ARTÍCULO 1073 - BOME-A-2026-1073

BOME Nº 6417 del viernes, 25 de septiembre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO

Resolución nº 0285, de fecha 7 de septiembre de 2026, relativa a dimisión de D. Javier Mateos de Porras como Director Gerente del Patronato de Turismo y nombramiento de D. Juan Mario González Rojas, en suplencia por vacante.


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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 07/09/2026, registrada al número 2026000285, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe evacuado por el Secretario General de la Asamblea en su función de Secretario del Patronato de Turismo en el seno del presente expediente, que dispone literalmente :

INFORME-PROPUESTA DEL SECRETARIO DEL PATRONATO DE TURISMO

El Secretario del Patronato de Turismo de Melilla, en ejercicio de las funciones de fe pública y asesoramiento legal que le corresponden y a requerimiento de la Presidencia del Organismo Autónomo, emite el presente INFORME-PROPUESTA, con base en los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Patronato de Turismo de Melilla es un organismo autónomo de la Ciudad Autónoma de Melilla, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo. Sus Estatutos fueron aprobados definitivamente mediante Decreto núm. 1355, de 30 de diciembre de 2021, y publicados en el Boletín Oficial de Melilla núm. 5927, de 4 de enero de 2022.

SEGUNDO.- D. Javier Mateos de Porras, titular de la Dirección-Gerencia del Patronato de Turismo, presentó escrito de dimisión el día 3 de Septiembre, con número de registro 2026078136.

Procede aceptar formalmente dicha dimisión y fijar la fecha efectiva del cese, momento a partir del cual quedará vacante la titularidad del órgano.

TERCERO.- El artículo 7 de los Estatutos incluye la Dirección-Gerencia entre los órganos del Patronato, y el artículo 16.2 le atribuye funciones esenciales para la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora y de las resoluciones de la Presidencia, la formulación de propuestas, la dirección ordinaria de los servicios, la jefatura inmediata del personal, la preparación de programas de actuación, la colaboración presupuestaria, la inspección de los servicios y la tramitación de determinados expedientes turísticos.

CUARTO.- La vacante se prevé de duración muy limitada, aproximadamente dos semanas, hasta la incorporación de la persona que resulte nombrada por el procedimiento ordinario. Pese a su brevedad, la ausencia de una persona jurídicamente habilitada para ejercer las funciones de la Dirección-Gerencia podría paralizar expedientes sujetos a plazo, actuaciones de personal y actos ordinarios de gestión, por lo que resulta necesario establecer una suplencia temporal, proporcionada y estrictamente ceñida al periodo indispensable.

QUINTO.- Se propone designar a D. Juan Mario González Rojas, funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, perteneciente al subgrupo A2, que ejerce actualmente la Secretaría de la Fundación Melilla Ciudad Monumental y reúne, según la documentación incorporada al expediente, cualificación, experiencia y conocimiento de la organización instrumental de la Ciudad adecuados para el ejercicio transitorio de las funciones.

SEXTO.- La persona propuesta continuará desempeñando su puesto y funciones como Secretario/a de la Fundación Melilla Ciudad Monumental. La medida no comportará cese, suspensión, cambio de situación administrativa, toma de posesión de un segundo puesto, adscripción estable al Patronato ni devengo de retribución adicional, diferencia retributiva, productividad, gratificación o indemnización alguna por razón de la suplencia.

SÉPTIMO.- Constan o deberán constar, antes de la eficacia de la resolución: a) la aceptación expresa de la persona propuesta; b) la conformidad del órgano competente de la Fundación respecto de la compatibilidad material de horarios y de la continuidad de sus funciones de Secretaría; y c) una nota o informe favorable de la Consejería competente en materia de función pública que confirme que, por su carácter orgánico, excepcional, gratuito y no constitutivo de un segundo puesto, la medida no altera su situación administrativa ni incurre en incompatibilidad, sin perjuicio del deber de abstención en asuntos concretos.

Por su parte, el artículo 3 del vigente Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla configura al Secretario General de la Asamblea como órgano directivo de la Ciudad, establece que el puesto se encuentra reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y dispone que el ejercicio de su función de asesoramiento legal preceptivo se regirá por la normativa estatal de régimen local y por las normas de desarrollo estatutario aprobadas por la Ciudad.


En concordancia con ello, el artículo 92 bis.1.a) de la Ley 7/1985 reserva a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional la función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo. Los artículos 2 y 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, desarrollan esta función y atribuyen al titular de la Secretaría la emisión de informes jurídicos previos cuando así lo ordene la Presidencia o cuando una disposición legal o reglamentaria lo establezca. Tales informes deben identificar la normativa aplicable y pronunciarse sobre la adecuación a Derecho de la decisión proyectada.

En el presente supuesto, el informe tiene por objeto examinar la legalidad de la medida organizativa destinada a garantizar temporalmente el ejercicio de las funciones de la Dirección- Gerencia del Patronato tras la dimisión de su titular, así como determinar el instrumento jurídico adecuado, la competencia del órgano resolutorio, sus límites temporales y funcionales y su incidencia sobre el régimen de personal. Su emisión se incardina, por tanto, plenamente en las funciones de asesoramiento jurídico que corresponden al Secretario del Patronato.

No obstante, debe diferenciarse la competencia del Secretario para informar jurídicamente y proponer el contenido técnico-jurídico de la resolución de la competencia para formular la propuesta administrativa ordinaria correspondiente a los órganos del Patronato. El artículo 16.2.b) de los Estatutos atribuye con carácter general al Director-Gerente la formulación de las propuestas de acuerdo dirigidas a los órganos colegiados o a la Presidencia, salvo que dicha función sea asumida por el propio Presidente o exista una disposición expresa en sentido distinto. Hallándose vacante la Dirección-Gerencia, corresponde a la Presidencia asumir la iniciativa y la propuesta formal de la actuación, pudiendo el Secretario incorporar a su informe, como manifestación de su función de asesoramiento, un proyecto o texto de resolución para su consideración.

En consecuencia, el Secretario General de la Asamblea, actuando en su condición estatutaria de Secretario del Patronato de Turismo, se encuentra plenamente habilitado para emitir el presente informe jurídico y para someter a la consideración de la Presidencia una propuesta de contenido resolutivo, correspondiendo en todo caso al Presidente del Patronato asumir la iniciativa y adoptar la resolución que proceda dentro del ámbito de sus competencias.

TERCERO.- La mera presentación de la dimisión no debe considerarse suficiente, por sí sola, para tener por vacante el órgano. Resulta necesario que el órgano competente acepte la dimisión, declare el cese y determine su fecha de efectos. La resolución puede acumular válidamente la aceptación, la declaración de vacante y la designación del suplente, coordinando sus efectos para evitar cualquier discontinuidad entre el cese del titular y el comienzo de la suplencia.

La continuidad en el funcionamiento de los órganos administrativos constituye una exigencia inherente a los principios de eficacia, servicio objetivo a los intereses generales y buena administración. En este caso, la adopción de una medida transitoria se encuentra justificada por la necesidad de asegurar la firma, el impulso y la dirección ordinaria de los asuntos que no puedan quedar paralizados durante el periodo de vacante.

CUARTO.- El artículo 13.1 de la Ley 40/2015 permite que los titulares de los órganos administrativos sean suplidos temporalmente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como por abstención o recusación. Su apartado segundo establece que la suplencia no implica alteración de la competencia y que, para su validez, no es necesaria la publicación. El artículo 77.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de Melilla reproduce expresamente la ausencia de alteración competencial.

Por consiguiente, la técnica correcta no es una «atribución temporal de competencias» a favor de la persona propuesta. La competencia continúa perteneciendo al órgano de Dirección-Gerencia; únicamente se atribuye temporalmente su ejercicio a la persona designada como suplente. Tampoco se trata de delegación de competencias, delegación de firma, encomienda de gestión ni nombramiento ordinario como personal directivo. Esta precisión terminológica y sustantiva es determinante para evitar que la medida sea interpretada como una provisión provisional del puesto o como una alteración estatutaria de las competencias. La STS, Sala Tercera, núm. 84/2021, de 27 de enero (rec. 8313/2019; ROJ STS 341/2021; ECLI:ES:TS:2021:341), distingue los títulos de ejercicio de la competencia y exige preservar las garantías materiales asociadas a la separación entre órganos, aunque una misma persona actúe sucesivamente por suplencia o delegación. La sentencia no cuestiona la institución de la suplencia, pero impide utilizarla de modo que se desdibujen las garantías orgánicas del procedimiento.

QUINTO.- El artículo 77.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración dispone que la suplencia de los titulares de los órganos será efectuada por quien designe el órgano competente para su nombramiento. El artículo 16.1 de los Estatutos atribuye al Presidente del Patronato la aprobación de la convocatoria y el nombramiento del Director-Gerente, una vez tramitado el procedimiento ordinario y a propuesta de la Junta Rectora. En consecuencia, corresponde a la Presidencia designar a la persona que ejercerá la suplencia. Esta conclusión se refuerza por el artículo 8 de los Estatutos, que atribuye a la Presidencia la dirección del gobierno y administración del Patronato, el impulso, inspección y dirección superior de sus actividades y servicios, así como la jefatura superior de su personal. El artículo 77.2 del Reglamento añade que, en los supuestos no específicamente previstos, la suplencia se establecerá por resolución del órgano del que dependa jerárquicamente o al que se encuentre adscrito el órgano suplido, lo que igualmente conduce a la Presidencia.


SEXTO.- El nombramiento ordinario de Director-Gerente está sujeto al artículo 16.1 de los Estatutos y al artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la Administración: acreditación de requisitos, principios de mérito, capacidad e idoneidad, publicidad y concurrencia, propuesta y nombramiento, toma de posesión y aplicación del régimen propio del personal directivo. La suplencia que aquí se informa no cubre ni provee el puesto, no confiere su titularidad, no genera toma de posesión ni coloca al funcionario en la situación de servicios especiales prevista para quien ocupa ordinariamente un cargo directivo. La propuesta previa de la Junta Rectora exigida por el artículo 16.1 se refiere al nombramiento ordinario. No resulta extensible a una suplencia de quince días regulada directamente por el artículo 13 de la Ley 40/2015 y el artículo 77 del Reglamento. Sin perjuicio de ello, por transparencia y control institucional, procede dar cuenta de la resolución a la Junta Rectora en la primera sesión que celebre.

Para que esta diferenciación sea real y no puramente nominal, la resolución debe fijar fechas ciertas, excluir toda prórroga tácita, limitar el ámbito funcional a la gestión ordinaria y urgente, y ordenar la inmediata continuación o incoación del procedimiento ordinario de nombramiento.

SÉPTIMO.- Aunque la suplencia no equivale al nombramiento ordinario, la persona designada debe reunir los requisitos esenciales necesarios para ejercer válidamente las funciones del órgano. El artículo 16.1 de los Estatutos exige que el Director-Gerente sea funcionario de carrera o laboral de una Administración pública, o profesional del sector privado, con titulación superior en ambos casos y más de cinco años de ejercicio profesional en el supuesto de procedencia privada. El artículo 60.1 del Reglamento exige, para el personal directivo sujeto a relación administrativa, la condición de funcionario de carrera del subgrupo A1, experiencia y antigüedad suficientes y formación adecuada al perfil. La Secretaría de la Fundación Melilla Ciudad Monumental está estatutariamente reservada a un funcionario de cuerpo o escala para cuyo ingreso se exija titulación superior y comprende funciones de fe pública y asesoramiento legal. Esta circunstancia constituye un indicador cualificado de idoneidad institucional, pero no es el título jurídico habilitante: la habilitación deriva exclusivamente de la resolución de suplencia dictada por la Presidencia del Patronato. OCTAVO.- Desde la perspectiva de personal, el artículo 73.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público permite asignar funciones, tareas o responsabilidades distintas de las correspondientes al puesto desempeñado cuando sean adecuadas a la clasificación, grado o categoría del empleado y las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma de sus retribuciones. Esta previsión ofrece cobertura complementaria a la acumulación material de funciones, pero no sustituye a la suplencia orgánica exigida para actuar y firmar como Dirección-Gerencia.

La brevedad del periodo, la conservación del único puesto de origen, la inexistencia de toma de posesión o adscripción estable y la gratuidad adicional de la medida permiten sostener que no se está produciendo la provisión de un segundo puesto, siempre que quede acreditado que ambas funciones pueden ser atendidas materialmente sin menoscabo y que la Consejería competente en función pública confirme dicha configuración. La resolución no debe utilizar la expresión «nombramiento accidental», por su posible confusión con una provisión temporal del cargo directivo, sino «designación para el ejercicio temporal de funciones en régimen de suplencia por vacante».

NOVENO.- El artículo 1.1 de la Ley 53/1984 establece que el personal incluido en su ámbito no puede compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos legalmente previstos.

Su apartado segundo prohíbe, además, percibir más de una remuneración pública. Por tanto, la ausencia de retribución adicional elimina el problema de la doble percepción, pero no bastaría si materialmente se estuviera ocupando un segundo puesto público. La solución resulta defendible precisamente porque la resolución no nombra al interesado titular ni provisional de la Gerencia, no le atribuye el puesto, no crea una segunda relación jurídica y limita la actuación a una suplencia orgánica de quince días dentro de su única relación de servicio.

Esta calificación debe ir acompañada de la aceptación del interesado, la conformidad de la Fundación y el informe o nota favorable de función pública. Si la medida se prolongase, adquiriese dedicación efectiva equivalente a un segundo puesto o comportase retribución propia, debería revisarse íntegramente su encaje en la Ley 53/1984.

La STC 178/1989, de 2 de noviembre (recurso de inconstitucionalidad 272/1985), reconoce el carácter estructural y básico del régimen de incompatibilidades y su conexión con la organización objetiva de la función pública. De esta doctrina no se desprende una autorización automática de acumulaciones gratuitas; antes bien, obliga a comprobar que la medida no encubre el desempeño real de un segundo puesto.

DÉCIMO.- El interesado mantendrá íntegramente las retribuciones correspondientes a su puesto de origen, conforme al artículo 73.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, pero la resolución no reconocerá complemento, diferencia, productividad, gratificación, indemnización ni asimilación retributiva al puesto de Director-Gerente. La gratuidad adicional constituye un elemento definitorio del supuesto informado y debe constar expresamente tanto en la aceptación del interesado como en la parte dispositiva.

No obstante, la resolución no debe formularse como renuncia anticipada a derechos retributivos indisponibles. Debe limitarse a declarar que, por la naturaleza puntual, no exclusiva y estrictamente temporal de la actuación, no se reconoce ni se devenga retribución adicional. Una prolongación o transformación material de la medida podría generar consecuencias distintas.


La STS, Sala Tercera, núm. 52/2018, de 18 de enero (rec. 874/2017; ROJ STS 103/2018; ECLI:ES:TS:2018:103), diferencia el ejercicio meramente puntual de tareas de otro puesto del desempeño continuado de sus funciones esenciales. Este último puede generar el derecho a determinadas diferencias retributivas. La doctrina refuerza la necesidad de limitar la suplencia a quince días, sin exclusividad ni prórroga tácita, y de no convertirla en una situación continuada.

UNDÉCIMO.- La persona suplente podrá ejercer las atribuciones del artículo 16.2 de los Estatutos que resulten necesarias para garantizar la continuidad ordinaria: ejecución de acuerdos y resoluciones, formulación de propuestas, dirección de servicios, jefatura inmediata del personal, tramitación de expedientes y actuaciones sujetas a plazo. La suplencia alcanza al órgano y, por tanto, también al ejercicio de las delegaciones válidamente conferidas al órgano de Dirección- Gerencia, salvo que el acto de delegación tenga carácter personal o disponga otra cosa.

Atendida la excepcionalidad y corta duración, deberán diferirse, cuando sea jurídicamente posible, decisiones estratégicas, compromisos de larga duración, modificaciones estructurales, actos de especial relevancia económica y decisiones de personal no urgentes. Cuando no puedan aplazarse, se elevarán a la Presidencia o al órgano competente, sin perjuicio de la función de impulso y propuesta del suplente.

DUODÉCIMO.- El mantenimiento simultáneo de la Secretaría de la Fundación exige aplicar con especial rigor el artículo 23 de la Ley 40/2015. La persona suplente deberá abstenerse en cualquier expediente del Patronato en el que la Fundación Melilla Ciudad Monumental sea interesada, resulte directamente afectada o exista cualquier otra circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad. La abstención se comunicará inmediatamente a la Presidencia para la sustitución singular que proceda.

Igualmente, quien dicte un acto como Dirección-Gerencia suplente no podrá intervenir posteriormente, bajo otro título funcional, en la preparación, informe o resolución del recurso administrativo dirigido contra ese mismo acto cuando ello comprometa la separación entre el órgano autor del acto y el competente para revisarlo. La ya citada STS 84/2021 declara contraria a la garantía propia del recurso de alzada la intervención de la misma persona en la resolución originaria y en la posterior resolución del recurso, aunque actúe en cada momento mediante títulos distintos de suplencia y delegación. Esta doctrina aconseja incorporar una cláusula expresa de separación funcional y abstención.

DECIMOTERCERO.- En todos los actos dictados durante la suplencia deberá constar el órgano suplido y la persona que ejerce la suplencia, conforme al artículo 13.4 de la Ley 40/2015.

La antefirma debe identificar la Dirección-Gerencia, la condición «P.S. por vacante» y la resolución de la Presidencia que la fundamenta.

Conforme al artículo 77.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, la resolución tendrá efectos desde su firma o desde la fecha posterior expresamente establecida, una vez producido el cese del titular, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos. La Ley 40/2015 no exige publicación para la validez de la suplencia, pero la norma organizativa propia de Melilla sí prevé su publicación. La resolución deberá comunicarse a la Fundación, a la Consejería competente en función pública, a Intervención y Tesorería, a las unidades del Patronato y a los servicios de administración electrónica, y deberá darse cuenta a la Junta Rectora en la primera sesión que celebre.

DECIMOCUARTO.- Consta como precedente la Resolución núm. 27, de 18 de marzo de 2022, por la que la Presidencia del Patronato dispuso una sustitución accidental de la DirecciónGerencia durante la baja médica de su titular, previa actuación en materia de personal. El precedente evidencia que el Patronato ha recurrido a técnicas de continuidad del órgano, pero no constituye por sí mismo fuente de competencia y no debe reproducirse mecánicamente, pues aquel supuesto incorporó efectos propios de personal directivo y retributivos que expresamente se excluyen en el caso presente.

DECIMOQUINTO.- A la vista de lo expuesto, se informa FAVORABLEMENTE la designación de D. Juan Mario González Rojas para ejercer temporalmente las funciones correspondientes a la Dirección-Gerencia del Patronato de Turismo en régimen de suplencia por vacante, manteniendo simultáneamente su puesto y funciones de Secretario/a de la Fundación Melilla Ciudad Monumental y sin  retribución adicional.

La conclusión favorable queda condicionada a la aceptación formal de la dimisión y producción efectiva de la vacante; a la acreditación de los requisitos e idoneidad de la persona propuesta; a su aceptación expresa; a la conformidad del órgano competente de la Fundación; a la incorporación de una nota o informe favorable de función pública sobre la inexistencia de segundo puesto y el mantenimiento de su situación administrativa; al deber de abstención en asuntos vinculados a la Fundación o a sus propios actos; y a que la duración, gratuidad y límites funcionales acordados se respeten efectivamente.

No se considera jurídicamente correcta una simple «atribución temporal de competencias». El instrumento adecuado es una resolución presidencial de suplencia orgánica, complementada, desde la perspectiva de personal, por la acumulación temporal de funciones prevista en el artículo 73.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 31260/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- Aceptar la dimisión presentada por D. Javier Mateos de Porras como Director Gerente del Patronato de Turismo y declarar su cese como Director-Gerente con efectos de 4 de Septiembre de 2026

SEGUNDO.- Declarar vacante la titularidad del órgano de Dirección-Gerencia desde la fecha efectiva del cese.


TERCERO.- Designar a D. Juan Mario González Rojas, funcionario de carrera del subgrupo A2 y actual Secretario de la Fundación Melilla Ciudad Monumental, para ejercer temporalmente, en régimen de suplencia por vacante, las funciones y competencias propias del órgano de Dirección- Gerencia.

CUARTO.- Establecer que la persona designada mantendrá su puesto, situación administrativa, adscripción, funciones y retribuciones de origen en la Fundación, sin que la suplencia constituya ocupación, provisión o nombramiento ordinario o provisional como titular de la Dirección-Gerencia.

QUINTO.- Disponer que la suplencia no reconoce ni devenga retribución adicional, diferencia retributiva, productividad, gratificación, indemnización o compensación económica alguna por razón de las funciones acumuladas.

SEXTO.- Limitar la actuación a la continuidad de la gestión ordinaria y urgente, los asuntos sometidos a plazo y aquellas decisiones cuya demora pueda perjudicar al Patronato o a terceros, difiriendo o elevando a la Presidencia los asuntos estratégicos o de especial trascendencia que puedan razonablemente aplazarse.

SÉPTIMO.- Imponer el deber de abstención en los asuntos en los que la Fundación Melilla Ciudad Monumental sea interesada o resulte directamente afectada, así como en cualquier actuación de revisión o recurso frente a actos dictados por la propia persona suplente.

OCTAVO.- Ordenar que todos los actos y firmas identifiquen expresamente la suplencia, el órgano suplido y la resolución que la establece.

NOVENO.- Continuar o iniciar de inmediato el procedimiento ordinario para el nombramiento de la nueva persona titular de la Dirección-Gerencia conforme al artículo 16.1 de los Estatutos y al artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

DÉCIMO.- Publicar la resolución en el Boletín Oficial de Melilla, notificarla y comunicarla a los órganos y servicios afectados, y dar cuenta a la Junta Rectora en la primera sesión que celebre.

Es cuanto procede informar y proponer, sin perjuicio de cualquier otro criterio mejor fundado en Derecho.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla, a 22 de septiembre de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Diego Giner Gutiérrez