ARTÍCULO Nº 4 (CVE: BOME-AX-2018-4) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública


La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

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4 miembros

400,00

325, 00

de 5 miembros en adelante

500,00

375, 00

 

c) Para el cálculo de los ingresos de una persona autónoma, se estará a la cantidad establecida en la casilla del rendimiento neto de sus cuatro últimas declaraciones trimestrales.

d) Cuando de los signos externos y forma de vida del solicitante o de la unidad de convivencia se estime la percepción de ingresos superiores a los recogidos en las tablas anteriores, se realizará la valoración de los medios atendiendo a estas manifestaciones económicas de estos bienes.

9.1.5. Baremo económico de concesión.

a) El baremo económico de concesión, y los porcentajes de aportación de la persona beneficiaria será de aplicación para todas las prestaciones, excepto para aquellas que se determinen de manera diferente y que vendrá especificado en la modalidad que corresponda. En el cálculo de los ingresos económicos no se incluirá la cuantía del alquiler/ hipoteca de la vivienda, en caso de que se abone realmente.

 

Ingresos Económicos (€)

Aportación Máxima Consejería B. Social (€)

Aportación Solicitante

Hasta el 50% de 656,00

Hasta el 100% de 656,00

0,00%

Del 51% al 75% de 656,00

Hasta 80% de 656, 00

Diferencia resultante

Del 76% al 100% de 656, 00

Hasta el 60% de 656, 00

Diferencia resultante

Del 101% al 120% de 656,00.

Hasta el 30% de 656, 00

Diferencia resultante

 

b) Por la naturaleza de las ayudas económicas, y siempre a criterio del técnico de Servicios Sociales correspondiente fundamentado por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad y en atención a las circunstancias que concurren en cada caso en concreto, en especial el mantenimiento de una condiciones mínimas de vida de la unidad familiar y al interés superior del menor o menores de ésta, se podrá exceptuar al beneficiario de la obligación del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en la Ley General de Subvenciones, conforme a lo estipulado en el artículo 13.2 de la misma y el art. 9.1.o) del presente Reglamento.

c) En los casos en los que no se conceda el importe íntegro de la ayuda solicitada para pagos de suministros, servicios etc., conforme a los criterios establecidos en el punto 9.1.4, la persona beneficiaria deberá aportar la diferencia hasta la totalidad del coste, debiendo presentar posteriormente justificación acreditativa del uso de la ayuda para el fin por la que se concedió. Sólo en casos de situación de emergencia sobrevenida, debidamente acreditada, y previa valoración técnica del/la Trabajador/a Social, que deberá motivar en el respectivo informe social, se podrá conceder cuantías por importes superiores a los estipulados en el referido baremo económico de concesión.

d) El pago de la ayuda se podrá efectuar, en los casos de prestaciones de servicios, a la entidad o profesional prestador del mismo

9.2. Requisitos específicos. Los requisitos específicos de acceso a las ayudas económicas, en caso de que se requieran, serán los contemplados en cada tipo de ayudas incluidas en el Capítulo II, artículo 10 de tipología y cuantías de las ayudas.

 

CAPITULO II. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES

SECCIÓN PRIMERA.- DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.

 

Artículo 10. Tipología, cuantías y requisitos específicos de acceso a prestaciones y ayudas económicas.

 

10.1. AYUDAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA HABITUAL.

10.1.1. Definición y Objetivo:

Ayudas destinadas a evitar la suspensión del suministro eléctrico y/o de agua en los hogares de aquellas personas o familias que carecen de medios económicos suficientes para atender las necesidades básicas de la misma y/o restituir dichos servicios en caso de haber sufrido cortes en los mismos. Incluyéndose así mismo, la adquisición de bombona de butano por un máximo de tres (3) bombonas al año.

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10.1.2. Requisitos específicos:

a) En los casos de renuncia o no tramitación del derecho a una de las bonificaciones dentro de la tarifa reducida de luz y/o agua, se valorarán 1 recibo anual como máximo.

b) Se estudiarán por el técnico de servicios sociales correspondiente las solicitudes de abono de recibos de agua y/o luz mensuales y las deudas acumuladas de varios recibos, teniendo en cuenta los criterios establecidos. Así mismo no se atenderá a recibos de luz/agua que respondan a un consumo abusivo de dichos suministros.

c) Estas ayudas son incompatibles con aquellas otras de igual o similar naturaleza, concedidas por otras administraciones públicas y/o entidades de carácter social.

d) En caso de cambio de domicilio por situación de desahucio/ realojo y de que tenga que saldar deudas de luz o agua para proceder al alta de suministros en la nueva vivienda, se valorará una cuantía máxima de 200€ independientemente de la deuda presentada.

e) No se abonarán, en todo caso, más de tres (3) recibos de agua y/o luz mensuales al año por estas ayudas 

 

10.1.3. Cuantía económica máxima para la concesión:

Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:

         Unidad familiar de 1 miembro:........................................................ hasta 60 €/recibo.

         Unidad familiar de 2 miembros:....................................................   hasta 80 €/recibo.

         Unidad familias de 3 a 5 miembros:..............................................   hasta 100 €/recibo.

         Unidad familiar de 6 o más miembros:..........................................   hasta 120 €/recibo.

Ayudas económicas para restituir el servicio de suministros de luz y/o agua...........Hasta 150 euros.

En el caso de ayudas para bombonas de butano la cuantía concedida será el precio estipulado en cada momento

Las cuantías indicadas son las máximas, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.

 

10.2. AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO BÁSICO DE LA VIVIENDA HABITUAL, Y REPARACIONES MENORES DE URGENTE NECESIDAD.

 

10.2.1. Definición y Objetivo:

Ayuda económica destinada a la compra de mobiliario y electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados, así como, para instalaciones o reparaciones menores en el hogar, limpieza del domicilio en casos graves y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario o su unidad de convivencia.

 

10.2.2. Requisitos específicos:

a) Será necesario para acceder a esta prestación que el solicitante no tenga cubiertas dichas necesidades por otras vías, tanto públicas como privadas.

b) Estas ayudas económicas sólo podrán solicitarse una vez al año, a excepción de las que se presenten para reparaciones menores de urgente necesidad, que será cada dos años.

c) En el caso de ayudas de reparaciones menores de urgente necesidad en la vivienda, sólo se atenderán los casos en los que el arreglo se considera imprescindible para la permanencia en el domicilio, hayan sido denegadas por otras administraciones públicas, en caso de existir dicha posibilidad.

 

10.2.3. Cuantía económica máxima para la concesión:

Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:

- Ayudas económicas para adquisición de equipamiento y enseres  básicos................Hasta 400 euros.

- Ayudas económicas para reparaciones menores de Urgente necesidad en la vivienda. Hasta 600 euros.

Las cuantías indicadas son las máximas, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas, de igual o similar naturaleza, concedidas por otras administraciones públicas y/o entidades de carácter social

 

10.3. AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA.

 

10.3.1. Definición y Objetivo:

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Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando por una situación de causa mayor, (incendio, desahucio etc.) no sea posible la convivencia de la persona o unidad familiar en su domicilio habitual; y la misma carezca de recursos propios o familiares que le presten apoyo. Tendrá una duración máxima de 15 días. De manera excepcional, por sucesos catastróficos u otras circunstancias graves, y siempre bajo prescripción técnica, se pondrá ampliar hasta un máximo de 15 días más en los casos que se esté a la espera de una resolución inminente de la situación de carencia de vivienda.

 

10.3.2. Requisitos Específicos.

a) La demanda puede llegar a través de distintas servicios y/o instituciones: (policía local, guardia civil, otras entidades y/o servicios, la persona interesada, etc.).

b) Para hacer uso de este recurso los/as técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios realizarán las siguientes tareas:

- Valoración de la situación socio-económica de la unidad familiar y de sus redes de apoyo.

- Búsqueda de establecimiento hostelero, comprobación de disponibilidad de habitaciones y reserva telefónica.

- Cuando existan habitaciones disponible se realizará la reserva telefónica.

- El Técnico de Servicios Sociales comunicará a la Jefatura de Sección de Prestaciones, el oficio de comunicación al establecimiento sobre los días concedidos al objeto de anticipar dicha aprobación.

- El Técnico de Servicios Sociales, deberá recoger los compromisos adquiridos con el beneficiario de esta ayuda en el modelo que como Anexo se adjunta en el presente reglamento, junto con el visto bueno de la Coordinación del Centro de Servicios Sociales.

- En los procedimientos de urgencias, aquellos en los que la necesidad es detectada por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en las fechas y horas en las que la Consejería de Bienestar Social está cerrada, el protocolo de actuación es el que sigue:

-- Comunicación telefónica de la Policía Local con el/la Jefe/a de Sección de Prestaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y en defecto de la primera con el/la titular de la Dirección General para poner en conocimiento la necesidad a cubrir.

-- Visto bueno de el/la Jefe/a de Sección de Prestaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y autorización para el traslado de las personas beneficiarias al establecimiento de hospedaje.

-- Comunicación telefónica al establecimiento, con indicación de ocupación de urgencia.

-- Traslado del caso a la Trabajadora Social de referencia de la zona de residencia de la personas beneficiaria, al siguiente día laboral, para que se continué el proceso ordinario.

 

10.3.3. Obligaciones

a)       El respeto a las normas de convivencia interna del establecimiento de acogida.

b)       Abandonar de forma voluntaria el establecimiento una vez que se declare la finalización de la prestación por la Consejería de Bienestar Social.

c)       A hacer frente al importe del coste de la estancia hasta el 80% del total de los ingresos que excedan del SMI.    

 

10.4.  AYUDAS EN CONCEPTO DE HIPOTECA Y/O ALQUILER.

 

10.4.1 Objetivo.

Atender las necesidades básicas de vivienda en aquellos casos en los que la unidad familiar no pueda atender a estos gastos.

 

10.4.2 Requisitos específicos:

1.- Requisitos para optar a la Ayuda en concepto de Alquiler:

- Ser titular del contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda habitual, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- Que no exista relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad entre la persona arrendadora y la persona arrendataria.

2.- Requisitos para optar a la Ayuda en concepto de Hipoteca:

- Ser titular de préstamos hipotecarios destinado a la adquisición de vivienda habitual.

- Ser avalista de un préstamo hipotecario de un pariente por consanguinidad hasta el segundo grado de parentesco, cuyo importe no abona su titular y la entidad prestataria acredite el abono de los pagos por parte de su avalista durante al menos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

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A criterio del Técnico de los Servicios Sociales Comunitarios se podrán establecer situaciones de excepcionalidad a estos requisitos generales y específicos, que serán avalados por Informe Social del mismo, en cuyo caso, se estará a lo recogido en el art. 38 que regula las situaciones excepcionales.

 

10.4.3 Tipos de ayudas:

a) Puntual: Es el tipo de Ayuda que se utilizará cuando la unidad familiar atendida se encuentre ante una crisis socio-económica coyuntural y se den circunstancias que avalen expectativas de mejora a corto plazo.

La persona usuaria podrá beneficiarse como máximo dos meses de renta de alquiler o hipoteca por año, en la cuantía que se establece en el art. 9.1.4 para cada mes, siendo la cuantía máxima a conceder en esta modalidad de 600€.

Es una ayuda de carácter puntual y de pago único. No es compatible con el resto de ayudas de alquiler /hipoteca que se preven en el presente Reglamento.

b) Trimestral: Es el tipo de Ayuda que se utilizará cuando la unidad familiar se encuentre ante una crisis socio-económica coyuntural.

El pago de la ayuda será fraccionado.

Esta ayuda se concede para el pago fraccionado de tres mensualidades, pudiéndose renovar por tres meses más si se cumple con los requisitos establecidos, en cuyo caso el periodo máximo será de seis meses por año.

No es compatible con el resto de las ayudas a excepción de la Ayuda de Nuevo Alquiler.

Procedimiento de Renovación: Una vez cumplidos dos meses de la ayuda, tendrá que solicitarlo a instancia de parte y adjuntar la documentación económica establecida de los dos meses anteriores, así como haber presentado la justificación de las ayudas recibidas.

c) Deuda: Es el tipo de ayuda que se utilizará cuando la unidad familiar presente 2 meses no pagados del alquiler o hipoteca de la vivienda en su uso habitual. No se admitirá la presentación de abono de deuda superior a dos meses y deberá ser acreditada con la documentación oportuna.

Es una ayuda de carácter puntual y de pago único. La persona usuaria podrá beneficiarse sólo una vez al año de este tipo de ayuda. En cuanto a la cuantía será la que se establece en el art. 10.4.4 para cada mes, siendo la cuantía máxima a conceder en esta modalidad de 600€.

No es compatible con el resto de ayudas de alquiler /hipoteca.

d) Nuevo alquiler: Es la Ayuda que se concede a la unidad familiar cuando ésta demanda la necesidad de un hábitat por varios motivos (lanzamiento, desalojo, impago de alquiler de vivienda habitual, diferenciación de la familia de origen, sin domicilio.....)

La causa de la petición de nuevo alquiler de vivienda debe estar justificada adecuadamente siendo fundamental la valoración del/ la  Técnico de Servicios Sociales para la verificación de la necesidad.

Esta ayuda sólo puede ser concedida una vez al año, y la cuantía máxima conceder será de 1.200 €, correspondientes a la totalidad de los conceptos valorables (mes corriente y mes en curso).

Es una ayuda de carácter puntual y de pago único. No es compatible con la ayuda de Deuda y Puntual.

Es compatible, a modo de continuidad en la garantía del arrendamiento, con la Ayuda Trimestral.

Dado el carácter excepcional de la misma no se podrá solicitar en más de dos ocasiones en un periodo de cinco años a contar desde la concesión inicial, y nunca en años consecutivos. En aquellos en que por circunstancias de catástrofe, así como en aquellos, en los que inmueble arrendado sea declarado en ruina técnica o económica sobrevenida por la autoridad responsable, se podrá exceptuar el apartado anterior.

En todo caso, el usuario obtuviere una subvención en materia de alquiler de vivienda por parte de un Entidad Pública o privada con posterioridad a la resolución de concesión emitida por esta Consejería, estará compelido a proceder al reintegro a la Ciudad de Melilla, de aquellos importes que hubiera percibido por los meses en los que hayan coincidido la percepción de ambas subvenciones.

Con carácter general no son susceptible de ayuda los gastos que se generen en conceptos de pago hipotecario o de alquiler de la vivienda que se tengan en propiedad, o en régimen de arrendamiento, respectivamente, que tenga su origen en una resolución, concesión, o cualquier otro negocio jurídico de la Empresa Pública de la Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA) .  

 

10.4.4 Cuantía.

La cuantía máxima a abonar en concepto de Ayuda de Hipoteca o Alquiler por este Ciudad Autónoma no podrá superar la cantidad de 300€ mensuales. Esta cuantía será de aplicación para las ayudas en concepto de hipoteca /alquiler puntual, trimestral y deuda, estando regulada la cuantía de ayuda de nuevo alquiler en el art.10.4.3.d).

En aquellos casos en los que el concepto de Alquiler o Hipoteca supere dicha cantidad, la persona beneficiaria se comprometerá a abonar la diferencia. El no cumplimiento de este compromiso será motivo de extinción de la Ayuda.

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10.5. AYUDAS PARA GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS.

 

10.5.1. Definición y Objetivo:

Ayudas económicas cuya finalidad es facilitar total y/o parcialmente, el desplazamiento justificado por motivos sanitarios, socio-familiares, familiares, etc. a personas con escasos recursos económicos, previa valoración técnica.

 

10.5.2. Criterios específicos:

a) Acreditar mediante Informe del Servicio Público de Salud la conveniencia del desplazamiento fuera del termino municipal de la Ciudad de Melilla, para recibir tratamiento o intervención quirúrgica/ asistencial, el beneficiario y/o de algún miembro de la unidad familiar, descendientes, cónyuge o ascendiente, siempre que éste ultimo haya convivido previamente con la unidad familiar de la persona solicitante y así se recomiende en el Informe antes citado.

b) La ayuda se facilitará para el desplazamiento en transportes públicos, salvo aquellos casos que esto no sea posible, suponga dificultades a la movilidad de las personas usuarias, o se motive técnicamente el uso de vehículo privado.

b) Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, de igual o similar naturaleza, concedidas por otras administraciones públicas y/o entidades de carácter social, siempre que en su computo total no superen el gasto efectivo, y en todo caso, no sobrepasaran un importe de 35€ por persona y día, hasta los importes máximos contemplados en el apartado siguiente

c) Se podrán conceder por un periodo de tiempo de hasta 3 meses.

 

10.5.3. Cuantía económica máxima para la concesión:

Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:

- Se concederá hasta un máximo de 300€ por desplazamiento, en función del lugar de destino, hasta un máximo anual de 1.500€:

- 150€/mes para destinos dentro de la provincia de Málaga y Almería.

- 250€/mes para destinos dentro de la provincia de Sevilla o resto de Andalucía

- 300€/mes para destinos del resto de la Península.

La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.

 

10.5.4. Las ayudas en concepto de desplazamientos a personas transeúntes se rigen por unos requisitos diferentes a los contemplados en este tipo de ayudas económicas, dado su carácter excepcional y extraordinario. En dichos casos, y tras valoración del personal técnico, que deberá tener en cuenta la ausencia de medios económicos disponibles por circunstancias ajenas al interesado, se procede, en caso favorable, a la concesión de una cuantía económica por importe igual al coste del desplazamiento en transporte público hasta la localidad más cercana hacia donde se dirija la persona solicitante. Se elegirá siempre el medio de  transporte más económico y en la tarifa más económica, y se tramitará ordinariamente mediante oficio girado a la Agencia de Viajes de elección del beneficiario. Cuando el supuesto de actuación se detecte fuera de la jornada habitual de trabajo de los Centros de Servicios Sociales se seguirá el protocolo establecido con la Policía Local de Melilla.

A los efectos de la aplicación del apartado anterior se entiende por transeúnte aquella persona que residente legal en España o ciudadano de la Unión Europea, se encuentre eventualmente en Melilla y acredite carecer de medios económicos para retornar a su domicilio o residencia habitual.

 

10.6. AYUDAS PARA EL PAGO DE MEDICACIÓN Y VACUNAS NO CUBIERTAS TOTAL O PARCIALMENTE POR EL SISTEMA PÚBLICO SANITARIO.

 

10.6.1. Definición y Objetivo:

Ayudas económicas especificas y excepcionales para medicamentos esenciales y vacunas de menores prescritos por facultativo sanitario y que no estén cubiertos en su totalidad por el servicio publico de salud.

 

10.6.2. Criterios específicos:

Solo se podrán atender aquellas solicitudes en las que las prescripciones facultativas provengan de un servicio público de salud.

 

10.6.3. Cuantía económica máxima para la concesión:

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Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme a lo siguiente:

- La cuantía anual de la ayuda para medicación y/o vacunas es de hasta 1.000 euros al año por unidad familiar.

- Las cuantías indicadas son las máximas, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.

                - La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente Reglamento.

 

10.7. AYUDAS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS, DE REHABILITACIÓN, ODONTOLOGÍA, PRÓTESIS OCULARES Y AUDÍFONOS.

 

10.7.1. Definición y Objetivo:

Estas ayudas son concebidas para poder hacer frente a los costes derivados de tratamientos especializados necesarios, de rehabilitación, odontología, ortopedia, prótesis y lentes correctoras, debidamente acreditados por el facultativo correspondiente, y siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria o social. La percepción de las mismas son compatibles con el Ingreso Melillense de Integración y deberá constar en el expediente que dichos gastos no pueden ser sufragados por otra institución o entidad pública o privada  al que se tuviera derecho.

 

10.7.2. Criterios específicos:

a) Este tipo de ayudas sólo podrán ser concedidas una vez al año.

b) Las ayudas para tratamientos especializados y/o de rehabilitación podrán ser concedidas durante un periodo máximo de 3 meses al año.

a)       Prescripción facultativa de un servicio público de salud.

 

10.7.3. Cuantía económica máxima para la concesión:

Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:

- Ayudas para los tratamientos especializados y/o de rehabilitación: .... Hasta 600€/año y persona.

- Ayudas para prótesis oculares/ gafas .......................................................Hasta 200€/año y persona.

-Ayudas para prótesis auditivas:...............................................................Hasta 400€/año y persona.

La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.

La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente Reglamento.

 

10.8. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS PARA LA SUBSISTENCIA, COMO LA ALIMENTACIÓN, VESTIDO, CALZADO, HIGIENE PERSONAL Y DEL HOGAR.

 

10.8.1. Definición y Objetivo:

Ayudas de carácter urgente cuya finalidad es ofertar recursos para asegurar la subsistencia y la cobertura inmediata de necesidades básicas de la vida diaria: alimentación, vestido y calzado, higiene personal y del hogar etc. La percepción de las mismas, salvo casos excepcionales debidamente motivados,  son incompatibles con el Ingreso Melillense de Integración y deberá constar en el expediente que dichos gastos no pueden ser sufragados por otra institución o entidad pública o privada al que se tuviera derecho.

 

10.8.2. Requisitos específicos:

a) Inclusión en el Programa de Garantía Alimentaria del Comedor Social, mientras que éste se mantenga en activo. En cualquier caso la persona solicitante no deberá estar recibiendo la misma ayuda por otros organismos públicos o privados (Banco de Alimentos, Cáritas etc.).

b) Podrá ser concedida a aquellas personas/ unidades familiares que, cumpliendo los requisitos generales contemplados en este Reglamento, estén también adscritos a un programa de intervención social. Se precisa la valoración de un pronostico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, la existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de todos los miembros, especialmente menores y personas en situación de dependencias si los hubiera; la adscripción a otras medidas de carácter educativo, laboral y social y el cumplimiento de las indicaciones profesionales dadas.

c) Estas ayudas son incompatibles con otras de igual o similar naturaleza, concedidas por otras administraciones públicas y/o entidades de carácter social.

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Podrán ser de carácter puntual, o bien, y previa valoración técnica de los/as Trabajadores/as Sociales, se podrá proponer la concesión hasta una duración de 3 meses, prorrogables por otros 3 meses como máximo en cada año, salvo que por motivos justificados en el informe técnico se recomiende la continuación del mismo condicionado a la variación de las circunstancias sociofamiliares 

e) Se concederán unas cuantías máximas en el supuesto de que no exista ningún tipo de ingresos económicos en la unidad económica de convivencia.

f) Además, tiene como objetivo complementario fomentar el comercio local, por lo que los gastos habrán de ejecutarse en establecimientos del municipio, siempre que la adquisición de los productos sea posible por la existencia de dichos establecimientos en el término municipal de Melilla.

g) El Programa de Garantía Alimentaria tiene como objetivo el facilitar los recursos de alimentación básica para el mantenimiento de las unidades familiares, con especial incidencia para aquellos menores de edad pertenecientes a unidades familiares en riesgo de exclusión social. La inclusión de la unidad familiar en el programa de Garantía Alimentaria deberá ser objeto de valoración prioritaria por los Trabajadores Sociales del Centro de Servicios Sociales Comunitarios, y dará origen a la prestación de comedor social municipal. En aquellos casos en los que la valoración social realizada por el técnico responsable sea favorable para la autogestión de la unidad familiar, a instancia del técnico se podrá sustituir la concesión de la plaza o plazas de la unidad familiar del comedor social por el importe económico que se recoge en el apartado 10.8.3 del presente reglamento. 

 

10.8.3. Cuantía económica máxima para la concesión:

Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:

Nº MIEMBROS

CUANTÍA/ MES

1

100€

2

150€

3

200€

4

250€

5

300€

A partir de 6

350€

 

La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.

 

10.9. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO.

 

10.9.1. Definición y Objetivo:

Ayudas económicas destinadas a la adquisición de libros obligatorios para el curso escolar, así como para la adquisición de material escolar necesario para aquellos alumnos en edad de escolarización obligatoria.

 

10.9.2. Requisitos específicos:

a) Estar matriculado en cualquiera de los centros públicos o concertados del MECD de Melilla.

b) Estas ayudas sólo se concederán a alumnos de segundo ciclo de infantil, educación primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior.

c) Son compatibles con ayudas de igual o similar naturaleza concedidas por otras administraciones y/o entidades, o de Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que no excedan el coste total de los libros/ o material obligatorio adquirido.

d) Acreditar la denegación de la solicitud ante la entidad pública educativa competente o la insuficiencia del importe total concedido para la adquisición de los libros y el material obligatorio.

 

10.9.3. Cuantía económica máxima para la concesión:

Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:

-          Cuantía máxima para la adquisición de libros por hijo/a menor de la unidad familiar durante el curso escolar: .................................................... Hasta 100€.

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-          Cuantía máxima para la adquisición de material escolar por hijo/a menor de la unidad familiar por curso escolar: ..........................................Hasta 40€.

La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.

 

10.10. SERVICIOS FUNERARIOS GRATUITOS DE CARÁCTER SOCIAL.

 

10.10.1. Definición y Objetivo:

Prestaciones económicas para cubrir los gastos de servicios funerarios cuando no se disponga de póliza de deceso, medios económicos propios para cubrir dichos gastos, ni familiares con obligación de prestar tales servicios que dispongan de ingresos económicos para realizarlos.

Obligación de prestar los servicios. Son familiares obligados al pago de los gastos funerarios, en los términos establecidos en el Código Civil, aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarlo, conforme a lo establecido en el artículo 143 de dicha norma. Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1º Los cónyuges.

2º Los ascendientes y descendientes.

 

10.10.2. Agentes intervinientes en los servicios funerarios de carácter social Persona difunta.

 

A) Beneficiario/ a (persona difunta):

Es aquella persona fallecida en el municipio de Melilla que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

- Su identidad no se conoce.

- Su identidad se conoce y cumple los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada en la Ciudad de Melilla o no consta su empadronamiento en otro municipio del territorio nacional.

b) Se acredita documentalmente, de la forma prevista en este Reglamento, que no poseía medios económicos para abonar los gastos del sepelio.

c) Los gastos funerarios no van ser cubiertos por entidades aseguradoras, cofradías o empresas.

d) Sus familiares con obligación a satisfacer los gastos funerarios, no cuentan con medios económicos suficientes para afrontarlos, acreditándose de la forma prevista en este Reglamento.

 

B) Solicitante del servicio. Puede serlo:

1. Si quien solicita es una persona allegada deberá declarar por escrito que no le consta la existencia de familiares.

2. Si quien solicita es un/a familiar, pueden darse las siguientes circunstancias:

2.1. Que sea un/a familiar sin obligación al abono del gasto funerario y no se conozcan otros/as familiares con obligación al pago.

2.2. Que sean familiares con obligación al pago de los gastos funerarios.

- Ningún/a de los/ as familiares con obligación cuenten con medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos.

- Existan familiares con obligación que cuenten con medios económicos para sufragar el gasto, en cuyo caso no se atenderá la petición.           

 

C) Empresa Funeraria.

La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá acuerdos para la realización del servicio con aquellas empresas funerarias que contemplen la práctica de servicios de carácter benéfico asistencial en orden a las situaciones especiales de necesidad y falta de recursos de la persona beneficiaria y de su unidad familiar.

 

10.10.3. Procedimiento y valoración:

a) Tanto si quien solicita es un/a familiar o una persona allegada, la valoración de la situación corresponderá al profesional en Trabajo Social de referencia del domicilio del fallecido. Si se desconociese la identidad o la residencia de la persona fallecida, la Jefatura del Servicio asignara un técnico para la valoración del caso.

b) El Trabajador/a Social investigará sobre la existencia de familiares con posible obligación del pago de los servicios funerarios.

c) Una vez localizados/as los familiares, se estudiará la situación económica de cada miembro con obligación al pago.

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) Al objeto de proceder a la valoración, se tendrá en cuenta:

- Documentación pertinente.

- Baremo económico: Para ser persona beneficiaria de esta prestación ningún miembro con obligación al pago podrá contar con unos ingresos mensuales superiores a 2 veces el S.M.I.

- En función de los ingresos económicos existentes, la Ciudad Autónoma de Melilla procederá al abono del 100% del coste, si no existen ingresos, o parte del mismo si existiendo ingresos económicos, éstos resultasen insuficientes para cubrir la totalidad de los gastos, de acuerdo con el baremo económico e intervalos de aportaciones contempladas en el artículo 9 del presente Reglamento.

- Otras circunstancias sociales.

e) Una vez realizada la valoración social, si existiera al menos un/a familiar con obligación al pago cuyos ingresos superen el baremo económico, la Ciudad Autónoma de Melilla no asumirá los gastos derivados de esta prestación, denegando la demanda.

 

10.10.4. Procedimiento en caso de intervención judicial.

Recibida orden judicial de enterramiento se remitirá a la Jefatura de Servicio, quien adjudicará el caso al técnico que corresponda para su estudio y posterior ejecución de los trámites oportunos para dar cumplimiento de la orden judicial.

 

10.10.5. Prestación de los servicios funerarios.

a) En el caso de que la Ciudad Autónoma de Melilla haya de correr con los gastos de enterramientos, procederá a fijar los servicios pertinentes con la funeraria que tenga acordado dichos servicios, en el marco de atención que corresponda a este tipo de prestaciones de carácter asistencial.

b) La ayuda económica concedida podrá cubrir hasta el 100% de los gastos del servicio conveniado con la funeraria que tenga acordado dicho servicio. En caso de no proceder el 100%, los familiares con obligación al pago abonarán la diferencia.

c) La Ciudad Autónoma de Melilla abonará directamente a la empresa funeraria la aportación que le corresponda por los servicios prestados, en virtud de la cuantía de la ayuda económica concedida. En los casos, en los que la familia haya de abonar una parte, ésta realizará el pago que le corresponda a la empresa funeraria. La formalización del pago de la aportación de los familiares, en caso de que proceda, es imprescindible para el abono de la aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla, para lo cual los familiares firmarán un documento de compromiso de abono del pago.

                d) La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del presente Reglamento

 

10.11. AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ACCESO A LAS ESCUELAS INFANTILES DIRIGIDAS A MENORES DE 3 AÑOS. (PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL).

 

10.11.1. Definición y Objetivos:

a) Contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar mediante el apoyo económico a las unidades familiares con escasos recursos, o sin éstos, para apoyar el acceso a las escuelas infantiles de los menores de 3 años, cuando los padres/tutores de éstos trabajen; o se detecten posibles situaciones especiales de riesgo psico-social.

b) Contribuir al desarrollo socio-educativo de los menores.

c) Reforzar y apoyar la búsqueda de empleo de aquellos padres y/o tutores que se encuentren en situación de paro laboral.

d) Fomentar el acercamiento entre el sistema socio-educativo y familiar.

 

10.11.2. Personas destinatarias:

Menores de hasta 3 años, cuyas unidades familiares se encuentren en situación de precariedad socioeconómica.

 

10.11.3. Características de la ayuda:

a) Para ser beneficiario se requiere inicialmente acreditar la insuficiencia económica conforme al baremo establecido en este Reglamento; y además, presentar algunas de las circunstancias socio-familiares específicas de este tipo de ayudas económicas.

b) No haber obtenido plaza en ninguna Escuela Infantil Pública de las gestionadas o concertadas por la Ciudad de Melilla.

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10.11.2. Personas destinatarias:

Menores de hasta 3 años, cuyas unidades familiares se encuentren en situación de precariedad socioeconómica.

 

10.11.3. Características de la ayuda:

a) Para ser beneficiario se requiere inicialmente acreditar la insuficiencia económica conforme al baremo establecido en este Reglamento; y además, presentar algunas de las circunstancias socio-familiares específicas de este tipo de ayudas económicas.

b) No haber obtenido plaza en ninguna Escuela Infantil Pública de las gestionadas o concertadas por la Ciudad de Melilla.

a)      Obtendrán la ayuda los menores que además de cumplir con los requisitos económicos, sus unidades familiares hayan alcanzado la puntuación de cuatro o más puntos en la valoración de las circunstancias socio-familiares, de acuerdo con la tabala que se recoge a continuación:

 

VARIABLES SOCIO-FAMILIAR

PUNTUACIÓN

Menores en riesgo psicosocial

4 puntos

Incapacidad y/o discapacidad de algunos de los padres o tutores (acreditada por los organismos competentes) que impida la correcta atención de los menores

3 puntos

Dificultades que presenta el menor en su desarrollo: de ciencias a nivel psicomotor, del lenguaje, del desarrollo etc.

2 puntos

Familias monoparentales

1 punto

Que los padres/ tutores legales trabajen fuera del domicilio y no dispongan de apoyos familiares

1 punto

Que los padres/tutores legales se encuentren en una situación de paro laboral y tengan dificultades para la búsqueda activa de empleo.

1 punto

Necesidades de atención específicas de algún miembro de la unidad familiar que conlleve cargas familiares añadidas.

1 punto

Familia numerosa.

1 punto

Otras circunstancias, según valoración ténica.

1 punto

 

d) La temporalidad de la ayuda se fija en tres meses, prorrogables otros tres como máximo.

e) Estas ayudas son incompatibles con otras de igual o similar naturaleza concedidas por otras administraciones y/o entidades.

 

10.11.4. Grado de concesión:

a) Respecto a los criterios de insuficiencia económica de la unidad familiar del menor, se concederá la ayuda en aquellos casos que se cumpla el baremo económico que con carácter general se establece en el artículo 9 de este Reglamento; y se aplicará asimismo los importes máximos de las cuantías a conceder que se contemplan también en dicho artículo.

b) Se concederá una ayuda económica máxima de hasta 100€ mensuales.

c) Concepto: Familia monoparental. Tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

10.12. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADAPTACIÓN FUNCIONAL Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL DE RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES, EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O CON DISCAPACIDAD.

 

10.12.1. Definición y objetivos:

Prestaciones de carácter económico dirigidas a personas mayores y personas con discapacidad y/o en situación de dependencia destinadas a la promoción de la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de residencia mediante reforma, adaptación y adquisición de equipamiento que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su domicilio y en el entorno familiar y comunitario.

Con carácter excepcional, y en atención a las características y singularidades del tipo de ayuda, la tramitación se realizará a través del Técnico de Servicios Sociales de referencia, quien con posterioridad al estudio del caso y a la emisión del correspondiente informe técnico, tramitándose conforme a lo previsto en el Capitulo IV del presente Reglamento.