Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Clúster de Emprendimiento Melilla, para la explotación, desarrollo y dinamización del emprendimiento, innovación y tecnología en la Ciudad de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA CLUSTER DE EMPRENDIMIENTO 2026, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600094 y los siguientes datos:
Consejería: ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Datos de Aprobación:
Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
Número 2026000298
Fecha 30/03/2026
Entidad: ES-G6773827-8 (CLUSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA) (RUIZ*GONZALVEZ,JOSE GABRIEL)
Fecha de formalización: 06/04/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla, a 6 de abril de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA, PARA LA EXPLOTACIÓN, DESARROLLO Y DINAMIZACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EN LA CIUDAD DE MELILLA, SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto por el Decreto número 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, referente a la APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
Y, de otra parte, D. José Gabriel Ruiz Gonzálvez, con DNI correspondiente, en calidad de Presidente del CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA, con CIF G-67738278, según consta en la documentación presentada por la entidad.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio. Al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.11 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
Asimismo, el artículo 5.2 del mismo texto normativo señala que las Instituciones de la Ciudad, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
“a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses.
...
c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.”
SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado el 28 de julio de 2023 (BOME Extra. núm. 54 de 31 de julio de 2023) atribuye competencias a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento en materia de empleo y de Innovación tecnológica, entre otras:
“e) Concesión de subvenciones a proyectos de I+D e Innovación, mediante ayudas a la Innovación, a través de la implementación de la Innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico, como valor añadido y como instrumento de la productividad.
f) Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial énfasis en la implantación en Melilla de empresas dedicadas al juego online con residencia fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo generados por este sector.
…
k) La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de educación no universitaria.”
TERCERO.- El Gobierno de la Ciudad de Melilla, ha venido apoyando las medidas tendentes a la implantación de nuevas empresas que propicien la inversión en nuestra Ciudad. Habiendo llegado el momento de avanzar en las nuevas estructuras tecnológicas y organizativas, a fin de que la Ciudad no se quede anclada en el tiempo e Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de transformación hacia la innovación. Fomentando la cultura emprendedora e innovadora en toda la sociedad melillense.
CUARTO.- Huelga señalar que la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, considera acorde con su política, establecer el presente convenio con CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA a fin mejorar el desarrollo económico de la ciudad.
Los objetivos de este apoyo a CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA se fundamentan en:
1. La promoción nacional e internacional de Melilla como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica; resaltando su privilegiado régimen fiscal vigente o los valores intangibles de la ciudad, como su ubicación o buena climatología.
2. El progreso económico y social de Melilla, mediante la colaborando con su dinamización económica e incrementando la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia.
3. Fomento del autoempleo y emprendimiento tecnológico. Ampliar las oportunidades profesionales de la población que no solo incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la empleabilidad y la inclusión social.
4. Impulso a la iniciativa empresarial y el aprovechamiento de las oportunidades que la digitalización de la economía ofrece; motivando la colaboración dentro del tejido empresarial.
QUINTO.- El artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que: “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: j) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de la Ciudad.”
SEXTO.- Con fecha 30 de enero de 2026 y número 12026000005366, se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/43104/48000, bajo el concepto “SUBVENCIÓN NOMINATIVA CLUSTER EMPRENDIMIENTO”.
SÉPTIMO.- El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla como en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, recogido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2024, número de registro 2024000126 y publicado en el BOME número 6158, de 22 de marzo de 2024 y modificado en sesión del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2025 y recientemente, en el expediente 8812-2026 para adaptar los importes a lo previsto en el presupuesto 2026.
OCTAVO.- Esta subvención tiene el carácter de directa y se instrumentalizará mediante convenio. Es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 19.1 del Reglamento Generan de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad receptora los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La presente subvención directa, prevista nominativamente en los presupuestos de la Ciudad Autónoma para el ejercicio 2025, no puede superar en ningún caso el coste total de la actividad subvencionada. En efecto, CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA deberá acreditar dicho extremo fehacientemente en el momento de presentar la cuenta justificativa. Todo ello con independencia de los gastos adicionales sobrevenidos que haya tenido que afrontar esta asociación; así como los incrementos en los costes de las distintas partidas acaecidos durante la vigencia del Convenio y no contemplados inicialmente.
Se abonará el importe íntegro de la cantidad prevista como aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, como financiación necesaria para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
NOVENO.- En el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla se recoge el procedimiento de subvenciones directas previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla. En este sentido, dicho precepto dispone que:
“a) La incoación de oficio por el órgano competente.
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.”
DÉCIMO.- Además de las condiciones generales de colaboración recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y en Reglamento regulador de las Subvencionas de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que acepta y deberá cumplir CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA:
1. Se ajustará a las aportaciones económicas previstas para la realización de los proyectos. Se indicará en la cuenta justificativa las aportaciones realizadas por la ciudad, su porcentaje en relación con el total del proyecto y su naturaleza. Ello conforme al presupuesto para el ejercicio 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos y la junta directiva de CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA asumirá a título personal y solidariamente, el déficit generado.
3. Se marcan como objetivos: promocionar, dar a conocer y representar a la ciudad; a fin de promocionar y atraer a jóvenes talentos o empresas que amplíen o mejoren el tejido empresarial y las oportunidades profesionales de la población, orientadas a la innovación tecnológica.
4. Adoptará todas las medidas necesarias para promocionar a la ciudad y la presencia de Melilla en los principales eventos de tecnología.
5. Deberá primar la buena imagen de la Ciudad de Melilla, en todas y cada una de las actividades a realizar.
6. En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.
7. Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
8. Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla; así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
9. Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y Consejería de Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.
10. Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada o retorno de las cantidades aportadas.
UNDÉCIMO.- El órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa será el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta Consejería es competente en materia de Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica. Cabe hacer especial énfasis la implantación de empresas dedicas al juego online o la de servicios prestados de manera digital y videojuegos, que se ven beneficiadas por el régimen fiscal vigente en la ciudad y que permiten un crecimiento económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y Justificación subvención
La asociación cuya finalidad principal es la promoción de la cultura emprendedora, empresarial y tecnológica en Melilla desempeña un papel clave en el desarrollo económico y social de la ciudad.
La subvención tiene por objeto apoyar la ejecución del Plan de Actuación 2026 para la Dinamización Tecnológica y Empresarial, orientado a fortalecer el ecosistema de innovación y emprendimiento en la ciudad.
Las actuaciones contempladas contribuirán al desarrollo económico, la inserción laboral, la innovación tecnológica y la digitalización del tejido empresarial local.
Segunda. Ámbito territorial
El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional e internacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, la Consejería se compromete a conceder a CLÚSTER EMPRENDIMIENTO la cantidad económica de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Ciudad, contemplados en el Presupuesto 2026, en la partida prevista al efecto y RC número 12026000005366 por importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/43104/48000, bajo el concepto "SUBVENCIÓN CLÚSTER EMPRENDIMIENTO".
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta. Compromisos asumidos por CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO se compromete a:
1.- Desarrollar todas las actividades y acciones formativas, gestionando y ejecutando las mismas, en los términos previstos en la cláusula quinta, durante el ejercicio 2026. Todos los gastos y las gestiones que ello conlleve serán por cuenta de este.
2.- Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
3.- Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
4.- Aprobar el presente Convenio mediante su junta directa, dando cuenta a su asamblea de socios. Estos acuerdos deberán ser aportados a la Consejería de economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
5.- Cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, se dicten y, en particular:
6.- Conforme al PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo que lo actualiza, modificado en sesión del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2025, CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas y justificación de los objetivos alcanzados.
7.- Justificar antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del convenio, a justificar a la Consejería la cantidad económica asignada, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio únicamente podrá realizarse en los siguientes conceptos:
En consonancia con el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 28 de enero de 2010, se autoriza el resarcimiento del gasto en su cuantía exacta, aun cuando este fuera superior al de la dieta establecida, cuando se den determinadas circunstancias, entre ellas, que “no sea posible encontrar, en el lugar de celebración de la reunión o la comisión de servicio un hotel cuyas tarifas se ajusten a la cuantía de la dieta por alojamiento, bien por no existir hoteles adecuados, bien porque, aun existiendo, estos hoteles no disponen de plazas libres en fecha de celebración de la correspondiente reunión”.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.
8.- Presentar una memoria de actuación que incluya fotografías, justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
9.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
i.- Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
ii.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
iii.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
iv.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
v. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
vi. En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado, deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
viii. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
10.- En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
11.- Deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
12.- Presentará la justificación de los gastos sufragados con el presente Convenio, en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, donde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
Quinta. Presupuesto estimado por actividades y partidas
El Clúster pretende llevar a cabo las siguientes líneas de actuación:
Eje 1 – Estructural y de Gestión: centrado en la administración, gestión y servicios a todos los asociados del Clúster que, principalmente, componen el ecosistema económico, tecnológico y digital de la ciudad; liberando a la Junta Directiva para labores de alta estrategia y representación institucional.
Eje 2 – Servicio al Socio y Comunidad: convirtiendo al Clúster en un nodo oficial de conectividad de emprendimiento, tecnológico y económico de la ciudad y potenciando la presencia en el circuito nacional e internacional de eventos; u otros actos, programas o actividades que supongan la conexión de los propios miembros.
Eje 3 – Posicionamiento e Innovación: ejecución de talleres prácticos (workshops) o cualquier otro evento en cualquier formato que suponga el crecimiento personal o profesional de los asociados y de la ciudadanía de la ciudad de Melilla.
DESARROLLO DEL EJE 1: ESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL CLÚSTER
Este eje constituye la base operativa indispensable para garantizar la profesionalización y sostenibilidad de la asociación. En lugar de una estructura de personal laboral propio, el Plan 2026 apuesta por un modelo de externalización de servicios especializados y dotación de recursos materiales que permitan una gestión ágil, técnica y eficiente de la entidad.
2.1. Servicios de Gestión, Contabilidad y Marketing
Dada la complejidad administrativa que conlleva la gestión de fondos públicos y la necesidad de posicionar a Melilla como un Hub tecnológico, se contratarán los siguientes servicios profesionales externos:
Servicios de Contabilidad y Gestión Administrativa: asesoría fiscal y contable para el control exhaustivo de facturación, gestión de pagos, contabilidad analítica por centros de coste y elaboración técnica de la cuenta justificativa final; así como apoyo en la coordinación y ejecución de las actividades del Clúster.
Servicios de Marketing y Comunicación: externalización de las labores de marketing digital, creación de contenidos audiovisuales y campañas de posicionamiento de la marca Melilla Tech. Este servicio se encargará de la difusión de las actividades del Clúster y de la promoción de los proyectos de sus asociados en foros nacionales e internacionales.
Servicios de secretaría coordinación: gestión de la agenda, atención a socios, coordinación logística de delegaciones y apoyo a la interlocución con organismos públicos.
Los servicios profesionales externos que se contraten en el marco de este eje podrán ser prestados por proveedores que operen también con otras entidades del ecosistema asociativo o empresarial de la Ciudad, lo que no afectará en ningún caso a su imputación al presente convenio. Cada servicio se contratará de forma independiente, quedando acreditado mediante la correspondiente factura a nombre del Clúster y vinculado exclusivamente al objeto de esta subvención, con plena trazabilidad en la cuenta justificativa.
2.2. Adquisición de Materiales y Suministros para el Desarrollo de la Actividad
Para dotar al Clúster de una estructura operativa real y dar soporte a sus miembros, se contempla la adquisición o arrendamiento de todo tipo de material necesario para los siguientes ámbitos:
Gestión de la propia Asociación: arrendamiento de equipos informáticos, licencias de software de gestión y material de oficina necesario para la operativa administrativa diaria.
Desarrollo de las Actividades: equipos audiovisuales, herramientas tecnológicas y materiales didácticos específicos para la organización de los workshops de alta especialización y eventos de networking.
Soporte a los Asociados: recursos y herramientas técnicas puestos a disposición de los socios para facilitar su crecimiento empresarial y su participación en los programas del Clúster.
2.3. Presupuesto Asignado al Eje 1 — 40.000,00 €
Se destina un total de 40.000,00 € a este eje. Este importe se distribuirá de forma equilibrada entre la contratación de los servicios profesionales descritos y la inversión en materiales y suministros necesarios para asegurar que la asociación cuente con una estructura administrativa sólida y profesionalizada. A efectos orientativos, el desglose estimado es el siguiente:
| CONCEPTO |
| Servicios de contabilidad y gestión administrativa |
| Servicios de marketing, comunicación y community management |
| Secretaría técnica, coordinación y apoyo institucional |
| Licencias y software de gestión |
| Suministro consumibles y soporte a asociados |
| Gastos generales de sede y funcionamiento |
| Cualesquiera gastos relacionados con la interacción entre socios. |
| Administración de la asociación |
Este eje se centra en maximizar el valor que el Clúster aporta a sus asociados y al tejido económico de Melilla, actuando como puente entre la ciudad y los recursos nacionales e internacionales de economía, tecnología, emprendimiento e innovación.
3.1. Plan de Asistencia a Eventos 2026
La planificación prevista es flexible, dependiente de la confirmación de fechas y celebraciones todavía pendientes de asignar para 2026. La estrategia es mantener al menos la presencia en los eventos de 2025 y explorar nuevas oportunidades de interés. Se incluyen congresos, talleres, paneles formativos o cualquier formato de similares características que aporte valor a los asociados.
El calendario que se relaciona a continuación tiene carácter enunciativo y no limitativo:
Transfiere 2026 (Málaga) — 24 al 26 de febrero
Contexto: Foro Europeo para la Ciencia, Tecnología e Innovación. Edición con Corea del Sur como país invitado.
Acción: envío de delegación técnica para explorar transferencia de tecnología y reuniones B2B con grupos de investigación.
Objetivo: conocer las posibles líneas de subvención y transferencia de competencia aplicables al tejido empresarial melillense. South Summit 2026 (Madrid) — 3 al 5 de junio
Contexto: el mayor evento del ecosistema emprendedor del sur de Europa. Fechas confirmadas en La Nave, Madrid.
Acción: presencia institucional fuerte para la captación de startups. En 2025 se contactaron 40 inversores; en 2026 el objetivo es cerrar acuerdos de inversión para proyectos de socios melillenses.
DES — Digital Enterprise Show 2026 (Málaga) — 9 al 11 de junio
Contexto: evento líder en transformación digital y tecnologías exponenciales.
Acción: participación enfocada en la atracción de empresas tecnológicas maduras que busquen sedes fiscales eficientes. Dado que Melilla prioriza el sector del juego online y servicios digitales, DES es el escaparate ideal. Talent Land España 2026 (Málaga) — 8 al 10 de julio
Contexto: encuentro masivo de talento joven, desarrolladores, emprendedores y creadores de contenido.
Acción: stand propio o compartido para captación de talento técnico que pueda desarrollar su actividad desde Melilla.
Otros eventos del ecosistema tecnológico, digital e innovador
Cualquier otro congreso, feria, panel o evento relacionado con los sectores digitales, tecnológicos, de innovación, creación digital o fiscalidad que surja durante el ejercicio y resulte de interés para los objetivos del Clúster y sus socios.
3.2. Presupuesto Asignado al Eje 2 — 40.000,00 €
Se asignan 40.000,00 € a este eje. A efectos orientativos, el desglose estimado de los conceptos de gasto es el siguiente:
| CONCEPTO |
| Inscripciones y acreditaciones a congresos y ferias |
| Desplazamientos (avión, barco, tren) para delegaciones de socios |
| Alojamiento y manutención en destino (conforme RD 462/2002) |
| Material institucional y promocional para eventos (Melilla) |
| Reserva para eventos no programados que surjan durante el ejercicio |
| Cualquier actividad de interacción entre socios, o socios y otras instituciones nacionales que promuevan el ecosistema local |
Esta partida permite incorporar nuevos eventos que surjan durante el año, ya que no existen fechas cerradas y algunos están pendientes de confirmar su celebración.
4. DESARROLLO DEL EJE 3: POSICIONAMIENTO E INNOVACIÓN
Este eje agrupa las acciones de generación de contenido, formación avanzada, talleres, organización de eventos y desarrollo de cualquier actividad que pueda suponer la potenciación de los asociados o, dentro de los estatutos del Clúster, el de la población melillense en general.
4.1. Programa de Workshops de Alta Especialización
Basándose en el éxito de los talleres de 2025, se propone una evolución hacia formatos más técnicos y prácticos, diseñados para mejorar la competitividad real de las empresas locales.
4.1.1. Workshop de Ciberseguridad
Justificación: con la entrada en vigor de normativas europeas como la directiva NIS2, las empresas locales necesitan adaptar sus sistemas y conocer de primera mano las novedades sobre el sector. El taller de 2025 tuvo 50 asistentes, evidenciando la demanda.
Contenido 2026: seguridad en entornos Cloud, auditoría de protección de datos y novedades del sector.
Formato: presencial intensivo (bootcamp de 2 días) con expertos nacionales e internacionales de suma relevancia (CISO, hackers éticos, creadores de contenido, etc.).
4.1.2. Workshop de Inteligencia Artificial Generativa para Negocios
Justificación: la IA ya no es una tendencia futura, sino una herramienta de productividad presente. Se requiere pasar de la charla inspiracional a la implementación técnica.
Contenido 2026: automatización de procesos con agentes IA, integración de APIs en flujos de trabajo empresariales, e IA aplicada al marketing digital.
Objetivo: que cada participante concluya con una solución implementada en su negocio.
4.2. Posicionamiento de Marca Melilla Tech
El presupuesto de este eje también cubrirá acciones de posicionamiento digital del Clúster, sus asociados y de la ciudad:
Creación de contenidos audiovisuales de los workshops (resúmenes, entrevistas a ponentes) para su difusión en redes.
Campañas de marketing digital asociadas a los eventos para atraer inscripciones de fuera de Melilla (turismo de congresos).
4.3. Presupuesto Asignado al Eje 3 — 40.000,00 €
| CONCEPTO |
| Honorarios de ponentes y speakers nacionales/internacionales |
| Alquiler de salas y equipos audiovisuales |
| Catering y servicios de networking para participantes |
| Producción audiovisual y contenidos digitales (marca Melilla Tech) |
| Plataformas tecnológicas y herramientas para impartición de talleres |
| Otros gastos vinculados a eventos y posicionamiento |
5. PLAN ECONÓMICO Y FINANCIERO GLOBAL — 120.000 €
La estructura presupuestaria se diseña con criterios de prudencia y flexibilidad, permitiendo la fungibilidad entre partidas dentro de los límites legales para adaptarse a la evolución de precios y oportunidades.
| EJE | CONCEPTO DE GASTO | IMPORTE (€) | % TOTAL |
| 1. ESTRUCTURA Y GESTIÓN | Funcionamiento, gestión del propio Clúster y red de colaboración entre los asociados que refuercen el ecosistema local | 40.000,00 € | 33,3% |
| 2. SERVICIO AL SOCIO | Asistencia a eventos nacionales e internacionales | 40.000,00 € | 33,3% |
| 3. POSICIONAMIENTO | Workshops y talleres en la ciudad | 40.000,00 € | 33,3% |
| TOTAL | 120.000,00 € | 100% |
Sexta. Otras subvenciones o ingresos de la Subvención
La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pueda conceder cualquier otra entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante, CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la entidad, en este concepto.
Séptima. Forma de pago
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, aportará, la cantidad máxima de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €) prevista en la partida 06/43104/48000, “SUBVENCIÓN CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO”, para la financiación de este convenio.
Se abonará el importe íntegro de la cantidad prevista como aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva la misma.
El abono se efectuará mediante ingreso en la cuenta CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO. Las cantidades percibidas por el estas se emplearán en la consecución de las citadas actividades previstas en este Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como el artículo 51 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RGS), se establece que con carácter general podrá exigirse la constitución de garantía para percibir anticipos o pagos a cuenta de subvenciones.
Sin embargo, el propio artículo 42.2 de la LGS establece que: “Reglamentariamente podrán establecerse supuestos en los que no será necesaria la constitución de garantías…”. Por su parte, el artículo 51.1 del RGS dispone: “Podrá exceptuarse la exigencia de garantías en los siguientes casos: a) Cuando el beneficiario sea una Administración pública o una entidad vinculada o dependiente de una Administración pública. b) Cuando el importe del anticipo no supere la cuantía que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) Cuando así lo justifique el beneficiario por razones de interés público o social…
La entidad tiene la condición de, entidad sin ánimo de lucro, por lo que el contenido de la actividad y la naturaleza de la entidad justifican la exención de la garantía correspondiente.
Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y uno de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:
Novena. Vigencia
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, teniendo cabida en el mismo, los gastos devengados durante todo el 2025, correspondientes a las actividades desarrolladas para los fines expuestos durante dicho periodo.
Excepcionalmente, siempre que se autorice mediante Resolución por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, por motivos debidamente justificados, podrá extenderse el periodo de ejecución de la subvención por un periodo máximo de 6 meses, tras la finalización del ejercicio presupuestario, el 31 de diciembre de 2026.
Décima. Causas de Extinción
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento por parte de CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Undécima. Protección de datos de carácter personal
Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD) y la normativa que es de aplicación.
Duodécima. Régimen Jurídico.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal, e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2025, que actualiza dicho plan y la reciente modificación tramitada en el expediente 8812-2026 para adaptar los importes al presupuesto 2026.
Décimo tercera. Interpretación
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y el responsable de CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Décimo cuarta. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.