ARTÍCULO Nº 126 (CVE: BOME-AX-2019-126) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 43 - jueves, 19 de diciembre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla.

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ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 19 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

 

“ PUNTO SEGUNDO.- DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CAM.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de Presidencia, que literalmente dice:

 

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.

 

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

Respecto a los nombramientos de los cargos del Gobierno y de la dirección superior de la Administración de la Ciudad (art. 3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración), como dispone el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 10.1.e) del Reglamento de Gobierno y Administración, corresponde al Presidente de la Ciudad nombrar y separar al Vicepresidente o, en su caso, Vicepresidentes, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea.

 

Según determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) a los Consejeros les corresponde, en el ejercicio de las competencias propias que ostentan y como titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que se divida la Administración de la Ciudad. No obstante, hay que significar que el Presidente de la Ciudad, según determina el artículo 15 del Estatuto de autonomía, ostenta también la condición del Alcalde y, por tanto, tiene atribuidas las competencias que la normativa de régimen local asigna a éstos, salvo aquellas que estén asignadas expresamente al Consejo de Gobierno o a los Consejeros por las normas de desarrollo estatutario, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.q) del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

 

El propio Reglamento del Gobierno y de la Administración establece, en su artículo 68, que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer  un Decreto en el que se establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. El Decreto de distribución de competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

 

a)             Denominación de las diferentes Consejerías.

b)             Competencias que le correspondan a cada Consejería.

c)             Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.

 

Mediante Decreto de la Presidencia núm. 253, de 4 de julio de 2019, se procedió a la designación de la Vicepresidenta 1ª y de los titulares de las distintas Consejerías y Viceconsejerías (BOME extraord. núm 21, de 4 de julio de 2019). Posteriormente, sobre la base del precitado artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, el Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 16 de julio de 2019, acordó la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías (BOME extraord. núm. 22, de fecha 16 de julio de 2019), siendo, más tarde, modificado  (Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de octubre de 2019- BOME extraord. 33, de la misma fecha) y corregidos los errores observados (BOME núm. 5696, de 18 de octubre de 2019).  

 

A través de los Decretos de la Presidencia número  376, de fecha 12 de diciembre de 2019, y número 377, de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraord nº 42, de 13 de diciembre de 2019), se ha procedido a establecer la nueva estructura del Gobierno de la Ciudad y a la posterior designación de los titulares de las distintas Consejerías y Viceconsejerías.

 

La precitada modificación de las estructuras de Gobierno, requiere que deba procederse a dictar un nuevo Decreto de distribución de competencias sobre la base de lo establecido en el citado artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

 

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En virtud de lo anterior, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación del siguiente DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Las competencias que le corresponden a la Presidencia y a las Consejerías en que se estructura el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla serán las siguientes.

 

1.- PRESIDENCIA

1.1 La Presidencia ostenta las competencias generales previstas en los artículos 9 y 10 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

1.2. De conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad dependen directamente de la Presidencia los siguientes órganos no integrados en la organización jerarquizada:

 

-       Gabinete de Presidencia. Asistencia técnica y administrativa a la Presidencia. Organización de la agenda de la Presidencia. Apoyo administrativo al Consejo de Gobierno.

-       Gabinete de Protocolo: Dirección, coordinación y supervisión del Protocolo de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización de los actos protocolarios que se celebren por la Ciudad Autónoma de Melilla. Relaciones protocolarias de la Ciudad Autónoma de Melilla con otras instituciones y organismos. Coordinación del servicio de coches oficiales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Gabinete de Comunicación: Dirección y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación. Organización de ruedas de prensa de los miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. Distribución de notas de prensa. Elaboración de dossier de prensa de los asuntos relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla. Control y seguimiento de la publicidad institucional en los Medios de Comunicación.

-       Servicios Jurídicos: Asistencia jurídica a la Presidencia. Realización de cuantos informes les sean solicitados por el Presidente o los miembros del Gobierno, previa autorización expresa del Presidente, mediante Decreto. Defensa y representación en juicio de los intereses de la Ciudad Autónoma.

 

1.3 En materia de Seguridad Ciudadana

La superior autoridad en materia de Seguridad Ciudadana abarcando las siguientes atribuciones:

 

a)     Dirección política de los Cuerpos de seguridad de la CAM (policía local, bomberos y protección civil).

b)     Dirección de la política en materia de Seguridad Ciudadana, incluidos los planes en coordinación con los Cuerpos Estatales de Seguridad.

c)     Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en la Junta Local de Seguridad.

d)     Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en el Pleno del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

 

2.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

2.1 ESTRUCTURA:

-       Dirección General de Presidencia y Universidades

-       Dirección General de Sociedad de la Información

-       Dirección General de Función Pública

-       Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo

-       Secretaría Técnica

 

2.2 COMPETENCIAS:

2.2.1 De carácter general:

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

 

2.2.2 En materia de relaciones institucionales externas

a)     Impulso de la política de colaboración con otras Administraciones Públicas.

b)     Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla, Comisión Mixta de Transferencias y Conferencia de Presidentes, con la asistencia técnica de la Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo.

c)     Encauzamiento de las relaciones con las Casas Regionales de Melilla y otras de interés o utilidad pública, excluidas las Entidades Religiosas, que pueda determinar el Consejo de Gobierno a propuesta de Consejería.

d)     Relaciones con Instituciones Públicas y/o Privadas en asuntos que no sean competencia de otras Consejerías.

 

2.2.3 En materia de Administración Pública

a)     Registro de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Gestión y tramitación de expedientes administrativos de la Presidencia relativos a la contratación menor de carácter representativo y protocolario.

c)     Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerá sus competencias la Ciudad Autónoma en materia de procedimientos e inspección de servicios.

d)     Imagen Institucional.

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e)     Señalética de las dependencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

f)     Registro de Parejas de Hecho.

g)     Expedientes daños vehículos a bienes de la Ciudad en colaboración con la policía local.

h)     Prevención de riesgos laborales.

i)     Gestión de Población y Empadronamiento.

j)      Cooperación al desarrollo. Estarán en el ámbito de su competencia todas aquellas funciones relacionadas con:

 

-       Cooperación nacional e internacional para el desarrollo y la acción humanitaria.

-       Fomento de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.

-       Concesión de subvenciones, gestión de ayudas y coordinación de la cooperación nacional e internacional para el desarrollo.

-       El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración con las regiones y/o países destinatarios de esta ayuda dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación con otras Administraciones Públicas

 

2.2.4 En materia de Regeneración democrática:

Asumirá el impulso de las actuaciones necesarias de buen gobierno mediante la planificación y control de la acción política del Gobierno, atendiendo a los principios de eficacia y austeridad en el gasto, la prevalencia del interés general y la adecuada gestión de los recursos públicos, gobierno abierto, promoviendo la transparencia y el acceso a la información en las actuaciones de gobierno y de la administración, adoptando, para todo ello, las medidas necesarias esencialmente a través de las correspondientes iniciativas y acciones tanto administrativas como normativas

 

2.2.5 En materia de Función Pública

a)             Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Ciudad.

b)             Las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección respecto de todos los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)             La imposición de sanciones por faltas graves o leves a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que presten sus servicios en la Ciudad en los puestos reservados de conformidad con el art. 3.7 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad.

d)             Propuesta de sanción que conlleva la separación del servicio de los funcionarios y propuesta para la ratificación del despido del personal laboral fijo, que resolverá el Consejo de Gobierno.

e)             Adscripción y destino del personal de la Ciudad Autónoma.

f)              Formar y tramitar el anteproyecto de las Plantillas de personal, Relación de Puestos de Trabajo y Oferta Pública de Empleo.

g)             Efectuar la propuesta de Bases de las pruebas para la selección del personal funcionario de carrera y laboral, y para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.

h)             Aprobación de las Bases para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal.

i)              Resolver convocatorias derivadas de la Oferta anual de empleo público, incluida la resolución sobre admisión o exclusión de aspirantes, nombramiento de la composición de los Tribunales Calificadores y nombrar funcionarios de carrera a los que superen los correspondientes procesos selectivos a propuesta del Tribunal.

j)              Contratar y despedir al personal laboral.

k)             Ordenar la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal de la Ciudad, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.

l)              Premiar al personal, en la forma legalmente establecida.

m)            La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal y la prolongación de permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en la forma prevista legalmente.

n)             La toma de posesión de funcionarios en propiedad, interinos y personal eventual.

ñ) Afiliación contrato seguro colectivo personal.

o)             Aprobación del plan de vacaciones y sus modificaciones. Concesión de licencias y permisos.

p)             Reingresos del personal.

q)             Concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los límites aprobados por el Consejo de Gobierno.

r)              Asignación individual del Complemento de Productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, tenga establecidos el Consejo de Gobierno.

s)             Reconocimiento de trienios.

t)              Tramitación de expedientes para la designación del personal eventual.

u)             Abono de premios reconocidos por el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo.

v)             Defensa de los intereses de la Ciudad en los procedimientos judiciales ante la jurisdicción social.

w)            La planificación, desarrollo y ejecución de la Política de Formación de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

x)             La tramitación de expedientes de designación de Directores Generales y Secretarios Técnicos.

y)             Regencia y personal subalterno de la Ciudad.

z)             Disponer la cobertura temporal de puestos de trabajo vacantes en los supuestos de necesidades urgentes e inaplazables mediante comisión de servicios, previa publicidad y concurrencia, constatando que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparlo según la relación de puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la vacante, correspondiendo al titular de la Consejería la aprobación de los plazos de convocatoria y criterios objetivos para su cobertura.

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2.2.6 En materia de Desarrollo Jurídico Administrativo y Autonómico

a)     Funciones de apoyo y asistencia general al Presidente y al Consejo de Gobierno, así como de asesoramiento en aquellos asuntos que se precisen para las labores de dirección del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.

b)     Funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente en las relaciones con las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudad Autónoma de Ceuta y Entes Locales.

c)     Asistencia técnica y, en su caso intervención en la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla.

d)     Impulso y análisis del desarrollo jurídico administrativo en el ámbito de la Ciudad.

e)     Elaboración de Anteproyectos de las principales normas de autogobierno de la Ciudad, sin perjuicio de los proyectos de normas que correspondan a las distintas Consejerías bien para su organización o para la regulación del ejercicio de su competencia, pudiendo ejercer funciones de asesoramiento, a requerimiento de las mismas.

f)      Realización de informes, iniciativas, actuaciones en materia estatutaria que sean requeridos por el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de las actuaciones de las Consejerías con relación al desarrollo estatutario de la Ciudad.

g)     Estudio y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad con relación a los posibles conflictos competenciales que puedan suscitarse con la Administración del Estado, en el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.

h)     Asistencia técnica y, en su caso, intervención en la Comisión Mixta de Transferencias.

i)      Tramitación de los expedientes relativos a cuestiones o conflictos de competencias que se susciten entre Consejerías, previo planteamiento del titular o titulares de las mismas, resolviendo el Presidente, oído el Consejo de Gobierno.

j)      Las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Autonómico por el Decreto del Consejo de 30 de octubre de 2015 (BOME núm. 5285 de 10 de noviembre de 2015), asumiendo el Director General de Desarrollo Jurídico Administrativo, la dirección del citado Departamento.

 

2.2.7 En materia de Sociedad de la Información

a)             Área de Informática y Multimedia:

-       La Administración y gestión de los Sistemas Informáticos Centrales.

-       Control del correcto funcionamiento de los Sistemas Informáticos de la Ciudad Autónoma.

-       Control del empleo de las herramientas de tecnologías de información empleadas en la Ciudad Autónoma.

 

b)             Área de Sistemas de Información:

-       La gestión descentralizada de los Sistemas de Información y de Comunicaciones.

-       Funciones administrativas.

-       Almacenaje de equipamiento informático y de comunicaciones.

-       Mantenimiento de equipamientos informáticos y de comunicaciones.

-       Inventario de equipamientos informáticos.

-       Gestión documental de la Ciudad Autónoma.

-       Proyectos de digitalización y archivo electrónico de documentos.

-       Coordinación de Áreas de Informática y Comunicaciones.

-       Actuaciones en materia de tecnologías de la información.

-       Adquisición de equipamientos y servicios en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

-       Automatización de procedimientos y procesos de gestión.

-       Actuaciones en el ámbito de la Administración Electrónica.

-       Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito de las TIC.

 

c)             Área de Telecomunicaciones:

Incluye todo lo relacionado con las telecomunicaciones de la Ciudad de Melilla que sean competencia de esta Administración, así como la seguridad de los sistemas informáticos y de las comunicaciones de la Ciudad, que incluye la gestión de certificados digitales y la implantación de estrategias de certificación e identificación digital.

d)             Área de la Sociedad de la Información:

Incluye la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas y de telecomunicaciones). En esta área está incluida la Administración del Portal en Internet de la Ciudad, así como la coordinación, asesoramiento y supervisión de otras páginas institucionales de la Ciudad Autónoma y de las herramientas para la presencia de la Administración en Internet.

e)             Área de radiodifusión y Televisión:

La gestión integral de las competencias de la ciudad en asuntos relacionados con radiodifusión y televisión, incluyendo las relativas a la televisión digital terrestre, radio y televisión por cable, transmisión de datos, radiodifusión sonora con modulación de frecuencias y cualquier otra competencia que pudiera derivarse del uso de estas tecnologías en el ámbito territorial de Melilla, en coordinación con las áreas de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de Infraestructuras y Organismos.

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f)             Área de investigación, desarrollo e innovación: El impulso y gestión de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla en colaboración con la Consejería que tenga competencias en materia de participación ciudadana.

g)             Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

 

2.2.8 En materia de Reprografía y diseño gráfico:

a)     Diseño e impresión de todo tipo de impresos, sobres, folletos, carpetas, cartelería y logotipos de las distintas Consejerías y organismos de la Ciudad Autónoma.

b)     Encuadernaciones, plastificaciones. Laminado en pequeño y medio formato.

c)     Impresión en gran formato para interiores. Montajes de cartelería sobre soportes rígidos.

d)     Cualesquiera otras que les sean encomendadas en la materia.

 

2.2.9        En materia de Boletín Oficial de la Ciudad

La gestión y edición del diario oficial en el que se publican las disposiciones de carácter general, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, actos, edictos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de los órganos de la Ciudad Autónoma, así como de otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

 

2.2.10      En materia de Seguridad Ciudadana

 

- De carácter general:

a)     Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de vigilancia con seguridad privada de dependencias de la Ciudad Autónoma y eventos.

b)     La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial por daños producidos en los bienes y derechos de los particulares a causa de mobiliario y/o equipamiento urbano situado en la vía pública, cuya operación y mantenimiento corresponda a servicios dependientes del área de seguridad ciudadana.

c)     Las competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico de la Ciudad a la extinta Consejería de Seguridad Ciudadana que no sean asumidas por otras Consejerías en virtud del presente Decreto.

 

-                     Tráfico:

a)     Tramitación administrativa de expedientes de Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

b)     Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de señalización horizontal, vertical y semafórica en vías urbanas, así como del mantenimiento de las señalizaciones.

c)     Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte clandestino de viajeros realizados sin título habilitante.

d)     Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación

e)     La sustitución de la destrucción del vehículo, por su utilización por los servicios de vigilancia y control del tráfico, en relación con el apartado b) anterior.

 

-                     Policía Local:

a)     Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de adquisición de uniformes, material y equipos del Cuerpo.

b)     Tramitación de expedientes de licencias de aire comprimido, incluida la resolución.

c)     Tramitación de expedientes previstos en el Reglamento de Armas sobre licencias para la adjudicación de armas como dotación reglamentaria a los miembros de la Policía Local.

d)     Vigilancia en el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

e)     Vigilancia, instrucción y resolución de los expedientes por incumplimiento del horario establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y Condiciones de los Locales de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.

f)      Oficina de Objetos Perdidos: La instrucción y resolución de los expedientes relativos a la custodia y entrega de los objetos depositados en la oficina de objetos perdidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 615 y siguientes del Código Civil.

 

-                     Prevención y extinción de incendios y protección civil:

a)             Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de Protección Civil correspondan a la Ciudad Autónoma, entre ellas:

-                     Salvamento y socorrismo y primeros auxilios en las playas de Melilla.

-                     Red de radio comunicación asociada a los servicios propios de Seguridad Ciudadana.

-                     Coordinación Emergencias 112 y coordinación simulacros.

-                     Integración con el resto de Centros 112 a nivel nacional.

 

b)             Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento correspondan a la Ciudad Autónoma.

c)             Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y del Servicio de Protección Civil.

 

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2.2.11.- En materia Universitaria

a)     Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria.

b)     Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades.

c)     Programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

d)     Gestión de ayudas para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad.

e)     Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria.

 

3.- CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO

3.1 ESTRUCTURA:

-       Dirección General de Hacienda y Presupuestos

-       Dirección General de Ingresos Públicos

-       Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones

-       Dirección General de Importación y Gravámenes complementarios

-       Dirección General de Planificación Estratégica y Programación

-       Dirección General de Empleo y Comercio

-       Secretaría Técnica

 

3.2 COMPETENCIAS:

3.2.1 De carácter general:

Además de las competencias señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

 

3.2.2 En materia de Hacienda y Presupuestos:

a)             Iniciar expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

b)             Aprobar expedientes de ampliación de crédito que afecten a la Ciudad Autónoma y Organismos de la misma.

c)             Aprobar transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias que pertenezcan al mismo Área de gasto o entre aplicaciones presupuestarias del Capítulo 1.

d)             Ordenar retenciones de crédito correspondientes a las aplicaciones que se prevé minorar.

e)             Aprobar expedientes de generación de crédito.

f)              Aprobar la incorporación de remanentes de crédito.

g)             Iniciar expedientes de bajas por anulación de créditos.

h)             Autorizar gastos de la Fase Presupuestaria A. Disponer gastos de la Fase Presupuestaria D. Reconocer obligaciones de la Fase Presupuestaria O. Ordenar pagos de la Fase Presupuestaria P.

i)              Autorizar anticipos de Caja y pagos a justificar.

j)              De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2019, la modificación de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, operada mediante Decreto Presidencial núm. 376 de 12 de diciembre de 2019, conlleva la atribución al Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio de las competencias anteriores, como competencias propias, no delegadas, en virtud de lo previsto en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, modificando y adaptando con ello, sin necesidad de acuerdo plenario, las previsiones que pudieran ser discordantes de las citadas Bases de Ejecución.

k)             Organización de las Áreas tributarias, recaudatorias y fiscalizadoras de la Ciudad Autónoma de Melilla.

l)              Representación ante el Consejo Sectorial de Política Fiscal y Financiera y demás órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

m)            Gestión, impulsión, administración e inspección de la gestión de los recursos, según señala el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

n)             Resolver devoluciones de ingresos, expedientes sancionadores  y recursos en materia de su área.

ñ) Visados de certificados de la Consejería.

o)             Confección del proyecto de Presupuesto General de la Ciudad Autónoma, siendo competente el Consejo de Gobierno de la Ciudad para su elaboración y ejecución, y la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación y control, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

p)             Cancelación de avales bancarios, anulación de recibos de IPSI e ingreso en general, concesión de aplazamiento y fraccionamientos de deudas por liquidación de ingresos.

q)             Rendición de los estados y cuentas de la Ciudad Autónoma, de conformidad con el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sometiéndose al Pleno de la Asamblea.

r)              Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.

s)             En general, corresponderá al titular de la Consejería todas las atribuciones relativas al desarrollo de la gestión económica, de conformidad con el Presupuesto aprobado por la Asamblea de Melilla, y todas aquellas atribuciones que en materia presupuestaria, de gestión tributaria y de ingresos de derecho público correspondan a los Alcaldes en el Régimen Local Común, de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, que determina que los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art. 33 del referido Reglamento, y artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla.

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3.2.3. En materia de gestión tributaria.

a)     De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, como órgano  competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la normativa vigente.

b)     Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.

c)     La coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las funciones reservadas al Tesorero.

d)     La dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos.

e)     Estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.

f)      Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

g)     Representación ante la Comisión Sectorial del Juego.

h)     Autorizaciones en materia de Juegos y Apuestas.

i)      La Gestión Administrativa del Juego.

j)      Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio  de conformidad con la Disposición Adicional 2ª y 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención se entenderán hechas la Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3.ª del mismo texto.

3.2.4 En materia de contratación y patrimonio.

-                     Área de contratación:

-                 Expedientes de contratos de obras.

-                 Expedientes de contratos de concesión de obras.

-                 Expedientes de contratos de  concesión de servicios.

-                 Expedientes de contratos de suministros.

-                 Expedientes de contratos de servicios.

-                 Expedientes de contratos administrativos especiales, contratos privados y mixtos.

-                 Expedientes de contratos de servicios sobre elaboración de proyectos de obras  y cualesquiera otros contemplados en la legislación contractual pública.

-                 Actuaciones de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-                 La contratación de cualquier tipo de publicidad.  

 

De conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y Disposición Adicional 4ª.1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, la potestad de resolución de los expedientes de contratación, armonizado con la nueva composición del Gobierno de la Ciudad, queda distribuida de la siguiente forma:

 

a)     Órgano de contratación en los contratos menores de obras, servicios y suministros: El titular de cada Consejería, de conformidad con el artículo 112.6 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y la Ley de Contratos del Sector Público.

b)     De conformidad con el artículo 112.3 Reglamento del Gobierno y de la Administración, las competencias que la legislación contractual atribuye al Alcalde de las Entidades Locales corresponderán al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, como titular de la competencia en materia de contratación administrativa, a excepción de lo señalado en artículo 112.6 del citado Reglamento para los contratos menores.

c)     De conformidad con el artículo 112.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, las competencias que la legislación contractual atribuye al Pleno de las Entidades Locales corresponderán al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

No obstante, continuará en vigor el Acuerdo de Delegación efectuado por el Pleno de la Asamblea en el Consejero competente en materia de contratación y patrimonio (BOME núm. 4763 de 9 de noviembre de 2010), de conformidad con el carácter indefinido de las delegaciones (artículo 16.3 párrafo 4º del Reglamento del Gobierno y de la Administración y 118 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) entendiéndose referidas a la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio como nuevo titular de las competencias, sin que puedan ser delegadas a su vez.

 

En relación con los contratos a que se refiere la letra b) anterior, continuarán en vigor los acuerdos sobre delegación en los titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia en relación con las facultades de ordenar el inicio de los expedientes de contratación, aprobación  de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, proyecto técnico en su caso, retención de crédito o documento que legalmente lo sustituya, informe de justificación de elección del procedimiento, y cualesquiera actuaciones preparatorias y trámites necesarios previos a la aprobación del expediente de contratación, así como la realización de los actos administrativos correspondientes a la fase de ejecución del contrato, tales como la  liquidación, imposición de penalidades, oposición a la subcontratación, actuaciones necesarias para el pago del precio, comprobación pagos a subcontratistas o suministradores, tramitación de los expedientes correspondientes a las prerrogativas de interpretación de los contratos, resolver las dudas de su cumplimiento, modificarlos, y determinar los efectos, manteniendo la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio su resolución, ello de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda de  delegación de competencias nº 213 de 1 de febrero de 2017, o la que pudiera efectuarse por la titular de la Consejería como órgano competente.

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-                     Área de patrimonio:

-    Expedientes de alteración de calificación jurídica de bienes.

-    Expedientes de mutaciones demaniales.

-    Expedientes de cesión gratuita de bienes.

-    Enajenaciones de terrenos municipales.

-    Enajenaciones de viviendas municipales.

-    Enajenación de locales municipales.

-    Enajenaciones de bienes municipales por medio de permutas.

-    Expedientes de adquisición de bienes inmuebles.

-    Expedientes de segregación de fincas registrales.

-    Expedientes de agrupación de fincas registrales.

-    Actualización permanente del Inventario de Bienes.

-    Rectificación y comprobación del Inventario de Bienes.

-    Expedientes de arrendamientos.

-    Expedientes de cesión de fincas en precario.

-    Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, en aplicación del art. 33.3 del referido Reglamento, artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.

-    Le corresponde, en el supuesto de delegación por el Presidente de la Ciudad, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, correspondiendo al Pleno de la Asamblea la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde en el régimen local  y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

 

3.2.5 En materia de Empleo:

a)     Coordinación y colaboración con la Administración General del Estado, en programas de políticas activas en materia de empleo realizadas por ésta en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Coordinación de los distintos programas de formación ocupacional realizados por distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

d)     Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de gestión y coordinación en materias de planes de empleo, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios e iniciativas estatales análogas; bajo la misma dirección, las actuaciones de colaboración y concertación con otros organismos públicos, en particular la Administración General del Estado, y organizaciones no gubernamentales, sociales y económicas, a efectos de optimizar la utilización conjunta que pueda proceder de los correspondientes recursos y, en particular, de los recursos formativos con la misma supeditación.

e)     La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.

f)      Las competencias anteriores se entienden sin perjuicio de que aquellas actuaciones de fomento de empleo que tengan carácter sectorial plenamente coincidente con la órbita competencial de otra Consejería, las cuales se entenderán competencia de la misma.

 

3.2.6 En materia de Comercio

De conformidad con el Real Decreto 336/1996, de 23 de febrero, comprende:

 

a)     Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.

b)     Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de Autonomía.

c)     Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que éste realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

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d)     Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

e)     Coordinación con PROYECTO MELILLA, S.A. en materia de comercio.

 

3.2.7 En materia de Fondos Europeos

Las atribuciones específicas de la dirección general se estructuran en tres áreas separadas, con funciones distintas y dotaciones de recursos humanos diferentes, al objeto de garantizar la separación e independencia que previene la normativa comunitaria sobre la materia; en particular para los casos en los que coincidan el “organismo intermedio” y el “beneficiario” de las ayudas gestionadas.

 

    -Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación:

Le corresponde la coordinación con los programas y demás formas de intervención de la Unión Europea, y participación de la Ciudad Autónoma en los mismos, incluido el Registro administrativo, mediante las siguientes atribuciones:

 

a)     Instrumentación del canal de comunicación con los diferentes órganos coordinadores nacionales para cada uno de los fondos europeos y en particular con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda (FEDER y Fondo de Cohesión), y la UAFSE del Ministerio de Trabajo e Inmigración (FSE).

b)     Coordinación con la Administración General del Estado de la situación de los gastos correspondientes a los programas y proyectos objeto de cofinanciación comunitaria.

c)     Elaboración de la declaración de elegibilidad preceptiva para los proyectos presentados por los diferentes organismos ejecutores para su cofinanciación por los fondos comunitarios.

d)     Obtención, de cada uno de los órganos gestores de fondos y beneficiarios finales en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma, de la información acreditativa de las actuaciones realizadas en un período de tiempo determinado, y en su caso remisión de la misma a las áreas correspondientes.

e)     Mantenimiento de la información contable, en tiempo real, en las aplicaciones suministradas por las autoridades de gestión relativas al estado de ejecución de los diferentes programas y proyectos cofinanciados por fondos europeos.

f)      Preparación de una propuesta del presupuesto del próximo ejercicio, incluidos los plurianuales, por las intervenciones de los fondos europeos correspondientes a todos los organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y remisión de la misma a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma.

g)     Cumplimentado de los planes de comunicación que correspondan sobre las intervenciones de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma, incluido el diseño e implementación de los de carácter regional y la participación en los organismos conjuntos AGE-CC y CC AA creados al efecto, como es el caso del GERIP.

h)     Colaboración con la Administración General del Estado en el informe de cada anualidad correspondiente a cada una de las formas de intervención en la Ciudad Autónoma, aportando la información, documentación y análisis oportunos.

i)      Seguimiento de las convocatorias de las distintas ayudas y formas de intervención de los fondos comunitarios que se aprueben por la Comisión Europea, e información sobre las mismas a los beneficiarios potenciales, bien órganos administrativos, bien particulares y sociedades.

j)      Coordinación de la presentación de nuevas solicitudes de cofinanciación por la Ciudad Autónoma, así como la elaboración y programación, en su caso, de los nuevos programas operativos y demás instrumentos que sean preceptivos para las intervenciones comunitarias correspondientes.

k)     La elaboración de los Planes de Evaluación de los POs que competan a la Ciudad Autónoma de Melilla como OI.

l)      Los informes de evolución estratégica del Acuerdo de Asociación (para los dos Fondos EIE aplicados en Melilla).

m)    La evaluación de los programas propiamente dicha (a contratar externamente).

n)     Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento de los programas en materia de evaluación.

 

   -Área de Control y Verificación:

Le corresponde la realización de las tareas de control y verificación a que se refieren las siguientes atribuciones:

 

a)     Realización de controles y verificaciones internas previas a las certificaciones competencia del Área de certificación y solicitud de pago. Siendo su objeto aquellos proyectos cuyo gasto se va a integrar en las citadas certificaciones, incluirán especialmente: cumplimiento de las normas aplicables sobre contratación pública, elegibilidad de gastos, medio ambiente, ayudas públicas, e información y publicidad. La documentación resultante la remitirá directamente a la citada Área de certificación y solicitud de pago.

b)     Colaboración en la realización de auditorías externas sobre los sistemas y procedimientos a seguir por los diferentes órganos gestores y beneficiarios en la gestión de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma.

c)     Colaboración en la realización de otras auditorías externas y en las evaluaciones exigibles sobre la aplicación de fondos europeos, incluido el sistema de seguimiento estratégico.

d)     En particular, desarrollo de los controles que procedan por parte del Órgano Intermedio y prestación de la colaboración que en su caso se requiera en los controles de la Autoridad de Auditoría.

 

     -Área de Certificación y Solicitud de pago:

Le corresponde la realización de las tareas de certificación y solicitud de pago a que se refieren las siguientes atribuciones:

 

a)     Preparación, a medida que se vayan ejecutando los proyectos cofinanciables por los fondos europeos y dentro de los plazos establecidos reglamentariamente,  de certificaciones parciales comprensivas de los gastos realizados y que, según los términos aprobados en los distintos programas, den origen a reembolso.

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b)     A los efectos de la certificación acabada de citar, disponibilidad de la documentación que, sobre los gastos a los que en su caso se referirá la misma, haya sido generada tanto por el Área de Control y Verificación como, en su caso, por la Intervención General de la Ciudad Autónoma.13

c)     Expedición de la Certificación que a su juicio proceda, en función de lo anterior y una vez realizadas las correcciones que, en su caso, pudieran derivarse de la documentación citada, así como remisión de dicha certificación junto a la correspondiente solicitud de pago a la Autoridad Pagadora. Cuando así sea exigible reglamentariamente, la certificación será efectuada por el procedimiento de firma electrónica y la solicitud se efectuará a través de procedimientos telemáticos.

d)     Coordinación con la Administración General del Estado sobre los reembolsos pendientes a favor de la Ciudad Autónoma por las certificaciones presentadas.

 

-Atribuciones comunes a todas las áreas pero circunscritas a sus respectivas competencias:

a)     Elaboración de estudios e informes relativos a los asuntos europeos.

b)     Recopilación y comprobación de información de los Organismos de Ejecución y, en su caso, de la elaborada por la Intervención General.

c)     Asistencia, en representación técnica de la Ciudad Autónoma, a los diferentes Comités de Seguimiento y reuniones multilaterales o bilaterales de coordinación con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre las actuaciones objeto de cofinanciación europea o susceptibles de la misma.

 

- Otras atribuciones:

a)     Oficina de Asuntos Europeos.

b)     Las que con carácter general correspondan al organismo en el que residan las atribuciones en materia de fondos europeos.

c)     Las que pueda delegarle expresamente quien ostente la titularidad de la Consejería.

 

4. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

4.1 ESTRUCTURA:

-          Dirección General de Servicios Sociales

-          Dirección General de Salud Pública y Consumo

-          Dirección General de Coordinación y Relaciones con el Tercer Sector

-          Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación

-          Secretaría Técnica

 

4.2 COMPETENCIAS:

4.2.1 De carácter general: Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

 

4.2.2 En materia de Economía

a)     Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.

b)     Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.

c)     Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

d)     Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo y con la sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A. y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.

e)     Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de la ciudad y el fomento de empleo, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

f)      Definición de programas operativos en materia socio-económica financiados con fondos europeos.

g)     Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación con las restantes Consejerías de la Ciudad.

h)     La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.

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i)     Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.

j)     Mantenimiento de una relación estrecha con la Consejería competente en materia de empleo en aquello que se refiere a la gestión de la Sociedad Pública PROMESA, adscrita a la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

 

4.2.3. En materia de Turismo:

De conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:

 

a)     Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo 4 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

b)     La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de su ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viales “a forfait” para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de Melilla.

c)     La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y concordantes, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la ciudad de Melilla de agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se presentarán ante la Consejería las certificaciones correspondientes y de constitución de fianza, de conformidad con la citada normativa.

d)     La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de Autonomía, así como artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

e)     Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en particular, de conformidad con el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

f)      Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística contenidas en los artículos 47 y siguientes del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

g)     Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.

h)     Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y concordantes, así como el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

i)      Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.

j)      Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.

k)     Todas las referencias a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas contenidas en el Decreto Regulador de la concesión directa de ayudas a colectivos especiales para el transporte por mar y aire. Año 2019 (BOME núm. 8 de marzo de 2019), y en las diferentes disposiciones generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

l)      El “Patronato de Turismo de Melilla” queda adscrito a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, designándose los titulares de sus órganos internos de conformidad con sus Estatutos (BOME núm. 4.067 de 9 de marzo de 2004), sin perjuicio de pudiera entrar en extinción en la forma que disponen los citados Estatutos y demás normativa de aplicación.

 

4.2.4 En materia de Transportes:

a)     Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y marítimo de la ciudad, incluido su interconexión con otros medios de transporte, que le fueran encomendados expresamente en cada caso por el Consejo de Gobierno, en el marco de las políticas que éste adopte al respecto y con el alcance que, asimismo, determine. Tendrá, igualmente, plena capacidad y competencia para proponer medidas e iniciativas a dicho Consejo, para la mejora del transporte.

b)     Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo impliquen relaciones con el sector privado. El Consejo de Gobierno se reserva, en todo caso, la decisión sobre atribución de aquellas actuaciones que, afectando especialmente a la Ciudad de Melilla, conlleven relaciones con la Administración del Estado, dado el carácter de competencia exclusiva de aquéllas según el artículo 149 de la Constitución.

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4.2.5 En materia de Servicios Sociales:

a)     Prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de riesgo y de necesidad social.

b)     Gestión de los Servicios Sociales básicos

c)     Gestión de los Servicios Sociales especializados, en las áreas de su competencia.

d)     Elaboración y gestión del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma.

e)     Tramitación de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales

f)      Elaboración, tramitación, gestión y evaluación de Convenios con el Ministerio con competencia en la materia para el desarrollo de programas sociales en la Ciudad Autónoma.

g)     Intervención en los órganos de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria de demás funciones atribuidas por el Régimen Local Común.

h)     Elaboración de Bases Reguladoras y convocatorias de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.

i)      Gestión de las Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

j)      Gestión de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.

k)     Gestión de subvenciones en materia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas y proyectos con ámbito en la Ciudad Autónoma.

l)      Aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

m)    Responsables del intercambio de ficheros con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto de la Seguridad Social.

n)     Suscripción de Convenios de colaboración con organizaciones del Tercer Sector para la realización de programas sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma.

o)     Apoyo técnico a las Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la Programación de actividades con incidencia en la acción social de la Administración Pública.

p)     Fomento y promoción del Voluntariado y del Tercer Sector en materia social.

q)     Planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad, tanto básicos como especializados.

r)      La responsabilidad sobre la eficacia y eficiencia de la estructura y funcionamiento de los programas desarrollados en los Servicios sociales de la Ciudad, así como la valoración técnica de las subvenciones que se concedan desde expedientes tramitados por la propia Consejería.

s)     Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información obrante en el sistema de Información de Usuarios de Servicios sociales, así como cualquier otro sistema de información necesario para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad.

t)      Definición y actualización del sistema de Gestión de Calidad de la Dirección General de Servicios Sociales.

u)     Coordinación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en las distintas Administraciones Públicas y con la iniciativa privada de los Servicios Sociales.

v)     La elaboración de propuestas de actuación en relación con Planes y Programas a desarrollar con la Administración General del Estado en materia de Políticas Sociales. Ejercicio de las funciones de gestión, seguimiento y coordinación que la aprobación de talles Planes y programas originen, en especial de planes y programas en materia de Servicios Sociales.

w)     Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

x)     Evaluación, realización de estudios y/o supervisión de investigación en materia de Servicios Sociales.

y)     Participación en conferencias sectoriales, reuniones y grupos de trabajo en materia de Servicios Sociales representando a la Ciudad Autónoma.

z)     Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, y aquellas otras que se asignen por la normativa o los programas que a nivel nacional se les asignen.

aa)   Arbitraje Institucional en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad.

bb)   En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

cc)    La Gestión de los Equipamientos propios siguientes:

 

-          Centro de Servicios Sociales Las Palmeras

-          Centro de Servicios Sociales Virgen Del Carmen

-          Centro del Servicio de Atención a Domicilio

-          Centro de Atención integral a la Familia

-          Centro de Día San Francisco

-          C.A.M.P Francisco Gámez Morón - Parque Granja Escuela Rey Felipe VI

-          Bibliotecas Sociales, cuya planificación se hará en colaboración con la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.

-          Centros Socio-Educativos, cuya planificación se hará en colaboración con la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área responsable en materia de participación ciudadana.

 

4.2.6 En materia de Sanidad e Higiene.

a)     Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

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b)     Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.

c)     Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.

d)     El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.

e)     El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia el Código de la Circulación.

f)     El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

g)      Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

h)     El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.

i)     Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.

j)      Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente.

k)      Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e información.

l)     Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.

m)      Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.

n)    Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.

o)   Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local

p)     Atención a personas con problemas de drogadicción.

q)     Instalaciones agroalimentarias y Matadero.

r)     Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.

s)      Registro y control de núcleos zoológicos.

t)     Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra Consejería.

 

4.2.7 En el ámbito de protección a consumidores y usuarios.

a)     Consumo y defensa de usuarios y consumidores.

b)     Gestión y tramitación de las reclamaciones y denuncias en materia de protección a consumidores y usuarios.

c)     Arbitraje Institucional en materia de Consumo.

d)     Apoyo y fomento de las asociaciones de usuarios y consumidores.

e)     Desarrollo de programa y concesión y gestión de subvenciones en materia de consumidores y usuarios.

f)      Procedimientos sancionadores.

g)     Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.

 

4.2.8 ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS

-PATRONATO DE TURISMO. Adscrito a  la Consejería de Economía y Políticas

Sociales. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

-Sociedad Pública: PROMESA. Adscrita a la Consejería de Economía y Políticas Sociales. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

 

5- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

5.1 ESTRUCTURA:

-          Dirección General de Cultura y Festejos

-          Dirección General de Educación e Igualdad

-          Dirección General de Relaciones Interculturales

-          Secretaría Técnica

 

5.2 COMPETENCIAS:

5.2.1        De carácter general:

Además de las competencias señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá: 

 

1.     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

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2.     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

3.     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

 

5.2.1        En materia de Cultura

a)     Biblioteca Pública de Melilla.

b)     Archivo Central de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Museo de Arqueología e Historia de Melilla.

d)     Museo Etnográfico de las Culturas Amazigh y Sefardí.

e)     Museo de Arte Español Moderno y Contemporáneo.

f)      Teatro Kursaal.

g)     Auditórium Carvajal.

h)     Las funciones sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan perteneciendo a la Administración General del Estado.

i)      Informar, mediante la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, la concesión de licencias de obras y expedientes de ruina a que se refieran o afecten al Conjunto Histórico declarado Bien de interés cultural y cualquier otro bien especialmente protegido.

j)      Tramitación de las solicitudes de exportación de bienes muebles de Patrimonio Histórico-Artístico.

k)     Iniciación y tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.

l)      Participación en el Consejo del Patrimonio Histórico Español.

m)    Tramitación de solicitudes al Registro Central de la Propiedad Intelectual y Depósito Legal.

n)     Participación en la Comisión de Coordinación del Registro de la Propiedad Intelectual.

o)     ñ) Funciones sobre archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes, sin perjuicio de aquéllas cuya gestión continúa correspondiendo a la Administración General del Estado.

p)     El fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conservación del folklore.

q)     El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales. Certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general.

r)      La promoción de la cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y a entidades culturales cinematográficas en general.

s)     La promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).

t)      El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través de los libros, de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.

u)     El Servicio de Publicaciones de la Ciudad Autónoma, que se gestionará según los criterios relacionados por orden de prelación:

 

-          Publicaciones oficiales, excluido el Boletín Oficial de la Ciudad.

-          Obras de interés general para la Ciudad Autónoma, atendiendo a las propuestas remitidas por las diferentes Consejerías.

-          Otras obras cuyo contenido tengan un interés cultural.

 

v)     La Tramitación expedientes sancionadores por aplicación LPHE y normativa reglamentaria de la Ciudad.

 

5.2.3. En materia de Educación

a)     Control y gestión de instalaciones educativas y de colectivos sociales, incluida la limpieza, sin perjuicio de la ejecución de las reparaciones de los Colegios que corresponda a la Consejería de Fomento.

b)     Programas de ayudas al estudio a nivel de educación infantil, primaria y especial. Ayudas para libros y material escolar.

c)     Fomento de actividades extraescolares y de refuerzo educativo.

d)     Participación de la Ciudad en la programación de la enseñanza.

e)     Cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes Públicos, sin perjuicio de la ejecución de las reparaciones de los Colegios que corresponda a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

f)      La facultad de propuesta a la Administración del Estado de las peculiaridades docentes a impartir en los Centros Educativos, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias por la comunidad melillense, en el marco de la programación general de la enseñanza, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía.

g)     Programa de Escuelas Infantiles de primer ciclo educativo.

h)     Gestión de la Escuela de Música y Danza.

i)      Gestión de la Escuela de Enseñanzas Artísticas.

j)      Programa de Escuelas de Verano.

k)     Programas de colaboración con la Administración del Estado en materia educativa.

l)      Consejo Sectorial de Educación.

 

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5.2.4. En materia de Igualdad y Mujer

a)     Promoción, en cualquier ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, estableciendo como objetivo la igualdad de género, definiendo la política institucional y los objetivos de mejora estableciendo, a tal efecto, un “plan de acción”, su seguimiento y resultados.

b)     Tramitación de expedientes relativos a  igualdad de género.

c)     Actuaciones respecto al colectivo LGTBI en las políticas de igualdad de la Ciudad

d)     Promoción integral de la mujer y de su participación social en igualdad.

e)     Documentación, estudios y análisis relativos al ámbito de la mujer.

f)      Información, asesoramiento y atención a la mujer.

g)     Prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas.

h)     Consejo Sectorial de la Mujer.

 

5.2.5. En materia de Festejos.

a)     Fomento y conservación de fiestas populares y/o religiosas y atendiendo a la diversidad de nuestra Ciudad.

b)     Promoción de los artistas melillenses.

c)     Supervisión y control de los eventos que se realicen en el Auditórium Carvajal.

d)     Actividades en materia de Festejos en general.

 

5.2.6 En materia de Relaciones Interculturales

a)     El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento, por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de interrelación más profunda de todas ellas.

b)     Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en Melilla.

c)     Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.

d)     Trasladar los resultados de un diálogo intercultural a la ciudadanía, rompiendo estereotipos y prejuicios, resaltando lo transcultural.

 

5.2.7 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA

FUNDACIÓN MELILLA CIUDAD MONUMENTAL: Ejercerá las competencias que le correspondan según sus Estatutos.

INSTITUTO DE LAS CULTURAS: Ejercerá las competencias que le correspondan según sus Estatutos.

5.2.8 SOCIEDAD PÚBLICA INMUSA. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

 

6. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

6.1 ESTRUCTURA:

-          Viceconsejería de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas ambientales

-          Dirección General de Sostenibilidad

-          Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos

-          Dirección General de Servicios Urbanos

-          Secretaría Técnica

 

6.2 COMPETENCIAS:

6.2.1        De carácter general:

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

1.- La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

2.- En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

3.- Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

 

6.2.2        En materia de aguas:

a) Aguas potables:

-       Gestión.

-       Mantenimiento de la red.

-       Captaciones e instalaciones, mejoras.

-       Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.

 

b) Aguas residuales:

-       Gestión.

-       Mantenimiento red de colectores.

-       Estación depuradora de aguas residuales.

-       Proyectos y obras.

 

6.2.3 En materia de protección del medio ambiente:

a)     Vertidos.

b)     Contaminación atmosférica.

c)     Residuos tóxicos y peligrosos.

d)     Conservación y mantenimiento de Parques, Jardines y Zonas Verdes.

e)     Proyectos y obras nuevas zonas ajardinadas.

f)      Tramitación de expedientes e imposición de sanciones en esta materia.

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g)     Evaluación de impacto ambiental.

h)     Investigación, biodiversidad y medio natural.

i)     Autorizaciones medioambientales.

j)     Vigilancia y control.

k)     Reglamentos de Medio Ambiente.

l)      Campañas de desinsectación y desratización.

m)     Conservación y protección del medio natural.

n)     Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS).

o)      Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.

 

6.2.4. En materia de costas:

a)     Ordenación, limpieza y equipamiento de playas.

b)     Autorizaciones de carácter municipal.

c)     Concesiones y autorizaciones de actividades pesqueras recreativas.

d)     Vertidos.

e)     Acuicultura y marisqueo.

 

6.2.5 En materia de residuos:

a)     Recogida.

b)     Tratamiento y eliminación.

c)     Plantas de valorización.

d)     Gestión y control administrativo.

e)     Control de vertederos.

 

6.2.6. En materia de vías públicas:

a)     Autorización de uso de la vía pública para instalación de plataformas, toldos y veladores.

b)     Autorización para la instalación de quioscos desmontables.

c)     Equipamientos y mobiliario urbano (salvo en lo que afecte a la regulación del tráfico viario en calzadas y aceras).

d)     Limpieza viaria, gestión y control administrativo de la ocupación de vías públicas.

e)     Autorización para accesos a garajes y establecimientos con ocupación de aceras.

f)      Gestión del Plan de Movilidad.

 

6.2.7. En materia de agricultura:

a)     Producción vegetal.

b)     Industrias agrarias.

c)     Semillas y plantas de vivero.

d)     Investigaciones agrarias.

e)     Sociedad agraria de transformación.

f)      Proyectos de construcción de granjas Escuelas y viveros de plantas.

g)     Gestión y control técnico de las instalaciones.

 

6.2.8 En materia de establecimientos y otras instalaciones:

 

1.- Establecimientos:

Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad la concesión de licencias de apertura, cambios de titularidad y autorizaciones de traslado sobre los establecimientos de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art. 33.3 del referido Reglamento,  artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.

 

a) Establecimientos inocuos:

-       Licencias de apertura.

-       Cambios de titularidad.

-       Autorizaciones de traslado.

 

b) Establecimientos sometidos al RAMNIP:

-       Concesión de licencia de apertura.

-       Cambios de titularidad.

 

c) Establecimientos sometidos al Reglamento de Espectáculos y Actividades Recreativas:

-       Concesión de licencia de apertura.

-       Cambios de titularidad.

 

d) Tramitación administrativa de los expedientes de venta ambulante, correspondiendo la denuncia e inspección de su cumplimiento a la Policía Local.

 

Los expedientes sancionadores relativos a las materias de los apartados c) y d) se tramitarán y resolverán en la Consejería competente en materia administrativa de Seguridad Ciudadana.

 

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 2.- Otras instalaciones:

a)     Gestión y mantenimiento de Cementerios y Servicios Funerarios.

b)     Gestión y mantenimiento de la Plaza de Toros.

c)     Gestión y mantenimiento del Almacén General.

 

6.2.9 En materia de industria y energía:

a)     Instalaciones eléctricas y gas.

b)     Inspecciones Técnicas de Vehículos.

c)     Servicios desarrollados por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

d)     Medio ambiente industrial (protección y control).

e)     Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

f)      Inspecciones de instalaciones mecánicas.

g)     Control y autorizaciones de instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica.

h)     Red de distribución de energía eléctrica municipal.

i)      Proyectos y normas de instalaciones municipales.

j)      Control de los costes de comercialización, precios máximos autorizados y otros aspectos del gas licuado envasado (GLP).

 

6.2.10 En materia de talleres y vehículos:

a)     Gestión y control.

b)     Parque Móvil de la Ciudad Autónoma.

c)     Autorizaciones y revisiones de autobuses urbanos y taxis.

d)     Gestión y control de talleres municipales de carpintería, mecánica, pintura, albañilería y fontanería.

 

6.2.11 En materia de proyectos y obras:

a)     Edificios cuyo destino principal sea uso industrial o de medio ambiente.

b)     Ornamentación urbana.

 

6.2.12      En materia de trasporte público de viajeros:

Las competencias previstas en la normativa para Entidades Locales, así como las reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, incluso el fomento del transporte público de viajeros y los aspectos económicos de su ejercicio, incluida la revisión de tarifas.

6.2.13      En materia de transportes terrestres:

Las funciones atribuidas por el Estado mediante el traspaso de funciones y servicios que se contienen en el Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre

6.2.14      Coordinación con la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y con la Consejería de Presidencia y Administración Pública en la gestión de licencias de emisoras de radios y televisiones.

6.2.15      REMESA (Sociedad pública). Ejercerá las competencias que figuren en sus Estatutos.

 

7-             CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA , FAMILIA Y MENOR.

7.1           ESTRUCTURA:

-       Viceconsejería del Mayor

-       Viceconsejería del Menor y la Familia

-       Dirección General de Atención y Participación Ciudadana

-       Dirección General de Juventud y el Mayor

-       Dirección General del Menor y Familia

-       Secretaría Técnica

 

7.2           COMPETENCIAS:

7.2.1        De carácter general:

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

1.- La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

2.- En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

3.- Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

 

7.2.2        En materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana:

a)     Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la modernización de la Administración.

b)     Sistema de Registro y Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIAC).

c)     La formulación y gestión de programas y propuestas de mejora para la garantía de la calidad de los servicios que se presten a la ciudadanía mediante la gestión e impulso del Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

d)     Cartas de derechos del ciudadano y Cartas de Servicios.

e)     Gestión de contenidos de la Página Web Institucional y Portal de Transparencia, con la inclusión de un espacio específico de Participación Ciudadana.

f)      En aquello que se refiere a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica: Iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla bajo la relación de cooperación con la Consejería que tenga competencias en materia de sociedad de la información.

g)     Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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h)     Información y Atención telefónica al ciudadano.

i)     Gestión del Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

j)     Estadística y Territorio.

k)     Fomento de la participación Ciudadana a través de:

-       La gestión de las Solicitudes de acceso a la Información Pública (SIP).

-       La gestión del Sistema de Quejas y Sugerencias.

-       La gestión de encuestas sobre la percepción por parte del ciudadano de la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       La creación de órganos de cooperación ciudadana.

-       El fomento del asociacionismo.

-       El impulso de la regulación normativa en materia de participación ciudadana, a través del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y Gobierno abierto, procurando la adecuada y efectiva intervención de los ciudadanos y asociaciones representativas en los asuntos públicos, incluyéndose las propuestas para la elaboración del Presupuesto, sin menoscabo de las funciones que correspondan al Gobierno y a la Administración de la Ciudad Autónoma.

-       Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.

-       El Consejo Asesor Vecinal

-       La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana.

 

l)     Colaboración con Entidades Religiosas.

m)      Mesa Interconfesional.

 

7.1.1        En materia de Juventud:

a)     Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud.

b)     Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines.

c)     Gestión de instalaciones juveniles.

d)     Fomento del asociacionismo juvenil.

e)     Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud.

f)      Gestión del Programa Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros de similares características relacionados con la juventud y la participación ciudadana.

 

7.2.4 En materia del mayor

a)     Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.

b)     Programas de animación dirigidos al Mayor.

c)     Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60 años.

d)     Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60 años.

e)     Programas de promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores, y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)

f)      Programas para la intervención del mayor en la conservación de las tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente en materia de cultura.

g)     Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

h)     Consejo Asesor del Mayor.

i)      Centro de Atención al Mayor.

 

7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la familia:

a)     Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.

b)     Las que en materia de adopción, adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor.

c)     Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

d)     La gestión de la reeducación e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.

e)     La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.

f)      La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su ámbito de competencias.

g)     Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del menor.

h)     La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

i)      Cualquier otra análoga que se le atribuya.

 

8.             CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

8.1           ESTRUCTURA:

-       Viceconsejería de la Vivienda

-       Dirección General de Obras Públicas

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-       Dirección General de Arquitectura

-       Dirección General de la Vivienda y Urbanismo

-       Dirección General de Deportes

-       Secretaría Técnica

 

8.1           COMPETENCIAS

8.2.1 De carácter general:

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

 

1.- La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.

2.- En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

3.- Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería.

 

Corresponderá a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Ciudad en los siguientes ámbitos de competencia:

 

-       Obras Públicas e Infraestructura viaria.

-       Infraestructura de la red de alumbrado público, tanto permanente como provisional, y de las dependencias de la Ciudad Autónoma.

-       Viviendas de Protección Oficial.

-       Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-       Fomento de la rehabilitación arquitectónica.

-       Edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda.

 

En el ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo anterior, la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, desarrollará, entre otras que se le puedan encomendar por el Consejo de Gobierno, y con el alcance indicado anteriormente, las siguientes funciones:

 

8.2.2. En materia de Obras Públicas e Infraestructura Viaria:

a)     Las transferidas en virtud del Real Decreto 340/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de carreteras.

b)     Tramitación y Gestión de los Proyectos de Urbanización, tanto por promotores privados como por otras Administraciones.

c)     Tramitación y Gestión de las Servidumbres Aeronáuticas.

d)     Tramitación de licencias de ocupación de la vía pública por obras privadas o de otra Administración, tanto en el suelo como en el subsuelo.

e)     Tramitación de Autorizaciones de ocupación de la vía pública con postes provisionales de cableado eléctrico y de telefonía.

f)      Conservación y mantenimiento de calzadas y aceras la red viaria de la Ciudad Autónoma.

g)     Proyectos de construcción y / o mejora de nuevas vías públicas con sus servicios urbanísticos.

h)     Concesión de licencias de primera ocupación relacionadas con las vías públicas.

i)      Tramitación expedientes expropiación consecuencia de obras de este apartado.

j)      Representación de la Ciudad en las expropiaciones del Estado.

k)     Coordinación técnica de la gestión y las licencias de radiodifusión y televisión.

 

8.2.3. En materia de Infraestructura de la red de alumbrado público:

a)     Creación y conservación de la infraestructura eléctrica de la red de alumbrado público, tanto de la permanente como de la provisional por eventos o festejos.

b)     Gestión de las instalaciones eléctricas y contratos de suministro de los edificios e instalaciones de la Ciudad, excluidas las correspondientes al suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de aguas residuales.

c)     Mantenimiento de los Centros de Transformación propiedad de la Ciudad, excluidos los correspondientes al suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de aguas residuales.

 

8.2.4. En materia de Viviendas de Protección Oficial:

a)     Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de Viviendas de Protección Oficial.

b)     Ejercicio de la potestad sancionadora.

c)     Gestión de los Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación.

d)     Elaboración de la normativa de desarrollo del régimen de Viviendas de Protección Oficial.

e)     Gestión del Parque autonómico de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

 

8.2.5. En materia de Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo:

a)     Las transferidas en virtud del Real Decreto 1413/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de Urbanismo.

b)     Las transferidas en virtud del Real Decreto 341/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de ordenación del territorio.

c)     La elaboración, tramitación y gestión del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad y del resto de instrumentos urbanísticos de desarrollo del mismo.

d)     El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de suelo y urbanismo.

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e)     Gestión del Registro de Solares de Melilla.

f)     Tramitación de las licencias de obra menor, de obra mayor y licencia de primera ocupación, siendo competente para el otorgamiento de todas las licencias de primera ocupación y de las de obra para proyectos con presupuesto de ejecución material inferior a un millón de euros.

g)     Propuesta al Consejo de Gobierno para la concesión de Licencias de Obra de proyectos con presupuesto de ejecución material superior a un millón de euros.

 

8.2.6. En materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica:

a)     Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de ayudas a la protección del parque inmobiliario.

b)     Gestión de los programas autonómicos de apoyo a la rehabilitación del parque inmobiliario y del resto de ayudas relacionadas con la vivienda.

 

8.2.7. En materia de edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda:

a)     Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico y control de la calidad de la edificación.

b)     Tramitación de expedientes de ruina.

c)     Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección del parque inmobiliario.

d)     Construcción y conservación de edificios e instalaciones de la Ciudad.

e)     Tramitación expedientes ruina inminente (delegación D. 251, de 1 feb. 08).

f)      Mantenimiento y conservación de infraestructuras y fortificaciones históricas (murallas y fuertes exteriores).

g)     Tramitación de los expedientes de expropiación consecuencia de este apartado.

 

8.2.8 En materia de Deportes.

Promoción y gestión del deporte y de las instalaciones deportivas y en particular:

 

a)     Las transferidas en virtud del R.D. 1383/97, sobre traspasos de funciones y servicios en materia de cultura en puntos B) 4 y B) 5 del anexo.

b)     Las transferidas en virtud del R.D. 1384/97, sobre traspasos de funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico deportivas, subacuático deportivas y buceo profesional.

c)     Tramitación y concesión, en su caso, de subvenciones a asociaciones y clubes deportivos del ámbito de la Ciudad así como el patrocinio u otra forma de apoyo económico a equipos deportivos de categoría nacional.

 

8.2.9 Sociedad Pública EMVISMESA, adscrita a la Consejería. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Las referencias que las disposiciones normativas de la Ciudad u otras normas realicen a las Consejerías que se han suprimido o modificado por este Decreto y por el Decreto de la Presidencia número  376, de fecha 12 de diciembre de 2019, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Por la Consejería de Presidencia y Administración Pública se iniciarán los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla y la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: La reestructuración de las Direcciones Generales realizada en el presente Decreto no podrá suponer incremento del gasto público, ajustándose a las dotaciones presupuestarias  previstas en la plantilla presupuestaria de la Ciudad. Ésta se adaptará a la reestructuración orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer incremento del Capítulo I de personal. Sin perjuicio de lo anterior, la posterior creación, supresión o cambio de denominación de las Direcciones Generales en las que se estructuran las distintas Consejerías, no requerirá de una modificación del presente Decreto.

 

Los titulares de las Direcciones Generales continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados, ajustándose a  las nuevas denominaciones contenidas en el presente Decreto conforme a las siguientes equivalencias:

 

-       La Dirección General de Presidencia y Administración Pública pasa a denominarse Dirección General de Presidencia y Universidades.

-       La Dirección General de Sistemas de Información pasa a denominarse Dirección General de Sociedad de la Información.

-       La Dirección General de Economía pasa a denominarse Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación.

-       La Dirección General de Cultura e Igualdad pasa a denominarse Dirección General de Cultura y Festejos.

-       La Dirección General de Educación y Festejos pasa a denominarse Dirección General de Educación e Igualdad.

-       La Dirección General de Gestión Económica y Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente pasa a denominarse de Dirección General de Servicios Urbanos.

-       La Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente pasa a denominarse Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos.

-       La Dirección General del Menor y Familias pasa a denominarse Dirección General del Menor y Familia.

BOME-PX-2019-559 Descargar página

-       El resto de Direcciones Generales mantienen su denominación conforme a la Plantilla de alta administración aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de Agosto de 2019 (BOME extraordinario nº 26 de 2 de agosto de 2019).

 

No obstante, en caso de una modificación sustancial de las competencias de cada Dirección General determinadas en los correspondientes Reglamentos organizativos de cada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2  del Reglamento del Gobierno y de la Administración, deberán proveerse  a tenor de lo previsto en el artículo 60 del mismo texto reglamentario, sin perjuicio de su posible cobertura accidental de forma temporal en tanto se resuelven los procedimientos de selección.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Los titulares de las Secretarías Técnicas continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados, ajustándose a  las nuevas denominaciones contenidas en el presente Decreto conforme a las siguientes equivalencias:

 

-       -La Secretaría Técnica de Bienestar Social y Salud Pública pasa a denominarse Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública.

-       La Secretaría Técnica de Infraestructura y Urbanismo pasa a denominarse Secretaría Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

-       La Secretaría Técnica de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad  pasa a denominarse Secretaría Técnica de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

-       La Secretaría Técnica de Hacienda y Presupuestos pasa a denominarse Secretaría Técnica de Hacienda, Empleo y Comercio.

-       -La Secretaría Técnica de Economía y Empleo  pasa a denominarse Secretaría Técnica de Economía.

-       -La Secretaría Técnica de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana pasa a denominarse Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.

 

El resto de Secretarías Técnicas mantienen su denominación conforme a la Plantilla de alta administración aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de Agosto de 2019 (BOME extraordinario nº 26 de 2 de agosto de 2019).

 

Sin perjuicio de lo anterior, la posterior creación, supresión o cambio de denominación de las Secretarías Técnicas de las distintas Consejerías, no requerirá de una modificación del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por Consejerías distintas de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por las Consejerías competentes en virtud de la nueva estructura de Gobierno.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a este Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 19 de diciembre de 2019,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany