Orden nº 0535, de fecha 18 de febrero de 2026, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, por el procedimiento de oposición libre.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 18/02/2026, registrada al número 2026000535, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 5 de febrero de 2026, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas , vacante en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2023 y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 43782/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA. - Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, funcionario de carrera, vacante en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2023 publicada en BOME Número 6134 de 29 de diciembre de 2023, estando dotada presupuestariamente y perteneciente al subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Podrán adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión.
SEGUNDA. - Normativa aplicable.
Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Y Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
TERCERA. - Características de las plazas.
La plaza convocada es la de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, funcionario de carrera, perteneciente al subgrupo académico A2.
CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.
Requisitos Generales.
Para la admisión en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las plazas a las que se optan.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero), según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.
1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo específico.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente a la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida, así como la documentación que acredite la discapacidad, en su caso.
5.- Abono de tasas:
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 13 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por derecho de examen, incluyendo en el concepto; “ITOP, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.
La solicitud de participación supone la aceptación expresa de estas Bases.
SEXTA. -Publicidad
1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.
SÉPTIMA. - Tribunales de Selección
1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM y en el BOME.
2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.- La pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es obligatoria. Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
Se habilita al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes y evitar actos de fraude.
La participación en el presente proceso selectivo implica la aceptación expresa por parte de las personas aspirantes de dichas medidas, así como la obligación de colaborar y someterse a las mismas, bajo apercibimiento de poder ser excluidas del procedimiento.
OCTAVA. - SISTEMA selectivo
El procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
1ª Fase: Oposición Libre
La fase de Oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer Ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa (Parte General y Específica). Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos.
Cada pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.
Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de los tres extraídos al azar de la parte específica del programa de esta convocatoria.
El Tribunal calificará el ejercicio valorando el contenido, la claridad expositiva y estructura, referencias legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así como la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente ejercicio.
La puntuación de este ejercicio será la media de los dos temas.
Tercer Ejercicio: Consistirá en realizar un caso práctico del grupo de materias específicas del programa que proponga el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en un plazo máximo de tres horas.
El Tribunal, con anterioridad a la realización del ejercicio, habrá de publicar en la Web de la CAM, los criterios generales de valoración que aplicará para la corrección de aquel, así como si permitirá el uso de material en la realización del ejercicio.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos para superar el mismo.
Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
El incumplimiento de las instrucciones relativas al desarrollo y ejecución de los ejercicios, así como el hecho de que la persona aspirante sea sorprendida copiando, utilizando medios de engaño, dispositivos electrónicos, materiales no autorizados o cualquier otra maquinación fraudulenta, será advertido de inmediato por el miembro del Tribunal o colaborador correspondiente. Esta circunstancia, junto con los elementos que la acrediten, será recogida en el acta correspondiente y puesta en conocimiento del Tribunal de Selección.
La persona aspirante afectada podrá formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de celebración del ejercicio. No obstante, salvo que su comportamiento impida el desarrollo normal de la prueba, se le permitirá continuar con la realización del ejercicio.
El Tribunal de Selección, a la vista de lo actuado y mediante resolución motivada, podrá acordar la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo regulado por la presente convocatoria.
2ª Fase: Curso Selectivo.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
El curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.
El curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.
Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
En la Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y las materias objeto de evaluación.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
NOVENA. - Puntuación Final:
Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste el empate, se dirimirá según la nota obtenida en el segundo ejercicio, y si continúa existiendo empate, se acudirá a la nota obtenida en el tercer ejercicio. Si pese a eso, continuase habiendo empate, lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiesen superado algún ejercicio de este proceso.
DECIMA PRIMERA. - Programa.
La normativa aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
PARTE GENERAL
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales y Título Preliminar.
TEMA 2.- La Constitución Española: Estructura. Los derechos fundamentales.
TEMA 3.- La Administración Local. Principios constitucionales. El municipio; definición y servicios mínimos.
TEMA 4.- El acto administrativo. Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos de Motivación y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La Notificación Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los Actos Administrativos.
TEMA 5.- Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El Principio de Conservación del Acto Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación de Errores Materiales o de Hecho.
TEMA 6.- El procedimiento administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los Registros Administrativos.
TEMA 7.- Dimensión temporal del procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.
TEMA 8.- Terminación del procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa: Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.
TEMA 9.- La potestad sancionadora. Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento Sancionador. El Procedimiento Sancionador.
TEMA 10.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
TEMA 11.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
TEMA 12.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
PARTE ESPECÍFICA
TEMA 1.-Accesibilidad en espacios públicos Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. (Orden TMA/851/2021).
TEMA 2.-Planificación de Carreteras, conceptos básicos. Planes y programas. Estudios informativos. Estudio de tráfico, de rentabilidad y análisis multicriterio.
TEMA 3.-Anteproyectos y proyectos de carretera. Principios básicos para el diseño de carreteras. Trazado, nudos y enlaces, drenaje, obras de paso y otros elementos.
TEMA 4.-Auscultación y patologías. Conservación y rehabilitación de firmes. Norma 6.3-IC. Rehabilitación de firmes.
TEMA 5.-Construcción de viales, principios básicos para el diseño, trazado de nudos y enlaces, drenajes, pasos y otros elementos.
TEMA 6.-Suelos: Clasificación y características. Compactación medida de la humedad y densidad.
TEMA 7.-Demoliciones. Movimiento de tierras. Apeos y entibaciones.
TEMA8.-Explanaciones y terraplenes: Operaciones previas. Construcción. Maquinaria utilizada. Control de ejecución y calidad. Capacidad de soporte de las explanadas. Protección contra la erosión.
TEMA 9.-Desagüe superficial. Drenaje subterráneo. Empleo de geotextiles en carreteras.
TEMA 10.- Capas granulares, estabilización de suelos y gravas tratadas en firmes de carreteras: tipos. Puesta en obra. Control de calidad y ejecución.
TEMA 11.-Tratamientos superficiales: Riegos y lechadas bituminosas. Tipos. Puesta en obra. Control de calidad y ejecución.
TEMA 12.-Mezclas bituminosas, betunes y emulsiones. Control de calidad. Áridos, filler. Dosificación de mezclas bituminosas.
TEMA 13.-Conservación y mantenimiento de firmes: Objetivos. Niveles de conservación. Determinación de las necesidades de conservación. Dimensionamiento de refuerzos. Instrucción 6.3-I.C.
TEMA 14.-El hormigón: Generalidades. Clases de hormigón. Componentes. Elaboración y puesta en obra Control y medición.
TEMA 15.-Señalización vertical y marcas viales: Función y significado. Criterios para su instalación. Características. Señales. Soportes. Pintura. Forma y color. Situación. Visibilidad. Señalización variable.
TEMA 16.-Seguridad y salud en los proyectos y obras de carreteras.
TEMA 17.-Estabilidad de taludes. Actuaciones para mejorar la estabilidad. Protección de taludes. Sistemas de sostenimientos flexibles para estabilización de taludes: tipos. Campo de aplicación frente a otras técnicas. Evolución y tendencias de futuro. Nuevas tecnologías de corrección de movimientos de ladera. Distintos métodos.
TEMA18.-Estructuras de contención de terrenos. Muros de hormigón en masa o armado. Muros de fábrica. Escolleras. Gaviones. Muros prefabricados. Muros de tierra reforzada. Criterios de selección. Drenaje. Sistema constructivo. Análisis estructural.
TEMA19.-Cimentaciones. Tratamientos de mejora del terreno. Cimentaciones profundas. Protección de la infraestructura frente a la caída de rocas.
TEMA 20.-Redacción de proyectos de obra. Documentos de que constan. Descripción del contenido, Fases de una obra desde su licitación hasta su liquidación definitiva. Relaciones valoradas de obra. Certificaciones. Modificaciones de obra. Revisión de precios. Condiciones de gestión, de diseño y recomendaciones para los proyectos de la red viaria urbana.
TEMA 21.-Control de calidad en las obras. Definición de la calidad. Planes de Aseguramiento de la calidad de las obras. Controles geométrico, cuantitativo y cualitativo. Laboratorio de control, homologación y acreditación de los mismos. Métodos dinámicos de auscultación de alto rendimiento, posibilidades y formas de ejecución de la auscultación. Verificación de la calidad en la recepción de las obras.
TEMA 22.-Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08). Contenidos. La puesta en obra del hormigón. Control de calidad.
TEMA 23.-Real Decreto 751/2011 de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE). Contenidos. La puesta en obra de las estructuras de acero. Tipos de acero estructural. Control de calidad.
TEMA 24.-Seguridad y Salud. Legislación vigente. Disposiciones específicas de Seguridad y Salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Estudio de Seguridad y Salud. El coordinador en materia de Seguridad y Salud. Competencias y responsabilidades.
TEMA 25.-El alumbrado urbano: Sistemas. Proyecto y cálculo. Definiciones básicas. Niveles de alumbrado.
TEMA 26.- Abastecimiento de agua potable en una población. EI Agua para consumo humano. Sistemas de abastecimiento de agua. Las necesidades de agua de una población. Estimación de los caudales a suministrar. El sistema de abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 27.-Captaciones de aguas superficiales. Las aguas continentales superficiales. Captaciones de agua de lluvia. Captaciones en ríos, arroyos y canales Captaciones en lagos y embalses. Garantía en captaciones superficiales.
TEMA 28.- Tratamiento de aguas potables. Tratamiento del agua para consumo humano. Tratamientos preliminares. Coagulación y floculación. Decantación/Flotación. Filtración. Desinfección química/ Oxidantes. Otros sistemas. La ETAP de Melilla.
TEMA 29.- La ósmosis inversa en la generación de agua potable. EI fenómeno de la ósmosis. La ósmosis inversa. Aplicaciones de la ósmosis inversa. Ósmosis inversa aplicada a la generación de agua potable. La IDAM de Melilla.
TEMA 30.- Diseño y cálculo de redes de distribución de agua potable. Definición, Criterios de diseño de redes: Tipos de redes de distribución. Datos previos, caudales de cálculo, presiones de servicio, diámetros mínimos, velocidades recomendadas. Cálculo hidráulico. Cálculo mecánico.
TEMA 31 - Control de calidad de las aguas potables. Real Decreto 140/2003. Control analítico de los tratamientos de las aguas de consumo humano. SINAC
TEMA 32.- Tipología y diseño de redes de saneamiento. Clases de aguas residuales. Clasificación de los sistemas de evacuación. Criterios de diseño exigibles a la red. Ventilación. Explotación y conservación de redes de saneamiento. Esquema del sistema de evacuación y saneamiento de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 33.- Conducciones en redes de saneamiento. Tipos de conducciones y tuberías. Materiales de fabricación. Juntas y uniones. Colectores y galerías. Emisarios submarinos.
TEMA 34.- Cálculo de redes de saneamiento. Cálculo del caudal de aguas negras. Cálculo del caudal de aguas blancas. Cálculo hidráulico en redes de saneamiento.
TEMA 35.- Depuración de aguas residuales. Necesidad de depuración de las aguas residuales. Autodepuración natural. Depuración artificial. Tratamientos en línea de agua. Tratamientos en línea de fangos. La línea de gas. Contaminantes y parámetros de caracterización. La EDAR de Melilla.
TEMA 36.- Los contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
TEMA 37.- Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Regulación y competencias en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 38.- Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. La licitación electrónica. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales. Ofertas anormalmente bajas. Regulación y competencias en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 39.- Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
TEMA 40.- Ejecución del contrato de obras. Comprobación del replanteo, acta y modificaciones acordadas en la misma. Ocupación de los terrenos. Programa de trabajo. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Los casos de fuerza mayor. Abono de la obra. Certificaciones y abonos a cuenta, operaciones preparatorias.
TEMA 41.- La modificación del contrato. Normas generales y específicas para el contrato de obras. Cuestiones a tener en cuenta (plazo, precios...).
TEMA 42.- Formas de finalización del contrato de obras. Aviso de terminación. Recepción de las obras. Recepciones parciales. Medición general y certificación final. Plazo de garantía y obligaciones del contratista. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal. Liquidación en el contrato de obras. Resolución del contrato (causas y efectos).
TEMA 43.- Revisión de precios en los contratos del Sector Público. Procedencia y límites. Sistema de revisión de precios. Fórmulas. Coeficiente de revisión. Revisión en casos de demora en la ejecución. Pago del importe de la revisión.
TEMA 44.- Proyecto de construcción. Documentos del proyecto: memoria y anejos, pliego de prescripciones técnicas particulares, mediciones y presupuestos. Dirección del proyecto. Supervisión.
TEMA 45.- Los contratos menores. Regulación, límites y procedimiento de adjudicación. Dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado e Instrucciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Regulación y competencias en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 46.- El planteamiento urbanístico municipal. El plan General de Ordenación Urbana vigente.
TEMA 47.- Los estudios de detalle. Función, contenido, formación y formulación.
TEMA 48.- Disciplina Urbanística. La infracción urbanística. Distintos supuestos legales. Obras ejecutadas sin licencia. Obras en curso sin licencia. Actividades sin licencia
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de febrero de 2026, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 535 de fecha 18 de febrero de 2026, por la que se convoca la provisión en propiedad de 1 plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 19 de febrero de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler