ARTÍCULO Nº 4
(CVE: BOME-AX-2018-4)
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BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

10.12.2.
Requisitos específicos:
a)
Están dirigidas al sector de población de personas mayores de 60 años, personas
en situación de dependencia; y a personas con discapacidad, a partir del 33% de
certificado del grado de limitación en la actividad.
b) No podrán
ser beneficiarias aquellas personas que tengan derecho y/o hayan percibido una
ayuda de igual naturaleza de otra administración pública o entidad privada.
c) La
prestación se destinará a sufragar el coste de las obras de adecuación
funcional básica de la vivienda donde resida la persona solicitante y, en su
caso, la asistencia técnica que fuere preceptiva, cuando las mismas contemplen
alguna de las siguientes actuaciones:
-
Adecuación del ancho de la puerta, así como la eliminación de otras barreras
arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.
- En
los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos
y asideros, adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la
persona solicitante.
-
Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la
eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.
-
Instalación de equipamiento que permita la autonomía y seguridad del mayor o
persona con limitación en su actividad diaria.
d)
Residir de forma habitual y permanente en la vivienda por parte de la persona
beneficiaria de la ayuda solicitada.
e)
Acreditar la existencia de obstáculos objetivos a la movilidad o carencia de
los servicios mínimos y equipamiento necesarios adaptados a la situación de
dependencia/ discapacidad.
f) No
haberle concedido la Ciudad Autónoma de Melilla una ayuda, para este mismo
concepto, en los tres años anteriores.
g)
Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación económica.
10.12.3.
Cuantía económica máxima para la concesión:
Las
ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de
valoración y conforme al siguiente esquema:
Ayudas
económicas para la adaptación funcional y/o acondicionamiento de la vivienda:
Hasta 1.000 euros.
La cuantía
indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
10.12.4.
Documentación complementaria. La documentación a presentar será la siguiente:
a) En
el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados
acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la
declaración y calificación del grado de discapacidad y/o dependencia.
b)
Descripción de la actuación de adecuación que se pretende realizar en la
vivienda.
c)
Proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas que cumpla con las
prescripciones técnicas debidas con el correspondiente presupuesto.
d)
Declaración expresa responsable en la que se haga constar el compromiso de
cofinanciación con medios propios en el caso de que el importe de la ayuda
económica concedida sea inferior al coste del proyecto presentado, que se
recoge en los Anexos del presente Reglamento.
10.13. AYUDAS TÉCNICAS DESTINADAS
A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES.
10.3.1.
Definición y objetivos:
Prestaciones de carácter económico dirigidas a
personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia
consistentes en la adquisición de elementos, equipos, objetos o productos que
faciliten/aumenten la calidad de vida de las mismas; así como promover la
autonomía en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Se
incluyen productos de apoyo para las actividades y tareas relacionadas con el
aseo e higiene personal, comer y beber, otros cuidados, levantarse y acostarse,
cambios y mantenimiento de posturas corporales, desplazamientos dentro y fuera
del hogar etc.
10.13.2.
Requisitos específicos:
Para
ser beneficiario/a de la prestación se deberán cumplir, además de con los
requisitos generales, con los siguientes específicos:

Ser
persona mayor de 60 años de edad, personas con discapacidad con un grado de las
limitaciones en la actividad igual o superior al 33 por 100, y/o dependiente y
que tenga una limitación funcional que haga imprescindible la ayuda adaptativa
solicitada.
b) No
podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan derecho y/o hayan
percibido una ayuda de igual naturaleza de otra administración pública o
entidad privada. En el caso de que se haya obtenido ayuda o subvención por
parte del IMSERSO se abonará la diferencia hasta el coste real de la ayuda con
el límite del importe máximo que figura en el apartado 10.13.3 siguiente.
c) No
haberle concedido ayuda la Ciudad Autónoma de Melilla, para este mismo
concepto, en el año anterior.
d)
Justificar la necesidad para la que se solicita la prestación.
10.13.3.
Cuantía económica máxima para la concesión:
Las
ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de
valoración y conforme a lo siguiente:
- Cuantía
ayudas
técnicas:....................................................................Hasta
600€.
La cuantía
indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con
la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en
el art. 7 “in fine” del presente Reglamento
10.13.4.
Documentación complementaria. La documentación a presentar será la siguiente:
a) En
el caso de personas con discapacidad y/o dependientes, certificados
acreditativos por el organismo competente documento acreditativo de la declaración
y calificación del grado de discapacidad y/ o dependencia.
b)
Tres presupuestos de empresas/ entidades distintas donde figure la cuantía y el
objeto de la prestación solicitada.
c)
Prescripción facultativa que justifique la necesidad del bien mueble para el
que se solicita la prestación.
d)
Declaración expresa responsable en la que se haga constar el compromiso de
cofinanciación con medios propios en el caso de que el importe de la prestación
económica concedida sea inferior al coste de la ayuda técnica solicitada.
10.14. AYUDAS DESTINADAS A LA
MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LOS TRANSPORTES PÚBLICOS URBANO PARA PERSONAS
MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS
10.14.1.
BONO-BUS PARA PENSIONISTAS
10.14.1.a).-
Definición y objetivos
La utilización del bonobús para pensionistas se establece
para aquellas personas que acrediten serlo, así como sus cónyuges mayores de 65
años si carecen de ingresos propios. Igualmente, podrán ser beneficiarias del
servicio de bonobús para pensionistas las personas que, por sentencia judicial
de separación o divorcio, perciban una pensión compensatoria de su excónyuge
pensionista.
El objetivo es facilitar el correspondiente Bono de
Transporte con 60 viajes a los beneficiarios que reúnan los requisitos que más
abajo se recogen, para fomentar el uso del transporte público y el fomento de
la participación ciudadana de las personas
mayores favoreciendo los desplazamientos para la plena inclusión de este
colectivo.
Para la implementación de esta subvención se podrá concertar
o convenir, según el caso, los pertinentes contratos o convenios con la entidad
que tenga atribuida la concesión del transporte público de viajeros urbanos
(TPVU) en el municipio de Melilla
10.14.1.b).- Criterios
específicos para el acceso
a) Estar empadronados en Melilla con al menos un año de
antigüedad previo a la fecha de presentación de la solicitud.
b) No podrán ser beneficiarias aquellas personas que
tengan derecho y/o hayan percibido una ayuda de igual naturaleza de otra
administración pública o entidad privada.
c) Abonar el
importe que corresponda por la expedición inicial del bonobús por parte de la
empresa concesionaria del TPVU.
d) Resolución de la condición de
pensionista del beneficiario
10.14.1.c).- Cuantía económica
máxima para la concesión
Los beneficiarios abonarán
el 20% de la tarifa oficial aplicable de los Bonos de Transporte que se expidan
por la Entidad concesionaria del Transporte público de viajeros urbanos de
Melilla válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro
del municipio de Melilla.

10.14.2. BONO BUS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
10.14.1.a).-
Definición y objetivos
La prestación consiste en la bonificación del transporte
público colectivo urbano para las personas con movilidad reducida del Municipio
de Melilla.
El objetivo es facilitar el correspondiente Bono de
Transporte con 60 viajes a los beneficiarios que reúnan los requisitos que más
abajo se recogen, para fomentar el uso del transporte público y el fomento de
la participación ciudadana de las personas con discapacidad favoreciendo los
desplazamientos para la plena inclusión de este colectivo.
10.14.1.b).- Criterios
específicos para el acceso
a) Estar empadronado en el municipio de Melilla con al menos
un año de antigüedad previo a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Tener reconocida la condición de persona con
discapacidad, con un grado igual o superior al 65%, en discapacidad motora
c) No podrán ser beneficiarias aquellas personas que
tengan derecho y/o hayan percibido una ayuda de igual naturaleza de otra
administración pública o entidad privada.
d) Abonar el
importe que corresponda por la expedición inicial del bonobús por parte de la
empresa concesionaria del TPVU.
10.14.1.c).- Cuantía económica
máxima para la concesión
Los
beneficiarios abonarán el 20% de la tarifa oficial aplicable de los Bonos de
Transporte que se expidan por la Entidad concesionaria del Transporte público
de viajeros urbanos de Melilla válido para todas las líneas de transporte
público en autobús dentro del municipio de Melilla.
10.14.3. BONO-TAXI PARA PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA
10.14.3.a).- Definición y objetivos
La concesión de ayudas económicas
para la utilización de taxis accesibles por aquellas personas con discapacidad
que presentan una movilidad reducida y no pueden hacer uso, con carácter
general, de los transportes colectivos. La ayuda económica se concreta en la
concesión de un bono que permita a los beneficiarios la utilización del
servicio de taxi accesible para sus desplazamientos personales en el municipio
de Melilla.
Dada
la naturaleza del objeto de esta subvención solo podrán ser destinatarias de
las mismas las personas físicas que utilicen directamente el servicio.
El
disfrute de esta subvención es compatible con otras ayudas que el Ayuntamiento
pueda conceder para personas con movilidad reducida.
10.14.3.b).- Criterios
específicos para el acceso
a) Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por
deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que dificulten la
utilización de transportes colectivos, según lo contemplado en el art. 25 del
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el
que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y
económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril:
—
Usuarios en silla de ruedas.
—
Usuarios que dependen absolutamente de 2 bastones para andar.
—
Usuarios que pueden deambular, pero presentan conductas inadaptadas de difícil
control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la
utilización de medios normalizados de transporte.
—
Usuarios que, no estando en ninguno de los apartados anteriores, obtengan en
los apartado D, E, F, G y H anexo 3 del Real Decreto citado, una puntuación
superior a 7 puntos.
b)
No encontrase, por razón de su estado de salud, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
c)
Carecer de vehículo adaptado. Las personas con discapacidad que reúnan los
requisitos recogidos en el presente Reglamento que dispongan de un vehículo
adaptado, podrán solicitar estas ayudas solamente para aquellos períodos en los
que, por causas sobrevenidas, no puedan utilizar el mismo.
10.14.3 .c).- Cuantía económica
máxima para la concesión
La
ayuda se concretará en la expedición de bonos para la utilización del servicio
de taxi, atendiendo a la renta “per capita” de los miembros de la unidad
familiar de la que forma parte el beneficiario, determinada conforme a lo
establecido en el apartado anterior, en las siguientes cuantías:

Cada
bono, válido para la realización de un viaje, tendrá un valor de dos euros (2€)
y caducará a los 12 meses de su expedición.
Nº bonos (viajes) mensuales |
Ingresos per càpita |
40 |
Menor o
igual al SMI |
25 |
Menor o
Igual a 1, 5 veces el SMI |
Los
abonos se repartirán en equidad entre aquellos taxistas con licencia municipal
de Melilla para taxis adaptados (Eurotaxis) y que manifiesten su intención de cooperar con este
servicio.
10.14.3.D) Documentación complementaria. La documentación a presentar
será la siguiente
-
Certificado del IMSERSO que acredite estar afectado por pérdidas
funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o
superior al 33%, que dificulten la utilización de transportes colectivos
-
Declaración jurada del beneficiario de no poseer él, ni su unidad
familiar, de vehículo de transporte adaptado
10.14.4. BONO BUS PARA FAMILIAS NUMEROSAS
10.14.4.a).-
Definición y objetivos
El objeto de la subvención es subvencionar el 25 % del
importe del coste de la tarifa oficial aplicable de los Bonos de Transporte
que se expidan por la Entidad concesionaria del Transporte público de viajeros
urbanos de Melilla válido para todas las líneas de transporte público en
autobús dentro del municipio de Melilla
10.14.4.b).- Criterios
específicos para el acceso
Los miembros de la familia numerosa, general o especial, o
integrantes de las familias equiparadas a la misma que tenga reconocida dicha
condición, y cumplan los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, mientras
duren los efectos del título acreditativo de citada condición
1.º - Estar todos los miembros de la familia
empadronados en la Ciudad de Melilla como vecinos.
2.º - Tener reconocida la condición de familia
numerosa.
3.º -
Estar al corriente, en su caso, de las Obligaciones de pago con la Ciudad de
Melilla y demás AAPP.
4.º- Justificante de ingresos de la unidad familiar
5º.- La renta familiar neta del año anterior no
debe superar los siguientes umbrales:
Miembros
computables de la unidad familiar * |
Coeficiente
|
Umbral
(€) Renta anual |
2 |
1 |
9.182, 80 |
3 |
1, 5 |
13.744, 20 |
4 |
1,75 |
16.069, 90 |
5 |
2 |
18.365, 60 |
6 |
2,25 |
20.661, 30 |
7 |
2,50 |
22.957, 00 |
8 |
2,75 |
25.252, 00 |
9 o más |
|
2.295 € por cada miembro adicional |
6.- Se entenderán a estos efectos como miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, el/la

tutor/a legal en su caso, o el/la acogedor/a
encargado/a de la guarda y protección del menor, la persona solicitante, los/as
hermanos/as solteros/as menores de veintiséis años que convivan en el domicilio
familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas,
psíquicas o sensoriales. A partir del 9 miembro se añadirá 2.295 euros por cada
nuevo miembro
10.14.4.c).- Cuantía económica
máxima para la concesión
Los beneficiarios abonarán el 75% de la tarifa oficial
aplicable de los Bonos de Transporte que se expidan por la Entidad
concesionaria del Transporte público de viajeros urbanos de Melilla, válido
para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de
Melilla
10.15.
AYUDAS “BONO BEBÉ”.
10.1.51.
Definición y Objetivos:
Prestaciones
de carácter económico para apoyar a las familias con escasos recursos
económicos y paliar los gastos originados por el nacimiento o adopción de un/a
o varios/as hijos/as. Además, tiene como objetivo complementario fomentar el
comercio local, por lo que los gastos habrán de ejecutarse en establecimientos
del municipio, siempre que la adquisición de los productos sea posible por la
existencia de dichos establecimientos en el término municipal de Melilla.
Las
ayudas económicas serán destinadas a la adquisición de bienes relacionados con
las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda y que se
encuentre incluidos en la siguiente relación:
·
Ropa, calzado y artículos complementarios.
·
Productos farmacéuticos, no incluidos entre los
contemplados en el 10.16 de este Reglamento
10.15.2.
Persona beneficiarias.
A) Serán beneficiarios los progenitores, ya sean casados, parejas de
hechos o familias monoparentales de los menores recién nacidos, que consten
como titulares del Libro de familia, en el que figure debidamente inscrito
el/la niño/a. Si el Libro de familia figurase un único progenitor, será éste el
beneficiario de la ayuda. Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños
de hasta 3 años. También podrán ser beneficiarios los tutores con la patria
potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los progenitores. En los casos de
progenitores menores de edad no emancipados, el solicitante/beneficiario será
el tutor de éste; no obstante, la titularidad del libro de familia será la del
progenitor, en el que se registra el nacimiento objeto de ayuda, y a efectos de
ingresos económicos se contabilizarán los de la unidad familiar inscrita en
dicho libro de familia.
B) En los
supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes,
el beneficiario de la prestación será aquel a quien se otorgue la custodia del
hijo por el que se concede la ayuda económica, de acuerdo con lo dispuesto en
el convenio regulador o sentencia judicial correspondiente. En el caso de
custodia compartida se distribuirá al 50% entre los progenitores.
C) No
podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o
parcialmente de la patria potestad de los hijos o adoptados por cuyo nacimiento
o adopción se otorga la ayuda económica, así como tampoco se otorgará la ayuda
en caso de que la tutela haya sido asumida o concedida a una institución
pública.
D)
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de las ayudas económicas familiares
de igual naturaleza de otra administración pública o entidad privada y con las
ayudas económicas en concepto de alimentación infantil de la Ciudad Autónoma de
Melilla, salvo que acredite mediante informe médico tal circunstancia, señalado
en el apartado 10.16.2.d) que recoge esta última prestación.
10.15.3.
Requisitos específicos.
Además
de los requisitos generales contemplados en el artículo 9 de la presente
Reglamento, se deberá cumplir también los que se especifican a continuación:
a)
Estar empadronados, los beneficiarios, en el Municipio de Melilla y, al menos
uno de ellos contar con una antigüedad de 5 años ininterrumpidos.
b) El
recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el Municipio de Melilla
en el domicilio del beneficiario/os de la ayuda en el momento de la solicitud.
En caso de adopción, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la
resolución judicial, el adoptado/a será inscrito en el Padrón Municipal de
habitantes de Melilla, en el domicilio del beneficiario de la ayuda. En caso de
nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes será el titular
de la custodia el que debe acreditar el cumplimiento de estos requisitos
c)
Estos requisitos deberán mantenerse, al menos, durante los doce meses siguientes
a la resolución que conceda la ayuda siendo comprobado de oficio por el
Ayuntamiento esta circunstancia y pudiendo solicitar el reintegro de la
subvención si no se cumple este compromiso.

Como
máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos o adopciones
múltiples se darán tantas ayudas como niños/as.
e) La
solicitud de ayuda ha de ser presentada dentro de los dos meses siguiente al
nacimiento del menor y/o a la formalización de la adopción.
10.15.4.
Cuantía económica máxima para la concesión:
a) Las
ayudas económicas concedidas en concepto de “Bono Bebé” serán de hasta 600€,
conforme a los criterios económicos y baremo de concesión contemplados en el
presente Reglamento. La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta
de concesión puede ser inferior.
b) La ayuda
se pagará de manera fraccionada en 2 abonos del 50% cada uno de ellos.
El
segundo pago sólo se hará efectivo cuando se haya justificado la cuantía
abonada en el primer pago.
10.16.
AYUDAS ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN INFANTIL.
10.16.1.
Definición y objetivos.
Prestaciones
de carácter económico destinadas a facilitar parcial y/o totalmente la
alimentación artificial de lactantes durante el primer año de vida.
10.16.2.
Requisitos específicos.
a)
Menores
hasta los 12 meses de edad, cuyos padres estén empadronados y residan en el
municipio de Melilla.
b)
Estas
prestaciones son incompatibles con haber sido o ser beneficiarios de las ayudas
económicas “Bono Bebé” y con la percepción de otras ayudas económica familiares
y otras de análoga naturaleza, salvo que exista informe médico que acredite la
imposibilidad de que el menor de menos de 1 año pueda nutrirse de leche
materna.
c)
A
estas ayudas no se les aplicará el tiempo mínimo de empadronamiento en el
Municipio, previsto en el apartado 9.1.a) del presente Reglamento,
bastando un periodo de empadronamiento de seis (6) meses anteriores a la fecha
de la solicitud, a fin de garantizar la correcta atención de los menores, su
adecuado estado de salud, y su desarrollo evolutivo normalizado; previa
valoración técnica favorable del caso en tal sentido.
a) Acreditar mediante informe médico la imposibilidad
del menor de nutrirse de leche materna.
b) Aceptación de los alimentos infantiles que se
proporcionan desde el Programa Europeo FEAD que se le pudiera facilitar desde
las Organizaciones de Distribución/Reparto en Melilla.
c) En caso de no disponerse de éstos, ser
insuficientes, o que no sean los adecuados debido a circunstancias concretas de
dieta específica a seguir por los menores y/o salud, se proporcionará ayuda
económica directa a la persona beneficiaria para la adquisición de la
alimentación infantil.
10.16.3.
Cuantía económica máxima de concesión:
a) Cuantía económica equivalente a cinco (5) botes
grandes de leche/mes durante el primer semestre de vida del lactante, y tres
(3) botes grandes de leche/mes durante el segundo semestre de vida del
lactante, que se hará efectiva desde la oficina de farmacia que elija el
beneficiario.
b) La cuantía indicada es la máxima, por lo que la
propuesta de concesión puede ser inferior, según el baremo económico de
concesión y de otras circunstancias sociofamiliares.
c) En los casos en que de formas motivada por el
facultativo sanitario (pediatra) se señale otra posología de uso de la leche
maternizda se atenderá a éste, igual recomendación deberá ser atendida cuando
este facultativo recomiende la prolongacíón de la ingesta de leche maternizada
más allá del año de vida del menor.
d) La presente
ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a
percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente
Reglamento
10.17. AYUDA ECONÓMICA PARA LA
ADQUISICIÓN DE PAÑALES, TOALLITAS HIGIÉNICAS Y PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL PARA
MENORES.
10.17.1.
Definición y Objetivos:
Facilitar
parcial y/o totalmente la adquisición de pañales, toallitas higiénicas y
productos de aseo personal a menores de hasta 12 meses de edad cuyos
padres/tutores legales no dispongan de ingresos económicos, o éstos resulten
insuficientes, para ello.
10.17.2.
Requisitos específicos:

a)
Residir
y estar empadronado, los menores y sus padres/ tutores legales, en el municipio
de Melilla.
b)
A
estas ayudas no se les aplicará el tiempo mínimo de empadronamiento en el
Municipio, previsto en el apartado 9.1.a) del presente Reglamento a fin de
garantizar la correcta atención de los menores, el buen cuidado y hábitos
higiénicos adecuados de los menores.
c)
Podrán
concederse estas ayudas durante tres meses, pudiéndose prorrogar por otro
periodo de tiempo de 3 meses previa valoración técnica.
d)
Estas ayudas
son incompatibles con la percepción de las ayudas económica familiares de igual
naturaleza de otra administración pública o entidad privada y otras de análoga
naturaleza .
10.17.3.
Cuantía económica máxima de concesión:
a) La
cuantía económica es de hasta 100€/ mes.
b) La
cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser
inferior, en función del baremo económico de concesión contemplado en este
Reglamento y de otras circunstancias socio-familiares valoradas técnicamente.
10.18. AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INSERCIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL.
10.18.1.
Definición y Objetivos:
Ayudas
destinadas a facilitar la incorporación de las personas usuarias de los
Servicios Sociales Municipales al mercado laboral, así como su participación en
actividades formativas (matrícula, transporte y material) para adquirir y/o
mejorar su capacitación profesional, y en definitiva, su empleabilidad.
Estas ayudas
podrán ser concedidas por un periodo de tiempo de tres meses.
10.18.2.
Requisitos específicos:
a)
Ser
usuario/ a de los Servicios Sociales Municipales y estar incluido en un
itinerario individual de intervención social.
b)
Estar
en situación de riesgo y/ o exclusión social.
c)
No
disponer de formación reglada ni capacitación profesional o requerir reciclaje
formativo adecuado a la demanda del mercado laboral.
d)
Encontrarse
en situación de paro laboral y precisar de apoyo para mejorar su empleabilidad.
e)
Ser
propuesto/a por el personal técnico de los servicios sociales comunitarios,
previa valoración de su situación socio-familiar y laboral.
f)
Seguir
un itinerario individualizado de acompañamiento socio-laboral.
10.18.3.
Cuantía económica máxima de concesión:
a) La
cuantía económica es de hasta 100€/mes.
b) La
cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser
inferior, en función del baremo económico de concesión contemplado en este
Reglamento y de otras circunstancias socio-familiares valoradas técnicamente.
10.18.A. BECAS POR ASISTENCIA A PROGRAMAS/ TALLERES TERAPÉUTICOS/
PRELABORALES PROPIOS O CONCERTADOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL/
PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN U OTROS SUJETOS, A INSTANCIA DE OTRAS
INSTITUCIONES U ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS.
10.18.A.1.
- Definición y Objetivos:
El objetivo
del proyecto es la autodeterminación del individuo entendida esta como la
capacidad de éste para lograr su autonomía personal y social, control sobre sus
actos y el medio en el que se desenvuelve, facilitando a este colectivo el
acceso al mercado laboral mediante la adquisición de conocimiento técnicos en
la profesión seleccionada y desarrollando hábitos de trabajo, técnicas de
búsqueda de empleo y relación intergrupal.
Estas
Becas o ayudas
tienen por objeto la atención a los personas mayores de 16 años que necesitan
un tratamiento terapéutico intensivo en entornos estructurados, y destinadas a:
A.- Personas con trastornos de
salud mental, derivados desde el Servicio de Salud Mental.
B.- Personas que presentan
problemas de adicciones, personas en riesgo de exclusión social derivados de
otras entidades públicas o privadas, debidamente motivadas, en este caso será
incompatible su percepción con ayudas que estas entidades abonen desde la
Ciudad Autónoma de Melilla u otro organismo público.

Las actividades se caracterizan
por su flexibilidad para adaptarse a sus peculiaridades y por la coordinación y
el trabajo en equipo para optimizar los efectos de las intervenciones
propuestas.
El
destino de la Beca o Ayuda está vinculado a la asistencia efectiva a los
referidos talleres y su objetivo fundamental es de carácter terapéutico y
socioeducativo y de integración social.
10.18.A.2.
- Requisitos específicos:
1.- En
el caso de que se trate de personas con problemas de salud mental serán
derivados expresamente por el Servicio Público de Salud especializado.
2.- En
el resto de los casos cuando fueren derivados desde otras entidades o
servicios, se exigirá un informe motivado que justifique razonadamente la
participación en la actividad.
3.- No
se deberá tener en cuenta los umbrales de renta recogidos en el artículo 9 del
presente Reglamento para el acceso a la prestación, salvo que, las rentas del
beneficiario o de la unidad familiar sean de tal cuantía que excedan en exceso
los importes máximos contemplados en el presente reglamento.
10.18.A.3.- Cuantía económica
máxima de concesión:
La cuantía máxima de la beca/ ayuda por asistencia
a los referidos talleres o actividades será de 10€ /día de asistencia efectiva
que podrá ser percibida por el interesado, o su representante legal para los
casos de incapacitación
Dada
la naturaleza terapéutica de las mismas,
el destino fundamental de éstas es sufragar el coste de los desplazamientos,
material a adquirir, etc. y su escasa
cuantía, la misma puede ser compatible con la percepción de otras ayudas de las
contempladas en el presente reglamento, siempre que todas estas ayudas o
prestaciones en su computo anual no superen, junto con la suma de las
anteriores, los 2.600€.
La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con
la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en
el art. 7 “in fine” del presente Reglamento.
10.19. AYUDA ECONÓMICA DE
EMERGENCIA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA PREVENIR LA MARGINACIÓN Y FAVORECER
LA NORMALIZACIÓN DE INDIVIDUOS Y FAMILIAS.
10.19.1.
Definición:
Ayuda
económica de carácter puntual y excepcional que no pueda ser atendida por
ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores; y que
tendrán por objeto cubrir situaciones de necesidad extremas para la
subsistencia y para evitar la exclusión social.
10.19.2.
Criterios específicos para el acceso:
a) Se
deberá cumplir con el criterio de insuficiencia económica según el baremo
contemplado en el artículo 9 de este Reglamento.
b) Se
valorará también la situación socio-familiar y las redes de apoyo de las
persona solicitante/ beneficiaria para determinar su procedencia o no.
c) Será supletoria de las ayudas/ becas que pudieran
conceder por instituciones públicas con las mismos fines y objetivos que los
perseguidos por esta ayuda
10.19.3.
Cuantía económica máxima de concesión:
a) Cuantía
de la ayuda: 500 €/año por unidad económica de convivencia.
b) La
cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser
inferior, en función de otras circunstancias socio-familiares redes de apoyo etc.
No son
susceptibles de ayuda para ser atendidas a través del presente Reglamento:
a) Los gastos derivados de obligaciones
tributarias y deudas con la Seguridad Social.
b) Los gastos derivados de multas
y otras sanciones pecuniarias debidas al incumplimiento de Reglamentos
municipales.
c) Los
gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria.
10.20.
INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN
10.20.1.
Definición y Objetivos:
El ingreso Melillense de
Integración es una prestación periódica de naturaleza económica, cuya finalidad
es satisfacer las necesidades básicas de la vida contempladas en el artículo
142 del Código Civil.
La
concesión de la Renta Mínima de Inserción no podrá suponer la sustitución,
extinción o modificación alguna en los deberes que tienen las personas
civilmente obligadas a la prestación de alimentos. Por ello, se otorgará a su titular con
carácter alimenticio, en beneficio de todos los miembros de la unidad de
convivencia.

10.20.2.
Persona beneficiarias.
La prestación económica
del Ingreso Melillense de Integración podrá ser percibida por todas aquellas
personas solicitantes que acrediten tener residencia legal en la Ciudad de
Melilla y cumplan los requisitos establecidos que más tarde se señalan en el
apartado 10.20.4. de este artículo.
10.20.3.- Carácter
El Ingreso
melillense de integración se otorgará a su titular con carácter alimenticio, en
beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia. Por lo mismo, es
intransferible, y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de
cesión, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites
establecidos en la legislación civil aplicable al respecto.
El Ingreso
melillense de integración tendrá carácter subsidiario de las pensiones que
pudieran corresponder al titular de la prestación, o a los miembros de su
unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, de otro régimen
público de protección social sustitutivo de aquella, de las prestaciones por
desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, u otras prestaciones que,
por la identidad de su finalidad y cuantía con las anteriores, pudieran
determinarse reglamentariamente.
La atribución del carácter subsidiario comportará, a los efectos de
este Reglamento, que, quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna
de las prestaciones públicas mencionadas en el apartado anterior, tendrá
obligación de solicitar ante el organismo correspondiente, con carácter previo
a la petición de la renta mínima de inserción, el reconocimiento del derecho a
ellas. Sólo cuando fueran denegadas podrá concederse la prestación de renta
mínima de inserción.
En particular, el Ingreso melillense de Integración
será subsidiario de las siguientes prestaciones económicas que pudieran
corresponder a la persona solicitante, titular y a los miembros de la unidad de
convivencia del Ingreso melillense de Integración:
a) Pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva o no
contributiva, tales como invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, y en favor
de familiares.
b) Otras prestaciones incluidas en el campo de aplicación de la
Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, prestaciones económicas por
maternidad y riesgo durante el embarazo, subsidio a favor de familiares, y
demás prestaciones públicas que cubran las contingencias recogidas en la
normativa aplicable sobre Seguridad Social.
c) Prestaciones económicas familiares por hijo a cargo mayor de
dieciocho años y con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
d) Prestaciones de protección por desempleo, tanto en su nivel
contributivo como asistencial, así como la Renta Activa de Inserción.
e) Otras prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos o
equivalentes al de Seguridad Social, tales como pensiones de clases pasivas,
mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales,
pensiones especiales de guerra, pensiones extraordinarias causadas por actos de
terrorismo, pensiones asistenciales para emigrantes retornados, pensiones y la
ayuda familiar complementaria establecida para los afectados del síndrome
tóxico, y otras pensiones y prestaciones de naturaleza análoga para colectivos
especiales. La atribución del carácter subsidiario comportará, a efectos del
posible reconocimiento del derecho al Ingreso melillense de Integración, que
quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones
mencionadas en el número anterior, tendrá
la obligación de solicitar ante el organismo correspondiente, con carácter
previo a la solicitud del Ingreso melillense de Integración, el reconocimiento
de aquellas. Solo cuando fueran denegadas por causa no imputable al solicitante
o reconocidas en importe inferior al del Ingreso melillense de Integración,
procederá el reconocimiento de esta última.
El carácter subsidiario de la prestación se mantendrá durante la
percepción de la misma.
En ningún caso el Ingreso melillense de integración será subsidiario de
las pensiones del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de
Ingresos Mínimos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuando las personas
beneficiarias de estas tengan derecho a percibir pensiones y prestaciones de
mayor importe en cómputo anual y no las soliciten. En tales supuestos no
procederá la concesión del Ingreso melillense de integración
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, el Ingreso
melillense de integración tendrá carácter complementario, hasta el importe que
corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de
que disponga y de las prestaciones económicas a que pudiera tener derecho.
Cuando como ocasión de que el interesado haya formulado ayudas de forma
simultánea a otros Organismos Públicos, y resultara que aquellos procedieran al
reintegro de la prestación percibida en exceso en atención alas circunstancias
sociofamiliares del beneficiario, correrán de cuenta de éste último hacer
frente a dichos reintegros.

10.20.4.-
Criterios específicos para el acceso:
1. Podrán percibir el Ingreso melillense de integración, en las
condiciones previstas en el presente reglamento, las personas que cumplan los
siguientes requisitos:
A) Residir
de manera permanente en la Ciudad de Melilla. Para el reconocimiento de la
prestación, será necesario tener una residencia efectiva y continuada en la
Ciudad de Melilla de al menos cinco años anterior a la formulación de la
solicitud.
B) Ser mayor
de veintiséis años y menor de sesenta y cinco en la fecha de formulación de la
solicitud. También podrá reconocerse la prestación a las personas que,
reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las
circunstancias siguientes:
1.- Ser menor de veintiséis años o mayor de sesenta y cinco, y tener
personas con discapacidad a su cargo.
2.- Tener una edad comprendida entre dieciocho y
veintiséis años, que,
teniendo reconocida la condición de persona con dependencia/ discapacidad, no
tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza. También
aquellos que estén en situación de orfandad
absoluta que, reuniendo los demás requisitos del presente artículo, no tengan
derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.
En ningún caso podrán ser titulares del Ingreso Melillense de
Integración las personas menores de edad, salvo los casos recogidos en el
presente Reglamento.
3.- No haber percibido esta misma prestación en los últimos 12 meses.
C)
Constituir una unidad de convivencia. A efectos del reconocimiento de la
prestación, la unidad de convivencia deberá estar constituida con la antelación
que se establezca reglamentariamente, que no podrá ser inferior a los doce
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
D) Carecer
de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas
de la vida. Con carácter general, existirá carencia de recursos económicos
cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la
unidad de convivencia, aquellos no se pueden obtener del trabajo, del
desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de
sistemas públicos de protección social.
- Con carácter particular, se entiende que la persona solicitante de la
prestación carece de recursos económicos, a efectos de poder ser beneficiario
de la renta mínima, cuando los rendimientos mensuales que obtenga sean
inferiores a la cuantía vigente de la pensión no contributiva de la Seguridad
Social en cómputo anual prorrateado a doce meses. Dicha cuantía se incrementará
en un 25 por 100 por la segunda persona que forme parte de la unidad de
convivencia del solicitante, y en un 15 por 100 por cada miembro adicional,
salvo cuando algunas de estas personas
fueran titulares de pensiones públicas, en cuyo caso éstas se computarán por el
70 por 100 de la pensión no contributiva.
- Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando,
de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen
parientes obligados y con posibilidad real de prestar alimentos a la persona
solicitante o titular del Ingreso melillense de Integración y a los miembros de
su unidad de convivencia, salvo en los supuestos siguientes:
a) Cuando los parientes, en atención a las circunstancias
socioeconómicas concurrentes, no puedan atender las necesidades del alimentista
sin desatender sus propias necesidades o las de los familiares a su cargo.
Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable del pariente
civilmente obligado a la prestación alimenticia. En ningún caso podrá aplicarse
esta excepción a la obligación alimenticia del progenitor hacia sus hijos
menores.
b) Cuando se prevea que la obligación de alimentos no pueda hacerse
efectiva por la existencia de una situación de violencia en el ámbito familiar
o de violencia de género, relaciones familiares deterioradas, inexistentes o
gravemente conflictivas. Las situaciones de violencia se acreditarán mediante
resolución judicial o mediante certificación o informe de un organismo público
con competencias en materia de protección a víctimas de violencia, o en defecto
de los anteriores, mediante informe social del trabajador social del centro
municipal de servicios sociales. Las relaciones familiares deterioradas, inexistentes
o gravemente conflictivas se acreditarán mediante informe social del trabajador
social del centro municipal de servicios sociales.