ARTÍCULO Nº 4 (CVE: BOME-AX-2018-4) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La
Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el
día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable
de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la
propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del
PROYECTO DE REGLAMENTO
REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES
SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
De
conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 del Reglamento de la Asamblea se procedió a
su exposición pública por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad
(BOME núm. 5489, de 24 de octubre
de 2017), a efectos de reclamaciones o
alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas.
Finalizado dicho plazo sin que se hayan presentado
alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 76.2 d) del Reglamento de
la Asamblea, el texto reglamentario quedará definitivamente aprobado.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 f) del Reglamento
de la Asamblea, VENGO EN DISPONER, la íntegra publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad del
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE
NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, el cual, según dispone su Disposición Final Primera, entrará en vigor
a los veinte días contados desde su
publicación.
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS
AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
INDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo
2. Definición y Carácter de las servicios y prestaciones.
Artículo
3. Dotación Presupuestaria.
Artículo
4. Finalidad y objetivos.
Artículo
5. Beneficiarios y perceptores.
Artículo
6. Proceso de Intervención Social.
Artículo
7. Temporalidad de las ayudas y límite máximo anual
Artículo
9. Requisitos Generales y específicos para el acceso.
CAPITULO II. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES
SECCIÓN PRIMERA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
10.1.
AYUDAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA HABITUAL.
10.3.
AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA.
10.4. AYUDAS EN CONCEPTO DE HIPOTECA Y/O ALQUILER.
10.9.
AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO.
10.10.
SERVICIOS FUNERARIOS GRATUITOS DE CARÁCTER SOCIAL.
10.13.
AYUDAS TÉCNICAS DESTINADAS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O
DEPENDIENTES.
10.14.1. BONO-BUS PARA PENSIONISTAS
10.14.2. BONO BUS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
10.14.3. BONO-TAXI PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
10.14.4. BONO BUS PARA FAMILIAS NUMEROSAS
10.16.
AYUDAS ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN INFANTIL.
10.18.
AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INSERCIÓN Y CAPACITACIÓN
LABORAL.
10.20.
INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SERVICIOS
11.1
PRESTACIONES DE SERVICIOS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O
DEPENDIENTES.
11.1.A. SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
11.1.B SERVICIO DE TELEASISTENCIA
11.2. A.- PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES Y/O
DEPENDIENTES
11.2.B. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIMIENTO
RESIDENCIAL PARA MAYORES Y/O DEPEDIENTES
CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO, INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN Y
RESOLUCIÓN.
Artículo
14. Información y Orientación.
Artículo
15. Inicio del procedimiento.
Artículo
16. Presentación de solicitudes.
Artículo
17. Plazo de presentación
Artículo
19. Subsanación de la solicitud.
Artículo
20. Verificación de los datos.
Artículo
21.- Instrucción del expediente.
Artículo
22. Criterios objetivos de concesión.
Artículo
23. Conclusión del Expediente.
Artículo
24. Plan de Intervención
Artículo
25. Resolución y notificaciones.
Artículo
26. Plazo para resolver el procedimiento de adjudicación de las ayudas y
servicios
Artículo
27. Desistimiento o Renuncia
Artículo
30. Pago de las Ayudas Económicas.
Artículo
31. Justificación de las Ayudas
Artículo
32. Reintegro de las ayudas económicas y procedimiento a seguir:
CAPITULO V. INCOMPATIBILIDAD, DENEGACIÓN, EXTINCIÓN,
SUSPENSIÓN Y SITUACIONES EXCEPCIONALES.
Artículo
34. Incompatibilidad de las ayudas y los servicios.
Artículo
35. Denegación de la Ayuda Económica solicitada.
Artículo
36. Extinción de la Ayuda Económica y de los Servicios.
Artículo 37. Suspensión de las ayudas
económicas.
Artículo
38. Situaciones Excepcionales.
CAPITULO VI. POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y
SANCIONES.
Artículo
39. Potestad Sancionadora.
Artículo
40. Comisión de Valoración
Artículo
41. Infracciones a la Reglamento.
Disposición
Adicional Primera. Régimen Jurídico Aplicable.
Disposición
Adicional Segunda. Protección de datos.
Disposición
Adicional Cuarta.- Normas que mantiene su Vigencia.-
Disposición
Final Primera. Entrada en Vigor.
ANEXO
I (MODELOS DE SOLICITUDES)
SOLICITUD
DE AYUDAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA HABITUAL
(S-1)
SOLICITUD
DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA. (S-3)
SOLICITUD
DE AYUDAS ECONÓMICAS EN CONCEPTO DE HIPOTECA Y/O ALQUILER. (S-4)
SOLICITUD
DE AYUDA PARA FINANCIAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS. (S-5)
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y
PRESTACIONES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
PREÁMBULO.
El Reglamento regulador de las ayudas económicas y
prestaciones para la atención a las necesidades sociales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, tiene como pretensión recoger de una manera sistemática, ordenada y
con criterios de transparencia el catálogo de estas prestaciones así como de
las condiciones de acceso a las mismas.
El presente texto normativo se compone de un total
de 42 artículos que se distribuyen Seis Capítulos a los que se adicionan Cuatro
Disposiciones Adicionales, una
disposición Transitoria, una Disposición Final y otra Derogatoria así
como los anexos normalizados de estas prestaciones.
La Constitución
Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores
de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la
promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una
digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su
articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.
La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla, recoge en el artículo 5.2: la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos y promover las
condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean
reales y efectivas, así como, el fomento de la calidad de vida, mediante el
desarrollo de los equipamientos sociales. La misma norma permite a la Ciudad de
Melilla ejercer además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los
Ayuntamientos de acuerdo con lo previsto en su art. 25.
En este
orden de cosas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece
como competencia propia en su artículo 25, punto 2, apartado e, la “Evaluación
e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social”; concretándose dicha competencia
en el artículo 26.1, apartado c, en donde se contempla que dicho Servicio
corresponde a los municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Las Ayudas Económicas son, por tanto, prestaciones económicas
destinadas a afrontar gastos específicos relativos a la atención de necesidades
de los beneficiarios, provocadas por situaciones excepcionales; asimismo se
destinan a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de
fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena
integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos
económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
Se enmarcan como una prestación complementaria dentro de la Red Básica
de los Servicios Sociales Municipales de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
responden al cumplimiento de objetivos marcados por la legislación vigente en
la materia, en cuanto a la atención inmediata de la ciudadanía y la
prescripción de ayuda para la mejora de sus condiciones de vida.
El aumento de las demandas de
prestaciones por carencias de recursos económicos para cubrir las necesidades
básicas de los ciudadanos de Melilla no ha dejado de crecer; dado el
paralelismo con el incremento de personas en situación de paro laboral, así como
el elevado porcentaje de melillenses que ya no disponen de ningún tipo de
subsidio y/o prestación, o éstos son manifiestamente insuficientes para
afrontar su necesidades.
A las situaciones ampliamente conocidas en estos servicios sociales,
que podemos denominar estructurales, que es la que sufren personas y familias
en exclusión social, se han incorporado nuevas situaciones de personas que
hasta un tiempo reciente mantenían una actividad laboral normalizada que daba
estabilidad a su vida y a la de su entorno, inmunizándoles frente a la
exclusión. Al perder el empleo y demorarse su reinserción laboral, se debe
articular prestaciones sociales que den respuestas a sus necesidades.
y bienestar, siendo también necesario la intervención social y ayuda
para paliar dichas situaciones para evitar su desprotección y/o riesgo de
exclusión social.
Teniendo en cuenta la necesidad de lograr respuestas y soluciones
adecuadas a las diversas necesidades de las personas, sin menoscabo de la
necesaria homogeneización de la atención; de forma que toda persona tenga los mismos
derechos ante las mismas situaciones de necesidad, se hace necesario que la
organización, las normas de funcionamiento y de gestión de estas prestaciones
se realicen con los mismos criterios en todas las zonas que configuran la
ciudad de Melilla, y siempre teniendo en cuenta que no es un tipo de subsidio
que la persona adquiere de forma permanente, sino que es una prestación de
carácter coyuntural, siendo a la vez un recurso dentro del Trabajo Social
orientado a la promoción de las personas y las familias.
Asimismo, estas prestaciones económicas deben ser consideradas
básicamente como un instrumento y no como un fin en sí mismas; por lo que se
precisa que estén acompañadas de una intervención social acorde a cada caso, y
deben de tener una fecha de finalización con el fin de procurar la movilización
por parte de los beneficiarios de las mismas de sus capacidades, evitando la
cronificación de sectores de la población a la percepción de estas ayudas
públicas que deben tener un carácter subsidiario.
Será de aplicación al presente
Reglamento lo previsto en las normas citadas, y asimismo lo establecido en la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones,
en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la legislación de desarrollo.
En este sentido, el artículo 17
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, establece que las bases reguladoras de
subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las
bases de ejecución del presupuesto, a través de una Reglamento general de
subvenciones, o mediante un Reglamento específico para las distintas
modalidades de subvenciones, optando esta Ciudad por la aprobación de un
Reglamento General de Subvenciones de la Ciduad Autónoma de Melilla (BOME
núm.3224, de 09/09/2005), normativa local igualmente aplicable a los supuestos
que se contemplan en el presente Reglamento y que no se opongan a las
disposiciones de ámbito estatal.
Por otro lado, conforme establece el artículo 22.2.c) de la ley General
de Subvenciones y su concordante en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (art.19.3), las subvenciones en las que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, quedan
exoneradas de un proceso de pública concurrencia y se autoriza para que su
concesión se realice de forma directa.
Dado el carácter singular de este tipo de subvenciones, las situaciones
de emergencia a las que responde, así como su objetivo de paliar situaciones
sociales que no admiten demora, se conceptualiza como exonerada de un proceso de
pública concurrencia.
Se recogen también, y con
ánimo de recoger en un solo texto los recursos existentes en diversos textos
normativos locales de Melilla, la relación de servicios que se prestan desde la
Consejería de Bienestar Social hacia colectivos que requiere de un recurso más intenso, generalmente
de carácter residencial, ya sea temporal o continuado.
Con
esta finalidad, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Consejería de
Bienestar Social, pone en marcha este Reglamento de Ayudas Económicas
Municipales para la atención de necesidades sociales.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente
Reglamento es la regulación de las prestaciones municipales de carácter
económico y servicios asistenciales gestionadas por la Consejería de Bienestar
Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la atención de necesidades
sociales de personas y unidades familiares de esta Ciudad que carecen de medios
económicos, y presenten factores que puedan abocar a una situación de riesgo de
exclusión social; entendiéndose dichas ayudas como un apoyo complementario a la
intervención social.
2. Igualmente, es
objeto del presente reglamento, la relación de prestaciones de carácter asistencial con la
naturaleza de servicios destinados a colectivos con necesidades específicas.
3. El presente Reglamento será de aplicación exclusivamente a
ciudadanos y ciudadanas empadronados y residentes en el municipio de Melilla;
que además cumplan con los requisitos generales y específicos contemplados en
este Reglamento.
Artículo
2. Definición y carácter de los servicios y prestaciones.
1. Son prestaciones
económicas de carácter extraordinario y transitorio destinadas a paliar o
resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y
prestaciones, situaciones de emergencia social, riesgo o exclusión social,
favoreciendo la plena integración social de los sectores de población que
carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades
básicas.
2. Se entiende por prestaciones económicas las entregas dinerarias, en
especies o servicios, que podrán ser fraccionadas, dependiendo de la naturaleza
de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice
en su aplicación.
3. Además de los
servicios contemplados en el art. 11 del Reglamento de Régimen Interno de los
Centros de Servicios Sociales Comunitarios, son servicios asistenciales,
aquellos prestados por la Consejería directa o indirectamente, mediante
contratos, conciertos o convenios con entidades públicas o privadas, que tienen
por objeto facilitar a los usuarios una prestación determinada que permita la
atención de sus circunstancias concretas de tipo sociosanitario, de acogida, de
atención personal, etc… que en su caso se reputen necesarias para el
tratamiento, la atención o la superación de la situación de vulnerabilidad del
usuario.
4. Cuando una
prestación pueda prestarse mediante la asignación de un servicio al
beneficiario o mediante la asignación de una cuantía económica, se preferirá la
primera, salvo que por el técnico responsable proponga como más adecuada la
segunda y exista la disponibilidad del recurso para la atención del usuario.
5. Las
prestaciones reguladas en el presente reglamento tendrán carácter intransferible,
y no pueden por tanto:
a) Ofrecerse en garantía
de obligaciones
b) Ser objeto en garantía
de obligaciones
c) Ser objeto de
compensación o descuento, salvo en aquellos supuestos que los mismos sean
consecuencia de la obligación de reintegrar aquellas prestaciones que hayan
sido de percepción indebida por parte del beneficiario en atención a la
normativa de aplicación.
Artículo 3. Dotación
Presupuestaria.
1. La Ciudad Autónoma de Melilla,
dotará económicamente, a través del Presupuesto anual, y siempre de conformidad
con la disponibilidad presupuestaria existente, el correspondiente crédito en
las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se imputarán las
prestaciones económicas que se determinan en este Reglamento.
2. La concesión de ayudas económicas y el acceso a los servicios no propios
está supeditada, además de al cumplimiento de los requisitos que puedan
establecerse en este Reglamento, y en el resto de la normativa vigente de
aplicación, a la existencia de crédito disponible en el presupuesto municipal
vigente cada año, sin perjuicio de que dicho crédito pueda verse incrementado
con nuevos fondos propios, con aportaciones/ subvenciones procedentes de otras
administraciones públicas y/o entidades para tal fin, o mediante la
aportación del beneficiario del servicio.
3. En el caso de incrementarse el presupuesto municipal de conformidad con los procedimientos
previstos en la normativa local de aplicación para dar respuesta a las
ayudas económicas demandadas, se atenderán en primer lugar las solicitudes que
no fueron concedidas por falta de presupuesto, si la situación de necesidad se
sigue manteniendo en el tiempo.
Artículo 4. Finalidad y
objetivos.
Estas
prestaciones tienen como finalidad prevenir procesos de exclusión social, así
como favorecer la inclusión de las personas y grupos a los que va dirigida.
Igualmente, tienen la finalidad de ofrecer un servicio a aquellas personas que
lo demanden en función de sus circunstancias sociales, familiares, sanitarias,
personales que éstas presenten.
Los objetivos de estas prestaciones y servicios son:
a) Responder a situaciones
ocasionadas por necesidades coyunturales, que no pueden ser satisfechas por
falta de recursos económicos y que afectan a unidades familiares y de
convivencia, desestabilizando su normal desarrollo.
b) Apoyar los procesos de intervención social que desde la Consejería
de Bienestar Social u otros organismos públicos o privados se desarrollan con
personas y grupos en situación de exclusión social, siendo la prestación
económica un instrumento para la consecución de los objetivos de dicha
intervención.
c) Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de
emergencia.
d) Prevención, reducción o supresión de situaciones de riesgo social
para grupos específicos de población (menores, personas en situación de
dependencia y/ o discapacidad etc.) derivadas de la carencia de recursos
económicos y de sus necesidades específicas de atención.
Ofrecer recursos de acogida residenciales y/o asistenciales, de carácter temporal o continuado, que sean requeridos en atención a la situación social, familiar, sanitaria, dependencia, u otras circunstancias graves .
Artículo 5. Beneficiarios y perceptores.
1. Beneficiarios.
a) Podrán ser beneficiarios de estas los nacionales españoles, los nacionales de la Unión Europea, los extranjeros con residencial legal vigente en España, y aquellas que pudieran ser beneficiaras en atención a lo dispuesto en los Tratados Internacionales que España haya suscrito, y en su defecto, por aplicación del principio de reciprocidad.
b) Estar empadronadas y residentes en el municipio de Melilla, así como las personas transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.
c) Una misma ayuda económica no podrá ser solicitada por más de un miembro, en el caso de las unidades familiares no unipersonales.
2. Perceptores. Pueden ser perceptores de las ayudas:
a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
b) Las entidades o personas designadas por el beneficiario para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda.
Artículo 6. Proceso de Intervención Social.
Las ayudas económicas reguladas en el presente Reglamento han de estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y/o familiar y un proyecto de intervención, dado que son un instrumento dentro de la intervención social global que se realiza desde los diferentes programas de la Consejería de Bienestar Social. Su concesión está, por tanto, supeditada al cumplimiento de los compromisos alcanzados por las personas beneficiarias de dichas ayudas en el proyecto de intervención social que cada caso requiera. El incumplimiento del proyecto de intervención podrá dar origen a la extinción de la prestación de la que trajera causa.
Artículo 7. Temporalidad de las ayudas y límite máximo anual
Las ayudas económicas y los servicios regulados en este Reglamento serán siempre temporales, concretándose su periodo de percepción o disfrute, en cada caso, en las disposiciones que regula cada tipo de prestación o servicio en el presente texto normativo.
Los empleados públicos de los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla propondrán el servicio a prestar, su duración o la cuantía y el periodo concreto que se ha de conceder según las necesidades específicas del solicitante, estableciéndose como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural y unidad familiar, la cantidad de 1.000 euros, excepto las ayudas periódicas y los servicios, que así se recojan en el presente Reglamento en estos casos.
Artículo 8. Características.
1. Las ayudas económicas y los servicios tienen carácter finalista.
2. Son ayudas con un carácter extraordinario, las que tienden a evitar que la situación/ problema se haga crónica.
3. Serán incompatibles con otras ayudas de las Administraciones Públicas, para el mismo concepto, y se deben acompañar además de otras actuaciones para evitar la repetición de la situación. Sólo en casos excepcionales y, en virtud de la gravedad de la situación socio-económica justificada en los informes pertinentes, podrían ser complementarias, en cuyo caso, se estará a lo recogido en los requisitos específicos de cada uno de los tipos de ayuda económica y a lo contemplado en el presente Reglamento en cuanto a posibles situaciones de excepcionalidad.
4. En ningún caso estarán destinadas a abonar deudas que los usuarios hayan contraído con la Administración.
5. Se procurará evitar en cualquier caso, que las situaciones de dependencia de ciertos colectivos respecto de este tipo de ayudas se conviertan en crónicas.
6. La Administración velará para que aquellas ayudas de contenido económico que perciban los beneficiarios se utilicen o inviertan dentro del término municipal de Melilla o en su defecto del territorio nacional, para lo que se podrá requerir los justificantes (facturas normalizadas) de las referidos gastos o consumos.
Artículo 9. Requisitos Generales
y específicos para el acceso.
Además de los establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento,
deberán de cumplirse para la percepción de las prestaciones económicas y de servicios previstas
en el presente reglamento los siguientes requisitos:
9.1. Requisitos Generales.
a) Estar todos los miembros de la unidad familiar documentados en legal forma, empadronados
y residentes en el municipio de Melilla al menos con cinco (5) años de
antelación en relación a la fecha en que se formule la solicitud de ayuda.
Excepcionalmente
también podrán ser beneficiarias personas o familias que, no cumpliendo con
este requisito, hayan estado empadronadas en el municipio durante más de cinco
años con anterioridad y regresen al término municipal antes de cumplir seis
meses. También podrá considerarse como excepción a este requisito las ayudas
solicitadas por personas transeúntes para las ayudas por desplazamiento y
atención inmediata; y aquellas otras que puedan encontrarse en situaciones de extrema
gravedad y urgencia, y siempre bajo criterio técnico.
b) Acreditar suficientemente la situación de necesidad.
c) Ser mayor de 18 años o estar
emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite
legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente
aquellos menores huérfanos de padre y madre.
d) Carecer de ingresos económicos suficientes para satisfacer mediante
recursos propios la cobertura de la necesidad para la que se solicita la ayuda.
e) No ser beneficiario/a o reunir los requisitos para serlo, de
prestaciones de análoga naturaleza por otras Administraciones públicas; salvo
aquellas en las que de forma excepcional se contemple dicha posibilidad.
f) No haber solicitado ningún otro miembro de la unidad familiar la
prestación de estas ayudas.
g) Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la
situación de necesidad, según lo dispuesto en este Reglamento.
h) Aceptación expresa, por parte de la persona beneficiaria, de los
compromisos recogidos en el proyecto de intervención social.
i) Gestionar/ tramitar todos los recursos sociales existentes que sean
prescritos técnicamente en la intervención profesional de su caso.
j) Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los
menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
k) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la
vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión,
usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración,
posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes
para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
l)
Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con
anterioridad.
m)
Cumplir los requisitos específicos establecidos para cada una de las
modalidades de ayudas.
n) No disponer de unos ingresos
económicos superiores a los límites máximos establecidos en el presente
Reglamento (art. 9.1.4)
ñ) Aquellos datos que indicaran
que la circunstancia que da origen a la prestación se deben a circunstancias
graves sobrevenidas.
o) Con
carácter general, no estar incursos en ninguna de las prohibiciones que para
obtener la condición de beneficiario de subvenciones o ayudas públicas, de
acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la ley general de subvenciones,
excepto lo previsto en los artículos 9.1.5.b y 13 k) del presente Reglamento.
p) No
encontrase en ninguna de las siguientes situaciones:
- Haber
causado baja voluntaria en la actividad laboral, el solicitante de la
prestación económica, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce
meses anteriores a la solicitud
-
Encontrarse el solicitante de la prestación económica en situación excedencia
voluntaria, salvo cuando habiendo solicitado la incorporación a su actividad
laboral, acredite que le ha sido denegada o pospuesta más allá de seis meses.
-
Encontrarse en situación de obtener pensión alimenticia de su cónyuge, pareja
de hecho o de otros pariente obligados conforme con la legislación vigente, salvo
que, interpuesta esa reclamación judicial o administrativamente, esta le
hubiere sido denegado o no se le hubiere contestado en un plazo superior a tres meses, con
independencia de notificar la resolución que recayere en el procedimiento en un
plazo no superior a 10 días desde que le hubiere sido notificada.
Encontrarse
ingresado en Centro o Establecimiento penitenciario o condenados por sentencia
firma con pena de privación de libertad.
-
Cuando sin justa causa el solicitante hubiere renunciado a una propuesta de
empleo dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.
9.1.2. Se define como unidad de convivencia: la formada por una o más personas que,
conviviendo efectivamente en un mismo domicilio, estén relacionadas entre sí:
a) Por una relación de matrimonio u otra de análoga naturaleza.
b) Por
lazos de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción de hasta segundo
grado. El parentesco se computará en relación con el firmante de la solicitud,
salvo en caso de matrimonio o relación análoga en que se contará
indistintamente desde cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja.
9.1.3. En la
valoración técnica de las ayudas se tendrán en cuenta los aspectos
sociofamiliares que puedan
afectar al funcionamiento y capacidad de la unidad familiar para satisfacer por
si misma sus necesidades (factores laborales, educativos, de salud, del
hábitat, de organización y economía familiar y relacionales, entre otros).
Además de lo anterior, se valorará la justificación de la necesidad, la
implicación activa de la unidad familiar en la resolución de su situación y los
ingresos económicos de los miembros de la unidad familiar.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, en aplicación del principio de eficiencia del gasto público, se
optará siempre por la prestación o ayuda que suponga un menor coste para el
erario público de entre las posibles.
9.1.4. Requisitos económicos.
Para el cálculo de las rentas o ingresos económicos, se computará todos los
ingresos de los miembros que componen la unidad familiar de los últimos seis
(6) meses: nómina, pensiones, ayudas económicas familiares, prestaciones por
desempleo o planes de formación para el empleo, subsidios, retribuciones por
menores a su cargo, pensiones alimenticias, otras ayudas, etc. Los ingresos de
la unidad familiar no podrán superar los valores contemplados en la siguiente
tabla, referidos al importe de 656,00 €/mes establecido para este ejercicio.
Unidad Familiar (U.F.)
Miembros
Unidad familiar |
Ingresos
según número de miembros de la Unidad Familiar (€) |
Porcentaje del Importe base
(656, 00 €) |
unipersonal |
328,00 |
50
% |
2
miembros |
426,40 |
65
% |
3
miembros |
492,00 |
75
% |
4
miembros |
557,
60 |
85
% |
5
o más miembros |
656,
00 |
100
% |
a) Este Baremo de acceso, no será
aplicable, caso de que la ayuda/ prestación establezca uno específico para el
acceso a la misma.
b) Para
el cómputo de los ingresos económicos serán deducibles los gastos de hipoteca o
alquiler de la vivienda que abone realmente, siempre que se acredite estar al
día en el pago.
-
La
cantidad establecida como máxima a descontar en el caso de préstamo
hipotecario/ alquiler de vivienda será la siguiente:
Miembros
Unidad familiar |
Importe
máximo a deducir por abono de préstamo hipotecario (€) |
Importe
máximo a deducir en concepto de Alquiler (€) |
unipersonal |
100,00 |
150,
00 |
2
miembros |
200,00 |
225,00 |
3
miembros |
300,00 |
275,00 |