Orden nº 4897, de fecha 26 de octubre de 2026, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Cabo de Extinción de Incendios, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden/Resolución de 26/10/2026, registrada al número 2026004897, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 23 de octubre de 2026, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de cuatro plazas de Cabo de Extinción de Incendios, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en las Ofertas de Empleo Público para 2023 y 2026 y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36451/2026, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE CABO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA.
PRIMERA. - Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de promoción interna, de cuatro plazas de Cabo de Extinción de Incendios, Funcionario de Carrera, vacante en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, una de las cuales se encuentra incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, publicada en el BOME N.º 6134, de 29 de diciembre de 2023 y las otras tres restantes se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2026, publicada en el BOME N.º 6360, de 10 de marzo de 2026, estando dotadas presupuestariamente y pertenecientes al Subgrupo C1, establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Podrán adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de Función Pública motivando su inclusión; abriéndose, en consecuencia, un nuevo plazo de presentación de instancias de 10 días hábiles, a contar a partir de la publicación de la incorporación de las nuevas plazas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
SEGUNDA. - Normativa reguladora del proceso selectivo.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases específicas, no obstante, en todo aquello que no venga regulado en las presentes bases, será de aplicación lo previsto en las Bases Generales de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública como funcionario de carrera y personal laboral fijo en la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondientes a las convocatorias de los ejercicios 2026 y 2027, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno y publicadas en el BOME núm. 6.356, de 24 de febrero de 2026.
TERCERA. - Requisitos y condiciones de participación.
3.1. Requisitos generales: Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en las Bases Generales.
3.2. Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias). Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
3.3. Requisitos específicos:
Además de los requisitos exigidos en las Bases Generales (BOME núm. 6.356, de 24 de febrero de 2026), los siguientes:
Los requisitos enumerados en las presentes Bases deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.4. Solicitudes y plazo de presentación: El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados, en todo caso, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo específico habilitado al efecto. Bastará, para ser admitida, con que las personas aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos que se deseen aportar, así como del justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen, cuyo importe asciende a 10 euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad Autónoma de Melilla”, incluyendo en el concepto; “CABO, nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.
La Administración comprobará de oficio los requisitos de antigüedad en la Administración mediante certificación emitida por la Secretaría Técnica de Administración Pública, a efectos de la admisión al proceso selectivo y del cómputo de la antigüedad en la fase de concurso.
CUARTO. - Sistema selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con tres fases, el concurso de mérito que se celebrará en primer lugar, una fase de oposición cuyos ejercicios tienen carácter eliminatorio y un curso selectivo.
4.1. FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de oposición y se valorarán los méritos alegados y justificados de acuerdo con el siguiente baremo de méritos.
La puntuación máxima en la fase de concurso será de 4 puntos.
ANTIGÜEDAD:
Por cada mes como funcionario de carrera en la categoría de Bombero o Bombero Conductor de cualquier Administración Pública, se valorará con 0,0083 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Para el cómputo de los meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
El periodo de tiempo de servicios prestados se acreditará de oficio mediante certificación extendida por la Secretaria Técnica de Administración Pública.
NIVEL DE FORMACIÓN:
Poseer Titulación académica igual o superior a la exigida como requisito en la convocatoria, con un máximo de 1,5 puntos.
Podrá acumular las titulaciones hasta la puntuación máxima. En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulable, computándose, en ese caso, la titulación más alta de las afectadas.
Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en consideración en el apartado relativo a los “Cursos”.
CURSOS:
Por cursos específicos recibidos directamente relacionados con las plazas a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas legalmente autorizadas por aquella, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,001 puntos por hora hasta un máximo de 1 punto.
Se acreditará mediante certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso o copia compulsada de los mismos, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.
La fase de concurso se valorará de 0 a 4 puntos y no tendrá, en ningún caso, carácter eliminatorio.
4.2. FASE DE LA OPOSICION:
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, todas de carácter eliminatorio:
PRIMER EJERCICIO:
Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo I de estas bases. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio.
SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en la contestación por escrito en 90 minutos de un cuestionario de 80 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera.
El cuestionario versará sobre el temario relacionado en Anexo II.
Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el numero de aciertos, "E" el numero de errores y "n" el número de alternativas de respuesta.
Cada una de las 80 preguntas tiene un valor de 0,125 puntos. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 5 puntos tras la aplicación de la formula expresada en el párrafo anterior.
TERCER EJERCICIO:
Supuesto práctico.
Consistirá en la realización de una prueba práctica, con una duración de 120 minutos, que fijará el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto práctico sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta.
El Tribunal deberá determinar y hacer públicos, con carácter previo a la realización del ejercicio, los criterios de corrección y valoración aplicables al supuesto práctico, así como su ponderación y las pautas para la aplicación del juicio técnico, a fin de garantizar que todos los aspirantes sean evaluados conforme a criterios objetivos, previamente establecidos, homogéneos y comunes, en condiciones de igualdad, equidad y transparencia.
Se valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales, seguridad ciudadana y vial, y actuaciones complementarias, y otras que sean necesarias para la realización del supuesto. En esta prueba el Tribunal deberá expresar, con carácter previo, material o fuentes de información utilizadas, criterios de valoración y aplicación del juicio técnico emitido.
Se podrá acompañar o fijar sobre el plano, que aporte el Tribunal y cuántos datos gráficos o representativos o de distribución de medios, sirvan para su mejor resolución.
Esta prueba es obligatoria y eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos.
La puntuación de la fase de oposición, será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el segundo y tercer ejercicio.
4.3. CALIFICACION FINAL: Será la que resulte de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso. En caso de empate lo resolverá la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar la selección o no de los aspirantes, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida para la fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun así persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios cuantos sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite será nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.
ANEXO I
Las pruebas seleccionadas medirán los componentes fundamentales de la condición física, la fuerza, la resistencia, la velocidad y la flexibilidad. Son las siguientes:
Flexiones en barra fija (Test de dominadas).-
Trepa de cuerda lisa.-
Salto de longitud.-
Carrera de velocidad.-
Carrera de resistencia.-
ANEXO II
TEMARIO.
La normativa aplicable será la vigente en la fecha de publicación de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
TEMA 1.- Plan Territorial de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 2.- Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME ext.. nº 1 de 25-02-2020)
TEMA 3.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objetivos. Ámbito de aplicación. Equipos de protección individual.
TEMA 4.- Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. R.D. 164/2025.
TEMA 5.- Exigencias Básicas de Seguridad en caso de Incendio. R.D. 314/06.
TEMA 6.- La protección personal: Equipo básico del bombero; equipos de intervención, de protección térmica y química; la protección respiratoria.
TEMA 7.- El comportamiento del fuego: Fases, evolución y propagación en el tiempo y en el espacio. Los productos de la combustión. Las explosiones. Fenómenos BLEVE, FLASH OVER y BACK DRAFT.
TEMA 8.- La ventilación: El movimiento del humo en los edificios. Técnicas de ventilación antes y después de la extinción.
TEMA 9.- Construcción Básica: Elementos estructurales de los edificios. Apuntalamiento de forjados, huecos, fachadas y pilares. Resistencia al fuego de los elementos estructurales.
TEMA 10.- Medios de extinción: Agentes extintores y aplicación. Los diferentes métodos de extinción. El extintor portátil. La BIE. La columna seca. Los hidrantes. Tipos, uso y mantenimiento.
TEMA 11.- Hidráulica: Fluidos, presión. Presión atmosférica. Caudal. Pérdidas de carga. Efecto Venturi. Golpe de ariete. Manómetros. Bombas hidráulicas. Mecanismos de cebado.
TEMA 12.- Cojines neumáticos: Conceptos y características. Alta y media presión. Formas de utilización.
TEMA 13.- Primeros auxilios: Principios generales de la medicina de urgencia; RCP, Quemaduras, fracturas y hemorragias.
TEMA 14.- Intervención: En incendios en presencia de corriente eléctrica. Medidas de seguridad. Intervención: En incendios bajo rasante. Sótanos y aparcamientos subterráneos. Medidas de seguridad.
TEMA 15.- Intervención: En edificios de altura. Medidas de seguridad.
TEMA 16.- Intervención: En siniestros con Mercancías Peligrosas. Protocolos. Medidas de seguridad. Riesgos de las principales MMPP que circulan por la ciudad de Melilla.
TEMA 17.- Intervención: En Accidentes de tráfico. Material y equipo de los vehículos del parque de bomberos de Melilla. Protocolos de Intervención, descarcelación en las distintas situaciones (extracción lateral, por el techo y por la parte trasera); medidas de seguridad.
TEMA 18.- Autobombas Urbanas Ligeras, Autobombas Urbanas Pesadas, Autobombas Nodrizas Pesadas y Vehículos de Altura en el SPEIS de Melilla.
TEMA 19.- Mando y Control de Emergencias.
TEMA 20.- Intervención Psicológica en Emergencias.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017 y modificación en BOME extr. nº 6 de fecha 11-03-26) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de octubre de 2026, por el que se aprueban las Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Cabo de Extinción de Incendios, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, por el sistema de concurso-oposición, promoción interna, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad nº 4897 de fecha 26 de octubre de 2026, por la que se convoca la provisión en propiedad de cuatro plazas de Cabo de Extinción de Incendios, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, por el sistema de concurso-oposición, promoción interna, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017 y modificación en BOME extr. nº 6 de fecha 11-03-26), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 27 de octubre de 2026,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler