ARTÍCULO Nº 113 (CVE: BOME-AX-2019-113) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 36 - miércoles, 6 de noviembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA


Resolución nº 1771 de fecha 4 de noviembre de 2019, relativa a las bases generales de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios de funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla durante los ejercicios 2019 - 2023.

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El artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), de aplicación a la Ciudad Autónoma de Melilla a tenor de su artículo 2.1 b) y la Disposición Adicional Tercera, dispone que “en caso de urgente e inaplazable necesidad los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación”.

 

En relación con lo anterior, el art. 64.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (en adelante RGIPPT), aplicable supletoriamente a la Ciudad de conformidad con su art. 1.3,  establece que “Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo”.

 

El Auto de 3 de julio marzo de 2017 del Tribunal Supremo identificó que la cuestión que tenía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en relación al art. 81.3 del TREBEP era si «es o no imprescindible que la cobertura de puestos de trabajo en comisión de servicios deba ir precedida de una convocatoria pública, habida cuenta que teniendo en cuenta el tenor literal del primero de aquellos preceptos- no consta la existencia de normas de aplicación que señalen un plazo específico para proceder a tal convocatoria”.

 

De la interpretación del artículo 81.3 del TREBEP el Tribunal Supremo en su Sentencia  de 24 de junio de 2019 (rec.1594/2017) dedujo que  cuando la causa que justifica la comisión de servicios es que haya un puesto vacante cuya cobertura sea urgente e inaplazable, si como medida transitoria se acuerda cubrirla en comisión de servicios, obviamente voluntaria, la comisión deberá ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo. Tal exigencia es coherente con el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del comisionado.

 

A la exigencia de convocatoria pública dispuso el Supremo que hay que añadir otras garantías partiendo del presupuesto general de que exista puesto vacante y que sea urgente e inaplazable cubrirla, requiriéndose que se regule su duración máxima y prorrogabilidad, que el designado cuente con las exigencias previstas en la relación de puestos de trabajo para ocupar el puesto específico en cuestión, la competencia para acordarla, que en su caso se oferte en la siguiente convocatoria para la provisión por el sistema que corresponda, más aspectos relacionados con la condiciones de trabajo del adjudicatario.

 

Hay que precisar que la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 81.3 del TREBEP no implica, máxime si concurren necesidades urgentes e inaplazables, aplicar las exigencias y formalidades procedimentales propias de los sistemas de provisión ordinarios, en especial el concurso, en el que se presentan y valoran méritos, se constituyen órganos de evaluación, etc... bastando el anuncio de la oferta del puesto en comisión de servicios, la constatación de que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla según la relación de puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la vacante.

 

Con estos antecedentes, el establecimiento de unas bases generales que regule la provisión de puestos mediante comisión de servicios de los funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla se revela como una pieza esencial para la homogeneización del procedimiento que defina con claridad las reglas generales de la concurrencia previa que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, consagrando las garantías y derechos de todo funcionario en su desarrollo profesional, posibilitando a su vez a las Consejerías de la Administración de la Ciudad atender al requerimiento legal de ordenar eficazmente el desenvolvimiento de la organización.

 

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En este relevante ámbito, las Bases Generales de los procedimientos de provisión en comisión de servicios desarrolla las circunstancias y condiciones en las que deberán tener lugar los anuncios de vacantes, solicitud y criterios para la asignación de las comisiones, homogeneizando los procedimientos de provisión en comisión de servicios celebrados en el ámbito de la Ciudad, y simplificando la tramitación de las convocatorias, asegurando la agilidad y transparencia de los procedimientos y contribuyendo, de una manera eficaz, a la claridad de los procesos y a  la supresión de los trámites dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia que habrán de regir con carácter general en todos los procedimientos.

 

En virtud de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General Común de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla y conforme a las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática  por el Decreto del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el pasado 16 de Julio de 2019 (BOME extraordinario núm. 22 de 16 de Julio de 2019)

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27950/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación de las:

 

BASES GENERALES DE APLICACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE LOS EJERCICIOS 2019-2023

 

1.             ÁMBITO DE APLICACIÓN. -

Las presentes Bases generales se aplicarán a los procedimientos de provisión  de puestos de trabajo, mediante comisión de servicios de los años 2019-2023, que se convoquen a partir de su entrada en vigor para funcionarios de carrera de plantilla de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             DISPOSICIONES GENERALES. –

Las siguientes Disposiciones Generales quedan establecidas de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (en adelante RD 36411995) Y el Real Decreto Legislativo 512015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

 

2.1 Cuando un puesto de trabajo del personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Melilla quede vacante por alguna de las causas enumeradas en el siguiente apartado, podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, apreciada por el área en que se produzca la vacante, previo informe de necesidad del Director General correspondiente, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, por un funcionario/a que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, en los siguientes supuestos:

 

a)            Puestos de trabajo vacantes; puestos vacantes definitiva o provisionalmente como consecuencia de que el personal que los ocupaba haya obtenido otro puesto por concurso o libre designación, haya pasado a una situación administrativa distinta de la de servicio activo, sin derecho a reserva del puesto de trabajo o, en definitiva, haya dejado de desempeñarlo por cualquiera de las causas legalmente establecidas.

b)            Puesto de trabajo ocupado por un funcionario que se encuentre en situación de incapacidad temporal, permiso por maternidad, paternidad o adopción, liberación sindical, o en el disfrute de cualquier otro permiso o licencia sin sueldo.

 

Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión. En este caso, podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en la misma área, con el orden de prelación establecido en el artículo 64.2 del R. D. 364/1995.

 

Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, y se ofertarán en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

 

2.2          Al funcionario en comisión de servicios se le reservará su puesto de trabajo y percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.

2.3          Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas:

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a)            El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto de trabajo.

b)            La provisión definitiva del puesto o la adscripción provisional de personal funcionario de carrera.

c)             Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia e inaplazable necesidad que las motivaron.

d)            Renuncia aceptada del personal comisionado.

e)            Revocación expresa que deberá ser motivada, pudiendo fundamentarse la misma en los resultados de la evaluación del desempeño.

f)              Por el transcurso del tiempo para el que se concedió, que será de un máximo de un año prorrogable por otro.

 

2.4 El Tribunal Constitucional tiene declarado que los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 23 y 103 CE ), rigen no sólo en el momento del acceso a la función pública sino también durante la vigencia de la relación funcionarial y, por tanto, son aplicables a los actos relativos a la provisión de puestos de trabajo (SSTC 75/1983, 15/1988 y 47/1989), aunque, lo cierto es que también es diferente el rigor e intensidad con que en este último caso operan tales principios, pues en el supuesto de provisión de puestos de trabajo entre personas que ya han accedido a la función pública y, por ende, acreditado los requisitos de mérito y capacidad, cabe tener en cuenta otros criterios distintos enderezados a lograr una mayor eficacia en la organización y prestación de los servicios públicos o a satisfacer otros bienes constitucionalmente protegidos (SSTC 192/1991 y 200/1991) …lo que permite introducir importantes modulaciones en la atención de aquellos principios constitucionales.”

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia nº 2505/2016, de 27 de diciembre de 2016, de la que trae causa la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (rec. 1594/2017), fijaba en su Fundamento de Derecho segundo lo siguiente:

 

La necesaria modulación o flexibilidad no puede hacerse a costa de convertir los procesos de provisión de vacantes en mecanismos de designación aleatorios, tampoco en los casos de comisiones de servicio, en los que la funcionalidad de la figura exige una mayor flexibilidad, de modo que no se impongan complejos baremos de méritos, pudiendo simplificarse la selección conforme a los más sencillos parámetros objetivos al uso en la valoración de la carrera profesional, entre ellos el criterio de antigüedad, esta es la interpretación que ha de efectuarse del citado art. 64 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, tras la entrada en vigor del EBEP, siendo así que la discrecionalidad de la Administración se ha de entender referida a la apreciación de la necesidad de urgente e inaplazable cobertura de la plaza, y a la fijación de criterios selectivos sumarios pero netamente objetivos, pues no puede actuarse la discrecionalidad al margen de los principios sistemáticos que consagra nuestra Constitución y la normativa sectorial de aplicación”.

 

Ubicada la Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2019, en el contexto adecuado y, en las propias palabras del Tribunal, “tratando de evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado” para hacer valer uno de los derechos más importantes en el ámbito de la función pública, recogido en el artículo 14 c) del TREBEP, como es la progresión en la carrera profesional y promoción interna, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación, se establecen a continuación criterios sencillos y objetivos de valoración, acreedores de la idoneidad exigida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de junio de 2019, para la concesión de las comisiones de servicios entre los funcionarios que concurran a las convocatorias de éstas, con carácter general y con las excepciones expresadas en estas bases generales, se establecen los siguientes criterios de selección por orden de prelación:

 

a)            En primer lugar, se otorgará la comisión de servicios al funcionario que se encuentre prestando servicios en el mismo servicio o unidad al que corresponda el puesto a proveer y, cuando éste pueda ser ocupado por dos subgrupos indistintamente, se otorgará a aquel que pertenezca al subgrupo superior y ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado el nivel más alto de complemento de destino. En el caso de que concurran dos o más funcionarios que cumplan este requisito, la comisión de servicios se concederá a aquél que tenga más antigüedad en el servicio o unidad y de no ser posible al funcionario de mayor antigüedad, valorada por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera..

b)            En el caso de que ningún funcionario adscrito al servicio o unidad cumpla con los requisitos de desempeño del puesto de trabajo, la comisión de servicios se ofrecerá al funcionario que, cumpliéndolos, desempeñe sus funciones en otro servicio o unidad perteneciente a la misma área de gestión.

c)         En el caso de que no pudiera concederse la comisión de servicios por ninguno de los procedimientos descritos, la misma podrá ser concedida discrecionalmente por la Consejera de Presidencia, 
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        Administración Pública y Regeneración Democrática, de entre los candidatos propuestos por la comisión de valoración.

d)            Atendiendo a la naturaleza y características de los puestos a cubrir, la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios para los Cuerpos de Policía Local y Bomberos, serán objeto de regulación en las bases especificas aprobadas mediante convocatoria pública por el titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática, previa negociación de la Mesa sectorial del cuerpo al que pertenezca el puesto a cubrir en Comisión de servicios y la Mesa general de negociación de personal laboral y funcionario.

 

3.             CONVOCATORIA

3.1          Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios se regirán por la convocatoria respectiva aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática (en adelante la Consejería), que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en estas Bases generales, en la Relación de puestos de trabajo y las demás disposiciones que resulten aplicables.

3.2          Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios contendrán necesariamente lo siguiente:

 

a)            Denominación, descripción, retribución al puesto de trabajo: nivel del Complemento de destino y Complemento específico.

b)            Requisitos de desempeño del puesto contenidos en la Relación de puestos de trabajo.

c)             Criterios de selección preferentes, contenidos en las presentes bases generales, y los establecidos en las bases específicas del puesto de trabajo a comisionar.

d)            Duración máxima y prorrogabilidad de la comisión de servicios.

e)            Composición de la Comisión de valoración.

f)              Plazo y forma de presentación de solicitudes.

 

3.3          La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Melilla y en el Portal de transparencia de esta Ciudad Autónoma.

3.4          Las demás actuaciones que se deriven de los procedimientos de provisión mediante comisión de servicios se publicarán únicamente en el tablón de la Consejería y en el Portal de transparencia de esta Ciudad Autónoma.

 

4.             REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

Podrán participar en los procedimientos de provisión mediante comisión de servicios los funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se encuentren en situación de servicio activo y reúnan las condiciones generales exigidas en la Relación de puestos de trabajo de la Ciudad y los requisitos determinados en la convocatoria específica al término del plazo de presentación de solicitudes.

 

5.             PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

5.1          Todo funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla que, reuniendo los requisitos, quiera acceder a la comisión de servicios convocada, deberá presentar una solicitud dirigida a la Consejería, a través de alguno de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de l de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

5.2          La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI, de la documentación acreditativa compulsada de los méritos alegados que serán objeto de valoración y del certificado de servicios prestados emitido por la Secretaria Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática.

5.3          Los funcionarios de carrera que, reuniendo los requisitos, tengan alguna discapacidad podrán solicitar en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado en comisión de servicios.

5.4          Los aspirantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de la terminación del periodo de suspensión.

 

6.             ADMISIÓN DE ASPIRANTES:

6.1          Al término del plazo de presentación de solicitudes la Consejería, mediante Orden, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes.

6.2          Dicha resolución, que se publicará en el tablón de la Consejería y en el Portal de transparencia de la Ciudad Autónoma, contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

6.3          Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

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4.1          Transcurrido dicho plazo de reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Orden de la Consejería.

 

7.             COMISIONES DE VALORACIÓN.

7.1          Para cada convocatoria de destinos vacantes se nombrará mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática una comisión de valoración compuesta por un Presidente, un Secretario con voz pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, así como sus respectivos suplentes. La composición de la comisión de valoración tenderá a la paridad entre hombre y mujer.

7.2          La Comisión de valoración resolverá todas las incidencias o reclamaciones que se presenten en cada proceso selectivo y propondrá al candidato que, reuniendo los requisitos recogidos en las bases específicas de la convocatoria, obtenga el primer lugar tras la valoración de los méritos aportados.

7.3          En todo caso, dicho órgano se ajustará a 10 dispuesto en el artículo 46 del RD 364í1995, artículo 60 del TREBEP y a los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y demás normas de general aplicación.

7.4          Todos los miembros de la Comisión de valoración deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.

7.5          Los funcionarios designados para formar parte de la Comisión de valoración deberán abstenerse de formar parte de ésta cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP y cuando no reúnan los requisitos generales o específicos recogidos en la normativa aplicable para formar parte de los órganos de selección. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

7.6          La Comisión de valoración podrá solicitar a su Presidente la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

 

8.             VALORACIÓN DE MÉRITOS

8.1          En la convocatoria para la concesión de comisiones de servicios deberá establecerse por la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática los criterios objetivos de selección que, en todo caso, deberán estar a lo previsto en las presentes Bases generales.

8.2          Los méritos que determinen la idoneidad del aspirante se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

 

9.             RESOLUCIÓN

9.1          El plazo para la resolución del procedimiento será de dos meses, a partir del día siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto o el cumplimiento de los trámites procedimentales preceptivos obliguen a superarlo.

9.2          La resolución del procedimiento se motivará con referencia a las presentes Bases generales y demás normativa que resulte de aplicación, así como del cumplimiento de las bases específicas de la convocatoria correspondiente.

9.3          El destino será irrenunciable, salvo que se hubiere obtenido otro destino con carácter definitivo, por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito a la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática.

9.4          La resolución del procedimiento deberá expresar, como mínimo, el puesto de origen de los interesados, Consejería en la que presta sus servicios y, en su caso, situación administrativa de procedencia y se publicará en el Tablón de la Consejería y en el Portal de transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

10.             TOMA DE POSESIÓN.

10.1          El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si su domicilio estuviera en la Ciudad o de diez días si estuviera fuera de la misma, comenzando a contar dicho plazo desde el siguiente al del cese en el puesto anterior, que tendrá lugar con la publicación de la resolución del procedimiento de la comisión de servicios.

10.2          El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de éstos.

 

11.             NORMAS FINALES.

11.1          En lo no previsto que las presentes Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 y demás normas de aplicación, quedando facultadas las comisiones de valoración para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes son plena autonomía en sus decisiones con respecto a las dudas y demás circunstancias que se susciten en la tramitación de estos expedientes de provisión.

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11.2          La eficacia de estas Bases generales quedará automáticamente prorrogada en tanto no sean negociadas y aprobadas unas nuevas Bases generales a solicitud de la Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática o de las organizaciones sindicales que ostenten la mayoría representativa en la Mesa general común de negociación de personal funcionario y laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, cualquier modificación de su contenido deberá ser debatido y negociado en la citada Mesa general de negociación.

 

Melilla 4 de noviembre de 2019,

La Consejera de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática,

Paula Villalobos Bravo