ARTÍCULO 748 - BOME-A-2026-748

BOME Nº 6391 del viernes, 26 de junio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO

Orden nº0221, de fecha 25 de junio de 2026, relativa a concesión de subvención directa a la Comunidad Hindú de Melilla para la participación en "La Ruta de los Templos".


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El Presidente del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden/Resolución de 25/06/2026, registrada al número 2026000221, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2026, tiene entrada en la Ciudad Autónoma de Melilla solictud de la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA con CIF.- ES-R5200051-J instando la concesión de una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de participación en “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”.

En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión n.º 8256/2026

SEGUNDO.- El Art 22.2 de la Ley General de Subvenciones dispone que “ podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

Por tanto, son subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos aquellas que identifican concretamente al beneficiario de forma directa y nominal en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos o norma equivalente. Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( BDNS) como en el BOME de la Ciudad , y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.

TERCERO.- Se ha emitido Informe favorable de fecha 24 de marzo de 2026 por parte de esta Dirección Gerencia, conforme a la  Base 32.5  de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla “ en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 17 de abril de 2026, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000 €.

De conformidad con lo establecido en la Base 32.7 de ejecución del presupuesto se informa que el Director-Gerente del Patronato de Turismo  es el encargado de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

Para atender el gasto derivado de la concesión directa de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026 “ Bome Extra nº2 de 27 de enero de 2026” denominada “Convenio Comunidad Hindú de Melilla”, consta la correspondiente retención de crédito  documento n.º. 52026000000145 de fecha 04/03/2026 en la aplicación presupuestaria 43214/48000 por un importe de  de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€)

CUARTO. - Objeto: Concesión de subvención para la ejecución del proyecto “ Participación del Templo Religioso Hindú en la Ruta de los Templos”, destinada a la dinamización, promoción y mejora de la competitividad del sector turístico.


La citada subvención tendrá por objeto la financiación de los gastos devengados a lo largo del ejercicio presupuestario 2026 y efectivamente pagados como máximo hasta la finalización del período de justificación, es decir, hasta 31 de marzo de 2027.

La misma se destinará al desarrollo de las siguientes actividades:

  • Visitas al Templo que se soliciten desde la oficina de turismo de Melilla ( Ruta de los Templos) así como visitas de otros colectivos, particulares, tanto melillenses como foráneos nacionales y extranjeros, asociaciones, grupos de turistas, ponentes de cursos, colectivos de mujeres vulnerables
  •  La Comunidad Hindú se compromete a tener contratados hasta dos monitores / auxiliares administrativos a jornada suficiente para desarrollar las funciones guía para la realización de las rutas y la apertura del Templo para visitas , entre otras funciones , tendrán encomendada la de informar a los diferentes visitantes locales y foráneos  sobre las diferentes costumbres y tradiciones de la cultura hindú en la llamada Ruta de los Templos .
  •  El Templo Hindú permanecerá abierto para dichas visitas , diferentes actividades culturales como cursos de yoga y meditación destinados a la ciudadanía melillense y para los rezos , festividades religiosas que se lleven a cabo en nuestra sede social-religiosa .
  •  Actividades culturales para turistas
  •  Muestras de actos religiosos para turistas
  •  Difusión informativa en redes sociales

PRESUPUESTO ESTIMADO POR ACTIVIDADES Y PARTIDADAS

 

CONCEPTOS   Cuantía  Solicitada Otras Subvenciones Financiación Propia COSTE TOTAL
CONTRATACIÓN DE 21000 0 0 21000
PERSONAL        
LIMPIEZA E HIGIENE 1200 0 0 1200
RIESGOS LABORALES 500 0 0 500
COMPRAS DE MATERIAL PARA RITOS 500 0 0 500
COMUNICACIONES DIFUSIÓN,      ATENCIÓN USUARIOS Y RECUERDOS 2000 0 0 2000
GASTOS DE ASESORIA LABORAL PARA LAS CONTRATACIONES 500 0 0 500
GASTOS  BANCARIOS ASOCIADOS 300 0 0 300
GASTOS DE REPARACIÓN Y COMPRA DE ENSERES 3500 0 0 3500
COMPRA DE MATERIAL DE OFICINA 500     500

• CONTRATACIÓN DE PERSONAL : 21.000,00 €

• LIMPIEZA E HIGIENE: 1.200,00 €

• RIESGOS LABORALES: 500,00 €

• COMPRA DE MATERIALES PARA RITOS: 500,00 €

• COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN, A. USUARIO Y RECUERDOS: 2.000,00 €

• GASTOS ASESORÍA LABORAL PARA LAS CONTRATACIONES: 500,00 €

• GASTOS BANCARIOS ASOCIADOS: 300,00 €

• GASTOS DE REPARACIÓN Y COMPRA DE ENSERES: 3.500,00 €

• COMPRA DE MATERIAL DE OFICINA Y FUNGIBLE: 500,00 €

TOTAL:      30.000 €

DETALLE ECONÓMICO


CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Gastos de contratación: 21.000€

- Contrato 1. Auxiliar Administrativo: 30 HORAS SEMANALES (ESPAÑOL).

- Contrato 2. Auxiliar Administrativo: 20 HORAS SEMANALES (ESPAÑOL E INGLÉS).

(Necesidad de contar con personal suficiente para la atención, en caso necesario,en horario de mañana y tarde a lo largo de los 7 días de la semana, hasta la finalización del año natural)

Funciones a desarrollar:

- Apertura del templo para la visita guiada como parte del recorrido cultural de Melilla en jornada de mañana y tarde, en función de necesidades y demandas:

Visitas concertadas con el Patronato de Turismo dentro del programa de la “Ruta de los Templos”. Estas visitas requieren de la actuación, en la mayoría de los casos, de ambos trabajadores para:

▪ Preparación del espacio, colocación de sillas, creación del clima espiritual del lugar de culto, encendido de velas e incienso…

▪ Atención, recepción, información y acompañamiento de todos los asistentes a la visita concertada con el Patronato de Turismo.

▪ Reparto y, posterior, retirada de protectores desechables para los pies (patucos).

▪ Reparto, en su caso, de información gráfica, recuerdos, refrigerios.

▪ Explicación guiada del templo, incluyendo aspectos históricos, artísticos y religiosos del templo, así como resolución de dudas y preguntas.

▪ Recogida y gestión de los residuos generados durante la actividad en el templo, adecuación del espacio, para las actividades comunes de los miembros de la Comunidad Hindú.

▪ Duración estimada 3 horas, incluyendo una hora de explicación guiada.

Visitas de los viajeros de cruceros que arriban a la ciudad.

▪ Preparación del espacio, colocación de sillas, creación del clima espiritual del lugar de culto, encendido de velas e incienso…

▪ Atención, recepción, información y acompañamiento de todos los visitantes que al templo procedentes de los cruceros.

▪ Reparto y, posterior, retirada de protectores desechables para los pies (patucos).

▪ Reparto, en su caso, de información gráfica, recuerdos, refrigerios.

▪ Breve explicación del templo, incluyendo aspectos históricos, artísticos y religiosos del templo, así como resolución de dudas y preguntas, a desarrollar en pequeño grupo, según acudan a las instalaciones

▪ Recogida y gestión de los residuos generados durante la actividad en el templo, adecuación del espacio, para las actividades comunes de los miembros de la Comunidad Hindú.

▪ Duración estimada 6 horas (9h – 15h)..

A) Visitas de turistas y no residentes de viaje por la ciudad,

B)Visitas de asociaciones de diversa índole, ponentes de cursos, colectivos de mujeres, alumnado de diferentes etapas educativas… y

C) Visitas de ciudadanos interesados en conocer distintos aspectos de la filosofía y cultura Hindú.

▪ Preparación del espacio, colocación de sillas, creación del clima espiritual del lugar de culto, encendido de velas e incienso…

▪ Atención, recepción, información y acompañamiento de todos los asistentes a la visita concertada.

▪ Reparto y, posterior, retirada de protectores desechables para los pies (patucos).

▪ Reparto, en su caso, de información gráfica, recuerdos, refrigerios.

▪ Explicación guiada del templo, incluyendo aspectos históricos, artísticos y religiosos del templo, así como resolución de dudas y preguntas.


▪ Recogida y gestión de los residuos generados durante la actividad en el templo, adecuación del espacio, para las actividades comunes de los miembros de la Comunidad Hindú.

▪ Duración estimada 3 horas, incluyendo una hora de explicación guiada.

- Apertura sin visita guiada realizando la acogida y orientación de los visitantes. En función de las diferentes temporadas del año, se incluirán 2 o 3 días de apertura en horario de mañana. (10h – 14h).

▪ Preparación del espacio, creación del clima espiritual del lugar de culto, encendido de velas e incienso…

▪ Atención, recepción, información y acompañamiento de cualquier visitante que desee conocer la religión y cultura hindú.

▪ Reparto, en su caso, de información gráfica, recuerdos, refrigerios.

▪ Breve explicación del templo, incluyendo aspectos históricos, artísticos y religiosos del templo, así como resolución de dudas y preguntas.

▪ Recogida y gestión de los residuos generados durante la actividad en el templo, adecuación del espacio, para las actividades comunes de los miembros de la Comunidad Hindú.

▪ Duración estimada 4 horas.

- Apertura del templo como actividad de Puertas Abiertas con ocasión de la celebración de eventos programados en la ciudad (p.e. La Africana).

▪ Preparación del espacio, creación del clima espiritual del lugar de culto, encendido de velas e incienso…

▪ Atención, recepción, información y acompañamiento de cualquier visitante que desee conocer la religión y cultura hindú.

▪ Reparto, en su caso, de información gráfica, recuerdos, refrigerios.

▪ Breve explicación del templo, incluyendo aspectos históricos, artísticos y religiosos del templo, así como resolución de dudas y preguntas.

▪ Recogida y gestión de los residuos generados durante la actividad en el templo, adecuación del espacio, para las actividades comunes de los miembros de la Comunidad Hindú.

▪ Duración estimada 4 horas en horario de mañana principalmente.

- Prestar atención telefónica de forma cordial y profesional, proporcionando información sobre servicios, horarios, ubicaciones, resolver dudas, registrar solicitudes, anotar peticiones…

▪ A desarrollar por ambos trabajadores, de forma alterna.

▪ El horario de atención telefónico, lunes a viernes de 9h a 14 h.

- Gestionar demandas, invitaciones u otras peticiones vía email, recibiendo, organizando, respondiendo y dando seguimiento a requerimientos que llegan a través del correo electrónico.

▪ A desarrollar por ambos trabajadores, de forma alterna.

- Facilitar el acceso de personal de limpieza para garantizar el mantenimiento, la higiene y el buen estado del centro religioso.

▪ A desarrollar por ambos trabajadores, de forma alterna.

    • - Contribuir a la conservación del templo, contactando con distintas empresas de mantenimiento para solucionar averías y otras incidencias que deban ser subsanadas.

▪ A desarrollar por ambos trabajadores, de forma alterna.

▪ Además de realizar las tramitaciones telefónicamente, la gestión implica el traslado a distintas empresas y organismos, para llevarlas acabo

- Control y seguimiento administrativo de las visitas al Templo.

▪ Recopilación de fechas, asistentes, horarios, tipo de visita, etc.


- Diseño, elaboración y difusión en redes sociales de contenidos heterogéneos, promocionando actividades y eventos, dando visibilidad a la diversidad cultural de la ciudad.

▪ Carteles y paneles informativos.

▪ Folletos, trípticos y dípticos.

▪ Programas de actividades.

▪ Notas de prensa.

▪ Comunicados y circulares.

▪ Correo electrónico informativo.

▪ Material divulgativo para visitantes.

▪ Anuncios en redes sociales.

▪ Contenidos audiovisuales (vídeos, reels, stories, directos).

▪ Publicaciones en páginas web institucionales.

▪ Mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, etc.)

- Formación continua y actualización de contenidos constante, renovando conocimientos de forma periódica para adaptarse a las necesidades de los diferentes ritos, actividades y celebraciones de la cultura hindú.

▪ Para su actualización, contarán con información digital, contenidos en redes, libros en formato papel…

LIMPIEZA E HIGIENE

Cuantía de gasto presupuestado: 1.200 €

- El gasto principal se realizará con una empresa de limpieza para el mantenimientohigiénico adecuado de las instalaciones.

RIESGOS LABORALES

Cuantía de gasto presupuestado: 500 €

- El gasto destinado a la contratación de la empresa que asuma actividades para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.

COMPRAS DE MATERIAL PARA RITO

Cuantía de gasto presupuestado: 500 €

- Adquisición de velas, incienso, flores… de uso habitual en ritos hindúes.

GASTOS DE COMUNICACIONES Y DIFUSIÓN, ATENCIÓN AL USUARIO y RECUERDOS

Cuantía de gasto presupuestado: 2000 €

- Gastos de teléfono.

- Adquisición de equipo informático, si se precisa.

- Impresión de carteles, folletos, trípticos y dípticos, material divulgativo para visitantes, elaboración de contenidos audiovisuales (vídeos, reels, stories, directos).

- Compra de refrigerios y recuerdos para los visitantes.

- Otros.

GASTOS DE ASESORÍA LABORAL

Cuantía de gasto presupuestado: 500 €

- Gastos derivados de la contratación de personal.


GASTOS BANCARIOS ASOCIADOS

Cuantía de gasto presupuestado: 300 €

- Gastos bancarios generados por el pago de transferencias de nóminas, de pagos de facturas, etc.

GASTOS DE REPARACIÓN Y COMPRA DE ENSERES.

Cuantía de gasto presupuestado: 3.500 €.

- Dotación presupuestaria para mantenimiento, reparación y adquisición de enseres.

COMPRA DE MATERIAL DE OFICINA Y FUNGIBLE

Cuantía de gasto presupuestado: 500 €.

- Dotación presupuestaria para material de papelería, impresión y consumibles, material de archivo y organización, higiene y reposición básica, artículos de limpieza, otros.

En cuanto al desglose de los gastos subvencionables , el beneficiario dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la justificación de la subvención.

Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención

Según lo dispuesto en el artículo 29, punto 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que el beneficiario deba incurrir para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.

Asimismo, el beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre que no se supere el porcentaje máximo del 60% del importe total de la subvención.

Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas, se deberán cumplir los principios generales,los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las cuantías máximas diariassubvencionables estarán limitadas a las que se establecen en dicha norma para el grupo 2.

El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el expediente:

1. Solicitud de la Asociación de fecha 23 de febrero de 2026, acompañada de documentación, y Memoria Económica y explicativa del solicitante denominado “PARTICIPACIÓN EN LA RUTA DE LOS TEMPLOS”

2. Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante.

3. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS

4. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad

5. Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

7. Fotocopia DNI del representante de la entidad.

8. Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de la entidad o equivalente).

9. Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.

10. Certificado Seguridad Social de estar al corriente.

11. Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.

12. Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal.

13. Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias


QUINTO. – Obligaciones: Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad turística subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del ejercicio presupuestario vigente, hasta el 31 de diciembre de 2026 de conformidad  con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones así como en las condiciones establecidas en la presente resolución.

En ningún caso podrán imputarse como subvencionables los gastos que no guarden relación directa con la actividad turística subvencionada ni aquellos que correspondan al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, deberán excluirse o en su caso justificarse de forma expresa e individualizada aquellos gastos que no respondan de manera directa a la finalidad jurídica de la subvención en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones

La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2027, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes

La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a. Una memoria de actuación justificativa que detalle la vinculación de cada gasto con la actividad turística subvencionada debiendo motivar el nexo causal entre cada partida de gasto y la actuación turística ejecutada y cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

b. El coste total de la actividad subvencionada.

c. La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.

d. Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.

e. Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

f. Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria

De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.

En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”

De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.


El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la justificación

La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.

SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS)

Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el

Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad  Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8256/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente

SEGUNDO.–     Acordar     la     CONCESIÓN     DIRECTA     DE     SUBVENCIÓN     PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a la COMUNIDAD HINDÚ DE MELILLA con CIF ES-R5200051-J, para la realización de diversas actividades programadas en su proyecto denominado “ LA RUTA DE LOS TEMPLOS”, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base n.º 32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos

 

Melilla, a 25 de junio de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea, Decreto nº 23 de fecha 13/03/2025

Diego Giner Gutiérrez