ARTÍCULO Nº 4 (CVE: BOME-AX-2018-4) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública


La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

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j) Presentar la solicitud según modelo facilitado por el servicio.

k) Alcanzar o superar la puntuación de 40, en el apartado 1 y 2 del baremo que evalúa la situación de necesidad del servicio. A estos efectos habrá de considerarse necesariamente los diferentes factores y en la proporción que se indica:

            1.- Autonomía personal .......................................    40 puntos.

            2.- Situación socio-familiar ..................................    40 puntos.

            3.- Condiciones de la vivienda. Aislamiento.........    20 puntos.

            4.- Situación económica........................................   20 puntos.

La puntuación total en el baremo de necesidad, se valorará a efectos de su inclusión en la lista de espera.

 

11.1.B.4.- Documentación:

Se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Certificado de Empadronamiento.

2. Fotocopia del DNI del/los solicitante/s.

3. Fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.

4. Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social y/o de otros regímenes sanitarios privados del/los solicitante/s.

5. Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:

a. Justificante/s de la/s pensión/es, en su caso.

b. Fotocopia/s de la/s nomina/s correspondiente al mes anterior de la solicitud (salvo los meses de pagas extraordinarias).

c. Certificación del Catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad familiar, excepto de la vivienda habitual.

d. Declaración de la Renta o, en su defecto, Certificación Negativa de la misma.

6. Copia de haber solicitado Reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema, en IMSERSO.

7. Certificado o informe médico actualizado de la Sanidad pública en los que se acredite la situación de enfermedad o incapacidad del/los solicitante/s y, del resto de los miembros de la unidad familiar cuando se alegue para baremo, según modelo facilitado por el servicio. (anexo 2)

8. En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de discapacidad, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de convivencia que aleguen tal situación.

9. Los mayores de 70 años estarán exentos del cumplimiento de los apartados c, d, h y k de la presente base tercera, así como de aportar la documentación del punto 5 del apartado l) presente.

 

11.1.B.5.- Extinción, revisión y modificación de la prestación :

1. Los usuarios del Programa de Teleasistencia Domiciliaria que no precisen el servicio concedido durante un periodo de tiempo determinado (visita a familiares, ingresos hospitalarios, etc.) deberán comunicar su ausencia al Centro SAD, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso se comunicará posteriormente. Esta situación se entenderá como suspensión temporal en el Programa de Teleasistencia Domiciliaria, siempre que la duración no sea superior a tres meses. Una vez superado este plazo la prestación se considerará extinguida. En casos excepcionales, previa petición del interesado y valoración del Trabajador/a Social del Centro SAD y con el Visto Bueno del Coordinador del CSS de Atención Domiciliaria, podrá prorrogarse la duración de la suspensión temporal hasta un máximo de seis meses

2. Las prestaciones del Programa de Teleasistencia Domiciliaria que hayan sido reconocidos al usuario/a se extinguirán:

a) Por la realización del Programa durante el tiempo para el que fue concedido.

b) Por fallecimiento, renuncia o traslado del usuario/a fuera de la localidad.

c) Por la desaparición de la situación de necesidad que dio origen a su concesión.

d) Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido obtenidos en cuenta para la concesión del Programa.

e) Por la perdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidos para ser usuario/a del Programa de Teleasistencia Domiciliaria.

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a) Por no aportar la documentación que pudiera solicitarse en relación con el seguimiento del servicio concedido.

b) Por haber permanecido por un periodo igual o superior a los tres meses en suspensión o en casos excepcionales durante seis meses.

c) Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio objeto del Programa y estén motivadas por situaciones tales como enfermedades mentales graves incluidas demencias seniles, deficiencias notorias de audición y/o expresión oral.

3. La Consejería de Bienestar Social a través de los Centros de Servicios Sociales, podrá revisar de oficio, las circunstancias y condiciones que han servido de base a la aprobación de cada programa individual de Teleasistencia Domiciliaria, valorándose la continuidad del mismo, su modificación o extinción.

Con carácter general se realizará la revisión de expediente cada 2 años desde su concesión.

 

11.2. PRESTACIÓN DE ESTANCIA RESIDENCIAL TEMPORAL EN CENTROS PROPIOS, CONCERTADOS  O CONVENIADOS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, A PERSONAS MAYORES Y/ O DEPENDIENTES.

La Ciudad Autónoma de Melilla, es titular del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual que gestiona de forma indirecta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Finalmente, mediante convenios de colaboración suscritos entre la Ciudad de Melilla y Organizaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro subvenciona plazas propias y otras concertadas con el IMSERSO que cubren la atención residencial a personas mayores y/o dependientes de la Ciudad de Melilla.

 

11.2. A.- PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES Y/O DEPENDIENTES

 

11.2. A.1.- Definición y objetivos

                El servicio consiste en ofrecer estancia residencial a personas mayores y/o con discapacidad en piso de estancia temporal acogida propio o conveniado, concertado con terceros, cubriendo los costes total o parcialmente en función de la renta total obtenida por el beneficiario y/o su unidad familiar.

El objetivo es que la persona mayor que está impedida para vivir sólo por circunstancias de salud y/o cuyos familiares no pueden hacerse cargo de su atención por circunstancias sociales o sanitarias debidamente justificadas, acceda a los cuidados residenciales necesarios para su vida diaria, en tanto en cuanto se le gestiona el acceso a una plaza residencial del IMSERSO u otro organismo competente.

 

11.2.A.2.-  Requisitos específicos:

Para acceder a esta prestación, se deberá :

a)       Tener 60 años cumplidos, salvo que circunstancias excepcionales y reuniendo el resto de los requisitos, no exista un recurso social disponible adecuado.

b)       Ostentar la nacionalidad española, o ser persona extranjera residente legal en España.

c)       Estar empadronadas y ser residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3) años.

d)       Discapacidad: solicitar u ostentar la condición legal de persona con discapacidad y reconocida como tal en la forma prevista en el Real Decreto 1971/99, de 23 de diciembre de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

e)       Dependencia: ostentar algún grado de dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia intelectual.

f)         Vivir sólo o acompañado por persona que no pueda asumir su cuidado por circunstancias sociales y/o sanitarias.

g)       Haber solicitado al IMSERSO u otro organismo responsable, el acceso a una plaza en régimen residencial

h)       No haber recibido con anterioridad otra subvención en el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

i)         No padecer el beneficiario enfermedad mental o infecto contagiosa, que pudiera suponer una amenaza potencial para el resto de los beneficiarios del Piso de Estancia Temporal

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a)       Abonar el porcentaje de la pensión o rentas que obtuviera calculada conforme a lo dispuesto en la normativa del IMSERSO o u órgano Administración estatal o autonómica que corresponda, para por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para personas con discapacidad (Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Imserso, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para personas con discapacidad, en su redacción actual o normativa que la sustituya)

b)       Respetar el régimen interior del Piso de Estancia Temporal.

 

11.2.A.3) Contenido de la prestación:

La prestación consistirá en asumir la diferencia económica hasta el importe total de la plaza en el piso de estancia temporal excluido el importe que en su caso aporte el interesado.

Al efecto de calcular la aportación del usuario se atenderá a lo dispuesto en la normativa del IMSERSO o u órgano Administración estatal o autonómica que corresponda, para por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para personas con discapacidad.

En atención a las peculiaridades de los beneficiarios se podrá abonar directamente al prestador del servicio la cuantía que le correspondiera percibir al beneficiario. 

 

11.2.B. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL PARA MAYORES Y/O DEPEDIENTES

 

11.2.B.1.- Definición y objetivos

La ayuda tiene como objeto cubrir los costes que genera la estancia residencial de esta personas en Centro Residencial para personas mayores y/o con discapacidad propio o conveniado, concertado con terceros, en  función de la renta total obtenida por el beneficiario

11.2.B.2.-  Requisitos específicos:

Para acceder a esta prestación, se deberá :

a)       Tener la nacionalidad española, o ser persona extranjera residente legal en España.

b)       Estar empadronadas y ser residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3) años.

c)       Discapacidad: ostentar la condición legal de persona con discapacidad y reconocida como tal en la forma prevista en el Real Decreto 1971/99, de 23 de diciembre de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

d)       Dependencia: Haber solicitado u ostentar algún grado de dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia intelectual.

e)       Vivir sólo o acompañado por persona que no pueda asumir su cuidado por circunstancias sociales y/o sanitarias.

f)         Haber solicitado al IMSERSO u otro organismo responsable, el acceso a una plaza en régimen residencial

g)       No haber recibido con anterioridad otra subvención en el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

h)       No padecer el beneficiario enfermedad mental o infecto contagiosa, que pudiera suponer una amenaza potencial para el resto de los beneficiarios del Centro Residencial

c)       Abonar el 75 % de la pensión que tenga reconocida el beneficiario por parte del organismo competente a la entidad pública o privada que gestione el servicio, con un límite de aportación hasta el coste total de la plaza residencial. En el caso de que exista cónyuge o persona con relación análoga afectividad u otros miembros de la unidad familiar dependientes económicamente del beneficiario, se procederá a bonificar en un 50% el importe anterior. En todo caso el importe a abonar será el que se fije en la Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Inserso, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para personas con discapacidad, en su redacción actual o normativa que la sustituya, caso de ser más favorable.

i)         Respetar el régimen interior del Centro Residencial.

j)         Que exista plaza disponible adecuada a la situación sociosanitaria del usuario 

11.2.B.3.- Contenido de la prestación:

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La prestación consistirá en asumir la diferencia económica hasta el importe total de la plaza en el centro residencial de estancia temporal excluido el importe que en su caso aporte el interesado.

Al efecto de calcular la aportación del usuario se atenderá a lo dispuesto en la normativa del IMSERSO u órgano Administración estatal o autonómica que corresponda, para por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para personas con discapacidad

En atención a las peculiaridades de los beneficiarios se podrá abonar directamente al prestador del servicio la cuantía que le correspondiera percibir al beneficiario. 

 
11.2.C.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL O SEMIRESIDENCIAL  PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

 

11.2.C.1.- Definición y objetivos

La ayuda tiene como objeto cubrir los costes que genera la estancia residencial o semiresidencial de esta personas en Centro Residencial para personas con discapacidad intelectual, propio o conveniado, concertado con terceros, en función de la renta total obtenida por el beneficiario. Tanto en el caso de que sea de titularidad pública o privada el centro que tendrá carácter social ofrecerá alojamiento, convivencia y atención integral, ya sea de forma temporal o permanente, y tendrá la función sustitutoria del hogar familiar, a aquellas personas en situación de dependencia con discapacidad intelectual, que truenan los requisitos para el acceso a los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise la persona, conforme a su Programa Individual de Atención.

Ofrecerá tratamientos idóneos para lograr, hasta donde sea posible, su habilitación o integración social. Estos Centros estarán dotados de pretalleres.

La ayuda por los costes asumidos que genera la estancia residencial o semiresidencial ,sólo alcanzará los ingresos en otros centros no propios, conveniados o concertados en el caso de que solicitada el ingreso en el existente de titularidad pública de esta Ciudad, no existiera plaza vacante.

11.2.C.2.-  Requisitos específicos:

                Los beneficiaros deberán reunir los siguientes requisitos:

a)       Haber cumplido la edad de 16 años y no exceder de 65 años

b)       Tener reconocida por la Entidad Pública competente la circunstancia de persona con discapacidad intelectual

c)       Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.

d)       No padecer enfermedad que precise atención imprescindible y continuada en Centro Hospitalaria

e)       No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro similar.

f)         No padecer enfermedad infecto- contagiosa, ni trastornos de la conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el Centro.

g)       Manifestar la voluntad de acceder a la plaza suscribiendo el documento de aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro y de sus derechos y obligaciones. En su caso su tutor o representante legal

h)       El acceso a la condición de residente requiere el superar el periodo de adaptación previa de 15 días, al objeto de valorar la integración del beneficiario a la dinámica del Centro

i)         Prestar su consentimiento a hacer frente, en su caso, el precio estipulado de la plaza correspondiente.

j)         Que exista plaza disponible adecuada a la situación sociosanitaria del usuario .

 

11.2.C.3.- Valoración de las solicitudes :

1. Dada la especificidad de la prestación que se recoge en este supuesto, las solicitudes de las personas que desean acceder a esta prestación serán objeto de valoración por equipo de empleados públicos multiprofesionales compuesto de :

                • El Jefe de Prestaciones de Servicios Sociales

• El Director/a del Centro destinado a personas con discapacidad intelectual

El Técnico de la D. G. de Servicios Sociales responsable de la ejecución de programas dirigidos a personas con discapacidad .

2. La Comisión de valoración de las solicitudes guardará por orden de entrada, salvo los supuestos previsto en el art. 71.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre PACAP, emitiendo el correspondiente informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes, que constará en los expedientes, y que elevará a la aprobación o denegación por el órgano competente para resolver. En particular la Comisión deberá:

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a) Comprobar si las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, pudiendo requerir a los interesados para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas.

b) Valorar la documentación aportada.

c) realizar o solicitar los informes preceptivos y necesarios para identificar la situación existente

d) Proponer la adjudicación de las plazas.

e) Proponer la incorporación de las solicitudes a la lista de espera cuando no puedan ser atendidas de forma inmediata

3. La Comisión se reunirá con la periodicidad necesaria, examinará las solicitudes efectuando la correspondiente valoración de las mismas, y elaborará Informe en el que expresará las solicitudes admitidas, las que se incorporan a la lista de espera, así como las solicitudes rechazadas con indicación del motivo de forma razonada.

4. El órgano competente para resolver acordará en cada caso la admisión, exclusión o inclusión en lista de espera en el Centro. En caso de estimación, se acordará la inclusión de los solicitantes en la lista de espera de ingreso en el Centro correspondiente, salvo que procede otorgarle su ingreso en plaza vacante.

                5. En aquellos casos, en los que el ingreso sea judicial se regulará por el protocolo correspondiente y ateniendo a lo que disponga la resolución judicial.

 

    11.2.C.4..- Ingreso del beneficiario en el Centro de Atención de Personas con Discapacidad

1. Producidas vacantes, en cualquiera de sus modalidades -residencial o semiresidencial- en el Centro, la Dirección o persona responsable del mismo comunicará sucesivamente a las personas que figuren en la lista de espera, por orden de inclusión en ella, la necesidad de incorporación al Centro en el plazo máximo de quince días naturales, a fin de realizar el período de adaptación que regule el Reglamento interno de cada centro.

2. De no producirse la incorporación al Centro en el plazo establecido, por causa imputable al adjudicatario, se le tendrá por decaído en el derecho de ingreso. No obstante, en caso de concurrir circunstancias de fuerza mayor ajenas a la voluntad del solicitante que lo impidan, que deberá comunicarse por escrito y ser acreditada fehacientemente ante el Centro correspondiente, el solicitante seguirá permaneciendo en primer lugar en la lista de espera, ocupándose la plaza vacante por quien se halle en el siguiente puesto de la relación.

3. Los nuevos usuarios o, en su caso, sus representantes legales o guardadores de hecho, deberán formalizar el documento de ingreso en el Centro que se ANEXA al presente Reglamento, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo y de sus derechos y obligaciones.

4. La condición de usuario se adquiere en el momento del ingreso efectivo en el Centro y se mantiene en tanto no se efectúe la renuncia a la plaza o se produzca la baja en la misma.

5. Las personas que ingresen en el centro estarán durante un periodo de 30 días naturales si es tipo residencia, y 30 días hábiles si es plaza centro día, en periodo de adaptación al centro. Pasado ese tiempo se emitirá informe por los equipos técnicos de cada centro en el cual se reflejará su paso a plaza definitiva o la no superación de la adaptación al centro y por tanto la no concesión definitiva de la plaza.

5. En caso de estancias Temporales y reiterativas contará como periodo de adaptación los primeros 30 días de su ingreso en el centro.

 

11.2.C.5..- Baja del beneficiario en el Centro de Atención de Personas con Discapacidad o en la Lista de Espera para el Ingreso al Centro:

1. Las solicitudes de ingreso en el Centro que se encuentren en Lista de Espera excluidas de las listas de espera cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento.

b) Desistimiento.

c) Renuncia.

d) Falsedad de datos.

En el caso de que se detecte falsedad en los datos aportados con carácter previo a la resolución de exclusión de la lista, se procederá a dar audiencia al interesado/a o representante legales, sin perjuicio de la suspensión cautelar de la misma.

                2. Las bajas en el centro podrán producirse:

a)       Por la no superación del periodo de adaptación previa por parte del usuario.

b)       Fallecimiento.

c)       Desistimiento.

d)       Renuncia.

e)       Traslado a otro recurso social incompatible con el mantenimiento de la prestación

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11.3.- PRESTACIÓN DE ESTANCIA EN CENTRO DE DÍA PROPIOS, CONCERTADOS  O CONVENIADOS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES.

 

El aumento en la esperanza de vida en el colectivo de personas mayores experimentada en los últimos años hace necesaria la creación de Centros en los que se atiendan de forma específica sus necesidades. No en vano, ya la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala en su artículo 25, dedicado a los derechos de las personas mayores, que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural. Asimismo, la Constitución Española, en su artículo 50, señala que los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

 

11.3.1.- Definición, objetivos y fines.

 1. Los Centros de Día para personas mayores son Centros de Promoción del Bienestar de las Personas Mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población.

2. En estos Centros se facilitará el servicio de comedor a las personas mayores que así lo demanden y que accedan a ese servicio por reunir las características que se señalan reglamentariamente.

Quedan fuera de su ámbito de actuación aquellos servicios de carácter especializado que necesiten de una atención particularizada.

3. Los Centros de Día tendrán como fines, entre otros:

a)       Cubrir las necesidades de locales para el desarrollo de actividades sociales, culturales y educativas en la zona donde se ubican.

b)       Facilitar una mayor cohesión entre la población de la Tercera Edad.

c)       Fomentar entre el colectivo a que están destinados su integración en la comunidad donde se insertan, a través de la realización de actividades conjuntas.

d)       Contribuir a la prevención del aislamiento de la población de la Tercera Edad.

e)        Propulsar la realización de actividades con otros grupos e instituciones, llevando a cabo acciones de intercambio y ayuda mutua.

f)         Para la consecución de los objetivos establecidos en este artículo se podrán desarrollar en el Centro actividades sociales, de autoayuda, culturales, recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas u otras análogas, que serán organizadas por la Dirección del Centro, así como cualquier otra actividad que se acuerde por la Consejería de Bienestar Social y sean favorables para los fines que se persiguen.

4. En los Centros de Día existirán actividades para ocupar el ocio y tiempo libre, estimular la participación, promover la cultura y aquellas que además de enriquecer la personalidad, fomenten la convivencia y solidaridad, potenciando las actividades de integración intergeneracional.

 

11.3.2.-  Requisitos específicos y documentación aportar:

1. Los beneficiaros deberán reunir los siguientes requisitos:

a)       Haber cumplido la edad igual o superior a 60 años /ser pensionista/ jubilado

b)       Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.

c)       No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro similar.

d)       No padecer enfermedad infecto- contagiosa, ni trastornos de la conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el Centro.

e)       Manifestar la voluntad de acceder a la plaza suscribiendo el documento de aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro y de sus derechos y obligaciones.

f)         Fotocopia del Libro de Familia para los casos del cónyuge con menos de 60 años.

g)       Fotocopia de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria

h)       El acceso a la condición de usuario requiere el superar el periodo de adaptación previa de 15 días, al objeto de valorar la integración del beneficiario a la dinámica del Centro

i)         Prestar su consentimiento a hacer frente, en su caso, el precio estipulado de la plaza correspondiente.

j)         Dos (2) fotografías de tamaño carnet del beneficiario.

2. También pueden adquirir la condición de usuario/a, el cónyuge, pareja de hecho o la persona con quien mantenga análoga relación de convivencia afectiva, y que se encuentre igualmente empadronada en la Ciudad de Melilla. Dicha 
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condición de usuario/a cesará en caso de fallecimiento de aquél, o cese de la relación que dio causa a la adquisición de la condición de usuario/a.

3. Excepcionalmente, y mediante Resolución del/la Viceconsejero/a de Bienestar Social, podrán adquirir la condición de usuario/a aquellas personas que, estando empadronadas, y no reuniendo los requisitos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, se encuentren en alguna de las circunstancias personales o sociales que a continuación se describen:

a) Ser persona discapacitada y convivir con familiares que sean usuarios.

b) Tratarse de personas que, por sus circunstancias sociales, necesiten una integración con la finalidad de mejorar su convivencia y participación social.

4. En ningún caso podrán adquirir la condición de usuario/a, y perderán, en su caso, la condición inicialmente concedida, las personas que, reuniendo los anteriores requisitos, padezcan enfermedad infecto-contagiosa activa, así como aquellas que sufran alteraciones de comportamiento susceptibles de alterar la convivencia del Centro. A tal efecto podrá exigirse certificado médico acreditativo de la concurrencia o no de tales circunstancias.

La obtención de la condición de usuario/a generará el derecho de acceso a todos los servicios de los Centros de Día para Personas Mayores, excepto a aquellas otras actividades de carácter estable sometidas a procedimiento de matrícula.

 

11.3.3.- Contenido de la prestación:

Los Centros de Día de Personas Mayores podrán prestar servicios de información, orientación, sala de lectura, comedor, así como todo tipo de actividades sociales, culturales, recreativas, y de integración social que sean convenientes para el desarrollo de actividades dirigidas a facilitar un envejecimiento activo, a tal objeto se desarrollaran talleres, actividades de ocio, etc... que resulten convenientes para facilitar un envejecimiento saludable

 

11.3.4.- Asistencia al Centro y Ausencias de los Usuarios.

1.       Respecto a las asistencias, el usuario del Centro de Dia adquiere el compromiso de asistir al mismo, en el horario y días establecidos al efecto por sus propios medios, y/o a través del servicio de transporte guardando una actitud correcta tanto con los usuarios del Centro de Día como del personal

2.       Se consideran ausencias justificadas las siguientes:

-          Enfermedad del interesado.

-          Asistencia a consulta médica.

-          Enfermedad del cuidador que impida la adecuada preparación del usuario para su asistencia al servicio.

-          Vacaciones que deberán ser comunicadas con antelación y que no podrán exceder de 45 días al año.

-          Cualquier otra circunstancia justificada que pueda alterar de forma importante la dinámica habitual del usuario o su familia.

3.       Los usuarios adquieren el compromiso de comunicar a la Dirección del Centro de Día sus ausencias de la siguiente manera:

-          Cuando la ausencia se deba a motivos de salud del usuario o de la persona responsable que se ocupe de él, la notificación podrá realizarse de forma verbal, siempre que su duración se presuma de 1 o 2 días. Si es superior se notificará por escrito.

-          Cuando la ausencia se refiera al disfrute de un período de vacaciones, deberá solicitarse mediante escrito a la dirección del centro, con una antelación de al menos 48 horas.

4.       Cuando se produzcan ausencias injustificadas estas podrán dar origen a perder la condición de usuario previa tramitación del expediente en el que deberá oírse siempre al beneficiario

 

                11.3.5.- Extinción de la prestación

  1. Serán causas de extinción de la prestación las siguientes:

a)       Por la renuncia voluntaria de la persona interesada

b)       Por el incumplimiento grave y reiterado de los horarios de entrada y salida del Centro de Día, de sus normas de organización y funcionamiento en su conjunto o de alguno de sus programas de intervención.

c)       Por variaciones en el estado de salud, autonomía personal o situación socio-familiar, prestando una situación de dependencia que no pueda ser atendida en el Centro de Día

d)       Por la manifestación de circunstancias que produzcan una intensa y repetida alteración de la convivencia en el servicio o afecten negativamente a otras personas atendidas en el mismo.

e)       Por la falta de asistencia injustificada en el Centro de Día durante más de 45 días naturales al año, según lo dispuesto en el apartado anterior

f)         Por el ingreso en un centro residencial.

g)       Por la desaparición o modificación de las circunstancias que motivaron el ingreso en el Centro de Día

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a)       Por fallecimiento.

b)       Por otras circunstancias no contempladas anteriormente que puedan ser valoradas por el Equipo Técnico del Centro.

2. Las causas que se deriven de una actuación negligente por el usuario, por incumplimiento de las normas, la ausencia injustificada y otras similares deberán ser tramitadas conforme prevee en el Capítulo VI del presente Reglamento.

 

CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

 

Artículo 12. Derechos de los beneficiarios de las prestaciones y ayudas económicas.

a) A percibir la ayuda económica, una vez concedida, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su solicitud de ayuda económica.

c) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

d) A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.

e) A la confidencialidad de los datos conocidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f) A que se atiendan las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la ayuda económica solicitada.

g) A renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.

h) A la cobertura sanitaria y de responsabilidad civil que se requiera en los casos que desarrolle una actuación o servicio de interés social.

 

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas económicas o la percepción de la prestación de los servicios.

a)                  A identificarse de forma plena para acceder al Centro de Servicios Sociales de acuerdo con lo establecido en el  art. 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , PACAP.

b)                  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c)                   Aplicar la prestación en su totalidad a la finalidad para la que le fue concedida.

d)                  Comunicar todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se haya producido.

e)                  Reintegrar el importe de las prestaciones o ayudas económicas indebidamente percibidas

f)                    Prestar la debida colaboración y cumplir con las indicaciones de los compromisos adquiridos en el Plan de Intervención Social, incluida las actuaciones de servicios de interés social. 

g)                   A realizar, en su caso, las actuaciones o servicios de interés social con sujeción a las indicaciones de los técnicos del área funcional que corresponda con la diligencia debida y la debida consideración.

h)                  Someterse y facilitar las actuaciones de comprobación a efectuar por e personal técnico de la Consejería de Bienestar, así como, cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

i)                    Aportar toda la documentación requerida para la tramitación de cada tipo de ayuda.

j)                    Justificar en tiempo y forma la ayuda económica concedida. Se realizará con los documentos y facturas originales oportunas que acrediten la realización del gasto que motivó la concesión de la ayuda económica, en el plazo de treinta días, como máximo, contados a partir del abono de la ayuda, para que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

k)                   Por la consideración de particulares circunstancias de emergencia social y/o situaciones de especial necesidad, podrá exonerarse en atención a sus circunstancias socioeconómicas, del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, en relación a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de la obligación posterior a la percepción de la prestación de hacer frente a las mismas 

l)                    Los beneficiarios están obligados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento

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a)                  Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

b)                  Tratar con respeto a los profesionales que les atienden. Estos podrán renunciar a prestar atención profesional en situaciones de injurias, amenazas o agresión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Centros de Servicios Sociales Comunitarios..

c)                   Adoptar un comportamiento adecuado, debiendo abandonar el servicio, centro o instalaciones municipales a requerimiento de su personal, cuando adopte conductas que atenten contra la dignidad de los profesionales o de otros usuarios.

d)                  Gestionar los recursos prescritos técnicamente por el personal que intervenga en el caso, y en particular, aceptar ofertas de empleo adecuadas. Entendiendo por tales:

-            Cualquiera que se corresponda con la profesión habitual del solicitante.

-            Cualquiera coincidente con la profesión desempeñada en su última actividad laboral desarrollada.

-            Cualquier otra que se ajusta a sus aptitudes físicas y formativas. 

 

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO, INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

 

Artículo 14. Información y Orientación.

Los Servicios Sociales Comunitarios informarán, valorarán y orientarán sobre las prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y de su procedimiento.

 

Artículo 15. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal, mediante la presentación del modelo de solicitud habilitado a tal efecto.

2. De manera excepcional, el procedimiento se podrá iniciar de Oficio por los Servicios Sociales Comunitarios ante una situación de emergencia, por riesgo a la persona o a los integrantes de la unidad familiar. En este último caso, para que la solicitud prospere la persona beneficiaria debe comprometerse a presentar toda la documentación que se detalla en la presente Reglamento.

 

Artículo 16. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud se presentará en cualquiera de las oficinas de Registro municipal o en los lugares establecidos en el Artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Por las unidades administrativas correspondientes se procederá al registro de la solicitud.

3. Las solicitudes deberá ir acompañadas por la documentación general establecida en el artículo 18 de este Reglamento

4. Las solicitudes se presentarán según el modelo facilitado por el Ciudad Autónoma de Melilla (Anexo I).

5. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la segu­ridad social a través de certificaciones telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondientes certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certifica­ción en los términos establecidos en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 17. Plazo de presentación

1.       El plazo de presentación de solicitudes será durante todos los meses del año del ejercicio correspondiente, mientras exista crédito presupuestario.

2.       Una vez denegada la solicitud de alguna prestacion, por no reunir los requisitos exigidos en el presente Reglamento, no podrá volver a solicitar la misma prestacion en un plazo de 6 meses desde la fecha de la notificación denegatoria, salvo las ayudas relacionadas en el art. 10.5, 10.6, 10.8, 10.10, 10.15, 10.16 y 10.17

3.       Ayudas para la adquisición de material escolar y libros de texto, que se solicitaran del 1 al 15 de mayo del año en curso.

 

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Artículo 18. Documentación

Para solicitar las citadas ayudas será necesario presentar la siguiente documentación:

1. Con carácter General:

a) Solicitud conforme al modelo oficial, suscrita por el interesado o por quien ostente su representación legal, debiéndose en este último caso, acreditarse la misma.

b) Documento Nacional de Identidad, o documento oficial que lo sustituya, del solicitante y de los miembros mayores de 16 años de su unidad familiar.

c) Volante de empadronamiento y convivencia histórico y colectivo.

d) Fotocopia de libro de familia.

e) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar o convivencial mayores de 16 años, o en su defecto certificados negativos de ingresos y/o percepciones de pensiones, subsidios, ayudas y rentas mínimas. Esto se habrá de realizar a través de:

- Copia de las dos ultimas nóminas, en caso de estar trabajando.

- Certificado de Pensión, o en su caso, certificado negativo.

- Certificado del Servicio Estatal Público de Empleo de prestaciones/subsidios por desempleo, durante el último año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o en su caso certificado negativo.

- Certificación Catastral de no poseer vivienda propia en España o en el extranjero, emitido por la autoridad administrativa que corresponda.

- Declaración jurada y responsable de no ejercer actividad laboral y no percibir ingresos, en caso de que proceda.

f) Documento acreditativo /Declaración jurada, cuando proceda, en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita.

g) Extracto bancario de los últimos tres meses de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de 16 años de las cartillas de ahorro y cuentas corrientes a sus nombres; así como declaración responsable de no poseer ningún miembro de la unidad familiar otras cuentas corrientes o cartillas de ahorros.

h) Certificado de Vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, salvo aquellos que se encuentren estudiando y puedan acreditar tal situación.

i) Certificado de escolarización y de asistencia regular a clase de aquellos miembros de la unidad familiar con edad de escolarización obligatoria, expedido por la Dirección del Centro Educativo correspondiente.

j) En el caso de optar a la ayuda económica de material escolar y libros de texto: copia de estar matriculado en centro escolar en el municipio de Melilla.

k) Justificantes gastos de vivienda:

- Original y fotocopia del contrato del alquiler de la vivienda familiar.

- Tres últimos recibos del pago de alquiler o justificante del pago del préstamo hipotecario por el mismo periodo de tiempo.

- En los casos en que las unidades familiares estén compartiendo vivienda con otras unidades de familia, deberán aportar declaración jurada del propietario o titular del contrato en el que conste el precio del alojamiento.

- En el caso de optar a la Ayuda de Hipoteca: Copia de las escrituras de la vivienda, y escritura de la constitución de la hipoteca de la misma.

- Certificación bancaria del número de cuenta en el que se encuentran domiciliados los pagos del préstamo hipotecario o el contrato de alquiler.

l) Documento de Tratamiento y Custodia de Datos.

m) Documento de autorización para consultas y cesión de datos con otras administraciones públicas.

n) Fotocopia de la cartilla de ahorros actualizada o últimos movimientos de la/s cuenta/s corriente/s de la que sean titulares todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, así como declaración responsable de no poseer ningún miembro de la unidad familiar otras cuentas corrientes o cartillas de ahorros.

ñ) Las que se requieran específicamente para cada una de la ayudas y prestaciones contempladas en el art. 10 del presente reglamento.

o)  Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas

p) Certificación del Catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad familiar, excepto de la vivienda habitual sitos en España y extranjero) o en su caso declaración jurada de no poseerlas.

q) Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida por el Ciudad Autónoma de Melilla. En particular cuando se trate de extranjeros residentes, certificación expedida por la autoridad nacional competente, traducida y legalizada que acredite la carencia de bienes inmuebles, y la ausencia de recursos o medios económicos en su país de origen.   

2. Con carácter especifico: