ARTÍCULO 1171 - BOME-A-2026-1171

BOME Nº 6423 del viernes, 16 de octubre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 15 de julio de 2026, relativo aprobación inicial del Reglamento por el que se derogan la ordenanza por la que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla, la ordenanza por la que se crea y regula el censo de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Ciudad de Melilla y el Reglamento del Consejo Sectorial de la juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla


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El Pleno de la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el día 15 de julio de 2026, acordó, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Educación, Juventud y Deporte, la aprobación inicial del “Reglamento por el que se derogan la Ordenanza por la que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ordenanza por la que se crea y regula el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Ciudad de Melilla y el Reglamento del Consejo Sectorial de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 10, de 18 de abril de 2018), se procede a la publicación del texto del Reglamento aprobado inicialmente, que se reproduce íntegramente a continuación:

REGLAMENTO POR EL QUE SE DEROGAN LA ORDENANZA POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE JUVENIL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA ORDENANZA POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL CENSO DE ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MELILLA Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE LA JUVENTUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

PREÁMBULO

I. ANTECEDENTES

En el marco de la elaboración del Plan Normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, y en virtud del encargo recibido por la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Dirección General ha procedido al análisis de la normativa vigente en materia de juventud con el fin de evaluar su grado de aplicación, adecuación y vigencia material.

Como resultado de dicho análisis, se ha constatado la existencia de diversas disposiciones normativas que, por el transcurso del tiempo, la evolución del marco jurídico y administrativo y la falta de aplicación efectiva, han quedado obsoletas o carentes de funcionalidad práctica.

En consecuencia, se considera procedente promover la derogación expresa de las siguientes normas:

  • Ordenanza por la que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4125, de 28 de septiembre de 2004).
  • Ordenanza por la que se crea y regula el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Ciudad de Melilla (BOME núm. 4125, de 28 de septiembre de 2004).
  • Reglamento del Consejo Sectorial de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4297, de 23 de mayo de 2006).

II. FUNDAMENTOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA DEROGACIÓN

1. Consideraciones generales

La derogación de las normas anteriormente citadas responde a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en particular a los principios de:

  • Necesidad y eficacia: eliminación de normas que no cumplen finalidad real.
  • Proporcionalidad: evitar cargas administrativas innecesarias.
  • Seguridad jurídica: depuración del ordenamiento.
  • Eficiencia: reducción de trámites y estructuras administrativas sin utilidad.

Asimismo, la permanencia de normas inaplicadas o desfasadas genera distorsiones en el sistema jurídico, pudiendo inducir a error sobre su vigencia real o exigibilidad.


2. Ordenanza reguladora de las actividades de ocio y tiempo libre juvenil (2004)

Esta Ordenanza establece un régimen completo de autorización administrativa previa para la realización de actividades juveniles, incluyendo requisitos formales, documentación extensa, seguros, personal titulado, controles sanitarios, etc.

No obstante, del análisis realizado se concluye que:

  • No ha sido aplicada en la práctica administrativa desde su aprobación.
  • En más de 20 años de vigencia no consta la tramitación de solicitudes al amparo de la misma.

Además, el modelo que regula responde a una concepción administrativa intensiva en el control previo, propia de un contexto normativo anterior, habiendo sido superada en la práctica por un marco regulador basado en normativa sectorial de carácter estatal y autonómico en materias como sanidad, seguridad, medio ambiente y responsabilidad civil, así como por la legislación básica administrativa actualmente vigente (Ley 39/2015 y Ley 40/2015), lo que determina la pérdida de funcionalidad de la ordenanza como instrumento específico de intervención.

Por lo que la Ordenanza ha perdido su funcionalidad real, no se utiliza y su mantenimiento introduce una regulación innecesaria y potencialmente contradictoria con el marco actual.

3. Ordenanza del Censo de Asociaciones Juveniles (2004)

Esta norma crea un censo administrativo obligatorio para asociaciones juveniles, condicionando incluso el acceso a subvenciones a la inscripción en el mismo

Sin embargo:

  • En la práctica, el registro y reconocimiento de asociaciones se realiza a través de la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno).
  • El censo autonómico previsto:
    • No se utiliza como instrumento real de gestión 
    • No constituye un registro jurídico constitutivo ni relevante
  • Se produce una duplicidad administrativa innecesaria, ya que:
    • La personalidad jurídica y datos esenciales de las asociaciones ya constan en registros oficiales

Además, la Ordenanza:  Impone obligaciones como remisión anual de memorias (art. 8)

    • Establece requisitos formales que no se están exigiendo en la práctica

Esto genera:

  • Inseguridad jurídica (norma vigente pero no aplicada)
  • Desajuste entre norma y realidad administrativa

Por lo que el censo carece de utilidad práctica, no responde al sistema actual de registro de asociaciones y su mantenimiento supone una carga normativa innecesaria y obsoleta.

Asimismo, debe señalarse que el artículo 22.3 de la Constitución Española establece que las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad, lo que configura el sistema registral como un instrumento declarativo y no constitutivo.

En este contexto, la creación de un censo administrativo adicional, con efectos prácticos como el condicionamiento del acceso a subvenciones o servicios públicos, introduce una carga administrativa adicional que no responde a una necesidad real, generando duplicidad respecto de los registros oficiales existentes y desvirtuando la finalidad meramente publicitaria que la Constitución atribuye a la inscripción registral.

En consecuencia, el mantenimiento de dicho censo carece de justificación desde la perspectiva de los principios de necesidad, proporcionalidad y eficiencia, resultando procedente su supresión

4. Reglamento del Consejo Sectorial de la Juventud (2006)

El Reglamento configura el Consejo como un órgano de participación, consulta y asesoramiento no vinculante.

No obstante, se observa que:

  • El Consejo Sectorial no ha tenido actividad efectiva o relevante en los últimos años.

  • Su funcionamiento depende de:
    • Convocatorias periódicas.
    • Participación activa de las asociaciones, circunstancia que no se ha producido de forma continuada.
  • Su composición está vinculada al censo de asociaciones juveniles, que a su vez resulta obsoleto.
  • Las funciones que recoge, como la emisión de informes no vinculantes, propuestas o memorias, han sido asumidas en la práctica por otros mecanismos administrativos más ágiles y efectivos.

Asimismo, debe señalarse que el órgano carece en la práctica de una estructura organizativa y funcional suficiente que garantice su operatividad real, al depender esencialmente de la iniciativa administrativa para su convocatoria y de la participación voluntaria de sus miembros, sin que existan mecanismos efectivos que aseguren su funcionamiento continuado, la adopción de acuerdos o su incidencia en la toma de decisiones públicas.

Además, el modelo responde a una estructura participativa formal que ha sido superada por nuevas formas de participación y por procedimientos más flexibles, tales como consultas públicas, convocatorias abiertas o procesos participativos específicos, que permiten una interacción más directa, ágil y adaptada a la realidad social actual.

En consecuencia, el mantenimiento del citado órgano sin actividad real ni estructura funcional efectiva genera una estructura administrativa meramente formal, carente de operatividad y utilidad práctica, lo que resulta contrario a los principios de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa.

El Reglamento regula, por tanto, un órgano que carece de actividad efectiva y cuya estructura ha quedado superada, por lo que procede su derogación a fin de evitar el mantenimiento de órganos administrativos sin funcionalidad real.

III. JUSTIFICACIÓN Y ADECUACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN

La derogación de las disposiciones objeto del presente Reglamento responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico de la Ciudad Autónoma de Melilla a la realidad administrativa y normativa actual, eliminando normas que han perdido su funcionalidad práctica y carecen de aplicación efectiva.

En particular, concurren las siguientes circunstancias:

  • Falta de aplicación efectiva durante un prolongado periodo de tiempo.
  • Obsolescencia material derivada de la evolución normativa y administrativa.
  • Duplicidad con otros instrumentos jurídicos y administrativos vigentes.
  • Inexistencia de necesidad actual que justifique el mantenimiento de las disposiciones afectadas.
  • Necesidad de simplificación y depuración del ordenamiento jurídico vigente en materia de juventud.

Asimismo, el presente Reglamento se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular:

  • Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, al eliminar disposiciones carentes de utilidad práctica y sin aplicación efectiva.
  • Respeta el principio de proporcionalidad, al limitarse exclusivamente a la derogación de normas innecesarias, sin imponer nuevas cargas administrativas.
  • Garantiza el principio de seguridad jurídica, favoreciendo una mayor claridad y coherencia del ordenamiento jurídico aplicable en materia de juventud.
  • Cumple el principio de transparencia, habiéndose sustanciado el correspondiente trámite de consulta pública previa y facilitándose el acceso a la documentación esencial del expediente.
  • Atiende al principio de eficiencia, al suprimir estructuras y obligaciones administrativas sin funcionalidad real.

La presente iniciativa normativa tiene, por tanto, como finalidad la racionalización, simplificación y actualización del marco normativo vigente en materia de juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. La Ordenanza por la que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el BOME núm. 4125, de 28 de septiembre de 2004.
  2. La Ordenanza por la que se crea y regula el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME núm. 4125, de 28 de septiembre de 2004.
  3. El Reglamento del Consejo Sectorial de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm. 4297, de 23 de mayo de 2006.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. PROCEDIMIENTOS EN TRAMITACIÓN.

Los procedimientos iniciados al amparo de las disposiciones que se derogan continuarán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, el texto reglamentario se somete a exposición pública por un periodo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), durante el cual los ciudadanos y las personas jurídicas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84.2.d) del citado Reglamento, si no se presentasen reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el texto reglamentario quedará definitivamente aprobado. Si se presentasen reclamaciones, el Pleno de la Asamblea resolverá sobre ellas y aprobará definitivamente la norma reglamentaria.

 

Melilla, a 14 de octubre de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 del 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez