Orden nº 3578, de fecha 21 de septiembre de 2026, relativa aprobación íntegra de la operación denominada “Mejora de la Eficiencia Energética de Otros Edificios Públicos”, referente a la convocatoria de expresiones de interés para el programa FEDER Melilla 2021-2027 en el Objetivo Político 2 “Una Europa más verde”, Prioridad 2.A “Transición verde”, Objetivo Específico 2.1 “Eficiencia Energética”.
El titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden de 21/09/2026, registrada al número 2026003578, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Vistos:
1. El programa FEDER Melilla 2021-2027 y, en concreto, el contenido del Objetivo Específico 2.1 “Eficiencia Energética”, adoptado por la Comisión Europea mediante Decisión Ejecutiva de 29/11/2022 Decisión C (2022) 8900, modificada por la Decisión C(2026) 115 final de 14/01/2026.
2. El Manual de procedimientos de gestión y control de actuaciones y operaciones cofinanciadas por el FEDER y la Ciudad Autónoma de Melilla en el período de programación 2021-2027 (BOME de 30/12/2025).
3. Los criterios de selección de operaciones del Programa citado, aprobados por el Comité de Seguimiento del mismo en fecha 29/04/2026.
4. La convocatoria de expresiones de interés para el programa FEDER melilla 2021-2027, Objetivo Específico 2.1 “Eficiencia Energética, publicada en el BOME de 17/07/2026 y modificada en el BOME de 24/07/2026.
Considerando:
1. Que el referido Manual de procedimientos de gestión y control y los Criterios de selección de operaciones prevén la Convocatoria de expresiones de interés para la aprobación de las mismas en el marco del Programa y Objetivo Específico citados relativas a “Otros edificios públicos”.
2. Que el citado Manual de procedimientos, así como la convocatoria de expresiones de interés citada, indican que la aprobación de las mismas se hará por el Consejero de Hacienda a propuesta del Director General de Planificación Estratégica y Programación.
3. En la Convocatoria citada se expresa:
“Esta convocatoria constituye el acto de convalidación del procedimiento de selección de operaciones de la Prioridad y Objetivo Específico citado, y está dirigida al Organismo Gestor del Objetivo Específico 2.1, en función de su ámbito material de competencias, en su doble condición de órgano gestor y beneficiario del PROGRAMA FEDER MELILLA 2021-2027 en los supuestos previstos para su selección mediante la Convocatoria de expresiones de interés, si bien, el Organismo Gestor podrá sustituir o incluir nuevas operaciones si lo estima conveniente”.
Y, además, en su punto 3º, que:
“Además de lo anterior, serán válidas, y se valorarán en el presente expediente, las solitudes de financiación que hayan sido presentadas previamente a su terminación y a la publicación de esta Convocatoria por el Organismo Gestor de este OE, y que sean ratificadas por tal Organismo durante el período de admisión de solicitudes”.
4. Que el Director General citado, tras aplicar los criterios y ponderaciones previstas en la Convocatoria de expresiones de interés a los proyectos ratificados o modificados, propone que se aprueben las siguientes actuaciones de acuerdo con las siguientes prioridades, ordenadas de mayor a menor prioridad. En tal valoración, no se han tenido en cuenta los proyectos relativos a actuaciones en el Palacio de la Asamblea, las cuales, de acuerdo con los Criterios y Procedimientos de Selección aplicables, han sido objeto de una selección previa por el Organismo Intermedio, con la correspondiente expedición del DECA.
| Proyectos Presentados | Grado de madurez (70%) | Utilización de materiales y tecnologías más verdes (10%) | Mayor impacto medioambiental o social (10%) | Mayor grado de eficiencia (10%) | Valoración Total |
| Obras e instalaciones fotovoltaicas | 70% | 10% | 8% | 8% | 96% |
| Obra Reforma Tanatorio, incluido proy. | 70% | 7% | 6% | 8% | 91% |
5. Que el importe de las operaciones presentadas asciende a las cuantías siguientes:
| Proyectos Presentados | Importe subvencionable |
| Obras e instalaciones fotovoltaicas | 1.678.278,06 |
| Obra Reforma Tanatorio, incluido proy. | 481.779,66 |
| Total | 2.160.057,72 |
6. Que el importe del gasto elegible disponible previsto en la Convocatoria asciende a 1.190.000, que implica un importe presupuestario, en términos de presupuesto refundido, de 1.309.000 €, considerando la inelegibilidad del IPSI, contemplado en las previsiones presupuestarias, pero no en las anualidades del programa.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25737/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1. Que se apruebe la propuesta relacionada, que conlleva la aprobación íntegra de la OPERACIÓN DENOMINADA “Mejora de la Eficiencia Energética de Otros Edificios Públicos”, integrada por las dos actuaciones propuestas, por un importe acumulado de 2.160.057,72; de las que 1.309.000 € se adscribirán al presupuesto de la CAM; 1.190.000 tendrán la consideración de elegibles en el Programa; y 1.011.500 tendrán la consideración de Ayuda FEDER aplicable.
2. Que por parte del Director General de Planificación Estratégica y Programación se emitirán los correspondientes DECAs (Documentos con las Condiciones de la Ayuda) que deberán ser firmados y aceptados por el organismo proponente de las Operaciones aprobadas.
3. Para el caso de operaciones que hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de financiación, y una vez asegurado el cumplimiento del Derecho aplicable, se procederá a realizar las modificaciones necesarias en la contabilidad presupuestaria para imputarlas los gastos a las partidas presupuestarias correspondientes del Programa FEDER Melilla 2021-2027.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 21 de septiembre de 2026,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez