Orden nº 0204, de fecha 15 de junio de 2026, relativa a concesión de una subvención directa a la Asociación de Empresarios de Hostelería, para la participación en “Promoción Gastronómica, Turística y Empresarial de Melilla”.
El Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden/Resolución de 15/06/2026, registrada al número 2026000204, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO.- Con fecha 16 de marzo de 2026, tiene entrada en la Ciudad Autónoma de Melilla solictud de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA con CIF.- ES-62990451-3 instando la concesión de una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de participación en “PROMOCIÓN GASTRONÓMICA, TURÍSTICA Y EMPRESARIAL DE MELILLA”.
En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión n.º 11415/2026
SEGUNDO.- El Art 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “ podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.
Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos o norma equivalente. Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( BDNS) como en el BOME de la Ciudad , y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.
Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.
TERCERO.- Se ha emitido Informe favorable de fecha 7 de mayo de 2026 por parte de esta Dirección Gerencia, conforme a la Base 32.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla “ en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 17 de abril de 2026, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000 €.
De conformidad con lo establecido en la Base 32.7 de ejecución del presupuesto se informa que el Director-Gerente del Patronato de Turismo es el encargado de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
Para atender el gasto derivado de la concesión directa de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026 “ Bome Extra nº2 de 27 de enero de 2026” denominada “Convenio Asociación de Hostelería ”, consta la correspondiente retención de crédito documento n.º. 52026000000191 de fecha 26/03/2026 en la aplicación presupuestaria 43218/48000 por un importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €).
CUARTO. - Objeto: Concesión de subvención para la ejecución del proyecto “ o “PROMOCIÓN GASTRONÓMICA, TURÍSTICA Y EMPRESARIAL DE MELILLA”, destinada a la dinamización, promoción y mejora de la competitividad del sector turístico.
La citada subvención tendrá por objeto la financiación de los gastos devengados a lo largo del ejercicio presupuestario 2026 y efectivamente pagados como máximo hasta la finalización del período de justificación, es decir, hasta 31 de marzo de 2027.
La misma se destinará al desarrollo de las siguientes actividades:
ACCIONES DEL PROYECTO
Gastronómica de Melilla (Málaga)
Evento central del proyecto concebido como experiencia gastronómica que combina presentación institucional, showcooking en directo y degustación gastronómica.
Estructura del evento:
Recepción de invitados.
Presentación institucional del proyecto editorial.
Showcooking a cargo de chefs invitados.
Degustación gastronómica.
Networking institucional y empresarial.
Encuentro empresarial destinado a analizar las oportunidades económicas que ofrece Melilla, incluyendo aspectos relacionados con inversión empresarial, fiscalidad diferencial y cooperación empresarial.
Presentación del marco fiscal diferencial de Melilla como herramienta de atracción empresarial, incluyendo incentivos para empresas, ventajas fiscales y casos prácticos.
Lugar de celebración: Espacio Iberia (Madrid). Jornada destinada a presentar el destino Melilla ante operadores turísticos, medios de comunicación y profesionales del sector.
Contenido:
Presentación institucional del destino.
Mesa de turismo.
Presentación gastronómica.
Degustación de productos melillenses.
Networking profesional.
Convocatoria de medios, generación de contenido audiovisual, difusión en redes sociales y colaboración con prescriptores gastronómicos.
PÚBLICO OBJETIVO
Profesionales del sector hostelero.
Empresarios del ámbito turístico.
Operadores turísticos.
Medios de comunicación especializados.
Prescriptores gastronómicos.
RESULTADOS ESPERADOS
Refuerzo de la proyección turística de Melilla.
Posicionamiento de la gastronomía melillense a nivel nacional.
Impacto mediático del destino.
Creación de redes empresariales entre Málaga y Melilla.
PRESUPUESTO DETALLADO DEL PROYECTO
Evento Gastronómico Institucional – Presentación de la Guía
Gastronómica de Melilla (Málaga o Madrid)
Producción gastronómica
| Concepto | Importe |
| Honorarios chefs participantes (2 chefs) | 3.000 € |
| Compra de productos gastronómicos melillenses | 2.500 € |
| Materias primas complementarias | 1.500 € |
| Personal de apoyo de cocina y servicio | 2.000 € |
| Menaje y material de degustación | 1.000 € |
| Transporte y logística productos | 1.000 € |
| Seguros y contingencias | 1.000 € |
Alquiler de espacio
| Concepto | Importe |
| Alquiler sala principal | 4.500 € |
| Espacios auxiliares y montaje | 1.000 € |
| Limpieza y servicios complementarios | 500 € |
Producción técnica
| Concepto | Importe |
| Sonido profesional | 1.200 € |
| Iluminación | 800 € |
| Pantalla y proyección | 700 € |
| Grabación audiovisual | 800 € |
| Personal técnico | 500 € |
Comunicación y difusión
| Concepto | Importe |
| Diseño gráfico | 800 € |
| Invitaciones y material promocional | 500 € |
| Gestión de prensa y medios | 1.000 € |
| Redes sociales y promoción digital | 700 € |
Foro Empresarial y Fiscal – Melilla Destino de Inversión (Málaga)
Producción técnica
| Concepto | Importe |
| Alquiler equipos audiovisuales | 2.000 € |
| Sonorización | 1.000 € |
| Streaming y grabación | 1.500 € |
| Personal técnico | 1.500 € |
Viajes y alojamiento de ponentes
| Concepto | Importe |
| Billetes avión Melilla-Málaga | 3.500 € |
| Alojamiento ponentes | 2.000 € |
| Traslados internos | 500 € |
| Dietas y manutención | 1.000 € |
Catering pausas café
| Concepto | Importe |
| Coffee break mañana | 1.500 € |
| Coffee break tarde | 1.000 € |
| Agua y material auxiliar | 500 € |
Almuerzo Networking
| Concepto | Importe |
| Almuerzo empresarial para asistentes | 5.000 € |
| Personal de servicio | 500 € |
| Material complementario | 500 € |
Coordinación y producción
| Concepto | Importe |
| Dirección técnica del proyecto | 2.500 € |
| Coordinación institucional | 1.500 € |
| Gestión administrativa y logística | 1.000 € |
Jornada de Promoción Turística – ,Málaga -Madrid
Alquiler espacio
| Concepto | Importe |
| Cesión y acondicionamiento del espacio | 3.000 € |
| Servicios auxiliares | 500 € |
Producción técnica
| Concepto | Importe |
| Sonido e imagen | 1.200 € |
| Personal técnico | 800 € |
Promoción gastronómica
| Concepto | Importe |
| Productos gastronómicos melillenses | 1.000 € |
| Material degustación | 500 € |
Comunicación
| Concepto | Importe |
| Diseño y difusión | 500 € |
| Convocatoria medios especializados | 500 € |
Resumen Económico
| Actuación | Importe |
| Evento Gastronómico Málaga | 25.000 € |
| Foro Empresarial y Fiscal Málaga | 27.000 € |
| Promoción Turística Madrid | 8.000 € |
| TOTAL PROYECTO | 60.000 € |
En cuanto al desglose de los gastos subvencionables , el beneficiario dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la justificación de la subvención.
Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 29, punto 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que el beneficiario deba incurrir para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.
Asimismo, el beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre que no se supere el porcentaje máximo del 60% del importe total de la subvención, de conformidad con el artículo 29 de la LGS.
Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas, se deberán cumplir los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías máximas diarias subvencionables estarán limitadas a las que se establecen en dicha norma para el grupo 2.
El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el expediente:
QUINTO. – Obligaciones: Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad turística subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del ejercicio presupuestario vigente, hasta el 31 de diciembre de 2026 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones así como en las condiciones establecidas en la presente resolución.
En ningún caso podrán imputarse como subvencionables los gastos que no guarden relación directa con la actividad turística subvencionada ni aquellos que correspondan al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.
A tal efecto, deberán excluirse o en su caso justificarse de forma expresa e individualizada aquellos gastos que no respondan de manera directa a la finalidad jurídica de la subvención en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones
La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2027, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.
En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.
Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la justificación
La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.
SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS)
Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).
En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11415/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente
SEGUNDO.– Acordar la CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA con CIF ES- 62990451-3 , para la realización de diversas actividades programadas en su proyecto denominado “ PROMOCIÓN GASTRONÓMICA, TURÍSTICA Y EMPRESARIAL DE MELILLA”, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base n.º 32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.
De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 16 de junio de 2026,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),
Diego Giner Gutiérrez