Orden nº 0543, de fecha 18 de febrero de 2026, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Arquitecto/a, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, por el procedimiento de oposición libre.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 18/02/2026, registrada al número 2026000543, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 13 de febrero de 2026, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de dos plazas de Arquitecto/a, vacante en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023 y 2024 y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1019/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE ARQUITECTO/A, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Arquitecto/a, Funcionario de Carrera, vacante en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, una de las cuales se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2023, publicada en el BOME Nº. 6134, de fecha de 29 de diciembre de 2023, y otra se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024, publicado en el BOME Nº. 6211, de fecha 24 de septiembre 2024, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al Subgrupo A1, establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Podrán adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión.
SEGUNDA. - Normativa aplicable
Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Y Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
TERCERA. - Características de las plazas.
Las plazas convocadas son las de Arquitecto/a, funcionario de Carrera, encuadradas en el Grupo A, Subgrupo A1.
CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.
Para la admisión en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las plazas a las que se optan.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Diplomado en Arquitectura o el Título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directrices comunitarias, expedido por el Estado español o debidamente homologado (a acreditar por el aspirante) (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias).
La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acr0edite, en su caso, la homologación.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo específico.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anD 0056terior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente a la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.- En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida.
6.- Abono de tasas:
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 16 euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por derecho de examen, incluyendo en el concepto; “Arquitecto, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.
La solicitud de participación supone la aceptación expresa de estas Bases.
SEXTA. -Publicidad
1. La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
2. A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.
SÉPTIMA. - Tribunales de Selección
1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de la CAM y en el BOME.
2. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4. La pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es obligatoria. Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
Se habilita al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes y evitar actos de fraude.
La participación en el presente proceso selectivo implica la aceptación expresa por parte de las personas aspirantes de dichas medidas, así como la obligación de colaborar y someterse a las mismas, bajo apercibimiento de poder ser excluidas del procedimiento.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
1ª Fase: Oposición Libre
La fase de Oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer Ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa (Parte General y Específica). Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 90 minutos.
Cada pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente: A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.
Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todas las personas aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, tres temas de los cuatro extraídos al azar, tres de la parte específica y uno de la parte general del programa de esta convocatoria.
El Tribunal calificará el ejercicio valorando el contenido, la claridad expositiva y estructura, referencias legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así como la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente ejercicio.
La puntuación de este ejercicio será la media de los tres temas.
Tercer Ejercicio: Consistirá en realizar un caso práctico del grupo de materias específicas del programa que proponga el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en un plazo máximo de tres horas.
El Tribunal, con anterioridad a la realización del ejercicio, habrá de publicar en la Web de la CAM, los criterios generales de valoración que aplicará para la corrección de aquel, así como si permitirá el uso de material en la realización del ejercicio.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos para superar el mismo.
Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
El incumplimiento de las instrucciones relativas al desarrollo y ejecución de los ejercicios, así como el hecho de que la persona aspirante sea sorprendida copiando, utilizando medios de engaño, dispositivos electrónicos, materiales no autorizados o cualquier otra maquinación fraudulenta, será advertido de inmediato por el miembro del Tribunal o colaborador correspondiente. Esta circunstancia, junto con los elementos que la acrediten, será recogida en el acta correspondiente y puesta en conocimiento del Tribunal de Selección.
La persona aspirante afectada podrá formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de celebración del ejercicio. No obstante, salvo que su comportamiento impida el desarrollo normal de la prueba, se le permitirá continuar con la realización del ejercicio.
El Tribunal de Selección, a la vista de lo actuado y mediante resolución motivada, podrá acordar la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo regulado por la presente convocatoria.
2ª Fase: Curso Selectivo.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
El curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.
El curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas programadas.
Durante el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
En la Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y las materias objeto de evaluación.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
NOVENA. - Puntuación Final:
Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios. En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste el empate, se dirimirá según la nota obtenida en el segundo ejercicio, y si continúa existiendo empate, se acudirá a la nota obtenida en el tercer ejercicio. Si pese a eso, continuase habiendo empate, lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
En caso de que se quedase desierta alguna plaza, serán adjudicadas en primer lugar las de la Oferta de Empleo Pública más antigua y dentro de cada una Oferta, las que estén cubiertas por personal interino, y a su vez, por orden numérico de la plaza de menor a mayor.
Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiesen superado algún ejercicio de este proceso.
DÉCIMA. - Programa.
La normativa aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
PARTE GENERAL
TEMA 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los principios generales. El modelo económico de la Constitución Española: Principios informadores y objetivos específicos.
TEMA 2. Los valores superiores de la Constitución Española. Título preliminar y reforma constitucional. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Evolución histórica.
TEMA 3. La Corona. Evolución de la jefatura del Estado en la constitución española. Atribuciones según la Constitución. El refrendo
TEMA 4. Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones. La función parlamentaria de control del Gobierno: Modalidades. Órganos dependientes de las Cortes generales: El Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas. Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.
TEMA 5. El Gobierno: composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente.
TEMA 6. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del poder Judicial y la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia.
TEMA 7. El Tribunal Constitucional: organización y recursos. Componentes, materias y procedimientos de los recursos ante el Tribunal.
TEMA 8. La Administración pública: principios constitucionales informadores. Tipología de las Administraciones. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Las relaciones entre Administraciones Públicas.
TEMA 9. La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía.
TEMA 10. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las entidades locales. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: mecanismos de cooperación y coordinación. El control del Estado sobre la actividad de las Comunidades Autónomas.
TEMA 11. La Administración General del Estado. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.
TEMA 12. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que integran la Administración local. Normativa reguladora. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
TEMA 13. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Otras entidades locales y fórmulas asociadas para la gestión de los servicios. El Concejo Abierto.
TEMA 14. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. La iniciativa popular y la consulta popular. Los municipios de gran población.
TEMA 15. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El régimen de las licencias: Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La comunicación previa y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.
TEMA 16. El acceso a las autonomías de las Ciudades de Ceuta y Melilla en la Constitución. La configuración de Melilla como ciudad con Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla. Peculiaridades respecto de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.
TEMA 17. El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla. Naturaleza y Atribuciones. Cuestión de confianza y Moción de Censura. El Consejo de Gobierno. Naturaleza, composición y funcionamiento del Consejo de Gobierno. Atribuciones del Consejo de Gobierno. Los Consejeros: régimen jurídico y competencias.
TEMA 18. La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Singularidades de su organización administrativa. La función directiva en la Ciudad Autónoma de Melilla. Sus particularidades en la gestión pública. Organismos autónomos y empresas públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 19. La Igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Melilla. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Transversalidad de género.
PARTE ESPECÍFICA
BLOQUE I.- COMPETENCIAS Y CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSITICA.
TEMA 20. Ordenación del territorio y urbanismo. Evolución histórica del urbanismo. La clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. Las parcelaciones urbanas. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (I): Objeto, desarrollo sostenible y la ordenación territorial y la ordenación urbanística como funciones públicas. Criterios básicos de utilización del suelo. Situaciones básicas del suelo.
TEMA 21. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (II): el Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias. Actuaciones sobre el medio urbano.
TEMA 22. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (III): Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Función social de la propiedad y gestión del suelo. Venta y sustitución forzosas. Patrimonios públicos del suelo. Derecho de superficie. Registro de la propiedad.
TEMA 23. Las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Referencia a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con especial referencia al régimen urbanístico aplicable en la Ciudad Autónoma de Melilla. Competencias en materia de Patrimonio arquitectónico y control de calidad de la edificación y vivienda. Competencias en materia de carreteras.
TEMA 24. La intervención en la edificación y uso del suelo: Licencias Urbanísticas. Actos sujetos a licencia. Actuaciones exentas del general sometimiento a licencia. Licencias de obra mayor y menor. Tramitación. Condiciones de las licencias (inherentes y expresas). Posibles efectos de su concesión, denegación o silencio. Caducidad de las licencias. Objeto del informe técnico según el tipo de licencia urbanística. Aspectos esenciales a comprobar para la concesión de una licencia urbanística de obras.
TEMA 25. Los instrumentos de planeamiento general en la Ciudad Autónoma de Melilla: Plan General de Ordenación Urbana. Normas Urbanísticas de la Ciudad Autónoma de Melilla. El planeamiento de desarrollo: Tipología. Estudios de detalle. Planes Parciales. Planes Especiales. Aprobación del planeamiento urbanístico general. Aprobación del planeamiento de desarrollo.
TEMA 26. La acción pública en materia urbanística. Las infracciones urbanísticas: Definición, tipificación, prescripción y sus consecuencias. Personas responsables y otros interesados.
TEMA 27. Deber de conservación, rehabilitación y mejora. Normativa Estatal y de la Ciudad Autónoma de Melilla. Ámbito de aplicación. Órdenes de ejecución. Actuaciones e informe técnico. Procedimiento. Medidas provisionales. La acción sustitutoria.
TEMA 28. Concepto de ruina. Normativa Estatal y de la Ciudad Autónoma de Melilla. Procedimientos y tramitación de la declaración de ruina.
TEMA 29. El Informe de Evaluación de Edificio. Normativa Estatal y de la Ciudad Autónoma de Melilla (ITE). Ejecución de la Inspección Técnica. Reacción ante su incumplimiento.
TEMA 30. Informes Técnicos administrativos: diferencia con dictámenes, periciales e informes técnicos profesionales libres. Objeto. Plazo normal administrativo. Esquema básico y partes esenciales. Documentación anexa. Principios administrativos de aplicación. Características de los informes técnicos administrativos según el tipo y finalidad.
TEMA 31. Cédula de Habitabilidad. Inspección e informe técnico de las obras finalizadas.
BLOQUE II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
TEMA 32. Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento. La acción popular. Los actos jurídicos de los interesados.
TEMA 33. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, y eficacia de los actos administrativos. La forma de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
TEMA 34. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad, procedimiento y límites.
TEMA 35. Normas de actuación de las Administraciones Públicas: Especial referencia al Registro, al archivo de documentos y a la colaboración y comparecencia de las personas. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Las fases del procedimiento administrativo. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Ordenación.
TEMA 36. Las fases del procedimiento administrativo: Instrucción: Intervención de los interesados, pruebas e informes. Terminación del procedimiento, la obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. Suspensión y ampliación del plazo para resolver. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
TEMA 37. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
BLOQUE III.- GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS.
TEMA 38. Los Contratos del Sector Público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
TEMA 39. Disposiciones generales sobre la contratación del Sector Público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.
TEMA 40. Las partes en el contrato del Sector Público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
TEMA 41. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del Sector Público. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas.
TEMA 42. Adjudicación de los contratados de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. La licitación electrónica. El perfil de contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
TEMA 43. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
TEMA 44. Los contratos menores. Regulación, límites y procedimiento de adjudicación. Dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado e Instrucciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
TEMA 45. El Proyecto de Obras: Clasificación de las obras. Contenido y responsabilidad derivada de su elaboración. La propuesta de clasificación del contratista. Supervisión de Proyectos y Replanteo del mismo.
TEMA 46. Ejecución del contrato de obras. Comprobación del Replanteo, acta y modificaciones acordadas en la misma. Ocupación de los terrenos. Programas de trabajo. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Los casos de fuerza mayor. Abono de la obra. Certificaciones y abonos a cuenta, operaciones preparatorias.
TEMA 47. La modificación del contrato de obras. Normas generales y específicas. Cuestiones a tener en cuenta (plazo, precios…). Cumplimiento del contrato de obras. Extinción de los contratos de obras.
TEMA 48. Formas de finalización del contrato de obras. Aviso de terminación. Recepción de las obras. Recepciones parciales. Medición general y certificación final. Plazo de garantía y obligaciones del contratista. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal. Liquidación en el contrato de obras. Resolución del contrato (causas y efectos).
TEMA 49. Revisión de precios en los Contratos del Sector Público. Procedencia y límites. Sistema de revisión de precios. Fórmulas. Coeficiente de revisión. Revisión en casos de demora en la ejecución. Pago del importe de la revisión. Especialidades en los contratos de obras: funciones de dirección y control. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.
TEMA 50. El certificado final de la obra y otra documentación exigible. La dirección de obra. La dirección de la ejecución de la obra. Otros agentes de la edificación: obligaciones y responsabilidades según el tipo de intervención (promotor, técnicos, suministradores, organismos de control, etc.).
BLOQUE IV. EDIFICACIÓN Y CONTROL NORMATIVO.
TEMA 51. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. El Código Técnico de la Edificación (CTE): Disposiciones reguladoras. Campo de aplicación: disposiciones generales y condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas.
TEMA 52. Documento Básico HE Ahorro de Energía. Introducción. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación. Criterios de aplicación en edificios existentes. Condiciones particulares para cumplimiento del DB-HE.
TEMA 53. Documento Básico HE Ahorro de Energía: Limitación del Consumo energético y control de la demanda energética.
TEMA 54. Documento Básico HE Ahorro de Energía: Rendimiento de las Instalaciones Térmicas. Síntesis del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
TEMA 55. Documento Básico HE Ahorro de Energía: Condiciones de las instalaciones de iluminación.
TEMA 56. Documento Básico HE Ahorro de Energía: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
TEMA 57. Documento Básico HE Ahorro de Energía: Generación mínima de energía eléctrica.
TEMA 58. Documento Básico HS Salubridad: Introducción. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación. Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-HS.
TEMA 59. Documento Básico HS Salubridad: Protección frente a la humedad.
TEMA 60. Documento Básico HS Salubridad: Recogida y Evacuación de Residuos.
TEMA 61. Documento Básico HS Salubridad: Calidad del Aire Interior.
TEMA 62. Documento Básico HS Salubridad: Suministro y Evacuación de Aguas.
TEMA 63. Documento Básico SE Seguridad: Introducción. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación. Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SE.
TEMA 64. El Estudio Geotécnico. Inclusión en el CTE. Reconocimiento del terreno. Contenido.
TEMA 65. La normativa sismorresistente. Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE- 02). Aplicación en Melilla.
TEMA 66. Normativa vigente de Protección contra incendios: Elementos de compartimentación y materiales. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos. Las Euroclases. Estabilidad y resistencia. Tratamientos de ignifugación en los materiales.
TEMA 67. El Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Aplicación del Reglamento a locales en edificios con otros usos. Control y revisión de las instalaciones por parte de la Administración.
TEMA 68. Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio. Introducción. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación. Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SI. Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos. Laboratorios de ensayo.
TEMA 69. Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio: Propagación interior y exterior.
TEMA 70. Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio: Evacuación de ocupantes.
TEMA 71. Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio: Instalaciones de protección contra incendios e intervención de bomberos.
TEMA 72. Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio: Resistencia al fuego de la estructura.
TEMA 73. Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Introducción. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación. Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SUA.
TEMA 74. Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad: Seguridad frente al riesgo de caídas.
TEMA 75. Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
TEMA 76. Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación. Seguridad frente al Riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
TEMA 77. Normativa sobre Accesibilidad (Internacional y Nacional). Evolución del marco normativo. Eliminación de barreras y diseño para todos. Entornos nuevos y existentes. Introducción a los Ajustes Razonables.
TEMA 78. Accesibilidad en la Edificación. Legislación Estatal. Ámbito de Aplicación. Modificación del Código Técnico de la Edificación: DB-SUA 9 Accesibilidad. Condiciones de accesibilidad. Comparativa con la normativa local de la Ciudad de Melilla.
TEMA 79. Accesibilidad en los Espacios Públicos urbanizados. Legislación Estatal. Ámbito de Aplicación. Condiciones generales más representativas. Comparativa con la normativa local de la Ciudad de Melilla.
TEMA 80. Ordenanza sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME no 4089 de 25 de mayo de 2004). Disposiciones Generales. Disposiciones sobre barreras urbanísticas y accesibilidad en espacios públicos, establecimientos e instalaciones. Comparativa con la Normativa estatal.
TEMA 81. Los ajustes razonables en materia de accesibilidad. Configuración jurídica. Obligación de adaptación. Normalización.
TEMA 82. El Libro del edificio. Definición. Contenido. Normativa de aplicación.
TEMA 83. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Estudios y planes de gestión de residuos.
TEMA 84. El Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas y otras normas para lugares, recintos e instalaciones de ocio. Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Control, inspecciones y consecuencias por incumplimiento.
TEMA 85. Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Documentación y su desarrollo. Mediciones, presupuestos y otros documentos.
TEMA 86. El Coordinador en materia de Seguridad y Salud. Normativa. Funciones, competencias y responsabilidades. Otros agentes intervinientes.
BLOQUE IV. PATOLOGÍAS E INTERVENCIÓN.
TEMA 87. Edificios ruinosos. Supuestos de patología e intervención técnica. Actuaciones y control por la Administración. Metodología del estudio patológico de los edificios.
TEMA 88. Patología de edificaciones. Muros. Particiones. Revestimientos. Cimientos. Estructuras afectadas. Patología de edificaciones producidas por el terreno.
TEMA 89. Patologías de forjados. Técnicas de intervención.
TEMA 90. Metodología y técnicas de intervención en el Patrimonio Histórico.
TEMA 91. Demoliciones de edificios. Tipos. Procedimiento técnico. Cálculos. Medidas de seguridad en la obra y en el entorno.
BLOQUE V. PATRIMONIO HISTÓRICO.
TEMA 92. La protección del Patrimonio Histórico-Artístico en la Ciudad Autónoma de Melilla (planeamiento y ordenanzas). Referencias en el Plan General de Ordenación de Melilla. Declaración de bienes de interés cultural. Medidas de protección de bienes inmuebles.
TEMA 93. El Conjunto Histórico-Artístico de Melilla: Los Recintos Fortificados. Delimitación. Análisis del estado actual. Zona del Ensanche Modernista. Delimitación. Análisis del estado actual.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de febrero de 2026, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de 2 plazas de Arquitecto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 543 de fecha 18 de febrero de 2026, por la que se convoca la provisión en propiedad de 2 plazas de Arquitecto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 19 de febrero de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler