ARTÍCULO Nº 753 (CVE: BOME-A-2025-753) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6295 - viernes, 25 de julio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cruz Roja Española, para proyecto “Casa de Acogida para Víctimas de Violencia de Género de Cruz Roja 2025”.

BOME-P-2025-2529 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCION CRUZ ROJA GASTOS FUNCIONAMIENTO PISO ACOGIDA NOMINATIVA PRESUPUESTO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500164 y los siguientes datos:

Consejería: PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2025000627

Fecha 09/07/2025

Entidad: ES-Q2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA) ES-***7143** (FERNANDEZ*BARTOLOME, MARIANO)

Fecha de formalización: 14/07/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, 21 de julio de 2025,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad P.A.,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler

BOME-P-2025-2530 Descargar página

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA PROYECTO “CASA DE ACOGIDA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE CRUZ ROJA 2025”.

En Melilla, a catorce de julio de dos mil veinticinco.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO Y RUIZ, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

De otra, Don JULIO CARO SÁNCHEZ, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la Cruz Roja Española en Melilla, con CIF Q2866001-G, entidad de la que es representante del Comité de la Cruz Roja en la Ciudad Autónoma de Melilla

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo en su apartado 3. que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios”.

En dicho ámbito de actuación la Ciudad Autónoma de Melilla ha asumido el compromiso de desarrollar programas y prestar servicios a las víctimas de violencia de género, en régimen de cofinanciación con el Ministerio de Igualdad, con utilización del Fondo previsto a tales efectos, cuyos criterios de distribución han sido aprobados por la Conferencia Sectorial pertinente.

Resolución del 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la violencia contra las Mujeres.

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en su artículo 21. 1. 18ª que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de asistencia social, en cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, fueron transferidas a la Ciudad las funciones y servicios del Estado en materia de Mujer.

Por su parte, Cruz Roja Española asume entre sus cometidos la atención a mujeres solas o con hijos con problemas de violencia de género.

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las mujeres víctimas de la violencia de género, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cruz Roja Española para sostener durante el presente año 2025:

  • Casa de acogida para víctimas de violencia de género en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Los gastos subvencionados relativos a dicha actividad se concreta a modo estimativo, dentro de la limitación presupuestaria existente en:

 

ACTUACIÓN

IMPORTE ESTIMATIVO

Personal

124.179,68 euros.

Manutención

16.500,00 euros.

Materiales diversos

4.000,00 euros.

Teléfono

2.065,00 euros.

Seguridad

730,68 euros.

Reparaciones

5.657,42 euros.

Agua, gas, electricidad

3.940,00 euros.

Farmacia

1.400,00 euros.

Otros gastos de asistencia social

3.538,76 euros.

Tasas

181,00 euros.

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Comunidad de propietarios

1.817,88 euros.

Seguros

289,58 euros.

Asesoría

200,00 euros.

TOTAL:

164.500,00 euros.

 

TOTAL: 164.500,00 euros.

La Ciudad Autónoma de Melilla sólo financiará 164.500,00 euros.

La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

Desglose de gastos de personal:

 

TRABAJADOR

COSTE TOTAL

COOFINANCIACIÓN IRPF CAM (113.632,00)

CONVENIO

Titulada A1

40.828,54 euros.

40.828,54 euros.

0,00 euros.

Educadora

28.029,06 euros.

14.560,66 euros.

13.468,40 euros.

Educadora

28.029,06 euros.

14.560,70 euros.

13.468,36 euros.

Educadora

28.029,06 euros.

14.560,70 euros.

13.468,36 euros.

Educadora

28.029,06 euros.

14.560,70 euros.

13.468,36 euros.

Educadora

28.029,06 euros.

14.560,70 euros.

13.468,36 euros.

Trabajadora social (6 meses)

19.096,19 euros.

0,00 euros.

19.096,19 euros.

Monitora (6 meses)

18.680,44 euros.

0,00 euros.

18.680,44 euros.

Gestión (6 meses)

19.061,21 euros.

0,00 euros.

19.061,21 euros.

TOTAL

237.811,68 euros.

113.632,00 euros.

124.179,68 euros.

 

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber realizado ya, por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

Aportar con el carácter de subvención a justificar a la firma del presente convenio, la cantidad de 164.500,00 euros para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 03/23102/48000, RC nº 12025000010525 de 24 de marzo de 2025.

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Tercera.- Compromisos asumidos por la Cruz Roja Española. Son los que a continuación se relacionan:

La realización de actividades del proyecto “CASA DE ACOGIDA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE CRUZ ROJA 2025” en nuestra Ciudad durante 2025 que arriba se indican conforme a proyecto presentado por la citada entidad en fecha 11 de abril de 2025 con número de registro de entrada 2025036555.

  1. A mantener el recurso de acogida de 16 plazas para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios materiales y humanos necesarios, conformado tanto por personal remunerado como voluntario.
  2. A ofrecer las plazas del Centro disponibles para el acogimiento y atención de dichas mujeres e hijos / as, distribuyéndose las plazas de acogida y de emergencia en función de las circunstancias que concurran en cada momento, priorizando en todo caso el carácter de centro de emergencia.
  3. Establecer las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de horarios, los derechos y obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de los profesionales, así como los protocolos de actuación en los casos de enfermedad infecto-contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos mayores de 14 años.
  4. La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al centro de acogida se realizará en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con la necesidad de garantizar la atención continua y permanente a las mujeres acogidas y sus hijos/as, en el marco de lo dispuesto en la legislación laboral.
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  1. Profesionalización de los recursos, debiendo contar la plantilla del centro con los perfiles profesionales idóneos y suficientes, de tal manera que los profesionales dispongan de la cualificación técnica correspondiente a las funciones que desempeñan. 
  2. Coordinación con la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, para la comunicación de ingresos ocurridos de urgencia y la derivación, previa evaluación, de las respectivas propuestas de alta o baja en los acogimientos, debidamente informadas, a fin de su ratificación. 
  3. Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  4. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado. 
  5. La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Se creará como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por tres representantes de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (Viceconsejería de Igualdad y Mujer) y tres representantes del Comité de Cruz Roja Española Melilla, con las siguientes funciones: 

  1. Revisar la situación de las mujeres acogidas. 
  2. ) Analizar las actuaciones objeto del Convenio.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a). 

A pesar de ello, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). 

Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio. 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, Dirección General de Presidencia e Igualdad, quien, una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación: 

  • Copia del Contrato Laboral. 
  • Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc. 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación. 

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Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante el 2025.

Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. 

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. 

El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte. 

Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.

Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previo informe del Ilmo. Director General de Presidencia e Igualdad, oída la entidad beneficiaria.

Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria. 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Excma. Consejera de Presidencia,

Administración Pública e Igualdad.

Por la Cruz Roja Española.

El representante del Comité de la Cruz Roja en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Fdo.: Marta Victoria Fernández de Castro y Ruiz

Fdo.: Julio Caro Sánchez