ARTÍCULO Nº 942
(CVE: BOME-A-2025-942)
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BOME Nº 6311 - viernes, 19 de septiembre de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el fomento de actividades universitarias en Melilla, ejercicio 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del FOMENTO ACTIVIDAD UNIVERSITARIA 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500199 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000437 25/04/2025 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) |
Fecha de formalización: 16/09/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 16 de septiembre de 2025,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS EN MELILLA. EJERCICIO 2025
En Melilla, a fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte D. PEDRO MERCADO PACHECO, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rector Magnífico en virtud de Decreto 131/2023 de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
De otra, Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord., de 10 de julio) y al amparo y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 2 extraord., de 30 de enero de 2017).
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO. -
Que por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de actividades estudiantiles, culturales, docentes y de investigación, así como de gestión y/o representación de los Centros de la Universidad de Granada fuera de la Ciudad de Melilla, que contribuyan al fomento de la actividad universitaria.
SEGUNDO. –
En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de enero de 2025 (BOME EXTRAORDINARIO núm.4, de 21 de enero de 2025), se incorporó la Aplicación Presupuestaria 03/45300/45390, correspondiente a una subvención nominativa directa a la Universidad de Granada para al CONVENIO PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.
TERCERO. -
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales. En el mismo sentido el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla regula la concesión directa de subvenciones nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el apartado 1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, contemplándose en el apartado 1 del artículo 20 del propio Reglamento el procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es decir, las de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto y finalidad del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa directa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la financiación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el Campus Universitario de la Universidad de Granada en Melilla, para el desarrollo de actividades universitarias, así como su difusión fuera de esta Ciudad.
La finalidad del presente Convenio y de la subvención nominativa prevista en el mismo es sufragar los gastos correspondientes al ejercicio 2025, de manera que se posibilite el mejor ejercicio de las actividades universitarias en la Ciudad Autónoma de Melilla, y ello de acuerdo con la Memoria y Presupuesto de gastos que se acompañan como Anexos al presente Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos u obligaciones legales que se asumen por la Universidad de Granada, como beneficiaria de la subvención prevista y determinar el objeto de la correspondiente subvención. De acuerdo con la Ley General de Subvenciones y demás normativa de aplicación, se considerarán gastos subvencionables y se realicen antes de la finalización del plazo estipulado en este Convenio.
La Ciudad Autónoma de Melilla, en su Presupuesto General 2025, consigna la subvención nominativa, ya citada, que se relaciona a continuación, refiriendo la correspondiente Aplicación Presupuestaria 03/45300/45390 y Retención de Crédito (RC) 12025000002394 e importe de la subvención 90.000 €.

SEGUNDA. - Normativa reguladora de las subvenciones.
Dado que el ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla, la normativa que aquí rige es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobado con fecha 13 de julio de 2005 por la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el Boletín Oficial de Melilla de fecha 9 de septiembre de 2005, las demás normas que resulten de aplicación, así como lo establecido en las cláusulas del presente Convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa a la referida subvención al estar prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. - Plazo y forma de pago.
Tras la firma del presente Convenio se procederá a transferir a la Universidad de Granada, como Entidad Beneficiaria, el importe de la subvención del siguiente modo: El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio. Así, a fin de proceder al pago respecto a los gastos elegibles efectuados del presente ejercicio presupuestario 2025, de firmarse el presente convenio con fecha posterior al 30 de junio de 2025, la Universidad de Granada presentará, de forma previa, la justificación parcial de los gastos realizados hasta dicha fecha, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con la disposición adicional 9ª del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, sin perjuicio de la justificación final en la forma señalada en el presente Convenio.
En relación con los gastos del presente ejercicio aún no efectuados o que queden pendientes de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en virtud del artículo 34.4, apartado 2º de la Ley General de Subvenciones, que señala que también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Se efectuará el pago con cargo a la aplicación presupuestaria 03/45300/45390 “Convenio UGR para el fomento de la actividad Universitaria” y RC núm 12025000002394 de fecha 29/01/2025.
El pago se ingresará en la Universidad de Granada, que lo distribuirá en tres partes iguales y pondrá a disposición de los siguientes centros:
- Universidad de Granada- Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte
- Universidad de Granada- Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
- Universidad de Granada- Facultad de Ciencias la Salud
El ingreso se realizará en el número de cuenta de tesorería perteneciente a la Universidad de Granada, Cuenta Sector Público, con IBAN: ES39 2038 3505 3764 0000 3250.
Los tres centros destinarán esta cuantía exclusivamente a las actividades universitarias que figuran en el anexo del presente convenio (Memoria Explicativa Convenio CAM- UGR).
La Universidad de Granada asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así, serán obligaciones de la Universidad:
- Realizar las actividades necesarias que fundamentan la concesión de la subvención, tal y como señalan las Memorias Explicativas presentadas por la entidad beneficiaria. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades a que se refiere este convenio.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les sea requerida.
- Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
CUARTA. - Actividades financiadas.
Con tal objeto, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a conceder una subvención que deberá destinarse a sufragar: (I) Actividades Estudiantiles; (II) Actividades Culturales; (III) Actividades Docentes y de Investigación; y (IV) Actividades de Gestión y/o Representación de los centros universitarios fuera de la Ciudad de Melilla.
Los contenidos de estos cuatro apartados están desarrollados en las Memorias Explicativas de cada Facultad aportadas al expediente del presente convenio, y que forman parte del contenido obligacional del mismo:
PRESPUESTO DETALLADO, EN EUROS, POR ACTUACIONES EN 2025
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y DEL DEPORTE DE MELILLA
A) ACTIVIDADES ESTUDIANTILES |
10.000 |
A.1. Actividades institucionales comunes de Campus (jornadas de acogida para los nuevos estudiantes, inauguración del curso académico) |
500 |
A.2. Actividades de formación estudiantil |
1.000 |
A.3. Actividades institucionales propias (celebración del patrón, acto de graduación) |
4.000 |

A.4. Actividades dirigidas al fomento de la cultura universitaria entre los estudiantes de secundaria y bachillerato de la Ciudad de Melilla (incluido material publicitario y audiovisual) |
300 |
A.5. Actividades dirigidas a la empleabilidad y el emprendimiento |
300 |
A.6. Actividades de las Delegaciones de Estudiantes (incluido material para su normal funcionamiento) |
400 |
A.7. Cofinanciación de ayudas al estudiante colaborador |
3.500 |
A.8. Cofinanciación de ayudas para viajes de estudio |
|
A.9. Concursos de promoción estudiantil |
|
A.10. Fomento de Asociaciones de Antiguos Alumnos |
|
B) ACTIVIDADES CULTURALES |
1.500 |
B.1. Cursos y ayudas para la formación y acreditación lingüística |
|
B.2. Jornadas y encuentros de carácter socio-cultural |
500 |
B.3. Actividades de Extensión Universitaria |
1.000 |
B.4. Viajes culturales |
|
C) ACTIVIDADES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN |
9.500 |
C.1. Edición, publicación y traducción de material didáctico, científico y de investigación. Adquisición y/o suscripción de software informático aplicado a la investigación |
2.000 |
C.2. Participación en reuniones científicas (inscripciones, dietas y desplazamientos) |
2.000 |
C.3. Adquisición y/o suscripción a publicaciones científicas |
|
C.4. Actividades formativas relacionadas con metodología y recursos de investigación |
1.000 |
C.5. Ayudas para estancias formativas y/o investigadoras |
|
C.6. Actividades docentes para alumnado (honorarios por coordinación, dirección, ponentes, material docente) |
1.000 |
C7. Seminarios de investigación y otras actividades formativas y de divulgación científica |
1.000 |
C.8. Materiales para proyectos de innovación o desarrollo y mejora de la docencia |
500 |
C.9. Adquisición de material inventariable para el normal desarrollo de la docencia (ordenadores, material relacionado con las tecnologías de la comunicación, mobiliario, etc.) |
2.000 |
D) ACTIVIDADES DE GESTIÓN Y/O REPRESENTACIÓN FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA |
9.000 |
D.1. Actividades destinadas a la promoción de los Centros de Melilla |
2.000 |
D.2. Actividades destinadas a la gestión para el incremento de estudiantes internacionales |
2.500 |
D.3. Elaboración de vídeos institucionales y promocionales de los Centros de Melilla para su difusión dentro y fuera de la ciudad de Melilla |
|
D.4. Inscripciones, subscripciones, dietas y desplazamientos por representación en reuniones fuera de la ciudad con el objeto de la difusión y proyección de los títulos de grado y posgrado a nivel nacional e internacional |
2.000 |
D.5. Mejora de la imagen corporativa de los Centros (tanto diseño como promoción) |
2.000 |
D.6. Material para la difusión de las tres facultades y el Campus en encuentros y eventos de carácter institucional |
500 |
TOTAL |
30.000 |
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS DE MELILLA
A) ACTIVIDADES ESTUDIANTILES |
7.400 |
A.1. Actividades institucionales comunes de Campus (jornadas de |
|
acogida para los nuevos estudiantes, inauguración del curso académico) |
1.500 |
A.2. Actividades de formación estudiantil |
500 |
A.3. Actividades institucionales propias (celebración del patrón, acto de graduación) |
3.000 |
A.4. Actividades dirigidas al fomento de la cultura universitaria entre los estudiantes de secundaria y bachillerato de la Ciudad de |
|
Melilla (incluido material publicitario y audiovisual) |
200 |
A.5. Actividades dirigidas a la empleabilidad y el emprendimiento |
500 |

A.6. Actividades de las Delegaciones de Estudiantes (incluido material para su normal funcionamiento) |
500 |
A.7. Cofinanciación de ayudas al estudiante colaborador |
1.200 |
A.8. Cofinanciación de ayudas para viajes de estudio y prácticas de campo |
|
A.9. Concursos de promoción estudiantil |
|
A.10. Fomento de Asociaciones de Antiguos Alumnos |
|
B) ACTIVIDADES CULTURALES |
4.250 |
B.1. Cursos y ayudas para la formación y acreditación lingüística |
750 |
B.2. Jornadas y encuentros de carácter socio-cultural |
500 |
B.3. Actividades de Extensión Universitaria |
3.000 |
B.4. Viajes culturales |
|
C) ACTIVIDADES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN |
10.500 |
C.1. Edición, publicación y traducción de material didáctico, científico y de investigación. Adquisición y/o suscripción de software informático aplicado a la investigación |
1.500 |
C.2. Participación en reuniones científicas (inscripciones, dietas y desplazamientos) |
3.500 |
C.3. Adquisición y/o suscripción a publicaciones científicas |
|
C.4. Actividades formativas relacionadas con metodología y recursos de investigación: organización de jornadas, etc. |
500 |
C.5. Ayudas para estancias formativas y/o investigadoras |
3.000 |
C.6. Actividades docentes para alumnado (honorarios por coordinación, dirección, ponentes, material docente) |
|
C.7. Seminarios de investigación y otras actividades formativas y de divulgación científica |
2.000 |
C.8. Materiales para proyectos de innovación o desarrollo y mejora de la docencia |
|
C.9. Adquisición de material inventariable para el normal desarrollo de la docencia (ordenadores, material relacionado con las tecnologías de la comunicación, mobiliario, etc.) |
|
D) ACTIVIDADES DEGESTIÓN Y/O REPRESENTACIÓN FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA |
7.850 |
D.1. Actividades destinadas a la promoción de los Centros de Melilla |
2.000 |
D.2. Actividades destinadas a la gestión para el incremento de estudiantes internacionales |
|
D.3. Elaboración de vídeos institucionales y promocionales de los Centros de Melilla para su difusión dentro y fuera de la ciudad de Melilla |
|
D.4. Inscripciones, subscripciones, dietas y desplazamientos por representación en reuniones fuera de la ciudad con el objeto de la difusión y proyección de los títulos de grado y posgrado a nivel nacional e internacional |
5.000 |
D.5. Mejora de la imagen corporativa de los Centros (tanto diseño como promoción) |
850 |
D.6. Material para la difusión de las tres facultades y el Campus en encuentros y eventos de carácter institucional |
|
TOTAL |
30.000 |
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE MELILLA
A. ACTIVIDADES ESTUDIANTILES |
4.000 |
A1. Actividades institucionales comunes de Campus (jornadas de acogida para los nuevos estudiantes, inauguración del curso académico) |
1.000 |
A2. Actividades de formación estudiantil |
|
A3. Actividades institucionales propias (celebración del patrón, acto de graduación) |
2.300 |
A4. Actividades dirigidas al fomento de la cultura universitaria entre los estudiantes de secundaria y bachillerato de la Ciudad de Melilla (incluido material publicitario y audiovisual) |
|
A5. Actividades dirigidas a la empleabilidad y el emprendimiento |
200 |
A6. Actividades de las Delegaciones de Estudiantes (incluido material para su normal funcionamiento) |
|
A7. Cofinanciación de ayudas al estudiante colaborador |
500 |
A8. Cofinanciación de ayudas para viajes de estudio |
|
A9. Concursos de promoción estudiantil |
|
A10. Fomento de Asociaciones de Antiguos Alumnos |
|

B. ACTIVIDADES CULTURALES |
3.000 |
B1. Cursos y ayudas para la formación y acreditación lingüística |
|
B2. Jornadas y encuentros de carácter socio-cultural |
1.500 |
B3. Actividades de Extensión Universitaria |
1.500 |
B4. Viajes culturales |
|
C. ACTIVIDADES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN |
17.000 |
C1. Edición, publicación y traducción de material didáctico, científico y de investigación. Adquisición y/o suscripción de software informático aplicado a la investigación |
|
C2. Participación en reuniones científicas (inscripciones, dietas y desplazamientos) |
3.000 |
C3. Adquisición y/o suscripción a publicaciones científicas |
|
C4. Actividades formativas relacionadas con metodología y recursos de investigación |
|
C5. Ayudas para estancias formativas y/o investigadoras |
|
C6. Actividades docentes para alumnado (honorarios por coordinación, dirección, ponentes, material docente) |
|
C7. Seminarios de investigación y otras actividades formativas y de divulgación científica |
|
C8. Materiales para proyectos de innovación o desarrollo y mejora de la docencia |
|
C9. Adquisición de material inventariable para el normal desarrollo de la docencia (ordenadores, material relacionado con las tecnologías de la comunicación mobiliario, etc.) |
14.000 |
D. ACTIVIDADES DE GESTIÓN Y/O REPRESENTACIÓN FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA |
6.000 |
D1. Actividades destinadas a la promoción de los Centros de Melilla |
|
D2. Actividades destinadas a la gestión para el incremento de estudiantes internacionales |
|
D3. Elaboración de vídeos institucionales y promocionales de los Centros de Melilla para su difusión dentro y fuera de la ciudad de Melilla |
|
D4. Inscripciones, subscripciones, dietas y desplazamientos por representación en reuniones fuera de la ciudad con el objeto de la difusión y proyección de los títulos de grado y posgrado a nivel nacional e internacional |
3.000 |
D5. Mejora de la imagen corporativa de los Centros (tanto diseño como promoción) |
3.000 |
D6. Material para la difusión de las tres facultades y el Campus en encuentros y eventos de carácter institucional |
|
TOTAL |
30.000 |
De conformidad con la base 32.12 de ejecución del presupuesto de la CAM, los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionables se ajustarán al RD 462/20002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2, por lo que la cuantía que exceda este criterio no será subvencionada por la CAM.
En su consecuencia, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS y 31 del RLGS, la Universidad incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier material que se use en las actividades estudiantiles, culturales, docentes, de investigación, gestión o representación, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc. o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
QUINTA.- Plazo y forma de justificación.
La Universidad de Granada, como Entidad Beneficiaria, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de las cláusulas, a:
- Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
El plazo de justificación será hasta de tres meses desde la conclusión del plazo para la realizaciónde la actividad (esto es, hasta el 31 de marzo de 2026), conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
- Remitir a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente Convenio.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

- Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, en su caso, donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en el caso de las facturas, revistiendo el presente Convenio la naturaleza de bases reguladoras. En caso de imputación parcial, se estará a lo establecido reglamentariamente (artículo 30.3 de la LGS y 73 RLGS).
- En cuanto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se aplicará lo establecido el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Así, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe encalidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- La justificación de los gastos se presentará preferentemente con la documentación original (o copia compulsada, en su caso) a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cumpliendo lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, adecuándose al Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Igualmente, quedará vinculada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de acordar juntamente con la Consejería de Presidencia u órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad Autónoma de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.
- Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad en relación al objeto del presente Convenio.
- El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
- Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc., sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.
- Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
- En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
- Dar publicidad al carácter público de los fondos.
- Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este Convenio, con indicación del importe y su procedencia.
La cuenta justificativa deberá tener, con carácter general, el contenido establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla:
1.Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades proyectadas junto con la documentación de las mismas.
2.Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y,
en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- No obstante, lo expuesto anteriormente en cuanto a la obligación de presentar la cuenta justificativa en la forma señalada en el presente Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras (artículo 65. 3 RLGS), la Universidad podrá presentar, dentro del plazo previsto en el presente Convenio, la justificación de los gastos realizados a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio.
- De conformidad con lo establecido en la Base 32ª, apartado 8º de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Universidad de Granada como entidad beneficiaria al haber percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
SEXTA. - Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de Ley General de Subvenciones.
La percepción de las subvenciones a que se refiere este Convenio es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. - Plazo de duración, modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
El presente Convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de resolución:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido, comunicándolo a la Comisión Mixta a la que se refiere el presente Convenio. Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.
- Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, sin necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al menos 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el presente Convenio.
- La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
En los casos enunciados en los apartados anteriores la Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones ya contraídas hasta su finalización.
En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la Ciudad Autónoma de Melilla en el presente Convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
OCTAVA. - Obligaciones de la Universidad de Granada y medidas de garantía.
Con la suscripción del presente Convenio la Universidad de Granada se compromete a:
- Realizar las actividades necesarias que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades desarrolladas a las que se refiere este Convenio.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les sea requerida.
- Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma de Melilla, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas al amparo de este Convenio. Así, y de conformidad con el artículo 31 del RLGS, incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y material deportivo, así como en los dípticos, folletos, póster publicitarios, material de reprografía, etc., que se proporcione a los estudiantes participantes, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien
en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal efecto, la Universidad elaborará un programa de publicidad de la participación en la financiación de las titulaciones por la Ciudad Autónoma de Melilla y actividades realizadas, ello al amparo de lo señalado en el artículo 18.4 de la LGS.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de Subvenciones.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
NOVENA. - Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4 y concordantes de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los principios de buena fe y leal colaboración, cualquier desacuerdo que pueda surgir en la ejecución de este convenio, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso.
No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
DÉCIMA. - Protección de datos, seguridad y confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
UNDÉCIMA. Supervisión y cuestiones de personal.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Universidad de Granada,
El Rector,
Fdo. D. Pedro Mercado Pacheco
Por la Ciudad Autónoma de Melilla,
La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
Fdo. Dña. Marta Victoria Fernández de Castro