ARTÍCULO 1012 - BOME-A-2025-1012

BOME Nº 6313 del viernes, 26 de septiembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la Promoción de la práctica de la actividad física-deportiva en el Pabellón Universitario de Educación y Deporte de la Universidad de Granada en el Campus de Melilla.


/ 3193

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500171 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000650

22/07/2025

 UNIVERSIDAD DE GRANADA

Fecha de formalización: 29/07/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 23 de septiembre de 2025,

El Secretario Técnico Acctal de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA-DEPORTIVA EN EL PABELLÓN UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN EL CAMPUS DE MELILLA

En Granada y Melilla, a fecha de la firma electrónica

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Pedro Mercado Pacheco, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rector Magnífico, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA nº 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

De la otra, D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaison, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento núm. 915 del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extr. de 10 de julio) y al amparo y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extr. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

EXPONEN

I.- La Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Su actividad se fundamenta en el compromiso de consecución de los fines de transmisión y crítica del saber mediante una docencia de calidad y la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad, transmitiendo los valores superiores de nuestra convivencia.

Entre sus fines se encuentra la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico. Para el logro de sus fines, entre otras acciones fomenta la práctica de la actividad física y deportiva, como parte de la formación y desarrollo integral de los miembros de la comunidad universitaria. Además, dedica especial atención a la proyección social de sus actividades y a su integración en el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Melilla. Por ello, es su voluntad atender a cuantos requerimientos de colaboración tengan por objeto llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de la ciudadanía a quien sirve.

  1. Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 6, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.

Habiendo atribuido el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado el 28 de julio de 2023 (BOME extra. núm. 54 de 31 de julio de 2023) competencias, entre otras, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en materia de "El impulso, tramitación y gestión de la colaboración con cualesquiera otras entidades público o privadas para el uso de las instalaciones deportivas de éstas por la ciudadanía melillense en general."

Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar un parque de instalaciones deportivas en la Ciudad Autónoma, que permita lograr la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.

Por todo ello, las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio de colaboración, para lo cual formalizan el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto. 

El objeto del presente Convenio de Colaboración es determinar aspectos sobre la gestión del doble uso de la instalación deportiva de la que es titular la Universidad de Granada, fundamentalmente en:

  • Mantenimiento y limpieza de la instalación.
  • Reparto de usos deportivos de la instalación.

SEGUNDA.- Instalación. 

La instalación objeto del presente Convenio es el PABELLÓN UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE MELILLA.

TERCERA.- Compromisos asumidos por ambas partes.

Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que derivan del presente Convenio y no se hayan concluido en el momento que expire la validez del mismo.

Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que se derivan del presente Convenio de acuerdo con las condiciones de financiación y uso temporal que aquí se estipulan y que quedarán acotadas periódicamente por la comisión mixta de seguimiento de este Convenio.

Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a:

1.- Poner a disposición de la Universidad de Granada las siguientes instalaciones propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla sitas en el Estadio Álvarez Claro y Complejo Deportivo Álvarez Claro.


Las pistas de atletismo:

  • Martes de 8:00h a 12:00h

La piscina para la asignatura de Natación:

  • Martes, miércoles y jueves de 14:30h a 16:00h
  • Miércoles de 8:00h a 10:00h
  • Martes y Miércoles de 20:30h a 22:00h

2.- Correr con la totalidad de los gastos asociados a la apertura, cierre, mantenimiento y control de la instalación, en el horario establecido para el uso de la Ciudad Autónoma de Melilla, fuera del horario regular de apertura del Pabellón Universitario de Educación y Deporte de la Universidad de Granada en el Campus de Melilla, de acuerdo con los acuerdos periódicamente alcanzados en el seno de la comisión mixta de seguimiento de este Convenio.

El horario establecido para la Ciudad Autónoma de Melilla es el siguiente:

Del 1 de septiembre al 15 de julio:

  • Martes de 20:00h a 22:00h
  • Jueves de 20:30h a 22:00h
  • Viernes de 16:00h a 22:00h
  • Sábados y domingos de 8:00h a 22:00h

Del 16 de julio al 30 de agosto:

  • Del 16 de julio al 1 de septiembre de lunes a domingos de 8:00h a 22:00h
  • Del 22 de diciembre al 7 de enero de lunes a domingos de 8:00h a 22:00h
  • Vacaciones de Semana Santa de lunes a domingos de 8:00h a 22:00h

Este compromiso asumido por la Ciudad Autónoma de Melilla tiene el siguiente cargo presupuestario:

 

PERSONAL

HORAS

COSTE HORA

COSTE TOTAL

Operari@

3.720 h anuales

14,55€

54.126,00€

Gastos Generales

6%

 

3.247,56€

Beneficio Industrial

4%

 

2.165,04€

Materiales

 

 

1.000,00€

TOTAL=

 

60.538,6€

IPSI=

 

2.421,44€

COSTE TOTAL ANUAL =

 

62.960,14€

 

EJERCICIO

CÓDIGO

IMPORTE

2025(INICIAL)

14/34200/21200

20.986,71€

2026(INICIAL)

14/34200/21200

62.960,14€

2027(INICIAL)

14/34200/21200

41.973,43€

2027(PRÓRROGA)

14/34200/21200

26.673.82€

2028(PRÓRROGA)

14/34200/21200

80.021,46€

2029(PRÓRROGA)

14/34200/21200

53.347,64€

 

Para ello existe consignado en el Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla Reserva de Crédito nº 12025000009559del 18/03/2025, y Rc Ejercicios Futuros 12025000009557 y Fecha de anotación 18/03/2025, que consta en el expediente.

Compromisos asumidos por la Universidad de Granada.

La Universidad de Granada, en concreto, asume los siguientes compromisos para el logro del objeto de este convenio, con cargo a su propio presupuesto:

1.- Poner a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla el Pabellón Universitario de Educación y Deporte de Melilla, que posee esta Universidad en el Campus de Melilla, para la promoción de la práctica de la actividad física-deportiva en el conjunto de la población melillense, teniendo en cuenta los horarios de apertura de sus instalaciones y salvaguardando siempre las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad de Granada.

El horario puesto a disposición de la ciudad es siguiente:

Del 1 de septiembre al 15 de julio:

  • Martes de 20:00h a 22:00h
  • Jueves de 20:30h a 22:00h
  • Viernes de 16:00h a 22:00h
  • Sábados y domingos de 8:00h a 22:00h

Del 16 de julio al 30 de agosto:

  • Del 16 de julio al 1 de septiembre de lunes a domingos de 8:00h a 22:00h
  • Del 22 de diciembre al 7 de enero de lunes a domingos de 8:00h a 22:00h
  • Vacaciones de Semana Santa de lunes a domingos de 8:00h a 22:00h

CUARTA. - Consecuencias del incumplimiento de los compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará la Comisión de seguimiento a efectos de la adopción, a buena fe, de las medidas necesarias para el cumplimiento.

Si tras la actuación de la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.

QUINTA. - Seguimiento del Convenio.

Del seguimiento y desarrollo del Convenio se ocupará una Comisión Mixta paritaria creada al efecto compuesta por dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de Granada y otros dos nombrados por el presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla con objetivo de impulsar y coordinar las actividades derivadas del desarrollo del presente Convenio.

Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su interpretación, en caso de dudas suscitadas durante su ejecución, y, en su caso, de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.

Cualquier duda en la interpretación del convenio deberá ser resuelta por el consejero de Educación, Juventud y Deporte y La Universidad de Granada.

SEXTA. -Vigencia.

Conforme lo establecido en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas el presente Convenio extenderá su vigencia desde el 01 de julio de 2025 al 30 de junio de 2029.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.”

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, debiendo, en este caso, comunicarse a la otra parte con tres meses de antelación.

SÉPTIMA. - Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

Son causas de extinción del Convenio además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

  1. Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de 1 mes.
  2. La desaparición del objeto del mismo.

OCTAVA. - Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente Convenio cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales, especialmente aquellos asociados a los principios de licitud, lealtad y transparencia en relación con el interesado, para los fines estrictamente necesarios, de manera adecuada pertinente y limitados a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la ejecución del presente convenio marco de conformidad con el principio de minimización, y de manera que se garantice la exactitud y seguridad adecuada de los mismos.

A cuyo efecto, ambas partes pactan expresamente respecto de sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, y en particular, en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información al mismo, lo siguiente:

  1. Asumir la responsabilidad de facilitar al interesado, en el momento de recogida de los datos, toda información indicada en los artículos 13 y 14 de RGPD, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 del mismo instrumento, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. Dicha información deberá de incluir, necesariamente como finalidades del tratamiento de los datos el objeto del presente convenio, y los datos identificativos y de contacto de las empresas firmantes del mismo como responsables, delegados o destinatarios de los mismos. Del mismo modo, se especificarán las funciones y relaciones respectivas de los firmantes del presente convenio, en relación con los interesados.
  2. Velar en el momento de recogida de los datos, en los casos en que el tratamiento de los datos se base en el consentimiento del interesado, que éste cumpla las condiciones del art. 7 del RGPD.
  3. Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos es conforme con el RGPD, en especial que aseguren un nivel de seguridad adecuado al riesgo que, en su caso, contemplen entre otras las señaladas en el art. 32 del RGPD, incluyendo la adopción de políticas de protección de datos.
  4. Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
  5. Proteger los datos desde el diseño y por defecto, de modo que sólo sean objeto de tratamiento aquellos datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines del tratamiento.

  1. Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.
  2. Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado o a cuyo fichero o ficheros se hubiera accedido, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

NOVENA. - Información pública y obligaciones de transparencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295 de 10.12.2013), la UGR, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las partes firmantes, su objeto, su vigencia, las obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.

DÉCIMA. - Naturaleza jurídico-administrativa del Convenio y régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las partes con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho y en general, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación del Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. de la citada disposición. Así mismo, al no tener naturaleza de ayuda o subvención, queda excluido del ámbito de aplicación de Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.

DÉCIMO PRIMERA. - Resolución de conflictos derivados de la aplicación del convenio y Jurisdicción competente.

La UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente Convenio, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Granada, renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran surgir en el desarrollo del convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman de forma electrónica el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en la firma.

 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

El Rector

Pedro Mercado Pacheco

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

El Consejero

Miguel Ángel Fernández Bonnemaison