ARTÍCULO Nº 908 (CVE: BOME-A-2025-908) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6308 - martes, 9 de septiembre de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Propuesta del instructor de las solicitudes presentadas en la convocatoria relativa a la línea de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en el Marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla.

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PROPUESTA DEL INSTRUCTOR DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS EN LA CONVOCATORIA RELATIVA A LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA.

En relación con las solicitudes presentadas en la CONVOCATORIA RELATIVA A  LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA, (BOME Número 6274, 2 de mayo de 2025), en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

I.-  Por  resolución de la Secretaria de Estado de Comercio, se le concede una subvención a la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo del real decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por lo que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla.

II.-  Por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de marzo de 2025, se aprueban las Bases Reguladoras en Régimen de Concurrencia Competitiva, de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio en el marco de los planes integrales de desarrollo socio-económico para Ceuta y Melilla.

III.-  Mediante Orden número 2025000906, de fecha 25 de abril del 2025 de la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (BOME Número 6274, 2 de mayo de 2025), se convoca subvención por procedimiento de concurrencia competitiva para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla.

IV.- Que dentro de la Convocatoria se estableció como plazo de presentación de solicitudes (artículo Decimotercero d), quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad., por lo que el plazo comprende desde 5/05/2025 al 23/05/2025.

V.- Iniciado el plazo de presentación de solicitudes, tras la comprobación por el personal administrativo de la Dirección General de Activación Económica, adscrito al Programa y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario, el órgano instructor visto el expediente, emite el presente informe motivado de las ayudas resueltas sobre el cumplimiento de los requisitos, siguiendo los criterios establecidos en las Bases y Convocatoria.

VI.- La Comisión de evaluación ha examinado y valorado las solicitudes admitidas, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la evaluación efectuada en la correspondiente Acta de la sesión, al existir crédito suficiente.

VII.-  El 28 de agosto 2025, se publica en el BOME extraordinario número 80, la Orden número 1833, de fecha 27 de agosto  2025,  relativa a la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en el Marco de los Planes Integrales de desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS

1.- Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el apartado Decimosexto de la Convocatoria.

2.- Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.

3.-  En cuanto a la legislación aplicable:

La Presente convocatoria se regirá fundamentalmente por:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Las Bases Reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, publicadas en el BOME Extraordinario nº 23 de 4 de abril de 2025.
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  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • El Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.
  • La Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 29/12/2023, por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del real decreto 1179/2023, de 27 de diciembre.
  • El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2025.
  • Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

4.- Financiación.

Las subvenciones objeto de esta Convocatoria serán financiadas con los fondos Secretaría de Estado de Comercio procedentes de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de programas en materia de comercio interior. Concretamente, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06/43100/77000/2024 “SUBV. TRANSFORMACIÓN DEL COMERCIO, SUBSECRETARÍA DE ESTADO COMERCIO REMANENTE AFECTADA” por un importe máximo de 754.700,00 euros, según consta en el documento contable de Retención de Crédito RC 12025000013231 de fecha 08/04/2025.

5.- Criterios de Valoración.

  1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos

1

Dimensión de la empresa (*)

•                    - Solicitantes con menos de 1 trabajador por cuenta ajena...............60 puntos                                                             

•                    - Solicitantes entre 1 y 2 trabajadores por cuenta ajena.....................50 puntos

•                    - Solicitantes con más de 2 trabajador por cuenta ajena....................40 puntos                                                        

hasta 60

2

Volumen de inversión

•                    - Inversión a realizar igual o inferior a 10.000 euros...........................40 puntos

•        - Inversión a realizar superior a 10.000 euros hasta 20.000 euros.....30 puntos

•                    - Inversión a realizar superior a 20.000 euros.....................................20 puntos

hasta 40

 

(*) Nota: En la aplicación del Criterio 1, se entiende por número de trabajadores por cuenta ajena aquel que conste en el Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta en la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de comercio menor de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria en el BOME.

  1. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
  2. En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 2) el menos.
  3. En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas.
  4. Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables con un importe superior a 16.000,00 €.

Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y la transformación del punto de venta del comercio minorista de la ciudad, así como la reconversión del mismo para responder a los retos originados por el cierre de la Aduana Comercial con Marruecos y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.

En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente ni ser inferior a 16.000,00 €. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los

BOME-P-2025-2975 Descargar página

solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.

  1. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria para el caso en que el crédito máximo consignado fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
  2. La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas.

6.- Al ser la suma total del  importe de  concesión de los informes favorables, que asciende a la cantidad de 673.210,70 €, inferior  a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria en 754.700,00€ , no entran en juego los  criterios de valoración establecidos en el artículo  decimocuarto de la Convocatoria, habiendo un remanente provisional de 81.489,30€ .

7.- Que los beneficiarios propuestos en este informe para resolución provisional del órgano colegiado, como favorables concesión provisional, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

8.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención a los expedientes favorables concesión provisional.

Por lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:

ACUERDO

1.- Proponer provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada a los solicitantes que se relacionan a continuación, por el importe que se indica:

FAVORABLES CONCESIÓN PROVISIONAL (64 EXPEDIENTES)

 

DENOMINACIÓN SOLICITANTE

NIF

RF ADICIONAL

Nº EXPEDIENTE 

IMPORTE SOLICITADO

Nº LOCALES

IMPORTE CONCESIÓN

1

DBC DESARROLLOS BINARIOS Y COMUNICACIONES, S.L.

B52011517

MC0001/2025

21154/2025

9.975,00 €

1

9.975,00 €

2

JORGE  VADILLO CASIMIRO

***140***

MC0002/2025

21711/2025

27.576,89 €

1

10.000,00 €

3

ÓPTICA ROCA NUEVO CENTRO, S.L.

B52004249

MC0003/2025

22009/2025

10.000,00 €

1

10.000,00 €

4

MOURAD EL MOKHTARI

***260***

MC0004/2025

22149/2025

4.836,00 €

1

4.836,00 €

5

SOUAD   MOHAMED HADDOU MOUAOUIN

***015***

MC0005/2025

22271/2025

1.752,40 €

1

1.752,40 €

6

MIMON MOHAMED MOHAMED

***841***

MC0006/2025

22396/2025

11.797,00 €

1

10.000,00 €

7

ABDEL-LAH MOHAMED HADI

***865***

MC0007/2025

22515/2025

16.423,00 €

1

10.000,00 €

8

HAMED  MIMUN  MOHAMED

***845***

MC0008/2025

22573/2025

15.992,02 €

1

15.992,02 €

9

GARAJE ESCAÑO, S.L.

B52024981

MC0009/2025

22625/2025

14.779,20 €

1

14.779,20 €

 

10

KELLY TATIANA   SANCHEZ OCAMPO

***552***

MC0010/2025

22674/2025

3.836,52 €

1

3.472,00 €

 

11

ABDESLAM  EL HOUTHOUTI MOHAMED

***141***

MC0011/2025

22679/2025

13.676,70 €

1

10.076,70 €

 

12

COCOLOMO S.L.

B09614439

MC0012/2025

22787/2025

18.953,45 €

1

17.560,00 €

 

13

ABDULKARIM  AMAR  MOHAND

***894***

MC0013/2025

22784/2025

23.351,77 €

1

13.780,00 €

 

14

TANIA  NARYIS   ESPARZA TANJI

***059***

MC0014/2025

22806/2025

41.874,35 €

1

15.370,00 €

 

15

CANON EQUIPOS DE OFICINA DE MELILLA,S.L.

B29958782

MC0015/2025

22823/2025

6.565,00 €

1

6.565,00 €

 

16

  RAFAEL CEREZO GONZALEZ

***143***

MC0016/2025

22913/2025

973,41 €

1

973,41 €

 

17

SARA  SALAH MOHATAR

***104***

MC0017/2025

22914/2025

9.969,80 €

1

9.969,80 €

 

18

HASSAN  EL MOHAMMADIANE AHMED

***158***

MC0018/2025

22989/2025

11.195,00 €

1

11.195,00 €

 

19

LUBNA RIOUCHI HAMMU

***085***

MC0019/2025

23038/2025

10.000,00 €

1

10.000,00 €

 

20

MOHAMED MOHAMED MIMUN

***662***

MC0020/2025

23058/2025

8.929,44 €

1

8.929,44 €

 

21

SOUAD  CHANHIH

***822***

MC0021/2025

23172/2025

23.000,00 €

1

11.680,00 €

 

22

GORGÉ MOTOR SL

B29961695

MC0022/2025

23236/2025

9.155,69 €

1

9.155,69 €

 

23

SOUFIANE  TAHIRI EZZAMMOURI

***742***

MC0023/2025

23231/2025

18.344,71 €

1

10.000,00 €

 

BOME-P-2025-2976 Descargar página

24

NADIA  MOHAMED AHMED

***817***

MC0024/2025

23301/2025

6.631,32 €

1

2.545,64 €

25

JOSE ANTONIO PADILLA EMBARK

***902***

MC0026/2025

23582/2025

7.271,60 €

1

7.271,60 €

26

HIDECAR MELILLA S.L.

B52026275

MC0028/2025

23726/2025

9.380,52 €

1

9.380,52 €

27

AJAADA HASSANA FELLAH

***859***

MC0030/2025

24098/2025

16.806,08 €

1

12.730,00 €

28

JUAN MONTES HOYO S A

A29902236

MC0031/2025

24112/2025

31.295,40 €

1

1.509,64 €

29

COOPERATIVA ENSEÑANZA M. CO.MA.M

F29953296

MC0032/2025

24173/2025

9.984,28 €

1

9.984,28 €

30

TEXTILES DEL RIF S.L.

B52024874

MC0033/2025

24286/2025

15.636,74 €

2

13.000,00 €

31

TEXTILES DEL RIF S.L.

B52024874

MC0034/2025

24365/2025

25.220,28 €

2

10.000,00 €

32

JUAN MANUEL ROSSO MARTINEZ

***660***

MC0035/2025

24819/2025

3.200,00 €

1

3.200,00 €

33

PARFO, S.L.

B52039377

MC0036/2025

24872/2025

23.184,00 €

1

23.184,00 €

34

ESSENCE & JMJMEL

B52038817

MC0037/2025

24876/2025

30.605,00 €

2

10.000,00 €

35

HIND EL MOUSSATI EL FOUNTI

***244***

MC0038/2025

24972/2025

10.000,00 €

1

10.000,00 €

36

ICHAM  EL YOUSFI EL HEJRE

***623***

MC0039/2025

25087/2025

14.192,31 €

1

10.000,00 €

37

JESUS JAVIER  GARCIA GARCIA

***967***

MC0041/2025

25165/2025

15.136,69 €

1

15.136,69 €

38

CARNICAS FAMILIA PASCUAL, S.L.

B67716647

MC0042/2025

25187/2025

9.840,05 €

1

9.840,05 €

39

MOHAMED  MOHAND DRIS

***968***

MC0044/2025

25349/2025

17.179,70 €

1

14.440,00 €

40

ALBERTO  BENHAMU BENHAMU

***661***

MC0045/2025

25353/2025

12.958,98 €

1

10.000,00 €

41

MIMOUN ZARIOUHI

***412***

MC0046/2025

25456/2025

34.879,45 €

1

11.830,00 €

42

AACHOUR  EL MAKHTARI

***357***

MC0050/2025

25588/2025

14.356,61 €

1

10.077,35 €

43

MARÍA ÁNGELES GARCÍA  OROZCO

***776***

MC0052/2025

25660/2025

30.000,00 €

1

10.000,00 €

44

MOHAMED  HAMIDA AIXA

***646***

MC0053/2025

25784/2025

12.960,00 €

1

10.000,00 €

45

PEDRO ANTONIO  GARRIDO CENTENO

***978***

MC0054/2025

25961/2025

7.377,86 €

1

7.377,86 €

46

MOHAMED  HAMIDA AIXA

***646***

MC0055/2025

25993/2025

9.864,90 €

1

9.864,90 €

47

MOHAMED CHILAH AYAOU

***978***

MC0061/2025

26452/2025

5.483,15 €

1

5.346,00 €

48

RAFIK  HAMED EL ABOUTI

***960***

MC0062/2025

26455/2025

15.340,00 €

1

15.340,00 €

49

SERVITIEBMEL S.L.U.

B05373410

MC0063/2025

26459/2025

14.466,40 €

1

14.466,40 €

50

CENTRO DE NEGOCIOS Y ASESORAMIENTO MELILLA S.L.

B52011160

MC0065/2025

26672/2025

16.028,00 €

1

10.000,00 €

51

HAYAD HAMAD AL-LAL

***886***

MC0067/2025

26808/2025

20.151,11 €

1

12.820,00 €

52

ALEJANDRO ALONSO VALVERDE

***982***

MC0068/2025

27247/2025

4.830,80 €

1

2.900,00 €

53

CAMASEDI S.L.

B52040102

MC0069/2025

27282/2025

39.586,20 €

1

10.000,00 €

54

ABDELKADER E HIJOS S.L.

B29960796

MC0070/2025

27024/2025

26.646,00 €

1

16.000,00 €

55

MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ

***317***

MC0071/2025

27379/2025

19.138,59 €

1

10.000,00 €

56

  CALZEMEL JMJMEL TEXTIL

B52039005

MC0072/2025

27468/2025

22.236,00 €

2

10.000,00 €

57

DOMILOMEL S.L

B52039369

MC0073/2025

27501/2025

22.012,00 €

1

22.012,00 €

58

AZIZA EL MAKHTARI   AHMED

***983***

MC0074/2025

27506/2025

22.106,00 €

1

18.670,00 €

59

IMPRESIONA MELILLA S.L.

B75335141

MC0076/2025

27647/2025

42.377,33 €

1

10.000,00 €

60

YAMILA MOHAMED ABDEL LAH

***855***

MC0078/2025

27757/2025

27.289,08 €

1

13.830,11 €

61

JJ & MA REVOLUTION CENTER TEXTIL S.L.

B52037116

MC0079/2025

27814/2025

8.659,00 €

1

8.659,00 €

62

JMJ MELTEXTL, S.L

B52034188

MC0080/2025

27854/2025

17.800,00 €

1

7.800,00 €

63

ESSENCE & JMJMEL S.L.

B52038817

MC0081/2025

27869/2025

13.133,00 €

2

13.133,00 €

64

CALZEMEL JMJTEXTIL S.L.

B52039005

MC0084/2025

28009/2025

14.800,00 €

2

14.800,00 €

 

1.033.001,78 €    673.210,70 € TOTAL

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2.-Proponer provisionalmente por DESFAVORABLES/DESISTIDOS las solicitudes, por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa, de los solicitantes que se relacionan a continuación :

DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO  (21 EXPEDIENTES)

 

DENOMINACIÓN SOLICITANTE

NIF

RF ADICIONAL

Nº EXPEDIENTE

CAUSA

1

MOHAMMED  HOUSSAINI

 ***256***

MC0025/2025

23363/2025

TIENE DEUDAS CON LA CAM

 

2

RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ

***088***

MC0027/2025

23640/2025

NO APORTA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 

3

SEAT JOVERAUTO MELILLA, S.L.

 B52029469

MC0029/2025

24029/2025

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO ESTÁ A NOMBRE DEL SOLICITANTE

 

4

GRUPO EMPRESARIAL MONTEMAR, S.L

B52040284

MC0040/2025

25094/2025

DESISTIDO

 

5

PHOTO COLOR MELILLA SLL

B52033198

MC0043/2025

25265/2025

LOS EPÍGRAFES DE ACTIVIDAD NINGUNO ES DE COMERCIO MENOR

 

6

GRUPO EMPRESARIAL MONTEMAR, S.L

B52040284

MC0047/2025

25468/2025

DESISITIDO

 

7

IBRAHIM MOHAMED MOHAMEDI

***102***

MC0048/2025

25481/2025

DESISITIDO /NO APORTA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 

8

GRUPO EMPRESARIAL MONTEMAR, S.L

B52040284

MC0049/2025

25595/2025

NO ESTÁ DADO DE ALTA EN NINGUNA ACTIVIDAD DE COMERCIO MENOR

 

9

GRUPO EMPRESARIAL MONTEMAR, S.L

B52040284

MC0051/2025

25655/2025

DESISITIDO

 

10

RAZIKA AZEGGAGHE

***0067***

MC0056/2025

26128/2025

TIENE DEUDA CON LA CAM

 

11

ALI AHMED MOHAMED

***861***

MC0057/2025

26226/2025

_ LA LICENCIA NO ESTÁ A NOMBRE DEL SOLICITANTE

_ LA NOTA SIMPLE DEL LOCAL NO ESTÁ A NOMBRE DEL SOLICITANTE

 

12

NAWAR EL MOHAMMADI EL KAYCHOUHI

***239***

MC0058/2025

26377/2025

DESISTIDO

 

13

ADAMPHONE HOLDING S.L.

B52033156

MC0059/2025

26312/2025

NO ESTÁ DADO DE ALTA EN NINGUNA ACTIVIDAD DE COMERCIO MENOR

 

14

MOTIELECTRO, S.L.

B52040136

MC0064/2025

26595/2025

_DESISITIDO /NO APORTA LA DOCUMENTCIÓN REQUERIDA

 

15

MOHAMAD ZAYOUCH  ACHOURACK

***169***

MC0066/2025

26710/2025

_DESISITIDO /NO APORTA LA DOCUMENTCIÓN REQUERIDA

 

16

INNOVAMEDICA MELILLA S.L.

B52030335

MC0075/2025

27565/2025

   NO ES UNA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

 

17

ABDESELAM  MOHAMED MIMUN

***834***

MC0077/2025

27729/2025

  NO ES UNA ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

 

18

MERCEDES MONTERO CALVO

***752***

MC0082/2025

27893/2025

DESISTIDO /NO PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 

19

KARIM DRISS HAMED

***836***

MC0083/2025

27938/2025

FUERA DE PLAZO

 

20

MOHAMED HADDAD AAGAOU

***5912***

MC0085/2025

28028/2025

FUERA DE PLAZO

 

21

MARTIMANIAC PRODUCCIONES S.L.

B52033495

MC0086/2025

28494/2025

_ SOLICITUD PRESENTADA FUERA DE PLAZO

_ ALEGUA QUE EL DÍA DE SANTA RITA NO ENTRE EN EL CUMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

 

 

3.- El abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el artículo decimoctavo de la Convocatoria:

  1. Para el abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las modalidades que se establezcan en convocatoria entre las siguientes:
  2. Anticipo inicial: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, previa presentación de una garantía por el importe total anticipado concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

Este anticipo se deberá solicitar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos totales de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.

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La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el artículo 108.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  1. Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
  2. Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
  4. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases reguladoras, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

4.- Se notifique la presente a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME) de acuerdo con el apartado decimoquinto de la Convocatoria, indicándole que la propuesta de resolución provisional no creará derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya comunicado la resolución de concesión, concediéndose un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones.

5.- Participarle a los solicitantes que tienen, un plazo de cinco días naturales, a partir de la notificación de la presente, para consultar el expediente y/o efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el apartado Decimoquinto de la Convocatoria.

 

Melilla, a 5 de septiembre de 2025,

La Directora General de Activación Económica,

Esther Azancot Canovas