ARTÍCULO Nº 4
(CVE: BOME-AX-2018-4)
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BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

trámite judicial hasta la emisión de la correspondiente resolución
judicial. La paralización del procedimiento judicial por causa imputable a la
persona interesada será considerada como pérdida del requisito de carencia de
recursos económicos.
Se exceptúan de la obligación señalada en el párrafo anterior aquellos
casos en los que se den situaciones de violencia en el ámbito familiar o de
violencia de género, o las relaciones familiares se encuentren deterioradas o
inexistentes. Las situaciones de violencia se acreditarán mediante resolución
judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con
competencias en materia de protección a víctimas de violencia. En los casos en
que no exista dicha documentación podrá acreditarse mediante informe social del
trabajador social del centro municipal de servicios sociales.
Las relaciones familiares deterioradas o inexistentes se acreditarán
mediante Informe Técnico que justifique la imposibilidad o inviabilidad de la
reclamación en vía judicial.
- Se considerará que existen recursos económicos suficientes para hacer
frente a las necesidades básicas de la vida, en los siguientes supuestos:
a) Si la persona solicitante, titular o cualquier miembro de la unidad
de convivencia, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que
acredite que le ha sido pospuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la
reincorporación al servicio activo.
b) Si la persona solicitante, titular o cualquiera de los miembros de
la unidad de convivencia ha causado baja voluntaria e injustificada en su
trabajo, ha reducido de manera voluntaria e injustificada su jornada laboral o
ha rechazado oferta de empleo adecuada a sus capacidades durante la percepción
de la prestación, o en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud
y, en su caso, durante la tramitación de la misma.
-
En todo caso, se considerará que existe
suficiencia de recursos económicos a los efectos de la aplicación de este
Reglamento, en el supuesto de que los miembros de la unidad de convivencia
posean, en conjunto, un patrimonio cuyo valor, sea igual o superior a cuatro
(4) veces la cuantía anual del Ingreso Melillense de Integración que pudiera
corresponder en el caso de ausencia total de recursos y en función del número
total de miembros de la unidad de convivencia. A estos efectos para la
determinación del patrimonio, se computará el conjunto de los ingresos que
perciban la persona o personas que constituyan la unidad de convivencia ya sea en concepto de rentas, retribuciones,
pensiones o por cualquier otro título, incluidos los ingresos en especie.
Asimismo, tendrán la consideración de patrimonio a los efectos del presente
Reglamento, los bienes muebles, inmuebles, o derechos sobre los que se ostente
un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo y vehículos a motor.
a) Bienes
inmuebles:
1. La valoración
de los bienes inmuebles urbanos y rústicos en propiedad, se realizará por el
valor catastral correspondiente.
2.
Quedarán exceptuados de la valoración del Patrimonio, la vivienda o alojamiento
en propiedad que constituya la residencia habitual de la U.E.C.I., salvo en el
caso de una vivienda en propiedad de valor excepcional y de fácil realización.
3. Se entenderá
que una vivienda habitual tiene valor excepcional, cuando su valor supere en seis anualidades el salario mínimo
interprofesional vigente
b)
Títulos y Valores:
1. Los Títulos,
Valores, Derechos de Crédito de fácil realización, así como, el dinero efectivo
existente en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los miembros de
la U.E.C.I., se computarán en términos de su valor de ejecución.
2. Los Títulos
de Renta Variable se valorarán por su cotización en bolsa, o en el caso de no
estar cotizando en bolsa, por su valor contable.
3. Los Títulos
de Renta Fija por su valor nominal.
c)
Vehículos a motor:
1. Los vehículos a motor, considerados
de forma conjunta, quedarán exentos de la Valoración de Patrimonio hasta las
siguientes cuantías :
- Hasta 8.000€ según su valor actualizado a la
fecha de la solicitud.
- Hasta
11.500€ en el caso de vehículos adaptados para personas con minusvalías.
d) Ajuar Familiar:
El Ajuar
Familiar queda exceptuado en su totalidad de la valoración del
Patrimonio, salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional y de
fácil realización.

- Cuando se constate que algún miembro de la unidad de convivencia
posee o adquiere determinados bienes y servicios, o cuenta con gastos de
mantenimiento de bienes que implican la existencia de recursos diferentes a los
declarados y a los obtenidos mediante la prestación, se considerará que la
unidad de convivencia dispone de recursos económicos suficientes para hacer
frente a las necesidades básicas de la vida
e) Haber solicitado previamente de los organismos correspondientes las
pensiones o prestaciones a que se refiere el apartado 18.10.3 cuando la persona
solicitante titular o los miembros de su unidad de convivencia reúnan los
requisitos para tener derecho a ellas.
f) Tener
escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en
edad de escolarización obligatoria.
g) Haber suscrito el compromiso de formalizar el
preceptivo programa individual de inserción (PIIN) y de participar activamente
en las medidas que se contengan en el mismo. Entre las actividades que se
prevean por los técnicos de servicios
sociales en la elaboración del PIIN, se dará preferencia a actuaciones o
servicios de interés social, bajo la supervisión de los técnicos responsables
de las áreas públicas de interés comunitario donde se inserten y para los que
se suscribirán los convenios de colaboración con las instituciones públicas o
privadas sin ánimo de lucro y los pertinentes seguros que cubran los riesgos de
la misma.
h) En ningún caso, el titular de la prestación o la
unidad de convivencia podrá percibir más de cinco periodos completos de dicha
prestación, incluidas sus prórrogas, y en supuestos de no agotamiento de los
periodos de la prestación hasta un máximo de 90 mensualidades.
10.20.5.-
Excepciones.-
1. Por
causas objetivamente justificadas en el expediente y a instancia del centro de
servicios sociales comunitarios, podrán ser beneficiarias de Ingreso Melillense
de Integración aquellas unidades de convivencia constituidas conforme a lo establecido
en el Apartado 10.20.4.1.C), aun no cumpliendo todos los requisitos enumerados
en este Reglamento, concurran circunstancias que las coloquen en una situación
de extrema necesidad, que vendrá determinada por tener asociada alguna de estas
situaciones:
a) Ser
víctimas de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género. Dicha
circunstancia se acreditará mediante resolución judicial o mediante
certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de
protección a víctimas de violencia. En los casos en que no exista dicha
documentación podrá acreditarse mediante informe social del trabajador social
del centro municipal de servicios sociales.
b)
Encontrarse en situación de extrema necesidad sobrevenida. Se entenderá como
tal, con carácter general, aquella situación imprevista, no imputable a la
persona interesada, que produce la pérdida de los medios económicos y
patrimoniales con los que atender su subsistencia.
2. En todo
caso, la situación que justifique el reconocimiento excepcional deberá venir
acreditada por informe del Técnico de Servicios Sociales del Centro de
Servicios Sociales Comunitarios, que deberá contener, al menos, la siguiente
información:
a)
Descripción de los aspectos personales, familiares y socioeconómicos que se
consideren relevantes para la valoración de la situación de necesidad, tales
como composición de la unidad de convivencia, nivel de estudios, ocupación
laboral, datos sociosanitarios,
antecedentes en los servicios sociales, situación de la vivienda y, en general,
aquellos que influyan en el diagnóstico social.
b) En su caso, descripción de las habilidades de la persona y de las
dificultades para acceder al mercado de trabajo.
c) En caso de existir menores, descripción de su situación educativa, con
especial mención a las medidas que se han puesto en funcionamiento para que
reciban educación obligatoria.
d) Previsión de duración de la
situación, haciendo constar las medidas de inserción que se han puesto en
funcionamiento en el Programa Individual de Inserción.
e)
Valoración motivada sobre la procedencia de la concesión de la prestación con
carácter excepcional.
3. La resolución de reconocimiento excepcional del Ingreso Melillense de
Integración deberá estar debidamente motivada. La Administración podrá proceder
en cualquier momento a comprobar si se mantienen las circunstancias que
motivaron la concesión excepcional de la prestación.

En caso de denegación, la propuesta deberá contener una exposición razonada
de los motivos por los que no procede la concesión extraordinaria de la
prestación. Dicha propuesta podrá ser consultada por el trabajador social que
propuso la concesión excepcional de la prestación.
5. En ningún
caso procederá la concesión excepcional para las personas menores de edad conforme a la normativa civil aplicable.
10.20.6.
Cuantía económica máxima de concesión:
La cuantía máxima aplicable en cada caso
particular, establecida según el procedimiento previsto se establecerá:
1. Según las disponibilidades Presupuestarias
existentes.
2. Según la valoración que realicen los Equipos
Técnicos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios, respecto a la efectiva
necesidad del gasto, su importancia para contribuir a la Inserción de las
personas en situación de exclusión y su carácter prioritario o urgente.
En este caso,
podrá determinarse la cuantía máxima aplicable de acuerdo con los criterios
establecidos en la siguiente tabla de porcentajes:
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR |
INGRESOS (€) |
IMPORTE (€) SUMADOS LOS
INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR |
1
miembro |
Hasta
el 50% de 656, 00 |
Hasta
llegar al 50 % de 656,
00 |
2
miembros |
Del
51% al 60% de 656, 00 |
Hasta
llegar al 60% de 656,
00 |
3 miembros |
Del
61% al 70% de 656, 00 |
Hasta
llegar al 70% de 656,
00 |
4
miembros |
Del
71% al 80% de 656, 00 |
Hasta
llegar al 80% de 656,
00 |
5
miembros |
Del
81% al 90 % de 656,
00 |
Hasta
llegar al 90% de 656,
00 |
6
miembros y más |
Del
91% al 100% de 656,
00 |
Hasta
llegar al 100% de 656,
00 |
3.
El importe de la prestación deberá destinarse en un 80 % a la adquisición de
productos o servicios que se adquieran o se presten en el término municipal de
Melilla, mediante la aportación de las facturas acreditativas, salvo aquellos
casos en que se pueda justificar un menor importe a juicio del técnico
responsable.
10.20.7.-
Periodo de duración de la prestación IMI:
1. El pago de la Prestación Económica debe
efectuarse una vez acordada la concesión de la Prestación y su abono debe
realizarse por meses vencidos y directamente al titular mediante ingreso en la
cuenta corriente o libreta de ahorros que el solicitante haya elegido.
2. El pago tiene una duración máxima de 12
meses, no obstante se deberá realizar un seguimiento trimestral durante el
periodo de concesión inicial y, en su caso durante el periodo prorrogado al que
hace referencia el apartado siguiente.
3. El pago podrá prolongarse hasta un periodo
de 6 meses más en aquellos casos en que existan causas objetivas que,
reconocidas por el Técnico del Centro de Servicios Sociales, recomienden tal
circunstancia y siempre en función de que se haya cumplido o se esté en vías de
cumplimiento del itinerario de inclusión acordado.
10.20.8.-
Incidencias durante el periodo de percepción de la prestación:
1. El cambio de las situaciones personales y
económicas o patrimoniales de cualquiera de los componentes de la U.E.C.I.
puede motivar la reducción o aumento de la Prestación Económica de forma
proporcional al número de beneficiarios e ingresos que resulten de la
modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10.20.6 arriba
recogido.
2. El derecho a la prestación económica del
I.M.I. se suspenderá como consecuencia del incumplimiento por parte del titular
o, en su caso, de algún miembro de su Unidad Económica de Convivencia
Independencia, de las actuaciones a las que se hubiesen comprometido en el
Itinerario de Inserción Social. En este caso será preceptiva la elaboración de
un informe por parte del Equipo Técnico del Centro de Servicios Sociales
Comunitarios de que se trate, en el que se valore la conveniencia o no de
proceder a la suspensión, así como la audiencia previa de los interesados.

. Si la suspensión tuviera su origen en la
incorporación del beneficiario al mercado laboral durante el periodo en el que
la prestación se encuentra prorrogada, se entenderá que dicho plazo expira
cuando finalice el periodo laboral y las prestaciones que pudieran
corresponderle en su caso.
4.
El mantenimiento de la suspensión por periodo superior a tres meses dará
lugar a la extinción del derecho a la prestación económica del Ingreso
Melillense de Integración, en los términos previstos en el artículo 36
del presente Reglamento.
10.21. AYUDAS PARA CUBRIR LOS COSTES DE LA ATENCIÓN
SEMIRESIDENCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DE ATENCIÓN RESIDENCIAL A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL
La presente ayuda tiene
objeto cubrir total o temporalmente, en función de la renta disponible del
beneficiario el coste de la atención semiresidencial o residencial, según se
trate, de personas con discapacidad intelectual o de personas con trastorno
mental, que bajo prescripción médica, requieran su internamiento en estos
regímenes y su acogida en un centro adecuado a su características.
El abono se realizará a la Entidad pública o privada
prestadora del Servicio, con al cual se podrá suscribir acuerdos de
colaboración que articule el régimen de las estancias y el coste de las
estancias, a la vista de las especiales características que presentan los
beneficiaros de la prestación .
10.21.A. AYUDAS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CENTROS DE DÍA ADECUADOS.
10.21. A.1) Definición y objetivos
La ayuda tiene cubrir los costes que genera la
estancia en centro de día de esta personas en centros especializados en función de la renta total obtenida por el
beneficiario
El objetivo es que la persona con discapacidad
intelectual no vea limitado el acceso a un recurso necesario para su atención
por limitaciones económicas.
10.21.A.2) Requisitos específicos:
Para acceder a estas ayudas se deberá :
a)
Tener la nacionalidad española, o ser persona
extranjera residente legal en España.
b) Estar empadronadas y ser
residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3)
años.
c) Estar
de alta y al corriente de los gastos que ocasiona el ingreso en régimen de
centro de día o mediapensión en algún centro de atención a personas con
discapacidad intelectual .
d) Discapacidad:
ostentar la condición legal de persona minusválida y reconocida como tal en la
forma prevista en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de
procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía intelectual.
e)
Dependencia: ostentar algún grado
de dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006 de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia intelectual.
f)
No superar el beneficiario
la renta total obtenida, establecida en el apartado siguiente.
g)
No haber recibido con anterioridad otra subvención en
el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras
instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
10.21.A.3) Contenido de la prestación:
a) La cuantía máxima a
percibir será de 100€/mes, por usuario en acogida de forma semiresidencial y
estará condicionada a la renta disponible del beneficiario de la prestación.
INGRESOS MENSUALES
TOTALES DEL BENEFICIARIO |
IMPORTE
MENSUAL A PERCIBIR (€) |
Menos del 50 % S.M.I. |
100 |
Menos del 75 % del SMI |
75 |
Menos del 100 % del SMI |
50 |

La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión
puede ser inferior, según el baremo económico de concesión y de otras
circunstancias socio-familiares.
c) La
presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía
máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del
presente Reglamento.
10.21.B. AYUDAS PARA PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL EN
INTERNAMIENTO RESIDENCIAL EN CENTRO SOCIOSANITARIO ADECUADO
10.21. B.1) Definición y objetivos.-
La ayuda para cubrir los costes que genera la estancia
residencial de estas personas en centros sociosanitarios especializados, a
instancia del Servicio Público Sanitario, en función de la renta disponible del
beneficiario o de la unidad familiar si este fuera incapacitado.
El objetivo es que la persona con trastorno mental no
vea limitado el acceso a un recurso necesario para su atención por limitaciones
económicas.
10.21.B.2) Requisitos específicos:
Para acceder a estas ayudas se deberá reunir
los siguientes requisitos :
a)
Tener más de 18 años y la nacionalidad española, o ser
persona extranjera residente legal en España.
b) Estar empadronadas y ser
residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3)
años.
c) Haber
sido derivado por el Servicio Público Sanitario de Salud Mental para su
internamiento en media o larga estancia en centro Hospitalario u otro adecuado
a las características del beneficiario.
d)
No superar el beneficiario
la renta total obtenida, establecida en el apartado siguiente.
e)
No haber recibido con anterioridad otra subvención en
el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras
instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
10.21.B.3) Contenido de la prestación:
a) La cuantía máxima a percibir será de 3.000€/mes,
por usuario en acogida de forma residencial y estará condicionada a la renta
disponible del beneficiario de la prestación.
Ingresos mensuales totales del beneficiario |
IMPORTE
MENSUAL (30 días) A PERCIBIR (€) |
Entre el 250% el 350 % S.M.I. |
2.000 |
Entre el 249 y el 200 %
del SMI |
2.250 |
199% al 150% del SMI |
2.400 |
Entre 149% y el 101 %
del SMI |
2.700 |
Menos del SMI |
3.000 |
b)En el caso de que el beneficiario esté a cargo de
una unidad de convivencia se deberá de tener en consideración al objeto de comprobar
su renta total la aplicación a la misma del siguiente cociente divisor:
- Por el segundo miembro 3
- Por el tercer miembro 3,5
- Por el cuarto miembro 4
- Por el quinto miembro y siguientes se sumará al divisro 0,25
c) En el caso de que el beneficiario perciba
una pensión por discapacidad o dependencias o el mismo formara una unidad
independiente de convivencia deberá abonar hasta el 75 % del importe del coste
de lo que perciba por las anteriores, correspondiendo el abono a esta
Administración del resto del coste de la estancia residencial hasta los
importes máximo contemplados en el cuadro anterior.
d) La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de
concesión puede ser inferior, en función del baremo económico de concesión
contemplado en este Reglamento y de otras circunstancias socio-familiares
valoradas técnicamente.

e) En atención a las peculiaridades de los
beneficiarios se podrá abonar directamente al prestador del servicio la cuantía
que le correspondiera percibir al beneficiario.
f) Para los meses que excedan o sean inferiores
a los treinta días se incrementará o disminuirá a prorrata, respectivamente,
los importes fijados como máximo en la tabla anterior.
g)En el caso
de que el beneficiario accediera a un centro privado no concertado o conveniado
con esta Consejería, el importe máximo anual será de hasta 18.000€.
h) La presente
ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a
percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente
Reglamento
10.22. AYUDAS ECONÓMICAS PARA
FAMILIAS EN LAS QUE EXISTEN MIEMBROS QUE PADECEN ENFERMEDADES CON TRASCENDENCIA
DE ALERGIA ALIMENTARIA
10.22.1.-
Concepto y objetivos
La
presente ayuda tienen por objeto el
apoyo económico a unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más
enfermos/as celíacos/as o con intolerancia al gluten. Las ayudas concedidas
habrán de destinarse a la compra de alimentos especiales y adecuados para
atender las necesidades específicas de las personas afectadas por la citada
enfermedad u otras análogas que tenga los mismos efectos sobre el organismo y
cuya dieta suponga un incremento sustancial del coste en alimentación a la
unidad familiar de convivencia, siempre bajo prescripción médica facultativa
del Servicios Sanitario Público.
La concesión de estas ayudas tendrá carácter
subsidiario respecto de cualquier ayuda de la que puedan ser beneficiarios las
unidades familiares con algún miembro celíaco en su seno, si bien se puede
compatibilizar con aquellas hasta el importe máximo que le corresponda.
10.22.2) Requisitos específicos:
Para
ser beneficiario/a de la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Uno de los miembros de la unidad familiar
deberá poseer diagnóstico de celiaquía, tener intolerancia al gluten o
cualquier otro trastorno alimentario grave.
2.
Acreditación del empadronamiento en la Ciudad de Melilla, con una antigüedad
mínima de tres años de la persona diagnosticada de esa enfermedad.
3.-
Informe médico del Servicio Público de Salud, acreditativo de la condición de
enfermo/a celiaco o intolerante al gluten, o del padecimiento de otra
enfermedad que tenga efectos similares sobre el organismo en cuanto a la
intolerancia alimentaria.
4.- No sobrepasar los
umbrales de renta establecido en el apartado
posterior.
10.22.3) Contenido de la prestación:
a) La cuantía
máxima a percibir será de 780 €/año, por
beneficiario y estará condicionada a la renta disponible del
beneficiario de la prestación, sin que
pueda exceder de 1.500 € por unidad familiar cuando exista más de un
beneficiario.
Ingresos mensuales
totales del beneficiario |
IMPORTE
MENSUAL A PERCIBIR (€) |
Entre el 75 % y el 100 %
S.M.I. |
30 |
Entre el 30 y el 74 %
del SMI |
40 |
Menos del 29 % del SMI |
65 |
b)
En el caso de que el beneficiario esté a cargo de una unidad de convivencia, se
deberá de tener en consideración, al objeto de comprobar su renta total, la
aplicación a la misma de los siguientes coeficientes divisores:
- Por el primer miembro de la unidad: 2
- Por el segundo miembro de la unidad: 2,3
- Por el tercer miembro de la unidad: 2,6
- Por el cuatro miembro y siguientes se sumará al
divisor 0,2

c) La cuantía indicada es la máxima, por lo que la
propuesta de concesión puede ser inferior, en función del baremo económico de
concesión contemplado en este Reglamento y de otras circunstancias
socio-familiares valoradas técnicamente.
d)
La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la
cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine”
del presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS
SERVICIOS
ARTÍCULO 11.-
Tipología, requisitos específicos de
acceso a la prestación de servicios.
Al
margen de los recogidos con carácter
general como propios de los servicios prestados desde los centros de servicios
sociales en el art. 11 apartados a), c) d) y e) del reglamento de Régimen
Interno de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, se recogen como
servicios prestados directamente por la Consejería de Bienestar Social o de
forma indirecta mediante: contrato, concierto o delegación de competencia, en
su caso, por entidad pública o privada los siguientes:
11.1 PRESTACIONES DE SERVICIOS A
PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES.
La
Ciudad Autónoma de Melilla tiene competencia en la gestión de la prestación
básica del Servicio de Ayudas a
Domicilio y la Teleasistencia domiciliaria básica de acuerdo con la Resolución
de 2 de octubre de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de
delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda a domicilio básica y
teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Melilla (BOE nº 244, de
11/10/2013).
11.1.A.
SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
11.1.A.1.
Definición y objetivos
La Atención Domiciliaria es un servicio
dirigido a individuos y/o familias que necesitan una serie de atenciones de
carácter personal, psicosocial, educativo, doméstico y técnico en su domicilio
encaminado al fomento de la convivencia de todos los miembros de las mismas. La
prestación del Servicio puede realizarse con carácter puntual o permanente,
surgiendo la necesidad cuando una persona no puede realizar su actividad
habitual o cuando sufre una crisis personal o familiar y tiene como objetivos
los siguientes:
a) La prevención de situaciones de deterioro
personal y social, favoreciendo la permanencia de los ciudadanos en su medio
habitual de vida, evitando internamientos o procurando que estas situaciones no
degeneren en procesos irreversibles.
b) La colaboración con la familia, el los casos
en los que esta no pueda atender total o parcialmente sus necesidades básicas.
c) El apoyo a la persona o personas en situación de
crisis, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades y hábitos de vida
adecuados.
11.1.A.2. Persona beneficiarias
Podrán ser usuarios del Servicio de Atención
Domiciliaria, las personas que precisen alguno de los servicios establecidos en
el presente Reglamento siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, de cualquier
país de la Unión Europea o residencia legal en España o cualquier país de la
Unión Europea, con más de diez (10) años de antigüedad (en caso de tarjeta de
residencia)
b) Residencia legal en la Ciudad de Melilla,
con al menos cinco (5) años de antigüedad de empadronamiento.
c) Estar comprendidos en el campo de aplicación
del Sistema de la Seguridad Social, o ser beneficiarios del mismo en virtud de
Ley o Convenio Internacional.
d) Hallarse en situación de necesidad social a
la que el/la solicitante no pueda hacer frente por sus propios medios, y pueda
ser atendida con alguno de los servicios que constituyen el contenido de la
Atención Domiciliaria.
e) Ser pensionista de jubilación y/o invalidez,
o tener reconocida la condición legal de discapacitado.
f) Emisión de informe favorable de los equipos
técnicos del Centro de Servicios Sociales de su zona.
g) Encontrarse dentro del baremo establecido
que evalúa la situación de necesidad del servicio.
h) No superar el baremo económico establecido.

i) Con carácter excepcional y, en aquellos
casos justificados debidamente mediante informe del Equipo Técnico del Centro
de Servicios Sociales competente, con el visto bueno del responsable del
Servicio, se podrán admitir solicitantes que no cumplan alguno/s de los
requisitos anteriores.
11.1.A.3.
Condiciones de Acceso al Servicio.
a) Que la persona tenga unas circunstancias físicas,
psíquicas o sensoriales que dificulten su movilidad dentro del hogar o
imposibiliten la realización de las actividades de la vida diaria.
b) Que exista una situación de necesidad por causa del
aislamiento y/o soledad en la que se encuentra la persona.
c) Que la unidad familiar esté incompleta.
d) Que en la unidad familiar exista un conflicto en
las relaciones o una situación de riesgo.
e) Que el presupuesto familiar se maneje
inadecuadamente y haya una mala administración del hogar.
11.1.A.4.-
Requisitos Específicos
1. Baremo de necesidad.
Al efecto de evaluar la situación de necesidad,
se aplicará un baremo (recogido en el Anexo III del presente Reglamento) que,
sobre un total máximo de 150 puntos, habrá de considerar necesariamente los
diferentes factores y en la proporción que se indica:
- Situación personal
.............................................70 puntos.
- Situación socio-familiar
....................................40 puntos.
- Condiciones de la vivienda. Aislamiento.........20
puntos.
- Situación económica..........................................20
puntos.
Se considera que un/a solicitante se encuentra en
situación de necesidad social, al efecto de poseer el requisito necesario para
ser usuario/a, cuando en la aplicación del baremo haya alcanzado al menos 30
puntos en el apartado de Situación Personal Grado de Autonomía.
La puntuación total en el baremo de necesidad, se
valorará a efectos de su inclusión en la lista de espera.
2. Baremo económico.
Los/ as solicitantes no podrán superar el
baremo económico establecido, que se relaciona con el Salario Mínimo
Interprofesional vigente en el año de solicitud, aplicando unos factores de
corrección en función del número de miembros, quedando establecido de la
siguiente forma:
Nº
DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR |
BAREMO ECONÓMICO |
1 |
1,5 veces el S.M.I. |
2 |
3 veces el S.M.I / 1,33 |
3 o más |
4,5 veces el S.M.I.
/1,50 |
11.1.A.5.
Contenido de la prestación:
Los servicios que se prestan podrán ser los
siguientes:
a) Cuidados personales: Comprende todo lo
relacionado con la higiene personal; vestir o ayudar a vestirse, peinarse y
arreglarse de manera adecuada; ayuda para la toma alimentos y bebidas; ayuda
para levantarse y desplazarse dentro del domicilio.
b) Atención doméstica: Comprende los servicios de
limpieza de la vivienda del usuario/a, repaso y planchado de ropa, realización
de compras con dinero del usuario/ a, preparación de comidas con alimentos proporcionados por el/la usuario/a, y otros
de naturaleza análoga o complementaria de los anteriores que pudiera necesitar
el/la usuario/a para su normal desenvolvimiento.
c) Servicios Complementarios:
1. Lavandería externa.
2. Catering a domicilio.
3. Peluquería a domicilio.

4. D.U.E. a domicilio.
5. Podología.
d) Relación con el
entorno: Acompañamiento dentro y fuera del domicilio; realización de gestiones
(médicas, bancarias, etc.), ayuda para el manejo de correspondencia, teléfono,
cuentas bancarias, etc.
Además de estas cuatro áreas diferenciadas de
intervención se prestan otra serie de actuaciones tales como:
a) Atención social especializada.
b) Atención psico-social.
c) Coordinación con los servicios médicos y de
enfermería de INSALUD.
d) Coordinación con otras entidades y organismos que
puedan mejorar la autonomía del usuario/a.
e) Derivación si fuera necesario, a otros programas de
la Consejería de Bienestar Social.
f) Otros servicios no contemplados en apartados
anteriores que puedan ser incluidos con carácter específico para cumplir los
objetivos perseguidos con la presente prestación
11.1.A.6.-
Documentación:
Junto a la solicitud, los
interesados deberán aportar la siguiente documentación:
a) Documento de identidad
vigente de la persona solicitante y, en su caso, de las personas para las que
se solicita el servicio, así como el de todos los miembros computables de su unidad
de convivencia.
b) Certificado de
antigüedad de empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Certificado de ingresos
de todos los miembros computables de su unidad de convivencia.
d) Informe médico, según
modelo facilitado por el servicio.
La Consejería de Bienestar Social, a través de los
Centros de Servicios Sociales recabará, de oficio, y en ejercicio de la
autorización expresa que para ello otorga el solicitante en los términos
establecidos en el apartado 2) de artículo precedente, realizará aquellas
comprobaciones que resulten imprescindibles para la verificación de los datos
aportados por la personas solicitantes o de aquellos otros que no se hubieran
acreditado suficientemente.
11.1.A.7.-
Extinción, revisión y modificación de la prestación :
1. Las prestaciones del Servicio de Atención
Domiciliaria que hayan sido reconocidas al usuario/a se extinguirán:
a) Por la realización del Servicio durante el
tiempo para el que fue reconocido.
b) Por fallecimiento, renuncia o traslado del
usuario/a fuera de la ciudad.
c) Por la desaparición de la situación de
necesidad que dio origen a su concesión.
d) Por ocultamiento o falsedad en los datos que
han sido presentados para la concesión del servicio.
e) Por la pérdida de alguno de los requisitos o
condiciones exigidos para ser usuario/a de la Atención Domiciliaria.
f) Por no aportar la documentación que pudiera
solicitarse en relación con el seguimiento del servicio reconocido.
g) Por suspensión del inicio o de la
continuación en la prestación del Servicio por causa no imputable a la
Administración por un periodo superior a seis meses desde su concesión o desde
el último servicio respectivamente.
h) Por otras causas de carácter grave que
imposibiliten las prestación del servicio y estén motivadas por situaciones
tales como enfermedades infecto-contagiosas del usuario/a sobrevenidas,
trastornos graves de conducta, conductas agresivas con el personal que presta
el servicio, u otras de naturaleza análoga.
2. La Consejería de Bienestar Social, a través
de los Centros de Servicios Sociales, podrá revisar de oficio las
circunstancias y condiciones que han servido de base a la aprobación de cada
programa individual de Atención Domiciliaria, valorándose la continuidad del
mismo, su modificación o extinción. Con carácter general se realizará la
revisión de expediente cada dos años desde su concesión.
3. La Consejería de Bienestar
Social podrá modificar el programa individual de Atención Domiciliaria
atendiendo a la propuesta realizada por el Equipo Técnico de los Centros de
Servicios Sociales, tanto en los servicios que se prestan como en la intensidad
y periodicidad de los mismos.
11.1.B
SERVICIO DE TELEASISTENCIA
11.1.B.1. - Definición y
objetivos

La Teleasistencia Domiciliaria es
un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de
comunicaciones e informático específico, permite que las personas mayores o
discapacitadas ante situaciones de emergencia y con solo pulsar un botón que
llevan encima, puedan entrar en contacto verbal “manos libres”, las 24 horas
del día y los 365 días del año, con un Centro atendido por personal
específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la crisis presentada,
bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios o
existentes en la comunidad.
La Teleasistencia Domiciliaria
permite que los mayores y personas con discapacidad que no necesitan de
atención permanente y presencial de otras personas tengan la seguridad de que
ante situaciones de crisis, puedan contactar de forma inmediata con el centro
de atención. También permite contactar con el centro con la única finalidad de
charlar y hacer más fácil el vivir o estar sólo.
11.1.B.2.- Persona beneficiarias y
tipología
Podrán ser Usuarios del Programa las personas que por
razón de edad, discapacidad u otra circunstancia se encuentren en situación de
riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran
parte del día, o bien, que aunque convivan con otras personas, éstas presenten
similares características de edad o discapacidad.
El Programa de Teleasistencia
reconoce tres tipologías de usuarios:
• Tipo A: Es el titular del
Programa. Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico les permite
utilizar el equipo telefónico. Consta de equipo telefónico y pulsador personal.
En un mismo domicilio solo puede existir un usuario tipo A.
• Tipo B: Requiere que exista en
el mismo domicilio un usuario A, que su estado físico y psíquico le permite
utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A, al usuario tipo B
se le dotará solo de pulsador personal.
• Tipo
C: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A y que su estado
físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador personal, por
lo que necesita a una tercera persona para poder utilizarlo.
11.1.B.3.
- Condiciones y requisitos de Acceso al Servicio.
Para
ser beneficiarios de este programa, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española, o residencia legal en territorio nacional.
b)
Estar empadronado y tener residencia efectiva, al menos con dos años de
antelación a la fecha de formulación de la solicitud, en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
c)
Vivir solos permanentemente o durante gran parte del día, o bien si convive con
otras personas que éstas presenten similares características.
d)
Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada, estado de
discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social.
e)
Disponer de línea telefónica en su domicilio, así como suministro eléctrico.
f) No
padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición y/o
expresión oral que impidan la utilización correcta y adecuada del servicio.
g) No recibir ni tener la
posibilidad de acceso al Programa de Teleasistencia de otras instituciones públicas
o privadas.
h) No
disfrutar en la unidad familiar a la que se pertenezca de una renta per cápita
mensual, que se relaciona con el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el
año de solicitud, aplicando unos factores de corrección en función del número
de miembros, quedando establecido de la siguiente forma:
Nº
DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR |
BAREMO ECONÓMICO |
1 |
1,5 veces el S.M.I. |
2 |
3 veces el S.M.I / 1,33 |
3 o más |
4,5 veces el S.M.I.
/1,50 |
i)
Compromiso de prestar al menos a dos familiares o afines, que dispongan de
teléfono, juego completo de llaves de la vivienda.