ARTÍCULO 1195 - BOME-A-2026-1195

BOME Nº 6425 del viernes, 23 de octubre de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense de formación para continuidad del programa de subvenciones para realización de servicios educativos de conciliación en la Ciudad de Melilla.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN MELILLENSE DE FORMACIÓN PARA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600239 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2026000847

Fecha 08/10/2026

Entidad: ES-G5202244-9 (ASOC MELILLENSE DE FORMACION)

Fecha de formalización: 13/10/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 15 de octubre de 2026,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

El Secretario Técnico de Hacienda (Decreto nº 2026000146 de fecha 10/04/2026),

Sergio Conesa Mínguez

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN MELILLENSE DE FORMACIÓN PARA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA

Melilla, a 13 de octubre de 2026

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente núm. 0915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Y de otra parte, Da. Karima Mustafa Aanan en representación de Asociación Melillense de Formación, con  domicilio en Melilla, calle Explorador Badía nº 16, y CIF. núm. G52022449.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

En BOME núm. 6323 , del viernes 31 de octubre de 2025, fue publicada Orden nº 1510, del 27 de octubre de 2025, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante la que se disponía la Resolución Definitiva de la Convocatoria pública en Régimen de Concurrencia competitiva de subvenciones para la implementación de un programa de servicios educativos de conciliación con un coste total de un millón de euros.

En virtud de ello, se desarrolla el programa referido, a través de siete entidades que resultaron beneficiarias, programa que tiene una temporalidad de doce meses, un año.

Entre las entidades beneficiarias se encuentra la Asociación Melillense de Formación que percibió subvención por importe de 154.710,14 euros.

Que de conformidad con la convocatoria pública citada y su resolución la Asociación Melillense de Formación puso en funcionamiento con una temporalidad de un año, doce meses, servicio educativo de conciliación para atender a menores con edades desde los cuatro meses hasta los doce años conllevando la contratación laboral por cuenta ajena del personal cualificado que se precisa.

Una vez concluido el proceso de ADMISIÓN DE ALUMNADO DE NUEVO INGRESO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA  DE MELILLA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027, ( convocatoria publicada en el BOME 6380, del martes 19 de mayo de 2026) , con resolución definitiva mediante Orden núm. 2026001319, del día 23 de julio de 2026, de esta Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME núm. 6400 del 28 de julio de 2026), han resultado en situación de alumnado en “lista de Espera”, sin plaza escolar,  un total de 210 menores sin poder ocupar en la actualidad una de las 441 plazas escolares en Escuelas de Educación Infantil ofertadas; lo que pone de manifiesto la necesidad de ofertar a las familias melillenses servicios de conciliación en nuestra ciudad y por tanto, la necesidad de continuidad de los servicios educativos de conciliación que resultaron subvencionados mediante la anteriormente citada convocatoria, entre los que se encuentra el de la entidad Asociación Melillense de Formación.

Actualmente, existe crédito por importe de 139.239,13 euros a tenor de informe de existencia de crédito emitido por la Intervención General de esta Ciudad Autónoma, en fecha 11 de septiembre de 2026, a efectos de continuidad del servicio educativo de conciliación que presta la citada asociación.

En consecuencia, ambas partes firmantes comparten el deseo de dar continuidad por diez meses y medio adicionales al servicio educativo de conciliación que desarrolla Asociación Melillense de Formación, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.-  Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Melillense de Formación, para dar continuidad por diez meses y medio adicionales al servicio educativo de conciliación subvencionado.

La finalidad del presente Convenio es la de posibilitar la continuidad del   Servicio educativo de Conciliación que resultó subvencionado mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la realización de servicios educativos de conciliación


Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

  1. Aportar la cantidad de 139.239,13 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 14/32001/48000 “Subvenciones Servicios Educativos Conciliación”, RC número de operación 12026000078016 del 11.06.2026.
  2. Derivar al Servicio educativo de Conciliación los menores pertenecientes a familias que precisen del servicio de conciliación.
  3. Facilitar el acceso a los diversos servicios educativos de conciliación que ofrece la Ciudad Autónoma de Melilla para las familias que lo necesiten.
  4. Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo de actuaciones, que sean objeto del Convenio.

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará tras la suscripción del Convenio. Al firmarse el presente Convenio antes de finalizar el mes de octubre de 2026, se puede considerar pago, prepagable, con respecto a las actividades por realizar en el periodo de vigencia del Convenio.

Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, funcionamiento de un servicio educativo de conciliación para atención a menores cuyos progenitores tienen necesidades de conciliación.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades públicas, si bien su importe no podrá superar el coste total del servicio subvencionado, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

La Dirección General de Educación durante la ejecución de los servicios subvencionados efectuará cuanta actuación proceda a fin de constatar que la entidad beneficiaria dispone de la preceptiva autorización, licencia o habilitación, los seguros correspondientes, así como que se da el cumplimiento de las condiciones y garantías en materia de instalaciones, seguridad, personal, protección de menores, y demás requisitos que fueron establecidos en las bases de convocatoria efectuada en su día.

Tercera.- Compromisos asumidos por Asociación Melillense de Formación son los que a continuación se relacionan:

  1. A mantener, durante diez meses y medio adicionales, el recurso de conciliación en iguales términos que los iniciales, con un mínimo de 50 plazas para menores, garantizando los medios materiales y humanos necesarios.
  2. Mantener en iguales términos el establecimiento de las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de horarios, los derechos y obligaciones tanto de las personas usuarias del servicio, como de los profesionales.
  3. La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al servicio educativo de conciliación se realizará en jornada y horario iguales a los que se venían desarrollando, y se fijarán de acuerdo con la necesidad de garantizar la atención continua y permanente a las familias y a sus hijos/as.
  4. Abonar todos aquellos gastos que se deriven del funcionamiento del recurso de conciliación, tales como gastos de personal, de material escolar, de seguros, etc.
  5. Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado informándoles de ello directamente a las personas beneficiarias/usuarias del recurso.
  7. La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Se creará como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y dos representantes de Asociación Melillense de Formación con las siguientes funciones:

  1. Revisar la situación de los menores usuarios y sus familias.
  2. Analizar y evaluar las actuaciones objeto del Convenio.
  3. Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su vigencia.

Cuarta.- Gastos. La subvención para la continuidad del servicio deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

Gastos de personal: 98.307,34 euros.

Personal 10.5 meses  Nº/Jornada  Sueldo bruto/anual   SS/anual   Coste anual empresa sueldo/ss  Finiquito Trabajador Total anual/ Trabajador Total empleados con misma jornada

P Administrativo 1/35 horas  14.359.59 €  2.469.60 €  16.829,19 €  728,81 € 17.558,00 €  17.558,00 €.

P. Educativo 2/40 horas 15.011,64 € 2.582,16 € 17.593,80 € 822,56 € 18.416,36 € 36.832,72 €.


P. Educativo 10 meses 1/40 horas 14.296,80 € 2.459,20 € 17.578,56 € 17.578,56 € P. Educativo 1/30 horas 11.589.90 € 1.993,43 € 13.583,33 € 635.06 € 14.218,39 €14.218,39 €.

P. Educativo 1/25 horas 9.879,14 € 1.699,22 € 11.578,35 € 541,32 € 12.119,67 € 12.119,67 €

Total 98.307,34 € personal.

Resto de gastos:

Alquiler de Instalaciones 3.500 € mensuales x 10,5 meses 36.750,00 €

Materiales Fungible, didáctico, higiene para actividades 1.000 €

Seguro de accidentes y responsabilidad civil Pólizas de responsabilidad civil y accidentes 1.200,00 €

Asesoría / Gastos generales Gasto medio 10,5 meses cuotas asesorías 1.981,79 €

Total otros gastos:  40.931,796 euros.

Total: 139.239,13 € ( 98.307,34 + 40.931,79 ).

Total: 139.239,13 €

Los gastos presupuestados atenderán al planteamiento y desglose de los mismos efectuados mediante memoria económica presentada por la entidad en fecha 30 de septiembre de 2026, con núm. de registro de entrada 2026088869.

En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor (igual o mayor a 15.000 euros), y tratándose del manejo por la citada beneficiaria de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por la entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.

Quinta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Copia del Contrato Laboral.
  • Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.


Cuando se acometan gastos que  igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La entidad beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros (120.000,00 €) presentará, en la justificación, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Sexta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia por el plazo de diez meses y medio desde el día 1 de noviembre de 2026.

Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.

Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección General de Educación oída la entidad beneficiaria.

Décima.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.

Décima primera.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón     

 

POR ASOCIACIÓN MELILLENSE DE FORMACIÓN

Dª Karima Mustafa Aanan