Orden nº 0519, de fecha 17 de febrero de 2026, relativa a convocatoria para la provisión, mediante nombramiento accidental, de un puesto de Viceinterventor.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 17/02/2026, registrada al número 2026000519, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 5 de febrero de 2026, por el que se aprueban las bases para la provisión, mediante nombramiento accidental, de un puesto de Viceinterventor, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Ciudad Autónoma, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4017/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente
PROVISIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO ACCIDENTAL, DE UN PUESTO DE VICEINTERVENTOR.
1. Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante nombramiento accidental, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del siguiente puesto de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla:
| Nº Orden | Denominación | Nivel | Grupo | RJ | VPPT | CD |
| 227 | Viceinterventor | 30 | A1 | F | 30 | 380 |
2. Requisitos para el desempeño del puesto: Ostentar la condición de personal funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla perteneciente al subgrupo A1.
3. Procedimiento de provisión: A través de nombramiento accidental.
4. Criterios de selección preferentes: Serán de aplicación los criterios previstos en las Bases reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla durante los ejercicios 2025-2027, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de mayo de 2025 (BOME núm. 6.280, de 23 de mayo de 2025). A efectos del criterio relativo al “servicio”, se tomará como referencia el desempeño efectivo en el ámbito de la Intervención General.
5. Duración del nombramiento: Hasta la provisión reglamentaria del puesto por un funcionario local con habilitación de carácter nacional.
6. Composición del Órgano de Valoración:
• Presidencia: Director General de Función Pública, D. Antonio Carmona Saavedra.
• Vocal: Interventor General, D. Carlos Susín Pertusa.
• Secretaría: Secretario Técnico de Administración Pública, D. Francisco José Rubio Soler.
7. Plazo y forma de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados que serán objeto de valoración. El certificado de servicios prestados será recabado de oficio por la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
Cuando la participación en la convocatoria suponga la movilidad del personal entre distintas Consejerías, entre Organismos Autónomos y Consejerías o viceversa, el personal funcionario, deberá acompañar a su solicitud la autorización expresa del Director General u órgano competente en materia de personal del que dependa funcional o jerárquicamente, pudiendo utilizar para ello el modelo del Anexo I de las Bases referidas en el punto cuarto de la presente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán mediante solicitud general, dirigidas a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de febrero de 2026, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión, mediante nombramiento accidental, de un puesto de Viceinterventor, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 519 de fecha 17 de febrero de 2026, por la que se convoca la provisión, mediante nombramiento accidental, de un puesto de Viceinterventor, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 17 de febrero de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler