Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de junio de 2026, por el que se estima la petición de corrección de error solicitada por Dª. Elena Martínez Hoyos, referente a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de puestos de trabajo adscritos a distintas consejerías.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 5 de junio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000510:
“
Visto escrito presentado por la interesada DOÑA ELENA MARTÍNEZ DE HOYOS con número de registro 2026033724 de fecha 22 de abril de 2026, por el que mediante instancia general refiere que en relación a las bases específicas para la provisión del puesto de regente Grupo (E) BOME 6368 de 7 de abril de 2026 se solicita rectifique el error contenido en la Base 4 “valoración de Méritos”, apartado 4,3 “cursos de Formación y Perfeccionamiento Superados” incluyendo en la valoración la titulación de Bachiller superior” en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 7 de abril de 2026 se publica mediante BOME número 6368 Orden Nº 1320, de fecha 26 de Marzo de 2026, relativa a Convocatoria para la Provisión Mediante Concurso de Méritos de Puestos de Trabajo Adscritos a distintas Consejería, en que entre otras disposiciones en su base 4 referente a la Valoración de Mérito, en su aparado 4.3 relativo a Cursos de formación, en su apartado B) Titulación académica se dice que “ Se puntuará con un máximo de 10 puntos: Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta por la que accedió a la plaza que ocupa y relacionada con el puesto al que se concursa.
SEGUNDO.- Que la presente convocatoria se ha efectuado de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 20 de febrero de 2026, por el que se aprueban las bases específicas de la convocatoria para la provisión mediante concurso de méritos de puestos de trabajo adscritos a distintas consejerías, y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla. (BOME 6351 de 27 de febrero de 2026)
Que en las referidas bases especificas de la convocatoria de méritos en su BASE 11ª. de VALORACIÓN DE MÉRITOS en el punto de Cursos de formación y perfeccionamiento superados dispone “B Titulación académica: Se puntuará con un máximo de 10 puntos: Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta por la que accedió a la plaza que ocupa y relacionada con el puesto al que se concursa
La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
1º) No será acumulable ni valorable la puntuación de los apartados g), h), i) y j) en las categorías pertenecientes al Grupo A (A1 y A2).
2º) No se valorará, cuando se aporte una titulación universitaria, los apartados g), h), i) y j) en las categorías pertenecientes al subgrupo C2 y E.
3º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más alta de las afectadas. 4º) Las titulaciones valorad”
TERCERO.- Que en la petición de rectificación efectuada se refiere que estando el puesto de regente entre los incluidos en proceso de provisión de puestos, y siendo este del Grupo E se ha omitido la referencia a la titulación de Bachiller Superior como mérito valorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre la admisión de la Rectificación de errores.
Se presenta escrito el escrito de revisión frente a la Orden de la Consejería de Presidencia Administración Públicas e Igualdad, siendo susceptible procedente para ello en atención al artículo 109 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) Públicas
Igualmente cumple con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla que establece referente a la revocación de actos y rectificación de errores, dispone que “1. Los órganos que los hubiesen dictado podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Así mismo, se hace constar expresamente en el escrito de petición que se solicita la rectificación del error que considera se ha cometido en las bases especificas para la provisión de puestos de trabajos referida.
SEGUNDO.- Sobre el régimen jurídico en materia de función pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En primer lugar y con motivo de la peculiar naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante simplemente CAM, se ha de fijar el régimen jurídico aplicable en materia de función pública.
Constituye la norma institucional básica de la Ciudad Autónoma de Melilla, su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo (BOE N.º 62 de 14 de marzo de 1995), en cuyo artículo 30 dispone que “La ciudad de Melilla se rige en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto”, asimismo su precepto trigésimo primero, determina que “El régimen jurídico del personal de la ciudad de Melilla será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local […]” Respecto a lo que se refiere al procedimiento administrativo, y conforme al artículo 30 del Estatuto, así como el artículo 82 del Reglamento de Gobierno y Administración de 27 de enero de 2017 (BOME Extra N.º 2 de 30 de enero de 2017), en adelante REGA, es de aplicación lo recogido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de PACAP.
Que en relación al régimen jurídico en materia de función pública, ha de acudirse al Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público aprobado por R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre, en adelante T.R.E.B.E.P., por ser normativa básica conforme el artículo 149.1.18 de la Constitución, en cuyo artículo 1.b sobre su ámbito de aplicación, se establece que será directamente aplicable al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Por otro lado, la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, como legislación básica en materia de régimen local, en su artículo 92 dispone que “Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución”.
Dicho esto, se puede determinar que la normativa aplicable en materia de función pública para este caso se conforma del RDL 5/2015 TREBEP, Ley 7/1985 LBRL, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como las propias Bases de la Convocatorias.
TERCERO.- Sobre el fondo del asunto planteado.
I.- Que es objeto del presente informe la petición de rectificación de error que se manifiesta y que como se ha indicado en el antecedente de hecho donde refiere que “Las bases específicas para la provisión del puesto de regente Grupo (E) BOME 6368 de 7 de abril de 2026 se solicita rectifique el error contenido en la Base 4 “valoración de Méritos”, apartado 4.3 “cursos de Formación y Perfeccionamiento Superaos” incluyendo en la valoración la titulación de Bachiller superior”:
Que visto el contenido de la Orden n.º 1320 de 26 de marzo de 2026 relativa a la Convocatoria para la Provisión Mediante Concurso de Méritos de Puestos de Trabajo Adscritos a distintas Consejería, la misma es dictada a su vez de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de fecha 20 de febrero de 2026 por el que se aprobaron las bases específicas de la convocatoria para la provisión mediante concurso de méritos de trabajo adscritos a las distintas Consejerías.
Que a la vista de los antecedentes de hecho segundo y tercero, se puede comprobar que en lo referente a los cursos de formación y perfeccionamiento, en el apartado de titulación académicas se omiten como títulos a valorar el referido en el escrito, bachiller Superior.
Que de la misma manera entre los puestos vacantes para el procedimiento de concurso de méritos, en el anexo I consta en el n.º 12; n.º de orden 346, 1 puesto de regente con categoría de grupo profesional E.
Que en razón de lo expuesto y visto los términos de la petición se observa que la omisión del título de bachiller superior entre los méritos a baremar impide que este pueda ser tenido en cuenta en el proceso, en concreto en lo que se refiere a la plaza de regencia (grupo E), pudiendo vulnerar en consecuencia los principios de igualdad y méritos que rigen los procesos selectivos como el que nos encontramos, pues tal omisión limita de facto la valoración de dicha titulación contradiciendo a su vez lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de fecha 20 de febrero de 2026 por el que se aprobaron las bases específicas de la convocatoria para la provisión mediante concurso de méritos de trabajo adscritos a las distintas Consejerías, marco en el que se dictaron las del presente proceso selectivo en las que sí se incluía dicha titulación a los efecto de méritos baremables.
Que lo anterior resulta procedente en atención a lo ley 39/20215 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la que en su artículo 109.2 dispone que “ Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” proceder a la rectificación solicitada sobre la base de los motivos que se han indicado en los párrafos anteriores, por tratarse de una omisión involuntaria, y que en su caso no requiere de especiales razonamiento jurídicos a fin de llevar a cabo la rectificación una vez advertidos de ello, motivos por el que se informa procedente la rectificación de error invocada y por la que se omitió entre los cursos de formación y perfeccionamiento superados del apartado 4.3 el título de bachiller superior.
Cuarto.- Procedimiento de rectificación de error.
Que en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra N.º 2 de 30 de enero de 2017), en su Artículo 33 referente a las las atribuciones de los Consejeros, y por el que en su apartado 5 establece que los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias: “e) La gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario, r) Resolver los recursos administrativos cuando le corresponda según lo establecido en el presente Reglamento y realizar la correspondiente propuesta de resolución cuando, habiéndose interpuesto respecto de un acto o materia de su ámbito de competencia, tal resolución sea competencia de otro órgano”.
Así mismo dispone el artículo 16 del referido reglamento entre las atribuciones del Consejo de Gobierno en su punto 28, la de“Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. Corresponde al Consejo de Gobierno asimismo, como titular de las funciones ejecutivas y administrativas, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo dando cuenta al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que celebre”.
En atención a lo expuesto, y detectado el error en la bases aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, se debe proceder a rectificar el mismo, procediendo a emitir en su caso la correspondiente propuesta de rectificación del error advertido conforme al procedimiento por el que se dictó la orden que ha sido impugnada, todo ello en connivencia con lo dispuesto en ella artículo Artículo 91 De la revocación de actos y rectificación de errores en e que se determina que “1. Los órganos que los hubiesen dictado podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. Podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:
ESTIMAR LA PETICIÓN DE CORRECCIÓN DE ERROR solicitada por Dª. Elena Martínez Hoyos.
Contra este acuerdo que es firme en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Igualmente cabrá el recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Melilla, a 2 de julio de 2026,
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025),
María José Gómez Ruiz