Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Melilla Titans, para promocionar Melilla en eventos de videojuegos a través del equipo melillense, subvención nominativa 2026.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y MELILLA TITANS, PARA PROMOCIONAR MELILLA EN EVENTOS DE VIDEOJUEGOS A TRAVÉS DEL EQUIPO MELILLENSE, SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600046 y los siguientes datos:
Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000203
Fecha 16/03/2026
Entidad: ES-G4466811-9 (CLUB DEPOTIVO ELEMENTAL MELILLA TITANS)
Fecha de formalización: 17/03/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla, 17 de marzo de 2026,
Secretaria del Consejo de Gobierno,
María José Gómez Ruíz
ANEXO
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto por el Decreto número 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, referente a la APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
Y, de otra parte, D. Adam Mimún Mateo, con DNI XXX6811XX, como Coordinador Responsable, del Club Deportivo MELILLA TITANS, según consta en el Acta de Constitución de fecha 18 de agosto de 2021.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio. Al efecto,
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.11 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
Asimismo, el artículo 5.2 del mismo texto normativo señala que las Instituciones de la Ciudad, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
“a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses.
...
c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.”
SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado el 28 de julio de 2023 (BOME Extra. núm. 54 de 31 de julio de 2023) atribuye competencias a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento en materia de empleo y de Innovación tecnológica, entre otras:
“e) Concesión de subvenciones a proyectos de I+D e Innovación, mediante ayudas a la Innovación, a través de la implementación de la Innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico, como valor añadido y como instrumento de la productividad.
f) Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial énfasis en la implantación en Melilla de empresas dedicadas al juego online con residencia fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo generados por este sector.
…
k) La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de educación no universitaria.”
TERCERO.- El Gobierno de la Ciudad de Melilla, ha venido apoyando las medidas tendentes a la implantación de nuevas empresas que propicien la inversión en nuestra Ciudad. Habiendo llegado el momento de avanzar en las nuevas estructuras tecnológicas y organizativas, a fin de que la Ciudad no se quede anclada en el tiempo e Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de transformación hacia la innovación. Fomentando la cultura emprendedora e innovadora en toda la sociedad melillense.
CUARTO.- Huelga señalar que la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, considera acorde con su política, establecer el presente convenio con TITANS MELILLA GAMING a fin mejorar el desarrollo económico de la ciudad. Los objetivos de este apoyo a TITANS MELILLA GAMING se fundamentan en:
1. La promoción nacional e internacional de Melilla como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica; resaltando su privilegiado régimen fiscal vigente o los valores intangibles de la ciudad, como su ubicación o buena climatología.
2. El progreso económico y social de Melilla, mediante la colaborando con su dinamización económica e incrementando la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia.
3. Fomento del autoempleo y emprendimiento tecnológico. Ampliar las oportunidades profesionales de la población que no solo incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la empleabilidad y la inclusión social.
4. Impulso a la iniciativa empresarial y el aprovechamiento de las oportunidades que la digitalización de la economía ofrece; motivando la colaboración dentro del tejido empresarial.
QUINTO.- El artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que: “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: j) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de la Ciudad.”
SEXTO.- Con fecha 30 de enero de 2026 y número 12026000005371, se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe de TREINTAMIL EUROS (30.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/49201/48000, bajo el concepto "SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN TITANS MELILLA GAMING".
SÉPTIMO.- El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla como en el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, recogido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2024, número de registro 2024000126 y publicado en el BOME número 6158, de 22 de marzo de 2024 y modificado en sesión del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2025.
OCTAVO.- Esta subvención tiene el carácter de directa y se instrumentalizará mediante convenio. Es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 19.1 del Reglamento Generan de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad receptora los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La presente subvención directa, prevista nominativamente en los presupuestos de la Ciudad Autónoma para el ejercicio 2025, no puede superar en ningún caso el coste total de la actividad subvencionada. En efecto, TITANS MELILLA GAMING deberá acreditar dicho extremo fehacientemente en el momento de presentar la cuenta justificativa. Todo ello con independencia de los gastos adicionales sobrevenidos que haya tenido que afrontar esta asociación; así como los incrementos en los costes de las distintas partidas acaecidos durante la vigencia del Convenio y no contemplados inicialmente.
Se abonará el importe íntegro de la cantidad prevista como aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, como financiación necesaria para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
NOVENO.- En el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla se recoge el procedimiento de subvenciones directas previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla. En este sentido, dicho precepto dispone que:
“a) La incoación de oficio por el órgano competente.
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.”
DÉCIMO.- Además de las condiciones generales de colaboración recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y en Reglamento regulador de las Subvencionas de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que acepta y deberá cumplir TITANS MELILLA GAMING:
1. Se ajustará a las aportaciones económicas previstas para la realización de los proyectos. Se indicará en la cuenta justificativa las aportaciones realizadas por la ciudad, su porcentaje en relación con el total del proyecto y su naturaleza. Ello conforme al presupuesto para el ejercicio 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos y la junta directiva de TITANS MELILLA GAMING asumirá a título personal y solidariamente, el déficit generado.
3. Se marcan como objetivos: promocionar, dar a conocer y representar a la ciudad; a fin de promocionar y atraer a jóvenes talentos o empresas que amplíen o mejoren el tejido empresarial y las oportunidades profesionales de la población, orientadas a la innovación tecnológica.
4. Adoptará todas las medidas necesarias para promocionar a la ciudad y la presencia de Melilla en los principales eventos de tecnología.
5. Deberá primar la buena imagen de la Ciudad de Melilla, en todas y cada una de las actividades a realizar.
6. En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.
7. Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
8. Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla; así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
9. Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y Consejería de Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
10. Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada o retorno de las cantidades aportadas.
UNDÉCIMO.- El órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa será el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta Consejería es competente en materia de Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica. Cabe hacer especial énfasis la implantación de empresas dedicas al juego online o la de servicios prestados de manera digital y videojuegos, que se ven beneficiadas por el régimen fiscal vigente en la ciudad y que permiten un crecimiento económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es promocionar, publicitar y representar la Ciudad de Melilla, dando a conocer la misma en las competiciones en las que participa, a fin de atraer a jóvenes talentos y empresas de videojuegos. Todo ello para ampliar y mejorar el tejido empresarial y las oportunidades profesionales de la población, orientadas a la Innovación Tecnológica. Colaborando con la Dirección General de Innovación Tecnológica, facilitándole asesoramiento en el ámbito de los eSports y fomentando la participación activa de la población en esta materia. Todo ello en el ejercicio 2026.
El proyecto "Melilla Titans" busca consolidar y expandir su presencia en el ámbito de los eSports, promoviendo la innovación y la participación activa de la juventud melillense. Más que un club, Melilla Titans es un símbolo de orgullo local, llevando el nombre de la ciudad a competiciones nacionales e internacionales, y posicionándola en los mayores escaparates del sector gaming.
Con cada evento al que participa, el club no solo compite, sino que representa a su comunidad y muestra al mundo el potencial tecnológico y cultural de Melilla. Además, su experiencia lo convierte en el embajador ideal para promocionar las ventajas fiscales y la capacidad tecnológica de la ciudad en ferias y congresos de videojuegos de toda Europa, mientras fomenta la cultura tecnológica y el desarrollo de habilidades en la juventud melillense, inspirando nuevas generaciones a soñar, crecer y desarrollarse en esta innovadora área.
El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional e internacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, la Consejería se compromete a conceder a TITANS MELILLA GAMING la cantidad económica de TREINTAMIL EUROS (30.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Ciudad, contemplados en el Presupuesto 2026, en la partida prevista al efecto y RC número 12026000005371 por importe de TREINTAMIL EUROS (30.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/4920A/48000, bajo el concepto "SUBVENCIÓN TITANS MELILLA GAMING ".
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
MELILLA TITANS se compromete a:
1. Desarrollar todas las actividades y acciones formativas, gestionando y ejecutando las mismas, en los términos previstos en la cláusula quinta, durante el ejercicio 2026. Todos los gastos y las gestiones que ello conlleve serán por cuenta de este.
2. Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
3. Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
4. Aprobar el presente Convenio mediante su junta directa, dando cuenta a su asamblea de socios. Estos acuerdos deberán ser aportados a la Consejería de economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
5. Cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, se dicten y, en particular:
6. Conforme al PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo que lo actualiza, modificado en sesión del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2025, MELILLA TITANS deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas y justificación de los objetivos alcanzados.
7.- Justificar antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del convenio, a justificar a la Consejería la cantidad económica asignada, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio únicamente podrá realizarse en los siguientes conceptos:
En consonancia con el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 28 de enero de 2010, se autoriza el resarcimiento del gasto en su cuantía exacta, aun cuando este fuera superior al de la dieta establecida, cuando se den determinadas circunstancias, entre ellas, que “no sea posible encontrar, en el lugar de celebración de la reunión o la comisión de servicio un hotel cuyas tarifas se ajusten a la cuantía de la dieta por alojamiento, bien por no existir hoteles adecuados, bien porque, aun existiendo, estos hoteles no disponen de plazas libres en fecha de celebración de la correspondiente reunión”.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
8. Presentar una memoria de actuación que incluya fotografías, justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
9. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
i. Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
ii. Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
iii. Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc. iv.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2). v. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
vi. En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado, deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
viii. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
10.- En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
11.- Deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
12.- Presentará la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, donde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
MELILLA TITANS pretende llevar a cabo las siguientes actividades:
MELILLA TITANS pretende llevar a cabo las siguientes actividades durante el ejercicio 2026:
1) Representación nacional e internacional de Melilla
Subtotal representación y ferias: 16.100 €
2) Actividades presenciales, iniciación y creación de contenido
• Actividad formativa general / apoyo técnico puntual – 800 €
• Taller de Navidad Gaming – 1.200 €
• Programa de iniciación en los esports – 1.000 €
• Taller y programa de creación de contenido digital – 1.000 €
Subtotal actividades presenciales y juventud tecnológica: 4.600 €
3) Comunicación, contenido y promoción de la ciudad
• Microcontenidos y clips promocionales – 1.000 €
• Creación y difusión de contenido promocional de cursos y actividades institucionales – 1.100 €
• Promoción, marketing y desarrollo de marca – 4.000 €
Subtotal comunicación y promoción: 6.100 €
4) Infraestructura, marca y contingencia
• Mejora y optimización de infraestructuras digitales – 1.000 €
• Merchandising y marca Melilla Titans – 2.000 €
• Fondo de emergencias y contingencia – 200 €
Subtotal infraestructura y soporte: 3.200 €
TOTAL PROYECTO 2026: 30.000 €
Sexta. Otras subvenciones o ingresos de la Subvención
La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pueda conceder cualquier otra entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, TITANS MELILLA deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la entidad, en este concepto.
Séptima. Forma de pago
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, aportará, la cantidad máxima de TREINTAMIL EUROS (30.000,00 €), prevista en la partida 06/49201/48000, “SUBVENCIÓN TITANS MELILLA GAMING”, para la financiación de este convenio.
Se abonará el importe íntegro de la cantidad prevista como aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva la misma.
El abono se efectuará mediante ingreso en la cuenta TITANS MELILLA GAMING. Las cantidades percibidas por el estas se emplearán en la consecución de las citadas actividades previstas en este Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como el artículo 51 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RGS), se establece que con carácter general podrá exigirse la constitución de garantía para percibir anticipos o pagos a cuenta de subvenciones.
Sin embargo, el propio artículo 42.2 de la LGS establece que: “Reglamentariamente podrán establecerse supuestos en los que no será necesaria la constitución de garantías…”. Por su parte, el artículo 51.1 del RGS dispone: “Podrá exceptuarse la exigencia de garantías en los siguientes casos: a) Cuando el beneficiario sea una Administración pública o una entidad vinculada o dependiente de una Administración pública. b) Cuando el importe del anticipo no supere la cuantía que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) Cuando así lo justifique el beneficiario por razones de interés público o social…
La entidad tiene la condición de, entidad sin ánimo de lucro, por lo que el contenido de la actividad y la naturaleza de la entidad justifican la exención de la garantía correspondiente.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y uno de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1. El seguimiento del presente convenio.
2. Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3. Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4. Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, teniendo cabida en el mismo, los gastos devengados durante todo el 2025, correspondientes a las actividades desarrolladas para los fines expuestos durante dicho periodo.
Excepcionalmente, siempre que se autorice mediante Resolución por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, por motivos debidamente justificados, podrá extenderse el periodo de ejecución de la subvención por un periodo máximo de 6 meses, tras la finalización del ejercicio presupuestario, el 31 de diciembre de 2026.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento por parte de TITANS MELILLA GAMING, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD) y la normativa que es de aplicación.
Duodécima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal, e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2025, que actualiza dicho plan.
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y el responsable de TITANS MELILLA GAMING. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Décimo cuarta. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.