ARTÍCULO Nº 4 (CVE: BOME-AX-2018-4) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública


La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

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En casos de separación o divorcio, deberá presentarse sentencia y convenio regulador en la que conste cuantía de las pensiones compensatorias y/o alimenticias.

b) En el caso de que no se perciba la pensión alimenticia o compensatoria fijada en la resolución judicial de separación o divorcio, además se acompañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento de la obligación de prestarlos o documento de comienzo o inicio del proceso de petición de manutención alimenticia y/o compensatoria.

c) Tres presupuestos diferentes del gasto que origine la petición de la ayuda, en los casos que proceda, según la modalidad de la ayuda económica solicitada.

d) Prescripción médica emitida por facultativo del Servicio Público de Salud en los casos de ayudas para medicación, tratamientos especializados, ortopedia, prótesis y lentes correctoras, intolerancias alimentarias

e) En los casos de violencia de género o intrafamiliar se tendrá que presentar la documentación acreditativa a tal efecto: sentencia judicial, orden de protección y/o informe de estar siendo atendida, en el momento de la solicitud de ayuda económica, en alguno de los programas o servicios específicos de la administración pública para tal fin.

f) En caso de personas con discapacidad o enfermedad, deberán aportar certificado del grado de discapacidad o en su caso informe médico acreditativo.

g) En caso de pertenecer el solicitante a una familia numerosa, presentación del documento acreditativo a tal efecto.

h) En caso de desahucio, fotocopia de la resolución judicial acordando el desahucio o embargo de la vivienda y fotocopia del Justificante acreditativo de la deuda de la vivienda.

i) En caso de menores tutelados, fotocopia del acuerdo del organismo correspondiente en materia de acogimiento o tutela.

j) En caso de menores adoptados o acogidos, documentación administrativa/ judicial de resolución/ formalización de tal situación.

k) Facturas, recibos, etc ..., que justifiquen el gasto sobre el que se solicita la ayuda o prestación.

l) Otra documentación complementaria que se estimen pertinente por parte del Ciudad Autónoma de Melilla.

                3. Tanto los documentos señalados en el apartado 1 y 2 anteriores, si los documentos han sido emitidos por organismos extranjeros, será necesario que cumplan los requisitos de legalización para ser válidos en España.

 

Artículo 19. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no aporta la documentación requerida, los Servicios Sociales Comunitarios solicitarán al/la interesado/a para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP) y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

 

Artículo 20. Verificación de los datos.

1. La Ciudad Autónoma de Melilla tendrá, en cualquiera de las fases de la tramitación del expediente, y a la vista de la documentación obrante, la facultad de verificar los datos aportados por las personas interesadas. Así mismo podrá recabar informes de los organismos públicos y/o entidades privadas que se estimen oportunos a efectos de comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados, previa firma del documento de autorización, de la persona solicitante, sobre consulta y cesión de datos.

2. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrá ser causa suficiente para denegar la ayuda solicitada.

3. Para la verificación de la residencia efectiva en el domicilio indicado por el interesado los Servicios Sociales podrán solicitar la asistencia y colaboración de la Policía Local en sus visitas al domicilio referido.

 

Artículo 21.- Instrucción del expediente.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales Comunitarios del Ciudad Autónoma de Melilla, quienes serán los que estudien, valoren y realicen la propuesta oportuna, requiriendo a el/la solicitante la documentación necesaria para tal fin. De manera excepcional, en el caso de las ayudas para adaptación funcional de la vivienda para personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia será llevado a cabo por la Trabajadora Social.

2. A la solicitud, y documentación que se ha de acompañar, según el artículo 18 de este Reglamento, se unirá un Informe Social con el estudio y diagnóstico de la situación de necesidad, valoración de la petición, y dictamen profesional 
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que incluya la propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada, por parte del/la Trabajador/a Social del Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios.

3. Dicha propuesta técnica será elevada a la Consejería de Bienestar Social, donde se estudiarán las solicitudes de ayudas económicas en su conjunto y dictaminará la resolución correspondiente.

4. Los Servicios Sociales Comunitarios serán responsables de la correcta tramitación del procedimiento, de la gestión de la prestación y de la guarda y custodia de los expedientes.

 

Artículo 22. Criterios objetivos de concesión.

Corresponde a los/las Técnicos de Servicios Sociales de los Servicios Sociales Comunitarios del Ciudad Autónoma de Melilla la práctica de entrevistas, pruebas, diagnosticos e informes de las mismas, y demás actuaciones que se consideren necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de concesión/denegación a la Consejería de Bienestar Social, que resolverá mediante Orden o Resolución según el caso, en atención a lo dispuesto en los artículos 33.3 y 73.4 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2, de 30 de enero de 2017).

 

Artículo 23. Conclusión del Expediente.

1.  Una vez tramitadas las solicitudes y las propuestas de resolución, por parte del Centro de Servicios Sociales Comunitarios que corresponda, se adoptarán por el titular de la Consejería de B. Social o cargo público en el que delegue, alguno de los siguientes acuerdos:

a) Conceder la ayuda solicitada cuando se compruebe que el solicitante reúne los requisitos establecidos en este Reglamento para ser beneficiario de la prestación, y de acuerdo con el dictamen técnico emitido.

b) Denegar la ayuda solicitada cuando se compruebe que el solicitante o su unidad convivencial no reúne los requisitos establecidos en la presente Reglamento municipal

c) Cuando se considere que la información o datos aportados son insuficientes para resolver adecuadamente, se solicitará la práctica de nuevas pruebas o informes.

3. Con carácter excepcional, quedan exentas de este procedimiento aquellas ayudas económicas de emergencia social que, por su carácter de urgencia y extrema gravedad, la resolución haya de formularse a la mayor brevedad posible; tales como las ayudas económicas para la cobertura de necesidades básicas, comedor social, las de suministros mínimos vitales, la de alojamiento alternativo de urgencia, las ayudas para medicación y vacuna de menores, y las ayuda para alimentación infantil.

En estos casos, la solicitud de ayuda económica podrá resolverse tras la valoración técnica del caso por parte de los Técnicos de Servicios Sociales, y podrán ser abonadas mediante el sistema de anticipos de caja fija. No obstante, para proceder a su concesión y abono, la persona solicitante está sujeta igualmente a lo contemplado en la presente Reglamento respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos, presentación y subsanación de solicitudes, y la correspondiente documentación. En dichos supuestos, una vez informado el Centro de Servicios Sociales, que corresponda, de dichas concesiones, reflejará dichos casos, entendiéndose así completado el procedimiento necesario para entenderse resueltas.

 

Artículo 24. Plan de Intervención 

1. Entre las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y prestaciones recogidas en el presente reglamento está la de cumplir el plan de intervención familiar firmado con los profesionales del Centro de Servicios Sociales de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado 2 de este artículo.

2. El Contenido del Plan de Intervención Familiar se conforma de la siguiente forma:

a) Con la propuesta formulada, el/ la Trabajador/a Social diseñará (si procede) la intervención social que se plasmará en un documento de compromiso con la persona solicitante. El plan de Intervención recogerá el diseño de la Intervención Social, que previamente haya diseñado los profesionales implicados en el caso acorde a su propia disciplina.

En la definición de compromisos también podrán participar otros profesionales que intervengan en la atención a la persona beneficiaria y/o a su unidad familiar.

Este documento será firmado por ambas partes, y en el mismo se detallará los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

b) El Plan de Intervención para el Ingreso Melillense de Integración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Medidas para la Inclusión Social.

Sin ánimo de ser exhaustivo el Plan de Intervención podrá consistir en la realización por parte de los miembros de la unidad familiar que se designen de cursos o talleres de formación, actividades o trabajos en beneficio de la comunidad, u otras actividades que a juicio del técnico comunitario se considere necesarios para mejorar la inclusión social y el grado de  acceso al mercado laboral.

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El incumplimiento del Plan de Intervención, dará lugar, salvo circunstancias que hayan sido justificadas a criterio del técnico responsable a la extinción de la prestación, con independencia de que si del incumplimiento del Plan se derivase algún tipo de riesgo a los miembros de la unidad familia, en especial a menores de edad de la misma, se dará traslado de tal circunstancias a la autoridad o servicio competente a fin de que adopte las medidas adecuadas, en su caso.

 

Artículo 25. Resolución y notificaciones.

1. El órgano competente para resolver será el/la Consejero de Bienestar Social, o el/la Viceconsejero/a que corresponda por delegación del primero; mediante documento de resolución concediendo/denegando la ayuda económica, o la prestación del servicio correspondiente, en base a la propuesta del Centro de Servicios Sociales Comunitarios que corresponda en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de toda la documentación exigible.

2. Las resoluciones se notificarán por escrito a los interesados en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.

3. En la resolución de concesión de la prestación, de carácter económico o de servicios, deberá constar el concepto y la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación.

4. La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.

5. En la resolución se indicará de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir:

a) Para hacer efectivo el cobro de la ayuda, y si la misma tiene un carácter puntual o fraccionado, así como que si en el plazo de un mes a contar desde el abono de la misma, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla  a la revocación de la ayuda.

b) Para acceder al servicio que se preste, así como el plazo y condiciones para su disfrute y las condiciones para la continuidad del mismo.

6. En todo caso, las ayudas económicas se concederán en función de los créditos disponibles en el Ciudad Autónoma de Melilla para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que la persona solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

 

Artículo 26. Plazo para resolver el procedimiento de adjudicación de las ayudas y servicios

1. El plazo máximo para dictar resolución expresa será de tres (3) meses, desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que dicho plazo haya quedado en suspenso por alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP o normativa que la sustituya.

2. Transcurrido el plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

3. Con carácter excepcional, y en atención a aquellas situaciones de urgencia y extrema gravedad, la Resolución se realizará a la mayor brevedad posible, de manera que la situación de necesidad pueda resolverse tras la valoración técnica del caso, la valoración favorable de la misma y el abono de la ayuda económica solicitada mediante anticipos de caja fija.

 

Artículo 27. Desistimiento o Renuncia

En cualquier fase del procedimiento, el solicitante, o en su caso la persona que ejerza su representación, podrá desistir de su solicitud o renunciar a las ayudas solicitadas y/o concedidas.

 

Artículo 28. Notificación

La resolución adoptada será notificada a las personas interesadas en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente.

No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre PACAP

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Artículo 29.- Recursos.

1. Las resoluciones (Ordenes o Resoluciones) que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder a alguna de las ayudas a que se refiere este Reglamento que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la presente notificación.

2. Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.Me. Extraord. núm. 2,  de 30 de enero de 2017) y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.

 

Artículo 30. Pago de las Ayudas Económicas.

1. Adoptada la resolución por el órgano competente y por la que se concede la ayuda económica, ésta se abonará con carácter general, mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta del solicitante.

2. De manera excepcional, y previa valoración técnica y resolución favorable, para los casos de ayudas económicas de emergencia social de extrema urgencia y gravedad, el abono de las ayudas económicas se realizará mediante el sistema de anticipos de caja fija.

3. La forma de pago de las ayudas económicas podrá ser:

a) Pago Único: Como su denominación indica, el solicitante recibe la ayuda en un solo pago.

b) Pago Fraccionado: El solicitante recibirá la ayuda dividida en varios pagos. Esta forma de pago será utilizada cuando la ayuda económica concedida no sea puntual, sino periódica y por más de una mensualidad.

c) Pago en especies: cuando la ayuda no se abone de forma monetaria.

d) Pago indirecto: cuando se trate de un servicio/ suministro que se abone de manera directa a la entidad prestadora de los mismos.

 

Artículo 31. Justificación de las Ayudas

1. En la resolución de concesión se expresará la obligación de el/la beneficiario/a de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad por la que fue concedida.

2. Los beneficiarios, en el plazo máximo de 1 mes, a partir de la fecha de pago de la ayuda, deberán justificar haber realizado el gasto destinándolo al fin que motivó la concesión de la prestación económica. Por motivos razonados, y bajo valoración favorable del personal técnico correspondiente, dicho plazo podrá ser prorrogado durante 15 días más. En el caso de pagos fraccionados, no se realizará el abono del siguiente hasta no estar totalmente justificado cada pago parcial anterior.

3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser originales y contener, como mínimo, los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal, el bien o servicio objeto de la contraprestación y el importe del mismo, con expresión de la parte correspondiente al IPSI, y la fecha de expedición de la misma.

4. Dado el carácter de estas ayudas, excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que serán valoradas previamente por los Servicios Sociales de Base y la Intervención Municipal.

5. La falta de justificación de las ayudas concedidas, ya sea parcial o totalmente, los defectos en tiempo y forma, así como el uso indebido de la ayuda concedida, si no se justifica que ha sido utilizada en el fin para la que se concedió, será motivo para interrumpir las ayudas económicas; no pudiéndose aprobar ninguna otra en el futuro hasta que dicha justificación pendiente quede debidamente realizada. Sólo podrá admitirse una excepción a lo dicho anteriormente, siempre que esté previamente motivado y con informe social favorable del/ la Trabajador/ a Social.

6. Se acreditará en los Servicios Sociales Comunitarios, mediante las facturas de los pagos y gastos realizados, que asegure de forma fehaciente los gastos realizados hasta justificar la cuantía total de la ayuda económica concedida. Todo ello sin el menoscabo de las labores propias de fiscalización que la Intervención municipal considere oportunas llevar a efectos.

 

Artículo 32. Reintegro de las ayudas económicas y procedimiento a seguir:

1.- Serán causas de reintegro las siguientes:

a) obtención de la ayuda económica falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda económica.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

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Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero tendentes a verificar el cumplimiento del objetivo.

El reintegro de las cantidades percibidas dará lugar a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro .

2.- El procedimiento para instar el reintegro de prestaciones indebidas seguirá el procedimiento previsto en la legislación vigente.

3.- El interesado podrá instar en cualquier momento de la tramitación del expediente, el fraccionamiento de la deuda que tuviere con la Administración mediante la formulación ante el órgano competente  del oportuno fraccionamiento o aplazamiento de la deuda de acuerdo con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.- A propuesta de los Técnicos de los Servicios Sociales se podrá proponer la suspensión del procedimiento de reintegro cuando las circunstancias socioeconómicas y familiares de l solicitante así lo recomienden, en particular se deberá tener en cuenta, mantener las condiciones mínimas de vida y el interés superior del menor en la adopción de la citada propuesta.

 

Artículo 33. Financiación.

La concesión de las ayudas económicas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución con cargo a las aplicaciones presupuestarias destinadas a tal fin.

 

CAPITULO V. INCOMPATIBILIDAD, DENEGACIÓN, EXTINCIÓN, SUSPENSIÓN Y SITUACIONES EXCEPCIONALES.

 

Artículo 34. Incompatibilidad de las ayudas y los servicios.

1. Las ayudas económicas previstas en la presente Reglamento son incompatibles con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones cuando se refieran al mismo concepto, salvo casos excepcionales que por el coste y el grado de necesidad complemente a la concedida por otras administraciones públicas y/o otras entidades, en cuyo caso se estará a lo establecido en la presente Reglamento.

2. No se concederán ayudas económica destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario, y en todo caso, previa valoración técnica.

3. Será incompatible la concesión de ayudas económicas con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

4. Será igualmente incompatible, la concesión de los servicios desde los servicios sociales,  cuando los beneficiarios tuvieran derecho al reconocimiento del mismo, de idéntica o similar naturaleza por parte de otra entidad pública o privada o bien  puedan ser solicitados por el beneficiario por su condición personal,  laboral o familiar.

 

Artículo 35. Denegación de la Ayuda Económica solicitada.

No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

1. No cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

2. Las ayudas que sean competencia de otros organismos públicos. Podrán contemplarse situaciones excepcionales debidamente justificadas.

3. El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.

4. Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Reglamento, puedan concurrir algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda a la persona solicitante.

b) Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos, y no se den circunstancias excepcionales de gravedad y debidamente justificadas, a juicio técnico.

c) Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

d) Por falta de colaboración con la intervención social .

e) Porque no está debidamente justificada la situación de necesidad.

f) Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

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g) No haber presentado la solicitud o la documentación requerida, en el plazo y forma establecidos.

h) Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.

i) Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención social o incumplimiento de los compromisos acordados con el/la Trabajador Social de referencia.

j) No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores.

k) actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la ayuda económica.

l) El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el presente Reglamento.

m) Que la persona solicitante o su unidad familiar cuente con recursos económicos superiores a los establecidos en el artículo 9 de esta Reglamento.

n) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores, según valoración técnica.

 

Artículo 36. Extinción de la Ayuda Económica y de los Servicios.

1. Son causas de extinción de las ayudas:

a) No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

b) El incumplimiento de compromiso recogidos en el Plan de intervención.

c) Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.

d) Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

e) La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda.

f) Negarse a cumplir los acuerdos durante el proceso de intervención social o incumplimiento de los compromisos acordados con el trabajador social de referencia.

g) El fallecimiento de la persona beneficiaria.

h) Renuncia de la persona beneficiaria a la ayuda económica.

i) Traslado del domicilio fuera del término municipal y/ o baja en el padrón municipal.

j) No abonar la persona beneficiara la diferencia entre la cantidad aprobada y el total del concepto solicitado en sí, cuando esta cantidad sea superior a la cantidad concedida en la ayuda económica aprobada.

k) No haber justificado la realización del gasto al fin que motivo la concesión de la prestación económica en plazo establecido al efecto cuando así se considere oportuno.

l) El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

m) Por mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a tres meses.

n) Aquellas que se contemplen específicamente en el régimen de la ayudas o servicios de forma específica en cuestión.

ñ) Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio para la que fue concedida la ayuda, según dictamen de valoración técnica .

                2. Son causas de extinción de los servicios:

                a) Los que se recojan en su normativa de aplicación

b) Por desaparición de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento

c) Por fallecimiento

d) Por habérsele concedido un igual servicio o equivalente por parte de otra Entidad

e) Por no respetar los compromisos asumidos respecto de la financiación a aportar

f) Por no respetar el régimen interno del servicio que se disfruta.

 

Artículo 37. Suspensión de las ayudas económicas.

1. La suspensión de la prestación podrá ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de la misma o por el incumplimiento de las obligaciones del destinatario/ a recogidas en el artículo 12 de esta Reglamento.

2. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma por un periodo continuado máximo de 3 meses transcurrido el cual se procederá a la extinción delo derecho a la prestación.

3. Serán causas de suspensión de la prestación de los servicios las que se contemplen en su normativa de aplicación

 

Artículo 38. Situaciones Excepcionales.

Se definen como situaciones excepcionales aquellas que no responden a los criterios establecidos en la presente Reglamento en lo referente al artículo 9 en el que se recogen los Requisitos de acceso, así como en el artículo 34, en el 
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que se detalla el régimen de  incompatibilidades; y pese a ello el/ la Trabajador/ a Social en su Informe Social, prescribe una ayuda económica de las recogidas en la Reglamento, atendiendo a razones de:

a) Prevenir situaciones de riesgo de exclusión, en una unidad familiar con menores a su cargo, en los que se determine que la ausencia de dicha ayuda puede dar lugar a situación de desprotección de los mismos.

b) Situaciones sobrevenidas que pueden dar lugar a una situación de pérdida de la vivienda.

c) Situaciones sobrevenidas que pueden poner en riesgo físico a la persona solicitante o a su unidad familiar.

 

CAPITULO VI. POTESTAD SANCIONADORA, INFRACCIONES Y SANCIONES.

 

Artículo 39. Potestad Sancionadora.

1. La potestad sancionadora corresponderá al Consejero, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las Autoridades Gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 108 y siguientes del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME. Extraord.núm.2,  de 30 de enero de 2017), el art 63 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Capítulo III de la Ley  la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el personal técnico municipal y se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,  de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Capitulo VI del Reglamento Régimen de Sanciones, Infracciones y Sanciones previsto en el Reglamento Interno de Centros de Servicios Sociales Comunitarios (BOMe nº 5455, de 27 de junio de 2017) en cuanto a las conductas tipificadas en el mismo.

4. Además de lo contemplado en el presente Capítulo se estará a lo dispuesto en el Capítulo I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como a lo establecido en los artículos 53, 77.4 y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP y demás normas de concordante aplicación.

 

Artículo 40. Comisión de Valoración

1. Estará compuesta por los/ las Coordinadores/ as de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, por los/ las Jefes/ as de Sección existentes en la Dirección General de Servicios Sociales y por el/ la Directora/ a General de Servicios Sociales y por el/ la Secretario/ a Técnico/ a de la Consejería de Bienestar Social, que actuará de secretario/a de la Comisión y será el/ la encargado/ a de la instrucción del expediente, y será presidida por el titular de la Consejería de Bienestar Social o cargo público en el que éste delegue. 

2. Una vez iniciado, por el técnico responsable el expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el art. 38.2 anterior e instruido el expediente, previa audiencia del usuario, se elevará propuestas de resolución, por parte de dicha Comisión, que propondrá alguno de los siguientes acuerdos:

a) Acordar la Sanción propuesta en atención a la gravedad de las circunstancias concurrentes.

b) Sobreseer el expediente por no existir causa tipificada de infracción

c) Cuando se considere que la información o datos aportados son insuficientes para resolver adecuadamente, se solicitará la práctica de nuevas pruebas o informes.

3. Con carácter excepcional, quedan exentas de este procedimiento de la Comisión de Valoración aquellas infracciones que, por su carácter de urgencia y extrema gravedad, deban adoptarse medidas provisional y que hayan de adoptarse a la mayor brevedad posible.

4. En estos casos, la propuesta de sanción podrá elevarse tras el Informe técnico al que hace referencia art. 38.2 anterior, con el conforme del/ la Coordinador/ a del Centro de Servicios Sociales que corresponda y el Visto Bueno de la Dirección General de Servicios Sociales, y serán de aplicación inmediata. No obstante, para proceder a su resolución definitiva está sujeta igualmente a lo contemplado en la presente Reglamento respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos y la correspondiente instrucción.

 

Artículo 41. Infracciones a la Reglamento.             

A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Se consideran infracciones muy graves cualquiera de las que se enumeran a continuación:

a) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de este servicio.

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b) La obtención de la ayuda de emergencia social falseando u ocultando los datos en base a los cuales se hubiese elaborado el informe social, determinantes para la concesión.

c) La no aplicación o aplicación parcial de la ayuda a la finalidad específica para la que fue concedida.

d) La acumulación de dos faltas graves en los últimos cinco años.

e) La agresión física o verbal al personal del Servicio.

2. Se consideran infracciones graves las que a continuación se enumeran:

a) Una perturbación del normal funcionamiento de este Servicio.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar en el plazo establecido la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

c) La falta de justificación de la aplicación de la ayuda, o la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En particular se entiende que existe esta circunstancia cuando la persona beneficiaria no atienda los requerimientos que se le hagan.

d) El comportamiento inadecuado, falta de respeto o el uso de amenazas, insultos o intento de agresión al personal del Servicio.

e) El Incumplimiento de los compromisos adquiridos en el proyecto de intervención social.

f) La acumulación en el tiempo de tres faltas leves en los últimos cinco años.

3. Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a este Reglamento que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves, y las que a continuación se enumeran.

a) La presentación fuera de plazo de la justificación de los gastos realizados.

b) La justificación incompleta de los gastos realizados

 

Articulo 42. Sanciones.

1. A las infracciones tipificadas en el artículo anterior se podrán imponer algunas de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Apercibimiento.

b) Infracciones graves: Pérdida durante un plazo de hasta un año de la posibilidad de obtener las prestaciones contempladas en este Reglamento en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Infracciones muy graves: Pérdida durante un plazo de hasta dos años de la posibilidad de obtener las prestaciones contempladas en este Reglamento en la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. Se podrá decidir la cesación de la prestación de la ayuda en caso de comisión de falta grave o muy grave, para lo cual se precisará previamente el informe del Trabajador Social y de la Comisión de Valoración.

3. En los supuestos de infracciones cometidas por falta de comportamiento adecuado, falta de respeto o el uso de amenazas, insultos o intento de agresión al personal del Servicio, podrá ser sancionado con la pérdida de condición de persona usuaria de los servicios sociales municipales hasta un máximo de 3 meses en función de la gravedad de la conducta y de la intensidad de la infracción cometida; o bien hasta cuando restaure sus deberes.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición Adicional Primera. Régimen Jurídico Aplicable.

La concesión de las prestaciones económica se regirán por la en la presente Reglamento y en las disposiciones que se adopten para su aplicación. En concreto, se desarrolla al amparo de las atribuciones que otorga el Estatuto de Autónomía de la Ciudad de Melilla, a probado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, y la posibilidad del desarrollo de la potestad normativa reglamentaria conferida por el mismo (aer. 22.2 EACM), asíi como, por su remisión a la normativa de regimen local de aplicación en virtud del régimen jurídico aplicable a la Ciudad (arts 28 yss del. EACM) y las facultades que confiere a las Entidades Locales la normativa vigente, en particular la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo el procedimiento a seguir el general de concurrencia competitiva que fija dicha norma, pues resulta implícita en las prestaciones a concede, y en las condiciones sociales de los beneficiarios, las razones de interés público, social, humanitarias y otras que dificultan una convocatoria pública de conformidad con lo establecido e el artículo 22.1 c) de la citada Ley y su concordante en la normativa local de aplicación (Reglamento General de Subvenciones d ela Ciudad Autónoma de Melilla; y demás normas de general aplicación

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Disposición Adicional Segunda. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en la presente Reglamento, estarán sometidas a la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, sí como la normativa de desarrollo reglamentario de ésta.

 

Disposición Adicional Tercera- Habilitación al Consejo de Gobierno para la actualización de los umbrales y de las prestaciones y su desarrollo Reglamentario

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante acuerdo, fijará dentro de los presupuestos de cada año las cuantías fijadas en los artículos procedentes y que dan acceso a la prestación o que señalan los importes en función de la necesaria actualización de las mismas y atendiendo entre otros a los índices de precios al consumo, la inflación anual etc., todo ello al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta “Especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla”, apartado 1ºde la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Se faculta al Consejo de Gobeirno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento, al amparo de lo dispuesto en el art. 17.2 del EACM

 

Disposición Adicional Cuarta.- Normas que mantienen su vigencia.-

Al margen de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria  del presente reglamento mantiene su vigencia el Reglamento Regulador de la Concesión y uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad (BOMe. núm. 3781, de 12/06/2001, y la Orden num. 2590, de fecha 12 de junio de 2003 (BOMe., núm. 3995 de 01/07/2003) y que se anexan al presente Reglamento y las que se excepcionan en los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Básicas.

 

                DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. Solicitudes de Ayudas económicas anteriores a la entrada en vigor de la presente Reglamento.

Las solicitudes de ayudas económicas que se encuentren en trámite o en fase de recursos en la fecha de entrada en vigor de la presente Reglamento, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable.

Disposición Transitoria Segunda.- Preceptores del IMI que exceden del periodo máximo de percepción de la prestación reconocidos por el Reglamento de Medidas para la Inclusión Social (BOME nº 3429, de 05/10 1995), a de forma previa a la entrada en vigor del presente Reglamento   

                Aquellos solicitantes que hubieran sido preceptores del Ingreso Melillense de Integración, previsto en el Reglamento de Medidas para la Inclusión Social, y que en atención al tiempo de su percepción hubieran excedido el periodo previsto en el apartado 10. 20.4. h) del presente Reglamento, podrán percibir la mitad del periodo previsto en el mismo apartado.

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

Disposición Final Primera. Entrada en Vigor.

El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada en fecha __________, entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 76.2 f) del Reglamento Orgánico de la Ciudad Autónoma de Melilla, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para cada ejercicio económico.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-

                Quedan derogados todas los Reglamento, Ordenanzas y Ordenes o Resoluciones que se opongan al presente Reglamento, en particular: el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 15 de septiembre de 1995, por el que se aprueban los siguientes Programas; Alimentación Infantil, Ayudas para Prótesis, Ortopedias y Gafas correctoras, Prestaciones de Urgente necesidad y Subvención al Transporte Urbano  (BOMe nº 3429, 05/10/1995); el Reglamento de Medidas para la Inclusión Social, Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla de 15 de septiembre de 1995 (BOME nº 3429, de 05/10 1995), por el que se aprueban determinados Programas Sociales, el Decreto n.º 3165 de la Presidencia de la Ciudad, relativo a Reglamento Regulador del Servicio de Atención Domiciliaria (BOMe nº 4003, 29/07/2003) 
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excepto lo dispuesto en el Capítulo IV y sus Anexos y la  Orden n.º 3157 de fecha 8 de junio de 2010, relativa a bases del programa de Teleasistencia domiciliaria de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4720 de 11/06/2010, excepto lo dispuesto en los apartados duodécimo y decimotercero y sus Anexos; la Resolución n.º 3772 de fecha 25/08/2004, relativa a bases reguladoras del programa de leche maternizada infantil de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME. 4.120 de 10 de Septiembre de 2004).

 

 

ANEXO I (MODELOS DE SOLICITUDES)

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA HABITUAL (S-1)

1.- Datos del solicitante:

NIF/DNI/NIE nº

 

Vigente hasta

 

Nombre

 

Primer Apellido

 

Segundo apellido

 

Lugar y fecha de nacimiento

 

Estado Civil

 

Domicilio

Tipo de Via

 

Nombre de la vía

 

Número

 

Bloque

 

Escalera

 

Piso

Puerta

 

Localidad

 

Teléfono fijo

 

Teléfono móvil

 

Correo electrónico

 

2.- Datos del cónyuge/ pareja de hecho.

NIF/ DNI/ NIE nº

 

Vigente hasta

 

Nombre

 

Primer Apellido

 

Segundo apellido

 

Lugar y fecha de nacimiento

 

Estado Civil

 

Domicilio

Tipo de Via

 

Nombre de la vía

 

Número

 

Bloque

 

Escalera

 

Piso

Puerta

 

Localidad

 

Teléfono fijo

 

Teléfono móvil

 

3.- Datos del/ la representante:

NIF/DNI/NIE nº

 

Nombre

 

Primer Apellido

 

Segundo apellido

 

Teléfono fijo

 

Teléfono móvil

 

Relación con el solicitante

 

Representante legal

 

4.- Medio de notificación:

          Deseo ser notificado/ a de forma telemática

          Deseo ser notificado/ a  por correo certificado

Domicilio

Tipo de Vía

 

Nombre de la vía

 

Número

 

Bloque

 

Escalera

 

Piso

Puerta

 

Localidad

 

Teléfono fijo

 

Teléfono móvil

 

Correo electrónico

 

5.- Datos de/los hijo/a/s:

Primer descendiente

NIF/DNI/NIE nº

 

Nombre

 

Primer Apellido

 

Segundo apellido

 

Fecha de nacimiento

 

Lugar de nacimiento

 

Segundo Descendiente      

NIF/DNI/NIE nº

 

Nombre

 

Primer Apellido

 

Segundo apellido

 

Fecha de nacimiento

 

Lugar de nacimiento

 

Tercer descendiente

NIF/DNI/NIE nº

 

Nombre