Orden nº 2309, de fecha 21 de mayo de 2026, relativa a la creación de la Comisión Técnica de Administración Pública para el estudio y propuesta de la estructura retributiva de los órganos directivos de la CAM.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 21/05/2026, registrada al número 2026002309, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
La Ley Orgánica 2/1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 6, establece que la organización y funcionamiento de los órganos institucionales de la Ciudad se ajustarán a lo dispuesto en el propio Estatuto y a las normas que, en su desarrollo, dicte la Asamblea de Melilla. Este marco se ve reforzado por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, cuya disposición adicional cuarta, apartado primero, dispone que “La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía y en las normas dictadas en su desarrollo, no resultando de aplicación, en este ámbito, la normativa de régimen local”.
Por su parte, la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el TREBEP atribuye a la Asamblea de la Ciudad la competencia para regular el procedimiento de provisión de puestos directivos, así como su régimen de permanencia y cese.
En ejercicio de la potestad normativa reconocida en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía, la Asamblea de Melilla aprobó el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017, y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2026, publicado en el BOME extraordinario número 6, de 11 de marzo de 2026. Este texto regula no solo la organización y funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, sino también el régimen jurídico aplicable al personal directivo profesional, así como recoge en su art. 3.5 la relación de órganos directivos. En particular, el Título IV del citado Reglamento se dedica a la Administración de la Ciudad, contemplando en su Capítulo II el régimen jurídico del personal Directivo Profesional, quienes ostentan la condición de personal directivo profesional. En su artículo 60 contempla que “Las retribuciones del personal directivo público profesional serán públicas y se fijarán de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso según corresponda a su régimen jurídico, y dentro de los límites presupuestariamente previstos. A tales efectos, las retribuciones se fijarán por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad a través de los Presupuestos.”
Dicho lo anterior, y habiéndose constituido mediante Orden n.º 2841, de 30 de julio de 2024, de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la Comisión Técnica de Administración Pública para la modificación y valoración de los puestos de trabajo —posteriormente modificada por Orden n.º 2907, de 3 de junio de 2025—, procede valorar la extensión de dicho esquema técnico al ámbito del personal directivo profesional y del resto de órganos directivos. En este sentido, y al amparo de lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Consejería de Administración Pública (BOME núm. 4.666, de 4 de diciembre de 2009), resulta procedente la creación específica de una Comisión Técnica de Administración Pública, como órgano colegiado de carácter técnico, para el estudio, análisis y formulación de propuestas en materia de régimen retributivo del personal directivo público profesional y demás órganos directivos comprendidos en el artículo 3.5 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tal actuación se justifica, además, por razones de coherencia y de respeto a los principios de igualdad, objetividad y no discriminación, en la medida en que el personal al servicio de la Administración cuenta con instrumentos técnicos de valoración —como la valoración de puestos de trabajo— que permiten determinar de forma objetiva su estructura retributiva. En consecuencia, no resulta adecuado mantener al margen de dichos procesos a los órganos directivos, cuya singularidad funcional no excluye, sino que refuerza, la necesidad de una previa valoración técnica que permita definir una estructura retributiva propia, diferenciada y ajustada a las características reales de cada puesto, todo ello, en paralelo a los trabajos de valoración de puestos de trabajo del resto de empleados públicos, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, garantizando así una adecuada ordenación del sistema retributivo conforme a criterios objetivos, homogéneos y plenamente conformes con el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18757/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La creación de la Comisión Técnica de Administración Pública para el estudio y propuesta de la estructura retributiva de los órganos directivos de la CAM, conforme lo siguiente:
COMISIÓN TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE LA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la creación de la Comisión Técnica de Administración Pública, como órgano colegiado encargado del estudio, análisis y formulación de propuestas dirigidas al establecimiento de una estructura retributiva de los órganos directivos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por órgano directivo aquel que ostente dicha condición conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2. Naturaleza e integración
La Comisión Técnica de Administración Pública para el estudio y propuesta de la estructura retributiva de los órganos directivos es el órgano técnico colegiado encargado del análisis y formulación de propuestas en materia de determinación del régimen y estructura retributiva de estos.
La Comisión Técnica tiene la consideración de órgano colegiado de carácter no permanente, quedando adscrita a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
Artículo 3. Composición
1. La Presidencia de la Comisión Técnica corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno.
2. Son vocales natos de la Comisión:
3. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, cuando así se estime conveniente por razón de la materia a tratar, las personas titulares de las Consejerías o Viceconsejerías, o personas en quienes deleguen, así como otros empleados públicos designados por la presidencia. Dichos asistentes participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 4. De la Presidencia
Corresponde a la presidencia de la Comisión Técnica:
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por el titular de la Secretaría General de la Asamblea.
Artículo 5. De la Secretaría
Corresponde a la secretaría de la Comisión Técnica:
En caso de ausencia de la persona que ejerce la secretaría de la Comisión Técnica, será sustituida por quien designe la Presidencia.
Artículo 6. Régimen de convocatoria de las sesiones
1. La Comisión Técnica se reunirá, previa convocatoria, cuando así se determine por la Presidencia.
2. Las sesiones de la Comisión Técnica deben convocarse con una antelación de dos días hábiles a su celebración, salvo el caso de urgencia, circunstancia que se tiene que hacer constar en la convocatoria.
3. La convocatoria y envío de la documentación se llevan a cabo por medios telemáticos, a no ser que razones técnicas circunstanciales lo impidan, caso en el cual la documentación se tiene que enviar a la presidencia de la Comisión mediante el sistema que en cada caso se determine.
Artículo 7. Desarrollo de las sesiones
1. La convocatoria determina el lugar, la fecha y la hora de las sesiones de la Comisión. La presidencia abre la sesión y la persona titular de la secretaría, una vez ha elaborado la relación de asistencias, hace constar las excusas y representaciones.
2. Los asuntos incluidos en el orden del día se tratan siguiendo el orden establecido, a menos que la presidencia lo altere por razones justificadas.
3. La asistencia a las sesiones podrá hacerse de forma presencial o a distancia.
4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros convocados. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
Artículo 8. Funciones de la Comisión Técnica
Se encomienda a la Comisión Técnica de Administración Pública para el estudio y propuesta de la estructura retributiva de los órganos directivos el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 9. Indemnización.
Los funcionarios, personal laboral o cualquier otro empleado público al servicio de la Ciudad Autónoma podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a sesiones de la Comisión Técnica que se realicen fuera de la jornada laboral, en los términos recogidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 21 de mayo de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler