ARTÍCULO Nº 4 (CVE: BOME-AX-2018-4) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública


La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

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trámite judicial hasta la emisión de la correspondiente resolución judicial. La paralización del procedimiento judicial por causa imputable a la persona interesada será considerada como pérdida del requisito de carencia de recursos económicos.

Se exceptúan de la obligación señalada en el párrafo anterior aquellos casos en los que se den situaciones de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, o las relaciones familiares se encuentren deterioradas o inexistentes. Las situaciones de violencia se acreditarán mediante resolución judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia. En los casos en que no exista dicha documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

Las relaciones familiares deterioradas o inexistentes se acreditarán mediante Informe Técnico que justifique la imposibilidad o inviabilidad de la reclamación en vía judicial.

- Se considerará que existen recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, en los siguientes supuestos:

a) Si la persona solicitante, titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que acredite que le ha sido pospuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la reincorporación al servicio activo.

b) Si la persona solicitante, titular o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia ha causado baja voluntaria e injustificada en su trabajo, ha reducido de manera voluntaria e injustificada su jornada laboral o ha rechazado oferta de empleo adecuada a sus capacidades durante la percepción de la prestación, o en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y, en su caso, durante la tramitación de la misma.

- En todo caso, se considerará que existe suficiencia de recursos económicos a los efectos de la aplicación de este Reglamento, en el supuesto de que los miembros de la unidad de convivencia posean, en conjunto, un patrimonio cuyo valor, sea igual o superior a cuatro (4) veces la cuantía anual del Ingreso Melillense de Integración que pudiera corresponder en el caso de ausencia total de recursos y en función del número total de miembros de la unidad de convivencia. A estos efectos para la determinación del patrimonio, se computará el conjunto de los ingresos que perciban la persona o personas que constituyan la unidad de convivencia  ya sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluidos los ingresos en especie. Asimismo, tendrán la consideración de patrimonio a los efectos del presente Reglamento, los bienes muebles, inmuebles, o derechos sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo y vehículos a motor.

a) Bienes inmuebles:

1. La valoración de los bienes inmuebles urbanos y rústicos en propiedad, se realizará por el valor catastral correspondiente.

2. Quedarán exceptuados de la valoración del Patrimonio, la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la U.E.C.I., salvo en el caso de una vivienda en propiedad de valor excepcional y de fácil realización.

3. Se entenderá que una vivienda habitual tiene valor excepcional, cuando su valor supere en seis anualidades el salario mínimo interprofesional vigente

b) Títulos y Valores:

1. Los Títulos, Valores, Derechos de Crédito de fácil realización, así como, el dinero efectivo existente en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los miembros de la U.E.C.I., se computarán en términos de su valor de ejecución.

2. Los Títulos de Renta Variable se valorarán por su cotización en bolsa, o en el caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable.

3. Los Títulos de Renta Fija por su valor nominal.

c) Vehículos a motor:

1. Los vehículos a motor, considerados de forma conjunta, quedarán exentos de la Valoración de Patrimonio hasta las siguientes cuantías :

- Hasta 8.000€ según su valor actualizado a la fecha de la solicitud.

- Hasta 11.500€ en el caso de vehículos adaptados para personas con minusvalías.

d) Ajuar Familiar:

El Ajuar Familiar queda exceptuado en su totalidad de la valoración del Patrimonio, salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional y de fácil realización.

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- Cuando se constate que algún miembro de la unidad de convivencia posee o adquiere determinados bienes y servicios, o cuenta con gastos de mantenimiento de bienes que implican la existencia de recursos diferentes a los declarados y a los obtenidos mediante la prestación, se considerará que la unidad de convivencia dispone de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida

e) Haber solicitado previamente de los organismos correspondientes las pensiones o prestaciones a que se refiere el apartado 18.10.3 cuando la persona solicitante titular o los miembros de su unidad de convivencia reúnan los requisitos para tener derecho a ellas.

f) Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

g) Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción (PIIN) y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo. Entre las actividades que se prevean  por los técnicos de servicios sociales en la elaboración del PIIN, se dará preferencia a actuaciones o servicios de interés social, bajo la supervisión de los técnicos responsables de las áreas públicas de interés comunitario donde se inserten y para los que se suscribirán los convenios de colaboración con las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro y los pertinentes seguros que cubran los riesgos de la misma.

h) En ningún caso, el titular de la prestación o la unidad de convivencia podrá percibir más de cinco periodos completos de dicha prestación, incluidas sus prórrogas, y en supuestos de no agotamiento de los periodos de la prestación hasta un máximo de 90 mensualidades.

 

10.20.5.- Excepciones.-

1. Por causas objetivamente justificadas en el expediente y a instancia del centro de servicios sociales comunitarios, podrán ser beneficiarias de Ingreso Melillense de Integración aquellas unidades de convivencia constituidas conforme a lo establecido en el Apartado 10.20.4.1.C), aun no cumpliendo todos los requisitos enumerados en este Reglamento, concurran circunstancias que las coloquen en una situación de extrema necesidad, que vendrá determinada por tener asociada alguna de estas situaciones:

a) Ser víctimas de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género. Dicha circunstancia se acreditará mediante resolución judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia. En los casos en que no exista dicha documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

b) Encontrarse en situación de extrema necesidad sobrevenida. Se entenderá como tal, con carácter general, aquella situación imprevista, no imputable a la persona interesada, que produce la pérdida de los medios económicos y patrimoniales con los que atender su subsistencia.

2. En todo caso, la situación que justifique el reconocimiento excepcional deberá venir acreditada por informe del Técnico de Servicios Sociales del Centro de Servicios Sociales Comunitarios, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Descripción de los aspectos personales, familiares y socioeconómicos que se consideren relevantes para la valoración de la situación de necesidad, tales como composición de la unidad de convivencia, nivel de estudios, ocupación laboral, datos sociosanitarios, antecedentes en los servicios sociales, situación de la vivienda y, en general, aquellos que influyan en el diagnóstico social.

b) En su caso, descripción de las habilidades de la persona y de las dificultades para acceder al mercado de trabajo.

c) En caso de existir menores, descripción de su situación educativa, con especial mención a las medidas que se han puesto en funcionamiento para que reciban educación obligatoria.

d) Previsión de duración de la situación, haciendo constar las medidas de inserción que se han puesto en funcionamiento en el Programa Individual de Inserción.

e) Valoración motivada sobre la procedencia de la concesión de la prestación con carácter excepcional.

3. La resolución de reconocimiento excepcional del Ingreso Melillense de Integración deberá estar debidamente motivada. La Administración podrá proceder en cualquier momento a comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión excepcional de la prestación.

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En caso de denegación, la propuesta deberá contener una exposición razonada de los motivos por los que no procede la concesión extraordinaria de la prestación. Dicha propuesta podrá ser consultada por el trabajador social que propuso la concesión excepcional de la prestación.

5. En ningún caso procederá la concesión excepcional para las personas menores de edad conforme a la normativa civil aplicable.

 

10.20.6. Cuantía económica máxima de concesión:

La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto se establecerá:

1. Según las disponibilidades Presupuestarias existentes.

2. Según la valoración que realicen los Equipos Técnicos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios, respecto a la efectiva necesidad del gasto, su importancia para contribuir a la Inserción de las personas en situación de exclusión y su carácter prioritario o urgente.

 En este caso, podrá determinarse la cuantía máxima aplicable de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla de porcentajes:

 

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

INGRESOS (€)

IMPORTE (€) SUMADOS LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

1 miembro

Hasta el 50% de 656, 00

Hasta llegar al 50 % de 656, 00

2 miembros

Del 51% al 60% de 656, 00

Hasta llegar al 60% de 656, 00

 3 miembros

Del 61% al 70% de 656, 00

Hasta llegar al 70% de 656, 00

4 miembros

Del 71% al 80% de 656, 00

Hasta llegar al 80% de 656, 00

5 miembros

Del 81% al 90 % de 656, 00

Hasta llegar al 90% de 656, 00

6 miembros y más

Del 91% al 100% de 656, 00

Hasta llegar al 100% de 656, 00

 

                3. El importe de la prestación deberá destinarse en un 80 % a la adquisición de productos o servicios que se adquieran o se presten en el término municipal de Melilla, mediante la aportación de las facturas acreditativas, salvo aquellos casos en que se pueda justificar un menor importe a juicio del técnico responsable.

 

                10.20.7.- Periodo de duración de la prestación IMI:

1. El pago de la Prestación Económica debe efectuarse una vez acordada la concesión de la Prestación y su abono debe realizarse por meses vencidos y directamente al titular mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorros que el solicitante haya elegido.

2. El pago tiene una duración máxima de 12 meses, no obstante se deberá realizar un seguimiento trimestral durante el periodo de concesión inicial y, en su caso durante el periodo prorrogado al que hace referencia el apartado siguiente. 

3. El pago podrá prolongarse hasta un periodo de 6 meses más en aquellos casos en que existan causas objetivas que, reconocidas por el Técnico del Centro de Servicios Sociales, recomienden tal circunstancia y siempre en función de que se haya cumplido o se esté en vías de cumplimiento del itinerario de inclusión acordado.

 

10.20.8.- Incidencias durante el periodo de percepción de la prestación:

1. El cambio de las situaciones personales y económicas o patrimoniales de cualquiera de los componentes de la U.E.C.I. puede motivar la reducción o aumento de la Prestación Económica de forma proporcional al número de beneficiarios e ingresos que resulten de la modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10.20.6 arriba recogido.

2. El derecho a la prestación económica del I.M.I. se suspenderá como consecuencia del incumplimiento por parte del titular o, en su caso, de algún miembro de su Unidad Económica de Convivencia Independencia, de las actuaciones a las que se hubiesen comprometido en el Itinerario de Inserción Social. En este caso será preceptiva la elaboración de un informe por parte del Equipo Técnico del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de que se trate, en el que se valore la conveniencia o no de proceder a la suspensión, así como la audiencia previa de los interesados.

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. Si la suspensión tuviera su origen en la incorporación del beneficiario al mercado laboral durante el periodo en el que la prestación se encuentra prorrogada, se entenderá que dicho plazo expira cuando finalice el periodo laboral y las prestaciones que pudieran corresponderle en su caso.

                4. El mantenimiento de la suspensión por periodo superior a tres meses dará lugar a la extinción del derecho a la prestación económica del Ingreso Melillense de Integración, en los términos previstos en el artículo 36 del presente Reglamento.

 

                10.21. AYUDAS PARA CUBRIR LOS COSTES DE LA ATENCIÓN SEMIRESIDENCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DE  ATENCIÓN RESIDENCIAL A PERSONAS CON  TRASTORNO MENTAL

                La presente ayuda tiene objeto cubrir total o temporalmente, en función de la renta disponible del beneficiario el coste de la atención semiresidencial o residencial, según se trate, de personas con discapacidad intelectual o de personas con trastorno mental, que bajo prescripción médica, requieran su internamiento en estos regímenes y su acogida en un centro adecuado a su características.

El abono se realizará a la Entidad pública o privada prestadora del Servicio, con al cual se podrá suscribir acuerdos de colaboración que articule el régimen de las estancias y el coste de las estancias, a la vista de las especiales características que presentan los beneficiaros de la prestación .

 

10.21.A. AYUDAS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CENTROS DE DÍA ADECUADOS.

 

10.21. A.1) Definición y objetivos

La ayuda tiene cubrir los costes que genera la estancia en centro de día de esta personas en centros especializados en  función de la renta total obtenida por el beneficiario

El objetivo es que la persona con discapacidad intelectual no vea limitado el acceso a un recurso necesario para su atención por limitaciones económicas.

 

10.21.A.2) Requisitos específicos:

Para acceder a estas ayudas se deberá :

a)       Tener la nacionalidad española, o ser persona extranjera residente legal en España.

b)       Estar empadronadas y ser residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3) años.

c)       Estar de alta y al corriente de los gastos que ocasiona el ingreso en régimen de centro de día o mediapensión en algún centro de atención a personas con discapacidad intelectual .

d)       Discapacidad: ostentar la condición legal de persona minusválida y reconocida como tal en la forma prevista en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía intelectual.

e)       Dependencia: ostentar algún grado de dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia intelectual.

f)         No superar el beneficiario la renta total obtenida, establecida en el apartado siguiente.

g)       No haber recibido con anterioridad otra subvención en el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

10.21.A.3) Contenido de la prestación:

a)       La cuantía máxima a percibir será de 100€/mes, por usuario en acogida de forma semiresidencial y estará condicionada a la renta disponible del beneficiario de la prestación.

INGRESOS MENSUALES TOTALES DEL BENEFICIARIO

IMPORTE MENSUAL A PERCIBIR (€)

Menos del 50 % S.M.I.

100

Menos del 75 % del SMI

75

Menos del 100 % del SMI

50

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La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior, según el baremo económico de concesión y de otras circunstancias socio-familiares.

                c) La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente Reglamento.

 

10.21.B. AYUDAS PARA PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL EN INTERNAMIENTO RESIDENCIAL EN CENTRO SOCIOSANITARIO ADECUADO

10.21. B.1) Definición y objetivos.-

La ayuda para cubrir los costes que genera la estancia residencial de estas personas en centros sociosanitarios especializados, a instancia del Servicio Público Sanitario, en función de la renta disponible del beneficiario o de la unidad familiar si este fuera incapacitado.

El objetivo es que la persona con trastorno mental no vea limitado el acceso a un recurso necesario para su atención por limitaciones económicas.

10.21.B.2) Requisitos específicos:

Para acceder a estas ayudas se deberá reunir los siguientes requisitos :

a)       Tener más de 18 años y la nacionalidad española, o ser persona extranjera residente legal en España.

b)       Estar empadronadas y ser residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3) años.

c)       Haber sido derivado por el Servicio Público Sanitario de Salud Mental para su internamiento en media o larga estancia en centro Hospitalario u otro adecuado a las características del beneficiario.

d)       No superar el beneficiario la renta total obtenida, establecida en el apartado siguiente.

e)       No haber recibido con anterioridad otra subvención en el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

10.21.B.3) Contenido de la prestación:

a) La cuantía máxima a percibir será de 3.000€/mes, por usuario en acogida de forma residencial y estará condicionada a la renta disponible del beneficiario de la prestación.

 

Ingresos mensuales totales del beneficiario

IMPORTE MENSUAL (30 días) A PERCIBIR (€)

Entre el 250%  el 350 % S.M.I.

2.000

Entre el 249 y el 200 % del SMI

2.250

199% al 150% del SMI

2.400

Entre 149% y el 101 % del SMI

2.700

Menos del SMI

3.000

 

b)En el caso de que el beneficiario esté a cargo de una unidad de convivencia se deberá de tener en consideración al objeto de comprobar su renta total la aplicación a la misma del siguiente cociente divisor:

- Por el segundo miembro 3

- Por el tercer miembro 3,5

- Por el cuarto miembro 4

- Por el quinto miembro y siguientes se sumará al divisro 0,25

c) En el caso de que el beneficiario perciba una pensión por discapacidad o dependencias o el mismo formara una unidad independiente de convivencia deberá abonar hasta el 75 % del importe del coste de lo que perciba por las anteriores, correspondiendo el abono a esta Administración del resto del coste de la estancia residencial hasta los importes máximo contemplados en el cuadro anterior.

d) La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior, en función del baremo económico de concesión contemplado en este Reglamento y de otras circunstancias socio-familiares valoradas técnicamente.

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e) En atención a las peculiaridades de los beneficiarios se podrá abonar directamente al prestador del servicio la cuantía que le correspondiera percibir al beneficiario.

f) Para los meses que excedan o sean inferiores a los treinta días se incrementará o disminuirá a prorrata, respectivamente, los importes fijados como máximo en la tabla anterior.

g)En el caso de que el beneficiario accediera a un centro privado no concertado o conveniado con esta Consejería, el importe máximo anual será de hasta 18.000€.

h) La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente Reglamento

 

10.22. AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAMILIAS EN LAS QUE EXISTEN MIEMBROS QUE PADECEN ENFERMEDADES CON TRASCENDENCIA DE ALERGIA ALIMENTARIA

 

10.22.1.- Concepto y objetivos

La presente ayuda  tienen por objeto el apoyo económico a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos/as celíacos/as o con intolerancia al gluten. Las ayudas concedidas habrán de destinarse a la compra de alimentos especiales y adecuados para atender las necesidades específicas de las personas afectadas por la citada enfermedad u otras análogas que tenga los mismos efectos sobre el organismo y cuya dieta suponga un incremento sustancial del coste en alimentación a la unidad familiar de convivencia, siempre bajo prescripción médica facultativa del Servicios Sanitario Público.

La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier ayuda de la que puedan ser beneficiarios las unidades familiares con algún miembro celíaco en su seno, si bien se puede compatibilizar con aquellas hasta el importe máximo que le corresponda.

10.22.2) Requisitos específicos:

Para ser beneficiario/a de la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Uno de los miembros de la unidad familiar deberá poseer diagnóstico de celiaquía, tener intolerancia al gluten o cualquier otro trastorno alimentario grave.

2. Acreditación del empadronamiento en la Ciudad de Melilla, con una antigüedad mínima de tres años de la persona diagnosticada de esa enfermedad.

3.- Informe médico del Servicio Público de Salud, acreditativo de la condición de enfermo/a celiaco o intolerante al gluten, o del padecimiento de otra enfermedad que tenga efectos similares sobre el organismo en cuanto a la intolerancia alimentaria.

4.- No sobrepasar los umbrales de  renta establecido en el apartado posterior.

10.22.3) Contenido de la prestación:

                a) La cuantía máxima a percibir será de 780 €/año, por beneficiario y estará condicionada a la renta disponible del beneficiario de la prestación, sin que pueda exceder de 1.500 € por unidad familiar cuando exista más de un beneficiario.

 

Ingresos mensuales totales del beneficiario

IMPORTE MENSUAL A PERCIBIR (€)

Entre el 75 % y el 100 % S.M.I.

30

Entre el 30 y el 74 % del SMI

40

Menos del 29 % del SMI

65

 

                b) En el caso de que el beneficiario esté a cargo de una unidad de convivencia, se deberá de tener en consideración, al objeto de comprobar su renta total, la aplicación a la misma de los siguientes coeficientes divisores:

- Por el primer miembro de la unidad: 2

- Por el segundo miembro de la unidad: 2,3

- Por el tercer miembro de la unidad: 2,6

- Por el cuatro miembro y siguientes se sumará al divisor 0,2

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c) La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior, en función del baremo económico de concesión contemplado en este Reglamento y de otras circunstancias socio-familiares valoradas técnicamente.

                d) La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente Reglamento.

               

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 11.- Tipología,  requisitos específicos de acceso a la prestación de servicios.

Al margen de los recogidos  con carácter general como propios de los servicios prestados desde los centros de servicios sociales en el art. 11 apartados a), c) d) y e) del reglamento de Régimen Interno de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, se recogen como servicios prestados directamente por la Consejería de Bienestar Social o de forma indirecta mediante: contrato, concierto o delegación de competencia, en su caso, por entidad pública o privada los siguientes:

 

11.1 PRESTACIONES DE SERVICIOS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES.

La Ciudad Autónoma de Melilla tiene competencia en la gestión de la prestación básica del Servicio de Ayudas  a Domicilio y la Teleasistencia domiciliaria básica de acuerdo con la Resolución de 2 de octubre de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Melilla (BOE nº 244, de 11/10/2013).

 

11.1.A. SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

 

11.1.A.1. Definición y objetivos

La Atención Domiciliaria es un servicio dirigido a individuos y/o familias que necesitan una serie de atenciones de carácter personal, psicosocial, educativo, doméstico y técnico en su domicilio encaminado al fomento de la convivencia de todos los miembros de las mismas. La prestación del Servicio puede realizarse con carácter puntual o permanente, surgiendo la necesidad cuando una persona no puede realizar su actividad habitual o cuando sufre una crisis personal o familiar y tiene como objetivos los siguientes:

a) La prevención de situaciones de deterioro personal y social, favoreciendo la permanencia de los ciudadanos en su medio habitual de vida, evitando internamientos o procurando que estas situaciones no degeneren en procesos irreversibles.

b) La colaboración con la familia, el los casos en los que esta no pueda atender total o parcialmente sus necesidades básicas.

c) El apoyo a la persona o personas en situación de crisis, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades y hábitos de vida adecuados.

 

11.1.A.2. Persona beneficiarias

Podrán ser usuarios del Servicio de Atención Domiciliaria, las personas que precisen alguno de los servicios establecidos en el presente Reglamento siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, de cualquier país de la Unión Europea o residencia legal en España o cualquier país de la Unión Europea, con más de diez (10) años de antigüedad (en caso de tarjeta de residencia)

b) Residencia legal en la Ciudad de Melilla, con al menos cinco (5) años de antigüedad de empadronamiento.

c) Estar comprendidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, o ser beneficiarios del mismo en virtud de Ley o Convenio Internacional.

d) Hallarse en situación de necesidad social a la que el/la solicitante no pueda hacer frente por sus propios medios, y pueda ser atendida con alguno de los servicios que constituyen el contenido de la Atención Domiciliaria.

e) Ser pensionista de jubilación y/o invalidez, o tener reconocida la condición legal de discapacitado.

f) Emisión de informe favorable de los equipos técnicos del Centro de Servicios Sociales de su zona.

g) Encontrarse dentro del baremo establecido que evalúa la situación de necesidad del servicio.

h) No superar el baremo económico establecido.

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i) Con carácter excepcional y, en aquellos casos justificados debidamente mediante informe del Equipo Técnico del Centro de Servicios Sociales competente, con el visto bueno del responsable del Servicio, se podrán admitir solicitantes que no cumplan alguno/s de los requisitos anteriores.

 

11.1.A.3. Condiciones de Acceso al Servicio.

a) Que la persona tenga unas circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales que dificulten su movilidad dentro del hogar o imposibiliten la realización de las actividades de la vida diaria.

b) Que exista una situación de necesidad por causa del aislamiento y/o soledad en la que se encuentra la persona.

c) Que la unidad familiar esté incompleta.

d) Que en la unidad familiar exista un conflicto en las relaciones o una situación de riesgo.

e) Que el presupuesto familiar se maneje inadecuadamente y haya una mala administración del hogar.

11.1.A.4.- Requisitos Específicos

1. Baremo de necesidad.

Al efecto de evaluar la situación de necesidad, se aplicará un baremo (recogido en el Anexo III del presente Reglamento) que, sobre un total máximo de 150 puntos, habrá de considerar necesariamente los diferentes factores y en la proporción que se indica:

- Situación personal .............................................70 puntos.

- Situación socio-familiar ....................................40 puntos.

- Condiciones de la vivienda. Aislamiento.........20 puntos.

- Situación económica..........................................20 puntos.

Se considera que un/a solicitante se encuentra en situación de necesidad social, al efecto de poseer el requisito necesario para ser usuario/a, cuando en la aplicación del baremo haya alcanzado al menos 30 puntos en el apartado de Situación Personal Grado de Autonomía.

La puntuación total en el baremo de necesidad, se valorará a efectos de su inclusión en la lista de espera.

 

2. Baremo económico.

Los/ as solicitantes no podrán superar el baremo económico establecido, que se relaciona con el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de solicitud, aplicando unos factores de corrección en función del número de miembros, quedando establecido de la siguiente forma:

 

Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

BAREMO ECONÓMICO

1

1,5 veces el S.M.I.

2

3 veces el S.M.I / 1,33

3 o más

4,5 veces el S.M.I. /1,50

 

11.1.A.5. Contenido de la prestación:

Los servicios que se prestan podrán ser los siguientes:

a) Cuidados personales: Comprende todo lo relacionado con la higiene personal; vestir o ayudar a vestirse, peinarse y arreglarse de manera adecuada; ayuda para la toma alimentos y bebidas; ayuda para levantarse y desplazarse dentro del domicilio.

b) Atención doméstica: Comprende los servicios de limpieza de la vivienda del usuario/a, repaso y planchado de ropa, realización de compras con dinero del usuario/ a, preparación de comidas con alimentos  proporcionados por el/la usuario/a, y otros de naturaleza análoga o complementaria de los anteriores que pudiera necesitar el/la usuario/a para su normal desenvolvimiento.

c) Servicios Complementarios:

1. Lavandería externa.

2. Catering a domicilio.

3. Peluquería a domicilio.

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4. D.U.E. a domicilio.

5. Podología.

d) Relación con el entorno: Acompañamiento dentro y fuera del domicilio; realización de gestiones (médicas, bancarias, etc.), ayuda para el manejo de correspondencia, teléfono, cuentas bancarias, etc.

Además de estas cuatro áreas diferenciadas de intervención se prestan otra serie de actuaciones tales como:

a) Atención social especializada.

b) Atención psico-social.

c) Coordinación con los servicios médicos y de enfermería de INSALUD.

d) Coordinación con otras entidades y organismos que puedan mejorar la autonomía del usuario/a.

e) Derivación si fuera necesario, a otros programas de la Consejería de Bienestar Social.

f) Otros servicios no contemplados en apartados anteriores que puedan ser incluidos con carácter específico para cumplir los objetivos perseguidos con la presente prestación

 

11.1.A.6.- Documentación:

Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento de identidad vigente de la persona solicitante y, en su caso, de las personas para las que se solicita el servicio, así como el de todos los miembros computables de su unidad de convivencia.

b) Certificado de antigüedad de empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Certificado de ingresos de todos los miembros computables de su unidad de convivencia.

d) Informe médico, según modelo facilitado por el servicio.

La Consejería de Bienestar Social, a través de los Centros de Servicios Sociales recabará, de oficio, y en ejercicio de la autorización expresa que para ello otorga el solicitante en los términos establecidos en el apartado 2) de artículo precedente, realizará aquellas comprobaciones que resulten imprescindibles para la verificación de los datos aportados por la personas solicitantes o de aquellos otros que no se hubieran acreditado suficientemente.

 

11.1.A.7.- Extinción, revisión y modificación de la prestación :

1. Las prestaciones del Servicio de Atención Domiciliaria que hayan sido reconocidas al usuario/a se extinguirán:

a) Por la realización del Servicio durante el tiempo para el que fue reconocido.

b) Por fallecimiento, renuncia o traslado del usuario/a fuera de la ciudad.

c) Por la desaparición de la situación de necesidad que dio origen a su concesión.

d) Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido presentados para la concesión del servicio.

e) Por la pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidos para ser usuario/a de la Atención Domiciliaria.

f) Por no aportar la documentación que pudiera solicitarse en relación con el seguimiento del servicio reconocido.

g) Por suspensión del inicio o de la continuación en la prestación del Servicio por causa no imputable a la Administración por un periodo superior a seis meses desde su concesión o desde el último servicio respectivamente.

h) Por otras causas de carácter grave que imposibiliten las prestación del servicio y estén motivadas por situaciones tales como enfermedades infecto-contagiosas del usuario/a sobrevenidas, trastornos graves de conducta, conductas agresivas con el personal que presta el servicio, u otras de naturaleza análoga.

2. La Consejería de Bienestar Social, a través de los Centros de Servicios Sociales, podrá revisar de oficio las circunstancias y condiciones que han servido de base a la aprobación de cada programa individual de Atención Domiciliaria, valorándose la continuidad del mismo, su modificación o extinción. Con carácter general se realizará la revisión de expediente cada dos años desde su concesión.

3. La Consejería de Bienestar Social podrá modificar el programa individual de Atención Domiciliaria atendiendo a la propuesta realizada por el Equipo Técnico de los Centros de Servicios Sociales, tanto en los servicios que se prestan como en la intensidad y periodicidad de los mismos.

 

11.1.B SERVICIO DE TELEASISTENCIA

 

11.1.B.1. - Definición y objetivos

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La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, permite que las personas mayores o discapacitadas ante situaciones de emergencia y con solo pulsar un botón que llevan encima, puedan entrar en contacto verbal “manos libres”, las 24 horas del día y los 365 días del año, con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la crisis presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios o existentes en la comunidad.

La Teleasistencia Domiciliaria permite que los mayores y personas con discapacidad que no necesitan de atención permanente y presencial de otras personas tengan la seguridad de que ante situaciones de crisis, puedan contactar de forma inmediata con el centro de atención. También permite contactar con el centro con la única finalidad de charlar y hacer más fácil el vivir o estar sólo.

 

11.1.B.2.- Persona beneficiarias y tipología

 Podrán ser Usuarios del Programa las personas que por razón de edad, discapacidad u otra circunstancia se encuentren en situación de riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien, que aunque convivan con otras personas, éstas presenten similares características de edad o discapacidad.

El Programa de Teleasistencia reconoce tres tipologías de usuarios:

• Tipo A: Es el titular del Programa. Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico les permite utilizar el equipo telefónico. Consta de equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio solo puede existir un usuario tipo A.

• Tipo B: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A, que su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A, al usuario tipo B se le dotará solo de pulsador personal.

• Tipo C: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A y que su estado físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador personal, por lo que necesita a una tercera persona para poder utilizarlo.

11.1.B.3. - Condiciones y requisitos de Acceso al Servicio.

Para ser beneficiarios de este programa, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o residencia legal en territorio nacional.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva, al menos con dos años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud, en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Vivir solos permanentemente o durante gran parte del día, o bien si convive con otras personas que éstas presenten similares características.

d) Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada, estado de discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social.

e) Disponer de línea telefónica en su domicilio, así como suministro eléctrico.

f) No padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición y/o expresión oral que impidan la utilización correcta y adecuada del servicio.

g) No recibir ni tener la posibilidad de acceso al Programa de Teleasistencia de otras instituciones públicas o privadas.

h) No disfrutar en la unidad familiar a la que se pertenezca de una renta per cápita mensual, que se relaciona con el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de solicitud, aplicando unos factores de corrección en función del número de miembros, quedando establecido de la siguiente forma:

 

Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

BAREMO ECONÓMICO

1

1,5 veces el S.M.I.

2

3 veces el S.M.I / 1,33

3 o más

4,5 veces el S.M.I. /1,50

 

i) Compromiso de prestar al menos a dos familiares o afines, que dispongan de teléfono, juego completo de llaves de la vivienda.