Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Hosseines HyH para continuidad del programa de subvenciones para realización de servicios educativos de conciliación en la Ciudad de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y HOSSEINES HyH PARA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600240 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000848
Fecha 08/10/2026
Entidad: ES-B5201015-4 (HOSSEINES H & H S.L.L.)
Fecha de formalización: 13/10/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 15 de octubre de 2026,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
El Secretario Técnico de Hacienda (Decreto nº 20260000146 de fecha 10/04/2026),
Sergio Conesa Mínguez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y HOSSEINES HyH PARA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA
Melilla, a 13 de octubre de 2026
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente núm. 0915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, Dª. Yamina Mustafa, en representación de Hosseines HyH SLL , con domicilio en Melilla, calle Pablo Neruda 14, y CIF. núm. B52010154.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
En BOME núm. 6323 , del viernes 31 de octubre de 2025, fue publicada Orden nº 1510, del 27 de octubre de 2025, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante la que se disponía la Resolución Definitiva de la Convocatoria pública en Régimen de Concurrencia competitiva de subvenciones para la implementación de un programa de servicios educativos de conciliación con un coste total de un millón de euros.
En virtud de ello, se desarrolla el programa referido, a través de siete entidades que resultaron beneficiarias, programa que tiene una temporalidad de doce meses, un año.
Entre las entidades beneficiarias se encuentra Hosseines HyH SLL que percibió subvención por importe de 119.710,14 euros.
Que de conformidad con la convocatoria pública citada y su resolución Hosseines HyH SLL puso en funcionamiento con una temporalidad de un año, doce meses, servicio educativo de conciliación para atender a menores con edades desde un año hasta los dos años conllevando la contratación laboral por cuenta ajena del personal cualificado que se precisa.
Una vez concluido el proceso de ADMISIÓN DE ALUMNADO DE NUEVO INGRESO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027, ( convocatoria publicada en el BOME 6380, del martes 19 de mayo de 2026) , con resolución definitiva mediante Orden núm. 2026001319, del día 23 de julio de 2026, de esta Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME núm. 6400 del 28 de julio de 2026), han resultado en situación de alumnado en “lista de Espera”, sin plaza escolar, un total de 210 menores sin poder ocupar en la actualidad una de las 441 plazas escolares en Escuelas de Educación Infantil ofertadas; lo que pone de manifiesto la necesidad de ofertar a las familias melillenses servicios de conciliación en nuestra ciudad y por tanto, la necesidad de continuidad de los servicios educativos de conciliación que resultaron subvencionados mediante la anteriormente citada convocatoria, entre los que se encuentra el de Hosseines HyH SLL.
Actualmente, existe crédito por importe de 107.739,13 euros a tenor de informe de existencia de crédito emitido por la Intervención General de esta Ciudad Autónoma, en fecha 11 de septiembre de 2026, a efectos de continuidad del servicio educativo de conciliación que presta la citada entidad.
En consecuencia, ambas partes firmantes comparten el deseo de dar continuidad por diez meses y medio adicionales al servicio educativo de conciliación que desarrolla Martimaniac Producciones, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla y Hosseines HyH SLL, para dar continuidad por diez meses y medio adicionales al servicio educativo de conciliación subvencionado.
La finalidad del presente Convenio es la de posibilitar la continuidad del Servicio educativo de Conciliación que resultó subvencionado mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la realización de servicios educativos de conciliación
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará tras la suscripción del Convenio. Al firmarse el presente Convenio antes de finalizar el mes de octubre de 2026, se puede considerar pago prepagable, con respecto a las actividades por realizar en el periodo de vigencia del Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, funcionamiento de un servicio educativo de conciliación para atención a menores cuyos progenitores tienen necesidades de conciliación.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades públicas, si bien su importe no podrá superar el coste total del servicio subvencionado, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
La Dirección General de Educación durante la ejecución de los servicios subvencionados efectuará cuanta actuación proceda a fin de constatar que la entidad beneficiaria dispone de la preceptiva autorización, licencia o habilitación, los seguros correspondientes, así como que se da el cumplimiento de las condiciones y garantías en materia de instalaciones, seguridad, personal, protección de menores, y demás requisitos que fueron establecidos en las bases de convocatoria efectuada en su día.
Tercera.- Compromisos asumidos por Hosseines HyH son los que a continuación se relacionan:
Se creará como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y dos representantes de Hosseines HyH con las siguientes funciones:
Cuarta.- Gastos. La subvención para la continuidad del servicio deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:
Gastos de personal:
10.5 meses N/Jornada Sueldo bruto / anual SS/anual Coste anual empresa Finiquito/ Trabajador sueldo/ ss Total anual/ Trabajador Total empleados con misma jornada
P. Administrativo 1/39 horas 14.756,70 € 2.538.06 € 17.294,46 € 803,81 € 18.098,57 € 18.098,57 €.
P. Educativo 1/25 horas 9.879,14 € 1.699,22 € 11.578,35 € 541,32 € 12.119,67 € 12.119,67 €.
P. Educativo 1/30horas 11.589,90 € 1.993,43 € 13.583,33 € 635,06 € 14.218,39 € 14.218,39 €.
P. Educativo 3/20 horas 8.168,27 € 1.404,70 € 9.572,96 € 447,58 € 10.020,54 € 30.061,62 €
Total personal: 74.498,25 €.
Otros gastos:
Instalaciones Imputación costes 26.250,00 €
Material didáctico / Suministros Material fungible, papelería, manualidades, higiene, limpieza, etc. 1.500,00 €
Equipamiento Informático Impresora, equipo informático, tóner, etc. 1.500,00 €
Asesoría laboral, fiscal y contable 265, 80 € x 10,5 meses 2.790,80 €
Póliza de accidentes y responsabilidad civil 10,5 meses 1.200 €
Total otros gastos: 33.240,88 €
Total : 107.739,13 euros.
Los gastos presupuestados atenderán al planteamiento y desglose de los mismos efectuados mediante memoria económica presentada por la entidad en fecha 30 de septiembre de 2026, con núm. de registro de entrada 2026088871.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor (igual o mayor a 15.000 euros), y tratándose del manejo por la citada beneficiaria de fondos públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición de tres ofertas cuando se trate de contratar por la entidad suministros o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa subvencional.
Quinta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación, quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros (120.000,00 €) presentará, en la justificación, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Sexta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia por el plazo de diez meses y medio desde el día 1 de noviembre de 2026.
Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Dirección General de Educación oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.
Décima primera.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón
POR HOSSEINES HyH SL
Da. Yamina Mustafa Aanan