ARTÍCULO Nº 19 (CVE: BOME-AX-2020-19) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 15 - martes, 12 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1427 de fecha 12 de mayo de 2020, relativa a la aprobación de medidas organizativas para la incorporación presencial progresiva del personal y actuaciones preventivas para la protección de la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en la Administración de la Ciudad de Melilla.
El Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de
medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como
de las actividades sociales y económicas de nuestro país, en aras de contener
el avance de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de Gobierno,
mediante Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2020, aprobó las medidas organizativas
en materia de función de los empleados públicos de la CAM (BOME extraord. nº 4,
de la misma fecha), como consecuencia del precitado estado de alarma derivado
de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19). En el apartado segundo
(formas de organización del trabajo), se indicaba que “la Ciudad Autónoma
mantendrá la modalidad presencial en la organización del trabajo en relación
con aquellas actividades que resulten imprescindibles para garantizar la
prestación de los servicios públicos que, por sus especiales características,
no admitan su realización en la modalidad no presencial. Estos servicios se
concretarán mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública”.
Mediante Orden de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm. 1267, de fecha 17 de
marzo de 2020, se dictaron medidas organizativas en materia de función pública
de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 5740, de
20 de marzo de 2020 y rectificación de error BOME núm. 5742, de 27 de marzo).
Posteriormente, el Real
Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, estableció un permiso retribuido
recuperable, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive,
para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios
esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto
de la lucha contra el COVID-19 (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020). En
cumplimiento del precitado Real Decreto Ley 10/2020 y en base a la Disposición
Adicional Primera del mismo, la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, como órgano competente en materia de Función Pública, dictó la Orden
núm. 1320, de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a los servicios esenciales de
la Administración Autonómica (BOME extraord. núm. 9, de 30 de marzo de 2020).
La Resolución de 9 de abril
de 2020, del Congreso de los Diputados, acordó autorizar la “prórroga del
estado de alarma” declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE
núm. 101, de 11 abril de 2020).
Una vez finalizado el periodo
entre los días 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive,
establecido por el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se
regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por
cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la
movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE
87, de 29 de marzo de 2020), debía volverse a la situación precedente
establecida en la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a medidas
organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Por ello, la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, como órgano competente en materia de Función Pública de
la Ciudad, dictó la Orden núm. 1369, de fecha
13 de abril (BOME extraord. núm. 12, de 13 de abril de 2020),
disponiendo el restablecimiento de lo señalado en la Orden de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública
núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a medidas
organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Posteriormente se han producido sucesivas prórrogas del
estado de alarma para la gestión sanitaria de la situación de la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través del Real Decretos 487/2020, de
10 de abril (BOE núm. 101, de 11 de abril de 2020), hasta las 00:00 horas del
día 26 de abril de 2020; del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril de 2020 (BOE
núm. 115, de 25 de abril de 2020) hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de
2020; y del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de
2020) hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
Con fecha 22 de abril, el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dictó la Instrucción de la Secretaría General
de Función Pública sobre “Medidas y líneas de actuación en materia de
prevención de riesgos laborales frente al COVID-19 de cara a la reincorporación
presencial del personal, relativa a los empleados públicos de la Administración
General del Estado”.
una “nueva normalidad”
tendrá una duración mínima de dos semanas y su normativa precisa será
desarrollada mediante Órdenes del Ministerio de Sanidad.
Este plan de transición
hacia una nueva normalidad y las cuatro fases que contiene afectan al conjunto
de la sociedad española y, consecuentemente, al funcionamiento de las distintas
Administraciones Públicas. Por ello, el pasado día 4 de mayo se suscribió un
acuerdo entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los
Sindicatos sobre “Medidas organizativas para la incorporación presencial
progresiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General
del Estado, en el marco del Plan de Transición a la Nueva Normalidad”.
Mediante Orden del
Ministerio de Sanidad, SND/399/2020, de 9 de mayo de 2020, se establecieron
diferentes medidas para la flexibilización de determinadas restricciones de
ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación
de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm.
130, de 9 de mayo de 2020)
La Ciudad Autónoma de
Melilla ha pasado desde la fase cero a la fase I, a partir del día 11 de mayo
de 2020, autorizándose por el Ministerio de Sanidad al apreciar el cumplimiento
de los marcadores exigidos para el avance en la desescalada.
Sobre la base de lo
anteriormente expuesto, considerando necesario establecer distintas medidas
relativas a la incorporación
presencial progresiva de las empleadas y empleados públicos, así como las
destinadas a la prevención de la salud de los trabajadores que prestan sus
servicios en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y de los
ciudadanos cuando puedan acceder a la atención presencial, previo acuerdo con
las organizaciones sindicales,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 13358/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La aprobación de las medidas
que a continuación se detallan.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA LA INCORPORACIÓN
PRESENCIAL PROGRESIVA DEL PERSONAL Y ACTUACIONES PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN
DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN
DE LA CIUDAD DE MELILLA.
A) Indicaciones generales
1.- Se priorizará la
prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los
principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de
la nueva normalidad. Las modalidades de trabajo no presenciales podrán, puntual
o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación
del servicio para facilitar la incorporación gradual, mediante turnos, de las
empleadas y empleados públicos. Se deberá priorizar la prestación de trabajo en
modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos
pertenecientes a los colectivos definidos por el Ministerio de Sanidad como
grupos vulnerables para la COVID-19 y para las empleadas y empleados públicos con
personas menores o mayores dependientes a su cargo, o afectados por el cierre
de colegios o de mayores.
2.- No podrán incorporarse al trabajo los
empleados y empleadas públicos mientras se encuentren en alguna de las
siguientes circunstancias: incapacidad temporal por la COVID- 19, tener o haber
tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID-19, o haber estado en
contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad. Los trabajadores pertenecientes a los colectivos
definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables
para la COVID-19, serán evaluados por el Gabinete de Prevención-Salud
Laboral/área médica, y posteriormente se realizará propuesta de adaptación por
el área Técnica del sprl, preferiblemente en la modalidad de teletrabajo, o
presencial en nula o baja exposición, y en caso imposibilidad adaptación, se
trasladará por el interesado informe a atención primaria para baja laboral.
Obrando de conformidad con la orden 2020001355, de fecha 7 de abril de 2020,
aprobando el protocolo de vigilancia de la Salud, elaborada conforme a las
instrucciones de los Ministerios de Sanidad y Trabajo, y última revisión 30 de
abril.
3.- Para una adecuada
organización del trabajo se tendrán en cuenta los siguientes factores:
naturaleza de las funciones a desarrollar, ubicación en el centro de trabajo ya
sea en despachos individuales, compartidos o zonas abiertas, debiendo
garantizarse la distancia de 2 metros entre los puestos de trabajo ocupados
para hacer efectiva la incorporación, el grado de accesibilidad del centro de
trabajo para las personas con discapacidad y la necesidad de uso de
aplicaciones informáticas o cualquier otro tipo de herramientas no disponibles
a distancia.
4.- En los servicios de
atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el
caso de atención presencial será precisa la cita previa y se limitará el aforo
respetando la distancia de 2 metros. Deberán adoptarse las medidas necesarias
para minimizar los posibles riesgos para la salud.
5.- La flexibilización de la jornada laboral será de
aplicación al personal al servicio de la Administración de la Ciudad, con la
finalidad de evitar al máximo cualquier riesgo para la salud de las empleadas y
empleados y públicos. Cada Consejería o, en su caso, cada Dirección General u
organismo deberá autorizar la flexibilización horaria correspondiente a cada
caso, con independencia de la modalidad de prestación de servicios.
6.- En las Fases de desescalada 0, I, II y III se irán
reincorporando progresivamente las personas necesarias que prestan servicio en
los sectores de actividad relacionados en cada fase del Plan para la Transición
hacia una nueva normalidad y quienes garanticen el trabajo de éstos, como
servicios de riesgos laborales y sanitarios.
7.- En la fase de “nueva normalidad” que se iniciará
una vez finalizada la Fase III, cuando así lo determine el Ministerio de
Sanidad, se regirá de acuerdo con las instrucciones de carácter organizativo
que se dicten en su momento, estableciéndose nuevos protocolos de seguridad y
salud con la experiencia del aprendizaje de las fases anteriores y de acuerdo
con lo que establezcan las autoridades sanitarias. El establecimiento de estas
fases, sus plazos, así como el personal que haya de incorporarse en cada una de
las mismas, estará supeditado a las instrucciones que en cada momento dicte el
Ministerio de Sanidad.
que se
celebren en unidades territoriales diferentes a aquella en la que se encuentre
el centro de trabajo, salvo por causas excepcionales y justificadas. Asimismo,
se suspenderán todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante
llamada o videoconferencia.
9.- Las unidades
responsables de la organización de cursos y actividades formativas
desarrollarán, con carácter prioritario, su actividad mediante medios
telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud.
10.- Desde el momento que
finalice la suspensión de los plazos administrativos declarada por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las convocatorias de procesos selectivos se
podrán tramitar con carácter ordinario. El órgano convocante de cada proceso
selectivo en curso deberá posponer la celebración de pruebas selectivas
presenciales de concurrencia masiva por el tiempo imprescindible, de acuerdo
con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias. Quedan
exceptuados aquellos procesos selectivos relacionados con las medidas adoptadas
para la contención de la COVID-19, los que puedan celebrarse por medios
telemáticos y aquellos que se encuentren en fase de concurso. Igualmente se
procurará articular los medios de carácter telemático para la realización de los
ejercicios que se encuentren en su fase de lectura presencial de carácter
individual por parte de la persona candidata.
11.- Otras instrucciones
generales.
-
Se planificará la reincorporación progresiva presencial de los empleados
públicos, en las diferentes fases de la desescalada, garantizando la protección necesaria a los empleados, así
como la adecuada prestación de los servicios públicos, dando cuenta, en todo
caso, a la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
-
Las presentes instrucciones irán variando en función de la evolución de
la enfermedad y de las indicaciones que se dicten desde el Gobierno
Central y las autoridades sanitarias.
-
El desarrollo de las actuaciones será consensuado, por parte de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, con las organizaciones
sindicales.
-
La planificación debe ir dirigida al cumplimiento de las medidas de
protección personal y colectiva, enviadas por el Servicio de Prevención de
Riegos Laborales de la CAM desde el inicio de la pandemia. Todas las medidas
incluidas en este documento y en las informaciones existentes en la web de la
CAM son importantes para evitar el contagio.
B) Instrucciones a la distintas Consejerías y
otros órganos administrativos.
1- El punto de partida inicial para la progresiva
reincorporación de los empleados públicos es el establecido en la Orden de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm. 1267, de fecha 17 de
marzo de 2020, por la que se dictaron medidas organizativas en materia de
función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 5740, de 20 de marzo de 2020 y rectificación de error BOME núm.
5742, de 27 de marzo), donde se contemplaba el mantenimiento de los servicios
presenciales y de los turnos laborales establecidos desde el inicio de la
pandemia.
Se prevé una reincorporación
por fases, con el restablecimiento gradual y progresivo del trabajo presencial
de los empleados públicos en cada fase hasta finalizar la fase III y entrada en
la denominada “nueva normalidad”, en cuyo inicio deberán incorporarse la
totalidad de empleados públicos, salvo indicación contraria de las autoridades
sanitarias y de las posibles excepciones que puedan hacerse teniendo en
consideración los criterios del Ministerio de Sanidad sobre los colectivos
clasificados en cada momento con grupos vulnerables para COVID-19, en el
documento “Información científico-técnica, enfermedad por coronavirus,
COVID-19, instrucciones de Sanidad para los servicios de prevención de riesgos
laborales y demás medidas que puedan establecerse, así como las indicaciones
del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública.
2.-Durante la fase cero (del 4 al 10 de mayo),
conforme a las instrucciones que se remitieron, cada Consejería habrá diseñado
un plan para la reanudación de actividades en sus respectivos ámbitos, teniendo
en cuenta lo acordado en las reuniones que se lleven a cabo con la Comisión de
Desescalada de Delegación de Gobierno y la CAM y lo redactado en este
documento. De todo ello y de las variaciones posteriores que se hagan conforme
a lo previsto en las presentes Instrucciones, se informará debidamente a la
Consejería de Presidencia y Administración Pública.
3.- Para la protección de los trabajadores y las trabajadoras, se seguirán todas las instrucciones indicadas por el Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales, disponible en la web de la CAM (Plan de Contingencia), así
como las instrucciones dadas a través de las Direcciones Generales, y, en todo
caso, las relativas a
- Forma de actuar en el caso
de detectar síntomas de la enfermedad.
- Medidas organizativas,
espaciales y de distribución, apoyadas con señalíticas.
- Se procederá a la limpieza
de conductos de aire y ventilación. Incrementando la ventilación natural o
forzada, reduciendo al máximo posible la recirculación e incrementando la
limpieza y/o sustitución de filtros.
- Los equipos de Climatización
aire-aire centralizados, dotados de recuperadores, estos se cerrarán para que
el aire se tome directamente del exterior, debiendo conectarse al menos una
hora antes de la entrada de los usuarios, y a ser posible, durante todo el
día., comprobándose por mantenimiento eléctrico el correcto funcionamiento de
la red de baja, comprobándose el perfecto estado de las conexiones, bornes, etc. en evitación sobrecargas y/o sobrecalentamientos.
- Los equipos de climatización
(individuales: consolas, partidos, etc, de recirculación interior, se
recomienda que estén inactivos, abriendo ventanales, para la circulación del
aire exterior, aunque causen disconfort térmico y acústico.
- Los extractores de los
cuartos de aseo para la recirculación forzada, deberán estar accionados
permanentemente. Y revisado su funcionamiento por el servicio técnico de
mantenimiento eléctrico.
- Al tirar de la cadena, la
tapa del inodoro deberá estar cerrado, en evitación producción de aerosoles
víricos.
- La limpieza de superficies,
espacios, aseos etc. se reforzará. Una
al comienzo de la actividad y otra durante la jornada laboral, comprobándose la existencia del
material de desinfección, jabones líquidos, geles hidroalcohólicos, papel de un
solo uso, etc.
- Distribución de zonas de
paso, evitar cruces entre personas. En dichos casos se propone disponer de
pantallas de metacrilato que no sean generadoras de riesgos (por falta de
visibilidad, atropellos), previo informe del Gabinete de Prevención Salud
laboral. O bien se seguirán las normas de
distanciamiento, como girar la cabeza en sentido contrario, cada persona, o
esperar a que pase.
- En los lugares en los que se
atienda al público de manera presencial, se instalarán mamparas de seguridad
(donde sea necesario), previo informe del Gabinete de Prevención Salud Laboral
y acuerdo con los Directores Generales afectos.
La norma principal será instalar mamparas en los lugares de atención al
público con mostradores.
- El aforo debe limitarse,
priorizándose la cita previa telefónica o web,
porteros automáticos, siendo imprescindibles los sistemas de turnos; las
personas que esperen en el exterior, deben guardar una distancia mínima de
seguridad de dos metros.
- Se dispondrá de carcelería
informativa, sobre como quitarse y ponerse mascarillas y guantes, lavarse las manos, advertencia no tocarse la
cara, higiene respiratoria, etc.
- Se mantendrán las puertas
abiertas, siempre que sea posible, con el objeto dejar los torniquetes abiertos
para no tener la necesidad de abrirlos y evitar
aglomeraciones.
- Evitar sistemas de fichajes
por huella dactilar o similares.
- Disponer de papeleras de
forma estratégica, para que todos los puestos tengan acceso a las mismas,
preferibles de apertura con pedal, para retirada de residuos como papel usado
al estornudar, guantes, mascarillas, etc.
- Desde el Gabinete de
Prevención-Salud Laboral, se vigilarán los aspectos psicosociales y de
teletrabajo, realizándose las evaluaciones de riesgos específicas, frente al
nuevo riesgo.
- Se proveerá de suficientes
mascarillas, guantes y geles, tanto individuales, como para las zonas comunes.
En la medida de lo posible y, en función del puesto de trabajo, se podrá dotar
de pantallas faciales.
- Se debe limitar el aforo de
los ascensores, fomentando el uso de las escaleras.
4.- Hasta
la llegada de la Fase III, prevista inicialmente para primeros del mes de
junio, la reincorporación presencial del personal, se debe realizar, en función
de los siguientes criterios:
- Se seguirá apostando por el
teletrabajo, especialmente para aquellos que tengan a su cargo hijos menores de
14 años, personas mayores o dependientes. Y personal sensible/vulnerable u otro
tipo de riesgos, conforme a la Orden número 2020001355, de fecha 7 de abril de
2020, Consejería de Presidencia y Administración Pública, en cumplimiento de
las instrucciones dictadas por el Ministerio de Sanidad, en sus sucesivos
documentos “Información científicotécnica, enfermedad por coronavirus,
COVID-19”.
- Se continuará con la
organización de la plantilla en diferentes turnos y la flexibilización de los
horarios laborales, para reducir la afluencia de personas en un mismo espacio
de trabajo.
- Se seguirán potenciando las
reuniones a través de medios telemáticos.
5.- Los órganos no integrados en la organización
jerarquizada,
previstos en el artículo en el artículo 65 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración, se adaptarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en
las presentes medidas relativas a la reincorporación del personal, primando, en
todo caso, las necesidades del servicio, dando cuenta a la Consejería de
Presidencia y Administración Pública.
6.- Especialidades de las dependencias del
Archivo General, servicios y prestaciones en materia de Servicios Sociales
y funcionamiento de las Bibliotecas y
Museos.
Sin perjuicio
de la aplicación de las medidas anteriormente reseñadas, al Archivo General y
dependencias afines se adecuarán a las condiciones para la apertura al público,
realización de actividades y prestación de servicios en los archivos
establecidas en los artículos 11 a 14 de la Orden del Ministerio de Sanidad
SND/388/2020, de 3 de mayo (BOE núm. 123, de 3 de mayo de 2020). Por otra
parte, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad
SND/399/2020, de 9 de mayo, de medidas para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de
mayo de 2020), los servicios y
prestaciones en materia de servicios sociales (art. 17), las bibliotecas
públicas (arts. 23, 24 y 25) y los
museos (arts. 26, 27 y 28) dependientes de la Ciudad Autónoma.
7.- La Policía Local y el Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Conforme a lo establecido en
la Orden de
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm. 1267, de fecha 17
de marzo de 2020, por la que se dictaron medidas organizativas en materia de
función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 5740, de 20 de marzo de 2020), se encargará la Jefatura de la
Policía Local de establecer los servicios y los cuadrantes correspondientes,
teniendo en cuenta que en virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
Estado de Alarma, la Policía Local ha quedado bajo las órdenes directas del
Ministro del Interior (a través de la Delegación del Gobierno), a los efectos
del precitado Real Decreto, en cuanto
sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo
imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
El Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento, por parte de su Jefatura, se establecerán
los servicios y los cuadrantes correspondientes, si bien, y en todo caso, se
garantizará la seguridad y protección de personas, instalaciones y bienes,
contando con el personal preciso para cubrir los turnos de trabajo.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 463/2020, los servicios de
intervención y asistencia en emergencias en protección civil definidos en el
artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil (entre otros, los Servicios Técnicos de Protección Civil y
Emergencias, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento,
la Policía Local como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) actuarán bajo la
dependencia funcional del Ministro del Interior. Todo ello, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 6 de mismo Real Decreto sobre gestión ordinaria de
los servicios.
8.- El
personal perteneciente a los Planes de Empleo de la Ciudad se regirá por las mismas
normas, en cuanto a su reincorporación a la actividad presencial se refiere,
que el resto de empleados públicos, dada su idéntica naturaleza. En
consecuencia, cada Consejería o dependencia a la que figuren adscritos
funcionalmente los trabajadores de los Planes de Empleo los tendrá en
consideración en el diseño de los respectivos planes de actividades y
reincorporación de los trabajadores, informando de ello a la Oficina de
Coordinación de los citados Planes.
10.- El Comité de Seguridad Laboral de la
Ciudad se reunirá, preferentemente
por medios telemáticos, para asegurar la consulta y participación de los
representantes de los trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas
que resulten en cada momento de aplicación.
ANEXO
ACTUACIONES DE LAS DIFERENTES
CONSEJERÍAS EN LAS DISTINTAS FASES,
RESPECTO A LA INCORPORACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
FASE: |
TAREA: |
Fase 0: Preparación (del 4 al 10 de mayo) |
·
Mantenimiento de los
turnos laborales establecidos desde el inicio de la pandemia. ·
Prioridad del teletrabajo
y las reuniones telemáticas. ·
Diseñar el plan de
reanudación de actividades y de reincorporación de los empleados,
dependientes de las diferentes Consejerías, en función de las necesidades del
servicio, de las indicaciones aportadas en este documento y por la Comisión
de Desescalada de Delegación de Gobierno y CAM. ·
Limpieza y desinfección
de las diferentes instalaciones y de los conductos de aire y ventilación. ·
Preparación de los
espacios de atención al público. |
Fase I: Inicial
(prevista del
11 al 24 de mayo) |
·
Prioridad del teletrabajo
y las reuniones telemáticas. ·
Puesta en marcha del plan
de actividades y de reincorporación progresiva de los trabajadores y
trabajadoras. ·
Continuación de la
preparación de los espacios y dependencias con atención al público |
Fase II:
Intermedia (prevista del 25 de mayo al 7 de junio) |
·
Prioridad del teletrabajo
y las reuniones telemáticas. ·
Continuación del plan de
actividades y de reincorporación progresiva de los trabajadores y
trabajadoras. ·
Inicio de la atención al
público presencial, previa cita. |
Fase III: Avanzada (prevista desde el 8 de junio) |
·
Posibilidad de completar
la incorporación presencial al trabajo durante esta fase de modo que, al
término de la misma, se hayan incorporado la totalidad de los trabajadores y
trabajadoras al inicio de la nueva normalidad. |
Las fechas previstas que se citan para las fases I,
II y III del Plan de Transición hacia una “nueva normalidad”, podrán variar en
función de lo acordado por el Ministerio de Sanidad para la Ciudad de Melilla,
atendiendo al cumplimiento de los marcadores exigidos para el avance en la desescalada.
Melilla 11 de mayo de 2020,
La Consejera de Presidencia
y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz