Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de abril de 2026, relativo a encargo al medio propio empresa de transformación agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) para la ejecución del “Proyecto de adecuación de paradas de transporte público colectivo urbano de Melilla en materia de accesibilidad y equipamiento en distintos emplazamientos dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 10 de abril de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la , adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000327:
“
“Visto el expediente 2337/2025 y la SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y RECURSOS HÍDRICOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL ENCARGO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, del que se extrae lo que sigue:
“En relación al INFORME DE INCOACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, de fecha 03/02/2025; se solicita la elevación al consejero de Hacienda, de la siguiente propuesta, si procede:
1) Aprobar y suscribir el ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, con el contenido propuesto, que se adjunta.
2) Aprobar el gasto que se origina, con un presupuesto de Ejecución por Administración de la actuación de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (681.731,39 €), durante un plazo de SEIS (6) MESES, con cargo a la partida REALIZACIONES DIVERSAS MEDIO AMBIENTE “ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA EL ENCARGO DEL “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, en la que existe retención de crédito por importe suficiente: RC GENÉRICO (PLURIANUAL-COMPROMISO DE GASTO) nº 12026000008119del 19/02/2026 por importe de 445.256,79 € para la anualidad 2026 y 236.474,60 € para la anualidad 2027.
3) Autorizar al Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, como órgano que tiene atribuidas las competencias objeto del encargo, a gestionar el correcto desarrollo del mismo y mantener las comunicaciones necesarias con TRAGSA, así como, por analogía con los expedientes de contratación, las derivadas de la Orden nº 213 de fecha 1 de febrero de 2017, relativa a delegación en los titulares de las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos referidos en el artículo 112.3 del RGEA, de competencia de la Consejería de Hacienda.
Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos
Fdo.: LUIS JOSE MAYOR OLEA
ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
En Melilla, Marzo de 2026
El Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 30.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la Base 20ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2024 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos.
EXPONE
1.- Que la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, establece en el artículo 21, que corresponde a las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla, entre otros: las obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.
Igualmente, el artículo 25 establece que ‘la ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y la que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado’.
2.- Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023) recoge, en su epígrafe tercero, las competencias asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza que, además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y de la Administración, asumirá entre otras, las competencias en materias de vías públicas para la Gestión del Plan de Movilidad.
Con el cometido de asistir a la adecuada ejecución del encargo gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, se incardinan las actuaciones recogidas en el presente documento.
3.- Todo ello, en relación con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en su redacción publicada en el BOME Extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023, que establece en el punto 3.2.6., que esta Consejería es competente en materia de vías públicas para la Gestión del Plan de Movilidad, así como en el punto 3.2.6.a) y 3.2.10. en materia de vías públicas para equipamientos y mobiliario urbano (salvo en lo que afecte a la regulación del tráfico viario en calzadas y aceras) y en materia de trasporte público de viajeros.
Por otro lado, la insuficiencia de medios personales y materiales sufrida por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, tanto en personal técnico, administrativo o alta dirección, requiere el apoyo en la ejecución de las actuaciones objeto del encargo, que buscan conseguir los siguientes objetivos:
El objeto del presente encargo es la consecución de los objetivos descritos, llevando a cabo para ello cuantas comprobaciones sean necesarias, imponiendo para ello criterios y calidades que han de regir la ejecución de las obras y midiendo y valorando las unidades correspondientes con carácter de urgencia.
No en vano, este proyecto ya fue objeto de licitación pública mediante el expediente de Contratación Mayor 165/2022/CMA sin éxito al no presentarse ninguna oferta debiendo declararse desierto el procedimiento abierto. Literalmente en la Diligencia del Director General de Contratación Pública de fecha 14 de octubre de 2022 se resolvió que:
“Para hacer constar que finalizado el plazo de presentación de plicas a las 15:00 horas del día 13 de octubre de 2022 para licitar en el procedimiento Abierto Simplificado, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del expediente de obras denominado “PROYECTO DE OBRAS DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO”, (EXP.165/2022/CMA), no se ha presentado ninguna oferta, por lo que dicha licitación queda desierta.”
TRAGSA, en todo caso, tendrá en cuenta durante la ejecución del encargo a Medios Propios el cumplimiento del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, sin que en ningún caso pueda ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos,
“Artículo 9 Funcionarios de Carrera
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de Desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”
E igualmente deberán tener en consideración lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“Artículo 92 Funcionarios al servicio de la Administración local
3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.”
4.- Que, en base a lo anterior, se estima conveniente y necesario el encargo a medio propio personificado para la ejecución del “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
5.- Que tanto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; como el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC); configuran a las empresas del Grupo TRAGSA como medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los poderes adjudicadores dependientes de ellas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
A los efectos explicitados, la Disposición Adicional 24ª, números 1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 dispone:
1. “La «Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición”
2. “TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, (…) y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas tengan la condición de poderes adjudicadores (…).”
El 20 de febrero de 2018, se otorgó ante notario la escritura pública por la que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública vendió a la Ciudad Autónoma de Melilla una acción del capital social del Grupo, titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dando cumplimiento al artículo 2.1 del Real Decreto 1070/2010, de 20 de agosto, que asimila las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las comunidades autónomas, estableciéndose en el informe jurídico de la Abogacía del Estado que dicha asimilación se extiende igualmente a la adquisición de acciones, considerándose por tanto las empresas del grupo TRAGSA medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Por otro lado, el artículo 32.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que: “los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, … El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.”
Además, en su punto 4º, el artículo 32, establece lo siguiente:
“Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
Que los poderes adjudicadores que puedan conferir encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c) y d).
c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrán que ser de titularidad o aportación pública.
d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, …”
En el punto 6º, del mismo artículo 32, se establece también lo siguiente:
“Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los aparados segundo, …, de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o de los primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta, y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto del encargo.
El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.3. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de los dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.”
En este sentido, la Disposición Adicional 24ª.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
De esta forma, la relación de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medio propio personificado se regirán a través de encargos según los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
En vista de todo lo anterior y teniendo en cuenta que:
Entre las funciones a desempeñar por TRAGSA y su filial TRAGSATEC, reguladas en el apartado 4º de la Disposición Adicional 24 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se contempla “la realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. (…) Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias.”
Constituye el objeto social de TRAGSATEC, de acuerdo al artículo 2 de sus estatutos, las actividades, entre otras: “La elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, informático, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento y digitalización documental, de gestión y de conformación de bibliotecas, registros y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido, en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquéllas.”
El grupo TRAGSA tiene a disposición los medios humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo este servicio mediante un amplio grupo de profesionales altamente cualificados y en continuo proceso de formación, con amplia solvencia técnica y experiencia contrastable en servicios de esta naturaleza con los trabajos realizados en estos últimos 20 años, así como suficientes medios técnicos (equipos mecánicos y medios auxiliares, ingeniería, etc.), administrativos (asesoramiento jurídico, fiscal y de recursos humanos) y financieros, lo que supone una reducción de riesgos y costes respecto a las licitaciones; asimismo, dispone de la clasificación necesaria para acometer este tipo de actuaciones, así como de un sistema de calidad y gestión medioambiental.
Así pues, es coherente que la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza quiera utilizar los conocimientos y medios del que dispone su medio propio para ejecutar el encargo como consecuencia de que el expediente 165/2022/CMA PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA quede desierto en el proceso de licitación.
A mayor abundamiento, a diferencia del control que cualquier administración puede ejercer sobre el trabajo desarrollado por un licitador, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá ejercer un control más exhaustivo, real y efectivo, sobre la actividad de su medio propio TRAGSA conforme al artículo 2 bis de los estatutos de dicha mercantil que reproducimos literalmente:
“Artículo 2 bis. Control conjunto. Cada accionista de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), como empresas que ostenta la titularidad íntegra del capital social de la Sociedad, conjuntamente con los demás accionistas de TRAGSA, ejercerá sobre la Sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Este control podrá realizarse a través de los instrumentos que cada accionista incluya en el encargo o encomienda a TRAGSA, pudiendo impartir órdenes para la mejor ejecución de las actividades encargadas o encomendadas y solicitar la información que pare tal fin se considere necesarias. Asimismo, este control de los accionistas sobre la Sociedad podrá realizarse conforme a los derechos que como socios les corresponden en los términos establecidos legal estatuariamente en sus órganos decisorios, así como a través de cualquier otro medio de control previsto en la legislación vigente.”
Esto se traduce en una importante reducción de riesgos y costes respecto a las licitaciones, representando por tanto una opción adecuada desde el punto de vista de la eficiencia y la eficacia, tal como se determina en el artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, se acredita que en la actualidad el encargo de la Ciudad Autónoma de Melilla a su medio propio es la opción más eficiente, sostenible, eficaz, con los criterios económicos expuestos.
6.- Que el artículo 32.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que “los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto a ellos, … El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”.
En su punto 4º, el artículo 32, establece lo siguiente:
“Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
Que cumplan con los requisitos que establece en su apartado 2, letras c) y d):
En su punto 6º, del mismo artículo 6, establece lo siguiente:
“Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, …, de este artículo, puede ser calificado como medio propio personificado del primero o de los primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
Que, en la Disposición Adicional 24ª.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, se establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
Que la relación de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medio propio personificado se regirán a través de encargos según los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
7.- Que, entre las funciones a desempeñar por TRAGSA y su filial TRAGSATEC, reguladas en el apartado 4º de la Disposición Adicional 24 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se contempla “la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios (…) para la mejora de los servicios y recursos públicos.”
De acuerdo con la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP), la Sociedad tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco, las Diputaciones Provinciales, y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2º de la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la LCSP, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.
El 20 de febrero de 2018, se otorgó ante notario la escritura pública por la que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Fundación Pública vendió a la Ciudad Autónoma de Melilla una acción del capital social del Grupo, titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dando cumplimiento al artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto que asimila las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las comunidades autónomas, estableciéndose en el informe jurídico de la Abogacía del Estado que dicha asimilación se extiende igualmente a la adquisición de acciones, considerándose por tanto las empresas del grupo TRAGSA medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Constituyen el objeto social las actividades siguientes:
Por lo expuesto, se acredita que el encargo y las funciones asociadas se encuentran dentro de los puntos a) y h) del objeto social del medio propio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
8.- Que, la empresa pública TRAGSA está capacitada para desarrollar el servicio objeto del presente encargo, por lo que, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encargar a TRAGSA la ejecución de las obras del “PROYECTO DE OBRAS DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO”.
TRAGSA cuenta con los recursos humanos y técnicos necesarios en la Ciudad para la ejecución del encargo, si bien, en el caso de que precisase la colaboración para la realización de alguna actividad, o un suministro, en su condición de poder adjudicador, debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que es garantía del acceso igualitario y objetivo de todo tipo de empresas.”
Por todo lo anterior y En virtud lo dispuesto en el artículo 75 “de la encomienda de gestión y de los encargos a medios propios Personificados”, establecido en el TEXTO CONSOLIDADO DEL REGLAMENTO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Extra núm. 6, de 11 de marzo de 2026), de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:
1) Aprobar y suscribir el ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, con el contenido propuesto, que se adjunta.
2) Aprobar el gasto que se origina, con un presupuesto de Ejecución por Administración de la actuación de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (681.731,39 €), durante un plazo de SEIS (6) MESES, con cargo a la partida REALIZACIONES DIVERSAS MEDIO AMBIENTE
“ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA EL ENCARGO DEL “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, en la que existe retención de crédito por importe suficiente: RC GENÉRICO (PLURIANUALCOMPROMISO DE GASTO) nº 12026000008119del 19/02/2026 por importe de 445.256,79 € para la anualidad 2026 y 236.474,60 € para la anualidad 2027.
3) Autorizar al Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, como órgano que tiene atribuidas las competencias objeto del encargo, a gestionar el correcto desarrollo del mismo y mantener las comunicaciones necesarias con TRAGSA, así como, por analogía con los expedientes de contratación, las derivadas de la Orden nº 213 de fecha 1 de febrero de 2017, relativa a delegación en los titulares de las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos referidos en el artículo 112.3 del RGEA, de competencia de la Consejería de Hacienda.
ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
FUNDAMENTOS
1.- Que la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, establece en el artículo 21, que corresponde a las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla, entre otros: las obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.
Igualmente, el artículo 25 establece que ‘la ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y la que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado’.
2.- Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023) recoge, en su epígrafe tercero, las competencias asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza que, además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y de la Administración, asumirá entre otras, las competencias en materias de vías públicas para la Gestión del Plan de Movilidad.
Con el cometido de asistir a la adecuada ejecución del encargo gestionado por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, se incardinan las actuaciones recogidas en el presente documento.
3.- Todo ello, en relación con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en su redacción publicada en el BOME Extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023, que establece en el punto 3.2.6., que esta Consejería es competente en materia de vías públicas para la Gestión del Plan de Movilidad, así como en el punto 3.2.6.a) y 3.2.10. en materia de vías públicas para equipamientos y mobiliario urbano (salvo en lo que afecte a la regulación del tráfico viario en calzadas y aceras) y en materia de trasporte público de viajeros.
Por otro lado, la insuficiencia de medios personales y materiales sufrida por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, tanto en personal técnico, administrativo o alta dirección, requiere el apoyo en la ejecución de las actuaciones objeto del encargo, que buscan conseguir los siguientes objetivos:
El objeto del presente encargo es la consecución de los objetivos descritos, llevando a cabo para ello cuantas comprobaciones sean necesarias, imponiendo para ello criterios y calidades que han de regir la ejecución de las obras y midiendo y valorando las unidades correspondientes con carácter de urgencia.
No en vano, este proyecto ya fue objeto de licitación pública mediante el expediente de Contratación Mayor 165/2022/CMA sin éxito al no presentarse ninguna oferta debiendo declararse desierto el procedimiento abierto. Literalmente en la Diligencia del Director General de Contratación Pública de fecha 14 de octubre de 2022 se resolvió que:
“Para hacer constar que finalizado el plazo de presentación de plicas a las 15:00 horas del día 13 de octubre de 2022 para licitar en el procedimiento Abierto Simplificado, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del expediente de obras denominado “PROYECTO DE OBRAS DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO”, (EXP.165/2022/CMA), no se ha presentado ninguna oferta, por lo que dicha licitación queda desierta.”
TRAGSA, en todo caso, tendrá en cuenta durante la ejecución del encargo a Medios Propios el cumplimiento del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, sin que en ningún caso pueda ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos,
“Artículo 9 Funcionarios de Carrera
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de Desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”
E igualmente deberán tener en consideración lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“Artículo 92 Funcionarios al servicio de la Administración local
3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.”
4.- Que, en base a lo anterior, se estima conveniente y necesario el encargo a medio propio personificado para la ejecución del “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
5.- Que tanto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; como el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC); configuran a las empresas del Grupo TRAGSA como medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los poderes adjudicadores dependientes de ellas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
A los efectos explicitados, la Disposición Adicional 24ª, números 1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 dispone:
El 20 de febrero de 2018, se otorgó ante notario la escritura pública por la que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública vendió a la Ciudad Autónoma de Melilla una acción del capital social del Grupo, titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dando cumplimiento al artículo 2.1 del Real Decreto 1070/2010, de 20 de agosto, que asimila las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las comunidades autónomas, estableciéndose en el informe jurídico de la Abogacía del Estado que dicha asimilación se extiende igualmente a la adquisición de acciones, considerándose por tanto las empresas del grupo TRAGSA medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Por otro lado, el artículo 32.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que: “los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, … El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.” Además, en su punto 4º, el artículo 32, establece lo siguiente:
“Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
Que los poderes adjudicadores que puedan conferir encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c) y d).
c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrán que ser de titularidad o aportación pública.
d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, …”
En el punto 6º, del mismo artículo 32, se establece también lo siguiente:
“Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los aparados segundo, …, de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o de los primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta, y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto del encargo.
El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.3. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de los dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.”
En este sentido, la Disposición Adicional 24ª.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
De esta forma, la relación de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medio propio personificado se regirán a través de encargos según los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
En vista de todo lo anterior y teniendo en cuenta que:
Entre las funciones a desempeñar por TRAGSA y su filial TRAGSATEC, reguladas en el apartado 4º de la Disposición Adicional 24 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se contempla “la realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente. (…) Asimismo, TRAGSA y su filial TRAGSATEC estarán obligadas a participar y actuar, por encargo de las entidades del sector público de las que son medios propios personificados, en tareas de emergencia y protección civil de todo tipo, en especial, la intervención en catástrofes medioambientales o en crisis o necesidades de carácter agrario, pecuario o ambiental; a desarrollar tareas de prevención de riesgos y emergencias de todo tipo; y a realizar actividades de formación e información pública en supuestos de interés público y, en especial, para la prevención de riesgos, catástrofes o emergencias.”
Constituye el objeto social de TRAGSATEC, de acuerdo al artículo 2 de sus estatutos, las actividades, entre otras: “La elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, informático, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento y digitalización documental, de gestión y de conformación de bibliotecas, registros y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido, en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquéllas.”
El grupo TRAGSA tiene a disposición los medios humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo este servicio mediante un amplio grupo de profesionales altamente cualificados y en continuo proceso de formación, con amplia solvencia técnica y experiencia contrastable en servicios de esta naturaleza con los trabajos realizados en estos últimos 20 años, así como suficientes medios técnicos (equipos mecánicos y medios auxiliares, ingeniería, etc.), administrativos (asesoramiento jurídico, fiscal y de recursos humanos) y financieros, lo que supone una reducción de riesgos y costes respecto a las licitaciones; asimismo, dispone de la clasificación necesaria para acometer este tipo de actuaciones, así como de un sistema de calidad y gestión medioambiental.
Así pues, es coherente que la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza quiera utilizar los conocimientos y medios del que dispone su medio propio para ejecutar el encargo como consecuencia de que el expediente 165/2022/CMA PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA quede desierto en el proceso de licitación.
A mayor abundamiento, a diferencia del control que cualquier administración puede ejercer sobre el trabajo desarrollado por un licitador, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá ejercer un control más exhaustivo, real y efectivo, sobre la actividad de su medio propio TRAGSA conforme al artículo 2 bis de los estatutos de dicha mercantil que reproducimos literalmente:
“Artículo 2 bis. Control conjunto. Cada accionista de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), como empresas que ostenta la titularidad íntegra del capital social de la Sociedad, conjuntamente con los demás accionistas de TRAGSA, ejercerá sobre la Sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Este control podrá realizarse a través de los instrumentos que cada accionista incluya en el encargo o encomienda a TRAGSA, pudiendo impartir órdenes para la mejor ejecución de las actividades encargadas o encomendadas y solicitar la información que pare tal fin se considere necesarias. Asimismo, este control de los accionistas sobre la Sociedad podrá realizarse conforme a los derechos que como socios les corresponden en los términos establecidos legal estatuariamente en sus órganos decisorios, así como a través de cualquier otro medio de control previsto en la legislación vigente.”
Esto se traduce en una importante reducción de riesgos y costes respecto a las licitaciones, representando por tanto una opción adecuada desde el punto de vista de la eficiencia y la eficacia, tal como se determina en el artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, se acredita que en la actualidad el encargo de la Ciudad Autónoma de Melilla a su medio propio es la opción más eficiente, sostenible, eficaz, con los criterios económicos expuestos.
6.- Que el artículo 32.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que “los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto a ellos, … El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”.
En su punto 4º, el artículo 32, establece lo siguiente:
“Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
Que cumplan con los requisitos que establece en su apartado 2, letras c) y d):
En su punto 6º, del mismo artículo 6, establece lo siguiente:
“Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, …, de este artículo, puede ser calificado como medio propio personificado del primero o de los primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
Que, en la Disposición Adicional 24ª.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, se establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
Que la relación de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medio propio personificado se regirán a través de encargos según los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
7.- Que, entre las funciones a desempeñar por TRAGSA y su filial TRAGSATEC, reguladas en el apartado 4º de la Disposición Adicional 24 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se contempla “la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios (…) para la mejora de los servicios y recursos públicos.”
De acuerdo con la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP), la Sociedad tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco, las Diputaciones Provinciales, y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2º de la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la LCSP, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.
El 20 de febrero de 2018, se otorgó ante notario la escritura pública por la que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Fundación Pública vendió a la Ciudad Autónoma de Melilla una acción del capital social del Grupo, titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dando cumplimiento al artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto que asimila las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las comunidades autónomas, estableciéndose en el informe jurídico de la Abogacía del Estado que dicha asimilación se extiende igualmente a la adquisición de acciones, considerándose por tanto las empresas del grupo TRAGSA medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Constituyen el objeto social las actividades siguientes:
Por lo expuesto, se acredita que el encargo y las funciones asociadas se encuentran dentro de los puntos a) y h) del objeto social del medio propio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
8.- Que, la empresa pública TRAGSA está capacitada para desarrollar el servicio objeto del presente encargo, por lo que, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encargar a TRAGSA la ejecución de las obras del “PROYECTO DE OBRAS DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO”.
TRAGSA cuenta con los recursos humanos y técnicos necesarios en la Ciudad para la ejecución del encargo, si bien, en el caso de que precisase la colaboración para la realización de alguna actividad, o un suministro, en su condición de poder adjudicador, debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que es garantía del acceso igualitario y objetivo de todo tipo de empresas.
Por todo lo expuesto, SE ACUERDA encargar a TRAGSA la ejecución de las actuaciones derivadas del presente encargo, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL ENCARGO.
Por medio del presente Encargo, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, encarga a TRAGSA la ejecución de las obras del “PROYECTO DE OBRAS DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO””.
La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas, figuran, respectivamente como Anexo I y Anexo II a este encargo.
OBJETO SOCIAL DE TRAGSA.
De acuerdo con la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la Sociedad tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco, las Diputaciones Provinciales, y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2º de la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la LCSP, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.
El 20 de febrero de 2018, se otorgó ante notario la escritura pública por la que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública vendió a la Ciudad Autónoma de Melilla una acción del capital social del Grupo, titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dando cumplimiento al artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto que asimila las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las comunidades autónomas, estableciéndose en el informe jurídico de la Abogacía del Estado que dicha asimilación se extiende igualmente a la adquisición de acciones, considerándose por tanto las empresas del grupo TRAGSA medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Constituyen el objeto social las actividades siguientes:
Por lo expuesto, se acredita que el encargo y las funciones asociadas se encuentran dentro de los puntos a) y h) del objeto social del medio propio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En concreto, el objeto del presente encargo del Proyecto de Adecuación de Paradas de Transporte Público Colectivo Urbano de Melilla en Materia de Accesibilidad y Equipamiento en distintos emplazamientos dentro de la Ciudad Autónoma de Melilla a la empresa TRAGSA comporta el desempeño de las funciones contempladas en apartados 1 y 4 a), b) y c), de la D.A. 24ª de la LCSP, recogido en el art. 2 de sus Estatutos Sociales, en relación al objetivo de interés público de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO, TARIFAS Y ABONO DE LOS TRABAJOS.
El importe del Presupuesto de Ejecución por Administración de la actuación asciende a SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (681.731,39 €).
Este presupuesto tiene carácter de máximo, de tal forma que la cantidad real a abonar a TRAGSA será la que resulte en función de los costes efectivamente asumidos por TRAGSA durante la ejecución del encargo.
Dicho importe será financiado con cargo a la aplicación REALIZACIONES DIVERSAS MEDIO AMBIENTE “ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA EL ENCARGO DEL “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”, en la que existe retención de crédito por importe suficiente: RC GENÉRICO (PLURIANUAL-COMPROMISO DE GASTO) nº 12026000008119 del 19/02/2026 por importe de 445.256,79 € para la anualidad 2026 y 236.474,60 € para la anualidad 2027.
El desglose de dicha cantidad se detalla en el Anexo II adjunto al presente Encargo.
La cantidad señalada es la determinada por TRAGSA, en aplicación de las tarifas oficiales del Grupo TRAGSA 2025, según lo establecido en la Resolución de 24 de abril de 2025, de la Subsecretaría de Hacienda (B.O.E. de 29 de abril de 2025), por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, por el que se aprueban las tarifas 2025 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actuación de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos. (B.O.E. de 29 de abril de 2025).
El abono de los trabajos se realizará mediante la emisión de facturas mensuales, que serán aprobadas previamente por el Director Facultativo del encargo designado por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza a las actuaciones realmente ejecutadas, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 24ª, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto. Además, deberá emitirse informe por parte del Dirección Facultativa del encargo en el sentido de que no se produce un enriquecimiento injusto a favor de TRAGSA como consecuencia de las posibles subcontrataciones que se realicen en la ejecución de las actuaciones del encargo, ya que el nuevo modelo de tarifas obliga a certificar en la misma cuantía en la que se ha producido la subcontratación.
CLÁUSULA 3.- DIRECCIÓN DEL ENCARGO.
La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, como entidad que confiere el encargo, designa como director de los trabajos al Director General de Infraestructuras y Recursos Hídricos, para la ejecución de las actuaciones encargadas con la finalidad de supervisar la actuación realizada por parte de TRAGSA, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I adjunto a este encargo.
La firma del Responsable del Encargo de la actualización designada, así como el titular de la Consejería Facultativa del área, validará las facturas para su cobro, y ello significará la conformidad de la Consejería con la realización de la actuación encargada, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Por su parte, TRAGSA deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo I.
CLÁUSULA 4.- SUBCONTRATACIÓN.
En el supuesto en que se precise contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Encargo, TRAGSA deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
Dicho Real Decreto, en su artículo 14.1. establece que “En la ejecución de los encargos que realicen los poderes adjudicadores, TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán subcontratar con terceros en los términos del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin que el importe de dichos subcontratos pueda ser superior al 50 por ciento del importe total del encargo, salvo que el encargo se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución, en los términos legalmente previstos.”
Y en su artículo 14.3., 14.4. y 5 indica que “En el caso de las unidades o parte de las mismas que sean objeto de subcontratación, el presupuesto base de licitación máximo, impuestos indirectos excluidos, será el importe que representen los costes directos de las tarifas, sin la aplicación del coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes.”
“El importe aprobado en el presupuesto de las unidades o partes de las mismas que sean objeto de subcontratación se substituirá en las certificaciones, según proceda, por uno de los siguientes:
“5. Al igual que en los importes correspondientes a las unidades o partes de las mismas ejecutadas directamente por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, a los importes a que se refieren los apartados a) y b) del apartado anterior se le aplicarán los porcentajes que representen los costes y los gastos generales.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 32.7.b de la Ley de Contratos del Sector Público, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.”
“b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sea parte del proceso necesario para producir dicha prestación.”
CLÁUSULA 5.- COMPETENCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
El presente Encargo, no implicará delegación o renuncia de competencia alguna propia de la Ciudad Autónoma de Melilla o de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
TRAGSA, en todo caso, tendrá en cuenta durante la ejecución del encargo a Medios Propios el cumplimiento del “Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, sin que en ningún caso pueda ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.”
“Artículo 9. Funcionarios de Carrera.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de Desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”
E igualmente, deberán tener en consideración lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Artículo 92 Funcionarios al servicio de la Administración Local.
3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.”
CLÁUSULA 6.- DURACIÓN, INICIO, PRÓRROGA Y RESOLUCIÓN.
El presente encargo surtirá efectos a partir de la comunicación del decreto del citado encargo y su duración será de SEIS (6) MESES.
Se entenderá iniciado el encargo desde la firma del Acta de Inicio del encargo por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
De igual manera, el presente encargo podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público.
CLÁUSULA 7.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Encargo serán resueltas de forma ejecutiva por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia de Melilla para cualquier cuestión que se suscite en las relaciones entre ambas partes.
CLÁUSULA 8.- PERSONAL.
El personal adscrito a este encargo dependerá íntegramente de TRAGSA, siendo de su cuenta y cargo la totalidad de los costes y gastos derivados de su relación laboral.
Todo lo cual se comunica a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución del presente encargo.
ANEXO I – CONDICIONES TÉCNICAS DEL ENCARGO.
I. OBJETO DEL ENCARGO.
El objeto del encargo a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), en los términos contenidos en este documento, y demás documentos contractuales, y bajo la supervisión de la dirección técnica de los trabajos, es la ejecución del PROYECTO DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO EN DISTINTOS EMPLAZAMIENTOS DENTRO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA; por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.
La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, tiene atribuida la competencia, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, publicado en el BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023, en el que se establece en el punto 3.2.6.c) En materia de vías públicas: Gestión del Plan de Movilidad, equipamientos y mobiliario urbano (salvo en lo que afecte a la regulación del tráfico viario en calzadas y aceras) y en materia de trasporte público de viajeros.
Al declararse desierto el procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, convocado por la Ciudad Autónoma de Melilla para la contratación de las obras denominadas “PROYECTO DE OBRAS DE ADECUACIÓN DE PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE MELILLA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO”, (EXP.165/2022/CMA); junto con la insuficiencia de medios personales sufrida por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, tanto en personal técnico, administrativo o alta dirección, junto la situación de urgencia en la ejecución de las actuaciones y la falta de interés del sector privado al quedarse desierta la licitación requiere del apoyo y asistencia del medio propio TRAGSA para la ejecución de las actuaciones objeto del presente encargo.
La ejecución de las actuaciones, objeto del encargo, busca conseguir los siguientes objetivos:
Por ello, el objeto del presente encargo es la consecución de los objetivos descritos, llevando a cabo para ello cuantas comprobaciones sean necesarias, imponiendo para ello criterios y calidades que han de regir la ejecución de las obras y midiendo y valorando las unidades correspondientes.
II. DESCRIPCIÓN DEL ENCARGO.
Las actuaciones a realizar son:
Tras el replanteo y encaje de las obras, estas comenzarán con los diversos trabajos previos de vallado, e implantación de instalaciones de obra y seguridad.
Se contempla la adecuación de la altura de los pozos de saneamiento y arquetas hasta adaptarlos a la nueva rasante.
Se demuelen los imbornales que queden dentro del perímetro de las nuevas orejetas a ejecutar.
Se prevé la reposición de tapas de pozos o arquetas deteriorados.
Se demuelen tanto los bordillos y rigolas como el pavimento de terrazo de las aceras para adaptar las pendientes a la normativa vigente. Para la demolición del pavimento de terrazo, será necesario, previo al picado de la misma, proceder al corte del pavimento con maquina cortajuntas para facilitar juntas ‘limpias’ con el terrazo no afectado por la actuación.
Se demuelen los pavimentos de calzada, tanto de aglomerado como de hormigón en masa, para la ejecución de las orejetas, previo corte del mismo con máquina cortajuntas.
Se desmontan, con posibilidad de recuperación las señales verticales. Se fresará la pintura de los pasos de peatones y símbolos afectados.
La base de los pavimentos de acera y de calzada se contempla de zahorra artificial, compactada al 95% Próctor Modificado y será de 25 centímetros de espesor en calzada y de 15 centímetros de espesor medio en las aceras.
Los bordillos serán de doble capa, con sección normalizada de calzada C4 (28x15) cm, clase climática B (absorción <=6%), clase resistente a la abrasión H (huella <=23 mm) y clase resistente a flexión S (R-3,5 N/mm²), de 50 cm de longitud, según UNE-EN 1340 y UNE 127340, colocadas sobre base de hormigón no estructural (HNE-20/P/25) de espesor uniforme de 20 cm y 10 cm de anchura a cada lado del bordillo.
Las rigolas, también serán bicapa, y dimensiones 7/10x25x50 cm, sobre base de hormigón no estructural HNE-20/P/20 de 20 cm de espesor.
Las baldosas de terrazo en los ensanches de las ‘orejetas’ serán modelo municipal, de color gris con acabado bajorrelieve pulido, colocadas a pique de maceta con mortero y relleno de juntas con lechada de cemento 1/2 CEM II/B-P 32,5 R; todo ello realizado sobre solera de hormigón no estructural (HNE-20/P/20), de 15 cm de espesor.
Para los pasos de peatones, el terrazo será tipo táctil, en formato de botones o ranurado y de color rojo según documentación gráfica. Con las mismas características mecánicas del modelo municipal.
Se prevé la ejecución de distintos tipos de señales verticales reflexivas, de formas circulares, triangulares y cuadradas para regulación del tráfico de vehículos y de forma rectangular y dimensiones 50 x 70 centímetros para la señalización de los puntos de encuentro. Todas ellas sobre poste de acero galvanizado de 80x40x2 mm.
Las marcas viales continuas y discontinuas serán con pintura reflectante de color blanco y tendrán 15 centímetros de ancho.
Para el pintado de símbolos y cebreados se proyectan con pintura reflectante de dos componentes en color blanco, amarillo o azul. Incluso barrido y p/p de premarcaje sobre el pavimento, con una dotación de pintura de 3,500 kg/m2 y 0,700 kg/m2 de microesferas de vidrio. El color blanco corresponderá a la referencia B-118 de la Norma UNE 48103. El color amarillo corresponderá a la referencia B-502 de la Norma UNE-48103.
Se diseñan imbornales sifónicos simples en calzadas realizados con fábrica de ladrillo perforado de ½ pie sobre solera de hormigón HM-20 de 15 centímetros de espesor, con dimensiones según documentación gráfica.
La excavación de las zanjas se realizará a máquina, en imbornales se realizará la mitad a máquina y la mitad a mano. Para los tramos de conexión a la red existente se contempla la excavación a mano de las mismas.
La conexión de los sumideros a los pozos de la red se realiza mediante colector enterrado de PVC de doble pared y rigidez 8 kN/m² sobre cama y relleno hasta 10 centímetros sobre la clave del tubo mediante recebo de arena natural.
El relleno de las zanjas se realiza con material de préstamo vertido con medios mecánicos, y compactación al 90% del Proctor Modificado con pisón vibrante de guiado manual.
Se procederá a la construcción de las arquetas para registro y paso, que seran de 60x60 cm y profundidad hasta 90 cm en cruces, realizadas mediante fábrica de ladrillo, enfoscadas y bruñidas en su interior con mortero de cemento, dotadas de tapa y cerco de fundición de tamaño según tipología, para darle energia al panel en tiempo real.
Se instalarán marquesinas de vidrio templado de 3 y 4 metros así como también de chapa perforada, en acero galvanizado en fundición de zinc y esmaltadas al horno. Con asiento de madera y techo de acero galvanizado tipo sandwich.
Las nuevas farolas se cimentarán en zapatas de hormigón en masa de 50x50x50 cm.
Se recogen en el este capitulo las partidas necesarias para el abono de las tasas de gestión de los residuos generados como consecuencia de la realización de las obras, así como del transporte de los mismo.
Se recogen en este capítulo las partidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el Estudio de Seguridad y Salud Laboral.
III . CARACTERISTICAS DE LA ZONA DE ACTUACIÓN.
Las obras objeto del presente proyecto consisten en la adaptación de las paradas de bus existentes, a la normativa vigente y la inclusión de orejetas en las aceras donde nos encontramos con pasos peatonales al lado de la parada y donde la coa no tiene acceso por los arboles al bordillo de la acera, así proteger al peatón de los vehículos. La obra se desarrolla en la zona urbana de la ciudad de Melilla.
Los servicios afectados serán de los contactos mantenidos con las diferentes compañías, y aunque en principio se suponen localizados los servicios afectados de consideración, antes de realizar cualquier demolición o excavación se pedirá toda la información de los posibles servicios afectados por la obra, como son red de alumbrado público, red de distribución de abastecimiento, red de impulsión de abastecimiento, red de saneamiento, red de distribución de energía eléctrica en baja o alta de Gaselec, redes de telecomunicaciones, etc. Se prevé que el tráfico quede parcialmente afectado por los trabajos en los tramos de calzadas limítrofes por lo que se planificará por parte del contratista adjudicatario de las obras su ejecución de forma consensuada con las autoridades competentes en materia de tráfico antes de acometer la ejecución de las obras.
IV . CONDICIONES DE REALIZACIÓN.
Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados serán propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que puedan ser utilizados o divulgados sin el consentimiento expreso de ésta.
Todas las actuaciones que se encarguen a la empresa serán de carácter técnico o de servicios, no suponiendo nunca una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La información a la que tenga acceso la empresa como consecuencia del encargo tendrá un carácter confidencial.
TRAGSA y las empresas prestadoras de servicios en el ámbito del encargo, de conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, dé 26 de febrero de 2014, deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
TRAGSA y las empresas prestadoras de servicios en el ámbito del encargo, tratarán los datos a los que tenga acceso con sujeción a su proyecto técnico, así como conforme a la política y procedimientos de seguridad establecidos por la Ciudad Autónoma para el tratamiento y la protección de datos de carácter personal, y no los aplicarán o utilizarán con un fin distinto al estipulado, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que TRAGSA o las empresas prestadoras de servicios en el ámbito del encargo, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del proyecto técnico, serán responsables de las infracciones cometidas.
Para la gestión del encargo y su documentación se utilizarán las herramientas establecidas por la dirección técnica.
Deberá incluirse la siguiente mención en todos los documentos vinculados al encargo, entre ellos los mencionados antes: “Adecuación de paradas de transporte público colectivo urbano de melilla en materia de accesibilidad y equipamiento”.
V . FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.
5.1 Responsables del encargo
El responsable del encargo (responsable administrativo) es la figura encargada de supervisar y garantizar la adecuada ejecución del contrato, desde su formalización hasta su conclusión y liquidación.
La persona responsable del encargo será funcionaria y ha de tener la especialización, habilidades y conocimientos necesarios para garantizar una gestión eficiente del contrato. Actuará asistido del Director del Encargo de Ciudad Autónoma de Melilla en los aspectos técnicos-administrativos.
El nombramiento del responsable del encargo se realiza a propuesta del órgano promotor del encargo, mediante resolución del órgano de contratación.
Será la persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del encargo.
5.2 Director de encargo y responsable del proyecto.
Tanto la Ciudad Autónoma de Melilla como TRAGSA nombrarán entre su personal técnico cualificado los siguientes agentes en sus respectivos ámbitos.
La Administración nombrará, entre su personal técnico cualificado y funcionario, al Director del Encargo como figura de Responsable Técnico o Gestor del encargo, que la representará, supervisando y dirigiendo técnicamente el encargo. Quedará subordinado al Responsable del Encargo y lo asistirá en los aspectos técnicos-administrativos.
TRAGSA nombrará entre su personal técnico cualificado al Responsable de Proyecto, que la representará, supervisará y dirigirá los trabajos en sus ámbitos. Éste deberá contar con titulación adecuada, experiencia mínima de 5 años en proyectos de igual envergadura y especialización en los trabajos que se van a ejecutar.
Ambas figuras podrán delegar los aspectos de gestión operativa que consideren oportunos en el personal técnico respectivo. Sus esfuerzos deberán ir encaminados a:
Serán funciones exclusivas, y no delegables, de los Responsables de Proyecto:
5.3 Adjunto al responsable de proyecto.
TRAGSA nombrará entre su personal técnico cualificado un Adjunto al Responsable de Proyecto. Éste deberá contar con titulación adecuada y experiencia en proyectos de igual envergadura y especialización en los trabajos que se van a ejecutar. Sus labores serán:
5.4 Coordinador en materia preventiva.
La Ciudad Autónoma designará a un Coordinador en materia preventiva, con titulación académica adecuada a su responsabilidad.
Sus labores serán:
VI . COMPROMISOS Y OBLIGACIONES.
TRAGSA certificará la correspondencia de los costes imputados por los trabajos realizados para la prestación de los servicios facturados, de acuerdo al siguiente criterio:
La certificación de conformidad consistirá en la certificación de la correcta prestación de los servicios correspondientes a los conceptos reflejados en la factura y su conformidad con la Memoria Valorada y las directrices de la Dirección del Encargo.
VII . PROTECCIÓN DE DATOS.
La Ciudad Autónoma de Melilla y TRAGSA podrán cederse mutuamente datos personales de contacto, para los fines perseguidos por la Ciudad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDYGDD) y artículo 77.1. de la misma, en el ámbito de las Administraciones Públicas:
Con el objeto de regular la comunicación de datos entre las partes, estas suscriben el presente acuerdo de comunicación de datos personales para las finalidades fijadas en el propio encargo. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDYGDD), ambas partes quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados entre éstas como consecuencia del presente encargo, serán destinados a la gestión y ejecución acordada para el cumplimiento de los fines del mismo.
Las partes en cuanto responsables o destinatarios, respectivamente, de dichos datos declaran haber informado a los interesados de la finalidad del uso de la información recogida y de los demás aspectos relativos a los tratamientos de datos personales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD, así como facilitar a los interesados el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD en la dirección de correo electrónico que más adelante se indica.
Cada parte, en cuanto responsable o destinatario de los datos, además de asegurar que los datos personales comunicados se ajustan a los principios del artículo 5 del RGP y se tratan de acuerdo al artículo 6 del mismo texto legal, deberán cumplir entre otros extremos, con lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDYGDD, y en particular, los artículos 26, 28, 29 y 30 del RGPD, en lo relativo a:
En caso de facilitar datos de terceras personas, que no estuvieran amparadas por alguna de las bases legitimadoras, ambas partes asumen el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos, con carácter previo al tratamiento o la cesión de los datos. Así mismo, en todo lo no pactado para el supuesto de clausulado de encargado, se seguirán las instrucciones del responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del RGPD, y las obligaciones previstas legalmente para el encargado.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de los servicios, debiendo TRAGSA mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte para la ejecución del encargo. En consecuencia, los empleados de TRAGSA declararán: asumir el compromiso de confidencialidad, integridad y disponibilidad respecto a la información, el compromiso de no divulgación, no uso indebido y no destrucción de la información que utilice o a la que tenga acceso, por el desempeño de sus tareas, incluso después de haber cesado en la relación contractual, así como los protocolos de seguridad que se desarrollen en el ámbito de los sistemas de información y cumplir todas las disposiciones relativas a la política de seguridad respecto a seguridad de la información y tratamiento de datos de carácter personal, así como la obligación de poner en conocimiento de sus responsables cualquier anomalía detectada en los sistemas de información.
VIII . PROPIEDAD DEL RESULTADO DE LOS TRABAJOS DEL SERVICIO.
Todos los estudios y documentos, así como los productos y subproductos elaborados por la empresa, como consecuencia de la ejecución del presente Servicio, serán propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor material de los trabajos.
TRAGSA renuncia expresamente a cualquier derecho que, sobre los trabajos realizados como consecuencia de la ejecución del presente contrato, pudiera corresponderle y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este encargo, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
IX . MODIFICACION DEL ENCARGO.
Este encargo podrá ser modificado mediante resolución del órgano competente, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir las actuaciones, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.
X . PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo necesario para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el presente Encargo es de SEIS (6) MESES.
XI. SUPERVISION Y CONTROL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
Es facultad de la Ciudad Autónoma de Melilla someter la prestación de los servicios objeto del encargo, a la inspección y control de calidad de forma continuada, bien con personal propio o bien a través de los terceros del sector público o privado que puedan contratarse a tal efecto.
La realización de los controles tiene como finalidad obtener unas prestaciones satisfactorias de acuerdo con las condiciones exigidas en este encargo, que se puedan resumir en:
Corresponde al Servicio Técnico Facultativo de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, tanto la dirección de los servicios como la supervisión del cumplimiento por parte de TRAGSA de las condiciones que regulan el encargo suscrito, así como la evaluación y seguimiento del servicio.
El personal que vaya a desempeñar el servicio de inspección tendrá acceso a todas las dependencias vinculadas al encargo, incluso los almacenes y oficinas donde se preparen los materiales necesarios para su labor y le serán facilitados cuantos datos se precisen con respecto a su funcionamiento. Sus funciones serán las siguientes:
A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones o modificaciones que se estimen oportunas en la organización de los trabajos. Las decisiones se comunicarán directamente mediante el procedimiento informático que se establezca y serán cumplidas de forma inmediata o, en su caso, en un plazo que oportunamente se fije.
TRAGSA proporcionará al técnico municipal competente, toda clase de facilidades para el reconocimiento y mediciones de carácter tecnológicas que sean necesarias, así como para la inspección de todos los materiales y demás fungibles, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el encargo.
La Dirección Facultativa designada por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá las funciones que se relacionan a continuación:
El responsable de la ejecución del encargo se encargará de:
TRAGSA, por su parte, nombrará un responsable de coordinación (Director del Encargo) con capacidad para:
ANEXO II – MEMORIA ECONÓMICA.
El importe del presente encargo se ha calculado sobre la base del coste correspondiente a su realización material conforme a lo especificado en la Cláusula 2 del presente encargo, aplicando las tarifas respectivas. Comprende la totalidad de sus gastos, así como todos los impuesto, derechos y tasas que sean consecuencia del mismo.
Asciende el Presupuesto de Ejecución por Administración del encargo a través de la empresa TRAGSA a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (681.731,39 €)
El presupuesto estimado para la ejecución del presente servicio es el siguiente:
-
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 15 de mayo de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
María José Gómez Ruiz,
P.S. El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 29 de fecha 04/03/2025 (BOME Extra nº 16 de 04/03/2025),
Diego Giner Gutiérrez