ARTÍCULO Nº 659
(CVE: BOME-A-2025-659)
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BOME Nº 6287 - martes, 17 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 11 de junio de 2025, por la que se registra y publica el convenio colectivo Unión Provincial de Comisiones Obreras de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Resolución de fecha 11 de junio
de 2025 del Área de Trabajo e Inmigración de
la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica
el CONVENIO COLECTIVO UNION PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
Visto el texto del CONVENIO
COLECTIVO UNION PROVINCIAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, que fue suscrito con fecha 7 de abril de 2025, de una parte por D.
Francisco Miguel López Fernández y Dª Mª Ángeles Asensi Guiri, en representación
del sindicato Comisiones Obreras, y de otra Dª. Silvia Martínez Conde, como
Delegada de Personal, y Dª Gema Ferrer Rodríguez, en calidad de asesora, ambas
en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
La Delegada del Gobierno en
Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo
dispuesto en el Real Decreto 2725/1998,
de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los
Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las
competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los
respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del
Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó
en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de
actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo,
Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de
Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del
citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el
«Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla».
Melilla,
11 de junio de 2025
LA DIRECTORA DEL ÁREA
DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1.- DETERMINACIÓN
DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la
Unión Provincial de CC.OO. de Melilla, en representación de ésta Francisco
Miguel López Fernández y María Ángeles Asensi Guiri; y sus trabajadores y trabajadoras, en representación de éstos, Silvia Martínez
Conde y Gema Ferrer Rodríguez.
Art.
2.- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios
en la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla mediante contrato laboral,
cualesquiera que fueran sus cometidos.
Art. 3.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el
BOME y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2029.
Art. 4.- PRÓRROGA, DENUNCIA Y
REVISIÓN
El presente convenio se entenderá prorrogado por periodos anuales, si
ninguna de las partes firmantes ha procedido a su denuncia a la finalización
del periodo de vigencia establecido en el artículo anterior. Dicha denuncia
deberá hacerse por escrito con acuse de recibo fehaciente y notificándose a la
otra parte como mínimo dos meses antes de su finalización.
En los supuestos de prórroga del convenio colectivo, tanto si no hubiere
denuncia como si la hubiese quedará
prorrogado hasta la firma del nuevo convenio, tanto en sus cláusulas normativas
como obligacionales.
Art. 5.- NORMATIVA APLICABLE Y
SUPLETORIA
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y demás normas de derecho laboral.
CAPÍTULO II
RETRIBUCIONES
Art. 6.- INCREMENTO SALARIAL
Se establece un incremento salarial en los siguientes términos:
-
Año 2026: IPC +1,5%
-
Año 2027: IPC+1,5%
-
Año 2028: IPC+2%
-
Año 2029: IPC+2%
Art. 7.- CLAÚSULA DE GARANTIA SALARIAL.
Se establece una cláusula de garantía salarial al alza en el supuesto de
que el Índice de Precios Anual a fecha de 31 de diciembre de cada uno de los
años referidos, fuese superior a los porcentajes de subida salarial pactados en
el presente convenio colectivo.
El abono de la revisión económica por exceso del IPC final establecido,
se efectuará, como muy tarde en la nómina del mes de febrero del siguiente año.
Art. 8.- ANTIGÜEDAD
Los trabajadores y trabajadoras, de la Unión Provincial de CC.OO. de
Melilla incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán
como complemento personal de antigüedad un trienio por cada tres años de
servicios.
La cuantía de este complemento será de 47 €
mensuales por trienio.
Art. 9.- DIETAS Y
DESPLAZAMIENTOS
Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades organizativas
sindicales y por acuerdo del órgano de Dirección tengan que desplazarse a
poblaciones distintas de donde tienen su centro de trabajo, recibirán como
compensación las dietas que se relacionan en el presente Convenio.
·
Desayuno: 6 euros.
·
Comida: 14,5 euros.
·
Cena: 12 euros.
Los viajes de ida y vuelta correrán a cargo de la Unión Provincial de CC.OO. Melilla, que abonará en caso de
hacerse el viaje en coche particular kilometraje a razón de 0.22 euros/km, y si
se viajase en transporte público se abonará el importe de los billetes.
El coste de las dietas y del kilometraje
será revisable anualmente en función de la tasa del IPC.
Previo acuerdo del responsable sindical correspondiente, los
trabajadores y trabajadoras designados
para realizar trabajos y éstos coincidan con horario de comida, se les
abonará la dieta de comida establecida.
Asimismo y al efecto de compensar los recorridos que realiza el personal
de EESS para visitas de centros de trabajo para la promoción y realización de
procesos electorales, se abonará en concepto de desplazamiento la cantidad de
25 € mensuales. Este plus que tiene carácter extrasalarial, no se percibirá
durante el mes de vacaciones anuales, ni los días en que el trabajador esté en
situación de IT, entrando en vigor desde el 01-01-2025.
Art. 10.- COMPLEMENTO FUNCIONAL
DE PUESTO DE TRABAJO
La percepción del complemento funcional de puesto de trabajo depende
exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de
trabajo, por lo que no tendrá carácter consolidable.
La cuantía de dicho complemento será la reflejada en el Anexo I.
Art. 11.- PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS
Todo asalariado podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas
extras, hasta el 90% de lo ya devengado, independientemente de que esté
disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.
Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta
el 75% del neto a percibir.

Art.
12.- PLUS DE RESIDENCIA.
Se
establece un Plus de Residencia correspondiente al 25% del Salario base, según
categoría (ANEXO I).
Art.
13.- PLUS DE TRANSPORTE.
Se establece un plus de
transporte de 57 €/mes en concepto de transporte que se abonará los 12 meses
del año.
Art. 14.- PLUS DE BONIFICACIÓN.
Se establece un plus de
bonificación mensual, cuya cuantía se fija según acuerdo de 27 de diciembre de
2012 firmado con la Confederación de Empresarios de Melilla.
Art. 15.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
El tiempo realizado fuera de la jornada normal de trabajo será
compensado con el 175% del mismo en tiempo libre. Es decir, toda hora trabajada
fuera de jornada en estos casos, se compensará con 1 hora y 45 minutos de
tiempo libre, siendo acumulable.
Las horas de trabajos realizados en días festivos o días no laborables
se compensarán con al 200%.
La certificación de la realización de las horas extraordinarias y su
disfrute correrá a cargo del responsable sindical correspondiente.
Art. 16.- ESTRUCTURA SALARIAL Y EXTRASALARIAL
La estructura salarial estará formada por los siguientes conceptos:
-
Salario base, Incluido para cada categoría profesional en el Anexo I
-
Antigüedad (En su caso) y según lo reflejado en el Art. 8 del presente
convenio.
-
Plus de Residencia, según lo reflejado en el Art. 12 del presente
convenio.
-
Complemento Funcional de Puesto de Trabajo. (En su caso)
-
Plus de transporte.
-
Plus de Bonificación.
-
Pagas extraordinarias
La estructura extrasalarial estará formada por los siguientes conceptos:
Dietas, abonos por Kilometraje o desplazamiento.
La retribución salarial de los trabajadores y trabajadoras de la Unión
Provincial de CC.OO. estará formada por la suma todos los conceptos
anteriormente citados.
Los trabajadores y trabajadoras acogidos a este convenio percibirán dos
gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una
mensualidad de salario base, y antigüedad, abonándose el día 15 de los meses de
junio y diciembre.
CAPÍTULO
III
JORNADA, HORARIO, CALENDARIO
Art. 17.- JORNADA
El cómputo anual será de 1598 horas.
La jornada será de 36,5 horas semanales. La distribución diaria de la
misma será la indicada en el calendario laboral, en caso de no existir acuerdo
se aplicará lo redactado en el artículo 19 del presente convenio.
Durante los días comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre
ambos inclusive, la jornada será intensiva, en función del cómputo anual de
horas y a determinar en el calendario laboral, siendo de 5h diarias, en jornada
de mañana.
La jornada intensiva será proporcional para los trabajadores con
reducción jornada en el cómputo anual.
En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del
puesto, el trabajador podrá solicitar a la organización sindical, el reconocimiento de una jornada reducida
continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, por interés particular.
La concesión de esta jornada reducida estará sujeta a la autorización
del órgano competente, quien evaluará la viabilidad de la solicitud en función
de las necesidades del servicio y la compatibilidad con el puesto de trabajo.
El trabajador que acceda a esta modalidad percibirá el 75% del total de
sus retribuciones ordinarias.
Dicha reducción de jornada no afectará a los derechos adquiridos en
materia de antigüedad, promoción y demás beneficios derivados de su relación
laboral, salvo aquellos que estén vinculados directamente al tiempo efectivo de
trabajo.
El procedimiento para la solicitud y concesión de esta medida será
establecido mediante normativa interna o acuerdo específico, garantizando la
transparencia y equidad en su aplicación.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en los artículo 34 y 37 del
Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de
octubre.
Art. 18.- VACACIONES
Los trabajadores y trabajadoras, de la Unión Provincial de CC.OO. de
Melilla dispondrán de unas vacaciones retribuidas y de computo efectivo de
trabajo de 23 días laborables, excluidos sábados, domingos y festivos, que se
podrán disfrutar de una sola vez o en un máximo de dos bloques. En caso de
aglomeración de personas que quieran disfrutar vacaciones en unas mismas
fechas, será la Dirección la que redistribuya las mismas. Los trabajadores
deberán presentar sus solicitudes de vacaciones antes del 15 de mayo.
Las vacaciones deberán disfrutarse en el año correspondiente. Se
entenderá prolongado el año hasta el 31de enero del siguiente.
Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que
por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

Art.
19.- HORARIO PARA EL PERSONAL DE LA UNIÓN
PROVINCIAL DE CC.OO. DE MELILLA.
El horario para el personal de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla,
salvo que se pacte lo contrarío para una determinada categoría, función o
servicio, será el siguiente:
Turno de mañana: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Turno de tarde: de lunes a jueves de 17:00 a 20:00 horas.
Las partes acuerdan que los trabajadores y trabajadoras de la Unión
Provincial de Melilla, desempeñarán sus funciones en la modalidad de
teletrabajo durante tres días a la semana, en un horario comprendido entre las
17:00 y las 20:00 horas.
El/la trabajador/a deberá garantizar la disponibilidad y cumplimiento de
sus funciones durante dicho período, manteniendo los mismos estándares de
calidad y productividad que en el trabajo presencial.
La modalidad de teletrabajo, no modifica la relación laboral
preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de las personas trabajadoras, que se mantienen en sus términos conforme a este
Convenio.
Se estable la jornada intensiva para el periodo definido en el Art. 17,
con el siguiente horario:
Turno de mañana: de lunes a viernes de 09:00 a 14
horas.
Horario de la Semana de Feria: 10:00 h. A 13:00 h.
Art.
20.- CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO.
20.1.- PAUSA DESCANSO MAÑANA
La pausa para el descanso y/o desayuno de la mañana, computable como
tiempo trabajado, será de 30 minutos, y deberá efectuarse preferentemente entre
las 10:00 horas y las 12:30 horas. Incluyendo en todo caso a los trabajadores que tengan al menos cinco
horas continuadas de trabajo. En caso de no haber acuerdo en el uso del tiempo
será la empresa quien determine y establezca los turnos.
20.2.- AUSENCIA DEL PUESTO DE
TRABAJO
En caso de enfermedad u otras incidencias, se requerirá el aviso
inmediato al responsable del departamento o secretaría correspondiente, en su
defecto Dirección.
CAPÍTULO IV
PERMISOS Y LICENCIAS
Art.21.- PERMISOS RETRIBUIDOS
El personal asalariado de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla,
avisando previamente, tendrá derecho a permisos retribuidos y de cómputo
efectivo de trabajo por las siguientes causas:
a.
Siete días naturales en caso de
fallecimiento de cónyuge o compañero/a con quien conviva (siempre que la
convivencia se acredite de forma suficiente), padres, hijos, hermanos, abuelos,
nietos del afectado y de su cónyuge o compañero/a con quien conviva. Nueve días
en el caso de que el entierro del familiar tenga lugar fuera de la ciudad.
b.
Los trabajadores tendrán derecho a los necesarios periodos de ausencia
al trabajo, remunerados, cuando decidan someterse a técnicas de fecundación
asistida con la correspondiente acreditación del centro.
c.
En el mismo sentido se concederán los permisos necesarios, remunerados,
para la asistencia a técnicas de preparación al parto y por el tiempo necesario
para la realización de exámenes prenatales.
d.
Seis días hábiles en caso de hospitalización, intervención quirúrgica
sin hospitalización, o de enfermedad grave del cónyuge o compañero/a con quien
conviva, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos del afectado y de su cónyuge
o compañero/a con quien conviva (siempre que la convivencia se acredite de
forma suficiente). Ocho días hábiles en el
supuesto de que el enfermo se encuentre fuera de la ciudad.
e.
Las personas trabajadoras, que por lactancia de un hijo menor de un año,
tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, tanto durante la jornada
como al principio o final de la misma, o acumularla para su disfrute semanal o
mensual. Pudiéndose separar en fracciones de ½ h. Asimismo los trabajadores
podrán optar por acumular el total de horas de permiso por lactancia
disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por
maternidad. Esta opción será de 22 días laborables. El permiso de lactancia
aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
f.
Por el tiempo necesario sin que exceda de media jornada, en los casos de
consulta médica, debiendo aportar el correspondiente justificante médico.
g.
Para el acompañamiento al médico de familiares hasta el primer grado de
consanguinidad, al cónyuge o pareja de hecho e hijos de la pareja con la que se
conviva (siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente), en centro
público o privado, durante el tiempo necesario del horario de trabajo, debiendo
aportar el correspondiente justificante.
h.
Dos días por mudanza.
i.
Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
j.
Se concederá el tiempo estrictamente necesario para la realización de
trámites de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, aunque
estos sean provisionales.
k.
Los días 24 y 31 de diciembre.
n.- Para la realización de gestiones particulares, se establecen 8 días
retribuidos al año. Su disfrute no impedirá garantizar la cobertura de las
necesidades del trabajo. Se tendrán que disfrutar en el año en curso.
Los trabajadores que al 1 de enero de cada año llevaran contratados al
menos doce años dispondrán de un día más para asuntos personales y los que
tengan veinte años de antigüedad, tendrán derecho a otro día adicional.
m.- Cuatro días en caso de matriculación y desplazamiento para estudios
de un hijo fuera de la ciudad.
ñ.- Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres. En
el supuesto de que la boda se celebre en localidad distinta al domicilio del
trabajador se considerarán dos días más, uno de ida y otro de vuelta.
Art. 22.- EXCEDENCIAS
La excedencia podrá ser voluntaria, contratación
sector público o forzosa.

el final de la anterior excedencia. Durante el primer año de excedencia
el trabajador con excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva del mismo
puesto de trabajo. Durante el segundo y tercer año el trabajador con excedencia
voluntaria tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
En estos tres primeros años la incorporación al puesto de trabajo será
inmediata. En los dos años restantes hasta completar el máximo de cinco años,
el trabajador con excedencia voluntaria conservará sólo un derecho preferente
al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.
Se reconocerá la situación de excedencia forzosa por:
a). Nombramiento de cargo público, sindical o político.
b). Se extenderá el concepto de nombramiento sindical a todos aquellos
casos en que se ostente representación de la Confederación Sindical, o sus
organizaciones, ante terceros por acuerdo expreso de los órganos de la
dirección, o en caso de traslado a cualquier organización sindical de CC.OO.,
también por acuerdo expreso de las organizaciones afectadas.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
forzosa será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho
a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su
reincorporación.
La excedencia por cuidado de hijos o familiares se regirá por el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
La petición de excedencia se cursará por escrito a la Dirección. Lo
mismo se hará con las peticiones de prórroga y las de reincorporación.
La persona que disfrute de excedencia voluntaria o por cuidado de hijo o
familiar deberá solicitar la reincorporación, por escrito y con, al menos, un
mes de antelación a la fecha en que finalice la excedencia concedida.
En el caso de excedencia forzosa, el reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese.
En los casos de excedencia forzosa la reincorporación será inmediata,
sea cual fuere la duración de la misma.
En casos excepcionales, y por motivos justificados, se podrán solicitar
permisos no retribuidos inferiores a seis meses y superiores a un mes. Estos no
podrán enlazarse con las vacaciones.
Cuando un trabajador se le ofrezca un contrato en el Sector Publico
tendrá derecho a una excedencia especial automática que durara el tiempo del
contrato y tendrá un mes finalizado el contrato para incorporarse. En caso de
no incorporación en el mes pasara a excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
CAPÍTULO V
GARANTÍAS Y MEJORAS SOCIALES
Art. 23.- COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE, MATERNIDAD
La Unión Provincial de CC.OO. de Melilla asume el 100% del pago del
salario, durante la situación de IT por contingencias comunes o profesionales,
accidente laboral y por la suspensión del contrato de maternidad o paternidad.
Así mismo las contingencias comunes serán atendidas por el INSS.
Los trabajadores y trabajadoras que disfruten del permiso de maternidad
o paternidad se beneficiarán de cualquier mejora de las condiciones de trabajo
a la que hubiere podido tener derecho durante la suspensión del contrato.
Art. 24.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Con el fin de promover la formación para el conjunto de los trabajadores
al servicio de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla se constituirá una
Comisión Paritaria de Formación, formada por al menos 4 miembros, dos por parte
de la empresa y dos por parte de la Representación Legal de los Trabajadores.
A dicha Comisión se le asignan las siguientes funciones:
·
Actualizar el plan para el diagnóstico de necesidades de las distintas
áreas de trabajo, tanto desde el punto de vista de la dirección como de la
demanda de formación de los trabajadores/as y vincularlo a los resultados de la
valoración de puestos de trabajo, realizando, en su caso, las modificaciones
que resultasen oportunas.
·
Concretar un plan de formación que responda al diagnóstico anterior, y
que incluya su evaluación.
·
Establecer las prioridades de formación y los criterios de acceso.
·
Vincular las formulas de financiación a las distintas necesidades
formativas, ya sean para la actualización de la calificación, promoción
profesional/personal.
·
Establecer el procedimiento de difusión del plan de formación entre el
conjunto del personal asalariado de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla.
·
Evaluar y controlar todas las acciones formativas realizadas.
·
Estudiar y negociar las solicitudes de adaptación de la jornada
ordinaria que tengan por objeto la realización de acciones formativas
solicitadas por los trabajadores y trabajadoras. Para la valoración y
resolución de las solicitudes presentadas, la Comisión Paritaria de Formación
definirá y establecerá criterios objetivos.
La participación de los trabajadores y trabajadoras en acciones
formativas propuestas por la dirección se realizará en tiempo de trabajo.
En el caso de la participación de los trabajadores y trabajadoras en
acciones formativas solicitadas por ellos, la Comisión Paritaria estudiará y
negociará en cada caso la adaptación de la jornada ordinaria para posibilitar
la realización de los mismos, teniendo en cuenta distintos criterios.
Para posibilitar la asistencia a exámenes de titulaciones oficialmente
reconocidas, incluidos los títulos de los Institutos de Idiomas reconocidos por
las Escuelas Oficiales de Idiomas, se disfrutará del permiso retribuido
imprescindible. Será necesario aportar documento justificativo de la asistencia
al mismo.
Para cursar estudios oficiales con regularidad se podrá solicitar la
reducción de jornada.
Art. 25.- FONDO SOCIAL
Se establece un fondo social anual de 1.750 euros, repartido
equitativamente por trabajador, sin necesidad de justificación. Dicha cantidad
será revisada y actualizada cada año conforme a lo dispuesto en el IPC
resultante del año anterior. Dicho fondo se fija con el objetivo de cubrir
gastos de estudio, medicamentos, gafas, etc. Su devengo será desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior y se abonará en la nómina del mes de
agosto. En el caso de nueva contratación, el trabajador de nuevo ingreso
percibirá la proporción que le corresponda del año trabajado.

CAPÍTULO VI
DERECHOS SINDICALES
Art.
26.- Los compañeros y
compañeras, que trabajan en la estructura organizativa de la Unión Provincial
de CC.OO. de Melilla, por su condición
de asalariados del sindicato y por la índole de su trabajo, tienen unas
limitaciones específicas. No obstante podrán asistir a las asambleas que, para
tratar de las directrices sindicales que deben orientar el trabajo de la
estructura organizativa, se celebren. Para ello serán convocados periódicamente
por los órganos competentes.
La Unión Provincial de CC.OO. de Melilla, a propuesta de la Comisión
Paritaria, se reunirá con éste para tratar aquellas cuestiones que por su
importancia se considere deban ser tratadas de manera colectiva.
Los trabajadores dispondrán de un espacio con los medios necesarios para
ejercer su labor de representación.
Los trabajadores tendrán derecho a tiempos retribuidos para la
realización de asambleas en tiempo de trabajo, considerando las necesidades del
servicio.
La Unión Provincial de CC.OO. de Melilla informará a la representación
legal de los trabajadores de todas las sanciones o amonestaciones impuestas,
independientemente de su grado, anteriormente de hacerlas efectivas.
En caso de sanción a partir de falta grave, será preceptivo abrir
expediente contradictorio, independientemente de que el trabajador sea o no
representante legal de los trabajadores y será realizado por la Comisión Mixta
integrada por la empresa y los trabajadores creada para cada caso.
Con el fin de fomentar la colaboración en la organización del trabajo,
se garantiza información previa y negociación de todos los temas relacionados
con la organización del trabajo, tales como:
Modificación de jornada, movilidad funcional y modificación del puesto
de trabajo, formación profesional, reclasificación profesional, implantación de
turnos, jornadas especiales, etc.
SUBCONTRATACION DE ACTIVIDADES.- Cuando la empresa contrate o
subcontrate con otros la prestación de obras o servicios informará a la
Representación Legal de los trabajadores en los términos y con el alcance
establecidos en los artículos 42 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás
normas de aplicación.
CAPÍTULO VII
SALUD LABORAL
Art.
27.- En
todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa
concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así
como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el
carácter de derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena
aplicación, con independencia de lo previsto en este artículo.
La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores constituyen
un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para
alcanzarlo, se requiere la realización de una correcta evaluación de los
riesgos en los puestos de trabajo, que permita la planificación de actuaciones
preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.
Durante la vigencia del presente convenio, se realizarán las siguientes
acciones:
·
Evaluación de riesgos de los distintos puestos de trabajo.
·
Con la información obtenida de dicha evaluación, se efectuará la
planificación de la actividad
preventiva, al objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos.
·
Se realizará una campaña de información y formación a todos los
trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.
Este plan de actuaciones se realizará cumpliendo los mecanismos de
información y consulta a los representantes de los trabajadores previstos en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Durante la vigencia del presente convenio, la dirección adquiere el
compromiso de adoptar todas aquellas medidas necesarias tendentes a asegurar la
seguridad de los trabajadores, en todo lo que concierne a la seguridad de los
centros donde desarrollan sus actividades. Por lo tanto, la dirección se
compromete a la adopción de un plan de seguridad del edificio acorde con la
normativa vigente en materia de seguridad de edificios. Ello conlleva crear las
medidas necesarias para el caso de evacuación (salidas de emergencia,
señalizaciones, protección contra incendios, etc.).
Art. 28.- VIGILANCIA DE LA SALUD
DE LOS TRABAJADORES
La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de
reconocimientos médicos específicos estará sometida a los siguientes
principios:
·
Solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento
salvo en aquellos casos en que, previa consulta a los representantes de los
trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si
el estado de salud de un trabajador puede entrañar peligro para él mismo, para
los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o
cuando venga establecido por disposición legal.
·
Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la
dignidad de trabajador y la confidencialidad, y no podrán ser usados con fines
discriminatorios ni en su perjuicio.
·
La vigilancia se llevará a cabo por personal sanitario competente,
dentro del marco de acuerdo firmado con el Órgano Técnico correspondiente.
Art. 29.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Los delegados de prevención serán elegidos por y entre los
representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 35
de la Ley. Sus competencias y facultades, así como sus garantías estarán al
amparo de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 30.- COMISIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
La Comisión de Seguridad y Salud Laboral es el órgano paritario
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos.
La Comisión estará formada por delegados de Prevención, de una parte, y
por la dirección y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de
Prevención.
Competencias: Se estará al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y
40 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley, son competencias de la
Comisión de Seguridad y Salud Laboral:
·
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los
planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
·
Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de
prevención de los riesgos en el centro de trabajo.
·
Los temas relacionados con medio ambiente.
Facultades de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral:
·
Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos
en el centro de trabajo.
·
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de
trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los
procedentes de los servicios de prevención.
·
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad
física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las
medidas preventivas oportunas.
·
Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de
prevención.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos:
·
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores
que, por sus propias características personales o estado biológico conocido,
incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del
trabajo.
·
Cuando una situación específica comporte un riesgo para la salud del
trabajador o trabajadora y ésta esté debidamente justificada con los informes
médicos pertinentes, se procederá de inmediato al cambio de puesto de trabajo,
a otro de similar categoría.
Art. 31. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y PERIODO DE LACTANCIA
Durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los
supuestos en los que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por
otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho
cambio no fuera técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, la empresa complementará la prestación
correspondiente hasta el 100% de las retribuciones de la interesada.
Una vez introducida en nuestro ordenamiento la protección por riesgo
durante la lactancia se garantizará en todo caso el complemento del 100% de las
retribuciones durante el período de suspensión del contrato de trabajo por
riesgo durante la lactancia previsto legalmente
Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las medidas de
prevención y protección contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos
laborales y demás normativa de aplicación.
Art. 32.- MEDIO AMBIENTE
Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario actuar
de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a
los interesados y preocupaciones de la sociedad.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a poner en marcha
actuaciones encaminadas a mejorar la gestión ambiental en dos ámbitos:
a)
Facilitando y promoviendo la participación de todo el personal en la
mejora medioambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y de
un comportamiento adecuado en:
·
El uso de substancias tóxicas.
·
La recogida y recuperación de residuos.
·
El ahorro de agua, energía y recursos.
b)
Teniendo en consideración los aspectos ambientales en las compras y
suministros, así como en las decisiones sobre las instalaciones y el edificio.
CAPÍTULO VIII
TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD
Art. 33.- CONCEPTO DE MINUSVALÍA
Se entenderá por minusvalía aquellas personas cuyas posibilidades de
integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas en un grado igual
o superior al 33 por ciento, como consecuencia de una deficiencia
previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades
físicas, psíquicas o sensoriales. A estos
trabajadores se les adaptará el puesto acorde a su discapacidad como se
establece en el siguiente artículo.
Art. 34.- Adaptación del Puesto de Trabajo para Personas con
Discapacidad
La empresa o entidad garantizará la adaptación del puesto de trabajo
para aquellas personas con discapacidad que lo requieran, asegurando su
integración plena y efectiva en el desempeño de sus funciones.
La adaptación incluirá, entre otras medidas, modificaciones en el
entorno laboral, ajustes en herramientas o equipos de trabajo, flexibilidad
horaria y cualquier otra acción necesaria para garantizar la igualdad de
oportunidades.
La persona trabajadora con discapacidad tendrá derecho a percibir el
mismo salario que corresponda a su categoría profesional y puesto de trabajo,
sin reducción alguna derivada de la adaptación.
Las adaptaciones se realizarán conforme a la normativa vigente en
materia de accesibilidad y empleo de personas con discapacidad, garantizando el
cumplimiento de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y del
Estatuto de los Trabajadores.
La empresa o entidad podrá solicitar apoyo de organismos públicos para
la financiación de las adaptaciones necesarias, incluyendo subvenciones o
ayudas específicas destinadas a la inserción laboral de personas con
discapacidad.
En caso de que la adaptación del puesto no sea viable por razones
objetivas, se estudiarán alternativas, como la reubicación en un puesto
compatible con las capacidades del trabajador o la aplicación de medidas de
teletrabajo.
Art. 35.- CUPO DE RESERVA
La Comisión Ejecutiva tenderá, en
las nuevas contrataciones, a emplear un número de trabajadores minusválidos no
inferior al 5 por ciento de la plantilla entre los que se encuentren inscritos
como tales en el correspondiente registro de trabajadores minusválidos de la
oficina de empleo.

No podrán considerarse dentro del cupo de reserva aquellos trabajadores
que adquieren una minusvalía como consecuencia de accidente y enfermedad
profesional o accidente y enfermedad común, que estuvieran prestando sus
servicios para la Comisión Ejecutiva.
Art. 36.- REINCORPORACIÓN DE
TRABAJADORES DISCAPACITADOS
La Comisión Ejecutiva conservará el nivel salarial y profesional de los
trabajadores con discapacidad que pasen a tener la consideración de tales
después de un accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral,
sobrevenido después de su ingreso en la empresa.
En esta circunstancia la empresa vendrá obligada a adaptar el puesto de
trabajo a las nuevas condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del
trabajador, en función de su discapacidad.
Cuando los equipos profesionales consideren que la adaptación no se
puede llevar a cabo se dará al trabajador un puesto de trabajo compatible con
su minusvalía. El trabajador o trabajadora podrá optar entre que se le pague el
salario que corresponda al nuevo puesto de trabajo o que se le mantenga el que
en cada momento sea asignado a la categoría y puesto de trabajo anterior.
Art. 37.- SELECCIÓN
Para poder concurrir a las pruebas de acceso a plazas reservadas para
minusválidos, se acreditarán, mediante certificado emitido por los equipos
multiprofesionales, las capacidades residuales laborales del interesado, así
como las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas de
selección si ello fuera necesario, para garantizar la equidad de su
realización.
Art. 38.- RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO
La comisión paritaria establecerá la relación de los puestos de trabajo
que deban destinarse preferentemente a los minusválidos y los que se les
reserven con preferencia absoluta. El puesto de trabajo será adecuado a sus
condiciones físicas, psíquicas o sensoriales.
CAPÍTULO IX
FALTAS Y SANCIONES
Art. 39.- PRINCIPIOS INFORMADORES
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad
garantizar la normal convivencia, así como la ordenación técnica y la
organización en el ámbito del presente convenio.
Asimismo, su objetivo es garantizar la defensa de los derechos e
intereses legítimos de los trabajadores, así como preservar las facultades
disciplinarias de la dirección del sindicato en relación con el personal
asalariado.
Toda falta cometida por los trabajadores y que sea constitutiva de un
incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionada por la Dirección del
Sindicato, debiendo ser clasificada en leve, grave o muy grave.
Art 40.- PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
La falta, sea cual sea su calificación deberá ser comunicada por escrito
y de forma motivada al trabajador afectado y notificada al representante legal
de los trabajadores. El expediente contradictorio se iniciará con el comunicado
escrito que deberá recoger los hechos e imputaciones, la calificación de los
mismos y la propuesta de sanción, debiendo darse traslado del mismo al
trabajador o trabajadores afectados y al Comité de Empresa.
En dicho escrito se establecerá el plazo para que se remita el
correspondiente pliego de descargo que en ningún caso será inferior a 5 días
hábiles en el caso de las faltas leves, y 10 días hábiles en el caso de las
graves y muy graves y, en su caso, se proponga la práctica de la prueba que
corresponda.
En relación con la prueba, deberán practicarse aquellas que sean
necesarias para la defensa del trabajador imputado, salvo las que tengan fines
dilatorios, o sean de imposible o muy gravosa práctica.
La apertura del expediente contradictorio interrumpirá los plazos de
prescripción de las faltas, y la duración de su tramitación no podrá
prolongarse más allá de quince días desde la finalización del plazo para el
pliego de descargo que fuera comunicado al interesado y a sus representantes.
Art.41.- GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
1.- Se considerarán como faltas
leves:
a.
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo
en cuatro ocasiones en un mes.
b.
La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de
un mes.
c.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves
periodos de tiempo, siempre que ello no hubiere causado un perjuicio grave para
el sindicato.
d.
Las discusiones siempre que repercutan en el normal desarrollo del
trabajo.
e.
La desatención y falta de corrección en el trato con los trabajadores
afiliados o no y con los compañeros, cuando no se perjudique gravemente la
imagen del sindicato.
2.- Se considerarán faltas
graves:
a.
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo
en diez ocasiones durante tres meses.
b.
La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el
periodo de un mes.
c.
La simulación de enfermedad o accidente.
d.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, salvo que de
ellas derivasen perjuicios graves para el sindicato.
e.
La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares
durante la jornada.
f.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada,
siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores o para
el propio sindicato.
g.
Las ofensa de palabra o de obra contra las personas cometidas dentro del
centro de trabajo cuando no revistan acusada gravedad.
h.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
i.
La reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves idénticas y siempre que hubiere mediado
sanción, dentro de un trimestre.
3.- Serán faltas muy graves:

a.
La inasistencia al trabajo, durante tres días consecutivos o cinco
alternos, en un periodo de un mes sin causa justificada.
b.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza demostrado en las gestiones
encomendadas.
c.
La apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad de los trabajadores o del propio sindicato, dentro de los
locales del sindicato o fuera de los mismos durante la jornada de trabajo.
d.
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por
cuenta propia o ajena.
e.
El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que
produzca grave perjuicio para el sindicato
f.
La realización de actividades que impliquen competencia desleal contra
el sindicato.
g.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo
normal pactado.
h.
El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de
mando.
i.
El acoso sexual y el acoso por
razón de sexo.
j.
El acoso moral.
k.
La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves idénticas,
considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento
de la comisión del hecho, el trabajo hubiese sido sancionado dos o más veces
por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año
Art. 42.- SANCIONES
1.- Las sanciones máximas que
podrán imponerse por la comisión de faltas enumeradas en el artículo anterior,
son las siguientes:
a). Por faltas leves:
·
Amonestación verbal o escrita.
·
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
b). Por faltas graves:
·
Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
c). Por faltas muy
graves.
·
Suspensión de empleo y sueldo de once días a un mes.
·
Despido.
2.- Para la aplicación de las
sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del
poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias
concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente
o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador
afectado.
Así mismo, la actividad sancionadora deberá evitar las formas de
aplicación sorpresiva del ejercicio del poder disciplinario, el cual se
desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad,
ponderación y ecuanimidad.
3.- En lo supuestos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso
moral se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que
ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura
de la empresa sobre la persona acosada.
4.- Se protegerá la continuidad en el puesto de trabajo de las víctimas
de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral. Se paralizará el
proceso siempre que se haya optado por la vía judicial y hasta la sentencia.
5.- No se podrán interponer sanciones que consistan en la reducción de
las vacaciones u otra minorización de los derechos al descanso del trabajador.
5.- PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN
Las faltas leves prescribirán a los 8 días, las graves a los 20 días y
las muy graves a los 45 días, a partir de la fecha en que la dirección de la
Unión Provincial de CC.OO. de Melilla tenga conocimiento de su comisión, y en
todo caso a los 4 meses de haberse cometido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán
canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro o doce meses, según se trate
de falta leve, grave o muy grave.
Art. 43.- GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
Se establece una gratificación por jubilación para aquellos trabajadores
que hayan prestado servicios en la organización sindical durante un período
mínimo de diez 10 años.
La cuantía de la gratificación será equivalente a una nómina mensual del trabajador y trabajadora,
calculada de acuerdo con el salario base y los complementos que le correspondan
en el momento de su jubilación.
Para poder acceder a esta gratificación, el personal de la Unión
Provincial de Melilla, deberá haber cumplido con todos los requisitos legales
para la jubilación y estar al corriente de sus obligaciones con la
organización.
La solicitud de la gratificación deberá presentarse por escrito a la
dirección de la organización, acompañada de la documentación que acredite la
jubilación y la antigüedad en la misma.
Esta gratificación será abonada en el finiquito del trabajador o
trabajadora.
CAPITULO X
CONTRATACIÓN,
ASCENSOS Y PROMOCIONES
Art. 44.- CONTRATACIONES
Con carácter general y habida cuenta de los trabajos a realizar y el
principio de estabilidad en el empleo, la contratación que se realice será de
carácter fijo o indefinido.
No obstante, habida cuenta de que existen trabajos o actividades que por
su propia naturaleza no tienen carácter permanente o indefinido, podrán
realizarse contratos
temporales cuando concurran las causas válidas diseñadas en la
legislación vigente en cada momento. Asimismo, podrán celebrarse contratos en
prácticas en los supuestos previstos por el Real Decreto- Ley 32/2021.

Excepcionalmente y previo informe del Delegado de personal/Comité podrán
realizarse contratos eventuales por circunstancias de la producción en aquellas
situaciones específicas en que se produzca una fuerte acumulación de tareas o
actividades.
Cuando se utilicen estas modalidades de contratación, podrán
establecerse periodos de prueba cuya duración máxima será de 15 días para los
trabajadores titulados y de dos meses para los no titulados.
Los trabajadores que accedan a cualquier tipo de contratación
disfrutaran de los mismos derechos que el resto de trabajadores afectados por
el presente convenio.
Art. 45.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO
Se formará una Comisión de Contratación, Ascensos y Promociones formada
por representación de la empresa y de trabajadores con el número de
representantes que se determina al efecto:
-
Por la representación de los Trabajadores : Dos representantes (Delegado
de Personal y otro trabajador)
-
Por la representación de la U.P. de CC.OO.: Dos representantes dicha
Comisión valorará y determinará las pruebas y modo de selección.
Dicha Comisión se formará a los 15 días siguientes a la publicación en
el BOME del presente convenio colectivo y desarrollará dicho proceso de
selección de contratación, ascensos y promociones en el mes siguiente a la
publicación en BOME de este Convenio
CAPITULO XI
COMISIÓN PARITARIA
Se constituye una comisión paritaria del presente convenio colectivo
para atender cuantas cuestiones se deriven de la interpretación y aplicación
del cumplimiento del mismo.
Será convocada por cualquiera de las partes. Se reunirá en un plazo
máximo de diez días desde la solicitud de la convocatoria y emitirá una
resolución en el plazo máximo de siete días.
Dicha comisión estará formada por los miembros que designen las partes
firmantes del presente convenio colectivo, en un número no superior a cuatro
por cada una de las partes, cuyas competencias se concretan en las siguientes
funciones:
a)
Interpretación de las controversias surgidas sobre la totalidad de las
cláusulas del convenio colectivo.
b)
Vigilancia y adaptación de las medidas necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de lo pactado.
c)
Competencia para la aprobación y ratificación de los acuerdos alcanzados
al efecto, en desarrollo de lo previsto en las cláusulas de este convenio.
Asimismo, la comisión paritaria establecerá la relación de los puestos de
trabajo que deben destinarse preferentemente a los minusválidos y los que se
les reservan con preferencia absoluta.
d)
Sera competencia de la Comisión Paritaria solventar de manera efectiva
las discrepancia que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones
de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET.
Las resoluciones en el seno de dicha comisión deberán adoptarse, una vez
aprobado el procedimiento que al respecto se pacte y para que adquieran fuerza
vinculante, por acuerdo de las partes. Para asuntos específicos podrán formarse
grupos de trabajo designados por ambas partes con el correspondiente
asesoramiento siempre que se considere necesario.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Los trabajadores y trabajadoras que reúnan los requisitos podrán
acogerse a la jubilación a tiempo parcial establecida:
·
Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores: Este artículo aborda el
contrato a tiempo parcial y su relación con la jubilación parcial.
·
Artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre): Este artículo
especifica las condiciones para acceder a la jubilación parcial, incluyendo la
edad mínima, el período de cotización requerido y las características del
contrato de relevo.
·
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social: Introduce modificaciones en la
regulación de la jubilación parcial, ajustando aspectos como la edad de acceso
y los períodos de cotización necesarios.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Todos los trabajadores y trabajadoras
al servicio de la Unión Provincial de CC.OO. de Melilla y sujetos al
presente convenio, estarán incluidos en una categoría profesional y nivel
retributivo de los que figuran en la tabla del Anexo I.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
La Comisión Paritaria elaborará en el plazo de doce meses un protocolo
de actuación para la prevención y el tratamiento de la protección frente al
acoso sexual y el acoso por razón de sexo y que abordará entre otras cuestiones
los procedimientos a seguir.
Igualmente se elaborará un protocolo de actuación para la prevención y
el tratamiento de los supuestos de acoso moral.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra
su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Constituye acoso moral toda conducta abusiva o de violencia psicológica
que se realice sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de
reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad, desacreditar, desconsiderar o aislar a un
trabajador y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Una vez entrada en vigor el convenio colectivo en la Comisión Paritaria
se negociara una Póliza de Seguro que cubra el fallecimiento del trabajador en
su periodo activo tanto por causas naturales como por accidente laboral. El
valor de dicha póliza no superara el 5% del valor de la masa salarial de cada
año.

ANEXO I TABLA
SALARIAL 2025
|
|
SALARIOS |
||||||
GRUPO |
NIVEL |
CATEGORIA |
SB |
P. Residencia |
C. Puesto |
C.Transporte |
C.Antigüedad |
C. Bonificación |
I |
1 |
Jefe de
Área/Responsable Dpto. |
1972,09 |
493,04 |
225,42 |
30,01 |
37,29 |
159,22 |
2 |
Titulado Superior |
1893,49 |
473,38 |
225,42 |
30,01 |
37,29 |
151,47 |
|
II |
3 |
Jefe de
Área/Responsable Dpto. |
1802,02 |
450,52 |
225,42 |
30,01 |
37,29 |
143,81 |
4 |
Titulado Medio |
1696,18 |
424,04 |
225,42 |
30,01 |
37,29 |
135,79 |
|
III |
5 |
Técn. Superior en
Informática/ Técn.Superior en Admón y Gestión |
1638,35 |
409,61 |
149,21 |
30,01 |
37,29 |
131,07 |
6 |
Técn.Informática 1º/Admtvo1º/ Organizador Sindical |
1557,42 |
389,33 |
149,21 |
30,01 |
37,29 |
123,05 |
|
IV |
7 |
Aux Admtvo/Aux Apoyo
Sindical II/ Aux. Informático |
1.389,20 |
347,3 |
111,89 |
30,01 |
37,29 |
111,44 |
8 |
Subalterno/Conserje/Telefonista/ Mantenimiento/Aux Apoyo Sindical I |
1131,38 |
282,84 |
111,89 |
30,01 |
37,29 |
111,44 |
|
V |
9 |
Personal de Limpieza
|
1002,65 |
257,42 |
78,06 |
30,01 |
37,29 |
91,08 |

ANEXO II
Competencias:
Formativas: Títulos, Cursos, etc. Especial
importancia a formación en nuevas tecnologías, prevención de riesgos laborales,
derecho laboral, etc. (todo aquello que tenga que ver con la acción sindical).
Profesionales: Contratos o prácticas.
Extraprofesionales: No existe contrato pero tengo
la experiencia laboral a través de voluntariado, trabajo sindical, etc.
Sociales: Trabajo en equipo, Liderazgo, Capacidad de iniciativa, etc.
Contratación y
promoción
Para nuevos trabajadores: Comisión de Contratación
Para promoción: Comisión Evaluadora de
Competencias.
Para promocionar de un grupo a otro es necesario
tener adquiridas las competencias del nivel al que se quiere promocionar.
PUESTO DE TRABAJO |
COMPETENCIAS |
|||
FORMATIVAS |
PROFESIONALES |
EXTRAPROFESIONALES |
SOCIALES |
|
PERSONAL DE LIMPIEZA |
No son necesarios
títulos. Se valorarán cursos de prevención
de riesgos laborales. |
Se valorarán
contratos como limpiadora. |
En todas se valorará
experiencia sindical y experiencia en asociaciones, grupos, etc. |
Se valorará trabajo
en equipo, iniciativa, liderazgo, etc. |
SUBALTERNO/CONSERJE MANTENIMIENTO AUX. APOYO SINDICAL I |
Nivel equivalente a Educación Primaria, certificado de escolaridad o
acreditación de los años cursados y calificaciones obtenidas en la ESO.
Cursos sobre prevención de riesgos laborales, conocimientos de informática a
nivel usuario, y acción sindical. |
Se valorarán contratos en puesto similar. |
||
AUXILIAR ADM. AUX. APOYO SINDICAL II AUX. INFOMATICO |
Título de Graduado
en Educación Secundaria, EGB o Formación Profesional de Primer Grado. Cursos sobre prevención de riesgos laborales, conocimientos de
informática a nivel usuario, y acción sindical. |
Se valorarán
contratos en puesto similar. |
PUESTO DE TRABAJO |
COMPETENCIAS |
|
|
FORMATIVAS |
PROFESIONALES |
||
ADMINISTRATIVO TÉCNICO INFORMÁTICA ORGANIZADOR SINDICAL |
Título de Graduado
en Educación Secundaria, EGB o formación
Profesional de Primer Grado.
Complementada con una dilatada experiencia en el puesto de trabajo. Conocimientos de informática a nivel usuario. |
Se valorará la
experiencia en el puesto de trabajo. |
|
TÉCN. SUPU. INFORMÁTICA TÉCN. SUP. ADM. Y GESTIÓN |
Título de bachillerato, BUP o
Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente.
Contar con una dilatada
experiencia en el puesto de
trabajo. Conocimientos de informática
a nivel usuario. |
Se valorará la experiencia en el
puesto de trabajo. |
|
TITULADO MEDIO JEFE DE AREA DE INFORM. JEFE DE ADM. |
Título de Diplomado Universitario,
ingeniero técnico, Arquitecto técnico
o equivalente. Conocimientos de
informática a nivel usuario. |
Se valorará la
experiencia en el puesto de trabajo. |
|
TITULADO SUPERIOR. JEFE DE DPTO. DE ASESORIA JURIDICA |
Título de Doctor, Licenciado ,
Ingeniero, Arquitecto o
equivalentes, Conocimientos de informática a nivel usuario. |
Se valorará la experiencia en el puesto de trabajo. |
|

ANEXO III
PUESTO DE TRABAJO |
RESPONSABILIDADES |
SUBALTERNO |
-
Realizará las funciones
que le asigne su responsable directo, que será el Secretario de
Organización y en su defecto el
Secretario General o quién en éste delegue. -
Le son funciones propias aquellas que correspondan a
compañeros de su propio nivel, grupo y categoría. |
ORDENANZA/ CONSERJE |
-
Abrir y cerrar puertas y ventanas del sindicato. Abrirá 5 minutos antes
de horario de mañana y tarde y cerrará 5
minutos después. -
Recepción de paquetería, documentación y correspondencia. -
Franqueo, depósito, entrega y recogida de la correspondencia. -
Realización de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo. -
Porteo de objetos y material. -
Anotar y distribuir el agua y los folios. -
Realizar las fotocopias que se le encarguen y realizará las anotaciones
pertinentes. -
Controlar el acceso, identificación, información y atención al personal
visitante. -
Atender y registrar las llamadas telefónicas. -
Realizar aquellos registros y anotaciones que se le soliciten . -
Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores. -
Depende directamente del Secretario de Organización y en su defecto del
Secretario General o a quien éste
determine. |
AUXILIAR APOYO SINDICAL |
-
Realiza las actividades que le encomiende el organizador sindical.
Depende directamente del Organizador Sindical. |
PUESTO DE TRABAJO |
RESPONSABILIDADES |
ORGANIZADOR SINDICAL |
-
Planifica y organiza la acción sindical en todas las
federaciones no constituidas. -
Realiza acciones previas a las elecciones sindicales. -
Supervisa el proceso de elección sindical. -
Toma datos e informa de los resultados. -
Atiende la acción sindical de las empresas en las que se
ha obtenido delegados. -
Da cuenta al Secretario General y al Secretario de
Organización y Acción Sindical de sus actuaciones. -
Distribuirá y coordinará las acciones de los auxiliares
de apoyo sindical. -
Informa de los procesos y atiende las consultas del resto
de federaciones. -
Depende directamente del Secretario de Acción Sindical y
en su defecto del Secretario General o quien éste determine. |

AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
- Realiza las
actividades que le encomiende el Administrativo. Depende directamente del Administrativo. |
ADMINISTRATIVO DE UAR, GESTIÓN Y SECRETARÍA GENERAL |
-
Introduce, modifica y actualiza datos de UAR y mantiene
las relaciones económicas con el este gestor ( confección y pago de nóminas y
las actividades de caja de Secretaría General). -
Encomendar tareas y funciones al auxiliar administrativo.
-
Realiza las funciones de Secretaria del Secretario
General: la agenda del Secretario General, realiza y recibe las llamadas de Secretario General, actúa
como Secretaria en cuantas reuniones el Secretario General preside y realiza los documentos que el Secretario
General le solicita. -
Registra, da salida y entada a todos los documentos de la
Unión. -
Custodia los documentos de la Unión. -
Depende directamente del Secretario de Organización y en
su defecto del Secretario General o quien éste determine. |
PUESTO DE TRABAJO
|
RESPONSABILIDADES |
AUXILIAR INFORMATICO |
- Realiza
las actividades que le encomiende el Responsable del Departamento de
Informática. Depende directamente del Responsable del Departamento de
Informática. |
TITULADO MEDIO |
Sus funciones
consisten en la realización de tareas complejas con objetivos definidos
dentro de su nivel académico. Integra,
coordina y supervisa la ejecución e tareas con la responsabilidad de ordenar,
establecer o desarrollar programas o
aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. |
RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA |
-
Coordina y supervisa las actuaciones de todos los
miembros del Departamento de Informática. -
Organiza, supervisa y mantiene el funcionamiento de la
red y de todo el material informático del sindicato. -
Atiende las demandas de los usuarios sobre las
incidencias informáticas. -
Propone, realiza la compra y distribuye programas,
material informático y sms. -
Controla la red de telefonía del sindicato. -
Depende directamente del Secretario General o de quien
éste determine. -
Las actividades definidas para el puesto en la creación
del mismo y definidas en ejecutiva de
mayo de 2005. |
ABOGADO |
Trabajador que
en el desempeño de su trabajo requiere
un alto grado de conocimientos profesionales, que ejerce como abogado, con
objetivos definidos y un alto grado de exigencia en los factores de
responsabilidad. |
RESPONSABLE DE DEPARTAMENTO |
-
Coordina y supervisa las actuaciones de todos los
miembros de la asesoría jurídica. – -
Mantiene ficheros y expedientes actualizados y en orden. |