Orden nº 1770, de fecha 8 de octubre de 2026, relativa a convocatoria para la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de Capitán de Yate.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 08/10/2026, registrada al número 2026001770, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuáticodeportivas y buceo profesional, conforme a la Orden nº 0183, de fecha 5 de febrero de 2026, relativa a convocatorias para la celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en Melilla, se autoriza la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Yate, a celebrar en Melilla, el día 17 de noviembre de 2026, en el I.E.S. Miguel Fernández, en Avenida General Astilleros, s/n., en Melilla, en el horario establecido en el Anexo II, según se determina en la presente convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34908/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La celebración del examen se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014), el Real Decreto 238 /2019 de 5 de abril, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y con el Decreto del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de mayo de 2009, por el que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 4609, de 19 de mayo de 2009) y de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.- Los interesados en participar en el examen convocado formularán solicitud al efecto (modelo de instancia anexo), dirigida al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, la presentarán por sede electrónica, red OIAC, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda.- A esta solicitud se acompañará:
1.- Copia clara y legible, autenticada ó cotejada (por ambas caras), del documento nacional de identidad en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente en vigor (sin caducar) en caso de no poseer nacionalidad española, o en su caso la tarjeta de residencia vigente para los extranjeros.
2.-Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, capítulo IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22, este último modificado por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
3.- Copia autenticada ó cotejada de la titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.), no siendo necesario aportar dichas copia por aquellos/as interesados/as a los/las que se les haya expedido la citada titulación de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) por la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.- Certificado original de los resultados obtenidos en la última convocatoria, si procede.
5.- Solicitud de convalidación de asignaturas, si procede.
6.- Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, que deberá realizarse dentro del período de presentación de solicitudes de esta convocatoria, cuya cuantía asciende a 65 € y que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla abierta en el B.S.C.H., con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:
IBAN: ES41 Entidad: 0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790
7.- En caso de no presentarse dicha solicitud por red OIAC, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino a través de representante, se deberá presentar otorgamiento de representación según modelo anexo III, debiendo de presentarse fotocopia tanto del representante como del representado.
Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el mismo día de la publicación de la presente convocatoria en el BOME y finalizará el día 3 noviembre de 2026.
Una vez realizada la prueba y publicados sus resultados, el plazo de presentación de reclamaciones a las mismas será de diez días naturales a contar desde la fecha de la publicación de los resultados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Política Deportiva, sita en calle Músico Granados, nº 9 de esta Ciudad.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta prueba, nombrado por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el decreto por el que se regulan la composición, funciones y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº 4592, de 20 de marzo de 2009), y estará formado por:
Presidente: D. Ángel Guerrero Molino
Secretaria: Dª Gema Viñas del Castillo
Vocales: D. Manuel Alcaide Cabrera
D. Juan José Collado Martín
Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón
Dª Isabel Maria Hoyo Bernal
D. Gerardo Estruch Casals.
El Tribunal Suplente estará compuesto por:
Presidente: D: Germán Ortiz Sánchez
Secretario: D. Sergio Conesa Mínguez
Vocales: D. Javier Ibancos Pastor
D. Javier Hierro Moreno
D. Jose Maria López López
D. Oliver Sánchez Vargas
Dª. María Amalia Prieto Pérez-Hervada
Los miembros de los mismos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en el anexo II de la presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las normas y corrección de los exámenes de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- -Los participantes deberán acudir al lugar de celebración de las pruebas provistos de su documento nacional de identidad (DNI), o documento oficial de identificación admitido por la normativa aplicable, para proceder a su identificación previa al acceso al aula.
Una vez efectuada la identificación, cada participante ocupará el puesto que le sea asignado por los miembros del tribunal o por el personal responsable de la organización y seguridad de la prueba.
Durante la realización del ejercicio deberá garantizarse en todo momento la correspondencia entre la persona examinada y la documentación objeto de corrección.
Con la finalidad de garantizar la objetividad y transparencia del proceso de corrección, en todas las hojas que integren el ejercicio de cada participante únicamente deberá figurar el número de DNI del examinando, en el lugar expresamente habilitado al efecto.
No podrá consignarse en las hojas de examen ningún otro dato identificativo, tales como nombre y apellidos, firma, dirección, teléfono, correo electrónico o cualquier otra información que permita identificar directamente al participante.
El incumplimiento de esta norma determinará que el ejercicio no sea objeto de corrección, cuando la inclusión de datos adicionales comprometa el sistema de identificación establecido por el tribunal.
Los aspirantes han de llevar consigo el material siguiente:
Para todos los exámenes será obligatorio llevar bolígrafo azul y/o negro, transportador náutico, regla, escuadra, cartabón y compás.
En ningún caso se podrán llevar a las pruebas libros, notas o apuntes y las fórmulas para la realización de los ejercicios.
No podrá utilizarse ningún material adicional que no haya sido expresamente autorizado por el tribunal o por las normas de la convocatoria.
No serán objeto de corrección las respuestas o ejercicios realizados a lápiz.
Con carácter previo al acceso al aula de examen, los participantes deberán apagar completamente sus teléfonos móviles y entregarlos al responsable de seguridad designado por la organización.
El teléfono móvil será depositado en el lugar habilitado al efecto, bajo un sistema de custodia que permita su posterior devolución a su legítimo titular.
No estará permitido introducir ni utilizar en las aulas ningún dispositivo electrónico o elemento susceptible de facilitar comunicaciones, transmisión, recepción, almacenamiento o consulta de información durante la prueba.
Para el acceso al aula, los aspirantes serán sometidos a un detector, no pudiendo acceder a la misma mientras el detector indique la existencia de algún medio electrónico.
El incumplimiento de esta prohibición, así como la mera tenencia o utilización de dispositivos no autorizados dentro del aula, podrá determinar la expulsión inmediata de la persona participante, dejando constancia de la incidencia en el acta correspondiente, sin perjuicio de las consecuencias que legalmente pudieran derivarse.
Una vez realizada la identificación y entregado el ejercicio a los participantes, no podrá abandonarse el aula portando consigo, en ningún caso, el cuadernillo de preguntas, hojas de respuestas, carta de navegación, hojas de operaciones o cualquier otro documento relacionado con la prueba.
Si el aspirante desea abandonar el aula antes de la finalización del tiempo establecido para realizar el ejercicio, podrá hacerlo pero no podrá llevarse ningún material que le haya facilitado el tribunal examinador.
Una vez finalizado el plazo concedido para el desarrollo de la prueba teórica, el aspirante que lo desee podrá solicitar al tribunal el cuadernillo de preguntas.
En el supuesto de que existan diferentes pruebas o titulaciones desarrollándose simultáneamente, se garantizará que ningún participante pueda abandonar el recinto con documentación correspondiente a los ejercicios hasta que haya finalizado la totalidad de las pruebas que se estén realizando y el personal responsable haya autorizado la salida.
Los aspirantes que no se presenten en las pruebas en el día y hora señalados, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba y perderán todos sus derechos de examen.
La no presentación a examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.
Las presentes normas tienen como finalidad garantizar que todas las personas participantes realicen las pruebas en idénticas condiciones materiales y de seguridad, evitando cualquier circunstancia que pueda comprometer la igualdad de oportunidades, la objetividad de la corrección o la integridad de los ejercicios.
Las medidas de control establecidas serán aplicadas de forma uniforme a todas las personas participantes, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, deban adoptarse para garantizar la accesibilidad y la igualdad efectiva de las personas con discapacidad, cuando hayan sido previamente reconocidas o autorizadas conforme a la normativa aplicable.
Para obtener cualquier información relativa a esta Convocatoria, podrán dirigirse a través de: la sede electrónica, red OIAC, Dirección General de Política Deportiva - teléfono: 95 269 92 34, o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
Solicitud de participación en la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Yate.
Apellidos:
Nombre:
DNI ó NIE:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal:
Correo electrónico:
Teléfono:
Teléfono Móvil:
Solicito se me admita esta instancia, junto con la documentación que se acompaña, de conformidad con la Resolución de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para esta Convocatoria.
En …………………. , a …. de ………………………. de 2026
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte
Ciudad Autónoma de Melilla
ANEXO II
1. Horarios de la prueba teórica para la obtención del Título de Patrón de Yate:
Día 17/11/2026- De 17:00 a 19:00 horas.
Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo únicamente una válida. Las respuestas erróneas no invalidan una correcta. Duración del examen 2 horas (45 minutos para el módulo genérico y 75 minutos para el módulo de navegación) Los exámenes se corregirán mediante un doble criterio de valoración:
El aprobado del módulo sólo es válido en el ámbito exclusivo de la Ciudad Autónoma de Melilla y se conservará durante las dos convocatorias siguientes a la de la realización del examen en la que se aprobó el módulo.
1. Material necesario: bolígrafo azul y/o negro, lápiz nº 2 y goma de borrar; las cuadrículas de la hoja de la plantilla de respuesta deberá marcarse con “X” en bolígrafo azul y/o negro
2. Para el examen de navegación, además llevarán el material necesario para los ejercicios de Carta Náutica: (escuadra, cartabón, compás y transportador de ángulos), calculadora no programable y tablas náuticas. El anuario de mareas se aportará por el Tribunal, en caso de ser necesario.
3. Una vez aprobado el examen teórico, y superadas las prácticas de navegación y el curso de radio correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla, previa solicitud del interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en papel timbrado estatal) y la anotación registral constitutiva del título.
4. No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.
5. Una vez finalizado el plazo de inscripción, según lo establecido en la presente convocatoria, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios, sito en la Dirección General de Política Deportiva, pudiendo, en el plazo de cinco días naturales, subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- En el supuesto de que a las pruebas se presenten personas con diversidad funcional o discapacidad, de las recogidas en la Ley 11/2003, de 10 abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, o normativa que la sustituya, y así lo hagan saber expresamente al Tribunal, mediante petición expresa que dirigirán al mismo junto con la instancia de solicitud de participación en las pruebas, podrán solicitar los ajustes razonables para la realización de las pruebas, entendiendo por tales las modificaciones adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar el goce o ejercicio de todos sus derechos.
En todo caso, junto con la petición expresa de la adaptación o ajustes para la realización de la prueba deberán aportar copia autenticada de la resolución del órgano competente en la materia por la que se le reconozca el grado concreto de discapacidad que presenta, y en su caso, las limitaciones que pudiera presentar para el ejercicio cotidiano de las labores diarias, así como la propuesta expresa de las adaptaciones o ajustes que solicita.
El Tribunal, a la vista de la petición expresa de adaptación o ajuste, para la realización de las pruebas, y tras la revisión de la documentación aportada por el interesado, y valoración particularizada del caso, tomará la decisión que considere conveniente, para el mejor desarrollo de los exámenes.
7.- A la finalización de cada prueba, los aspirantes entregarán la hoja de respuestas de examen a bolígrafo y la carta de navegación, con el desarrollo de los ejercicios a lápiz, indicando su DNI, en cada una de ellas, al Tribunal. El incumplimiento de ello, tendrá la consideración de la calificación de “no apto”.
8.-. El Tribunal indicará a los participantes dónde deben sentarse y podrá requerirlos a cambiar de ubicación durante la prueba.
9.-. La contravención de estas normas, el hecho de copiar en las pruebas o perturbar de cualquier forma el desarrollo de la prueba podrá dar lugar a la exclusión del examinando de todas las pruebas de la convocatoria en curso.
10.-. Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Dirección General de Política Deportiva y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, www.melilla.es, de forma conjunta con el examen y la plantilla de corrección.
11.- Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Presidente del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falten algunos de los requisitos señalados anteriormente.
ANEXO III
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 9 de octubre de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte P.A.,
El Secretario Técnico de Hacienda (Decreto nº 2026000146 de fecha 10/04/2026),
Sergio Conesa Mínguez