ARTÍCULO Nº 126 (CVE: BOME-AX-2019-126) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 43 - jueves, 19 de diciembre de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión
extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 19 de diciembre de 2019,
adoptó el siguiente acuerdo:
“
PUNTO SEGUNDO.-
DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CAM.-
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de Presidencia, que
literalmente dice:
“ACUERDO
DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO AL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD.
El artículo
14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de
dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional
colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las
funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17
del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de
la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto
estatutario.
Respecto a los
nombramientos de los cargos del Gobierno y de la dirección superior de la
Administración de la Ciudad (art. 3 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración), como dispone el artículo 16.2 del Estatuto de Autonomía en
relación con el artículo 10.1.e) del Reglamento de Gobierno y Administración,
corresponde al Presidente de la Ciudad nombrar y separar al Vicepresidente o,
en su caso, Vicepresidentes, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de
ello a la Asamblea.
Según
determina el artículo 33.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
(BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) a los Consejeros les
corresponde, en el ejercicio de las competencias propias que ostentan y como
titulares superiores de las mismas, la gestión de cada una de las Áreas en que
se divida la Administración de la Ciudad. No
obstante, hay que significar que el Presidente de la Ciudad, según determina el
artículo 15 del Estatuto de autonomía, ostenta también la condición del Alcalde
y, por tanto, tiene atribuidas las competencias que la normativa de régimen
local asigna a éstos, salvo aquellas que estén asignadas expresamente al
Consejo de Gobierno o a los Consejeros por las normas de desarrollo
estatutario, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.q) del Reglamento
del Gobierno y de la Administración.
El propio
Reglamento del Gobierno y de la Administración establece, en su artículo 68,
que el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su
cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno,
deberá proponer un Decreto en el que se
establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una
de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. El Decreto de distribución de
competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los
siguientes aspectos:
a)
Denominación de las diferentes Consejerías.
b)
Competencias que le correspondan a cada Consejería.
c)
Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos
hasta nivel de Direcciones Generales, y deberá publicarse en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla, para su general conocimiento y efectos.
Mediante
Decreto de la Presidencia núm. 253, de 4 de julio de 2019, se procedió a la
designación de la Vicepresidenta 1ª y de los titulares de las distintas
Consejerías y Viceconsejerías (BOME extraord. núm 21, de 4 de julio de 2019).
Posteriormente, sobre la base del precitado artículo 68 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración, el Consejo de Gobierno, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 16 de julio de 2019, acordó la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
(BOME extraord. núm. 22, de fecha 16 de julio de 2019), siendo, más tarde,
modificado (Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de fecha 4 de octubre de 2019- BOME extraord. 33, de la misma fecha)
y corregidos los errores observados (BOME núm. 5696, de 18 de octubre de
2019).
A través de
los Decretos de la Presidencia número
376, de fecha 12 de diciembre de 2019, y número 377, de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraord nº 42, de 13 de diciembre de 2019), se ha
procedido a establecer la nueva estructura del Gobierno de la Ciudad y a la posterior
designación de los titulares de las distintas Consejerías y Viceconsejerías.
La precitada
modificación de las estructuras de Gobierno, requiere que deba procederse a
dictar un nuevo Decreto de distribución de competencias sobre la base de lo
establecido en el citado artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración.
En virtud de
lo anterior, VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO la aprobación del siguiente
DECRETO
DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS.
ARTÍCULO
ÚNICO.- Las
competencias que le corresponden a la Presidencia y a las Consejerías en que se
estructura el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla serán las siguientes.
1.- PRESIDENCIA
1.1 La Presidencia ostenta las
competencias generales previstas en los artículos 9 y 10 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración.
1.2. De conformidad con el
artículo 65 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad dependen
directamente de la Presidencia los siguientes órganos no integrados en la
organización jerarquizada:
-
Gabinete de Presidencia. Asistencia técnica y administrativa a la
Presidencia. Organización de la agenda de la Presidencia. Apoyo administrativo
al Consejo de Gobierno.
- Gabinete de Protocolo: Dirección, coordinación y
supervisión del Protocolo de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización de los
actos protocolarios que se celebren por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Relaciones protocolarias de la Ciudad Autónoma de Melilla con otras
instituciones y organismos. Coordinación del servicio de coches oficiales de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
- Gabinete de Comunicación: Dirección y coordinación
de las relaciones con los medios de comunicación. Organización de ruedas de
prensa de los miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Distribución de notas de prensa. Elaboración de dossier de prensa de los
asuntos relacionados con la Ciudad Autónoma de Melilla. Control y seguimiento
de la publicidad institucional en los Medios de Comunicación.
-
Servicios Jurídicos: Asistencia jurídica a la Presidencia. Realización
de cuantos informes les sean solicitados por el Presidente o los miembros del
Gobierno, previa autorización expresa del Presidente, mediante Decreto. Defensa
y representación en juicio de los intereses de la Ciudad Autónoma.
1.3 En
materia de Seguridad Ciudadana
La superior
autoridad en materia de Seguridad Ciudadana abarcando las siguientes
atribuciones:
a)
Dirección política de los Cuerpos de seguridad de la CAM (policía local,
bomberos y protección civil).
b)
Dirección de la política en materia de Seguridad Ciudadana, incluidos
los planes en coordinación con los Cuerpos Estatales de Seguridad.
c)
Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en la Junta Local de
Seguridad.
d)
Representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en el Pleno del
Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
2.-
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
2.1
ESTRUCTURA:
-
Dirección General de Presidencia y Universidades
- Dirección General de
Sociedad de la Información
- Dirección General de Función
Pública
- Dirección General de
Desarrollo Jurídico Administrativo
-
Secretaría Técnica
2.2
COMPETENCIAS:
2.2.1 De
carácter general:
Además de las
señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a) La dirección y gestión de
todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c) Propuestas a la Excma.
Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras
Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la
Consejería.
2.2.2 En
materia de relaciones institucionales externas
a) Impulso de la política de
colaboración con otras Administraciones Públicas.
b)
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla, Comisión Mixta de Transferencias y
Conferencia de Presidentes, con la asistencia técnica de la Dirección General
de Desarrollo Jurídico Administrativo.
c)
Encauzamiento de las relaciones con las Casas Regionales de Melilla y
otras de interés o utilidad pública, excluidas las Entidades Religiosas, que
pueda determinar el Consejo de Gobierno a propuesta de Consejería.
d) Relaciones con Instituciones
Públicas y/o Privadas en asuntos que no sean competencia de otras Consejerías.
2.2.3 En
materia de Administración Pública
a) Registro de Convenios
suscritos por la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Gestión y tramitación de expedientes administrativos de la Presidencia
relativos a la contratación menor de carácter representativo y protocolario.
c)
Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerá sus
competencias la Ciudad Autónoma en materia de procedimientos e inspección de servicios.
d) Imagen Institucional.
e) Señalética de las
dependencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
f)
Registro de Parejas de Hecho.
g)
Expedientes daños vehículos a bienes de la Ciudad en colaboración con la
policía local.
h)
Prevención de riesgos laborales.
i)
Gestión de Población y Empadronamiento.
j) Cooperación al desarrollo.
Estarán en el ámbito de su competencia todas aquellas funciones relacionadas
con:
-
Cooperación nacional e internacional para el desarrollo y la acción
humanitaria.
- Fomento de la educación para
el desarrollo y la acción humanitaria.
- Concesión de subvenciones,
gestión de ayudas y coordinación de la cooperación nacional e internacional
para el desarrollo.
-
El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al
desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en
colaboración con las regiones y/o países destinatarios de esta ayuda dentro de
los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación
con otras Administraciones Públicas
2.2.4 En
materia de Regeneración democrática:
Asumirá el
impulso de las actuaciones necesarias de buen gobierno mediante la
planificación y control de la acción política del Gobierno, atendiendo a los
principios de eficacia y austeridad en el gasto, la prevalencia del interés
general y la adecuada gestión de los recursos públicos, gobierno abierto,
promoviendo la transparencia y el acceso a la información en las actuaciones de
gobierno y de la administración, adoptando, para todo ello, las medidas
necesarias esencialmente a través de las correspondientes iniciativas y
acciones tanto administrativas como normativas
2.2.5 En
materia de Función Pública
a)
Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus
competencias en materia de personal los distintos órganos de la Ciudad.
b)
Las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección
respecto de todos los asuntos relacionados con los recursos humanos de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
La imposición de sanciones por faltas graves o leves a los funcionarios
de administración local con habilitación de carácter nacional que presten sus
servicios en la Ciudad en los puestos reservados de conformidad con el art. 3.7
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad.
d)
Propuesta de sanción que conlleva la separación del servicio de los
funcionarios y propuesta para la ratificación del despido del personal laboral
fijo, que resolverá el Consejo de Gobierno.
e)
Adscripción y destino del personal de la Ciudad Autónoma.
f)
Formar y tramitar el anteproyecto de las Plantillas de personal,
Relación de Puestos de Trabajo y Oferta Pública de Empleo.
g)
Efectuar la propuesta de Bases de las pruebas para la selección del
personal funcionario de carrera y laboral, y para los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.
h)
Aprobación de las Bases para la selección del personal funcionario
interino y laboral temporal.
i)
Resolver convocatorias derivadas de la Oferta anual de empleo público,
incluida la resolución sobre admisión o exclusión de aspirantes, nombramiento
de la composición de los Tribunales Calificadores y nombrar funcionarios de
carrera a los que superen los correspondientes procesos selectivos a propuesta
del Tribunal.
j)
Contratar y despedir al personal laboral.
k)
Ordenar la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la
realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor
y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren
la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente
al personal de la Ciudad, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo
la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los
funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del
Consejo de Gobierno.
l)
Premiar al personal, en la forma legalmente establecida.
m)
La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de
todo el personal y la prolongación de permanencia en el servicio activo de los
funcionarios públicos en la forma prevista legalmente.
n)
La toma de posesión de funcionarios en propiedad, interinos y personal
eventual.
ñ) Afiliación
contrato seguro colectivo personal.
o)
Aprobación del plan de vacaciones y sus modificaciones. Concesión de
licencias y permisos.
p)
Reingresos del personal.
q)
Concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los
límites aprobados por el Consejo de Gobierno.
r)
Asignación individual del Complemento de Productividad, con sujeción a
los criterios que, en su caso, tenga establecidos el Consejo de Gobierno.
s)
Reconocimiento de trienios.
t)
Tramitación de expedientes para la designación del personal eventual.
u)
Abono de premios reconocidos por el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo.
v)
Defensa de los intereses de la Ciudad en los procedimientos judiciales
ante la jurisdicción social.
w)
La planificación, desarrollo y ejecución de la Política de Formación de
los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
x)
La tramitación de expedientes de designación de Directores Generales y Secretarios
Técnicos.
y)
Regencia y personal subalterno de la Ciudad.
z)
Disponer la cobertura temporal de puestos de trabajo vacantes en los
supuestos de necesidades urgentes e inaplazables mediante comisión de
servicios, previa publicidad y concurrencia, constatando que el eventual
adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparlo según la relación de
puestos de trabajo y su idoneidad para desempeñar la vacante, correspondiendo
al titular de la Consejería la aprobación de los plazos de convocatoria y criterios
objetivos para su cobertura.
2.2.6 En
materia de Desarrollo Jurídico Administrativo y Autonómico
a) Funciones de apoyo y
asistencia general al Presidente y al Consejo de Gobierno, así como de
asesoramiento en aquellos asuntos que se precisen para las labores de dirección
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.
b)
Funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente en las relaciones con
las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudad
Autónoma de Ceuta y Entes Locales.
c)
Asistencia técnica y, en su caso intervención en la Comisión Bilateral
Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla.
d)
Impulso y análisis del desarrollo jurídico administrativo en el ámbito
de la Ciudad.
e)
Elaboración de Anteproyectos de las principales normas de autogobierno
de la Ciudad, sin perjuicio de los proyectos de normas que correspondan a las
distintas Consejerías bien para su organización o para la regulación del
ejercicio de su competencia, pudiendo ejercer funciones de asesoramiento, a
requerimiento de las mismas.
f)
Realización de informes, iniciativas, actuaciones en materia estatutaria
que sean requeridos por el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno,
así como la coordinación de las actuaciones de las Consejerías con relación al
desarrollo estatutario de la Ciudad.
g)
Estudio y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad con relación a los
posibles conflictos competenciales que puedan suscitarse con la Administración
del Estado, en el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.
h)
Asistencia técnica y, en su caso, intervención en la Comisión Mixta de
Transferencias.
i)
Tramitación de los expedientes relativos a cuestiones o conflictos de
competencias que se susciten entre Consejerías, previo planteamiento del
titular o titulares de las mismas, resolviendo el Presidente, oído el Consejo
de Gobierno.
j) Las competencias atribuidas
al Departamento de Desarrollo Autonómico por el Decreto del Consejo de 30 de
octubre de 2015 (BOME núm. 5285 de 10 de noviembre de 2015), asumiendo el
Director General de Desarrollo Jurídico Administrativo, la dirección del citado
Departamento.
2.2.7 En
materia de Sociedad de la Información
a)
Área de Informática y Multimedia:
-
La Administración y gestión de los Sistemas Informáticos Centrales.
- Control del correcto funcionamiento
de los Sistemas Informáticos de la Ciudad Autónoma.
-
Control del empleo de las herramientas de tecnologías de información
empleadas en la Ciudad Autónoma.
b)
Área de Sistemas de Información:
-
La gestión descentralizada de los Sistemas de Información y de
Comunicaciones.
- Funciones administrativas.
- Almacenaje de equipamiento
informático y de comunicaciones.
- Mantenimiento de
equipamientos informáticos y de comunicaciones.
- Inventario de equipamientos
informáticos.
- Gestión documental de la
Ciudad Autónoma.
- Proyectos de digitalización
y archivo electrónico de documentos.
- Coordinación de Áreas de
Informática y Comunicaciones.
- Actuaciones en materia de
tecnologías de la información.
- Adquisición de equipamientos
y servicios en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones
(TIC).
- Automatización de
procedimientos y procesos de gestión.
- Actuaciones en el ámbito de
la Administración Electrónica.
-
Coordinación e interlocución con la AGE en la implantación de
iniciativas de Administración, Interoperabilidad y cualquiera otra en el ámbito
de las TIC.
c)
Área de Telecomunicaciones:
Incluye todo
lo relacionado con las telecomunicaciones de la Ciudad de Melilla que sean
competencia de esta Administración, así como la seguridad de los sistemas
informáticos y de las comunicaciones de la Ciudad, que incluye la gestión de
certificados digitales y la implantación de estrategias de certificación e
identificación digital.
d)
Área de la Sociedad de la Información:
Incluye la
implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente en el ámbito de la denominada
Sociedad de la Información (Internet y nuevas herramientas informáticas y de
telecomunicaciones). En esta área está incluida la Administración del Portal en
Internet de la Ciudad, así como la coordinación, asesoramiento y supervisión de
otras páginas institucionales de la Ciudad Autónoma y de las herramientas para
la presencia de la Administración en Internet.
e)
Área de radiodifusión y Televisión:
La gestión
integral de las competencias de la ciudad en asuntos relacionados con
radiodifusión y televisión, incluyendo las relativas a la televisión digital
terrestre, radio y televisión por cable, transmisión de datos, radiodifusión
sonora con modulación de frecuencias y cualquier otra competencia que pudiera
derivarse del uso de estas tecnologías en el ámbito territorial de Melilla, en
coordinación con las áreas de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de
Infraestructuras y Organismos.
f)
Área de investigación, desarrollo e innovación: El impulso y gestión de
iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la
información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla en colaboración con la
Consejería que tenga competencias en materia de participación ciudadana.
g)
Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de las
tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
2.2.8 En
materia de Reprografía y diseño gráfico:
a) Diseño e impresión de todo
tipo de impresos, sobres, folletos, carpetas, cartelería y logotipos de las
distintas Consejerías y organismos de la Ciudad Autónoma.
b)
Encuadernaciones, plastificaciones. Laminado en pequeño y medio formato.
c)
Impresión en gran formato para interiores. Montajes de cartelería sobre
soportes rígidos.
d) Cualesquiera otras que les
sean encomendadas en la materia.
2.2.9
En materia de Boletín Oficial de la Ciudad
La gestión y
edición del diario oficial en el que se publican las disposiciones de carácter
general, reglamentos, ordenanzas, acuerdos, actos, edictos, notificaciones,
anuncios y demás resoluciones de los órganos de la Ciudad Autónoma, así como de
otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, cuando así
esté previsto en disposición legal o reglamentaria.
2.2.10 En materia de Seguridad Ciudadana
- De carácter general:
a) Tramitación, hasta la fase
de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de
vigilancia con seguridad privada de dependencias de la Ciudad Autónoma y
eventos.
b) La tramitación de los
expedientes de responsabilidad patrimonial por daños producidos en los bienes y
derechos de los particulares a causa de mobiliario y/o equipamiento urbano
situado en la vía pública, cuya operación y mantenimiento corresponda a
servicios dependientes del área de seguridad ciudadana.
c) Las competencias
administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico de la Ciudad a la
extinta Consejería de Seguridad Ciudadana que no sean asumidas por otras
Consejerías en virtud del presente Decreto.
-
Tráfico:
a) Tramitación administrativa
de expedientes de Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías
urbanas.
b)
Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso,
según cuantías, de los expedientes de señalización horizontal, vertical y
semafórica en vías urbanas, así como del mantenimiento de las señalizaciones.
c)
Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte
clandestino de viajeros realizados sin título habilitante.
d)
Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en
relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación
e) La sustitución de la
destrucción del vehículo, por su utilización por los servicios de vigilancia y
control del tráfico, en relación con el apartado b) anterior.
-
Policía Local:
a) Tramitación, hasta la fase
de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de
adquisición de uniformes, material y equipos del Cuerpo.
b)
Tramitación de expedientes de licencias de aire comprimido, incluida la
resolución.
c)
Tramitación de expedientes previstos en el Reglamento de Armas sobre
licencias para la adjudicación de armas como dotación reglamentaria a los
miembros de la Policía Local.
d)
Vigilancia en el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
e)
Vigilancia, instrucción y resolución de los expedientes por
incumplimiento del horario establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y
Condiciones de los Locales de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
f) Oficina de Objetos Perdidos:
La instrucción y resolución de los expedientes relativos a la custodia y
entrega de los objetos depositados en la oficina de objetos perdidos, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 615 y siguientes del Código Civil.
-
Prevención y extinción de incendios y protección civil:
a)
Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de
Protección Civil correspondan a la Ciudad Autónoma, entre ellas:
-
Salvamento y socorrismo y primeros auxilios en las playas de Melilla.
-
Red de radio comunicación asociada a los servicios propios de Seguridad
Ciudadana.
-
Coordinación Emergencias 112 y coordinación simulacros.
-
Integración con el resto de Centros 112 a nivel nacional.
b)
Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de
Prevención, Extinción de incendios y Salvamento correspondan a la Ciudad
Autónoma.
c)
Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento y del Servicio de Protección Civil.
2.2.11.-
En materia Universitaria
a) Fomento y desarrollo de la
Educación Universitaria.
b) Protocolos y Convenios de
colaboración con distintas Universidades.
c) Programas de ayudas al
estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales
como libros y material escolar, con excepción de las ayudas a educación
infantil, primaria y especial, que corresponderá a la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
d) Gestión de ayudas para
matrículas universitarias y de acceso a la Universidad.
e) Cualesquiera otras
actividades relacionadas con la educación universitaria.
3.-
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
3.1
ESTRUCTURA:
-
Dirección General de Hacienda y Presupuestos
- Dirección General de
Ingresos Públicos
- Dirección General de
Contratación Pública y Subvenciones
- Dirección General de
Importación y Gravámenes complementarios
- Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación
- Dirección General de Empleo
y Comercio
-
Secretaría Técnica
3.2
COMPETENCIAS:
3.2.1 De
carácter general:
Además de las
competencias señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33
del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a) La dirección y gestión de
todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c) Propuestas a la Excma.
Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras
Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la
Consejería.
3.2.2 En
materia de Hacienda y Presupuestos:
a)
Iniciar expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de
créditos.
b)
Aprobar expedientes de ampliación de crédito que afecten a la Ciudad
Autónoma y Organismos de la misma.
c)
Aprobar transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias que
pertenezcan al mismo Área de gasto o entre aplicaciones presupuestarias del
Capítulo 1.
d)
Ordenar retenciones de crédito correspondientes a las aplicaciones que
se prevé minorar.
e)
Aprobar expedientes de generación de crédito.
f)
Aprobar la incorporación de remanentes de crédito.
g)
Iniciar expedientes de bajas por anulación de créditos.
h)
Autorizar gastos de la Fase Presupuestaria A. Disponer gastos de la Fase
Presupuestaria D. Reconocer obligaciones de la Fase Presupuestaria O. Ordenar pagos
de la Fase Presupuestaria P.
i)
Autorizar anticipos de Caja y pagos a justificar.
j)
De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de las
Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2019, la modificación de la
estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, operada
mediante Decreto Presidencial núm. 376 de 12 de diciembre de 2019, conlleva la
atribución al Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio de las competencias
anteriores, como competencias propias, no delegadas, en virtud de lo previsto
en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad, modificando y adaptando con ello, sin necesidad de acuerdo plenario,
las previsiones que pudieran ser discordantes de las citadas Bases de Ejecución.
k)
Organización de las Áreas tributarias, recaudatorias y fiscalizadoras de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
l)
Representación ante el Consejo Sectorial de Política Fiscal y Financiera
y demás órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda y de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
m)
Gestión, impulsión, administración e inspección de la gestión de los
recursos, según señala el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
n)
Resolver devoluciones de ingresos, expedientes sancionadores y recursos en materia de su área.
ñ) Visados de
certificados de la Consejería.
o)
Confección del proyecto de Presupuesto General de la Ciudad Autónoma,
siendo competente el Consejo de Gobierno de la Ciudad para su elaboración y
ejecución, y la Asamblea para su examen, enmienda, aprobación y control, de
conformidad con el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
p)
Cancelación de avales bancarios, anulación de recibos de IPSI e ingreso
en general, concesión de aplazamiento y fraccionamientos de deudas por
liquidación de ingresos.
q)
Rendición de los estados y cuentas de la Ciudad Autónoma, de conformidad
con el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, sometiéndose al Pleno de la Asamblea.
r)
Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.
s)
En general, corresponderá al titular de la Consejería todas las
atribuciones relativas al desarrollo de la gestión económica, de conformidad
con el Presupuesto aprobado por la Asamblea de Melilla, y todas aquellas
atribuciones que en materia presupuestaria, de gestión tributaria y de ingresos
de derecho público correspondan a los Alcaldes en el Régimen Local Común, de
conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, que determina que los Consejeros son los titulares
de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén
atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas
competencias como propias, no delegadas, ex art. 33 del referido Reglamento, y
artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla.
3.2.3. En materia de gestión tributaria.
a) De conformidad con el
artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, como
órgano competente en gestión tributaria
y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de
las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de
Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la
referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su
delegación en la forma establecida en la normativa vigente.
b) Aprobar los padrones de
Tributos de cobro periódico.
c) La coordinación y dirección
de Recaudación, sin perjuicio de las funciones reservadas al Tesorero.
d) La dirección de los
Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos.
e) Estudio y elaboración de
Ordenanzas en materia tributaria.
f) Organización, impulsión y
desarrollo de la inspección de los tributos de competencia de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g) Representación ante la
Comisión Sectorial del Juego.
h) Autorizaciones en materia de
Juegos y Apuestas.
i) La Gestión Administrativa
del Juego.
j) Las referencias contenidas
en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la
Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio de conformidad
con la Disposición Adicional 2ª y 3ª del referido texto reglamentario.
Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de
Hacienda-Intervención se entenderán hechas la Dirección General de Ingresos
Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la
Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3.ª del mismo texto.
3.2.4 En
materia de contratación y patrimonio.
-
Área de contratación:
-
Expedientes de contratos de obras.
-
Expedientes de contratos de concesión de obras.
-
Expedientes de contratos de
concesión de servicios.
-
Expedientes de contratos de suministros.
-
Expedientes de contratos de servicios.
-
Expedientes de contratos administrativos especiales, contratos privados
y mixtos.
-
Expedientes de contratos de servicios sobre elaboración de proyectos de
obras y cualesquiera otros contemplados
en la legislación contractual pública.
-
Actuaciones de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
La contratación de cualquier tipo de publicidad.
De conformidad
con el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad y Disposición Adicional 4ª.1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, la
potestad de resolución de los expedientes de contratación, armonizado con la
nueva composición del Gobierno de la Ciudad, queda distribuida de la siguiente
forma:
a) Órgano de contratación en
los contratos menores de obras, servicios y suministros: El titular de cada
Consejería, de conformidad con el artículo 112.6 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad y la Ley de Contratos del Sector Público.
b) De conformidad con el
artículo 112.3 Reglamento del Gobierno y de la Administración, las competencias
que la legislación contractual atribuye al Alcalde de las Entidades Locales
corresponderán al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, como
titular de la competencia en materia de contratación administrativa, a
excepción de lo señalado en artículo 112.6 del citado Reglamento para los
contratos menores.
c) De conformidad con el artículo
112.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, las
competencias que la legislación contractual atribuye al Pleno de las Entidades
Locales corresponderán al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
No obstante,
continuará en vigor el Acuerdo de Delegación efectuado por el Pleno de la
Asamblea en el Consejero competente en materia de contratación y patrimonio
(BOME núm. 4763 de 9 de noviembre de 2010), de conformidad con el carácter
indefinido de las delegaciones (artículo 16.3 párrafo 4º del Reglamento del
Gobierno y de la Administración y 118 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre) entendiéndose referidas a la titular de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio como nuevo titular de las competencias, sin que puedan ser
delegadas a su vez.
En relación
con los contratos a que se refiere la letra b) anterior, continuarán en vigor
los acuerdos sobre delegación en los titulares de las Consejerías competentes
por razón de la materia en relación con las facultades de ordenar el inicio de
los expedientes de contratación, aprobación
de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas, proyecto técnico en su caso, retención de crédito o
documento que legalmente lo sustituya, informe de justificación de elección del
procedimiento, y cualesquiera actuaciones preparatorias y trámites necesarios
previos a la aprobación del expediente de contratación, así como la realización
de los actos administrativos correspondientes a la fase de ejecución del
contrato, tales como la liquidación,
imposición de penalidades, oposición a la subcontratación, actuaciones
necesarias para el pago del precio, comprobación pagos a subcontratistas o
suministradores, tramitación de los expedientes correspondientes a las
prerrogativas de interpretación de los contratos, resolver las dudas de su
cumplimiento, modificarlos, y determinar los efectos, manteniendo la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio su resolución, ello de conformidad con la Orden
de la Consejería de Hacienda de
delegación de competencias nº 213 de 1 de febrero de 2017, o la que
pudiera efectuarse por la titular de la Consejería como órgano competente.
-
Área de patrimonio:
-
Expedientes de alteración de calificación jurídica de bienes.
-
Expedientes de mutaciones demaniales.
-
Expedientes de cesión gratuita de bienes.
-
Enajenaciones de terrenos municipales.
-
Enajenaciones de viviendas municipales.
-
Enajenación de locales municipales.
-
Enajenaciones de bienes municipales por medio de permutas.
-
Expedientes de adquisición de bienes inmuebles.
-
Expedientes de segregación de fincas registrales.
-
Expedientes de agrupación de fincas registrales.
-
Actualización permanente del Inventario de Bienes.
-
Rectificación y comprobación del Inventario de Bienes.
-
Expedientes de arrendamientos.
-
Expedientes de cesión de fincas en precario.
-
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Ciudad de conformidad con
el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de
resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la
Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como
propias, no delegadas, en aplicación del art. 33.3 del referido Reglamento,
artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de
la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.
-
Le corresponde, en el supuesto de delegación por el Presidente de la
Ciudad, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación
patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del
presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación
del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados, correspondiendo al Pleno de la Asamblea la competencia para celebrar
contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la
Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén
atribuidas al Alcalde en el régimen local
y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que
sea su valor.
3.2.5 En materia de Empleo:
a)
Coordinación y colaboración con la Administración General del Estado, en
programas de políticas activas en materia de empleo realizadas por ésta en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Coordinación de los distintos programas de formación ocupacional
realizados por distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y /
o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y
perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la
orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del
mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad
con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de
Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la
Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias
y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos
Laborales.
d)
Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de
gestión y coordinación en materias de planes de empleo, Escuelas Taller,
Talleres de Empleo, Casas de Oficios e iniciativas estatales análogas; bajo la
misma dirección, las actuaciones de colaboración y concertación con otros
organismos públicos, en particular la Administración General del Estado, y
organizaciones no gubernamentales, sociales y económicas, a efectos de
optimizar la utilización conjunta que pueda proceder de los correspondientes
recursos y, en particular, de los recursos formativos con la misma
supeditación.
e)
La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en
el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo
de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento
autonómico cogestor de las citadas competencias.
f)
Las competencias anteriores se entienden sin perjuicio de que aquellas
actuaciones de fomento de empleo que tengan carácter sectorial plenamente
coincidente con la órbita competencial de otra Consejería, las cuales se
entenderán competencia de la misma.
3.2.6 En
materia de Comercio
De conformidad
con el Real Decreto 336/1996, de 23 de febrero, comprende:
a) Ejecución de la legislación
del Estado en materia de comercio interior, según lo dispuesto en el artículo
22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.
b)
Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado
en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo
21.1.10) del Estatuto de Autonomía.
c) Desarrollo, en coordinación
con la Administración del Estado, de la programación general que éste realice
en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la
ciudad de Melilla.
d) Coordinación con las
organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de
implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales
de la ciudad de Melilla.
e) Coordinación con PROYECTO
MELILLA, S.A. en materia de comercio.
3.2.7 En
materia de Fondos Europeos
Las
atribuciones específicas de la dirección general se estructuran en tres áreas
separadas, con funciones distintas y dotaciones de recursos humanos diferentes,
al objeto de garantizar la separación e independencia que previene la normativa
comunitaria sobre la materia; en particular para los casos en los que coincidan
el “organismo intermedio” y el “beneficiario” de las ayudas gestionadas.
-Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación:
Le corresponde
la coordinación con los programas y demás formas de intervención de la Unión
Europea, y participación de la Ciudad Autónoma en los mismos, incluido el
Registro administrativo, mediante las siguientes atribuciones:
a) Instrumentación del canal de
comunicación con los diferentes órganos coordinadores nacionales para cada uno
de los fondos europeos y en particular con la Dirección General de Fondos
Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda (FEDER y Fondo de Cohesión),
y la UAFSE del Ministerio de Trabajo e Inmigración (FSE).
b)
Coordinación con la Administración General del Estado de la situación de
los gastos correspondientes a los programas y proyectos objeto de cofinanciación
comunitaria.
c)
Elaboración de la declaración de elegibilidad preceptiva para los
proyectos presentados por los diferentes organismos ejecutores para su
cofinanciación por los fondos comunitarios.
d)
Obtención, de cada uno de los órganos gestores de fondos y beneficiarios
finales en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma, de la información
acreditativa de las actuaciones realizadas en un período de tiempo determinado,
y en su caso remisión de la misma a las áreas correspondientes.
e)
Mantenimiento de la información contable, en tiempo real, en las
aplicaciones suministradas por las autoridades de gestión relativas al estado
de ejecución de los diferentes programas y proyectos cofinanciados por fondos
europeos.
f)
Preparación de una propuesta del presupuesto del próximo ejercicio,
incluidos los plurianuales, por las intervenciones de los fondos europeos
correspondientes a todos los organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
remisión de la misma a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos
de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma.
g)
Cumplimentado de los planes de comunicación que correspondan sobre las
intervenciones de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma, incluido el diseño
e implementación de los de carácter regional y la participación en los
organismos conjuntos AGE-CC y CC AA creados al efecto, como es el caso del
GERIP.
h)
Colaboración con la Administración General del Estado en el informe de
cada anualidad correspondiente a cada una de las formas de intervención en la
Ciudad Autónoma, aportando la información, documentación y análisis oportunos.
i)
Seguimiento de las convocatorias de las distintas ayudas y formas de
intervención de los fondos comunitarios que se aprueben por la Comisión
Europea, e información sobre las mismas a los beneficiarios potenciales, bien
órganos administrativos, bien particulares y sociedades.
j)
Coordinación de la presentación de nuevas solicitudes de cofinanciación
por la Ciudad Autónoma, así como la elaboración y programación, en su caso, de
los nuevos programas operativos y demás instrumentos que sean preceptivos para
las intervenciones comunitarias correspondientes.
k)
La elaboración de los Planes de Evaluación de los POs que competan a la
Ciudad Autónoma de Melilla como OI.
l)
Los informes de evolución estratégica del Acuerdo de Asociación (para
los dos Fondos EIE aplicados en Melilla).
m)
La evaluación de los programas propiamente dicha (a contratar
externamente).
n) Las tareas derivadas de los
Comités de Seguimiento de los programas en materia de evaluación.
-Área de Control y Verificación:
Le corresponde
la realización de las tareas de control y verificación a que se refieren las
siguientes atribuciones:
a) Realización de controles y
verificaciones internas previas a las certificaciones competencia del Área de
certificación y solicitud de pago. Siendo su objeto aquellos proyectos cuyo
gasto se va a integrar en las citadas certificaciones, incluirán especialmente:
cumplimiento de las normas aplicables sobre contratación pública, elegibilidad de
gastos, medio ambiente, ayudas públicas, e información y publicidad. La
documentación resultante la remitirá directamente a la citada Área de
certificación y solicitud de pago.
b)
Colaboración en la realización de auditorías externas sobre los sistemas
y procedimientos a seguir por los diferentes órganos gestores y beneficiarios
en la gestión de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma.
c)
Colaboración en la realización de otras auditorías externas y en las
evaluaciones exigibles sobre la aplicación de fondos europeos, incluido el
sistema de seguimiento estratégico.
d) En particular, desarrollo de
los controles que procedan por parte del Órgano Intermedio y prestación de la
colaboración que en su caso se requiera en los controles de la Autoridad de
Auditoría.
-Área de Certificación y Solicitud de pago:
Le corresponde
la realización de las tareas de certificación y solicitud de pago a que se
refieren las siguientes atribuciones:
a) Preparación, a medida que se
vayan ejecutando los proyectos cofinanciables por los fondos europeos y dentro
de los plazos establecidos reglamentariamente,
de certificaciones parciales comprensivas de los gastos realizados y
que, según los términos aprobados en los distintos programas, den origen a
reembolso.
b) A los efectos de la certificación
acabada de citar, disponibilidad de la documentación que, sobre los gastos a
los que en su caso se referirá la misma, haya sido generada tanto por el Área
de Control y Verificación como, en su caso, por la Intervención General de la
Ciudad Autónoma.13
c)
Expedición de la Certificación que a su juicio proceda, en función de lo
anterior y una vez realizadas las correcciones que, en su caso, pudieran
derivarse de la documentación citada, así como remisión de dicha certificación
junto a la correspondiente solicitud de pago a la Autoridad Pagadora. Cuando
así sea exigible reglamentariamente, la certificación será efectuada por el
procedimiento de firma electrónica y la solicitud se efectuará a través de
procedimientos telemáticos.
d) Coordinación con la Administración
General del Estado sobre los reembolsos pendientes a favor de la Ciudad
Autónoma por las certificaciones presentadas.
-Atribuciones
comunes a todas las áreas pero circunscritas a sus respectivas competencias:
a) Elaboración de estudios e
informes relativos a los asuntos europeos.
b)
Recopilación y comprobación de información de los Organismos de
Ejecución y, en su caso, de la elaborada por la Intervención General.
c) Asistencia, en
representación técnica de la Ciudad Autónoma, a los diferentes Comités de Seguimiento
y reuniones multilaterales o bilaterales de coordinación con la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre las
actuaciones objeto de cofinanciación europea o susceptibles de la misma.
- Otras
atribuciones:
a) Oficina de Asuntos Europeos.
b)
Las que con carácter general correspondan al organismo en el que residan
las atribuciones en materia de fondos europeos.
c) Las que pueda delegarle
expresamente quien ostente la titularidad de la Consejería.
4. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
4.1
ESTRUCTURA:
-
Dirección General de Servicios Sociales
-
Dirección General de Salud Pública y Consumo
-
Dirección General de Coordinación y Relaciones con el Tercer Sector
-
Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación
-
Secretaría Técnica
4.2
COMPETENCIAS:
4.2.1 De
carácter general: Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el
artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a) La dirección y gestión de
todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c) Propuestas a la Excma.
Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras
Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la
Consejería.
4.2.2 En
materia de Economía
a) Planteamiento de iniciativas
relacionadas con la consolidación y actualización del régimen económico y
fiscal de la Ciudad de Melilla.
b)
Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno
de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad
de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos
fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y
estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad
Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en
el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.
c)
Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y
organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y
desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla,
de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
d)
Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de
inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de
prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y
la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos
de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c)
del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación con la Consejería
competente en materia de empleo y con la sociedad pública PROYECTO MELILLA,
S.A. y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.
e)
Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes
económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de
estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de
la ciudad y el fomento de empleo, en colaboración con la Consejería competente
en materia de empleo.
f)
Definición de programas operativos en materia socio-económica
financiados con fondos europeos.
g)
Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores
socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación
con las restantes Consejerías de la Ciudad.
h) La ejecución de la
participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo.
Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la
coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las
citadas competencias.
i) Artesanía, ejercitando las
competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de
Traspasos de competencias, así como las previstas en el “Reglamento sobre la
Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo
dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.
j) Mantenimiento de una
relación estrecha con la Consejería competente en materia de empleo en aquello
que se refiere a la gestión de la Sociedad Pública PROMESA, adscrita a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
4.2.3. En
materia de Turismo:
De conformidad
con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto
337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de
Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de
autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de
desarrollo instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma
de Melilla” (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:
a) Propuesta sobre
planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito
territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia normativa del Consejo
de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo 4 del “Reglamento del
Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
b)
La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de
viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de su
ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes
opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o
recibe servicios combinados o viales “a forfait” para su ofrecimiento y venta
al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de
Melilla.
c)
La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes
con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y
concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y
concordantes, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá
las certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la
apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la ciudad de Melilla de
agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se
presentarán ante la Consejería las certificaciones correspondientes y de
constitución de fianza, de conformidad con la citada normativa.
d)
La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así
como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y
perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos
en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de
Autonomía, así como artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
e)
Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los
establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la
clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de
las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los
criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en
particular, de conformidad con el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma
de Melilla”.
f)
Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado
de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el
trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se
disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan
formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones
a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística
contenidas en los artículos 47 y siguientes del “Reglamento del Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
g)
Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística,
llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.
h)
Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de
turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de
conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y
concordantes, así como el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
i)
Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del
Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.
j)
Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en
particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.
k)
Todas las referencias a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas contenidas en el Decreto Regulador de la concesión directa de ayudas a
colectivos especiales para el transporte por mar y aire. Año 2019 (BOME núm. 8
de marzo de 2019), y en las diferentes disposiciones generales administrativas
y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
l) El “Patronato de Turismo de
Melilla” queda adscrito a la Consejería de Economía y Políticas Sociales,
designándose los titulares de sus órganos internos de conformidad con sus
Estatutos (BOME núm. 4.067 de 9 de marzo de 2004), sin perjuicio de pudiera
entrar en extinción en la forma que disponen los citados Estatutos y demás
normativa de aplicación.
4.2.4 En
materia de Transportes:
a) Tramitará los asuntos
referidos con el fomento del transporte aéreo y marítimo de la ciudad, incluido
su interconexión con otros medios de transporte, que le fueran encomendados
expresamente en cada caso por el Consejo de Gobierno, en el marco de las
políticas que éste adopte al respecto y con el alcance que, asimismo,
determine. Tendrá, igualmente, plena capacidad y competencia para proponer
medidas e iniciativas a dicho Consejo, para la mejora del transporte.
b) Dichas actuaciones se
referirán preferentemente a aquellas que solo impliquen relaciones con el
sector privado. El Consejo de Gobierno se reserva, en todo caso, la decisión
sobre atribución de aquellas actuaciones que, afectando especialmente a la
Ciudad de Melilla, conlleven relaciones con la Administración del Estado, dado
el carácter de competencia exclusiva de aquéllas según el artículo 149 de la
Constitución.
4.2.5 En materia de
Servicios Sociales:
a)
Prevención, detección, análisis y diagnóstico de las situaciones de
riesgo y de necesidad social.
b) Gestión de los Servicios
Sociales básicos
c) Gestión de los Servicios
Sociales especializados, en las áreas de su competencia.
d) Elaboración y gestión del
Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de
necesidades sociales de la Ciudad Autónoma.
e) Tramitación de las Ayudas
Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales
f) Elaboración, tramitación,
gestión y evaluación de Convenios con el Ministerio con competencia en la
materia para el desarrollo de programas sociales en la Ciudad Autónoma.
g) Intervención en los órganos
de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad
obligatoria de demás funciones atribuidas por el Régimen Local Común.
h) Elaboración de Bases
Reguladoras y convocatorias de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.
i) Gestión de las Subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de
lucro.
j) Gestión de las Subvenciones
o programas de interés general dirigidas a fines de interés social a
desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad autónoma de Melilla,
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
k) Gestión de subvenciones en
materia de Servicios Sociales para el desarrollo de programas y proyectos con
ámbito en la Ciudad Autónoma.
l) Aplicación de la normativa
estatal en materia de Servicios Sociales.
m) Responsables del intercambio
de ficheros con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto de
la Seguridad Social.
n) Suscripción de Convenios de
colaboración con organizaciones del Tercer Sector para la realización de
programas sociales en el ámbito de la Ciudad Autónoma.
o) Apoyo técnico a las
Asociaciones y Entidad sin ánimo de lucro en la Programación de actividades con
incidencia en la acción social de la Administración Pública.
p) Fomento y promoción del
Voluntariado y del Tercer Sector en materia social.
q) Planificación, programación
y la ejecución de las actuaciones que se desarrollen en los distintos programas
de los Servicios sociales de la ciudad, tanto básicos como especializados.
r) La responsabilidad sobre la
eficacia y eficiencia de la estructura y funcionamiento de los programas
desarrollados en los Servicios sociales de la Ciudad, así como la valoración
técnica de las subvenciones que se concedan desde expedientes tramitados por la
propia Consejería.
s) Gestión, coordinación,
tratamiento y explotación de la información obrante en el sistema de
Información de Usuarios de Servicios sociales, así como cualquier otro sistema
de información necesario para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad.
t) Definición y actualización
del sistema de Gestión de Calidad de la Dirección General de Servicios
Sociales.
u) Coordinación y seguimiento
de las actuaciones que se desarrollen en las distintas Administraciones
Públicas y con la iniciativa privada de los Servicios Sociales.
v) La elaboración de propuestas
de actuación en relación con Planes y Programas a desarrollar con la
Administración General del Estado en materia de Políticas Sociales. Ejercicio
de las funciones de gestión, seguimiento y coordinación que la aprobación de
talles Planes y programas originen, en especial de planes y programas en
materia de Servicios Sociales.
w) Seguimiento, control y
evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
x) Evaluación, realización de estudios
y/o supervisión de investigación en materia de Servicios Sociales.
y) Participación en
conferencias sectoriales, reuniones y grupos de trabajo en materia de Servicios
Sociales representando a la Ciudad Autónoma.
z) Cualesquiera otras que le
sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, y aquellas otras que se
asignen por la normativa o los programas que a nivel nacional se les asignen.
aa) Arbitraje Institucional en
materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad.
bb) En materia de familias
numerosas, el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de
títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y
cuantía establecida en la legislación vigente.
cc) La Gestión de los
Equipamientos propios siguientes:
-
Centro de Servicios Sociales Las Palmeras
-
Centro de Servicios Sociales Virgen Del Carmen
-
Centro del Servicio de Atención a Domicilio
-
Centro de Atención integral a la Familia
-
Centro de Día San Francisco
-
C.A.M.P Francisco Gámez Morón - Parque Granja Escuela Rey Felipe VI
-
Bibliotecas Sociales, cuya planificación se hará en colaboración con la
Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área
responsable en materia de participación ciudadana.
-
Centros Socio-Educativos, cuya planificación se hará en colaboración con
la Conserjería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con el área
responsable en materia de participación ciudadana.
4.2.6 En
materia de Sanidad e Higiene.
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación
atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o
colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y
protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve
la vida humana.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración
Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las
plantas de producción energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria
atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias
a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la
apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los
centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que
hacen referencia el Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
k)
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e
información.
l)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
m)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
n) Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
o) Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
p)
Atención a personas con problemas de drogadicción.
q)
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
r)
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
s)
Registro y control de núcleos zoológicos.
t)
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a
otra Consejería.
4.2.7 En
el ámbito de protección a consumidores y usuarios.
a)
Consumo y defensa de usuarios y consumidores.
b) Gestión y tramitación de las
reclamaciones y denuncias en materia de protección a consumidores y usuarios.
c) Arbitraje Institucional en
materia de Consumo.
d) Apoyo y fomento de las
asociaciones de usuarios y consumidores.
e) Desarrollo de programa y
concesión y gestión de subvenciones en materia de consumidores y usuarios.
f) Procedimientos
sancionadores.
g)
Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en
particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los
consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de
campañas o actuaciones programadas de control de calidad.
4.2.8
ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS
-PATRONATO
DE TURISMO. Adscrito a la Consejería de
Economía y Políticas
Sociales.
Ejercerá
las competencias señaladas en sus Estatutos.
-Sociedad
Pública: PROMESA. Adscrita a la Consejería de Economía y Políticas Sociales. Ejercerá las competencias
señaladas en sus Estatutos.
5- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
5.1
ESTRUCTURA:
-
Dirección General de Cultura y Festejos
-
Dirección General de Educación e Igualdad
-
Dirección General de Relaciones Interculturales
-
Secretaría Técnica
5.2
COMPETENCIAS:
5.2.1
De carácter general:
Además de las
competencias señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33
del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
1.
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
2.
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
3. Propuestas a la Excma.
Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras
Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la
Consejería.
5.2.1
En materia de Cultura
a)
Biblioteca Pública de Melilla.
b) Archivo Central de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c) Museo de Arqueología e
Historia de Melilla.
d) Museo Etnográfico de las
Culturas Amazigh y Sefardí.
e) Museo de Arte Español
Moderno y Contemporáneo.
f) Teatro Kursaal.
g) Auditórium Carvajal.
h) Las funciones sobre
patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, etnológico, bibliográfico y documental, salvo las que continúan
perteneciendo a la Administración General del Estado.
i) Informar, mediante la
Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, la concesión de licencias de obras
y expedientes de ruina a que se refieran o afecten al Conjunto Histórico
declarado Bien de interés cultural y cualquier otro bien especialmente
protegido.
j) Tramitación de las
solicitudes de exportación de bienes muebles de Patrimonio Histórico-Artístico.
k) Iniciación y tramitación de
los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.
l) Participación en el Consejo
del Patrimonio Histórico Español.
m) Tramitación de solicitudes
al Registro Central de la Propiedad Intelectual y Depósito Legal.
n) Participación en la Comisión
de Coordinación del Registro de la Propiedad Intelectual.
o) ñ) Funciones sobre archivos,
bibliotecas, museos, hemerotecas y servicios de Bellas Artes, sin perjuicio de
aquéllas cuya gestión continúa correspondiendo a la Administración General del
Estado.
p) El fomento de la música, la
promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a
sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas,
orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la
organización y promoción de manifestaciones musicales, entidades musicológicas,
orquestas y conservación del folklore.
q) El fomento del teatro y la
promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la
promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales. Certámenes,
teatro infantil, juvenil y vocacional y el apoyo de manifestaciones
cinematográficas en general.
r) La promoción de la
cinematografía (Semana de Cine, etc.) y el fomento de toda clase de actividades
de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes
y a entidades culturales cinematográficas en general.
s) La promoción de actividades
divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de
verano, jornadas literarias, de historia, etc.).
t) El fomento de la creación
literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales,
la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores
infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a
través de los libros, de las manifestaciones literarias y la creación y
sostenimiento de fonotecas y videotecas.
u)
El Servicio de Publicaciones de la Ciudad Autónoma, que se gestionará
según los criterios relacionados por orden de prelación:
-
Publicaciones oficiales, excluido el Boletín Oficial de la Ciudad.
-
Obras de interés general para la Ciudad Autónoma, atendiendo a las propuestas
remitidas por las diferentes Consejerías.
-
Otras obras cuyo contenido tengan un interés cultural.
v)
La Tramitación expedientes sancionadores por aplicación LPHE y normativa
reglamentaria de la Ciudad.
5.2.3. En materia de Educación
a)
Control y gestión de instalaciones educativas y de colectivos sociales,
incluida la limpieza, sin perjuicio de la ejecución de las reparaciones de los
Colegios que corresponda a la Consejería de Fomento.
b) Programas de ayudas al
estudio a nivel de educación infantil, primaria y especial. Ayudas para libros
y material escolar.
c) Fomento de actividades
extraescolares y de refuerzo educativo.
d) Participación de la Ciudad
en la programación de la enseñanza.
e) Cooperación con la
Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los
Centros Docentes Públicos, sin perjuicio de la ejecución de las reparaciones de
los Colegios que corresponda a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
f) La facultad de propuesta a
la Administración del Estado de las peculiaridades docentes a impartir en los
Centros Educativos, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias
por la comunidad melillense, en el marco de la programación general de la
enseñanza, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía.
g) Programa de Escuelas
Infantiles de primer ciclo educativo.
h) Gestión de la Escuela de
Música y Danza.
i) Gestión de la Escuela de
Enseñanzas Artísticas.
j) Programa de Escuelas de
Verano.
k) Programas de colaboración
con la Administración del Estado en materia educativa.
l)
Consejo Sectorial de Educación.
5.2.4. En materia de Igualdad y Mujer
a)
Promoción, en cualquier ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres, estableciendo como objetivo la igualdad de género,
definiendo la política institucional y los objetivos de mejora estableciendo, a
tal efecto, un “plan de acción”, su seguimiento y resultados.
b) Tramitación de expedientes
relativos a igualdad de género.
c) Actuaciones respecto al
colectivo LGTBI en las políticas de igualdad de la Ciudad
d) Promoción integral de la
mujer y de su participación social en igualdad.
e) Documentación, estudios y
análisis relativos al ámbito de la mujer.
f) Información, asesoramiento y
atención a la mujer.
g) Prevención de la violencia
de género y atención a sus víctimas.
h)
Consejo Sectorial de la Mujer.
5.2.5. En materia de Festejos.
a)
Fomento y conservación de fiestas populares y/o religiosas y atendiendo
a la diversidad de nuestra Ciudad.
b) Promoción de los artistas
melillenses.
c) Supervisión y control de los
eventos que se realicen en el Auditórium Carvajal.
d)
Actividades en materia de Festejos en general.
5.2.6 En
materia de Relaciones Interculturales
a)
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
b) Estudiar las peculiaridades
y transmitir el legado de las culturas en Melilla.
c) Favorecer las actividades,
jornadas e intercambios culturales.
d)
Trasladar los resultados de un diálogo intercultural a la ciudadanía,
rompiendo estereotipos y prejuicios, resaltando lo transcultural.
5.2.7
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA
FUNDACIÓN
MELILLA CIUDAD MONUMENTAL: Ejercerá las competencias que le correspondan según sus Estatutos.
INSTITUTO
DE LAS CULTURAS: Ejercerá las competencias que le correspondan según sus Estatutos.
5.2.8
SOCIEDAD PÚBLICA INMUSA. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.
6. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
6.1
ESTRUCTURA:
-
Viceconsejería de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas
ambientales
-
Dirección General de Sostenibilidad
-
Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos
-
Dirección General de Servicios Urbanos
-
Secretaría Técnica
6.2
COMPETENCIAS:
6.2.1
De carácter general:
Además de las
señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
1.- La
dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la
Consejería.
2.- En general,
el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias
propias de la Consejería.
3.- Propuestas
a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con
otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la
Consejería.
6.2.2
En materia de aguas:
a) Aguas potables:
-
Gestión.
- Mantenimiento de la red.
- Captaciones e instalaciones,
mejoras.
-
Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
b) Aguas
residuales:
-
Gestión.
- Mantenimiento red de
colectores.
- Estación depuradora de aguas
residuales.
-
Proyectos y obras.
6.2.3 En materia de protección del medio ambiente:
a)
Vertidos.
b) Contaminación atmosférica.
c) Residuos tóxicos y
peligrosos.
d) Conservación y mantenimiento
de Parques, Jardines y Zonas Verdes.
e) Proyectos y obras nuevas
zonas ajardinadas.
f)
Tramitación de expedientes e imposición de sanciones en esta materia.
g)
Evaluación de impacto ambiental.
h) Investigación, biodiversidad
y medio natural.
i) Autorizaciones
medioambientales.
j) Vigilancia y control.
k) Reglamentos de Medio
Ambiente.
l) Campañas de desinsectación y
desratización.
m) Conservación y protección
del medio natural.
n) Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales
(EMAS).
o)
Etiqueta Ecológica de la Unión Europea.
6.2.4. En materia de costas:
a)
Ordenación, limpieza y equipamiento de playas.
b) Autorizaciones de carácter
municipal.
c) Concesiones y autorizaciones
de actividades pesqueras recreativas.
d) Vertidos.
e)
Acuicultura y marisqueo.
6.2.5 En
materia de residuos:
a)
Recogida.
b) Tratamiento y eliminación.
c) Plantas de valorización.
d) Gestión y control
administrativo.
e)
Control de vertederos.
6.2.6. En materia de vías públicas:
a)
Autorización de uso de la vía pública para instalación de plataformas,
toldos y veladores.
b) Autorización para la
instalación de quioscos desmontables.
c) Equipamientos y mobiliario
urbano (salvo en lo que afecte a la regulación del tráfico
viario en calzadas y aceras).
d) Limpieza viaria, gestión y
control administrativo de la ocupación de vías públicas.
e) Autorización para accesos a
garajes y establecimientos con ocupación de aceras.
f)
Gestión del Plan de Movilidad.
6.2.7. En materia de agricultura:
a)
Producción vegetal.
b) Industrias agrarias.
c) Semillas y plantas de
vivero.
d) Investigaciones agrarias.
e) Sociedad agraria de
transformación.
f) Proyectos de construcción de
granjas Escuelas y viveros de plantas.
g)
Gestión y control técnico de las instalaciones.
6.2.8 En
materia de establecimientos y otras instalaciones:
1.-
Establecimientos:
Corresponde al
titular de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad la concesión de
licencias de apertura, cambios de titularidad y autorizaciones de traslado
sobre los establecimientos de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los
Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de
su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de
Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art.
33.3 del referido Reglamento, artículos
6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley
27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.
a)
Establecimientos inocuos:
-
Licencias de apertura.
- Cambios de titularidad.
-
Autorizaciones de traslado.
b) Establecimientos
sometidos al RAMNIP:
-
Concesión de licencia de apertura.
-
Cambios de titularidad.
c) Establecimientos
sometidos al Reglamento de Espectáculos y Actividades Recreativas:
-
Concesión de licencia de apertura.
-
Cambios de titularidad.
d) Tramitación
administrativa de los expedientes de venta ambulante, correspondiendo la
denuncia e inspección de su cumplimiento a la Policía Local.
Los
expedientes sancionadores relativos a las materias de los apartados c) y d) se
tramitarán y resolverán en la Consejería competente en materia administrativa
de Seguridad Ciudadana.
2.- Otras instalaciones:
a)
Gestión y mantenimiento de Cementerios y Servicios Funerarios.
b) Gestión y mantenimiento de
la Plaza de Toros.
c) Gestión y mantenimiento del
Almacén General.
6.2.9 En
materia de industria y energía:
a)
Instalaciones eléctricas y gas.
b) Inspecciones Técnicas de
Vehículos.
c) Servicios desarrollados por
el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
d) Medio ambiente industrial
(protección y control).
e) Instalaciones radioactivas
de segunda y tercera categoría.
f) Inspecciones de
instalaciones mecánicas.
g) Control y autorizaciones de
instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica.
h) Red de distribución de
energía eléctrica municipal.
i) Proyectos y normas de
instalaciones municipales.
j)
Control de los costes de comercialización, precios máximos autorizados y
otros aspectos del gas licuado envasado (GLP).
6.2.10 En
materia de talleres y vehículos:
a)
Gestión y control.
b) Parque Móvil de la Ciudad
Autónoma.
c) Autorizaciones y revisiones
de autobuses urbanos y taxis.
d)
Gestión y control de talleres municipales de carpintería, mecánica,
pintura, albañilería y fontanería.
6.2.11 En
materia de proyectos y obras:
a)
Edificios cuyo destino principal sea uso industrial o de medio ambiente.
b)
Ornamentación urbana.
6.2.12 En materia de trasporte público
de viajeros:
Las
competencias previstas en la normativa para Entidades Locales, así como las
reguladas en la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado en
las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por
cable, incluso el fomento del transporte público de viajeros y los aspectos
económicos de su ejercicio, incluida la revisión de tarifas.
6.2.13 En materia de transportes
terrestres:
Las funciones
atribuidas por el Estado mediante el traspaso de funciones y servicios que se
contienen en el Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre
6.2.14 Coordinación con la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y con la Consejería de Presidencia y
Administración Pública en la gestión de licencias de emisoras de radios y
televisiones.
6.2.15 REMESA (Sociedad pública). Ejercerá las competencias que
figuren en sus Estatutos.
7-
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA , FAMILIA Y MENOR.
7.1
ESTRUCTURA:
-
Viceconsejería del Mayor
- Viceconsejería del Menor y
la Familia
- Dirección General de
Atención y Participación Ciudadana
- Dirección General de
Juventud y el Mayor
- Dirección General del Menor
y Familia
-
Secretaría Técnica
7.2
COMPETENCIAS:
7.2.1
De carácter general:
Además de las
señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
1.- La
dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la
Consejería.
2.- En
general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en
materias propias de la Consejería.
3.- Propuestas
a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con
otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la
Consejería.
7.2.2
En materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana:
a)
Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la
modernización de la Administración.
b) Sistema de Registro y Red de
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIAC).
c) La formulación y gestión de
programas y propuestas de mejora para la garantía de la calidad de los
servicios que se presten a la ciudadanía mediante la gestión e impulso del
Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
d) Cartas de derechos del
ciudadano y Cartas de Servicios.
e) Gestión de contenidos de la
Página Web Institucional y Portal de Transparencia, con la inclusión de un
espacio específico de Participación Ciudadana.
f) En aquello que se refiere a
la investigación, desarrollo e innovación tecnológica: Iniciativas de
investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Ciudad de Melilla bajo la relación de cooperación con la
Consejería que tenga competencias en materia de sociedad de la información.
g)
Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
h)
Información y Atención telefónica al ciudadano.
i) Gestión del Tablón de
Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
j) Estadística y Territorio.
k) Fomento de la participación
Ciudadana a través de:
- La gestión de las
Solicitudes de acceso a la Información Pública (SIP).
- La gestión del Sistema de
Quejas y Sugerencias.
- La gestión de encuestas
sobre la percepción por parte del ciudadano de la calidad de los servicios de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
- La creación de órganos de
cooperación ciudadana.
- El fomento del
asociacionismo.
- El impulso de la regulación
normativa en materia de participación ciudadana, a través del nuevo Reglamento
de Participación Ciudadana y Gobierno abierto, procurando la adecuada y
efectiva intervención de los ciudadanos y asociaciones representativas en los
asuntos públicos, incluyéndose las propuestas para la elaboración del
Presupuesto, sin menoscabo de las funciones que correspondan al Gobierno y a la
Administración de la Ciudad Autónoma.
- Relaciones con las
Asociaciones de Vecinos.
- El Consejo Asesor Vecinal
-
La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y
Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana.
l)
Colaboración con Entidades Religiosas.
m)
Mesa Interconfesional.
7.1.1
En materia de Juventud:
a)
Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico
de la juventud.
b) Fomento de la vida saludable
y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la
obtención de tales fines.
c) Gestión de instalaciones
juveniles.
d) Fomento del asociacionismo
juvenil.
e) Elaboración de programa de
desarrollo e integración de la juventud.
f)
Gestión del Programa Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros de
similares características relacionados con la juventud y la participación
ciudadana.
7.2.4 En
materia del mayor
a)
Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.
b) Programas de animación
dirigidos al Mayor.
c) Programa de viajes
balneoterapéuticos para residentes mayores de 60 años.
d) Programa de viajes de ocio y
tiempo libre para residentes mayores de 60 años.
e) Programas de promoción de la
vida saludable y activa, entre los mayores, y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)
f) Programas para la
intervención del mayor en la conservación de las tradiciones culturales de la
Ciudad, como transmisores del importante y diverso acervo cultural propio de
Melilla, en cooperación con la Consejería competente en materia de cultura.
g) Aulas Culturales para
mayores en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad
h) Consejo Asesor del Mayor.
i)
Centro de Atención al Mayor.
7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la familia:
a)
Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la
infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y
rehabilitación de los mismos.
b) Las que en materia de
adopción, adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad
con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre
protección jurídica del menor.
c) Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza.
d) La gestión de la reeducación
e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas
judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y
normativa complementaria.
e) La gestión de las relaciones
con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios
o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.
f) La Tramitación de los
expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su ámbito de
competencias.
g) Tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de protección del menor.
h) La gestión del Programa
Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
i)
Cualquier otra análoga que se le atribuya.
8.
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
8.1
ESTRUCTURA:
-
Viceconsejería de la Vivienda
-
Dirección General de Obras Públicas
-
Dirección General de Arquitectura
- Dirección General de la
Vivienda y Urbanismo
- Dirección General de
Deportes
-
Secretaría Técnica
8.1
COMPETENCIAS
8.2.1 De
carácter general:
Además de las
señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración, asumirá:
1.- La
dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la
Consejería.
2.- En
general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en
materias propias de la Consejería.
3.- Propuestas
a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con
otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la
Consejería.
Corresponderá
a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno de la Ciudad en los siguientes ámbitos de
competencia:
-
Obras Públicas e Infraestructura viaria.
- Infraestructura de la red de
alumbrado público, tanto permanente como provisional, y de las dependencias de
la Ciudad Autónoma.
- Viviendas de Protección
Oficial.
- Suelo, Ordenación del
Territorio y Urbanismo.
- Fomento de la rehabilitación
arquitectónica.
-
Edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda.
En el
ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo anterior, la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, desarrollará,
entre otras que se le puedan encomendar por el Consejo de Gobierno, y con el
alcance indicado anteriormente, las siguientes funciones:
8.2.2. En materia de Obras Públicas e Infraestructura Viaria:
a)
Las transferidas en virtud del Real Decreto 340/1996, de 23 de febrero,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
ciudad de Melilla, en materia de carreteras.
b) Tramitación y Gestión de los
Proyectos de Urbanización, tanto por promotores privados como por otras
Administraciones.
c) Tramitación y Gestión de las
Servidumbres Aeronáuticas.
d) Tramitación de licencias de
ocupación de la vía pública por obras privadas o de otra Administración, tanto en
el suelo como en el subsuelo.
e) Tramitación de
Autorizaciones de ocupación de la vía pública con postes provisionales de
cableado eléctrico y de telefonía.
f) Conservación y mantenimiento
de calzadas y aceras la red viaria de la Ciudad Autónoma.
g) Proyectos de construcción y
/ o mejora de nuevas vías públicas con sus servicios urbanísticos.
h) Concesión de licencias de
primera ocupación relacionadas con las vías públicas.
i) Tramitación expedientes
expropiación consecuencia de obras de este apartado.
j) Representación de la Ciudad
en las expropiaciones del Estado.
k)
Coordinación técnica de la gestión y las licencias de radiodifusión y
televisión.
8.2.3. En materia de Infraestructura de la red de alumbrado público:
a)
Creación y conservación de la infraestructura eléctrica de la red de
alumbrado público, tanto de la permanente como de la provisional por eventos o
festejos.
b) Gestión de las instalaciones
eléctricas y contratos de suministro de los edificios e instalaciones de la
Ciudad, excluidas las correspondientes al suministro de agua potable y
tratamiento y evacuación de aguas residuales.
c)
Mantenimiento de los Centros de Transformación propiedad de la Ciudad,
excluidos los correspondientes al suministro de agua potable y tratamiento y
evacuación de aguas residuales.
8.2.4. En materia de Viviendas de Protección Oficial:
a)
Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en
materia de Viviendas de Protección Oficial.
b) Ejercicio de la potestad
sancionadora.
c) Gestión de los Planes
Estatales de Vivienda y Rehabilitación.
d) Elaboración de la normativa
de desarrollo del régimen de Viviendas de Protección Oficial.
e)
Gestión del Parque autonómico de Viviendas de Protección Oficial de
Promoción Pública.
8.2.5. En materia de Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo:
a)
Las transferidas en virtud del Real Decreto 1413/1995, de 4 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de Urbanismo.
b) Las transferidas en virtud
del Real Decreto 341/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
ordenación del territorio.
c) La elaboración, tramitación
y gestión del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad y del resto de
instrumentos urbanísticos de desarrollo del mismo.
d)
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de suelo y
urbanismo.
e)
Gestión del Registro de Solares de Melilla.
f) Tramitación de las licencias
de obra menor, de obra mayor y licencia de primera ocupación, siendo competente
para el otorgamiento de todas las licencias de primera ocupación y de las de
obra para proyectos con presupuesto de ejecución material inferior a un millón
de euros.
g)
Propuesta al Consejo de Gobierno para la concesión de Licencias de Obra
de proyectos con presupuesto de ejecución material superior a un millón de
euros.
8.2.6. En materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica:
a)
Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en
materia de ayudas a la protección del parque inmobiliario.
b)
Gestión de los programas autonómicos de apoyo a la rehabilitación del
parque inmobiliario y del resto de ayudas relacionadas con la vivienda.
8.2.7. En materia de edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda:
a)
Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en
materia de patrimonio arquitectónico y control de la calidad de la edificación.
b) Tramitación de expedientes
de ruina.
c) Ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de protección del parque inmobiliario.
d) Construcción y conservación
de edificios e instalaciones de la Ciudad.
e) Tramitación expedientes
ruina inminente (delegación D. 251, de 1 feb. 08).
f) Mantenimiento y conservación
de infraestructuras y fortificaciones históricas (murallas y fuertes
exteriores).
g)
Tramitación de los expedientes de expropiación consecuencia de este
apartado.
8.2.8 En
materia de Deportes.
Promoción y
gestión del deporte y de las instalaciones deportivas y en particular:
a)
Las transferidas en virtud del R.D. 1383/97, sobre traspasos de
funciones y servicios en materia de cultura en puntos B) 4 y B) 5 del anexo.
b) Las transferidas en virtud
del R.D. 1384/97, sobre traspasos de funciones y servicios en materia de
enseñanzas náutico deportivas, subacuático deportivas y buceo profesional.
c)
Tramitación y concesión, en su caso, de subvenciones a asociaciones y
clubes deportivos del ámbito de la Ciudad así como el patrocinio u otra forma
de apoyo económico a equipos deportivos de categoría nacional.
8.2.9
Sociedad Pública EMVISMESA, adscrita a la Consejería. Ejercerá las competencias señaladas en sus
Estatutos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA: Las referencias que las disposiciones normativas de la Ciudad u otras
normas realicen a las Consejerías que se han suprimido o modificado por este
Decreto y por el Decreto de la Presidencia número 376, de fecha 12 de diciembre de 2019, se
entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA: Por la Consejería de Presidencia y Administración Pública se iniciarán
los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas, en su caso, las
modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla y la relación de
puestos de trabajo a la nueva estructura.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA: La reestructuración de las Direcciones Generales realizada en el
presente Decreto no podrá suponer incremento del gasto público, ajustándose a
las dotaciones presupuestarias previstas
en la plantilla presupuestaria de la Ciudad. Ésta se adaptará a la
reestructuración orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello
pueda suponer incremento del Capítulo I de personal. Sin perjuicio de lo anterior, la posterior
creación, supresión o cambio de denominación de las Direcciones Generales en
las que se estructuran las distintas Consejerías, no requerirá de una
modificación del presente Decreto.
Los titulares
de las Direcciones Generales continuarán desempeñando sus puestos de conformidad
con los nombramientos efectuados, ajustándose a
las nuevas denominaciones contenidas en el presente Decreto conforme a
las siguientes equivalencias:
- La Dirección General de
Presidencia y Administración Pública pasa a denominarse Dirección General de
Presidencia y Universidades.
- La Dirección General de
Sistemas de Información pasa a denominarse Dirección General de Sociedad de la
Información.
- La Dirección General de
Economía pasa a denominarse Dirección General de Economía, Competitividad e
Innovación.
- La Dirección General de
Cultura e Igualdad pasa a denominarse Dirección General de Cultura y Festejos.
- La Dirección General de
Educación y Festejos pasa a denominarse Dirección General de Educación e
Igualdad.
- La Dirección General de
Gestión Económica y Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente pasa a
denominarse de Dirección General de Servicios Urbanos.
- La Dirección General de
Gestión Técnica de Medio Ambiente pasa a denominarse Dirección General de
Infraestructuras y Recursos Hídricos.
- La Dirección General del
Menor y Familias pasa a denominarse Dirección General del Menor y Familia.
-
El resto de Direcciones Generales mantienen su denominación conforme a
la Plantilla de alta administración aprobada mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 2 de Agosto de 2019 (BOME extraordinario nº 26 de 2 de agosto de
2019).
No obstante,
en caso de una modificación sustancial de las competencias de cada Dirección General determinadas en los
correspondientes Reglamentos organizativos de cada Consejería, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 54.2 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, deberán proveerse a tenor de lo previsto en el artículo 60 del
mismo texto reglamentario, sin perjuicio de su posible cobertura accidental de
forma temporal en tanto se resuelven los procedimientos de selección.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA: Los titulares de las Secretarías Técnicas
continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos
efectuados, ajustándose a las nuevas
denominaciones contenidas en el presente Decreto conforme a las siguientes equivalencias:
-
-La
Secretaría Técnica de Bienestar Social y Salud Pública pasa a denominarse
Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública.
- La Secretaría Técnica de
Infraestructura y Urbanismo pasa a denominarse Secretaría Técnica de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
- La Secretaría Técnica de
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad pasa a denominarse Secretaría Técnica de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
- La Secretaría Técnica de
Hacienda y Presupuestos pasa a denominarse Secretaría Técnica de Hacienda,
Empleo y Comercio.
-
-La Secretaría Técnica de Economía y Empleo pasa a denominarse Secretaría Técnica de
Economía.
-
-La Secretaría Técnica de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana pasa a denominarse Secretaría Técnica de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.
El resto de
Secretarías Técnicas mantienen su denominación conforme a la Plantilla de alta
administración aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de Agosto
de 2019 (BOME extraordinario nº 26 de 2 de agosto de 2019).
Sin perjuicio
de lo anterior, la posterior creación, supresión o cambio de denominación de
las Secretarías Técnicas de las distintas Consejerías, no requerirá de una
modificación del presente Decreto.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto por Consejerías distintas de los competentes según el mismo,
se seguirán tramitando y se resolverán por las Consejerías competentes en
virtud de la nueva estructura de Gobierno.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA:
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a este Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL: El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que le
comunico para su publicación y general conocimiento.
Melilla 19 de diciembre de
2019,
El Secretario Accidental del
Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany