ARTÍCULO Nº 30 (CVE: BOME-AX-2020-30) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 20 - martes, 26 de mayo de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 1916 de fecha 25 de mayo de 2020, relativa a condiciones y franjas horarias para las actividades realizadas dentro del término municipal de la Ciudad de Melilla, que se establecen para el periodo comprendido entre el 25 de mayo y el 7 de junio de 2020.

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El Consejero de Economía y Políticas Sociales por Resolución num. 2020001916, de 25 de mayo de 2020, ha tenido a bien, dictar la siguiente  ORDEN:

 

ANTECEDENTES

 

I.- Como consecuencia de la proliferación de la Pandemia provocada por el COVID 19, el Gobierno de España dicto un Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

II.- En el art. 7 del citado Real Decreto, se recoge la Limitación de la libertad de circulación de las personas, señalando que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

 

a)     Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b)     Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c)     Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d)     Retorno al lugar de residencia habitual.

e)     Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f)      Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g)     Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h)     Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

 

Dicha limitación, pues afecta igualmente a aquellas personas que se encuentran en territorio nacional antes de la declaración del Estado de Alarma pera también a aquellas que acceden al territorio nacional con posterioridad a dicha declaración, pues el objetivo final dela medida es evitar la propagación de la enfermedad a la población sana.

 

III.- Asimismo, el artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, o archivos entre otros, contemplando su apartado 6 una habilitación al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, pudiendo por tanto ampliar esta suspensión a aquellos otros supuestos que se consideren necesarios.

IV.- De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades autónomas pueden adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la suspensión del ejercicio de actividades.

V.- Con fecha 12 de mayo de 2020, se publica en el BOMe. Extraordinario núm. 15, Orden nº 1812 de fecha 11 de mayo de 2020, relativa a la condiciones y horarios de las actividades dentro del territorio municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla que se establecen para el periodo comprendido entre el 11 de mayo y el 24 de mayo de 2020.

VI.- El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su art. 4 que en el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas 
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de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

VII.- En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

VIII.- La Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo apartado segundo introduce modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, incluyendo dentro de los territorios que acceden a la fase 2, a la Ciudad de Melilla.

IX.- La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo establece en su Disposición Final Quinta que las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector

X.- Se estima adecuado, pues, al objeto de adaptar y circunscribir para la Ciudad de Melilla, las siguientes medidas en atención a cada uno de los sectores y actividades afectadas por la referida Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que se recoge en la parte dispositiva de la presente propuesta.

 

Por todo lo expuesto, y en uso de las competencias que me atribuye en materia de sanidad y salud pública el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 2, 19/12/2019), el art. 11.1 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de Economía y Políticas Sociales) y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) en relación con el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,  ha tenido a bien ORDENAR lo siguiente:

 

Primero.- Las actividades que se recogen a continuación realizadas dentro del termino municipal de la Ciudad de Melilla, que se establecen para el periodo comprendido entre el 25 de mayo y el 7 de junio de 2020, estarán sometidas a las siguientes condiciones y franjas horarias:

 

A.- En cuanto a la práctica deportiva, actividad física y paseos.

1.– Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término municipal de la Ciudad de Melilla, a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas vulnerables al COVID-19 , siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

2.– Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

3.– La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de la Ciudad de Melilla, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante lo anterior, no queda permitida la actividad deportiva que se realice en Gimnasios y asimilados, públicos y privados, que se desarrollen en espacios cerrados.

4.– El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

 

B.- Por lo que respecto a la Movilidad y libertad de circulación.

1.– Las personas podrán desplazarse en el termino municipal de la Ciudad de Melilla por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.

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2.– Las personas podrán desplazarse dentro del término municipal de Melilla, sin limitación de distancias.

3.- Con carácter general no se permite la concentración o concurrencia en espacios reducidos de la vía públicas de grupos de personas, salvo que sean convivientes en un mismo domicilio, y dentro de las franjas horarias previstas en atención al colectivo de pertenencia. 

4.- No obstante, lo previsto en el punto anterior, podrán concurrir en los lugares cerrados, siempre que se mantenga la distancia social establecida y el resto de las medidas de seguridad que se citan y no se exceda de un número de 15 personas.

5.- Se exceptúan de lo anteriormente previsto, los velatorios que podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

6.- En los casos de grupos de personas, independiente de su número, en espacios cerrados es obligatorio el uso de mascarillas y en los espacios al aire libre y vías públicas si no se logra la separación de 2 metros entre sujetos.

7.- Se mantiene la prohibición de la instalación de mercadillos al aire libre.

 

C.- Establecimientos de restauración, bares, restaurantes y cafeterías

Los establecimientos dedicados a la restauración podrán realizar la actividad propia de acuerdo con lo prevenido en el art. 15 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y su horario de cierre será a las 00:30 h A.M. para los bares y cafeterías y asimilados y las 01:00 h A.M. para los restaurantes y mesones, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo en su interior, se respete la distancia de seguridad de dos metros, sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso  se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

 

En el caso de que el servicio se realice en terraza, las distancias mínimas entre las mesas sitas en el interior y en las terrazas deberá respetar la distancia de 2 metros

 

D.- Por lo que respecto a los centros educativos .-

Se mantiene la prohibición de la apertura de los centros educativos en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.

 

Segundo.- Queda sin efecto orden nº 1868 de fecha 18 de mayo de 2020, relativa a condiciones y franjas horarias para las actividades realizadas dentro del término municipal de la ciudad de melilla, que se establecen para el periodo comprendido entre el 11 de mayo y el 24 de mayo de 2020, en aquello que se oponga a la presente.

Tercero.- Siguen siendo de obligado cumplimiento las medidas de higiene general y de prevención para los trabajadores y usuarios de los servicios antes señalados y del mantenimiento en todo caso de las medidas de separación social contempladas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, con las modificaciones introducidas por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y aquellas otras sanitarias establecidas con anterioridad a la misma en desarrollo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Cuarto.- De conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Quinto.- Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su aplicación.

Sexto.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde la misma y con vigencia hasta nueva resolución, en el momento en que se valore que la disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir el alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que la ha motivado. 

 

Melilla 25 de mayo de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez