las vacaciones.

Cuando un trabajador se le ofrezca un contrato en el Sector Publico tendrá derecho a una excedencia especial automática que durara el tiempo del contrato y tendrá un mes finalizado el contrato para incorporarse. En caso de no incorporación en el mes pasara a excedencia voluntaria sin reserva de plaza.

CAPÍTULO V

GARANTÍAS Y MEJORAS SOCIALES

Art. 23.- COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE, MATERNIDAD 

La Unión Provincial de CC.OO. de Melilla asume el 100% del pago del salario, durante la situación de IT por contingencias comunes o profesionales, accidente laboral y por la suspensión del contrato de maternidad o paternidad.

Así mismo las contingencias comunes serán atendidas por el INSS.

Los trabajadores y trabajadoras que disfruten del permiso de maternidad o paternidad se beneficiarán de cualquier mejora de las condiciones de trabajo a la que hubiere podido tener derecho durante la suspensión del contrato.

Art. 24.-  FORMACIÓN PROFESIONAL

Con el fin de promover la formación para el conjunto de los trabajadores al servicio de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, formada por al menos 4 miembros, dos por parte de la empresa y dos por parte de la Representación Legal de los Trabajadores.

A dicha Comisión se le asignan las siguientes funciones:

·         Actualizar el plan para el diagnóstico de necesidades de las distintas áreas de trabajo, tanto desde el punto de vista de la dirección como de la demanda de formación de los trabajadores/as y vincularlo a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, realizando, en su caso, las modificaciones que resultasen oportunas.

·         Concretar un plan de formación que responda al diagnóstico anterior, y que incluya su evaluación.

·         Establecer las prioridades de formación y los criterios de acceso.

·         Vincular las formulas de financiación a las distintas necesidades formativas, ya sean para la actualización de la calificación, promoción profesional/personal.

·         Establecer el procedimiento de difusión del plan de formación entre el conjunto del personal asalariado de la Unión Provincial  de CC.OO. de Melilla.

·         Evaluar y controlar todas las acciones formativas realizadas.

·         Estudiar y negociar las solicitudes de adaptación de la jornada ordinaria que tengan por objeto la realización de acciones formativas solicitadas por los trabajadores y trabajadoras. Para la valoración y resolución de las solicitudes presentadas, la Comisión Paritaria de Formación definirá y establecerá criterios objetivos.

La participación de los trabajadores y trabajadoras en acciones formativas propuestas por la dirección se realizará en tiempo de trabajo. 

En el caso de la participación de los trabajadores y trabajadoras en acciones formativas solicitadas por ellos, la Comisión Paritaria estudiará y negociará en cada caso la adaptación de la jornada ordinaria para posibilitar la realización de los mismos, teniendo en cuenta distintos criterios.

Para posibilitar la asistencia a exámenes de titulaciones oficialmente reconocidas, incluidos los títulos de los Institutos de Idiomas reconocidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, se disfrutará del permiso retribuido imprescindible. Será necesario aportar documento justificativo de la asistencia al mismo.

Para cursar estudios oficiales con regularidad se podrá solicitar la reducción de jornada.

Art. 25.-  FONDO SOCIAL 

Se establece un fondo social anual de 1.750 euros, repartido equitativamente por trabajador, sin necesidad de justificación. Dicha cantidad será revisada y actualizada cada año conforme a lo dispuesto en el IPC resultante del año anterior. Dicho fondo se fija con el objetivo de cubrir gastos de estudio, medicamentos, gafas, etc. Su devengo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se abonará en la nómina del mes de agosto. En el caso de nueva contratación, el trabajador de nuevo ingreso percibirá la proporción que le corresponda del año trabajado.  

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CAPÍTULO VI

DERECHOS SINDICALES

Art. 26.- Los compañeros y compañeras, que trabajan en la estructura organizativa de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla, por su condición  de asalariados del sindicato y por la índole de su trabajo, tienen unas limitaciones específicas. No obstante podrán asistir a las asambleas que, para tratar de las directrices sindicales que deben orientar el trabajo de la estructura organizativa, se celebren. Para ello serán convocados periódicamente por los órganos competentes.

La Unión Provincial de CC.OO. de Melilla, a propuesta de la Comisión Paritaria, se reunirá con éste para tratar aquellas cuestiones que por su importancia se considere deban ser tratadas de manera colectiva.

Los trabajadores dispondrán de un espacio con los medios necesarios para ejercer su labor de representación.

Los trabajadores tendrán derecho a tiempos retribuidos para la realización de asambleas en tiempo de trabajo, considerando las necesidades del servicio.

La Unión Provincial de CC.OO. de Melilla informará a la representación legal de los trabajadores de todas las sanciones o amonestaciones impuestas, independientemente de su grado, anteriormente de hacerlas efectivas.

En caso de sanción a partir de falta grave, será preceptivo abrir expediente contradictorio, independientemente de que el trabajador sea o no representante legal de los trabajadores y será realizado por la Comisión Mixta integrada por la empresa y los trabajadores creada para cada caso.

Con el fin de fomentar la colaboración en la organización del trabajo, se garantiza información previa y negociación de todos los temas relacionados con la organización del trabajo, tales como:

Modificación de jornada, movilidad funcional y modificación del puesto de trabajo, formación profesional, reclasificación profesional, implantación de turnos, jornadas especiales, etc.

SUBCONTRATACION DE ACTIVIDADES.- Cuando la empresa contrate o subcontrate con otros la prestación de obras o servicios informará a la Representación Legal de los trabajadores en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 42 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

CAPÍTULO VII

SALUD LABORAL

Art. 27.- En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo previsto en este artículo.

La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores constituyen un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de una correcta evaluación de los riesgos en los puestos de trabajo, que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.

Durante la vigencia del presente convenio, se realizarán las siguientes acciones:

·          Evaluación de riesgos de los distintos puestos de trabajo.

·          Con la información obtenida de dicha evaluación, se efectuará la planificación  de la actividad preventiva, al objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos.

·          Se realizará una campaña de información y formación a todos los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.

Este plan de actuaciones se realizará cumpliendo los mecanismos de información y consulta a los representantes de los trabajadores previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Durante la vigencia del presente convenio, la dirección adquiere el compromiso de adoptar todas aquellas medidas necesarias tendentes a asegurar la seguridad de los trabajadores, en todo lo que concierne a la seguridad de los centros donde desarrollan sus actividades. Por lo tanto, la dirección se compromete a la adopción de un plan de seguridad del edificio acorde con la normativa vigente en materia de seguridad de edificios. Ello conlleva crear las medidas necesarias para el caso de evacuación (salidas de emergencia, señalizaciones, protección contra incendios, etc.). 

Art. 28.-  VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos específicos estará sometida a los siguientes principios:

·          Solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento salvo en aquellos casos en que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.

·          Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad de trabajador y la confidencialidad, y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.

·          La vigilancia se llevará a cabo por personal sanitario competente, dentro del marco de acuerdo firmado con el Órgano Técnico correspondiente.

Art. 29.-  DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los delegados de prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley. Sus competencias y facultades, así como sus garantías estarán al amparo de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. 

Art. 30.-  COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

La Comisión de Seguridad y Salud Laboral es el órgano paritario destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

La Comisión estará formada por delegados de Prevención, de una parte, y por la dirección y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención.

Competencias: Se estará al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Sin perjuicio de lo establecido en la ley, son competencias de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral:

·          Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

·          Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de los riesgos en el centro de trabajo.

·          Los temas relacionados con medio ambiente.

Facultades de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral:

·          Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.

·          Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los servicios de prevención. 

·          Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

·          Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos:

·          Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. 

·          Cuando una situación específica comporte un riesgo para la salud del trabajador o trabajadora y ésta esté debidamente justificada con los informes médicos pertinentes, se procederá de inmediato al cambio de puesto de trabajo, a otro de similar categoría.

Art. 31. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y PERIODO DE LACTANCIA

Durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en los que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio no fuera técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la empresa complementará la prestación correspondiente hasta el 100% de las retribuciones de la interesada.

Una vez introducida en nuestro ordenamiento la protección por riesgo durante la lactancia se garantizará en todo caso el complemento del 100% de las retribuciones durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia previsto legalmente 

Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las medidas de prevención y protección contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos laborales y demás normativa de aplicación.

Art. 32.-  MEDIO AMBIENTE

Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los interesados y preocupaciones de la sociedad.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas a mejorar la gestión ambiental en dos ámbitos:

a)     Facilitando y promoviendo la participación de todo el personal en la mejora medioambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y de un comportamiento adecuado en:

·          El uso de substancias tóxicas.

·          La recogida y recuperación de residuos.

·          El ahorro de agua, energía y recursos.

b)             Teniendo en consideración los aspectos ambientales en las compras y suministros, así como en las decisiones sobre las instalaciones y el edificio.

CAPÍTULO VIII

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Art. 33.-  CONCEPTO DE MINUSVALÍA

Se entenderá por minusvalía aquellas personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas en un grado igual o superior al 33 por ciento, como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. A estos trabajadores se les adaptará el puesto acorde a su discapacidad como se establece en el siguiente artículo.

Art. 34.- Adaptación del Puesto de Trabajo para Personas con Discapacidad

La empresa o entidad garantizará la adaptación del puesto de trabajo para aquellas personas con discapacidad que lo requieran, asegurando su integración plena y efectiva en el desempeño de sus funciones.

La adaptación incluirá, entre otras medidas, modificaciones en el entorno laboral, ajustes en herramientas o equipos de trabajo, flexibilidad horaria y cualquier otra acción necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades.

La persona trabajadora con discapacidad tendrá derecho a percibir el mismo salario que corresponda a su categoría profesional y puesto de trabajo, sin reducción alguna derivada de la adaptación.

Las adaptaciones se realizarán conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad y empleo de personas con discapacidad, garantizando el cumplimiento de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa o entidad podrá solicitar apoyo de organismos públicos para la financiación de las adaptaciones necesarias, incluyendo subvenciones o ayudas específicas destinadas a la inserción laboral de personas con discapacidad.

En caso de que la adaptación del puesto no sea viable por razones objetivas, se estudiarán alternativas, como la reubicación en un puesto compatible con las capacidades del trabajador o la aplicación de medidas de teletrabajo.

Art. 35.-  CUPO DE RESERVA

La  Comisión Ejecutiva tenderá, en las nuevas contrataciones, a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 5 por ciento de la plantilla entre los que se encuentren inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores minusválidos de la oficina de empleo.

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No podrán considerarse dentro del cupo de reserva aquellos trabajadores que adquieren una minusvalía como consecuencia de accidente y enfermedad profesional o accidente y enfermedad común, que estuvieran prestando sus servicios para la Comisión Ejecutiva.

Art. 36.-  REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS 

La Comisión Ejecutiva conservará el nivel salarial y profesional de los trabajadores con discapacidad que pasen a tener la consideración de tales después de un accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral, sobrevenido después de su ingreso en la empresa.

En esta circunstancia la empresa vendrá obligada a adaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del trabajador, en función de su discapacidad.

Cuando los equipos profesionales consideren que la adaptación no se puede llevar a cabo se dará al trabajador un puesto de trabajo compatible con su minusvalía. El trabajador o trabajadora podrá optar entre que se le pague el salario que corresponda al nuevo puesto de trabajo o que se le mantenga el que en cada momento sea asignado a la categoría y puesto de trabajo anterior.

Art. 37.-  SELECCIÓN 

Para poder concurrir a las pruebas de acceso a plazas reservadas para minusválidos, se acreditarán, mediante certificado emitido por los equipos multiprofesionales, las capacidades residuales laborales del interesado, así como las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas de selección si ello fuera necesario, para garantizar la equidad de su realización.

Art. 38.-  RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

La comisión paritaria establecerá la relación de los puestos de trabajo que deban destinarse preferentemente a los minusválidos y los que se les reserven con preferencia absoluta. El puesto de trabajo será adecuado a sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales.

CAPÍTULO IX

FALTAS Y SANCIONES

Art. 39.-  PRINCIPIOS INFORMADORES

Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia, así como la ordenación técnica y la organización en el ámbito del presente convenio.

Asimismo, su objetivo es garantizar la defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, así como preservar las facultades disciplinarias de la dirección del sindicato en relación con el personal asalariado.

Toda falta cometida por los trabajadores y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionada por la Dirección del Sindicato, debiendo ser clasificada en leve, grave o muy grave.

Art 40.-  PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La falta, sea cual sea su calificación deberá ser comunicada por escrito y de forma motivada al trabajador afectado y notificada al representante legal de los trabajadores. El expediente contradictorio se iniciará con el comunicado escrito que deberá recoger los hechos e imputaciones, la calificación de los mismos y la propuesta de sanción, debiendo darse traslado del mismo al trabajador o trabajadores afectados y al Comité de Empresa.

En dicho escrito se establecerá el plazo para que se remita el correspondiente pliego de descargo que en ningún caso será inferior a 5 días hábiles en el caso de las faltas leves, y 10 días hábiles en el caso de las graves y muy graves y, en su caso, se proponga la práctica de la prueba que corresponda.

En relación con la prueba, deberán practicarse aquellas que sean necesarias para la defensa del trabajador imputado, salvo las que tengan fines dilatorios, o sean de imposible o muy gravosa práctica.

La apertura del expediente contradictorio interrumpirá los plazos de prescripción de las faltas, y la duración de su tramitación no podrá prolongarse más allá de quince días desde la finalización del plazo para el pliego de descargo que fuera comunicado al interesado y a sus representantes.

Art.41.-  GRADUACIÓN DE LAS FALTAS

1.-  Se considerarán como faltas leves: 

a.     La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en cuatro ocasiones en un mes.

b.     La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

c.      El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo, siempre que ello no hubiere causado un perjuicio grave para el sindicato.

d.     Las discusiones siempre que repercutan en el normal desarrollo del trabajo.

e.     La desatención y falta de corrección en el trato con los trabajadores afiliados o no y con los compañeros, cuando no se perjudique gravemente la imagen del sindicato.

2.-  Se considerarán faltas graves:

a.             La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante tres meses.

b.             La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.

c.             La simulación de enfermedad o accidente.

d.             La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves para el sindicato.

e.             La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada.

f.              La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores o para el propio sindicato.

g.             Las ofensa de palabra o de obra contra las personas cometidas dentro del centro de trabajo cuando no revistan acusada gravedad.

h.             El abandono del trabajo sin causa justificada.

i.              La reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves  idénticas y siempre que hubiere mediado sanción, dentro de un trimestre.

3.-  Serán faltas muy graves:

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a.             La inasistencia al trabajo, durante tres días consecutivos o cinco alternos, en un periodo de un mes sin causa justificada.

b.             El fraude, deslealtad o abuso de confianza demostrado en las gestiones encomendadas.

c.             La apropiación, hurto o robo de bienes  propiedad de los trabajadores o del propio sindicato, dentro de los locales del sindicato o fuera de los mismos durante la jornada de trabajo.

d.     La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e.             El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para el sindicato

f.              La realización de actividades que impliquen competencia desleal contra el sindicato.

g.             La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal pactado.

h.             El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

i.              El acoso sexual  y el acoso por razón de sexo. 

j.              El acoso moral.

k.      La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves idénticas, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajo hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año

Art. 42.-  SANCIONES

1.-  Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a).            Por faltas leves:

·          Amonestación verbal o escrita.

·          Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

b).            Por faltas graves:

·          Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

c).            Por faltas muy graves.

·          Suspensión de empleo y sueldo de once días a un mes.

·          Despido.

2.-  Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador afectado. 

Así mismo, la actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.

3.- En lo supuestos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

4.- Se protegerá la continuidad en el puesto de trabajo de las víctimas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral. Se paralizará el proceso siempre que se haya optado por la vía judicial y hasta la sentencia.

5.- No se podrán interponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minorización de los derechos al descanso del trabajador.

5.-  PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN

Las faltas leves prescribirán a los 8 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 45 días, a partir de la fecha en que la dirección de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla tenga conocimiento de su comisión, y en todo caso a los 4 meses de haberse cometido.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro o doce meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Art. 43.- GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN

Se establece una gratificación por jubilación para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios en la organización sindical durante un período mínimo de diez 10 años.

La cuantía de la gratificación será equivalente a una  nómina mensual del trabajador y trabajadora, calculada de acuerdo con el salario base y los complementos que le correspondan en el momento de su jubilación.

Para poder acceder a esta gratificación, el personal de la Unión Provincial de Melilla, deberá haber cumplido con todos los requisitos legales para la jubilación y estar al corriente de sus obligaciones con la organización.

La solicitud de la gratificación deberá presentarse por escrito a la dirección de la organización, acompañada de la documentación que acredite la jubilación y la antigüedad en la misma.

Esta gratificación será abonada en el finiquito del trabajador o trabajadora.

CAPITULO X

CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y PROMOCIONES

Art. 44.-  CONTRATACIONES

Con carácter general y habida cuenta de los trabajos a realizar y el principio de estabilidad en el empleo, la contratación que se realice será de carácter fijo o indefinido.

No obstante, habida cuenta de que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza no tienen carácter permanente o indefinido, podrán realizarse contratos

temporales cuando concurran las causas válidas diseñadas en la legislación vigente en cada momento. Asimismo, podrán celebrarse contratos en prácticas en los supuestos previstos por el Real Decreto- Ley 32/2021.

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Excepcionalmente y previo informe del Delegado de personal/Comité podrán realizarse contratos eventuales por circunstancias de la producción en aquellas situaciones específicas en que se produzca una fuerte acumulación de tareas o actividades.

Cuando se utilicen estas modalidades de contratación, podrán establecerse periodos de prueba cuya duración máxima será de 15 días para los trabajadores titulados y de dos meses para los no titulados.

Los trabajadores que accedan a cualquier tipo de contratación disfrutaran de los mismos derechos que el resto de trabajadores afectados por el presente convenio.

Art. 45.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO

Se formará una Comisión de Contratación, Ascensos y Promociones formada por representación de la empresa y de trabajadores con el número de representantes que se determina al efecto: 

-       Por la representación de los Trabajadores : Dos representantes (Delegado de Personal y otro trabajador)

-      Por la representación de la U.P. de CC.OO.: Dos representantes dicha Comisión valorará y determinará las pruebas y modo de selección.

Dicha Comisión se formará a los 15 días siguientes a la publicación en el BOME del presente convenio colectivo y desarrollará dicho proceso de selección de contratación, ascensos y promociones en el mes siguiente a la publicación en BOME de este Convenio

CAPITULO XI

COMISIÓN PARITARIA

Se constituye una comisión paritaria del presente convenio colectivo para atender cuantas cuestiones se deriven de la interpretación y aplicación del cumplimiento del mismo.

Será convocada por cualquiera de las partes. Se reunirá en un plazo máximo de diez días desde la solicitud de la convocatoria y emitirá una resolución en el plazo máximo de siete días.

Dicha comisión estará formada por los miembros que designen las partes firmantes del presente convenio colectivo, en un número no superior a cuatro por cada una de las partes, cuyas competencias se concretan en las siguientes funciones:

a)             Interpretación de las controversias surgidas sobre la totalidad de las cláusulas del convenio colectivo.

b)     Vigilancia y adaptación de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado.

c)     Competencia para la aprobación y ratificación de los acuerdos alcanzados al efecto, en desarrollo de lo previsto en las cláusulas de este convenio. Asimismo, la comisión paritaria establecerá la relación de los puestos de trabajo que deben destinarse preferentemente a los minusválidos y los que se les reservan con preferencia absoluta.

d)             Sera competencia de la Comisión Paritaria solventar de manera efectiva las discrepancia que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET.

Las resoluciones en el seno de dicha comisión deberán adoptarse, una vez aprobado el procedimiento que al respecto se pacte y para que adquieran fuerza vinculante, por acuerdo de las partes. Para asuntos específicos podrán formarse grupos de trabajo designados por ambas partes con el correspondiente asesoramiento siempre que se considere necesario. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los trabajadores y trabajadoras que reúnan los requisitos podrán acogerse a la jubilación a tiempo parcial establecida:

·         Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores: Este artículo aborda el contrato a tiempo parcial y su relación con la jubilación parcial.

·         Artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre): Este artículo especifica las condiciones para acceder a la jubilación parcial, incluyendo la edad mínima, el período de cotización requerido y las características del contrato de relevo.

·         Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social: Introduce modificaciones en la regulación de la jubilación parcial, ajustando aspectos como la edad de acceso y los períodos de cotización necesarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todos los trabajadores y trabajadoras  al servicio de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla y sujetos al presente convenio, estarán incluidos en una categoría profesional y nivel retributivo de los que figuran en la tabla del Anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La Comisión Paritaria elaborará en el plazo de doce meses un protocolo de actuación para la prevención y el tratamiento de la protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo y que abordará entre otras cuestiones los procedimientos a seguir.

Igualmente se elaborará un protocolo de actuación para la prevención y el tratamiento de los supuestos de acoso moral.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo

Constituye acoso moral toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad, desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Una vez entrada en vigor el convenio colectivo en la Comisión Paritaria se negociara una Póliza de Seguro que cubra el fallecimiento del trabajador en su periodo activo tanto por causas naturales como por accidente laboral. El valor de dicha póliza no superara el 5% del valor de la masa salarial de cada año.

 
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                                                                                                 ANEXO I                                           TABLA SALARIAL 2025                                                                                                                

                                                                                                                                                                                                                                                                  

 

                 

SALARIOS

GRUPO

NIVEL

CATEGORIA

SB

P. Residencia

C. Puesto

C.Transporte

C.Antigüedad

C. Bonificación

I

1

Jefe de Área/Responsable Dpto.

1972,09

493,04

225,42

30,01

37,29

159,22

2

Titulado Superior

1893,49

473,38

225,42

30,01

37,29

151,47

II

3

Jefe de Área/Responsable Dpto.

1802,02

450,52

225,42

30,01

37,29

143,81

4

Titulado Medio

1696,18

424,04

225,42

30,01

37,29

135,79

III

5   

Técn. Superior en Informática/ Técn.Superior en Admón y Gestión

1638,35

409,61

149,21

30,01

37,29

131,07

6  

Técn.Informática 1º/Admtvo1º/ Organizador Sindical

1557,42

389,33

149,21

30,01

37,29

123,05

IV  

7

Aux Admtvo/Aux Apoyo Sindical II/ Aux. Informático

1.389,20

347,3

111,89

30,01

37,29

111,44

8  

Subalterno/Conserje/Telefonista/ Mantenimiento/Aux Apoyo Sindical I

1131,38

282,84

111,89

30,01

37,29

111,44

V

9

Personal de Limpieza

1002,65

257,42

78,06

30,01

37,29

91,08

 


 

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ANEXO II

Competencias:

Formativas: Títulos, Cursos, etc. Especial importancia a formación en nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales, derecho laboral, etc. (todo aquello que tenga que ver con la acción sindical).

Profesionales: Contratos o prácticas.

Extraprofesionales: No existe contrato pero tengo la experiencia laboral a través de voluntariado, trabajo sindical, etc.

Sociales: Trabajo en equipo, Liderazgo,  Capacidad de iniciativa, etc. 

Contratación y  promoción

Para nuevos trabajadores: Comisión de Contratación

Para promoción: Comisión Evaluadora de Competencias.

Para promocionar de un grupo a otro es necesario tener adquiridas las competencias del nivel al que se quiere promocionar.

 

PUESTO DE TRABAJO

COMPETENCIAS

FORMATIVAS

PROFESIONALES

EXTRAPROFESIONALES

SOCIALES

PERSONAL DE LIMPIEZA

No son necesarios títulos. Se valorarán cursos de  prevención de riesgos laborales.

Se valorarán contratos como limpiadora.

En todas se valorará experiencia sindical y experiencia en asociaciones, grupos, etc.

Se valorará trabajo en  equipo, iniciativa,  liderazgo, etc.

SUBALTERNO/CONSERJE MANTENIMIENTO AUX. APOYO SINDICAL I

Nivel equivalente a Educación Primaria, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y calificaciones obtenidas en la ESO. Cursos sobre prevención de riesgos laborales, conocimientos de informática a nivel usuario, y acción sindical.

Se valorarán contratos en puesto similar.

AUXILIAR ADM. AUX. APOYO SINDICAL II AUX. INFOMATICO

Título de Graduado en Educación Secundaria, EGB o Formación Profesional de Primer Grado.  Cursos sobre prevención de  riesgos laborales, conocimientos de informática a nivel usuario, y acción sindical.

Se valorarán contratos en puesto similar.

 

PUESTO DE TRABAJO

COMPETENCIAS

 

FORMATIVAS

PROFESIONALES

ADMINISTRATIVO

TÉCNICO INFORMÁTICA

ORGANIZADOR SINDICAL

Título de Graduado en Educación Secundaria, EGB o formación  Profesional de Primer Grado.  Complementada con una dilatada experiencia en el puesto de  trabajo. Conocimientos de  informática a nivel usuario.

Se valorará la experiencia  en el puesto de trabajo.

TÉCN. SUPU. INFORMÁTICA

TÉCN. SUP. ADM. Y GESTIÓN

Título de bachillerato, BUP o  Formación Profesional de  Segundo Grado o equivalente.  Contar con una dilatada  experiencia en el puesto  de trabajo. Conocimientos de  informática a nivel usuario.

Se valorará la experiencia  en el puesto de trabajo.

 

TITULADO MEDIO

JEFE DE AREA DE INFORM.

JEFE DE ADM.

Título de Diplomado Universitario, ingeniero técnico,  Arquitecto técnico o equivalente.  Conocimientos de informática a  nivel usuario.

Se valorará la experiencia en el puesto de trabajo.

 

TITULADO SUPERIOR.

JEFE DE DPTO. DE ASESORIA JURIDICA

Título de Doctor, Licenciado ,  Ingeniero, Arquitecto o  equivalentes, Conocimientos de informática a nivel usuario.

Se valorará la experiencia en el puesto de trabajo.

 

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ANEXO III

 

 

PUESTO DE TRABAJO

 

RESPONSABILIDADES

SUBALTERNO

-       Realizará las funciones  que le asigne su responsable directo, que será el Secretario de Organización y en su  defecto el Secretario General o quién en éste delegue.

-       Le son funciones propias aquellas que correspondan a compañeros de su propio nivel, grupo y categoría.

ORDENANZA/ CONSERJE  

-       Abrir y cerrar puertas y ventanas del sindicato. Abrirá 5 minutos antes de horario de mañana y tarde y cerrará 5  minutos después.

-       Recepción de paquetería, documentación y correspondencia.

-       Franqueo, depósito, entrega y recogida de la correspondencia.

-       Realización de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo.

-       Porteo de objetos y material.

-       Anotar y distribuir el agua y los folios.

-       Realizar las fotocopias que se le encarguen y realizará las anotaciones pertinentes.

-       Controlar el acceso, identificación, información y atención al personal visitante.

-       Atender y registrar las llamadas telefónicas. 

-       Realizar aquellos registros y anotaciones que se le soliciten .

-       Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

-       Depende directamente del Secretario de Organización y en su defecto del Secretario General o a quien éste  determine. 

AUXILIAR APOYO SINDICAL

-       Realiza las actividades que  le encomiende el organizador sindical. Depende directamente del Organizador Sindical.

 

PUESTO DE TRABAJO

 

RESPONSABILIDADES

 

ORGANIZADOR  SINDICAL

-       Planifica y organiza la acción sindical en todas las federaciones no constituidas.

-       Realiza acciones previas a las elecciones sindicales.

-       Supervisa el proceso de elección sindical.

-       Toma datos e informa de los resultados.

-       Atiende la acción sindical de las empresas en las que se ha obtenido delegados.

-       Da cuenta al Secretario General y al Secretario de Organización y Acción Sindical de sus actuaciones.

-       Distribuirá y coordinará las acciones de los auxiliares de apoyo sindical.

-       Informa de los procesos y atiende las consultas del resto de federaciones.

-       Depende directamente del Secretario de Acción Sindical y en su defecto del Secretario General o quien éste  determine.

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AUXILIAR  ADMINISTRATIVO

-       Realiza las actividades que le encomiende el Administrativo.

Depende directamente del Administrativo.

ADMINISTRATIVO DE UAR, GESTIÓN Y SECRETARÍA GENERAL

-       Introduce, modifica y actualiza datos de UAR y mantiene las relaciones económicas con el este gestor ( confección y pago de nóminas y las actividades de caja de Secretaría General).

-       Encomendar tareas y funciones al auxiliar administrativo.

-       Realiza las funciones de Secretaria del Secretario General: la agenda del Secretario General, realiza y recibe  las llamadas de Secretario General, actúa como Secretaria en cuantas reuniones el Secretario General preside  y realiza los documentos que el Secretario General le solicita.

-       Registra, da salida y entada a todos los documentos de la Unión.

-       Custodia los documentos de la Unión.

-       Depende directamente del Secretario de Organización y en su defecto del Secretario General o quien éste  determine.

 

PUESTO DE TRABAJO

 

RESPONSABILIDADES

AUXILIAR INFORMATICO

-               Realiza las actividades que le encomiende el Responsable del Departamento de Informática. Depende directamente del Responsable del Departamento de Informática.

TITULADO MEDIO

Sus funciones consisten en la realización de tareas complejas con objetivos definidos dentro de su nivel  académico. Integra, coordina y supervisa la ejecución e tareas con la responsabilidad de ordenar, establecer o  desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA

-       Coordina y supervisa las actuaciones de todos los miembros del Departamento de Informática.

-       Organiza, supervisa y mantiene el funcionamiento de la red y de todo el material informático del sindicato.

-       Atiende las demandas de los usuarios sobre las incidencias informáticas.

-       Propone, realiza la compra y distribuye programas, material informático y sms.

-       Controla la red de telefonía del sindicato.

-       Depende directamente del Secretario General o de quien éste determine.

-       Las actividades definidas para el puesto en la creación del mismo y definidas en ejecutiva de  mayo de 2005.

ABOGADO

Trabajador que en  el desempeño de su trabajo requiere un alto grado de conocimientos profesionales, que ejerce como abogado, con objetivos definidos y un alto grado de exigencia en los factores de responsabilidad.

RESPONSABLE DE DEPARTAMENTO

-       Coordina y supervisa las actuaciones de todos los miembros de la asesoría jurídica.

-       Mantiene ficheros y expedientes actualizados y en orden.

 
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