ARTÍCULO Nº 113 (CVE: BOME-AX-2019-113) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 36 - miércoles, 6 de noviembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA
Resolución nº 1771 de fecha 4 de noviembre de 2019, relativa a las bases generales de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios de funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla durante los ejercicios 2019 - 2023.
El artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público (en adelante TREBEP), de aplicación a la Ciudad Autónoma de Melilla a tenor de su artículo
2.1 b) y la Disposición Adicional Tercera, dispone que “en caso de urgente e
inaplazable necesidad los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter
provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que
señalen las normas que sean de aplicación”.
En relación
con lo anterior, el art.
64.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (en adelante
RGIPPT), aplicable supletoriamente a la Ciudad de
conformidad con su art. 1.3,
establece que “Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso
de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter
voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su
desempeño en la relación de puestos de trabajo”.
El
Auto de
3 de julio marzo de 2017 del Tribunal Supremo identificó que la cuestión que tenía
interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en relación al
art. 81.3 del TREBEP era si «es o no imprescindible que la cobertura de puestos de trabajo
en comisión de servicios deba ir precedida de una convocatoria pública, habida
cuenta que teniendo en cuenta el tenor literal del primero de aquellos
preceptos- no consta la existencia de normas de aplicación que señalen un plazo
específico para proceder a tal convocatoria”.
De la interpretación
del artículo 81.3 del
TREBEP el
Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de junio de 2019 (rec.1594/2017) dedujo que cuando la causa que justifica la comisión de
servicios es que haya un puesto vacante cuya cobertura sea urgente e inaplazable,
si como medida transitoria se acuerda cubrirla en comisión de servicios,
obviamente voluntaria, la comisión deberá ofertarse mediante convocatoria
pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento
funcionarial respectivo. Tal exigencia es coherente con el principio de
igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así
evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del
comisionado.
A la exigencia
de convocatoria pública dispuso el Supremo que hay que añadir otras garantías
partiendo del presupuesto general de que exista puesto vacante y que sea
urgente e inaplazable cubrirla, requiriéndose que se regule su duración máxima
y prorrogabilidad, que el designado cuente con las exigencias previstas en la
relación de puestos de trabajo para ocupar el puesto específico en cuestión, la
competencia para acordarla, que en su caso se oferte en la siguiente
convocatoria para la provisión por el sistema que corresponda, más aspectos
relacionados con la condiciones de trabajo del adjudicatario.
Hay que
precisar que la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 81.3 del
TREBEP no implica, máxime si concurren necesidades urgentes e inaplazables,
aplicar las exigencias y formalidades procedimentales propias de los sistemas
de provisión ordinarios, en especial el concurso, en el que se presentan y
valoran méritos, se constituyen órganos de evaluación, etc... bastando el
anuncio de la oferta del puesto en comisión de servicios, la constatación de que
el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla según la
relación de puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la vacante.
Con
estos antecedentes, el establecimiento de unas bases generales que regule la
provisión de puestos mediante comisión de servicios de los funcionarios de
carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla se revela como una pieza esencial para
la homogeneización del procedimiento que defina con claridad las reglas
generales de la concurrencia previa que exige la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, consagrando las garantías y derechos de todo funcionario en su
desarrollo profesional, posibilitando a su vez a las Consejerías de la
Administración de la Ciudad atender al requerimiento legal de ordenar
eficazmente el desenvolvimiento de la organización.
En este
relevante ámbito, las Bases Generales de los procedimientos de provisión en
comisión de servicios desarrolla las circunstancias y condiciones en las que
deberán tener lugar los anuncios de vacantes, solicitud y criterios para la
asignación de las comisiones,
homogeneizando
los procedimientos de provisión en comisión de servicios celebrados en el
ámbito de la Ciudad, y simplificando la tramitación de las convocatorias,
asegurando la agilidad y transparencia de los procedimientos y contribuyendo,
de una manera eficaz, a la claridad de los procesos y a la supresión de los trámites dilatorios, todo
ello de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia que habrán de regir
con carácter general en todos los procedimientos.
En virtud de lo
expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales con
representación en la Mesa General Común de Negociación de Personal Funcionario
y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla y conforme a las competencias
atribuidas a la Consejería de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática por el Decreto del Consejo de
Gobierno, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el pasado 16 de Julio de
2019 (BOME extraordinario núm. 22 de 16 de Julio de 2019)
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 27950/2019, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La aprobación
de las:
BASES GENERALES DE
APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE
COMISIÓN DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE LOS EJERCICIOS 2019-2023
1.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN. -
Las presentes
Bases generales se aplicarán a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, mediante comisión de servicios
de los años 2019-2023, que se convoquen a partir de su entrada en vigor para
funcionarios de carrera de plantilla de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
DISPOSICIONES
GENERALES. –
Las siguientes
Disposiciones Generales quedan establecidas de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado (en adelante RD 36411995) Y el Real Decreto Legislativo 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
2.1 Cuando un
puesto de trabajo del personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Melilla
quede vacante por alguna de las causas enumeradas en el siguiente apartado,
podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, apreciada por
el área en que se produzca la vacante, previo informe de necesidad del Director
General correspondiente, mediante comisión
de servicios de carácter voluntario, por un funcionario/a que reúna los requisitos
establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, en los
siguientes supuestos:
a)
Puestos
de trabajo vacantes; puestos vacantes definitiva o provisionalmente como consecuencia de que
el personal que los ocupaba haya obtenido otro puesto por concurso o libre
designación, haya pasado a una situación administrativa distinta de la de
servicio activo, sin derecho a reserva del puesto de trabajo o, en definitiva,
haya dejado de desempeñarlo por cualquiera de las causas legalmente
establecidas.
b)
Puesto
de trabajo ocupado por un funcionario que se encuentre en situación de incapacidad
temporal, permiso por maternidad, paternidad o adopción, liberación sindical, o
en el disfrute de cualquier otro permiso o licencia sin sueldo.
Podrán
acordarse también comisiones
de servicios de carácter forzoso cuando, celebrado concurso para la provisión de una
vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión.
En este caso, podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste
servicios en la misma área, con el orden de prelación establecido en el
artículo 64.2 del R. D. 364/1995.
Las citadas
comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro, en caso de no haberse
cubierto el puesto con carácter definitivo, y se ofertarán en la siguiente
convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
2.2
Al funcionario en comisión de servicios se le reservará su puesto de
trabajo y percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al
puesto efectivamente desempeñado.
2.3
Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos
tendrán siempre carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas:
a)
El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de
puesto de trabajo.
b)
La provisión definitiva del puesto o la adscripción provisional de
personal funcionario de carrera.
c)
Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia e
inaplazable necesidad que las motivaron.
d)
Renuncia aceptada del personal comisionado.
e)
Revocación expresa que deberá ser motivada, pudiendo fundamentarse la
misma en los resultados de la evaluación del desempeño.
f)
Por el transcurso del tiempo para el que se concedió, que será de un
máximo de un año prorrogable por otro.
2.4 El Tribunal Constitucional
tiene declarado que
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23 y
103 CE ), rigen no sólo en el momento del acceso a la función pública sino
también durante la vigencia de la relación funcionarial y, por tanto, son
aplicables a los actos relativos a la provisión de puestos de trabajo (SSTC
75/1983, 15/1988 y 47/1989), aunque, lo cierto es que también es diferente el
rigor e intensidad con que en este último caso operan tales principios, pues en
el supuesto de provisión de puestos de trabajo entre personas que ya han
accedido a la función pública y, por ende, acreditado los requisitos de mérito
y capacidad, cabe tener en cuenta otros criterios distintos enderezados a
lograr una mayor eficacia en la organización y prestación de los servicios
públicos o a satisfacer otros bienes constitucionalmente protegidos (SSTC
192/1991 y 200/1991) …lo que permite introducir importantes modulaciones en la
atención de aquellos principios constitucionales.”
El Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia nº 2505/2016, de 27 de diciembre
de 2016, de la que trae causa la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio
de 2019 (rec. 1594/2017), fijaba en su Fundamento de Derecho segundo lo
siguiente:
“La necesaria modulación o flexibilidad no
puede hacerse a costa de convertir los procesos de provisión de vacantes en mecanismos de designación aleatorios,
tampoco en los casos de comisiones de servicio, en los que la funcionalidad de
la figura exige una mayor flexibilidad,
de modo que no se impongan complejos baremos de méritos, pudiendo simplificarse la selección conforme a los más sencillos
parámetros objetivos al uso en la valoración de la carrera profesional, entre
ellos el criterio de antigüedad, esta es la interpretación que ha de
efectuarse del citado art. 64 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, tras la entrada en vigor del EBEP, siendo así que la discrecionalidad de la Administración se
ha de entender referida a la apreciación de la necesidad de urgente e
inaplazable cobertura de la plaza, y a la fijación de criterios selectivos
sumarios pero netamente objetivos, pues no puede actuarse la
discrecionalidad al margen de los principios sistemáticos que consagra nuestra
Constitución y la normativa sectorial de aplicación”.
Ubicada la
Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2019, en el contexto adecuado
y, en las propias palabras del Tribunal, “tratando de evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera
profesional del funcionario comisionado” para hacer valer uno de los derechos más
importantes en el ámbito de la función pública, recogido en el artículo 14 c)
del TREBEP, como es la
progresión en la carrera profesional y promoción interna, según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de
sistemas objetivos y transparentes de evaluación, se establecen a continuación criterios sencillos y objetivos
de valoración, acreedores de la idoneidad exigida por el Tribunal Supremo en su
Sentencia de 24 de junio de 2019, para la concesión de las comisiones de servicios
entre los funcionarios que concurran a las convocatorias de éstas, con carácter
general y con las excepciones expresadas en estas bases generales, se
establecen los siguientes criterios
de selección
por orden de prelación:
a)
En primer lugar, se otorgará la comisión de servicios al funcionario que se encuentre prestando servicios en
el mismo servicio o unidad al que corresponda el puesto a proveer y, cuando
éste pueda ser ocupado por dos subgrupos indistintamente, se otorgará a aquel
que pertenezca al subgrupo superior y ocupe un puesto de trabajo que tenga
asignado el nivel más alto de complemento de destino. En el caso de que
concurran dos o más funcionarios que cumplan este requisito, la comisión de
servicios se concederá a aquél que tenga más antigüedad en el servicio o unidad
y de no ser posible al funcionario de mayor antigüedad, valorada por años de
servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de
carrera..
b)
En el caso de que ningún funcionario adscrito al servicio o unidad
cumpla con los requisitos de desempeño del puesto de trabajo, la comisión de
servicios se ofrecerá al funcionario que, cumpliéndolos, desempeñe sus
funciones en otro servicio o unidad perteneciente a la misma área de gestión.
Administración Pública y Regeneración Democrática, de entre los
candidatos propuestos por la comisión de valoración.
d)
Atendiendo a la naturaleza y características de los puestos a cubrir, la
provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios para los Cuerpos de Policía Local y Bomberos, serán objeto de regulación
en las bases especificas aprobadas mediante convocatoria pública por el titular
de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración
Democrática, previa negociación de la Mesa sectorial del cuerpo al que
pertenezca el puesto a cubrir en Comisión de servicios y la Mesa general de
negociación de personal laboral y funcionario.
3.
CONVOCATORIA
3.1
Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo mediante
comisión de servicios se regirán por la convocatoria respectiva aprobada por
Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración
Democrática (en adelante la Consejería), que se ajustará en todo caso a lo
dispuesto en estas Bases generales, en la Relación de puestos de trabajo y las
demás disposiciones que resulten aplicables.
3.2
Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo mediante
comisión de servicios contendrán necesariamente lo siguiente:
a)
Denominación, descripción, retribución al puesto de trabajo: nivel del
Complemento de destino y Complemento específico.
b)
Requisitos de desempeño del puesto contenidos en la Relación de puestos
de trabajo.
c)
Criterios de selección preferentes, contenidos en las presentes bases
generales, y los establecidos en las bases específicas del puesto de trabajo a
comisionar.
d)
Duración máxima y prorrogabilidad de la comisión de servicios.
e)
Composición de la Comisión de valoración.
f)
Plazo y forma de presentación de solicitudes.
3.3
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Melilla y en el
Portal de transparencia de esta Ciudad Autónoma.
3.4
Las demás actuaciones que se deriven de los procedimientos de provisión
mediante comisión de servicios se publicarán únicamente en el tablón de la
Consejería y en el Portal de transparencia de esta Ciudad Autónoma.
4.
REQUISITOS
DE LOS CANDIDATOS.
Podrán
participar en los procedimientos de provisión mediante comisión de servicios
los funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se encuentren
en situación de servicio activo y reúnan las condiciones generales exigidas en
la Relación de puestos de trabajo de la Ciudad y los requisitos determinados en
la convocatoria específica al término del plazo de presentación de solicitudes.
5.
PRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES.
5.1
Todo funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla que,
reuniendo los requisitos, quiera acceder a la comisión de servicios convocada,
deberá presentar una solicitud dirigida a la Consejería, a través de alguno de
los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de l de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo improrrogable de cinco
días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
5.2
La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI, de la
documentación acreditativa compulsada de los méritos alegados que serán objeto
de valoración y del certificado de servicios prestados emitido por la
Secretaria Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática.
5.3
Los funcionarios de carrera que, reuniendo los requisitos, tengan alguna
discapacidad podrán solicitar en la propia instancia la adaptación del puesto
solicitado en comisión de servicios.
5.4
Los aspirantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su
solicitud la documentación acreditativa de la terminación del periodo de
suspensión.
6.
ADMISIÓN
DE ASPIRANTES:
6.1
Al término del plazo de presentación de solicitudes la Consejería,
mediante Orden, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos en el plazo máximo de un mes.
6.2
Dicha resolución, que se publicará en el tablón de la Consejería y en el
Portal de transparencia de la Ciudad Autónoma, contendrá la relación nominal de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de
exclusión.
6.3
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a
partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, los
aspirantes que hayan detectado errores en sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
4.1
Transcurrido dicho plazo de reclamaciones, si las hubiere, serán
resueltas mediante Orden de la Consejería.
7.
COMISIONES
DE VALORACIÓN.
7.1
Para cada convocatoria de destinos vacantes se nombrará mediante Orden
de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración
Democrática una comisión de valoración compuesta por un Presidente, un
Secretario con voz pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, así como sus
respectivos suplentes. La composición de la comisión de valoración tenderá a la
paridad entre hombre y mujer.
7.2
La Comisión de valoración resolverá todas las incidencias o
reclamaciones que se presenten en cada proceso selectivo y propondrá al
candidato que, reuniendo los requisitos recogidos en las bases específicas de
la convocatoria, obtenga el primer lugar tras la valoración de los méritos
aportados.
7.3
En todo caso, dicho órgano se ajustará a 10 dispuesto en el artículo 46
del RD 364í1995,
artículo 60
del TREBEP y a los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y demás normas de
general aplicación.
7.4
Todos los miembros de la Comisión de valoración deberán ostentar la
titulación adecuada para garantizar los principios de profesionalidad e
imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad
técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo
de representación o por cuenta de nadie.
7.5
Los funcionarios designados para formar parte de la Comisión de
valoración deberán abstenerse de formar parte de ésta cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP y cuando no reúnan los
requisitos generales o específicos recogidos en la normativa aplicable para
formar parte de los órganos de selección. Los aspirantes podrán recusarlos
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
7.6
La Comisión de valoración podrá solicitar a su Presidente la designación
de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
8.
VALORACIÓN
DE MÉRITOS
8.1
En la convocatoria para la concesión de comisiones de servicios deberá
establecerse por la Consejería de Presidencia, Administración Pública y
Regeneración Democrática los criterios objetivos de selección que, en todo caso, deberán estar a lo
previsto en las presentes Bases generales.
8.2
Los méritos que determinen la idoneidad del aspirante se valorarán con
referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se
acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
9.
RESOLUCIÓN
9.1
El plazo para la resolución del procedimiento será de dos meses, a
partir del día siguiente al de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto o el
cumplimiento de los trámites procedimentales preceptivos obliguen a superarlo.
9.2
La resolución del procedimiento se motivará con referencia a las
presentes Bases generales y demás normativa que resulte de aplicación, así como
del cumplimiento de las bases específicas de la convocatoria correspondiente.
9.3
El destino será irrenunciable, salvo que se hubiere obtenido otro
destino con carácter definitivo, por convocatoria pública, en cuyo caso deberá
comunicarse por escrito a la Consejería de Presidencia, Administración Pública
y Regeneración Democrática.
9.4
La resolución del procedimiento deberá expresar, como mínimo, el puesto
de origen de los interesados, Consejería en la que presta sus servicios y, en
su caso, situación administrativa de procedencia y se publicará en el Tablón de
la Consejería y en el Portal de transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
10.
TOMA
DE POSESIÓN.
10.1
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si su domicilio
estuviera en la Ciudad o de diez días si estuviera fuera de la misma,
comenzando a contar dicho plazo desde el siguiente al del cese en el puesto
anterior, que tendrá lugar con la publicación de la resolución del
procedimiento de la comisión de servicios.
10.2
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los
permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de
éstos.
11.
NORMAS
FINALES.
11.1
En lo no previsto que las presentes Bases se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 364/1995 y demás normas de aplicación, quedando facultadas las
comisiones de valoración para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes son
plena autonomía en sus decisiones con respecto a las dudas y demás
circunstancias que se susciten en la tramitación de estos expedientes de
provisión.
11.2 La eficacia de estas Bases generales quedará automáticamente prorrogada
en tanto no sean negociadas y aprobadas unas nuevas Bases generales a solicitud
de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración
Democrática o de las organizaciones sindicales que ostenten la mayoría
representativa en la Mesa general común de negociación de personal funcionario
y laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, cualquier modificación de
su contenido deberá ser debatido y negociado en la citada Mesa general de
negociación.
Melilla 4 de noviembre de
2019,
La Consejera de Presidencia,
Administración Pública y Regeneración Democrática,
Paula Villalobos Bravo