ARTÍCULO Nº 4
(CVE: BOME-AX-2018-4)
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BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

j)
Presentar la solicitud según modelo facilitado por el servicio.
k)
Alcanzar o superar la puntuación de 40, en el apartado 1 y 2 del baremo que
evalúa la situación de necesidad del servicio. A estos efectos habrá de
considerarse necesariamente los diferentes factores y en la proporción que se
indica:
1.- Autonomía personal
.......................................
40 puntos.
2.- Situación socio-familiar .................................. 40 puntos.
3.- Condiciones de la vivienda. Aislamiento......... 20 puntos.
4.- Situación
económica........................................ 20 puntos.
La puntuación total en el baremo
de necesidad, se valorará a efectos de su inclusión en la lista de espera.
11.1.B.4.- Documentación:
Se deberá aportar la siguiente
documentación:
1. Certificado de Empadronamiento.
2. Fotocopia del DNI del/los
solicitante/s.
3. Fotocopia del DNI del
representante legal, en su caso.
4.
Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social y/o de otros regímenes
sanitarios privados del/los solicitante/s.
5. Justificación de los ingresos
totales de la unidad familiar mediante:
a. Justificante/s de la/s
pensión/es, en su caso.
b. Fotocopia/s de la/s nomina/s
correspondiente al mes anterior de la solicitud (salvo los meses de pagas
extraordinarias).
c. Certificación del Catastro
referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad
familiar, excepto de la vivienda habitual.
d. Declaración de la Renta o, en
su defecto, Certificación Negativa de la misma.
6.
Copia de haber solicitado Reconocimiento de la situación de Dependencia y del
derecho a las Prestaciones del Sistema, en IMSERSO.
7.
Certificado o informe médico actualizado de la Sanidad pública en los que se
acredite la situación de enfermedad o incapacidad del/los solicitante/s y, del
resto de los miembros de la unidad familiar cuando se alegue para baremo, según
modelo facilitado por el servicio. (anexo 2)
8. En
el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de
discapacidad, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad
de convivencia que aleguen tal situación.
9. Los mayores de 70 años estarán
exentos del cumplimiento de los apartados c, d, h y k de la presente base
tercera, así como de aportar la documentación del punto 5 del apartado l)
presente.
11.1.B.5.-
Extinción, revisión y modificación de la prestación :
1. Los usuarios del Programa de Teleasistencia Domiciliaria que
no precisen el servicio concedido durante un periodo de tiempo determinado
(visita a familiares, ingresos hospitalarios, etc.) deberán comunicar su
ausencia al Centro SAD, excepto si dicha ausencia se produce por causa
imprevisible, en cuyo caso se comunicará posteriormente. Esta situación se
entenderá como suspensión temporal en el Programa de Teleasistencia
Domiciliaria, siempre que la duración no sea superior a tres meses. Una vez
superado este plazo la prestación se considerará extinguida. En casos excepcionales,
previa petición del interesado y valoración del Trabajador/a Social del Centro
SAD y con el Visto Bueno del Coordinador del CSS de Atención Domiciliaria,
podrá prorrogarse la duración de la suspensión temporal hasta un máximo de seis
meses
2. Las prestaciones del Programa
de Teleasistencia Domiciliaria que hayan sido reconocidos al usuario/a se
extinguirán:
a)
Por la realización del Programa durante el tiempo para el que
fue concedido.
b)
Por fallecimiento, renuncia o traslado del usuario/a fuera de
la localidad.
c)
Por la desaparición de la situación de necesidad que dio
origen a su concesión.
d)
Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido
obtenidos en cuenta para la concesión del Programa.
e)
Por la perdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidos
para ser usuario/a del Programa de Teleasistencia Domiciliaria.

a)
Por no aportar la documentación que pudiera solicitarse en
relación con el seguimiento del servicio concedido.
b)
Por haber permanecido por un periodo igual o superior a los
tres meses en suspensión o en casos excepcionales durante seis meses.
c)
Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la
prestación del servicio objeto del Programa y estén motivadas por situaciones
tales como enfermedades mentales graves incluidas demencias seniles,
deficiencias notorias de audición y/o expresión oral.
3. La Consejería de Bienestar Social a través de los Centros
de Servicios Sociales, podrá revisar de oficio, las circunstancias y
condiciones que han servido de base a la aprobación de cada programa individual
de Teleasistencia Domiciliaria, valorándose la continuidad del mismo, su
modificación o extinción.
Con carácter general se realizará
la revisión de expediente cada 2 años desde su concesión.
11.2. PRESTACIÓN DE ESTANCIA
RESIDENCIAL TEMPORAL EN CENTROS PROPIOS, CONCERTADOS O CONVENIADOS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR
SOCIAL, A PERSONAS MAYORES Y/ O DEPENDIENTES.
La Ciudad Autónoma de Melilla, es
titular del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual que
gestiona de forma indirecta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Finalmente, mediante convenios de colaboración
suscritos entre la Ciudad de Melilla y Organizaciones y Asociaciones sin ánimo
de lucro subvenciona plazas propias y otras concertadas con el IMSERSO que
cubren la atención residencial a personas mayores y/o dependientes de la Ciudad
de Melilla.
11.2. A.- PISO DE ESTANCIA TEMPORAL DE
MAYORES Y/O DEPENDIENTES
11.2. A.1.- Definición y objetivos
El servicio consiste en
ofrecer estancia residencial a personas mayores y/o con discapacidad en piso de
estancia temporal acogida propio o conveniado, concertado con terceros,
cubriendo los costes total o parcialmente en función de la renta total obtenida
por el beneficiario y/o su unidad familiar.
El objetivo es que la persona mayor que está impedida
para vivir sólo por circunstancias de salud y/o cuyos familiares no pueden
hacerse cargo de su atención por circunstancias sociales o sanitarias
debidamente justificadas, acceda a los cuidados residenciales necesarios para
su vida diaria, en tanto en cuanto se le gestiona el acceso a una plaza
residencial del IMSERSO u otro organismo competente.
11.2.A.2.-
Requisitos específicos:
Para acceder a esta prestación, se deberá :
a)
Tener 60 años cumplidos, salvo que circunstancias
excepcionales y reuniendo el resto de los requisitos, no exista un recurso
social disponible adecuado.
b)
Ostentar la nacionalidad española, o ser persona
extranjera residente legal en España.
c) Estar empadronadas y ser
residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3)
años.
d) Discapacidad:
solicitar u ostentar la condición legal de persona con discapacidad y
reconocida como tal en la forma prevista en el Real Decreto 1971/99, de 23 de
diciembre de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
e)
Dependencia: ostentar algún grado
de dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006 de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia intelectual.
f)
Vivir sólo o acompañado por persona que no pueda
asumir su cuidado por circunstancias sociales y/o sanitarias.
g)
Haber solicitado al IMSERSO u otro organismo
responsable, el acceso a una plaza en régimen residencial
h)
No haber recibido con anterioridad otra subvención en
el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras
instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
i)
No padecer el beneficiario enfermedad mental o infecto
contagiosa, que pudiera suponer una amenaza potencial para el resto de los
beneficiarios del Piso de Estancia Temporal

a) Abonar el porcentaje de la
pensión o rentas que obtuviera calculada conforme a lo dispuesto en la
normativa del IMSERSO o u órgano Administración estatal o autonómica que
corresponda, para por la que se regulan los ingresos,
traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales
para personas con discapacidad (Resolución de
26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Imserso, por la que se
regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los
centros residenciales para personas con discapacidad, en su redacción actual o
normativa que la sustituya)
b)
Respetar el régimen interior del Piso de Estancia
Temporal.
11.2.A.3) Contenido de la prestación:
La prestación consistirá en asumir la diferencia
económica hasta el importe total de la plaza en el piso de estancia temporal
excluido el importe que en su caso aporte el interesado.
Al efecto de calcular la aportación del usuario se
atenderá a lo dispuesto en la normativa del IMSERSO o u órgano Administración
estatal o autonómica que corresponda, para por la que se
regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los
centros residenciales para personas con
discapacidad.
En atención a las peculiaridades de los beneficiarios
se podrá abonar directamente al prestador del servicio la cuantía que le
correspondiera percibir al beneficiario.
11.2.B.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL PARA MAYORES Y/O DEPEDIENTES
11.2.B.1.- Definición y objetivos
La ayuda tiene como objeto cubrir los costes que
genera la estancia residencial de esta personas en Centro Residencial para
personas mayores y/o con discapacidad propio o conveniado, concertado con
terceros, en función de la renta total
obtenida por el beneficiario
11.2.B.2.-
Requisitos específicos:
Para acceder a esta prestación, se deberá :
a)
Tener la nacionalidad española, o ser persona
extranjera residente legal en España.
b) Estar empadronadas y ser
residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con una antelación de tres (3)
años.
c) Discapacidad:
ostentar la condición legal de persona con discapacidad y reconocida como tal
en la forma prevista en el Real Decreto 1971/99, de 23 de diciembre de
procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
d)
Dependencia: Haber solicitado u
ostentar algún grado de dependencia en los términos establecidos en la Ley
39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia intelectual.
e)
Vivir sólo o acompañado por persona que no pueda
asumir su cuidado por circunstancias sociales y/o sanitarias.
f)
Haber solicitado al IMSERSO u otro organismo
responsable, el acceso a una plaza en régimen residencial
g)
No haber recibido con anterioridad otra subvención en
el año en curso por el mismo concepto, con cargo a ésta o a otras
instituciones, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
h)
No padecer el beneficiario enfermedad mental o infecto
contagiosa, que pudiera suponer una amenaza potencial para el resto de los
beneficiarios del Centro Residencial
c)
Abonar el 75 % de la pensión que tenga reconocida el
beneficiario por parte del organismo competente a la entidad pública o privada
que gestione el servicio, con un límite de aportación hasta el coste total de
la plaza residencial. En el caso de que exista cónyuge o persona con relación
análoga afectividad u otros miembros de la unidad familiar dependientes
económicamente del beneficiario, se procederá a bonificar en un 50% el importe
anterior. En todo caso el importe a abonar será el que se fije en la Resolución
de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Inserso, por la que se
regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los
centros residenciales para personas con discapacidad, en su redacción actual o
normativa que la sustituya, caso de ser más favorable.
i)
Respetar el régimen interior del Centro Residencial.
j)
Que exista plaza disponible adecuada a la situación
sociosanitaria del usuario
11.2.B.3.- Contenido de la prestación:

La prestación consistirá en asumir la diferencia
económica hasta el importe total de la plaza en el centro residencial de
estancia temporal excluido el importe que en su caso aporte el interesado.
Al efecto de calcular la aportación del usuario se
atenderá a lo dispuesto en la normativa del IMSERSO u órgano Administración
estatal o autonómica que corresponda, para por la que se
regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los
centros residenciales para personas con discapacidad
En atención a las peculiaridades de los beneficiarios
se podrá abonar directamente al prestador del servicio la cuantía que le
correspondiera percibir al beneficiario.
11.2.C.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ACOGIMIENTO RESIDENCIAL O SEMIRESIDENCIAL
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
11.2.C.1.- Definición y
objetivos
La ayuda tiene como objeto cubrir los costes que
genera la estancia residencial o semiresidencial de esta personas en Centro
Residencial para personas con discapacidad intelectual, propio o conveniado,
concertado con terceros, en función de la renta total obtenida por el
beneficiario. Tanto en el caso de que sea de titularidad pública o privada el centro
que tendrá carácter social
ofrecerá alojamiento, convivencia y atención integral, ya sea de forma temporal
o permanente, y tendrá la función sustitutoria del hogar familiar, a aquellas
personas en situación de dependencia con discapacidad intelectual, que truenan
los requisitos para el acceso a los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza de
la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise la
persona, conforme a su Programa Individual de Atención.
Ofrecerá
tratamientos idóneos para lograr, hasta donde sea posible, su habilitación o
integración social. Estos Centros estarán dotados de pretalleres.
La ayuda
por los costes asumidos que genera la estancia residencial o semiresidencial ,sólo alcanzará los ingresos en otros centros no
propios, conveniados o concertados en el caso de que solicitada el ingreso en
el existente de titularidad pública de esta Ciudad, no existiera plaza vacante.
11.2.C.2.-
Requisitos específicos:
Los beneficiaros
deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Haber
cumplido la edad de 16 años y no exceder de 65 años
b)
Tener
reconocida por la Entidad Pública competente la circunstancia de persona con
discapacidad intelectual
c)
Poseer
la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados Miembros de la
Unión Europea.
d)
No
padecer enfermedad que precise atención imprescindible y continuada en Centro
Hospitalaria
e)
No
haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro similar.
f)
No
padecer enfermedad infecto- contagiosa, ni trastornos de la conducta que puedan
perturbar gravemente la convivencia en el Centro.
g)
Manifestar
la voluntad de acceder a la plaza suscribiendo el documento de aceptación
expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del
centro y de sus derechos y obligaciones. En su caso su tutor o representante
legal
h)
El
acceso a la condición de residente requiere el superar el periodo de adaptación
previa de 15 días, al objeto de valorar la integración del beneficiario a la
dinámica del Centro
i)
Prestar
su consentimiento a hacer frente, en su caso, el precio estipulado de la plaza
correspondiente.
j)
Que exista plaza disponible adecuada a la situación
sociosanitaria del usuario .
11.2.C.3.- Valoración de las solicitudes :
1. Dada la especificidad de la prestación que se
recoge en este supuesto, las solicitudes de las personas que desean acceder a
esta prestación serán objeto de valoración por equipo de empleados públicos
multiprofesionales compuesto de :
• El Jefe de
Prestaciones de Servicios Sociales
• El Director/a del Centro destinado a personas con
discapacidad intelectual
• El Técnico de la D. G. de Servicios Sociales
responsable de la ejecución de programas dirigidos a personas con discapacidad
.
2. La Comisión de valoración de las solicitudes
guardará por orden de entrada, salvo los supuestos previsto en el art. 71.2 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre PACAP, emitiendo el correspondiente informe
propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las
solicitudes, que constará en los expedientes, y que elevará a la aprobación o
denegación por el órgano competente para resolver. En particular la Comisión
deberá:

a) Comprobar si las solicitudes cumplen con los
requisitos exigidos, pudiendo requerir a los interesados para que subsanen las
faltas u omisiones existentes en las mismas.
b) Valorar la documentación aportada.
c) realizar o solicitar los informes preceptivos y
necesarios para identificar la situación existente
d) Proponer la adjudicación de las plazas.
e) Proponer la incorporación de las solicitudes a
la lista de espera cuando no puedan ser atendidas de forma inmediata
3. La Comisión se reunirá con la periodicidad
necesaria, examinará las solicitudes efectuando la correspondiente valoración
de las mismas, y elaborará Informe en el que expresará las solicitudes
admitidas, las que se incorporan a la lista de espera, así como las solicitudes
rechazadas con indicación del motivo de forma razonada.
4. El órgano competente para resolver acordará en
cada caso la admisión, exclusión o inclusión en lista de espera en el Centro.
En caso de estimación, se acordará la inclusión de los solicitantes en la lista
de espera de ingreso en el Centro correspondiente, salvo que procede otorgarle
su ingreso en plaza vacante.
5. En aquellos
casos, en los que el ingreso sea judicial se regulará por el protocolo
correspondiente y ateniendo a lo que disponga la resolución judicial.
11.2.C.4..- Ingreso del beneficiario en el
Centro de Atención de Personas con Discapacidad
1. Producidas vacantes, en cualquiera de sus
modalidades -residencial o semiresidencial- en el Centro, la Dirección o
persona responsable del mismo comunicará sucesivamente a las personas que
figuren en la lista de espera, por orden de inclusión en ella, la necesidad de
incorporación al Centro en el plazo máximo de quince días naturales, a fin de
realizar el período de adaptación que regule el Reglamento interno de cada
centro.
2. De no producirse la incorporación al Centro en
el plazo establecido, por causa imputable al adjudicatario, se le tendrá por
decaído en el derecho de ingreso. No obstante, en caso de concurrir
circunstancias de fuerza mayor ajenas a la voluntad del solicitante que lo
impidan, que deberá comunicarse por escrito y ser acreditada fehacientemente
ante el Centro correspondiente, el solicitante seguirá permaneciendo en primer
lugar en la lista de espera, ocupándose la plaza vacante por quien se halle en
el siguiente puesto de la relación.
3. Los nuevos usuarios o, en su caso, sus
representantes legales o guardadores de hecho, deberán formalizar el documento
de ingreso en el Centro que se ANEXA al presente Reglamento, en el que figurará
la aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y
funcionamiento del mismo y de sus derechos y obligaciones.
4. La condición de usuario se adquiere en el
momento del ingreso efectivo en el Centro y se mantiene en tanto no se efectúe
la renuncia a la plaza o se produzca la baja en la misma.
5. Las personas que ingresen en el centro estarán
durante un periodo de 30 días naturales si es tipo residencia, y 30 días
hábiles si es plaza centro día, en periodo de adaptación al centro. Pasado ese
tiempo se emitirá informe por los equipos técnicos de cada centro en el cual se
reflejará su paso a plaza definitiva o la no superación de la adaptación al
centro y por tanto la no concesión definitiva de la plaza.
5. En caso de estancias Temporales y reiterativas contará como periodo de
adaptación los primeros 30 días de su ingreso en el centro.
11.2.C.5..- Baja del beneficiario en el Centro de
Atención de Personas con Discapacidad o en la Lista de Espera para el Ingreso
al Centro:
1. Las solicitudes de ingreso en el Centro que se
encuentren en Lista de Espera excluidas de las listas de espera cuando
concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento.
b) Desistimiento.
c) Renuncia.
d) Falsedad de datos.
En el caso de que se detecte falsedad en los datos
aportados con carácter previo a la resolución de exclusión de la lista, se
procederá a dar audiencia al interesado/a o representante legales, sin perjuicio
de la suspensión cautelar de la misma.
2. Las bajas en el
centro podrán producirse:
a)
Por la
no superación del periodo de adaptación previa por parte del usuario.
b)
Fallecimiento.
c)
Desistimiento.
d)
Renuncia.
e)
Traslado
a otro recurso social incompatible con el mantenimiento de la prestación

11.3.- PRESTACIÓN DE ESTANCIA EN CENTRO DE DÍA
PROPIOS, CONCERTADOS O CONVENIADOS DE LA
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES.
El
aumento en la esperanza de vida en el colectivo de personas mayores experimentada
en los últimos años hace necesaria la creación de Centros en los que se
atiendan de forma específica sus necesidades. No en vano, ya la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala en su artículo 25, dedicado a
los derechos de las personas mayores, que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una
vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural. Asimismo, la Constitución Española, en su artículo 50,
señala que los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos
durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderá
sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
11.3.1.- Definición, objetivos y fines.
1. Los Centros de Día para personas mayores
son Centros de Promoción del Bienestar de las Personas Mayores, tendentes al
fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y
la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su
finalidad esencial, de apoyo para la prestación de Servicios Sociales y
Asistenciales a otros sectores de la población.
2. En
estos Centros se facilitará el servicio de comedor a las personas mayores que
así lo demanden y que accedan a ese servicio por reunir las características que
se señalan reglamentariamente.
Quedan
fuera de su ámbito de actuación aquellos servicios de carácter especializado
que necesiten de una atención particularizada.
3. Los
Centros de Día tendrán como fines, entre otros:
a) Cubrir las necesidades de locales para el
desarrollo de actividades sociales, culturales y educativas en la zona donde se
ubican.
b) Facilitar una mayor cohesión entre la población de
la Tercera Edad.
c) Fomentar entre el colectivo a que están destinados
su integración en la comunidad donde se insertan, a través de la realización de
actividades conjuntas.
d) Contribuir a la prevención del aislamiento de la
población de la Tercera Edad.
e) Propulsar la
realización de actividades con otros grupos e instituciones, llevando a cabo
acciones de intercambio y ayuda mutua.
f)
Para la
consecución de los objetivos establecidos en este artículo se podrán
desarrollar en el Centro actividades sociales, de autoayuda, culturales,
recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas u otras análogas,
que serán organizadas por la Dirección del Centro, así como cualquier otra
actividad que se acuerde por la Consejería de Bienestar Social y sean
favorables para los fines que se persiguen.
4. En
los Centros de Día existirán actividades para ocupar el ocio y tiempo libre,
estimular la participación, promover la cultura y aquellas que además de
enriquecer la personalidad, fomenten la convivencia y solidaridad, potenciando
las actividades de integración intergeneracional.
11.3.2.-
Requisitos específicos y documentación aportar:
1. Los beneficiaros deberán reunir los siguientes
requisitos:
a)
Haber
cumplido la edad igual o superior a 60 años /ser pensionista/ jubilado
b)
Poseer
la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados Miembros de la
Unión Europea.
c)
No
haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro similar.
d)
No
padecer enfermedad infecto- contagiosa, ni trastornos de la conducta que puedan
perturbar gravemente la convivencia en el Centro.
e)
Manifestar
la voluntad de acceder a la plaza suscribiendo el documento de aceptación
expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del
centro y de sus derechos y obligaciones.
f)
Fotocopia
del Libro de Familia para los casos del cónyuge con menos de 60 años.
g)
Fotocopia
de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria
h)
El
acceso a la condición de usuario requiere el superar el periodo de adaptación
previa de 15 días, al objeto de valorar la integración del beneficiario a la
dinámica del Centro
i)
Prestar
su consentimiento a hacer frente, en su caso, el precio estipulado de la plaza
correspondiente.
j)
Dos
(2) fotografías de tamaño carnet del beneficiario.

condición de usuario/a cesará en caso de fallecimiento
de aquél, o cese de la relación que dio causa a la adquisición de la condición
de usuario/a.
3.
Excepcionalmente, y mediante Resolución del/la Viceconsejero/a de Bienestar
Social, podrán adquirir la condición de usuario/a aquellas personas que,
estando empadronadas, y no reuniendo los requisitos mencionados en el apartado
1 del presente artículo, se encuentren en alguna de las circunstancias
personales o sociales que a continuación se describen:
a) Ser
persona discapacitada y convivir con familiares que sean usuarios.
b)
Tratarse de personas que, por sus circunstancias sociales, necesiten una
integración con la finalidad de mejorar su convivencia y participación social.
4. En
ningún caso podrán adquirir la condición de usuario/a, y perderán, en su caso,
la condición inicialmente concedida, las personas que, reuniendo los anteriores
requisitos, padezcan enfermedad infecto-contagiosa activa, así como aquellas
que sufran alteraciones de comportamiento susceptibles de alterar la
convivencia del Centro. A tal efecto podrá exigirse certificado médico
acreditativo de la concurrencia o no de tales circunstancias.
La
obtención de la condición de usuario/a generará el derecho de acceso a todos
los servicios de los Centros de Día para Personas Mayores, excepto a aquellas
otras actividades de carácter estable sometidas a procedimiento de matrícula.
11.3.3.- Contenido de la prestación:
Los
Centros de Día de Personas Mayores podrán prestar servicios de información,
orientación, sala de lectura, comedor, así como todo tipo de actividades
sociales, culturales, recreativas, y de integración social que sean
convenientes para el desarrollo de actividades dirigidas a facilitar un
envejecimiento activo, a tal objeto se desarrollaran talleres, actividades de
ocio, etc... que resulten convenientes para facilitar un envejecimiento
saludable
11.3.4.- Asistencia al Centro y Ausencias de los Usuarios.
1.
Respecto a las asistencias, el usuario del Centro de
Dia adquiere el compromiso de asistir al mismo, en el horario y días
establecidos al efecto por sus propios medios, y/o a través del servicio de
transporte guardando una actitud correcta tanto con los usuarios del Centro de
Día como del personal
2.
Se consideran ausencias justificadas las
siguientes:
-
Enfermedad del interesado.
-
Asistencia
a consulta médica.
-
Enfermedad del cuidador que impida la adecuada
preparación del usuario para su asistencia al servicio.
-
Vacaciones que deberán ser comunicadas con antelación
y que no podrán exceder de 45 días al año.
-
Cualquier otra circunstancia justificada que pueda
alterar de forma importante la dinámica habitual del usuario o su familia.
3. Los usuarios adquieren el
compromiso de comunicar a la Dirección del Centro de Día
sus ausencias de la
siguiente manera:
-
Cuando
la ausencia se deba a motivos de salud del usuario o de la persona responsable
que se ocupe de él, la notificación podrá realizarse de forma verbal, siempre
que su duración se presuma de 1 o 2 días. Si es superior se notificará por
escrito.
-
Cuando la ausencia se refiera al disfrute de un
período de vacaciones, deberá solicitarse mediante escrito a la dirección del
centro, con una antelación de al menos 48 horas.
4.
Cuando se produzcan ausencias injustificadas estas
podrán dar origen a perder la condición de usuario previa tramitación del
expediente en el que deberá oírse siempre al beneficiario
11.3.5.- Extinción de la prestación
- Serán
causas de extinción de la prestación las siguientes:
a)
Por la renuncia voluntaria de la persona interesada
b)
Por el incumplimiento grave y reiterado de los
horarios de entrada y salida del Centro de Día, de sus normas de organización y
funcionamiento en su conjunto o de alguno de sus programas de intervención.
c)
Por variaciones en el estado de salud, autonomía
personal o situación socio-familiar, prestando una situación de dependencia que
no pueda ser atendida en el Centro de Día
d)
Por la manifestación de circunstancias que produzcan
una intensa y repetida alteración de la convivencia en el servicio o afecten
negativamente a otras personas atendidas en el mismo.
e)
Por la falta de asistencia injustificada en el Centro
de Día durante más de 45 días naturales al año, según lo dispuesto en el
apartado anterior
f)
Por el ingreso en un centro residencial.
g)
Por la desaparición o modificación de las
circunstancias que motivaron el ingreso en el Centro de Día

a) Por fallecimiento.
b) Por otras circunstancias no contempladas anteriormente que puedan ser
valoradas por el Equipo Técnico del Centro.
2. Las causas que se deriven de una actuación
negligente por el usuario, por incumplimiento de las normas, la ausencia
injustificada y otras similares deberán ser tramitadas conforme prevee en el
Capítulo VI del presente Reglamento.
CAPITULO
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo 12. Derechos de los
beneficiarios de las prestaciones y ayudas económicas.
a) A
percibir la ayuda económica, una vez concedida, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
b) A
recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y
continuada relacionada con su solicitud de ayuda económica.
c) A
ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y
obligaciones.
d) A
un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.
e) A
la confidencialidad de los datos conocidos de acuerdo con la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
f) A
que se atiendan las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones
producidas en la tramitación de la ayuda económica solicitada.
g) A
renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.
h) A
la cobertura sanitaria y de responsabilidad civil que se requiera en los casos
que desarrolle una actuación o servicio de interés social.
Artículo 13. Obligaciones de los
beneficiarios de las ayudas económicas o la percepción de la prestación de los
servicios.
a)
A identificarse de forma plena para acceder al Centro
de Servicios Sociales de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ,
PACAP.
b)
Justificar
ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan
la concesión de la subvención.
c)
Aplicar
la prestación en su totalidad a la finalidad para la que le fue concedida.
d)
Comunicar
todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica
que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud en el plazo
máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se haya producido.
e)
Reintegrar
el importe de las prestaciones o ayudas económicas indebidamente percibidas
f)
Prestar
la debida colaboración y cumplir con las indicaciones de los compromisos
adquiridos en el Plan de Intervención Social, incluida las actuaciones de
servicios de interés social.
g)
A realizar, en su caso, las actuaciones o
servicios de interés social con sujeción a las indicaciones de los técnicos del
área funcional que corresponda con la diligencia debida y la debida
consideración.
h)
Someterse
y facilitar las actuaciones de comprobación a efectuar por e personal técnico
de la Consejería de Bienestar, así como, cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores
i)
Aportar
toda la documentación requerida para la tramitación de cada tipo de ayuda.
j)
Justificar
en tiempo y forma la ayuda económica concedida. Se realizará con los documentos
y facturas originales oportunas que acrediten la realización del gasto que
motivó la concesión de la ayuda económica, en el plazo de treinta días, como
máximo, contados a partir del abono de la ayuda, para que puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control
k)
Por
la consideración de particulares circunstancias de emergencia social y/o
situaciones de especial necesidad, podrá exonerarse en atención a sus
circunstancias socioeconómicas, del cumplimiento de las obligaciones recogidas
en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, en relación a la acreditación de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
sin perjuicio de la obligación posterior a la percepción de la prestación de
hacer frente a las mismas
l)
Los
beneficiarios están obligados del cumplimiento de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este
Ayuntamiento

a)
Comunicar
a la Ciudad Autónoma de Melilla la solicitud u obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos
b)
Tratar
con respeto a los profesionales que les atienden. Estos podrán renunciar a
prestar atención profesional en situaciones de injurias, amenazas o agresión,
de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno de Centros de Servicios
Sociales Comunitarios..
c)
Adoptar
un comportamiento adecuado, debiendo abandonar el servicio, centro o
instalaciones municipales a requerimiento de su personal, cuando adopte
conductas que atenten contra la dignidad de los profesionales o de otros
usuarios.
d)
Gestionar
los recursos prescritos técnicamente por el personal que intervenga en el caso,
y en particular, aceptar ofertas de empleo adecuadas. Entendiendo por tales:
-
Cualquiera
que se corresponda con la profesión habitual del solicitante.
-
Cualquiera
coincidente con la profesión desempeñada en su última actividad laboral
desarrollada.
-
Cualquier
otra que se ajusta a sus aptitudes físicas y formativas.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO,
INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
Artículo 14. Información y
Orientación.
Los
Servicios Sociales Comunitarios informarán, valorarán y orientarán sobre las
prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por la Consejería de
Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, los requisitos necesarios
para acceder a las mismas y de su procedimiento.
Artículo 15. Inicio del
procedimiento.
1. El
procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su
representante legal, mediante la presentación del modelo de solicitud
habilitado a tal efecto.
2. De
manera excepcional, el procedimiento se podrá iniciar de Oficio por los
Servicios Sociales Comunitarios ante una situación de emergencia, por riesgo a
la persona o a los integrantes de la unidad familiar. En este último caso, para
que la solicitud prospere la persona beneficiaria debe comprometerse a
presentar toda la documentación que se detalla en la presente Reglamento.
Artículo 16. Presentación de
solicitudes.
1. La
solicitud se presentará en cualquiera de las oficinas de Registro municipal o
en los lugares establecidos en el Artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Por las
unidades administrativas correspondientes se procederá al registro de la
solicitud.
3. Las
solicitudes deberá ir acompañadas por la documentación general establecida en
el artículo 18 de este Reglamento
4. Las
solicitudes se presentarán según el modelo facilitado por el Ciudad Autónoma de
Melilla (Anexo I).
5. La presentación de la solicitud
de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificaciones
telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondientes
certificación.
No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificación
en los términos establecidos en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo
17. Plazo de presentación
1. El
plazo de presentación de solicitudes será durante todos los meses del año del
ejercicio correspondiente, mientras
exista crédito presupuestario.
2. Una vez denegada la solicitud de alguna
prestacion, por no reunir los requisitos exigidos en el presente Reglamento, no
podrá volver a solicitar la misma prestacion en un plazo de 6 meses desde la
fecha de la notificación denegatoria, salvo las ayudas relacionadas en el art.
10.5, 10.6, 10.8, 10.10, 10.15, 10.16 y 10.17
3.
Ayudas para la adquisición de
material escolar y libros de texto, que se solicitaran del 1 al 15 de mayo del
año en curso.

Artículo 18. Documentación
Para
solicitar las citadas ayudas será necesario presentar la siguiente
documentación:
1. Con
carácter General:
a)
Solicitud conforme al modelo oficial, suscrita por el interesado o por quien
ostente su representación legal, debiéndose en este último caso, acreditarse la
misma.
b)
Documento Nacional de Identidad, o documento oficial que lo sustituya, del
solicitante y de los miembros mayores de 16 años de su unidad familiar.
c)
Volante de empadronamiento y convivencia histórico y colectivo.
d)
Fotocopia de libro de familia.
e)
Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la
unidad familiar o convivencial mayores de 16 años, o en su defecto certificados
negativos de ingresos y/o percepciones de pensiones, subsidios, ayudas y rentas
mínimas. Esto se habrá de realizar a través de:
-
Copia de las dos ultimas nóminas, en caso de estar trabajando.
-
Certificado de Pensión, o en su caso, certificado negativo.
-
Certificado del Servicio Estatal Público de Empleo de prestaciones/subsidios
por desempleo, durante el último año anterior a la fecha de presentación de la
solicitud, o en su caso certificado negativo.
-
Certificación Catastral de no poseer vivienda propia en España o en el
extranjero, emitido por la autoridad administrativa que corresponda.
-
Declaración jurada y responsable de no ejercer actividad laboral y no percibir
ingresos, en caso de que proceda.
f)
Documento acreditativo /Declaración jurada, cuando proceda, en la que se haga
constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad,
la ayuda que se solicita.
g)
Extracto bancario de los últimos tres meses de todos los miembros de la unidad
convivencial mayores de 16 años de las cartillas de ahorro y cuentas corrientes
a sus nombres; así como declaración responsable de no poseer ningún miembro de
la unidad familiar otras cuentas corrientes o cartillas de ahorros.
h)
Certificado de Vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social de todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, salvo aquellos que se
encuentren estudiando y puedan acreditar tal situación.
i) Certificado
de escolarización y de asistencia regular a clase de aquellos miembros de la
unidad familiar con edad de escolarización obligatoria, expedido por la
Dirección del Centro Educativo correspondiente.
j) En el
caso de optar a la ayuda económica de material escolar y libros de texto: copia
de estar matriculado en centro escolar en el municipio de Melilla.
k)
Justificantes gastos de vivienda:
- Original y
fotocopia del contrato del alquiler de la vivienda familiar.
- Tres
últimos recibos del pago de alquiler o justificante del pago del préstamo
hipotecario por el mismo periodo de tiempo.
- En los
casos en que las unidades familiares estén compartiendo vivienda con otras
unidades de familia, deberán aportar declaración jurada del propietario o
titular del contrato en el que conste el precio del alojamiento.
- En
el caso de optar a la Ayuda de Hipoteca: Copia de las escrituras de la
vivienda, y escritura de la constitución de la hipoteca de la misma.
-
Certificación bancaria del número de cuenta en el que se encuentran
domiciliados los pagos del préstamo hipotecario o el contrato de alquiler.
l) Documento
de Tratamiento y Custodia de Datos.
m)
Documento de autorización para consultas y cesión de datos con otras
administraciones públicas.
n)
Fotocopia de la cartilla de ahorros actualizada o últimos movimientos de la/s
cuenta/s corriente/s de la que sean titulares todos y cada uno de los miembros
de la unidad familiar, así como declaración responsable de no poseer ningún
miembro de la unidad familiar otras cuentas corrientes o cartillas de ahorros.
ñ) Las que se requieran específicamente para cada
una de la ayudas y prestaciones contempladas en el art. 10 del presente
reglamento.
o) Reintegrar el importe de las prestaciones
indebidamente percibidas
p) Certificación
del Catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de
la unidad familiar, excepto de la vivienda habitual sitos en España y
extranjero) o en su caso declaración jurada de no
poseerlas.
q)
Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda
pueda ser requerida por el Ciudad Autónoma de Melilla. En particular cuando se
trate de extranjeros residentes, certificación expedida por la autoridad
nacional competente, traducida y legalizada que acredite la carencia de bienes
inmuebles, y la ausencia de recursos o medios económicos en su país de
origen.
2. Con
carácter especifico: