ARTÍCULO 747 - BOME-A-2026-747

BOME Nº 6391 del viernes, 26 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO

Orden nº0210 de fecha 16 de junio de 2026, relativa a concesión de subvención directa a la Asociación Socio Cultural MEN GUIME, para la participación en “LA MELILLA SEFARDI”.


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El Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden/Resolución de 16/06/2026, registrada al número 2026000210, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente: 

PRIMERO.- Con fecha 25 de marzo de 2026, tiene entrada en la Ciudad Autónoma de Melilla solicitud de la ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL MEN GUIMEL con CIF.- ES-G52018007-4-I instando la concesión de una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe de DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00 €) con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de participación en “LA MELILLA SEFARDI”.

En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión n.º 11163/2026.

SEGUNDO.- El Art 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “ podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos o norma equivalente. Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( BDNS) como en el BOME de la Ciudad , y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.

TERCERO.- Se ha emitido Informe favorable de fecha 15 de mayo de 2026 por parte de esta Dirección Gerencia, conforme a la Base 32.5 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla “ en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuesto (art 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 17 de abril de 2026, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000 €.

De conformidad con lo establecido en la Base 32.7 de ejecución del presupuesto se informa que el Director- Gerente del Patronato de Turismo es el encargado de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

Para atender el gasto derivado de la concesión directa de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026 “ Bome Extra nº2 de 27 de enero de 2026” denominada “Convenio Asociación Socio Cultural Men Gum”, consta la correspondiente retención de crédito documento n.º. 52026000000182 de fecha 25/03/2026 en la aplicación presupuestaria 43219/48000 por un importe de DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00€)


CUARTO. - Objeto: La citada subvención tendrá por objeto la financiación de los gastos devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2026 y efectivamente pagados como máximo hasta la finalización del período de justificación, es decir, hasta 31 de marzo de 2027.

A continuación se expone el contexto y el desarrollo de las actividades que se atenderán con la citada subvención:

Mem Guímel en las Rutas “La Melilla Sefardí” y otras que se puedan organizar, trabaja en el posicionamiento de Melilla como un destino de referencia internacional, especialmente dentro del turismo de raíces o turismo genealógico), aprovechando nuestra singularidad como "judería viva". Su estrategia se vertebra en cuatro ejes fundamentales:

  1. Turismo de raíces y retorno (diáspora melillense)

Fomentar el regreso de los judíos nacidos en la ciudad y sus descendientes. Melilla no es solo un destino, es el hogar de sus antepasados. Este proyecto busca facilitar el reencuentro emocional y físico con sus orígenes, promoviendo estancias de alto valor sentimental y económico.

  1. Turismo de patrimonio y legado sefardí

Dirigido a un público judío internacional interesado en el binomio pasado-presente. A diferencia de otros destinos que solo ofrecen museos, Melilla ofrece una experiencia inmersiva en una comunidad que mantiene vivos sus ritos, su historia y su cultura sefardí desde hace más de 150 años.

  1. Melilla como destino para Turismo Kasher

Melilla se posiciona como uno de los pocos destina Kasher de España, ofreciendo una infraestructura idílica para el turista ortodoxo que exige el cumplimiento estricto de la Halajá.

Al ser una comunidad viva, la ciudad garantiza servicios que otros destinos no pueden emular: una red de sinagogas activas, logística para catering bajo supervisión rabínica y un modelo urbano de proximidad que facilita el cumplimiento del Shabat y festividades judías. Esta Asociación SocioCultural “MEM GUÍMEL” Melilla email: memguimel@gmail.com combinación convierte a Melilla en un entorno funcional, seguro y único para el viajero observante internacional.

El impacto económico de este nicho es excepcional, ya que el turista judío suele viajar en grupos familiares extensos y presenta un gasto medio por persona muy superior a la media. Captar este flujo no solo incrementa la rentabilidad turística, sino que sitúa a Melilla en el mapa de destinos de lujo y de raíces a nivel mundial.

Su visita dinamiza de forma directa los sectores de hostelería, restauración y comercio especializado, exigiendo servicios de alta calidad que profesionalizan el tejido empresarial local.

Turismo Cultural y de Diversidad

Apertura al turismo general interesado en la antropología, el patrimonio y la historia. La aportación judía al urbanismo, la economía y las artes de Melilla es un reclamo excepcional para el viajero que busca la multiculturalidad auténtica.

Melilla no es solo un lugar de paso, sino el puerto de retorno definitivo para el turismo judío y no judío que busca autenticidad, respeto y excelencia. Melilla debe aprovechar su ubicación geográfica privilegiada como nexo entre Europa y África. Proponemos captar flujos turísticos mediante dos vías:

  • Turismo exprofeso: visitantes cuyo destino único y principal es Melilla.
  • Sinergias transfronterizas: captación de viajeros que ya visitan España o Marruecos, ofreciendo a Melilla como el complemento necesario y diferenciador.

"España en dos continentes, África en dos países".para dar a conocer, promocionar y proyectar el origen de la sociedad Judía-Sefardita en Melilla, su localización, costumbres y tradiciones, liturgia, idiosincrasia, patrimonio material e inmaterial, aportación arquitectura, etc.

Aprovechar todas las posibilidades que nos aportan las plataformas digitales para dar mayor visibilidad a Melilla y su interculturalidad, como parte de ello Asociación Socio Cultural Mem Guímel. A través de la web reenkontro.com y redes sociales.

Facilitar a la sociedad melillense el conocimiento de la cultura Judía-Sefardí, a través de las rutas turísticas.

Asistencia a eventos y actos nacional e internacional turísticos, para promocionar Melilla como destino turístico.

Conectar Melilla con la diáspora judía melillenses, como parte de un proyecto integral y trasversal de la ciudad, con el objetivo que nos visiten.

Asesorar en todo aquello que requiera la Consejería en tema de Turismo judío-sefardí.


Ayudar y colaborar en “Hacer Melilla”, como destino Turístico

Contribuye a una mayor comprensión y aprecio de la diversidad religiosa y cultural.

-La Asociación Socio Cultural Men Guimel de Melilla se compromete :

-Dar a conocer a través de estas actividades la presencia en Melilla de una sociedad multicultural, donde la judía tiene una gran presencia y arraigo. Lo conocido como Inmersión Intercultural.

-Facilitar a la sociedad melillense el conocimiento de la cultura Judía- Sefardí, a través de las rutas turísticas. La vida entre los Judíos Sefarditas, idiosincrasia, sentido, liturgia y conservación.

-Seguir trabajando para intentar por y para Melilla y asesoras en todo aquello que requiera la Consejería en tema de Turismo judío-sefardí.-

Así como el Patronato de Turismo de Melilla llevará a cabo :

-Promoción y difusión del producto turístico: El Patronato de Turismo se compromete a promocionar "LA MELILLA SEFARDI" como parte de su oferta turística y atraer visitantes a Melilla.

-Coordinación de las visitas turísticas: Coordinar y gestionar las visitas turísticas, incluyendo la programación de horarios y la comunicación con los guías turísticos.

-Garantizar el respeto y la educación: Asegurarse de que los visitantes sean informados y se adhieran a las normas de respeto y comportamiento adecuado durante las visitas a los templos

- Supervisar que las medidas de seguridad se cumplan y que los visitantes sigan las pautas establecidas.

PRESUPUESTO ESTIMADO POR ACTIVIDADES Y PARTIDAS.

GASTOS CORRIENTES IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN

 

CONCEPTOS Cuantía solicitada Otras Subvenciones  Financiación Propia  COSTE TOTAL
1.- PROYECTO: WEB Y RRSS  2.000,00 €      2.000,00 €
DESGLOSE        
Mantenimiento web reenkontro, promoción en redes sociales e internet, todos los gastos derivados incluidos 2.000,00 €     2.000,00€
2.- PROYECTO: RUTA  MELILLA SEFARDÍ  9.000,00 €      9.000,00 €
DESGLOSE        
2.1. 24 rutas  8.000 €      7.737,60 €
1.2. Compra material 250,00 €     250,00 €
1.3. Degustación repostería  150,00 €      150,00 €
1..4. Contratación vehículos 600,00 €     600,00 €
3.- ASISTENCIA EVENTOS FUERA DE LA CIUDAD 3.500,00 €     3.500,00 €
DESGLOSE        
3.1. FITUR 2026  871,00 €     871,00 €
3.2. Jornadas Zamora 750,00 €     750,00 €
3.3 Jornadas Valencia y Murcia  750,00 €     750,00 €
3.4 Jornadas Sur de España 1.129,00 €       1.129,00 €
4.- PROYECTO: MATERIAL Y PROMOCIÓN  2.5000 €      2.500,00 €
DESGLOSE        
Otros  gastos derivados de promoción, merchandising, publicaciones, material fungible, medios audiovisuales, etc.  2.5000 €     2.500,00 €
CONCEPTO CUANTÍA SUBVENCIONADA OTRAS SUBVENCIONES FINANCIACIÓN PROPIA COSTE TOTAL €
GASTOS EN NUEVAS TECNOLOGÍAS 2.000€ 0 0 2.000€
RUTAS CON TODOS LOS GASTOS 9.000€ 0 0 9.000€

ASISTENCIA EVENTOS FUERA DE MELILLA 3.500€ 0 0 3.500€
GASTOS MATERIAL 2.500€ 0 0 2.500€

TOTAL…………………………………………17.000€.

 

En cuanto al desglose de los gastos subvencionables , el beneficiario dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la justificación de la subvención. Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención.

El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el expediente:

  1. Solicitud de la Asociación de fecha 05 de marzo de 2026, acompañada de documentación, y

Memoria Económica y explicativa del solicitante denominado “ LA MELILLA SEFARDI”, memoria que ha sido desglosada y aportada en varias ocasiones por detectarse error material, siendo la última memoria de fecha 11 de junio la válida.

  1. Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante.
  2. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS
  3. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad
  4. Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de lasobligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  5. Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.
  6. Fotocopia DNI del representante de la entidad.
  7. Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de la entidad o equivalente).
  8. Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.
  9. Certificado Seguridad Social de estar al corriente.
  10. Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.
  11. Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal.
  12. Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias

QUINTO. – Obligaciones: Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad turística subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del ejercicio presupuestario vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones así como en las condiciones establecidas en la presente resolución. En ningún caso podrán imputarse como subvencionables los gastos que no guarden relación directa con la actividad turística subvencionada ni aquellos que correspondan al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria. A tal efecto, deberán excluirse o en su caso justificarse de forma expresa e individualizada aquellos gastos que no respondan de manera directa a la finalidad jurídica de la subvención en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

SEXTO.- Justificación.

La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2027, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:


a. Una memoria de actuación justificativa que detalle la vinculación de cada gasto con la actividad turística subvencionada debiendo motivar el nexo causal entre cada partida de gasto y la actuación turística ejecutada y cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

b. El coste total de la actividad subvencionada.

c. La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.

d. Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.

e. Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

f. Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000     euros     o     su     contravalor     en     moneda     extranjera.     Se     entenderá     por     efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada El régimen de pago será anticipado y se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.

En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”

De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la justificación

La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.

SÉPTIMO . - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

 


En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8910/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11163/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente

SEGUNDO.– Acordar la CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a la ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL MEN GUIMEL con CIF ES-G52018007-4-, para la realización de diversas actividades programadas en su proyecto denominado “ LA MELILLA SEFARDI”, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base n.º 32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos

 

Melilla a 23 de junio de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,

Diego Giner Gutiérrez