Orden nº 3946, de fecha 28 de agosto de 2025, relativa a la Convocatoria de Ayudas Económicas para Libros de Texto, Material y Transporte Escolar, para Educación Secundaria Obligatoria, correspondientes al curso 2025-2026.
La titular de la Consejería, mediante Orden de 28/08/2025, registrada al número 2025003946, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023).
Tercero.- Que el artículo 5 del RGSCAM dispone que: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.
Cuarto.- De acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Quinto.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
Sexto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 c): ”Programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte”.
Séptimo.- El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.
Octavo.- La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a los colectivos con menores niveles de renta y con mayores cargas familiares, criterios éstos que se aplican para su concesión con el fin de atender determinados gastos derivados de la escolarización como libros de texto, y demás material escolar, así como los de transporte escolar, que en muchos casos son difícilmente asumibles por la familias con niveles de renta más bajos, a lo que se une, asimismo altos índices de fracaso escolar.
Noveno.- La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al curso 2025/2026”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (BOME Extraordinario número 70, de 12 de noviembre de 2024).
Décimo.- Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12025000043138, de fecha 6 de agosto de 2025, por importe de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria 03/32401/48000 (AYUDAS AL ESTUDIO SECUNDARIA).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 29793/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2025-2026
La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTES AL CURSO 20252026, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LIBROS DE TEXTO, MATERIAL Y TRANSPORTE ESCOLAR, PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus Bases reguladoras se podrá obtener en:
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria 03/32401/48000 (AYUDAS AL ESTUDIO SECUNDARIA), de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de Intervención número 12025000043138, de fecha 6 de agosto de 2025, por un importe total de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €).
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de las bases es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir la adquisición de libros de texto y demás material escolar, así como los gastos de transporte escolar de Educación Secundaria Obligatoria” en el curso 2025-2026, asimismo, también son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.
Cuarto.- Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
Quinto.- Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas subvenciones:
El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 400 euros.
Para el cálculo de la renta familiar, a efectos de las ayudas, se considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:
Para el cálculo de la renta familiar de los miembros computables se procederá del modo siguiente:
La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para obtener los datos necesarios de renta a través de las Administraciones Tributarias correspondientes, del Padrón de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, de escolarización del menor, así como para realizar las consultas oportunas para la tramitación del correspondiente expediente.
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla en el momento de publicación de la convocatoria.
Las ayudas se concederán de acuerdo con el siguiente orden:
Se atenderán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el resultado de la baremación hasta agotar la cantidad destinada para las ayudas. En caso de igualdad de puntos, se tendrá en cuenta el orden de entrada de registro de las solicitudes.
Sexto.- Solicitudes y lugar de presentación.- Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de UN MES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a propuesta del Órgano Instructor.
Se podrán presentar las solicitudes en:
Séptimo.- Contenido de las solicitudes y documentación.- De acuerdo con el artículo 10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la convocatoria.
La solicitud firmada por el padre y madre, tutor y tutora legales debidamente cumplimentada, se entregará a través de los medios que se establezcan en la presente Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:
En el caso de familias que no dispongan de libro de familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (copia de la partida de nacimiento o documento análogo).
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
Octavo.- Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- En cuanto a los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes Bases reguladoras.
El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases reguladoras.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 28 de agosto de 2025,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León