ARTÍCULO Nº 4 (CVE: BOME-AX-2018-4) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública


La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

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La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 76  del Reglamento de la Asamblea se procedió a su exposición pública por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME núm. 5489, de 24 de octubre de 2017), a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas.

 

Finalizado dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 76.2 d) del Reglamento de la Asamblea, el texto reglamentario quedará definitivamente aprobado.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 f) del Reglamento de la Asamblea, VENGO EN DISPONER, la íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, el cual, según dispone su Disposición Final Primera, entrará en vigor a los veinte días contados desde su  publicación.

 

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 14

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 14

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 15

Artículo 2. Definición y Carácter de las servicios y prestaciones. 16

Artículo 3. Dotación Presupuestaria. 16

Artículo 4. Finalidad y objetivos. 16

Artículo 5. Beneficiarios y perceptores. 17

Artículo 6. Proceso de Intervención Social. 17

Artículo 7. Temporalidad de las ayudas y límite máximo anual 17

Artículo 8. Características. 17

Artículo 9. Requisitos Generales y específicos para el acceso. 18

CAPITULO II. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES.. 20

SECCIÓN PRIMERA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS. 20

Artículo 10. Tipología, cuantías y requisitos específicos de acceso a prestaciones y ayudas económicas. 20

10.1. AYUDAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA HABITUAL. 20

10.2. AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO BÁSICO DE LA VIVIENDA HABITUAL, Y REPARACIONES MENORES DE URGENTE NECESIDAD. 21

10.3. AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA. 22

10.4.  AYUDAS EN CONCEPTO DE HIPOTECA Y/O ALQUILER. 22

10.5. AYUDAS PARA GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS. 24

10.6. AYUDAS PARA EL PAGO DE MEDICACIÓN Y VACUNAS NO CUBIERTAS TOTAL O PARCIALMENTE POR EL SISTEMA PÚBLICO SANITARIO. 25

10.7. AYUDAS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS, DE REHABILITACIÓN, ODONTOLOGÍA, PRÓTESIS OCULARES Y AUDÍFONOS. 25

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10.7. AYUDAS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS, DE REHABILITACIÓN, ODONTOLOGÍA, PRÓTESIS OCULARES Y AUDÍFONOS. 25

10.8. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS PARA LA SUBSISTENCIA, COMO LA ALIMENTACIÓN, VESTIDO, CALZADO, HIGIENE PERSONAL Y DEL HOGAR. 25

10.9. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO. 26

10.10. SERVICIOS FUNERARIOS GRATUITOS DE CARÁCTER SOCIAL. 27

10.11. AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ACCESO A LAS ESCUELAS INFANTILES DIRIGIDAS A MENORES DE 3 AÑOS. (PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL). 28

10.12. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADAPTACIÓN FUNCIONAL Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL DE RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES, EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O CON DISCAPACIDAD. 30

10.13. AYUDAS TÉCNICAS DESTINADAS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES. 31

10.14. AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LOS TRANSPORTES PÚBLICOS URBANO PARA PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS.. 31

10.14.1. BONO-BUS PARA PENSIONISTAS.. 31

10.14.2. BONO BUS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.. 32

10.14.3. BONO-TAXI PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.. 32

10.14.4. BONO BUS PARA FAMILIAS NUMEROSAS.. 33

10.15. AYUDAS “BONO BEBÉ”. 34

10.16. AYUDAS ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN INFANTIL. 35

10.17. AYUDA ECONÓMICA PARA LA ADQUISICIÓN DE PAÑALES, TOALLITAS HIGIÉNICAS Y PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL PARA MENORES. 36

10.18. AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INSERCIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL. 36

10.18.A.  Becas por asistencia a Programas/ Talleres Terapéuticos/ Prelaborales propios o concertados dirigidos a personas con trastorno mental/ personas en riesgo de exclusión u otros sujetos, a instancia de otras instituciones u organismos públicos o privados. 37

10.19. AYUDA ECONÓMICA DE EMERGENCIA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA PREVENIR LA MARGINACIÓN Y FAVORECER LA NORMALIZACIÓN DE INDIVIDUOS Y FAMILIAS. 37

10.20. INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN.. 38

10.21. AYUDAS PARA CUBRIR LOS COSTES DE LA ATENCIÓN SEMIRESIDENCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DE  ATENCIÓN RESIDENCIAL A PERSDONAS CON  TRASTORNO MENTAL. 43

10.21.A. AYUDAS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CENTROS DE DÍA ADECUADOS. 43

10.21.B. AYUDAS PARA PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL EN INTERNAMIENTO RESIDENCIAL EN CENTRO SOCIOSANITARIO ADECUADO.. 44

10.22. AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS EN LAS QUE EXISTE MIEMBROS QUE PADECEN ENFERMEDADES CON TRASCENDENCIA DE ALERGIA ALIMENTARIA.. 45

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SERVICIOS.. 46

11.1 PRESTACIONES DE SERVICIOS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES. 46

11.1.A. SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA.. 46

11.1.B SERVICIO DE TELEASISTENCIA.. 49

11.2. PRESTACIÓN DE ESTANCIA RESIDENCIAL TEMPORAL EN CENTROS PROPIOS, CONCERTADOS  O CONVENIADOS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, A PERSONAS MAYORES Y/ O DEPENDIENTES. 51

11.2. A.- PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES Y/O DEPENDIENTES.. 51

11.2.B. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL PARA MAYORES Y/O DEPEDIENTES.. 52

11.2.C.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL O SEMIRESIDENCIAL  PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL. 53

11.3.- PRESTACIÓN DE ESTANCIA EN CENTRO DE DÍA PROPIOS, CONCERTADOS  O CONVENIADOS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES. 55

CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. 57

Artículo 12. Derechos de los beneficiarios de las prestaciones y ayudas económicas. 57
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Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas económicas o la percepción de la prestación de los servicios. 58

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO, INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. 59

Artículo 14. Información y Orientación. 59

Artículo 15. Inicio del procedimiento. 59

Artículo 16. Presentación de solicitudes. 59

Artículo 17. Plazo de presentación. 59

Artículo 18. Documentación. 59

Artículo 19. Subsanación de la solicitud. 61

Artículo 20. Verificación de los datos. 61

Artículo 21.- Instrucción del expediente. 61

Artículo 22. Criterios objetivos de concesión. 61

Artículo 23. Conclusión del Expediente. 62

Artículo 24. Plan de Intervención. 62

Artículo 25. Resolución y notificaciones. 62

Artículo 26. Plazo para resolver el procedimiento de adjudicación de las ayudas y servicios. 63

Artículo 27. Desistimiento o Renuncia. 63

Artículo 28. Notificación. 63

Artículo 29.- Recursos. 63

Artículo 30. Pago de las Ayudas Económicas. 64

Artículo 31. Justificación de las Ayudas. 64

Artículo 32. Reintegro de las ayudas económicas y procedimiento a seguir: 64

Artículo 33. Financiación. 65

CAPITULO V. INCOMPATIBILIDAD, DENEGACIÓN, EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN Y SITUACIONES EXCEPCIONALES. 65

Artículo 34. Incompatibilidad de las ayudas y los servicios. 65

Artículo 35. Denegación de la Ayuda Económica solicitada. 65

Artículo 36. Extinción de la Ayuda Económica y de los Servicios. 66

Artículo 37. Suspensión de las ayudas económicas. 66

Artículo 38. Situaciones Excepcionales. 66

CAPITULO VI. POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES. 67

Artículo 39. Potestad Sancionadora. 67

Artículo 40. Comisión de Valoración. 67

Artículo 41. Infracciones a la Reglamento. 67

Articulo 42. Sanciones. 68

DISPOSICIONES ADICIONALES. 68

Disposición Adicional Primera. Régimen Jurídico Aplicable. ¡Error! Marcador no definido.

Disposición Adicional Segunda. Protección de datos. 68

Disposición Adicional Tercera- Habilitación al Consejo de Gobierno para la actualización de los umbrales y de las prestaciones . 69

Disposición Adicional Cuarta.- Normas que mantiene su Vigencia.- 69

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.. 69

Disposición Transitoria Primera. Solicitudes de Ayudas económicas anteriores a la entrada en vigor de la presente Reglamento. 69

DISPOSICIONES FINALES. 69

Disposición Final Primera. Entrada en Vigor. 69

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- 69

ANEXO I (MODELOS DE SOLICITUDES) 70

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA HABITUAL (S-1) 70

SOLICITUD DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO BÁSICO DE LA VIVIENDA HABITUAL, Y REPARACIONES MENORES DE URGENTE NECESIDAD (S-2) 75

SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA. (S-3) 81

SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS EN CONCEPTO DE HIPOTECA Y/O ALQUILER. (S-4) 86

SOLICITUD DE AYUDA PARA FINANCIAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS. (S-5) 91

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SOLICITUD DE AYUDA PARA FINANCIAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS. (S-5) 91
SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL PAGO DE MEDICACIÓN Y VACUNAS NO CUBIERTAS TOTAL O PARCIALMENTE POR EL SISTEMA PÚBLICO SANITARIO. (S-6) 97
SOLICITUD DE AYUDAS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS, DE REHABILITACIÓN, ODONTOLOGÍA, PRÓTESIS OCULARES Y AUDÍFONOS (S-7) 102
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS PARA LA SUBSISTENCIA, COMO LA ALIMENTACIÓN, VESTIDO, CALZADO, HIGIENE PERSONAL Y DEL HOGAR (S-8) 107
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO (S-9) 112
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LOS SERVICIOS FUNERARIOS GRATUITOS DE CARÁCTER SOCIAL (S-10) 117
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ACCESO A LAS ESCUELAS INFANTILES DIRIGIDAS A MENORES DE 3 AÑOS. (PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL). (S-11) 122
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADAPTACIÓN FUNCIONAL Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL DE RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES, EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O CON DISCAPACIDAD (S-12) 127
AYUDAS TÉCNICAS DESTINADAS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES (S-13) 132
SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LOS TRANSPORTES PÚBLICOS URBANO PARA PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS (S-14) 138
SOLICITUD DE AYUDAS DE BONO- BEBE (S-15) 143
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA ALIMENTACIÓN DESTIMADAS A LA ALIMENTACION INFANTIL (S-16) 148
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA ADQUISICIÓN DE PAÑALES, TOALLITAS HIGIÉNICAS Y PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL PARA MENORES (S-17) 153
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INSERCIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL (S-18) 158
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DE EMERGENCIA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA PREVENIR LA MARGINACIÓN Y FAVORECER LA NORMALIZACIÓN DE INDIVIDUOS Y FAMILIAS (S-19) 163
SOLICITUD DE INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN (S-20) 168
SOLICITUD DE AYUDAS PARA CUBRIR LOS COSTES DE LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (S- 21A) 173
SOLICITUD DE AYUDAS PARA CUBRIR LOS COSTES DE LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE PERSONAS CON  TRASTORNO MENTAL (S- 21B) 178
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS EN LAS QUE EXISTE MIEMBROS QUE PADECEN ENFERMEDADES CON TRASCENDENCIA DE ALERGIA ALIMENTARIA (S-22) 183
SOLICITUD DE ACCESO AL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA BÁSICA (S-23) 188
SOLICITUD DE ACCESO AL SERVICIO DE TELEASISTENCIA BÁSICA(S-24) 193
SOLICITUD DE ACOGIDA RESIDENCIAL EN EL PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES  (S-25) 198
SOLICITUD DE PLAZA EN CENTRO RESIDENCIAL DE MAYORES (S-26) 203
SOLICITUD DE PLAZA EN CENTRO ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (S-27) 208
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (S-28) 213
SOLICITUD DE ADMISIÓN A CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES (S-29) 218
SOLICITUD DE ADMISIÓN A CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES (S-29) 219
ANEXO II. FORMULARIO PARA LA CESIÓN DEL DERECHO DE COBRO 223
ANEXO III. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO BÁSICA 224
ANEXO IV. SERVICIO DE TELASISTENCIA BÁSICA 231
ANEXO V. REGLAMENTO REGULADOR DE LA CONCESIÓN Y USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 232
ANEXO VI.  AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 238

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REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y PRESTACIONES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

 

PREÁMBULO.

El Reglamento regulador de las ayudas económicas y prestaciones para la atención a las necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, tiene como pretensión recoger de una manera sistemática, ordenada y con criterios de transparencia el catálogo de estas prestaciones así como de las condiciones de acceso a las mismas.

El presente texto normativo se compone de un total de 42 artículos que se distribuyen Seis Capítulos a los que se adicionan Cuatro Disposiciones Adicionales, una  disposición Transitoria, una Disposición Final y otra Derogatoria así como los anexos normalizados de estas prestaciones.

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, recoge en el artículo 5.2: la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como, el fomento de la calidad de vida, mediante el desarrollo de los equipamientos sociales. La misma norma permite a la Ciudad de Melilla ejercer además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos de acuerdo con lo previsto en su art. 25.

En este orden de cosas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece como competencia propia en su artículo 25, punto 2, apartado e, la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”; concretándose dicha competencia en el artículo 26.1, apartado c, en donde se contempla que dicho Servicio corresponde a los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

Las Ayudas Económicas son, por tanto, prestaciones económicas destinadas a afrontar gastos específicos relativos a la atención de necesidades de los beneficiarios, provocadas por situaciones excepcionales; asimismo se destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Se enmarcan como una prestación complementaria dentro de la Red Básica de los Servicios Sociales Municipales de la Ciudad Autónoma de Melilla, y responden al cumplimiento de objetivos marcados por la legislación vigente en la materia, en cuanto a la atención inmediata de la ciudadanía y la prescripción de ayuda para la mejora de sus condiciones de vida.

El aumento de las demandas de prestaciones por carencias de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos de Melilla no ha dejado de crecer; dado el paralelismo con el incremento de personas en situación de paro laboral, así como el elevado porcentaje de melillenses que ya no disponen de ningún tipo de subsidio y/o prestación, o éstos son manifiestamente insuficientes para afrontar su necesidades.

A las situaciones ampliamente conocidas en estos servicios sociales, que podemos denominar estructurales, que es la que sufren personas y familias en exclusión social, se han incorporado nuevas situaciones de personas que hasta un tiempo reciente mantenían una actividad laboral normalizada que daba estabilidad a su vida y a la de su entorno, inmunizándoles frente a la exclusión. Al perder el empleo y demorarse su reinserción laboral, se debe articular prestaciones sociales que den respuestas a sus necesidades.

Además de lo anterior, existe en nuestro municipio sectores de población (personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, menores, personas mayores etc.) que presentan unas necesidades específicas dadas sus características singulares; y que la situación de precariedad económica en la que se encuentran no les posibilita resolver dichas carencias por sí mismas; por lo que se ven abocadas a vivir en unas condiciones que no garantizan su integridad y 
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y bienestar, siendo también necesario la intervención social y ayuda para paliar dichas situaciones para evitar su desprotección y/o riesgo de exclusión social.

Teniendo en cuenta la necesidad de lograr respuestas y soluciones adecuadas a las diversas necesidades de las personas, sin menoscabo de la necesaria homogeneización de la atención; de forma que toda persona tenga los mismos derechos ante las mismas situaciones de necesidad, se hace necesario que la organización, las normas de funcionamiento y de gestión de estas prestaciones se realicen con los mismos criterios en todas las zonas que configuran la ciudad de Melilla, y siempre teniendo en cuenta que no es un tipo de subsidio que la persona adquiere de forma permanente, sino que es una prestación de carácter coyuntural, siendo a la vez un recurso dentro del Trabajo Social orientado a la promoción de las personas y las familias.

Asimismo, estas prestaciones económicas deben ser consideradas básicamente como un instrumento y no como un fin en sí mismas; por lo que se precisa que estén acompañadas de una intervención social acorde a cada caso, y deben de tener una fecha de finalización con el fin de procurar la movilización por parte de los beneficiarios de las mismas de sus capacidades, evitando la cronificación de sectores de la población a la percepción de estas ayudas públicas que deben tener un carácter subsidiario.

Será de aplicación al presente Reglamento lo previsto en las normas citadas, y asimismo lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la legislación de desarrollo.

En este sentido, el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Reglamento general de subvenciones, o mediante un Reglamento específico para las distintas modalidades de subvenciones, optando esta Ciudad por la aprobación de un Reglamento General de Subvenciones de la Ciduad Autónoma de Melilla (BOME núm.3224, de 09/09/2005), normativa local igualmente aplicable a los supuestos que se contemplan en el presente Reglamento y que no se opongan a las disposiciones de ámbito estatal.

Por otro lado, conforme establece el artículo 22.2.c) de la ley General de Subvenciones y su concordante en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (art.19.3), las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, quedan exoneradas de un proceso de pública concurrencia y se autoriza para que su concesión se realice de forma directa.

Dado el carácter singular de este tipo de subvenciones, las situaciones de emergencia a las que responde, así como su objetivo de paliar situaciones sociales que no admiten demora, se conceptualiza como exonerada de un proceso de pública concurrencia.

Se recogen también, y con ánimo de recoger en un solo texto los recursos existentes en diversos textos normativos locales de Melilla, la relación de servicios que se prestan desde la Consejería de Bienestar Social hacia colectivos que requiere de un recurso más intenso, generalmente de carácter residencial, ya sea temporal o continuado.

Con esta finalidad, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Consejería de Bienestar Social, pone en marcha este Reglamento de Ayudas Económicas Municipales para la atención de necesidades sociales.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de las prestaciones municipales de carácter económico y servicios asistenciales gestionadas por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la atención de necesidades sociales de personas y unidades familiares de esta Ciudad que carecen de medios económicos, y presenten factores que puedan abocar a una situación de riesgo de exclusión social; entendiéndose dichas ayudas como un apoyo complementario a la intervención social.

 2. Igualmente, es objeto del presente reglamento, la relación de  prestaciones de carácter asistencial con la naturaleza de servicios destinados a colectivos con necesidades específicas.

3. El presente Reglamento será de aplicación exclusivamente a ciudadanos y ciudadanas empadronados y residentes en el municipio de Melilla; que además cumplan con los requisitos generales y específicos contemplados en este Reglamento.

 

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Artículo 2. Definición y carácter de los servicios y prestaciones.

1. Son prestaciones económicas de carácter extraordinario y transitorio destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, riesgo o exclusión social, favoreciendo la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

2. Se entiende por prestaciones económicas las entregas dinerarias, en especies o servicios, que podrán ser fraccionadas, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación.

3. Además de los servicios contemplados en el art. 11 del Reglamento de Régimen Interno de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, son servicios asistenciales, aquellos prestados por la Consejería directa o indirectamente, mediante contratos, conciertos o convenios con entidades públicas o privadas, que tienen por objeto facilitar a los usuarios una prestación determinada que permita la atención de sus circunstancias concretas de tipo sociosanitario, de acogida, de atención personal, etc… que en su caso se reputen necesarias para el tratamiento, la atención o la superación de la situación de vulnerabilidad del usuario.

4. Cuando una prestación pueda prestarse mediante la asignación de un servicio al beneficiario o mediante la asignación de una cuantía económica, se preferirá la primera, salvo que por el técnico responsable proponga como más adecuada la segunda y exista la disponibilidad del recurso para la atención del usuario.

5. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento tendrán carácter intransferible, y no pueden por tanto:

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones

b) Ser objeto en garantía de obligaciones

c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo en aquellos supuestos que los mismos sean consecuencia de la obligación de reintegrar aquellas prestaciones que hayan sido de percepción indebida por parte del beneficiario en atención a la normativa de aplicación.

 

Artículo 3. Dotación Presupuestaria.

1. La Ciudad Autónoma de Melilla, dotará económicamente, a través del Presupuesto anual, y siempre de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente, el correspondiente crédito en las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se imputarán las prestaciones económicas que se determinan en este Reglamento.

2. La concesión de ayudas económicas y el acceso a los servicios no propios está supeditada, además de al cumplimiento de los requisitos que puedan establecerse en este Reglamento, y en el resto de la normativa vigente de aplicación, a la existencia de crédito disponible en el presupuesto municipal vigente cada año, sin perjuicio de que dicho crédito pueda verse incrementado con nuevos fondos propios, con aportaciones/ subvenciones procedentes de otras administraciones públicas y/o entidades para tal fin, o mediante la aportación del beneficiario del servicio.

3. En el caso de incrementarse el presupuesto municipal de conformidad con los procedimientos previstos en la normativa local de aplicación para dar respuesta a las ayudas económicas demandadas, se atenderán en primer lugar las solicitudes que no fueron concedidas por falta de presupuesto, si la situación de necesidad se sigue manteniendo en el tiempo.

 

Artículo 4. Finalidad y objetivos.

Estas prestaciones tienen como finalidad prevenir procesos de exclusión social, así como favorecer la inclusión de las personas y grupos a los que va dirigida. Igualmente, tienen la finalidad de ofrecer un servicio a aquellas personas que lo demanden en función de sus circunstancias sociales, familiares, sanitarias, personales  que éstas  presenten.

Los objetivos de estas prestaciones y servicios son:

a) Responder a situaciones ocasionadas por necesidades coyunturales, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos y que afectan a unidades familiares y de convivencia, desestabilizando su normal desarrollo.

b) Apoyar los procesos de intervención social que desde la Consejería de Bienestar Social u otros organismos públicos o privados se desarrollan con personas y grupos en situación de exclusión social, siendo la prestación económica un instrumento para la consecución de los objetivos de dicha intervención.

c) Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de emergencia.

d) Prevención, reducción o supresión de situaciones de riesgo social para grupos específicos de población (menores, personas en situación de dependencia y/ o discapacidad etc.) derivadas de la carencia de recursos económicos y de sus necesidades específicas de atención.

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Ofrecer recursos de acogida residenciales y/o asistenciales, de carácter temporal o continuado, que sean requeridos en atención a la situación social, familiar, sanitaria, dependencia, u otras circunstancias graves .

Artículo 5. Beneficiarios y perceptores.

1. Beneficiarios.

a) Podrán ser beneficiarios de estas los nacionales españoles, los nacionales de la Unión Europea, los extranjeros con residencial legal vigente en España, y aquellas que pudieran ser beneficiaras en atención a lo dispuesto en los Tratados Internacionales que España haya suscrito, y en su defecto, por aplicación del principio de reciprocidad.

b) Estar empadronadas y residentes en el municipio de Melilla, así como las personas transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.

c) Una misma ayuda económica no podrá ser solicitada por más de un miembro, en el caso de las unidades familiares no unipersonales.

2. Perceptores. Pueden ser perceptores de las ayudas:

a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

b) Las entidades o personas designadas por el beneficiario para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda.

Artículo 6. Proceso de Intervención Social.

Las ayudas económicas reguladas en el presente Reglamento han de estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y/o familiar y un proyecto de intervención, dado que son un instrumento dentro de la intervención social global que se realiza desde los diferentes programas de la Consejería de Bienestar Social. Su concesión está, por tanto, supeditada al cumplimiento de los compromisos alcanzados por las personas beneficiarias de dichas ayudas en el proyecto de intervención social que cada caso requiera. El incumplimiento del proyecto de intervención podrá dar origen a la extinción de la prestación de la que trajera causa.

Artículo 7. Temporalidad de las ayudas y límite máximo anual

Las ayudas económicas y los servicios regulados en este Reglamento serán siempre temporales, concretándose su periodo de percepción o disfrute, en cada caso, en las disposiciones que regula cada tipo de prestación o servicio en el presente texto normativo.

Los empleados públicos de los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla propondrán el servicio a prestar, su duración o la cuantía y el periodo concreto que se ha de conceder según las necesidades específicas del solicitante, estableciéndose como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural y unidad familiar, la cantidad de 1.000 euros, excepto las ayudas periódicas y los servicios, que así se recojan en el presente Reglamento en estos casos.

Artículo 8. Características.

1. Las ayudas económicas y los servicios tienen carácter finalista.

2. Son ayudas con un carácter extraordinario, las que tienden a evitar que la situación/ problema se haga crónica.

3. Serán incompatibles con otras ayudas de las Administraciones Públicas, para el mismo concepto, y se deben acompañar además de otras actuaciones para evitar la repetición de la situación. Sólo en casos excepcionales y, en virtud de la gravedad de la situación socio-económica justificada en los informes pertinentes, podrían ser complementarias, en cuyo caso, se estará a lo recogido en los requisitos específicos de cada uno de los tipos de ayuda económica y a lo contemplado en el presente Reglamento en cuanto a posibles situaciones de excepcionalidad.

4. En ningún caso estarán destinadas a abonar deudas que los usuarios hayan contraído con la Administración.

5. Se procurará evitar en cualquier caso, que las situaciones de dependencia de ciertos colectivos respecto de este tipo de ayudas se conviertan en crónicas.

6. La Administración velará para que aquellas ayudas de contenido económico que perciban los beneficiarios se utilicen o inviertan dentro del término municipal de Melilla o en su defecto del territorio nacional, para lo que se podrá requerir los justificantes (facturas normalizadas) de las referidos gastos o consumos.

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Artículo 9. Requisitos Generales y específicos para el acceso.

Además de los establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento, deberán de cumplirse para la percepción de las prestaciones económicas y de servicios previstas en el presente reglamento los siguientes requisitos: 

9.1. Requisitos Generales.

a) Estar todos los miembros de la unidad familiar documentados en legal forma, empadronados y residentes en el municipio de Melilla al menos con cinco (5) años de antelación en relación a la fecha en que se formule la solicitud de ayuda.

Excepcionalmente también podrán ser beneficiarias personas o familias que, no cumpliendo con este requisito, hayan estado empadronadas en el municipio durante más de cinco años con anterioridad y regresen al término municipal antes de cumplir seis meses. También podrá considerarse como excepción a este requisito las ayudas solicitadas por personas transeúntes para las ayudas por desplazamiento y atención inmediata; y aquellas otras que puedan encontrarse en situaciones de extrema gravedad y urgencia, y siempre bajo criterio técnico.

b) Acreditar suficientemente la situación de necesidad.

c) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores huérfanos de padre y madre.

d) Carecer de ingresos económicos suficientes para satisfacer mediante recursos propios la cobertura de la necesidad para la que se solicita la ayuda.

e) No ser beneficiario/a o reunir los requisitos para serlo, de prestaciones de análoga naturaleza por otras Administraciones públicas; salvo aquellas en las que de forma excepcional se contemple dicha posibilidad.

f) No haber solicitado ningún otro miembro de la unidad familiar la prestación de estas ayudas.

g) Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, según lo dispuesto en este Reglamento.

h) Aceptación expresa, por parte de la persona beneficiaria, de los compromisos recogidos en el proyecto de intervención social.

i) Gestionar/ tramitar todos los recursos sociales existentes que sean prescritos técnicamente en la intervención profesional de su caso.

j) Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.

k) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

l) Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad.

m) Cumplir los requisitos específicos establecidos para cada una de las modalidades de ayudas.

n) No disponer de unos ingresos económicos superiores a los límites máximos establecidos en el presente Reglamento (art. 9.1.4)

ñ) Aquellos datos que indicaran que la circunstancia que da origen a la prestación se deben a circunstancias graves sobrevenidas.

o) Con carácter general, no estar incursos en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la ley general de subvenciones, excepto lo previsto en los artículos 9.1.5.b y 13 k) del presente Reglamento.

p) No encontrase en ninguna de las siguientes situaciones:

- Haber causado baja voluntaria en la actividad laboral, el solicitante de la prestación económica, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud

- Encontrarse el solicitante de la prestación económica en situación excedencia voluntaria, salvo cuando habiendo solicitado la incorporación a su actividad laboral, acredite que le ha sido denegada o pospuesta más allá de seis meses.

- Encontrarse en situación de obtener pensión alimenticia de su cónyuge, pareja de hecho o de otros pariente obligados conforme con la legislación vigente, salvo que, interpuesta esa reclamación judicial o administrativamente, esta le hubiere sido denegado o no se le hubiere contestado en un  plazo superior a tres meses, con independencia de notificar la resolución que recayere en el procedimiento en un plazo no superior a 10 días desde que le hubiere sido notificada.

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Encontrarse ingresado en Centro o Establecimiento penitenciario o condenados por sentencia firma con pena de privación de libertad.

- Cuando sin justa causa el solicitante hubiere renunciado a una propuesta de empleo dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.

9.1.2. Se define como unidad de convivencia: la formada por una o más personas que, conviviendo efectivamente en un mismo domicilio, estén relacionadas entre sí:

a) Por una relación de matrimonio u otra de análoga naturaleza.

b) Por lazos de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción de hasta segundo grado. El parentesco se computará en relación con el firmante de la solicitud, salvo en caso de matrimonio o relación análoga en que se contará indistintamente desde cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja.

9.1.3. En la valoración técnica de las ayudas se tendrán en cuenta los aspectos sociofamiliares que puedan afectar al funcionamiento y capacidad de la unidad familiar para satisfacer por si misma sus necesidades (factores laborales, educativos, de salud, del hábitat, de organización y economía familiar y relacionales, entre otros). Además de lo anterior, se valorará la justificación de la necesidad, la implicación activa de la unidad familiar en la resolución de su situación y los ingresos económicos de los miembros de la unidad familiar.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en aplicación del principio de eficiencia del gasto público, se optará siempre por la prestación o ayuda que suponga un menor coste para el erario público de entre las posibles.

9.1.4. Requisitos económicos. Para el cálculo de las rentas o ingresos económicos, se computará todos los ingresos de los miembros que componen la unidad familiar de los últimos seis (6) meses: nómina, pensiones, ayudas económicas familiares, prestaciones por desempleo o planes de formación para el empleo, subsidios, retribuciones por menores a su cargo, pensiones alimenticias, otras ayudas, etc. Los ingresos de la unidad familiar no podrán superar los valores contemplados en la siguiente tabla, referidos al importe de 656,00 €/mes establecido para este ejercicio.

Unidad Familiar (U.F.)

Miembros Unidad familiar

Ingresos según número de miembros de la Unidad Familiar (€)

Porcentaje del Importe base (656, 00 €)

unipersonal

328,00

50 %

2 miembros

426,40

65 %

3 miembros

492,00

75 %

4 miembros

557, 60

85 %

5 o más miembros

656, 00

100 %

 

a) Este Baremo de acceso, no será aplicable, caso de que la ayuda/ prestación establezca uno específico para el acceso a la misma.

b) Para el cómputo de los ingresos económicos serán deducibles los gastos de hipoteca o alquiler de la vivienda que abone realmente, siempre que se acredite estar al día en el pago.

 

-          La cantidad establecida como máxima a descontar en el caso de préstamo hipotecario/ alquiler de vivienda será la siguiente:

 

Miembros Unidad familiar

Importe máximo a deducir por abono de préstamo hipotecario (€)

Importe máximo a deducir en concepto de Alquiler (€)

unipersonal

100,00

150, 00

2 miembros

200,00

225,00

3 miembros

300,00

275,00