ARTÍCULO Nº 4 (CVE: BOME-AX-2018-4) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública


La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

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10.12.2. Requisitos específicos:

a) Están dirigidas al sector de población de personas mayores de 60 años, personas en situación de dependencia; y a personas con discapacidad, a partir del 33% de certificado del grado de limitación en la actividad.

b) No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan derecho y/o hayan percibido una ayuda de igual naturaleza de otra administración pública o entidad privada.

c) La prestación se destinará a sufragar el coste de las obras de adecuación funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica que fuere preceptiva, cuando las mismas contemplen alguna de las siguientes actuaciones:

- Adecuación del ancho de la puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.

- En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante.

- Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

- Instalación de equipamiento que permita la autonomía y seguridad del mayor o persona con limitación en su actividad diaria.

d) Residir de forma habitual y permanente en la vivienda por parte de la persona beneficiaria de la ayuda solicitada.

e) Acreditar la existencia de obstáculos objetivos a la movilidad o carencia de los servicios mínimos y equipamiento necesarios adaptados a la situación de dependencia/ discapacidad.

f) No haberle concedido la Ciudad Autónoma de Melilla una ayuda, para este mismo concepto, en los tres años anteriores.

g) Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación económica.

 

10.12.3. Cuantía económica máxima para la concesión:

Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente esquema:

Ayudas económicas para la adaptación funcional y/o acondicionamiento de la vivienda: Hasta 1.000 euros.

La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.

 

10.12.4. Documentación complementaria. La documentación a presentar será la siguiente:

a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad y/o dependencia.

b) Descripción de la actuación de adecuación que se pretende realizar en la vivienda.

c) Proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas que cumpla con las prescripciones técnicas debidas con el correspondiente presupuesto.

d) Declaración expresa responsable en la que se haga constar el compromiso de cofinanciación con medios propios en el caso de que el importe de la ayuda económica concedida sea inferior al coste del proyecto presentado, que se recoge en los Anexos del presente Reglamento.

 

10.13. AYUDAS TÉCNICAS DESTINADAS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES.

 

10.3.1. Definición y objetivos:

Prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia consistentes en la adquisición de elementos, equipos, objetos o productos que faciliten/aumenten la calidad de vida de las mismas; así como promover la autonomía en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Se incluyen productos de apoyo para las actividades y tareas relacionadas con el aseo e higiene personal, comer y beber, otros cuidados, levantarse y acostarse, cambios y mantenimiento de posturas corporales, desplazamientos dentro y fuera del hogar etc.

 

10.13.2. Requisitos específicos:

Para ser beneficiario/a de la prestación se deberán cumplir, además de con los requisitos generales, con los siguientes específicos:

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Ser persona mayor de 60 años de edad, personas con discapacidad con un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 33 por 100, y/o dependiente y que tenga una limitación funcional que haga imprescindible la ayuda adaptativa solicitada.

b) No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan derecho y/o hayan percibido una ayuda de igual naturaleza de otra administración pública o entidad privada. En el caso de que se haya obtenido ayuda o subvención por parte del IMSERSO se abonará la diferencia hasta el coste real de la ayuda con el límite del importe máximo que figura en el apartado 10.13.3 siguiente.

c) No haberle concedido ayuda la Ciudad Autónoma de Melilla, para este mismo concepto, en el año anterior.

d) Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.

 

10.13.3. Cuantía económica máxima para la concesión:

Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme a lo siguiente:

- Cuantía ayudas técnicas:....................................................................Hasta 600€.

La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.

La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente Reglamento

 

10.13.4. Documentación complementaria. La documentación a presentar será la siguiente:

a) En el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad y/ o dependencia.

b) Tres presupuestos de empresas/ entidades distintas donde figure la cuantía y el objeto de la prestación solicitada.

c) Prescripción facultativa que justifique la necesidad del bien mueble para el que se solicita la prestación.

d) Declaración expresa responsable en la que se haga constar el compromiso de cofinanciación con medios propios en el caso de que el importe de la prestación económica concedida sea inferior al coste de la ayuda técnica solicitada.

 

10.14. AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LOS TRANSPORTES PÚBLICOS URBANO PARA PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS

 

10.14.1. BONO-BUS PARA PENSIONISTAS

10.14.1.a).- Definición y objetivos

La utilización del bonobús para pensionistas se establece para aquellas personas que acrediten serlo, así como sus cónyuges mayores de 65 años si carecen de ingresos propios. Igualmente, podrán ser beneficiarias del servicio de bonobús para pensionistas las personas que, por sentencia judicial de separación o divorcio, perciban una pensión compensatoria de su excónyuge pensionista. 

El objetivo es facilitar el correspondiente Bono de Transporte con 60 viajes a los beneficiarios que reúnan los requisitos que más abajo se recogen, para fomentar el uso del transporte público y el fomento de la participación ciudadana de las personas  mayores favoreciendo los desplazamientos para la plena inclusión de este colectivo.

Para la implementación de esta subvención se podrá concertar o convenir, según el caso, los pertinentes contratos o convenios con la entidad que tenga atribuida la concesión del transporte público de viajeros urbanos (TPVU) en el municipio de Melilla

10.14.1.b).- Criterios específicos para el acceso

a) Estar empadronados en Melilla con al menos un año de antigüedad previo a la fecha de presentación de la solicitud.

b) No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan derecho y/o hayan percibido una ayuda de igual naturaleza de otra administración pública o entidad privada.

c) Abonar el importe que corresponda por la expedición inicial del bonobús por parte de la empresa concesionaria del TPVU.

d) Resolución de la condición de pensionista del beneficiario

10.14.1.c).- Cuantía económica máxima para la concesión

Los beneficiarios abonarán el 20% de la tarifa oficial aplicable de los Bonos de Transporte que se expidan por la Entidad concesionaria del Transporte público de viajeros urbanos de Melilla válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de Melilla.

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10.14.2. BONO BUS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

10.14.1.a).- Definición y objetivos

La prestación consiste en la bonificación del transporte público colectivo urbano para las personas con movilidad reducida del Municipio de Melilla.

El objetivo es facilitar el correspondiente Bono de Transporte con 60 viajes a los beneficiarios que reúnan los requisitos que más abajo se recogen, para fomentar el uso del transporte público y el fomento de la participación ciudadana de las personas con discapacidad favoreciendo los desplazamientos para la plena inclusión de este colectivo.

10.14.1.b).- Criterios específicos para el acceso

a) Estar empadronado en el municipio de Melilla con al menos un año de antigüedad previo a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 65%, en discapacidad motora

c) No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan derecho y/o hayan percibido una ayuda de igual naturaleza de otra administración pública o entidad privada.

d) Abonar el importe que corresponda por la expedición inicial del bonobús por parte de la empresa concesionaria del TPVU.

10.14.1.c).- Cuantía económica máxima para la concesión

Los beneficiarios abonarán el 20% de la tarifa oficial aplicable de los Bonos de Transporte que se expidan por la Entidad concesionaria del Transporte público de viajeros urbanos de Melilla válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de Melilla.

 

10.14.3. BONO-TAXI PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

10.14.3.a).- Definición y objetivos

La concesión de ayudas económicas para la utilización de taxis accesi­bles por aquellas personas con discapacidad que presentan una movilidad reducida y no pueden hacer uso, con carácter general, de los transportes colectivos. La ayuda económica se concreta en la concesión de un bono que permita a los beneficiarios la utilización del servicio de taxi accesible para sus desplazamientos personales en el municipio de Melilla.

Dada la naturaleza del objeto de esta subvención solo podrán ser destinatarias de las mismas las personas físicas que utilicen directamente el servicio.

El disfrute de esta subvención es compatible con otras ayudas que el Ayuntamiento pueda conceder para personas con movilidad reducida.

10.14.3.b).- Criterios específicos para el acceso

a) Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que dificulten la utilización de transportes colectivos, según lo contemplado en el art. 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril:

— Usuarios en silla de ruedas.

— Usuarios que dependen absolutamente de 2 bastones para andar.

— Usuarios que pueden deambular, pero presentan conductas inadaptadas de difícil control a cau­sa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

— Usuarios que, no estando en ninguno de los apartados anteriores, obtengan en los apartado D, E, F, G y H anexo 3 del Real Decreto citado, una puntuación superior a 7 puntos.

b) No encontrase, por razón de su estado de salud, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

c) Carecer de vehículo adaptado. Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos recogidos en el presente Reglamento que dis­pongan de un vehículo adaptado, podrán solicitar estas ayudas solamente para aquellos períodos en los que, por causas sobrevenidas, no puedan utilizar el mismo.

10.14.3 .c).- Cuantía económica máxima para la concesión

La ayuda se concretará en la expedición de bonos para la utilización del servicio de taxi, atendiendo a la renta “per capita” de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte el beneficiario, determinada conforme a lo establecido en el apartado anterior, en las siguientes cuantías:

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Cada bono, válido para la realización de un viaje, tendrá un valor de dos euros (2€) y caducará a los 12 meses de su expedición.

 

Nº bonos (viajes) mensuales

Ingresos per càpita

40

Menor o igual al SMI

25

Menor o Igual a 1, 5 veces el SMI

 

Los abonos se repartirán en equidad entre aquellos taxistas con licencia municipal de Melilla para taxis adaptados (Eurotaxis) y que  manifiesten su intención de cooperar con este servicio.

10.14.3.D) Documentación complementaria. La documentación a presentar será la siguiente

-                          Certificado del IMSERSO que acredite estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que dificulten la utilización de transportes colectivos

-                          Declaración jurada del beneficiario de no poseer él, ni su unidad familiar, de vehículo de transporte adaptado

 

10.14.4. BONO BUS PARA FAMILIAS NUMEROSAS

10.14.4.a).- Definición y objetivos

El objeto de la subvención es subvencionar el 25 % del importe del coste de la tarifa oficial aplicable de los Bonos de Transporte que se expidan por la Entidad concesionaria del Transporte público de viajeros urbanos de Melilla válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de Melilla

10.14.4.b).- Criterios específicos para el acceso

Los miembros de la familia numerosa, general o especial, o integrantes de las familias equiparadas a la misma que tenga reconocida dicha condición, y cumplan los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, mientras duren los efectos del título acreditativo de citada condición

 

1.º - Estar todos los miembros de la familia empadronados en la Ciudad de Melilla como vecinos.

2.º - Tener reconocida la condición de familia numerosa.

3.º - Estar al corriente, en su caso, de las Obligaciones de pago con la Ciudad de Melilla y demás AAPP.

4.º- Justificante de ingresos de la unidad familiar

5º.- La renta familiar neta del año anterior no debe superar los siguientes umbrales:

 

 

Miembros computables de la unidad familiar *

 

Coeficiente

Umbral (€) Renta anual

2

1

 9.182, 80

3

1, 5

13.744, 20

4

1,75

16.069, 90

5

2

18.365, 60

6

2,25

20.661, 30

7

2,50

22.957, 00

8

2,75

25.252, 00

9 o más

 

2.295 € por cada miembro adicional


                6.- Se entenderán a estos efectos como miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, el/la 
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tutor/a legal en su caso, o el/la acogedor/a encargado/a de la guarda y protección del menor, la persona solicitante, los/as hermanos/as solteros/as menores de veintiséis años que convivan en el domicilio familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales. A partir del 9 miembro se añadirá 2.295 euros por cada nuevo miembro

10.14.4.c).- Cuantía económica máxima para la concesión

Los beneficiarios abonarán el 75% de la tarifa oficial aplicable de los Bonos de Transporte que se expidan por la Entidad concesionaria del Transporte público de viajeros urbanos de Melilla, válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de Melilla

 

10.15. AYUDAS “BONO BEBÉ”.

10.1.51. Definición y Objetivos:

Prestaciones de carácter económico para apoyar a las familias con escasos recursos económicos y paliar los gastos originados por el nacimiento o adopción de un/a o varios/as hijos/as. Además, tiene como objetivo complementario fomentar el comercio local, por lo que los gastos habrán de ejecutarse en establecimientos del municipio, siempre que la adquisición de los productos sea posible por la existencia de dichos establecimientos en el término municipal de Melilla.

Las ayudas económicas serán destinadas a la adquisición de bienes relacionados con las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda y que se encuentre incluidos en la siguiente relación:

·         Ropa, calzado y artículos complementarios.

·         Productos farmacéuticos, no incluidos entre los contemplados en el 10.16 de este Reglamento

 

10.15.2. Persona beneficiarias.

A) Serán beneficiarios los progenitores, ya sean casados, parejas de hechos o familias monoparentales de los menores recién nacidos, que consten como titulares del Libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el/la niño/a. Si el Libro de familia figurase un único progenitor, será éste el beneficiario de la ayuda. Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 3 años. También podrán ser beneficiarios los tutores con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los progenitores. En los casos de progenitores menores de edad no emancipados, el solicitante/beneficiario será el tutor de éste; no obstante, la titularidad del libro de familia será la del progenitor, en el que se registra el nacimiento objeto de ayuda, y a efectos de ingresos económicos se contabilizarán los de la unidad familiar inscrita en dicho libro de familia.

B) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será aquel a quien se otorgue la custodia del hijo por el que se concede la ayuda económica, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia judicial correspondiente. En el caso de custodia compartida se distribuirá al 50% entre los progenitores.

C) No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos o adoptados por cuyo nacimiento o adopción se otorga la ayuda económica, así como tampoco se otorgará la ayuda en caso de que la tutela haya sido asumida o concedida a una institución pública.

D) Estas ayudas son incompatibles con la percepción de las ayudas económicas familiares de igual naturaleza de otra administración pública o entidad privada y con las ayudas económicas en concepto de alimentación infantil de la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo que acredite mediante informe médico tal circunstancia, señalado en el apartado 10.16.2.d) que recoge esta última prestación.

 

10.15.3. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales contemplados en el artículo 9 de la presente Reglamento, se deberá cumplir también los que se especifican a continuación:

a) Estar empadronados, los beneficiarios, en el Municipio de Melilla y, al menos uno de ellos contar con una antigüedad de 5 años ininterrumpidos.

b) El recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el Municipio de Melilla en el domicilio del beneficiario/os de la ayuda en el momento de la solicitud. En caso de adopción, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución judicial, el adoptado/a será inscrito en el Padrón Municipal de habitantes de Melilla, en el domicilio del beneficiario de la ayuda. En caso de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes será el titular de la custodia el que debe acreditar el cumplimiento de estos requisitos

c) Estos requisitos deberán mantenerse, al menos, durante los doce meses siguientes a la resolución que conceda la ayuda siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia y pudiendo solicitar el reintegro de la subvención si no se cumple este compromiso.

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Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos o adopciones múltiples se darán tantas ayudas como niños/as.

e) La solicitud de ayuda ha de ser presentada dentro de los dos meses siguiente al nacimiento del menor y/o a la formalización de la adopción.

 

10.15.4. Cuantía económica máxima para la concesión:

a) Las ayudas económicas concedidas en concepto de “Bono Bebé” serán de hasta 600€, conforme a los criterios económicos y baremo de concesión contemplados en el presente Reglamento. La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.

b) La ayuda se pagará de manera fraccionada en 2 abonos del 50% cada uno de ellos.

El segundo pago sólo se hará efectivo cuando se haya justificado la cuantía abonada en el primer pago.

 

10.16. AYUDAS ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN INFANTIL.

10.16.1. Definición y objetivos.

Prestaciones de carácter económico destinadas a facilitar parcial y/o totalmente la alimentación artificial de lactantes durante el primer año de vida.

10.16.2. Requisitos específicos.

a)       Menores hasta los 12 meses de edad, cuyos padres estén empadronados y residan en el municipio de Melilla.

b)       Estas prestaciones son incompatibles con haber sido o ser beneficiarios de las ayudas económicas “Bono Bebé” y con la percepción de otras ayudas económica familiares y otras de análoga naturaleza, salvo que exista informe médico que acredite la imposibilidad de que el menor de menos de 1 año pueda nutrirse de leche materna.

c)       A estas ayudas no se les aplicará el tiempo mínimo de empadronamiento en el Municipio, previsto en el apartado 9.1.a) del presente Reglamento, bastando un periodo de empadronamiento de seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud, a fin de garantizar la correcta atención de los menores, su adecuado estado de salud, y su desarrollo evolutivo normalizado; previa valoración técnica favorable del caso en tal sentido.

a)       Acreditar mediante informe médico la imposibilidad del menor de nutrirse de leche materna.

b)       Aceptación de los alimentos infantiles que se proporcionan desde el Programa Europeo FEAD que se le pudiera facilitar desde las Organizaciones de Distribución/Reparto en Melilla.

c)       En caso de no disponerse de éstos, ser insuficientes, o que no sean los adecuados debido a circunstancias concretas de dieta específica a seguir por los menores y/o salud, se proporcionará ayuda económica directa a la persona beneficiaria para la adquisición de la alimentación infantil.

10.16.3. Cuantía económica máxima de concesión:

a)       Cuantía económica equivalente a cinco (5) botes grandes de leche/mes durante el primer semestre de vida del lactante, y tres (3) botes grandes de leche/mes durante el segundo semestre de vida del lactante, que se hará efectiva desde la oficina de farmacia que elija el beneficiario.

b)       La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior, según el baremo económico de concesión y de otras circunstancias sociofamiliares.

c)       En los casos en que de formas motivada por el facultativo sanitario (pediatra) se señale otra posología de uso de la leche maternizda se atenderá a éste, igual recomendación deberá ser atendida cuando este facultativo recomiende la prolongacíón de la ingesta de leche maternizada más allá del año de vida del menor.

d)        La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente Reglamento

 

10.17. AYUDA ECONÓMICA PARA LA ADQUISICIÓN DE PAÑALES, TOALLITAS HIGIÉNICAS Y PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL PARA MENORES.

10.17.1. Definición y Objetivos:

Facilitar parcial y/o totalmente la adquisición de pañales, toallitas higiénicas y productos de aseo personal a menores de hasta 12 meses de edad cuyos padres/tutores legales no dispongan de ingresos económicos, o éstos resulten insuficientes, para ello.

10.17.2. Requisitos específicos:

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a)       Residir y estar empadronado, los menores y sus padres/ tutores legales, en el municipio de Melilla.

b)       A estas ayudas no se les aplicará el tiempo mínimo de empadronamiento en el Municipio, previsto en el apartado 9.1.a) del presente Reglamento a fin de garantizar la correcta atención de los menores, el buen cuidado y hábitos higiénicos adecuados de los menores.

c)       Podrán concederse estas ayudas durante tres meses, pudiéndose prorrogar por otro periodo de tiempo de 3 meses previa valoración técnica.

d)       Estas ayudas son incompatibles con la percepción de las ayudas económica familiares de igual naturaleza de otra administración pública o entidad privada y otras de análoga naturaleza .

10.17.3. Cuantía económica máxima de concesión:

a) La cuantía económica es de hasta 100€/ mes.

b) La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior, en función del baremo económico de concesión contemplado en este Reglamento y de otras circunstancias socio-familiares valoradas técnicamente.

 

10.18. AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INSERCIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL.

10.18.1. Definición y Objetivos:

Ayudas destinadas a facilitar la incorporación de las personas usuarias de los Servicios Sociales Municipales al mercado laboral, así como su participación en actividades formativas (matrícula, transporte y material) para adquirir y/o mejorar su capacitación profesional, y en definitiva, su empleabilidad.

Estas ayudas podrán ser concedidas por un periodo de tiempo de tres meses.

10.18.2. Requisitos específicos:

a)       Ser usuario/ a de los Servicios Sociales Municipales y estar incluido en un itinerario individual de intervención social.

b)       Estar en situación de riesgo y/ o exclusión social.

c)       No disponer de formación reglada ni capacitación profesional o requerir reciclaje formativo adecuado a la demanda del mercado laboral.

d)       Encontrarse en situación de paro laboral y precisar de apoyo para mejorar su empleabilidad.

e)       Ser propuesto/a por el personal técnico de los servicios sociales comunitarios, previa valoración de su situación socio-familiar y laboral.

f)         Seguir un itinerario individualizado de acompañamiento socio-laboral.

10.18.3. Cuantía económica máxima de concesión:

a) La cuantía económica es de hasta 100€/mes.

b) La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior, en función del baremo económico de concesión contemplado en este Reglamento y de otras circunstancias socio-familiares valoradas técnicamente.

 

10.18.A. BECAS POR ASISTENCIA A PROGRAMAS/ TALLERES TERAPÉUTICOS/ PRELABORALES PROPIOS O CONCERTADOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL/ PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN U OTROS SUJETOS, A INSTANCIA DE OTRAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS.

10.18.A.1. - Definición y Objetivos:

El objetivo del proyecto es la autodeterminación del individuo entendida esta como la capacidad de éste para lograr su autonomía personal y social, control sobre sus actos y el medio en el que se desenvuelve, facilitando a este colectivo el acceso al mercado laboral mediante la adquisición de conocimiento técnicos en la profesión seleccionada y desarrollando hábitos de trabajo, técnicas de búsqueda de empleo y relación intergrupal.

Estas Becas o ayudas tienen por objeto la atención a los personas mayores de 16 años que necesitan un tratamiento terapéutico intensivo en entornos estructurados, y destinadas a:

A.- Personas con trastornos de salud mental, derivados desde el Servicio de Salud Mental.

B.- Personas que presentan problemas de adicciones, personas en riesgo de exclusión social derivados de otras entidades públicas o privadas, debidamente motivadas, en este caso será incompatible su percepción con ayudas que estas entidades abonen desde la Ciudad Autónoma de Melilla u otro organismo público.

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Las actividades se caracterizan por su flexibilidad para adaptarse a sus peculiaridades y por la coordinación y el trabajo en equipo para optimizar los efectos de las intervenciones propuestas.

El destino de la Beca o Ayuda está vinculado a la asistencia efectiva a los referidos talleres y su objetivo fundamental es de carácter terapéutico y socioeducativo y de integración social. 

10.18.A.2. - Requisitos específicos:

1.- En el caso de que se trate de personas con problemas de salud mental serán derivados expresamente por el Servicio Público de Salud especializado.

2.- En el resto de los casos cuando fueren derivados desde otras entidades o servicios, se exigirá un informe motivado que justifique razonadamente la participación en la actividad.

3.- No se deberá tener en cuenta los umbrales de renta recogidos en el artículo 9 del presente Reglamento para el acceso a la prestación, salvo que, las rentas del beneficiario o de la unidad familiar sean de tal cuantía que excedan en exceso los importes máximos contemplados en el presente reglamento.

                10.18.A.3.- Cuantía económica máxima de concesión:

                La cuantía máxima de la beca/ ayuda por asistencia a los referidos talleres o actividades será de 10€ /día de asistencia efectiva que podrá ser percibida por el interesado, o su representante legal para los casos de incapacitación

Dada la naturaleza terapéutica de  las mismas, el destino fundamental de éstas es sufragar el coste de los desplazamientos, material a adquirir, etc. y  su escasa cuantía, la misma puede ser compatible con la percepción de otras ayudas de las contempladas en el presente reglamento, siempre que todas estas ayudas o prestaciones en su computo anual no superen, junto con la suma de las anteriores, los 2.600€.

La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente Reglamento.

 

10.19. AYUDA ECONÓMICA DE EMERGENCIA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA PREVENIR LA MARGINACIÓN Y FAVORECER LA NORMALIZACIÓN DE INDIVIDUOS Y FAMILIAS.

10.19.1. Definición:

Ayuda económica de carácter puntual y excepcional que no pueda ser atendida por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores; y que tendrán por objeto cubrir situaciones de necesidad extremas para la subsistencia y para evitar la exclusión social.

10.19.2. Criterios específicos para el acceso:

a) Se deberá cumplir con el criterio de insuficiencia económica según el baremo contemplado en el artículo 9 de este Reglamento.

b) Se valorará también la situación socio-familiar y las redes de apoyo de las persona solicitante/ beneficiaria para determinar su procedencia o no.

c) Será supletoria de las ayudas/ becas que pudieran conceder por instituciones públicas con las mismos fines y objetivos que los perseguidos por esta ayuda

 

10.19.3. Cuantía económica máxima de concesión:

a) Cuantía de la ayuda: 500 €/año por unidad económica de convivencia.

b) La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior, en función de otras circunstancias socio-familiares  redes de apoyo etc.

No son susceptibles de ayuda para ser atendidas a través del presente Reglamento:

a)  Los gastos derivados de obligaciones tributarias y deudas con la Seguridad Social.

b) Los gastos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias debidas al incumplimiento de Reglamentos municipales.

c) Los gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria.

 

                10.20. INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN

10.20.1. Definición y Objetivos:

El ingreso Melillense de Integración es una prestación periódica de naturaleza económica, cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de la vida contempladas en el artículo 142 del Código Civil.

La concesión de la Renta Mínima de Inserción no podrá suponer la sustitución, extinción o modificación alguna en los deberes que tienen las personas civilmente obligadas a la prestación de alimentos.  Por ello, se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia.

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10.20.2. Persona beneficiarias.

La prestación económica del Ingreso Melillense de Integración podrá ser percibida por todas aquellas personas solicitantes que acrediten tener residencia legal en la Ciudad de Melilla y cumplan los requisitos establecidos que más tarde se señalan en el apartado 10.20.4. de este artículo.

 

10.20.3.- Carácter

El Ingreso melillense de integración se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia. Por lo mismo, es intransferible, y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable al respecto.

El Ingreso melillense de integración tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder al titular de la prestación, o a los miembros de su unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, de otro régimen público de protección social sustitutivo de aquella, de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, u otras prestaciones que, por la identidad de su finalidad y cuantía con las anteriores, pudieran determinarse reglamentariamente.  

La atribución del carácter subsidiario comportará, a los efectos de este Reglamento, que, quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones públicas mencionadas en el apartado anterior, tendrá obligación de solicitar ante el organismo correspondiente, con carácter previo a la petición de la renta mínima de inserción, el reconocimiento del derecho a ellas. Sólo cuando fueran denegadas podrá concederse la prestación de renta mínima de inserción.

En particular, el Ingreso melillense de Integración será subsidiario de las siguientes prestaciones económicas que pudieran corresponder a la persona solicitante, titular y a los miembros de la unidad de convivencia del Ingreso melillense de Integración:

a) Pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva o no contributiva, tales como invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, y en favor de familiares.

b) Otras prestaciones incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, prestaciones económicas por maternidad y riesgo durante el embarazo, subsidio a favor de familiares, y demás prestaciones públicas que cubran las contingencias recogidas en la normativa aplicable sobre Seguridad Social.

c) Prestaciones económicas familiares por hijo a cargo mayor de dieciocho años y con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

d) Prestaciones de protección por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial, así como la Renta Activa de Inserción.

e) Otras prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos o equivalentes al de Seguridad Social, tales como pensiones de clases pasivas, mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales, pensiones especiales de guerra, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, pensiones asistenciales para emigrantes retornados, pensiones y la ayuda familiar complementaria establecida para los afectados del síndrome tóxico, y otras pensiones y prestaciones de naturaleza análoga para colectivos especiales. La atribución del carácter subsidiario comportará, a efectos del posible reconocimiento del derecho al Ingreso melillense de Integración, que quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones mencionadas en el número anterior, tendrá  la obligación de solicitar ante el organismo correspondiente, con carácter previo a la solicitud del Ingreso melillense de Integración, el reconocimiento de aquellas. Solo cuando fueran denegadas por causa no imputable al solicitante o reconocidas en importe inferior al del Ingreso melillense de Integración, procederá el reconocimiento de esta última.

El carácter subsidiario de la prestación se mantendrá durante la percepción de la misma.

En ningún caso el Ingreso melillense de integración será subsidiario de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuando las personas beneficiarias de estas tengan derecho a percibir pensiones y prestaciones de mayor importe en cómputo anual y no las soliciten. En tales supuestos no procederá la concesión del Ingreso melillense de integración 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, el Ingreso melillense de integración tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga y de las prestaciones económicas a que pudiera tener derecho. Cuando como ocasión de que el interesado haya formulado ayudas de forma simultánea a otros Organismos Públicos, y resultara que aquellos procedieran al reintegro de la prestación percibida en exceso en atención alas circunstancias sociofamiliares del beneficiario, correrán de cuenta de éste último hacer frente a dichos reintegros. 

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10.20.4.- Criterios específicos para el acceso:

1. Podrán percibir el Ingreso melillense de integración, en las condiciones previstas en el presente reglamento, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

A) Residir de manera permanente en la Ciudad de Melilla. Para el reconocimiento de la prestación, será necesario tener una residencia efectiva y continuada en la Ciudad de Melilla de al menos cinco años anterior a la formulación de la solicitud.

B) Ser mayor de veintiséis años y menor de sesenta y cinco en la fecha de formulación de la solicitud. También podrá reconocerse la prestación a las personas que, reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Ser menor de veintiséis años o mayor de sesenta y cinco, y tener personas con discapacidad a su cargo.

2.- Tener una edad comprendida entre dieciocho y veintiséis años, que, teniendo reconocida la condición de persona con dependencia/ discapacidad, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza. También aquellos que estén en situación de orfandad absoluta que, reuniendo los demás requisitos del presente artículo, no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.

En ningún caso podrán ser titulares del Ingreso Melillense de Integración las personas menores de edad, salvo los casos recogidos en el presente Reglamento.

3.- No haber percibido esta misma prestación en los últimos 12 meses.

C) Constituir una unidad de convivencia. A efectos del reconocimiento de la prestación, la unidad de convivencia deberá estar constituida con la antelación que se establezca reglamentariamente, que no podrá ser inferior a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

D) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. Con carácter general, existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquellos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social.

- Con carácter particular, se entiende que la persona solicitante de la prestación carece de recursos económicos, a efectos de poder ser beneficiario de la renta mínima, cuando los rendimientos mensuales que obtenga sean inferiores a la cuantía vigente de la pensión no contributiva de la Seguridad Social en cómputo anual prorrateado a doce meses. Dicha cuantía se incrementará en un 25 por 100 por la segunda persona que forme parte de la unidad de convivencia del solicitante, y en un 15 por 100 por cada miembro adicional, salvo cuando algunas de estas  personas fueran titulares de pensiones públicas, en cuyo caso éstas se computarán por el 70 por 100 de la pensión no contributiva.

                - Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen parientes obligados y con posibilidad real de prestar alimentos a la persona solicitante o titular del Ingreso melillense de Integración y a los miembros de su unidad de convivencia, salvo en los supuestos siguientes:

a) Cuando los parientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, no puedan atender las necesidades del alimentista sin desatender sus propias necesidades o las de los familiares a su cargo. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable del pariente civilmente obligado a la prestación alimenticia. En ningún caso podrá aplicarse esta excepción a la obligación alimenticia del progenitor hacia sus hijos menores.

b) Cuando se prevea que la obligación de alimentos no pueda hacerse efectiva por la existencia de una situación de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, relaciones familiares deterioradas, inexistentes o gravemente conflictivas. Las situaciones de violencia se acreditarán mediante resolución judicial o mediante certificación o informe de un organismo público con competencias en materia de protección a víctimas de violencia, o en defecto de los anteriores, mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales. Las relaciones familiares deterioradas, inexistentes o gravemente conflictivas se acreditarán mediante informe social del trabajador social del centro municipal de servicios sociales.

-  Se entenderá igualmente demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando la persona solicitante o titular que legalmente tenga derecho a percibir para sí o para sus hijos una pensión alimenticia de su cónyuge o del progenitor de estos, no la recibe y no ha iniciado los oportunos trámites para su reclamación en la vía judicial civil. A estos efectos, se equiparará al inicio de trámites la solicitud de justicia gratuita, sin perjuicio de la obligación de continuar el