ARTÍCULO Nº 4
(CVE: BOME-AX-2018-4)
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BOME EXTRA Nº 4 - viernes, 9 de febrero de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, en su punto cuarto, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Bienestar Social celebrada el día 2 de octubre, la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación inicial del PROYECTO DE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

4
miembros |
400,00 |
325,
00 |
de
5 miembros en adelante |
500,00 |
375,
00 |
c)
Para el cálculo de los ingresos de una persona autónoma, se estará a la
cantidad establecida en la casilla del rendimiento neto de sus cuatro últimas
declaraciones trimestrales.
d)
Cuando de los signos externos y forma de vida del solicitante o de la unidad de
convivencia se estime la percepción de ingresos superiores a los recogidos en
las tablas anteriores, se realizará la valoración de los medios atendiendo a
estas manifestaciones económicas de estos bienes.
9.1.5.
Baremo económico de concesión.
a) El baremo económico de concesión, y los porcentajes
de aportación de la persona beneficiaria será de aplicación para todas las
prestaciones, excepto para aquellas que se determinen de manera diferente y que
vendrá especificado en la modalidad que corresponda. En el cálculo de los
ingresos económicos no se incluirá la cuantía del alquiler/ hipoteca de la
vivienda, en caso de que se abone realmente.
Ingresos
Económicos (€) |
Aportación
Máxima Consejería B. Social (€) |
Aportación
Solicitante |
Hasta
el 50% de 656,00 |
Hasta
el 100% de 656,00 |
0,00% |
Del
51% al 75% de 656,00 |
Hasta
80% de 656, 00 |
Diferencia
resultante |
Del
76% al 100% de 656, 00 |
Hasta
el 60% de 656, 00 |
Diferencia
resultante |
Del
101% al 120% de 656,00. |
Hasta
el 30% de 656, 00 |
Diferencia
resultante |
b) Por
la naturaleza de las ayudas económicas, y siempre a criterio del técnico de
Servicios Sociales correspondiente fundamentado por las particulares
circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad y en atención a
las circunstancias que concurren en cada caso en concreto, en especial el
mantenimiento de una condiciones mínimas de vida de la unidad familiar y al
interés superior del menor o menores de ésta, se podrá exceptuar al
beneficiario de la obligación del cumplimiento de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social exigida en la Ley General de Subvenciones, conforme a lo
estipulado en el artículo 13.2 de la misma y el art. 9.1.o) del presente
Reglamento.
c) En los casos en los que no se conceda el importe
íntegro de la ayuda solicitada para pagos de suministros, servicios etc.,
conforme a los criterios establecidos en el punto 9.1.4, la persona
beneficiaria deberá aportar la diferencia hasta la totalidad del coste,
debiendo presentar posteriormente justificación acreditativa del uso de la
ayuda para el fin por la que se concedió. Sólo en casos de situación de
emergencia sobrevenida, debidamente acreditada, y previa valoración técnica
del/la Trabajador/a Social, que deberá motivar en el respectivo informe social,
se podrá conceder cuantías por importes superiores a los estipulados en el
referido baremo económico de concesión.
d) El pago de la ayuda se podrá
efectuar, en los casos de prestaciones de servicios, a la entidad o profesional
prestador del mismo
9.2.
Requisitos específicos. Los requisitos específicos de acceso a las
ayudas económicas, en caso de que se requieran, serán los contemplados en cada
tipo de ayudas incluidas en el Capítulo II, artículo 10 de tipología y cuantías
de las ayudas.
CAPITULO II. CLASIFICACIÓN
DE LAS PRESTACIONES
SECCIÓN PRIMERA.- DE LAS
AYUDAS ECONÓMICAS.
Artículo
10. Tipología, cuantías y requisitos específicos de acceso a prestaciones y
ayudas económicas.
10.1.
AYUDAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA HABITUAL.
10.1.1.
Definición y Objetivo:
Ayudas
destinadas a evitar la suspensión del suministro eléctrico y/o de agua en los
hogares de aquellas personas o familias que carecen de medios económicos
suficientes para atender las necesidades básicas de la misma y/o restituir
dichos servicios en caso de haber sufrido cortes en los mismos. Incluyéndose
así mismo, la adquisición de bombona de butano por un máximo de tres (3)
bombonas al año.

10.1.2. Requisitos específicos:
a) En
los casos de renuncia o no tramitación del derecho a una de las bonificaciones
dentro de la tarifa reducida de luz y/o agua, se valorarán 1 recibo anual como
máximo.
b)
Se estudiarán por el técnico de
servicios sociales correspondiente las solicitudes de abono de recibos
de agua y/o luz mensuales y las deudas acumuladas de varios recibos, teniendo
en cuenta los criterios establecidos. Así mismo no se atenderá a recibos de
luz/agua que respondan a un consumo abusivo de dichos suministros.
c)
Estas ayudas son incompatibles con aquellas otras de igual o similar
naturaleza, concedidas por otras administraciones públicas y/o entidades de
carácter social.
d) En caso de cambio de domicilio por situación de
desahucio/ realojo y de que tenga que saldar deudas de luz o agua para proceder
al alta de suministros en la nueva vivienda, se valorará una cuantía máxima de
200€ independientemente de la deuda presentada.
e) No se abonarán, en todo caso, más de tres (3) recibos de agua y/o luz mensuales
al año por estas ayudas
10.1.3. Cuantía económica máxima
para la concesión:
Las ayudas económicas concedidas serán las que se
correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:
–
Unidad
familiar de 1 miembro:........................................................
hasta 60 €/recibo.
–
Unidad
familiar de 2 miembros:.................................................... hasta 80 €/recibo.
–
Unidad
familias de 3 a 5 miembros:.............................................. hasta 100 €/recibo.
–
Unidad
familiar de 6 o más miembros:.......................................... hasta 120 €/recibo.
Ayudas
económicas para restituir el servicio de suministros de luz y/o
agua...........Hasta 150 euros.
En
el caso de ayudas para bombonas de butano la cuantía concedida será el precio
estipulado en cada momento
Las
cuantías indicadas son las máximas, por lo que la propuesta de concesión puede
ser inferior.
10.2. AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE
MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO BÁSICO DE LA VIVIENDA HABITUAL, Y REPARACIONES
MENORES DE URGENTE NECESIDAD.
10.2.1.
Definición y Objetivo:
Ayuda económica destinada a la compra de mobiliario y
electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes o se
encuentren muy deteriorados, así como, para instalaciones o reparaciones
menores en el hogar, limpieza del domicilio en casos graves y siempre que
resulten de importancia vital para el beneficiario o su unidad de convivencia.
10.2.2.
Requisitos específicos:
a)
Será necesario para acceder a esta prestación que el solicitante no tenga
cubiertas dichas necesidades por otras vías, tanto públicas como privadas.
b)
Estas ayudas económicas sólo podrán solicitarse una vez al año, a excepción de
las que se presenten para reparaciones menores de urgente necesidad, que será
cada dos años.
c) En
el caso de ayudas de reparaciones menores de urgente necesidad en la vivienda,
sólo se atenderán los casos en los que el arreglo se considera imprescindible
para la permanencia en el domicilio, hayan sido denegadas por otras
administraciones públicas, en caso de existir dicha posibilidad.
10.2.3.
Cuantía económica máxima para la concesión:
Las
ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de
valoración y conforme al siguiente cuadro:
-
Ayudas económicas para adquisición de equipamiento y enseres básicos................Hasta 400 euros.
-
Ayudas económicas para reparaciones menores de Urgente necesidad en la
vivienda. Hasta 600 euros.
Las
cuantías indicadas son las máximas, por lo que la propuesta de concesión puede
ser inferior.
Estas
ayudas son incompatibles con otras ayudas, de igual o similar naturaleza,
concedidas por otras administraciones públicas y/o entidades de carácter social
10.3.
AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA.
10.3.1.
Definición y Objetivo:

Su
finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando por una
situación de causa mayor, (incendio, desahucio etc.) no sea posible la
convivencia de la persona o unidad familiar en su domicilio habitual; y la
misma carezca de recursos propios o familiares que le presten apoyo. Tendrá una
duración máxima de 15 días. De manera excepcional, por sucesos catastróficos u otras circunstancias graves, y siempre
bajo prescripción técnica, se pondrá ampliar hasta un máximo de 15 días más en
los casos que se esté a la espera de una resolución inminente de la situación
de carencia de vivienda.
10.3.2.
Requisitos Específicos.
a) La
demanda puede llegar a través de distintas servicios y/o instituciones:
(policía local, guardia civil, otras entidades y/o servicios, la persona
interesada, etc.).
b)
Para hacer uso de este recurso los/as técnicos de los Servicios
Sociales Comunitarios realizarán las siguientes tareas:
-
Valoración de la situación socio-económica de la unidad familiar y de sus redes
de apoyo.
-
Búsqueda de establecimiento hostelero, comprobación de disponibilidad de
habitaciones y reserva telefónica.
-
Cuando existan habitaciones disponible se realizará la reserva telefónica.
- El
Técnico de Servicios Sociales comunicará a la Jefatura de Sección de Prestaciones, el oficio de comunicación
al establecimiento sobre los días concedidos al objeto de anticipar dicha
aprobación.
- El
Técnico de Servicios Sociales, deberá recoger los compromisos adquiridos con el
beneficiario de esta ayuda en el modelo que como Anexo se adjunta en el
presente reglamento, junto con
el visto bueno de la Coordinación del Centro de Servicios Sociales.
- En
los procedimientos de urgencias, aquellos en los que la necesidad es detectada
por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en las fechas y horas en las
que la Consejería de Bienestar Social está cerrada, el protocolo de actuación
es el que sigue:
--
Comunicación telefónica de la Policía Local con el/la Jefe/a de Sección de
Prestaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y en defecto de la
primera con el/la titular de la Dirección General para poner en conocimiento la
necesidad a cubrir.
--
Visto bueno de el/la Jefe/a de Sección de Prestaciones de la Dirección General
de Servicios Sociales y autorización para el traslado de las personas
beneficiarias al establecimiento de hospedaje.
--
Comunicación telefónica al establecimiento, con indicación de ocupación de
urgencia.
-- Traslado del caso a la Trabajadora Social de
referencia de la zona de residencia de la personas beneficiaria, al siguiente
día laboral, para que se continué el proceso ordinario.
10.3.3. Obligaciones
a) El respeto a las normas de convivencia interna del
establecimiento de acogida.
b) Abandonar de forma voluntaria el establecimiento
una vez que se declare la finalización de la prestación por la Consejería de
Bienestar Social.
c) A hacer frente al importe del coste de la estancia
hasta el 80% del total de los ingresos que excedan del SMI.
10.4. AYUDAS EN CONCEPTO DE HIPOTECA Y/O ALQUILER.
10.4.1
Objetivo.
Atender
las necesidades básicas de vivienda en aquellos casos en los que la unidad
familiar no pueda atender a estos gastos.
10.4.2
Requisitos específicos:
1.-
Requisitos para optar a la Ayuda en concepto de Alquiler:
- Ser
titular del contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda habitual,
formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos.
- Que
no exista relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad entre la persona arrendadora y la persona arrendataria.
2.-
Requisitos para optar a la Ayuda en concepto de Hipoteca:
- Ser
titular de préstamos hipotecarios destinado a la adquisición de vivienda
habitual.
- Ser
avalista de un préstamo hipotecario de un pariente por consanguinidad hasta el
segundo grado de parentesco, cuyo importe no abona su titular y la entidad
prestataria acredite el abono de los pagos por parte de su avalista durante al
menos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

A criterio del Técnico de los
Servicios Sociales Comunitarios se podrán establecer situaciones de
excepcionalidad a estos requisitos generales y específicos, que serán avalados por Informe
Social del mismo, en cuyo caso, se estará a lo recogido en el art. 38 que
regula las situaciones excepcionales.
10.4.3
Tipos de ayudas:
a)
Puntual: Es el tipo de Ayuda que se utilizará cuando la unidad familiar
atendida se encuentre ante una crisis socio-económica coyuntural y se den
circunstancias que avalen expectativas de mejora a corto plazo.
La
persona usuaria podrá beneficiarse como máximo dos meses de renta de alquiler o
hipoteca por año, en la cuantía que se establece en el art. 9.1.4 para cada
mes, siendo la cuantía máxima a conceder en esta modalidad de 600€.
Es una
ayuda de carácter puntual y de pago único. No es compatible con el resto de
ayudas de alquiler /hipoteca que se preven en el presente Reglamento.
b)
Trimestral: Es el tipo de Ayuda que se utilizará cuando la unidad familiar se
encuentre ante una crisis socio-económica coyuntural.
El
pago de la ayuda será fraccionado.
Esta
ayuda se concede para el pago fraccionado de tres mensualidades, pudiéndose
renovar por tres meses más si se cumple con los requisitos establecidos, en
cuyo caso el periodo máximo será de seis meses por año.
No es
compatible con el resto de las ayudas a excepción de la Ayuda de Nuevo
Alquiler.
Procedimiento
de Renovación: Una vez cumplidos dos meses de la ayuda, tendrá que solicitarlo
a instancia de parte y adjuntar la documentación económica establecida de los
dos meses anteriores, así como haber presentado la justificación de las ayudas
recibidas.
c)
Deuda: Es el tipo de ayuda que se utilizará cuando la unidad familiar presente
2 meses no pagados del alquiler o hipoteca de la vivienda en su uso habitual.
No se admitirá la presentación de abono de deuda superior a dos meses y deberá
ser acreditada con la documentación oportuna.
Es una
ayuda de carácter puntual y de pago único. La persona usuaria podrá
beneficiarse sólo una vez al año de este tipo de ayuda. En cuanto a la cuantía
será la que se establece en el art. 10.4.4 para cada mes, siendo la cuantía
máxima a conceder en esta modalidad de 600€.
No es
compatible con el resto de ayudas de alquiler /hipoteca.
d)
Nuevo alquiler: Es la Ayuda que se concede a la unidad familiar cuando ésta
demanda la necesidad de un hábitat por varios motivos (lanzamiento, desalojo,
impago de alquiler de vivienda habitual, diferenciación de la familia de
origen, sin domicilio.....)
La
causa de la petición de nuevo alquiler de vivienda debe estar justificada
adecuadamente siendo fundamental la valoración del/ la Técnico de
Servicios Sociales para
la verificación de la necesidad.
Esta
ayuda sólo puede ser concedida una vez al año, y la cuantía máxima conceder
será de 1.200 €, correspondientes a la totalidad de los conceptos valorables
(mes corriente y mes en curso).
Es una
ayuda de carácter puntual y de pago único. No es compatible con la ayuda de
Deuda y Puntual.
Es
compatible, a modo de continuidad en la garantía del arrendamiento, con la
Ayuda Trimestral.
Dado
el carácter excepcional de la misma no se podrá solicitar en más de dos
ocasiones en un periodo de cinco años a contar desde la concesión inicial, y nunca en años consecutivos. En aquellos
en que por circunstancias de catástrofe, así como en aquellos, en los que
inmueble arrendado sea declarado en ruina técnica o económica sobrevenida por
la autoridad responsable, se podrá exceptuar el apartado anterior.
En
todo caso, el usuario obtuviere una subvención en materia de alquiler de
vivienda por parte de un Entidad Pública o privada con posterioridad a la
resolución de concesión emitida por esta Consejería, estará compelido a
proceder al reintegro a la Ciudad de Melilla, de aquellos importes que hubiera
percibido por los meses en los que hayan coincidido la percepción de ambas
subvenciones.
Con
carácter general no son susceptible de ayuda los gastos que se generen en
conceptos de pago hipotecario o de alquiler de la vivienda que se tengan en propiedad,
o en régimen de arrendamiento, respectivamente, que tenga su origen en una
resolución, concesión, o cualquier otro negocio jurídico de la Empresa Pública
de la Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA) .
10.4.4
Cuantía.
La
cuantía máxima a abonar en concepto de Ayuda de Hipoteca o Alquiler por este Ciudad
Autónoma no podrá superar la cantidad de 300€ mensuales. Esta cuantía será de
aplicación para las ayudas en concepto de hipoteca /alquiler puntual,
trimestral y deuda, estando regulada la cuantía de ayuda de nuevo alquiler en
el art.10.4.3.d).
En aquellos
casos en los que el concepto de Alquiler o Hipoteca supere dicha cantidad, la
persona beneficiaria se comprometerá a abonar la diferencia. El no cumplimiento
de este compromiso será motivo de extinción de la Ayuda.

10.5.
AYUDAS PARA GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS.
10.5.1.
Definición y Objetivo:
Ayudas
económicas cuya finalidad es facilitar total y/o parcialmente, el
desplazamiento justificado por motivos sanitarios, socio-familiares,
familiares, etc. a personas con escasos recursos económicos, previa valoración
técnica.
10.5.2.
Criterios específicos:
a)
Acreditar mediante Informe del Servicio Público de Salud la conveniencia del
desplazamiento fuera del termino municipal de la Ciudad de Melilla, para
recibir tratamiento o intervención quirúrgica/ asistencial, el beneficiario y/o
de algún miembro de la unidad familiar, descendientes, cónyuge o ascendiente,
siempre que éste ultimo haya convivido previamente con la unidad familiar de la
persona solicitante y así se recomiende en el Informe antes citado.
b) La
ayuda se facilitará para el desplazamiento en transportes públicos, salvo
aquellos casos que esto no sea posible, suponga dificultades a la movilidad de
las personas usuarias, o se motive técnicamente el uso de vehículo privado.
b)
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, de igual o similar naturaleza,
concedidas por otras administraciones públicas y/o entidades de carácter
social, siempre que en su computo total no superen el gasto efectivo, y en todo
caso, no sobrepasaran un importe de 35€ por persona y día, hasta los importes
máximos contemplados en el apartado siguiente
c) Se podrán
conceder por un periodo de tiempo de hasta 3 meses.
10.5.3.
Cuantía económica máxima para la concesión:
Las
ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de
valoración y conforme al siguiente cuadro:
- Se
concederá hasta un máximo de 300€ por desplazamiento, en función del lugar de
destino, hasta un máximo anual de 1.500€:
- 150€/mes
para destinos dentro de la provincia de Málaga y Almería.
- 250€/mes
para destinos dentro de la provincia de Sevilla o resto de Andalucía
- 300€/mes
para destinos del resto de la Península.
La cuantía
indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
10.5.4.
Las ayudas en concepto de desplazamientos a personas transeúntes se rigen por unos requisitos diferentes a los
contemplados en este tipo de ayudas económicas, dado su carácter excepcional y
extraordinario. En dichos casos, y tras valoración del personal técnico, que deberá tener en cuenta la ausencia de
medios económicos disponibles por circunstancias ajenas al interesado, se procede, en caso favorable, a la
concesión de una cuantía económica por importe igual al coste del
desplazamiento en transporte público hasta la localidad más cercana hacia donde
se dirija la persona solicitante. Se elegirá siempre el medio de transporte más económico y en la tarifa más
económica, y se tramitará ordinariamente mediante oficio girado a la Agencia de
Viajes de elección del beneficiario. Cuando el supuesto de actuación se detecte
fuera de la jornada habitual de trabajo de los Centros de Servicios Sociales se
seguirá el protocolo establecido con la Policía Local de Melilla.
A los
efectos de la aplicación del apartado anterior se entiende por transeúnte
aquella persona que residente legal en España o ciudadano de la Unión Europea,
se encuentre eventualmente en Melilla y acredite carecer de medios económicos
para retornar a su domicilio o residencia habitual.
10.6.
AYUDAS PARA EL PAGO DE MEDICACIÓN Y VACUNAS NO CUBIERTAS TOTAL O PARCIALMENTE
POR EL SISTEMA PÚBLICO SANITARIO.
10.6.1.
Definición y Objetivo:
Ayudas
económicas especificas y excepcionales para medicamentos esenciales y vacunas
de menores prescritos por facultativo sanitario y que no estén cubiertos en su
totalidad por el servicio publico de salud.
10.6.2.
Criterios específicos:
Solo
se podrán atender aquellas solicitudes en las que las prescripciones
facultativas provengan de un servicio público de salud.
10.6.3.
Cuantía económica máxima para la concesión:

Las
ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de
valoración y conforme a lo siguiente:
- La cuantía anual de la ayuda para medicación y/o
vacunas es de hasta 1.000 euros al año por unidad familiar.
- Las
cuantías indicadas son las máximas, por lo que la propuesta de concesión puede
ser inferior.
- La
presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía
máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del
presente Reglamento.
10.7. AYUDAS PARA TRATAMIENTOS
ESPECIALIZADOS, DE REHABILITACIÓN, ODONTOLOGÍA, PRÓTESIS OCULARES Y AUDÍFONOS.
10.7.1.
Definición y Objetivo:
Estas
ayudas son concebidas para poder hacer frente a los costes derivados de tratamientos
especializados necesarios, de rehabilitación, odontología, ortopedia, prótesis
y lentes correctoras, debidamente acreditados por el facultativo
correspondiente, y siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red
pública sanitaria o social. La percepción de las mismas son compatibles con el
Ingreso Melillense de Integración y deberá constar en el expediente que dichos
gastos no pueden ser sufragados por otra institución o entidad pública o
privada al que se tuviera derecho.
10.7.2.
Criterios específicos:
a) Este tipo
de ayudas sólo podrán ser concedidas una vez al año.
b) Las
ayudas para tratamientos especializados y/o de rehabilitación podrán ser
concedidas durante un periodo máximo de 3 meses al año.
a) Prescripción facultativa de un servicio público de
salud.
10.7.3.
Cuantía económica máxima para la concesión:
Las
ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de
valoración y conforme al siguiente cuadro:
- Ayudas
para los tratamientos especializados y/o de rehabilitación: .... Hasta 600€/año
y persona.
- Ayudas
para prótesis oculares/ gafas
.......................................................Hasta 200€/año y
persona.
-Ayudas para
prótesis
auditivas:...............................................................Hasta
400€/año y persona.
La cuantía
indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
La presente ayuda económica podrá compatibilizarse con
la percepción de la cuantía máxima a percibir prevista con carácter general en
el art. 7 “in fine” del presente Reglamento.
10.8. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA
COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS PARA LA SUBSISTENCIA, COMO LA ALIMENTACIÓN,
VESTIDO, CALZADO, HIGIENE PERSONAL Y DEL HOGAR.
10.8.1.
Definición y Objetivo:
Ayudas
de carácter urgente cuya finalidad es ofertar recursos para asegurar la
subsistencia y la cobertura inmediata de necesidades básicas de la vida diaria:
alimentación, vestido y calzado, higiene personal y del hogar etc. La
percepción de las mismas, salvo casos excepcionales debidamente motivados, son incompatibles con el Ingreso Melillense
de Integración y deberá constar en el expediente que dichos gastos no pueden
ser sufragados por otra institución o entidad pública o privada al que se
tuviera derecho.
10.8.2.
Requisitos específicos:
a)
Inclusión en el Programa de Garantía Alimentaria del Comedor Social, mientras
que éste se mantenga en activo. En cualquier caso la persona solicitante no
deberá estar recibiendo la misma ayuda por otros organismos públicos o privados
(Banco de Alimentos, Cáritas etc.).
b)
Podrá ser concedida a aquellas personas/ unidades familiares que, cumpliendo
los requisitos generales contemplados en este Reglamento, estén también
adscritos a un programa de intervención social. Se precisa la valoración de un
pronostico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, la
existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de todos los
miembros, especialmente menores y personas en situación de dependencias si los
hubiera; la adscripción a otras medidas de carácter educativo, laboral y social
y el cumplimiento de las indicaciones profesionales dadas.
c)
Estas ayudas son incompatibles con otras de igual o similar naturaleza,
concedidas por otras administraciones públicas y/o entidades de carácter
social.

Podrán
ser de carácter puntual, o bien, y previa valoración técnica de los/as
Trabajadores/as Sociales, se podrá proponer la concesión hasta una duración de
3 meses, prorrogables por otros 3 meses como máximo en cada año, salvo que por motivos justificados en el
informe técnico se recomiende la continuación del mismo condicionado a la
variación de las circunstancias sociofamiliares
e) Se
concederán unas cuantías máximas en el supuesto de que no exista ningún tipo de
ingresos económicos en la unidad económica de convivencia.
f)
Además, tiene como objetivo complementario fomentar el comercio local, por lo
que los gastos habrán de ejecutarse en establecimientos del municipio, siempre
que la adquisición de los productos sea posible por la existencia de dichos
establecimientos en el término municipal de Melilla.
g) El
Programa de Garantía Alimentaria tiene como objetivo el facilitar los recursos
de alimentación básica para el mantenimiento de las unidades familiares, con
especial incidencia para aquellos menores de edad pertenecientes a unidades
familiares en riesgo de exclusión social. La inclusión de la unidad familiar en
el programa de Garantía Alimentaria deberá ser objeto de valoración prioritaria
por los Trabajadores Sociales del Centro de Servicios Sociales Comunitarios, y
dará origen a la prestación de comedor social municipal. En aquellos casos en
los que la valoración social realizada por el técnico responsable sea favorable
para la autogestión de la unidad familiar, a instancia del técnico se podrá
sustituir la concesión de la plaza o plazas de la unidad familiar del comedor
social por el importe económico que se recoge en el apartado 10.8.3 del
presente reglamento.
10.8.3.
Cuantía económica máxima para la concesión:
Las
ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de
valoración y conforme al siguiente cuadro:
Nº
MIEMBROS |
CUANTÍA/
MES |
1 |
100€ |
2 |
150€ |
3 |
200€ |
4 |
250€ |
5 |
300€ |
A
partir de 6 |
350€ |
La cuantía
indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
10.9.
AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO.
10.9.1.
Definición y Objetivo:
Ayudas
económicas destinadas a la adquisición de libros obligatorios para el curso
escolar, así como para la adquisición de material escolar necesario para
aquellos alumnos en edad de escolarización obligatoria.
10.9.2.
Requisitos específicos:
a) Estar
matriculado en cualquiera de los centros públicos o concertados del MECD de
Melilla.
b)
Estas ayudas sólo se concederán a alumnos de segundo ciclo de infantil,
educación primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio
y superior.
c) Son
compatibles con ayudas de igual o similar naturaleza concedidas por otras
administraciones y/o entidades, o de Consejería de Educación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, siempre que no excedan el coste total de los libros/ o
material obligatorio adquirido.
d)
Acreditar la denegación de la solicitud ante la entidad pública educativa
competente o la insuficiencia del importe total concedido para la adquisición
de los libros y el material obligatorio.
10.9.3.
Cuantía económica máxima para la concesión:
Las
ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de
valoración y conforme al siguiente cuadro:
-
Cuantía
máxima para la adquisición de libros por hijo/a menor de la unidad familiar
durante el curso escolar: ....................................................
Hasta 100€.

-
Cuantía
máxima para la adquisición de material escolar por hijo/a menor de la unidad
familiar por curso escolar: ..........................................Hasta
40€.
La
cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser
inferior.
10.10.
SERVICIOS FUNERARIOS GRATUITOS DE CARÁCTER SOCIAL.
10.10.1.
Definición y Objetivo:
Prestaciones
económicas para cubrir los gastos de servicios funerarios cuando no se disponga
de póliza de deceso, medios económicos propios para cubrir dichos gastos, ni
familiares con obligación de prestar tales servicios que dispongan de ingresos
económicos para realizarlos.
Obligación de prestar los servicios. Son familiares
obligados al pago de los gastos funerarios, en los términos establecidos en el
Código Civil, aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarlo,
conforme a lo establecido en el artículo 143 de dicha norma. Están obligados
recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo
precedente:
1º Los
cónyuges.
2º Los
ascendientes y descendientes.
10.10.2.
Agentes intervinientes en los servicios funerarios de carácter social Persona
difunta.
A) Beneficiario/ a (persona difunta):
Es
aquella persona fallecida en el municipio de Melilla que se encuentre en alguna
de las circunstancias siguientes:
-
Su identidad no se conoce.
-
Su identidad se conoce y cumple los siguientes requisitos:
a)
Estar empadronada en la Ciudad de Melilla o no consta su empadronamiento en
otro municipio del territorio nacional.
b)
Se acredita documentalmente, de la forma prevista en este Reglamento, que no
poseía medios económicos para abonar los gastos del sepelio.
c)
Los gastos funerarios no van ser cubiertos por entidades aseguradoras,
cofradías o empresas.
d)
Sus familiares con obligación a satisfacer los gastos funerarios, no cuentan
con medios económicos suficientes para afrontarlos, acreditándose de la forma
prevista en este Reglamento.
B) Solicitante del servicio. Puede serlo:
1.
Si quien solicita es una persona allegada deberá declarar por escrito que no le
consta la existencia de familiares.
2.
Si quien solicita es un/a familiar, pueden darse las siguientes circunstancias:
2.1.
Que sea un/a familiar sin obligación al abono del gasto funerario y no se
conozcan otros/as familiares con obligación al pago.
2.2.
Que sean familiares con obligación al pago de los gastos funerarios.
-
Ningún/a de los/ as familiares con obligación cuenten con medios económicos
suficientes para hacer frente a los gastos.
-
Existan familiares con obligación que cuenten con medios económicos para
sufragar el gasto, en cuyo caso no se atenderá la petición.
C) Empresa
Funeraria.
La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá acuerdos
para la realización del servicio con aquellas empresas funerarias que
contemplen la práctica de servicios de carácter benéfico asistencial en orden a
las situaciones especiales de necesidad y falta de recursos de la persona
beneficiaria y de su unidad familiar.
10.10.3.
Procedimiento y valoración:
a)
Tanto si quien solicita es un/a familiar o una persona allegada, la valoración
de la situación corresponderá al profesional en Trabajo Social de referencia
del domicilio del fallecido. Si se desconociese la identidad o la residencia de
la persona fallecida, la Jefatura del Servicio asignara un técnico para la
valoración del caso.
b) El
Trabajador/a Social investigará sobre la existencia de familiares con posible
obligación del pago de los servicios funerarios.
c) Una
vez localizados/as los familiares, se estudiará la situación económica de cada
miembro con obligación al pago.

) Al objeto
de proceder a la valoración, se tendrá en cuenta:
-
Documentación pertinente.
-
Baremo económico: Para ser persona beneficiaria de esta prestación ningún
miembro con obligación al pago podrá contar con unos ingresos mensuales
superiores a 2 veces el S.M.I.
- En
función de los ingresos económicos existentes, la Ciudad Autónoma de Melilla
procederá al abono del 100% del coste, si no existen ingresos, o parte del
mismo si existiendo ingresos económicos, éstos resultasen insuficientes para
cubrir la totalidad de los gastos, de acuerdo con el baremo económico e
intervalos de aportaciones contempladas en el artículo 9 del presente
Reglamento.
- Otras
circunstancias sociales.
e) Una
vez realizada la valoración social, si existiera al menos un/a familiar con
obligación al pago cuyos ingresos superen el baremo económico, la Ciudad
Autónoma de Melilla no asumirá los gastos derivados de esta prestación,
denegando la demanda.
10.10.4.
Procedimiento en caso de intervención judicial.
Recibida
orden judicial de enterramiento se remitirá a la Jefatura de Servicio, quien
adjudicará el caso al técnico que corresponda para su estudio y posterior
ejecución de los trámites oportunos para dar cumplimiento de la orden judicial.
10.10.5.
Prestación de los servicios funerarios.
a) En
el caso de que la Ciudad Autónoma de Melilla haya de correr con los gastos de
enterramientos, procederá a fijar los servicios pertinentes con la funeraria
que tenga acordado dichos servicios, en el marco de atención que corresponda a
este tipo de prestaciones de carácter asistencial.
b) La
ayuda económica concedida podrá cubrir hasta el 100% de los gastos del servicio
conveniado con la funeraria que tenga acordado dicho servicio. En caso de no
proceder el 100%, los familiares con obligación al pago abonarán la diferencia.
c) La
Ciudad Autónoma de Melilla abonará directamente a la empresa funeraria la
aportación que le corresponda por los servicios prestados, en virtud de la
cuantía de la ayuda económica concedida. En los casos, en los que la familia
haya de abonar una parte, ésta realizará el pago que le corresponda a la
empresa funeraria. La formalización del pago de la aportación de los
familiares, en caso de que proceda, es imprescindible para el abono de la
aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla, para lo cual los familiares
firmarán un documento de compromiso de abono del pago.
d) La
presente ayuda económica podrá compatibilizarse con la percepción de la cuantía
máxima a percibir prevista con carácter general en el art. 7 “in fine” del
presente Reglamento
10.11.
AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ACCESO A LAS ESCUELAS INFANTILES DIRIGIDAS A MENORES
DE 3 AÑOS. (PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL).
10.11.1.
Definición y Objetivos:
a)
Contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar mediante el apoyo
económico a las unidades familiares con escasos recursos, o sin éstos, para
apoyar el acceso a las escuelas infantiles de los menores de 3 años, cuando los
padres/tutores de éstos trabajen; o se detecten posibles situaciones especiales
de riesgo psico-social.
b)
Contribuir al desarrollo socio-educativo de los menores.
c)
Reforzar y apoyar la búsqueda de empleo de aquellos padres y/o tutores que se
encuentren en situación de paro laboral.
d) Fomentar el acercamiento entre el sistema
socio-educativo y familiar.
10.11.2. Personas destinatarias:
Menores
de hasta 3 años, cuyas unidades familiares se encuentren en situación de
precariedad socioeconómica.
10.11.3.
Características de la ayuda:
a)
Para ser beneficiario se requiere inicialmente acreditar la insuficiencia
económica conforme al baremo establecido en este Reglamento; y además,
presentar algunas de las circunstancias socio-familiares específicas de este
tipo de ayudas económicas.
b) No
haber obtenido plaza en ninguna Escuela Infantil Pública de las gestionadas o
concertadas por la Ciudad de Melilla.

10.11.2. Personas destinatarias:
Menores
de hasta 3 años, cuyas unidades familiares se encuentren en situación de
precariedad socioeconómica.
10.11.3.
Características de la ayuda:
a)
Para ser beneficiario se requiere inicialmente acreditar la insuficiencia
económica conforme al baremo establecido en este Reglamento; y además,
presentar algunas de las circunstancias socio-familiares específicas de este
tipo de ayudas económicas.
b) No
haber obtenido plaza en ninguna Escuela Infantil Pública de las gestionadas o
concertadas por la Ciudad de Melilla.
a) Obtendrán la ayuda los menores que además de
cumplir con los requisitos económicos, sus unidades familiares hayan alcanzado
la puntuación de cuatro o más puntos en la valoración de las circunstancias
socio-familiares, de acuerdo con la tabala que se recoge a continuación:
VARIABLES
SOCIO-FAMILIAR
|
PUNTUACIÓN |
Menores en riesgo psicosocial
|
4 puntos |
Incapacidad y/o
discapacidad de algunos de los padres o tutores (acreditada por los
organismos competentes) que impida la correcta atención de los menores |
3 puntos |
Dificultades que
presenta el menor en su desarrollo: de ciencias a nivel psicomotor, del
lenguaje, del desarrollo etc. |
2 puntos |
Familias
monoparentales |
1 punto |
Que los padres/
tutores legales trabajen fuera del domicilio y no dispongan de apoyos
familiares |
1 punto |
Que los
padres/tutores legales se encuentren en una situación de paro laboral y
tengan dificultades para la búsqueda activa de empleo. |
1 punto |
Necesidades de
atención específicas de algún miembro de la unidad familiar que conlleve
cargas familiares añadidas. |
1 punto |
Familia numerosa. |
1 punto |
Otras
circunstancias, según valoración ténica. |
1 punto |
d) La
temporalidad de la ayuda se fija en tres meses, prorrogables otros tres como
máximo.
e)
Estas ayudas son incompatibles con otras de igual o similar naturaleza
concedidas por otras administraciones y/o entidades.
10.11.4.
Grado de concesión:
a)
Respecto a los criterios de insuficiencia económica de la unidad familiar del
menor, se concederá la ayuda en aquellos casos que se cumpla el baremo
económico que con carácter general se establece en el artículo 9 de este
Reglamento; y se aplicará asimismo los importes máximos de las cuantías a
conceder que se contemplan también en dicho artículo.
b) Se
concederá una ayuda económica máxima de hasta 100€ mensuales.
c) Concepto: Familia monoparental. Tendrá la
consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los
hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes
requisitos:
a) Hijos menores de edad, con excepción de los que,
con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b)
Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
10.12. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA
ADAPTACIÓN FUNCIONAL Y EL ACONDICIONAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL DE
RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES, EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O CON
DISCAPACIDAD.
10.12.1.
Definición y objetivos:
Prestaciones
de carácter económico dirigidas a personas mayores y personas con discapacidad
y/o en situación de dependencia destinadas a la promoción de la mejora de las
condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de residencia mediante
reforma, adaptación y adquisición de equipamiento que faciliten la movilidad
interior y el mantenimiento de las personas en su domicilio y en el entorno
familiar y comunitario.
Con
carácter excepcional, y en atención a las características y singularidades del
tipo de ayuda, la tramitación se realizará a través del Técnico de Servicios
Sociales de referencia, quien con posterioridad al estudio del caso y a la
emisión del correspondiente informe técnico, tramitándose conforme a lo
previsto en el Capitulo IV del presente Reglamento.